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Clase 15-09 procesal penal

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Clase 15/09/15 Dr. De la Cruz 
TEMAS QUE ENTRAN AL PARCIAL: UNIDAD 1, 2 HASTA PUNTO 5 INCLUSIVE, 4, 5, 6, 7 
UNIDAD VII 
INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA 
Es la etapa en la cual el fiscal o el órgano encargado de la investigación va a realizar medidas al solo efecto de 
generar su convicción de si determinado sujeto va a ser llevado o no a juicio. 
En la investigación hay tres elementos: el hecho, el autor y el daño. Los cuales son la finalidad de la IPP. Una vez 
comprobado que el hecho ocurrió, se debe establecer quién es el autor y/o participes de ese hecho; junto con esto 
se debe tratar de comprobar para el propio convencimiento de agravantes, atenuantes, etc. Todo esto hace a la 
autoría. Y finalmente se debe comprobar la entidad del daño. 
El órgano encargado de esta investigación: 
En el orden provincial es el MP, que tiene independencia en esa investigación, con su propia estrategia. Pero hay 
situaciones que no puede realizar por sí solo sino que tiene que tener la autorización del juez de garantías. 
En el orden nacional actual existe un juez de instrucción que es el que lleva adelante la instrucción, pero puede 
delegar esa función en el MP. Se discutió el tema del momento en que ocurre la delegación, a partir de la 
jurisprudencia se entiende que el juez tiene 24 hs. Para delegar la función; el juez puede retomar la investigación 
después de haberla delegado al fiscal. 
Hay casos donde la delegación no es por orden del juez, sino por el ministerio de la ley. Esto se encuentra en el art. 
196 bis, a través de dos casos: Autor anónimo (cuando no se sabe quién es el autor), en este caso la investigación 
arranca directamente con el fiscal, cuando se logre determinar un imputado se deben pasar las actuaciones al juez, 
el cual puede tomar la investigación o delegarla al fiscal. El segundo supuesto está en el art. 142 bis y el art. 170 
(privación de la libertad y secuestro extorsivo) en estos casos el fiscal tiene la investigación todo el tiempo. 
En el código nacional nuevo es como en provincia, es decir lo lleva el fiscal sin ningún tipo de delegación y en ciertos 
casos se depende del juez de garantías. 
Inicio de la IPP: 
- Ante la denuncia del hecho 
- De oficio, ya sea por el juez o por el MP 
- Prevención policial 
Finalización de la IPP: 
- Sobreseimiento 
- Criterio de archivo 
Caracteres de la IPP: 
- Desformalizada 
- Objetividad (los más importante que el fiscal debe tener ) 
- Parcialmente pública, ya que las actuaciones son públicas para las partes del proceso y no para el resto. Hay 
momentos en que la publicidad del expediente deja de ser público para ser secreto. Cuando el fiscal tiene 
que realizar determinadas medidas que pueden provocar el fracaso de su investigación, si lo conoce la otra 
 
 
parte, pide al juez de garantías el secreto de las actuaciones, con lo cual nadie puede verlas salvo el fiscal. En 
el orden provincial el secreto sumario es de 48 hs. (prorrogable por 24 hs.) en el orden nacional es de diez 
días, en el código nuevo también son diez días. El secreto en nación solo se puede pedir de una sola vez, en 
cambio en el orden provincial se puede pedir más de una vez. 
- Parcialmente contradictoria, porque el contradictorio se da cuando las dos partes pueden discutir sobre 
determinada medida, esto no se da en la IPP porque las medidas las hace el fiscal, la otra parte puede 
participar, pero no es obligatorio. Es parcial, porque hay momentos de contradictorio, cuando se realiza una 
medida definitiva (por ej. En la prueba anticipada). Esa medida entonces, va a adquirir calidad de prueba 
porque hay contradictorio. El art. 273 determina que las partes pueden proponer determinadas medidas, las 
cuales pueden ser rechazadas por el fiscal o admitidas cuando son pertinentes y útiles. El art. 274 determina 
el anticipo extraordinario de pruebas, tiene que ver con pruebas irrepetibles. El art. 276 determina la prueba 
irreproducible. 
Binder plantea que durante la investigación hay: 
- Actos de pura investigación 
- Actos que inciden en el desarrollo de la investigación. Que son aquellas investigaciones que se toman de 
incidentes. 
- Actos que ponen en juego garantías constitucionales. 
- Actos compulsivos. 
Durante el trámite se pueden pedir medidas, y dentro del trámite hay un antes y un después. En el código provincial 
se da con el dictado de la prisión preventiva. En el orden nacional hay un acto de decisión del juez de instrucción que 
es el auto de procesamiento, que sirve para que el juez de instrucción tome cartas que lleva el mismo o a quien se le 
delegó, para un prejuzgamiento. 
Dentro de la investigación se da la declaración del imputado. En el orden provincial la declaración se realiza ante el 
MP (art. 308) a esa audiencia solo pueden ir el fiscal, el juez de garantías (si lo pide el imputado) y el defensor. El 
fiscal tiene la obligación de demostrar e investigar las cosas que hacen servido de descargo. En orden nacional 
(art.294) el juez de instrucción toma la declaración, aun cuando le haya delegado la investigación al imputado, aquí 
también solo pueden asistir el fiscal, el juez y el defensor. En el orden nacional nuevo (art. 270) cuando se inicia la 
investigación, que la lleva adelante el fiscal, tiene noventa días para determinar si realizara o no la investigación 
posterior, cuando se cumpla ese plazo lo que se hace es citar al imputado para explicarle las razones de la acción. Esa 
audiencia no es típicamente una declaración del imputado como la del código actual, ya que el imputado declara si 
quiere o no. El art. No limita la participación de la parte contraria al imputado. 
Con rebeldía se puede seguir igualmente la investigación. Pero no se puede hacer la requisitoria de elevación a 
juicio. 
El colaborador del fiscal en la investigación es la fuerza de seguridad. El art. 293 del código provincial enumera las 
facultades de la policía durante la investigación. La policía tiene la facultad de allanar y de requisar, para lo cual 
necesita de una orden de allanamiento que debe contener ciertos requisitos. El art. 222 del código provincial 
determina los casos en los cuales se puede realizar un allanamiento sin orden. En el orden nacional se agrega el 
supuesto de incendio y en caso de que tenemos indicios de que una persona con privación de la libertad se 
encuentra en una casa. Fuera de estos casos la policía no puede allanar sin orden. 
La requisa está regulada en el art. 225 y se permite siempre que esté fundada y haya motivo suficiente para presumir 
que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un delito. El fundamento lo realiza el policía en el acta. Ese 
fundamento va a ser revisado posteriormente por el juez o el fiscal.

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