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Nissen_-_Estructura_Societaria_Argentina[1][1]

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ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estructura Económica Societaria 
 
Facultad de Ciencias Económicas 
Universidad Nacional de La Plata 
 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES __________________________________________ 1 
LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIET ARIA___________ 1 
La legislación Argentina en materia societaria _______________________________________ 1 
Tendencias actuales en el derecho societario ________________________________________ 1 
EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL ___________________________________ 2 
Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. ___________________________________________ 2 
Caracteres del contrato de sociedad________________________________________________ 2 
Elementos generales del contrato de sociedad _______________________________________ 3 
Elementos específicos del contrato ________________________________________________ 3 
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES ________________________________________ 4 
La comerciabilidad de las sociedades ______________________________________________ 4 
Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente _______________________ 4 
Tipos de sociedades regulares ____________________________________________________ 4 
EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA _____ _________________ 5 
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD ____________________ 5 
El nombre societario ___________________________________________________________ 5 
El domicilio social_____________________________________________________________ 6 
El capital social _______________________________________________________________ 6 
Los aportes___________________________________________________________________ 6 
El objeto social _______________________________________________________________ 7 
El plazo de duración ___________________________________________________________ 8 
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES___________________________ 8 
Concepto e importancia_________________________________________________________ 8 
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica ___________________________________ 8 
Inoponibilidad de la persona jurídica ______________________________________________ 8 
FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDAD ES _____________ 8 
Forma del contrato_____________________________________________________________ 8 
Efectos de la inscripción de actos y documentos _____________________________________ 9 
El control de legalidad__________________________________________________________ 9 
Inscripción de las modificaciones del contrato _______________________________________ 9 
La publicidad edictal ___________________________________________________________ 9 
Inscripción del reglamento ______________________________________________________ 9 
Inscripción de sucursales________________________________________________________ 9 
EL PROCEDIMIENTO SOCIETARIO __________________________________________ 10 
Procedimiento sumario ________________________________________________________ 10 
Tribunal arbitral y cláusulas compromisorias _______________________________________ 10 
La mediación obligatoria_______________________________________________________ 10 
RÉGIMEN DE NULIDAD DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES___ ______________ 10 
Principios generales___________________________________________________________ 10 
Efectos de la declaración de nulidad ______________________________________________ 10 
La nulidad vincular ___________________________________________________________ 10 
Nulidad del contrato por omisión de requisitos esenciales _____________________________ 11 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
La sociedad de objeto ilícito ____________________________________________________ 11 
Sociedad de actividad ilícita ____________________________________________________ 11 
Sociedad de objeto prohibido ___________________________________________________ 11 
Sociedad simuladas ___________________________________________________________ 11 
La acción judicial de nulidad____________________________________________________ 12 
Nulidad de las cláusulas del contrato _____________________________________________ 12 
IRREGULARIDAD SOCIETARIA ______________________________________________ 12 
Las sociedades irregulares o de hecho_____________________________________________ 12 
Personalidad jurídica de las sociedades no constituidas regularmente ____________________ 12 
Régimen externo de la sociedad _________________________________________________ 12 
Régimen interno de la sociedad__________________________________________________ 13 
Liquidación y disolución _______________________________________________________ 13 
Regularización de la sociedad ___________________________________________________ 14 
Rendición de cuentas__________________________________________________________ 14 
Prueba de las sociedades _______________________________________________________ 14 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS _______________________________ 14 
Las obligaciones del socio______________________________________________________ 14 
Derechos de los socios_________________________________________________________ 15 
Transmisión del carácter de socio ________________________________________________ 16 
El socio aparente y el socio oculto _______________________________________________ 16 
El socio del socio_____________________________________________________________ 16 
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LAS SOCIEDADES__ ______________ 17 
Concepto general _____________________________________________________________ 17 
La doctrina del órgano_________________________________________________________ 17 
Organización de la administración y representación de las sociedades ___________________ 17 
Designación y registración de los administradores ___________________________________ 17 
Renuncia y remoción de los administradores _______________________________________ 17 
Régimen legal de representación_________________________________________________ 18 
La representación y la doctrina de la apariencia _____________________________________ 18 
Obligaciones de los administradores ______________________________________________ 18 
Remuneración de los administradores_____________________________________________ 18 
La rendición de cuentas y la formulación de los estados contables ______________________ 18 
DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LA CONTABILDAD ____________ _______________ 19 
Fundamentos de los registros contables ___________________________________________ 19 
Los libros societarios__________________________________________________________ 19 
Preparación y elaboración de los estados contables __________________________________ 19 
La memoria de los administradores_______________________________________________ 19 
El informe de la sindicatura_____________________________________________________ 20 
Aprobación e impugnación de los estados contables _________________________________ 20 
Facultades de la autoridad de control en materia de estados contables____________________ 20 
TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDADES ________________________________________ 20 
Transformación de la sociedad __________________________________________________ 20 
La transformación de la sociedad y la responsabilidad de los socios _____________________ 20 
Requisitos de la transformación _________________________________________________ 21 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
La transformación y el derecho de receso __________________________________________ 21 
Rescisión del acuerdo de transformación __________________________________________ 21 
Caducidad del procedimiento transformación_______________________________________ 21 
FUSIÓN DE SOCIEDADES ____________________________________________________ 21 
La fusión, conceptoy clases ____________________________________________________ 21 
Requisitos y procedimiento de la fusión ___________________________________________ 21 
Inscripción registral ___________________________________________________________ 22 
Derecho de receso y preferencia de los socios ______________________________________ 22 
Revocación del compromiso previo ______________________________________________ 22 
Rescisión de la fusión _________________________________________________________ 22 
ESCISIÓN DE SOCIEDADES __________________________________________________ 23 
Escisión de sociedades_________________________________________________________ 23 
Requisitos de la escisión _______________________________________________________ 23 
RESOLUCIÓN PARCIAL _____________________________________________________ 23 
Resolución parcial del contrato de sociedad ________________________________________ 23 
El retiro voluntario del socio ____________________________________________________ 23 
La muerte del socio ___________________________________________________________ 24 
La exclusión del socio _________________________________________________________ 24 
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES ______________________________ 25 
La disolución de la sociedad, concepto y causales ___________________________________ 25 
Revocación de las causas de disolución ___________________________________________ 25 
La demanda judicial de disolución _______________________________________________ 25 
Efectos de la disolución________________________________________________________ 25 
Liquidación de la sociedad _____________________________________________________ 25 
La personalidad jurídica de las sociedades en liquidación _____________________________ 26 
Los liquidadores, designación y derechos __________________________________________ 26 
Obligaciones de los liquidadores_________________________________________________ 26 
Reembolso del capital y distribución del remanente__________________________________ 26 
Cancelación de la inscripción de la sociedad _______________________________________ 27 
Sociedades de plazo vencido que ignoran el trámite liquidatorio ________________________ 27 
LA INTERVENCIÓN JUDICAL EN LAS SOCIEDADES COMERCIAL ES ___________ 27 
Definición, características y requisitos de la intervención _____________________________ 27 
La contracautela______________________________________________________________ 27 
La actuación del administrador judicial____________________________________________ 27 
La legitimación de los administradores desplazados__________________________________ 28 
Intervención judicial a pedido de terceros__________________________________________ 28 
LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS____________________________________________ 28 
Generalidades, el problema de la nacionalidad ______________________________________ 28 
La legislación aplicable a las sociedades extranjeras con actuación en la República _________ 28 
El desarrollo de su actividad habitual _____________________________________________ 28 
Sociedades de tipo desconocido _________________________________________________ 29 
Contabilidad separada _________________________________________________________ 29 
Actuación y responsabilidad de los representantes ___________________________________ 29 
Emplazamiento en juicio _______________________________________________________ 29 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
Participación en sociedades nacionales ____________________________________________ 29 
Sociedades extranjeras cuyo objeto principal se cumple en el país ______________________ 29 
TITULO SEGUNDO: SOCIEDADES PERSONALISTAS ____________________________ 30 
LAS SOCIEDADES DE PERSONAS ____________________________________________ 30 
Características de las sociedades de personas _______________________________________ 30 
LAS SOCIEDADES COLECTIVAS _____________________________________________ 30 
Requisitos tipificantes, responsabilidad de los socios_________________________________ 30 
Constitución y funcionamiento __________________________________________________ 30 
Administración y representación_________________________________________________ 30 
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 31 
Resolución parcial del contrato __________________________________________________ 31 
SOCIEDADES EN COMANDITA SIMPLE_______________________________________ 31 
Requisitos tificantes___________________________________________________________ 31 
Constitución_________________________________________________________________ 31 
Administración y representación_________________________________________________ 31 
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 31 
SOCIEDADES DE CAPITAL E INDUSTRIA _____________________________________ 32 
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 32 
Constitución_________________________________________________________________ 32 
Administración y representación_________________________________________________ 32 
Resoluciones sociales _________________________________________________________ 32 
SOCIEDADES ACCIDENTALES O EN PARTICIPACIÓN _________________________ 32 
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 32 
Régimen de administración y representación _______________________________________ 32 
Gobierno de la sociedad _______________________________________________________ 33 
Resolución parcial, disolución y liquidación________________________________________ 33 
Quiebra del socio gestor _______________________________________________________ 33 
SOCIEDADES CIVILES_______________________________________________________ 33 
Características e importancia____________________________________________________ 33 
Caracteres del contrato constitutivo ______________________________________________ 33 
Elementos y requisitos del contrato_______________________________________________ 33 
Forma y prueba del contrato ____________________________________________________ 34 
Los socios __________________________________________________________________ 34 
Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 35 
Administración y representación_________________________________________________ 35 
Fiscalización de la administración________________________________________________ 35 
Gobierno de la sociedad Civil ___________________________________________________ 35 
Resolución parcial ____________________________________________________________ 35 
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 36 
TÍTULO TERCERO: SOCIEDADES POR CUOTAS ________________________________ 36 
LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA____________ _________________ 36 
Naturaleza y características _____________________________________________________ 36 
Requisitos de constitución______________________________________________________ 37 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
Responsabilidad de los socios ___________________________________________________ 37 
Las cuotas sociales____________________________________________________________ 37 
Régimen de transferencia de las cuotas sociales _____________________________________ 37 
Ejecución forzada de cuotas sociales______________________________________________ 38 
Copropiedad de las cuotas______________________________________________________ 38 
La gerencia _________________________________________________________________ 38 
Fiscalización ________________________________________________________________ 38 
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 38 
Régimen de mayorías _________________________________________________________ 39 
El derecho de receso __________________________________________________________ 39 
Las actas de asambleaso reuniones de socios_______________________________________ 39 
TÍTULO CUARTO: LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS _______________________________ 39 
CONSTITUCIÓN_____________________________________________________________ 39 
Características _______________________________________________________________ 39 
Constitución por acto único_____________________________________________________ 39 
El régimen legal de las Sociedades en proceso de formación ___________________________ 39 
Constitución por suscripción pública _____________________________________________ 40 
Beneficios de los promotores y fundadores_________________________________________ 40 
EL CAPITAL SOCIAL ________________________________________________________ 40 
Importancia _________________________________________________________________ 40 
Integración del capital _________________________________________________________ 41 
Aumento del capital___________________________________________________________ 41 
El derecho de preferencia y de acrecer.____________________________________________ 41 
Emisión de acciones con prima __________________________________________________ 42 
Reducción del capital social ____________________________________________________ 42 
ACCIONES, BONOS, DEBENTURES Y OBLIGACIONES NEGOCIAB LES __________ 42 
Características de la acciones ___________________________________________________ 42 
Clasificación de las acciones ____________________________________________________ 42 
Transmisibilidad de las acciones _________________________________________________ 43 
Requisitos de las acciones y los títulos ____________________________________________ 43 
Certificados provisorios________________________________________________________ 43 
Los certificados globales _______________________________________________________ 43 
Los cupones_________________________________________________________________ 43 
Negociación sobre acciones_____________________________________________________ 43 
Embargo y ejecución de acciones ________________________________________________ 44 
La amortización de acciones ____________________________________________________ 44 
Los bonos___________________________________________________________________ 44 
Los debentures_______________________________________________________________ 44 
Las obligaciones negociables ___________________________________________________ 45 
LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS __________________________________________ 45 
Concepto y características ______________________________________________________ 45 
Clases de asambleas___________________________________________________________ 45 
Etapas para la adopción de decisiones asamblearias__________________________________ 46 
Efectos de la decisiones asamblearias _____________________________________________ 47 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
Suspensión provisoria de la ejecución de la decisión atacada de nulidad__________________ 47 
La nulidad de la asamblea y el orden público societario_______________________________ 47 
Revocación del acuerdo impugnado ______________________________________________ 47 
El derecho de receso __________________________________________________________ 47 
EL DIRECTORIO ____________________________________________________________ 48 
Administración y representación_________________________________________________ 48 
Designación de los directores.___________________________________________________ 48 
Remuneración de los directores__________________________________________________ 48 
Prohibiciones e incompatibilidades para desempeñar el cargo de director_________________ 48 
Delegación de funciones _______________________________________________________ 49 
Funcionamiento del directorio___________________________________________________ 49 
Renuncia y remoción de los directores.____________________________________________ 49 
Responsabilidad de los directores ________________________________________________ 49 
Las acciones de responsabilidad _________________________________________________ 49 
Excepción y extinción de la responsabilidad________________________________________ 50 
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN INTERNO __________________________________ 50 
El consejo de vigilancia________________________________________________________ 50 
La sindicatura _______________________________________________________________ 50 
Requisitos para desempeñarse como síndico________________________________________ 51 
Atribuciones y deberes de la sindicatura ___________________________________________ 51 
Remuneración de los síndicos ___________________________________________________ 51 
Funcionamiento de la sindicatura ________________________________________________ 52 
Renuncia y remoción de los síndicos _____________________________________________ 52 
Responsabilidad de los síndicos _________________________________________________ 52 
FISCALIZACIÓN ESTATAL O EXTERNA ______________________________________ 52 
Tipos de fiscalización _________________________________________________________ 52 
Facultades y atribuciones de la autoridad de control__________________________________ 52 
TÍTULO QUINTO: SOCIEDADES EN LAS QUE PARTICIPA EL ESTADO ____________ 53 
LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL M AYORITARIA 53 
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA_________________________________________ 53 
SOCIEDADES DEL ESTADO __________________________________________________ 54 
TÍTULO SEXTO: OTRAS SOCIEDADES POR ACCIONES __________________________ 54 
LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS __________________________________________ 54 
Generalidades y requisitos tipificantes ____________________________________________ 54 
Régimen legal y comercialidad __________________________________________________ 54 
El acto cooperativo ___________________________________________________________ 54 
Clasificación de las Cooperativas ________________________________________________ 55 
Constitución de las Cooperativas ________________________________________________ 55 
Los asociados________________________________________________________________ 55 
El capital y las cuotas sociales___________________________________________________ 56 
Contabilidad y ejercicio social __________________________________________________ 56 
Los resultados del ejercicio, excedentes y retornos___________________________________ 56 
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 57 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
Impugnación de las asambleas y de las decisiones asamblearias ________________________ 58 
El órgano de administración ____________________________________________________ 58 
Representación de la sociedad___________________________________________________ 58 
Los consejeros _______________________________________________________________ 58 
Régimen de remoción y renuncia ________________________________________________ 59 
Régimen de fiscalización privada ________________________________________________ 59 
La auditoria _________________________________________________________________ 59 
Integración cooperativa ________________________________________________________ 59 
Régimen de disolución y liquidación _____________________________________________ 60 
Atribuciones y obligaciones de los liquidadores _____________________________________ 60 
El control estatal _____________________________________________________________ 60 
LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECIPROCA________________________________ 61 
Naturaleza y requisitos tipificantes _______________________________________________ 61 
Requisitos de constitución______________________________________________________ 61 
El contrato de garantía reciproca_________________________________________________ 62 
Categoría de socios ___________________________________________________________ 62 
Responsabilidad de los socios ___________________________________________________63 
El capital social, las accione y el fondo de riesgo____________________________________ 63 
Derecho de reembolso _________________________________________________________ 63 
El régimen de exclusión _______________________________________________________ 64 
El órgano de gobierno _________________________________________________________ 64 
El órgano de administración ____________________________________________________ 64 
El órgano de fiscalización ______________________________________________________ 65 
Reorganización societaria ______________________________________________________ 65 
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 65 
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES _______________________________ 65 
Requisitos tipificantes _________________________________________________________ 65 
Formalidades de constitución ___________________________________________________ 65 
Régimen de administración _____________________________________________________ 66 
Reunión de los socios _________________________________________________________ 66 
Confirmación de las Sociedades en comandita por acciones ___________________________ 66 
TÍTULO SÉPTIMO: LOS CONTRATOS DE COLABORACIÓN EMPRESARIA _________ 66 
GENERALIDADES ___________________________________________________________ 66 
LAS AGRUPACIONES DE COLABORACIÓN ___________________________________ 67 
Características básicas _________________________________________________________ 67 
Forma y contenido del contrato de agrupación ______________________________________ 67 
El fondo común operativo ______________________________________________________ 67 
Resoluciones y régimen de mayorías _____________________________________________ 67 
Dirección y administración _____________________________________________________ 67 
La contabilidad ______________________________________________________________ 68 
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 68 
Exclusión de los participantes ___________________________________________________ 68 
LAS UNIONES TRANSITORIAS DE EMPRESAS ________________________________ 68 
Características básicas _________________________________________________________ 68 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 
Formalidades y requisitos del contrato ____________________________________________ 68 
Administración y representación_________________________________________________ 69 
Responsabilidad de los integrantes _______________________________________________ 69 
Régimen de adopción de los acuerdos_____________________________________________ 69 
Quiebra o incapacidad de los participantes _________________________________________ 69 
Disolución y liquidación _______________________________________________________ 69 
 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 1 
TITULO PRIMERO: GENERALIDADES 
LAS TENDENCIAS DEL PRESENTE SIGLO EN MATERIA SOCIET ARIA 
La legislación Argentina en materia societaria 
Son características adoptadas por la Ley 19.550, las siguientes 
1- Reafirmación del carácter contractual de las Soc. 
2- Reconocimiento de la calidad de sujeto de derecho: se incorpora a la legislación la doctrina de la desestimación 
de la personalidad jurídica. 
3- Se incorporan normas referidas a la documentación y la contabilidad. 
4- Se previeron expresas normas s/ fusión y escisión: se reconoce su expreso carácter de reorganización 
empresarial. 
5- Se incorpora a la legislación la doctrina y jurisprudencia de la intervención judicial. 
6- Se amplió el régimen de las SRL. 
7- Se realizan importantes reformas en materia de SA: 
a) Introducción del sistema normativo en la constitución, derogándose el anterior de autorización; 
b) Distinción e/ abiertas y cerradas, imponiendo distintos regímenes de control en su funcionamiento; 
c) Protección del accionista, en el ejercicio cabal de sus derechos; 
d) Organización y reglamentación del directorio, asegurando la permanencia de la administración y el 
régimen de responsabilidad; 
e) Reestructuración de la sindicatura e incorporación del consejo de vigilancia, como organismos de 
control del directorio. 
Las reformas más importantes impuestas por la Ley 22.903, fueron: 
1- Consagración de la doctrina de la inoponibilidad de la persona jurídica, imputando a los socios y controlantes y 
responsabilizando a los mismos en forma solidaria e ilimitada. 
2- Admisión del instituto de la regularización para las Soc no constituidas regular//. 
3- Incorporación de las Soc en formación. 
4- Flexibilización del régimen de las SRL. 
5- Incorporación de las acciones escritúrales y de los certificados globales. 
6- Incorporación de los contratos de colaboración societaria. 
 
Tendencias actuales en el derecho societario 
Tendencias de armonización de las legislaciones societarias. 
La tendencia de internacionalización surge como consecuencia de la creación de mercados comunes. Esta tendencia 
tuvo su origen en el Tratado de Roma de 1958, punto de partida de la COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA. 
La armonización legislativa e/ los firmantes del Tratado de Asunción constituye uno de los objetivos más 
trascendentales del MERCOSUR. En cuanto a la legislación societaria de los distintos países que lo integran no existen 
demasiadas diferencias, siendo por el contrario clara// compatibles y comparables. En el plano de las propuestas tendientes 
a armonizar o unificar las legislaciones se han señalado diversas alternativas. La primera es la concepción de un tratado 
Internacional, análogo al contenido en el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas. Como segunda 
alternativa se ha planteado la creación de una figura contractual amplia, para unificar las formalidades de los contratos de 
colaboración empresaria. 
Hasta el presente deben destacarse los Tratados de Montevideo de 1889 y 1940 y fundamental// la Convención 
Interamericana s/ Conflicto de leyes en materia de Soc mercantiles de Montevideo de 1979, que fuera signada por los 
países del MERCOSUR, Guatemala, México, Perú y Venezuela. 
 
La unificación legislativa del derecho de las sociedades. 
Otra de las grandes tendencias es la unificación legislativa, para evitar la coexistencia de ordenamientos civiles y 
comerciales. 
En nuestro país, el Primer Congreso nacional de Derecho Comercial, en el año1940 se inclino por esta tendencia. 
Pero el intento más serio fue el Proyecto de Unificación Civil y Comercial de 1987, que pretendía refundir en un solo 
cuerpo los códigos Civil y Comercial. 
En materia estricta// societaria, basado principal// en la legislatura suiza, mantenía la Ley 19.550 como legislación 
complementaria, a la cual se le efectuarían algunas reformas. 
Las particularidades de este proyecto eran: 
1- Evitaba toda definición s/ la responsabilidad jurídica de las Soc; 
2- Incorporaba para las SA y SRL la posibilidad a de funcionar con un solo socio, necesitando ser una persona 
física en este último caso; 
3- Se creaba una nueva estructura denominada Soc simple para abarcar todo fenómeno asociativo que no 
constituyera un tipo especial de Soc regular bajo otra regulación y que incluiría a las Soc accidentales o en 
participación; 
Como otro proyecto posterior, este fue objeto de intenso debate e/ nuestra doctrina, hasta su categórico y final veto 
del PEN en el año 1991. 
 
La legislación de las sociedades de un solo socio 
Esta tendencia parte de la observación de la realidad práctica mercantil, según la cual la mayor parte de las SA son 
constituidas o integradas por un número muy reducido de socios o por una sola persona, lo cual acontece principal// en las 
filiales nacionales de Soc extranjeras. 
Dos han sido, en el derecho comparado, las corrientes que han receptado la hipótesis de limitar el riesgo empresario 
individual: 
1- las que han legislado s/ la empresa individual de responsabilidad limitada; 
2- las que han incluido esta alternativa dentrodel la normativa societaria, incluyendo la Soc de un solo socio. 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
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En nuestro país, el Proyecto de Unificación de 1987 y el Anteproyecto de Modificación de la Ley de Soc 
Comerciales de 1993, adoptaron esta última alternativa. 
Puede compartirse el fundamento dado por estas tentativas, en cuanto a que la responsabilidad patrimonial no se 
robustece por la pluralidad de socios, sino que ello es función de su capital social. Sin embargo el gran inconveniente lo 
constituye el utilizar una técnica prevista para una pluralidad que no resulta adaptable al ejercicio individual del comercio, 
eliminándose también el concepto de affectio societatis y del interés social. 
 
La concentración empresaria o los grupos de sociedad 
El fenómeno del agrupamiento empresario es una consecuencia de la evolución del capitalismo moderno y obedece 
a la necesidad de unificar la conducción y decisión para lograr un mejor aprovechamiento de los elementos integrativos 
de las empresas agrupadas. 
Pueden señalarse dos razones fundamentales para la concentración empresaria, una es la finalidad de colaboración 
o cooperación y la otra dada por el control, dominación o subordinación. 
La concentración responde a leyes objetivas de comportamiento económico, por lo que la intervención en el 
proceso, buscando la reglamentación legal ha sido el criterio predominante en las legislaciones societarias. 
 
La diferenciación e/ SA abiertas y cerradas 
La Ley 19.550, intento diferenciar e/ una y otra clase de Soc, estableciendo para las abiertas un régimen de control 
permanente. Por su parte, la Ley 22.903, intento evitar la proliferación de SA cerradas, modificando y simplificando el 
régimen de las SRL, aunque no se logro el éxito esperado. 
 
El fortalecimiento del concepto de capital social 
La tendencia mayoritaria en la doctrina nacional y extranjera, tiende a fortalecer el concepto de capital social. 
Nuestra Ley de Soc Comerciales ha dispuesto, a los fines de asegurar la función de garantía, una serie de normas 
que tienden a preservar la intangibilidad del mismo, intangibilidad que precisa// el legislador ha consagrado en resguardo 
y protección de los terceros y los propios accionistas. 
Dichas normas han sido insuficientes pues todas pierden sentido cuando nuestra legislación ha prescindido en 
absoluto de dictar disposiciones carácter general por las cuales se establezca la exigencia de que el valor del capital social 
sea el adecuado a la naturaleza del objeto social. 
Doctrinaria// se han ofrecido diversas soluciones para paliar tales consecuencias. Una de las principales propuestas 
ha sido la de Butty, para quien los socios son ilimitada// responsables en el caso de que por las contingencias de la vida 
social se comprobase que el contravalor de la cifra capital pasivo del balance se haya caído por debajo del valor expresado 
por dicha cifra. Si bien esta solución es justa y razonable, solo debe ser aceptada como principio general, pues ella es 
insuficiente cuando la Soc cuenta con un capital social inadecuado a su objeto, por lo cual la solución debe estar 
encaminada a exigir la equivalencia e/ el capital social y el objeto de la Soc. 
 
La nominatividad obligatoria de las acciones y la necesidad de conocer a sus titulares 
La sanción de la Ley 24.587 de nominatividad obligatoria de las acciones despertó, una feroz resistencia. La 
experiencia ha demostrado que la aplicación efectiva de la Ley no produjo en el mercado los supuestos efectos perniciosos 
que aparejaba supuesta// la nominativización. 
 
 
EL CONTRATO DE SOCIEDAD COMERCIAL 
Naturaleza Jurídica del acto constitutivo. 
La naturaleza y las características de las compañías mercantiles, y en especial las SA, pusieron en tela de juicio el 
carácter contractual del acto constitutivo, pues las circunstancias de no existir prestaciones reciprocas o contrapuestas, 
sino yuxtapuestas y orientadas hacia un fin común y fundamental// que del mero acuerdo o de la inscripción registral 
pudiera surgir un nuevo sujeto con personería jurídica independiente fueron todos elementos que llevaron a muchos 
teóricos a considerar a la Soc como producto de un acto de naturaleza compleja. 
Estas circunstancias llevaron a muchos autores a sostener la crisis de la doctrina contractual, surgiendo diversas 
teorías que intentaron explicar dicho fenómeno, la de mayor predicamento y mayores cantidad de adeptos obtuvo fue la 
teoría de la institución, nacida dentro del derecho público, pero adaptada al negocio societario, la cual otorga 
preeminencia al interés de la empresa s/ el interés de los socios o accionistas. 
Nuestra legislación, teniendo en cuenta que la adopción de la teoría institucionalista, condujo a otras legislaciones a 
la subordinación del empresario a las directivas de gobiernos totalitarios, se enrolo en la teoría clásica, entendiendo que 
las diferencias que pudieran existir e/ la Soc y los contratos de cambio, no justifican el abandono de las nociones de la 
teoría contractual. 
Por ello, la opinión predominante dentro de la doctrina nacional y extranjera es que el negocio jurídico por cuya 
virtud se crea una Soc es un contrato plurilateral de organización. 
 
Caracteres del contrato de sociedad 
1- Es consensual, pues basta el consentimiento de los otorgantes. 
2- Es conmutativo, pues las partes conocen las ventajas y desventajas que el negocio ofrece. 
3- Es oneroso, pues no es concebible adquirir derechos de socio si no se cumple con la aportación al fondo 
común. 
4- Es de ejecución continua o duradero, pues no se celebra para una sola operación sino para realizar actividades 
y generar con ellas ganancias para sus socios. 
5- Es plurilateral, pues es un instrumento de concentración de capitales y alberga un número ilimitado de socios. 
6- Es un contrato de organización, pues c/ parte constituye a través de las prestaciones, el patrimonio de un nuevo 
sujeto, además surge la necesidad de reglamentar las relaciones e/ los socios y de estos con el nuevo sujeto, así 
como su funcionamiento. 
7- Las principales diferencias con el contrato de cambio son: 
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 3 
a) en estos últimos la nulidad vincular determina la nulidad del contrato; 
b) el incumplimiento en que incurra alguna de las partes podrá justificar la rescisión o resolución; 
c) existe un efecto retroactivo de sus falencias; 
d) el incumplimiento de una de las partes justifica o autoriza el incumplimiento de los restantes. 
 
Elementos generales del contrato de sociedad 
Estos surgen de la adhesión que hace la propia Ley 19.550 a la teoría contractual. Están constituidos por los 
elementos comunes a todos los contratos. 
 
El consentimiento 
En principio rigen los principios generales en materia de actos jurídicos en general y contratos en particular. Sin 
embargo, debe destacarse que nuestro ordenamiento establece dos supuestos de Soc obligatoria, el establecido para los 
herederos del socio fallecido en las Soc Colectivas y en Comandita Simple, cuando esto hubiese sido pactado en el 
contrato. El otro supuesto es el establecido en el caso de Soc constituidas por el concursado o fallido con sus acreedores, 
que obliga a incorporarse aun a quienes han votado en contra de tal propuesta. 
 
La capacidad 
Se rige en principio por las normas del derecho civil, aunque se plantean algunos supuestos particulares con 
respecto a los menores, los esposos, los corredores y los martilleros, así como para algunos tipos particulares de Soc. 
1- Los menores: (a) el menor de edad, mayor de 18 años posee capacidad para asumir una responsabilidad 
limitada o ilimitada si antes a sido autorizado para ejercer el comercio; (b) el menor emancipado civil// posee 
capacidad plena si se ha casado con autorización pero para aportar Bs recibidos a titulo gratuito debe recibir 
autorización judicial, en cambio de haber asumido ese carácter sin previaautorización carece de derechos para 
aportar Bs de cualquier tipo; (c) el menor habilitado por quien ejerza s/ él la patria potestad goza de plena 
libertad para asociarse; (d) los menores asociados al negocio de su padre gozan de plena libertad respecto de 
los actos relativos al giro normal de dicha actividad; (e) los menores que hayan recibido en herencia un 
establecimiento comercial, solo pueden asumir responsabilidad limitada. 
2- Los corredores: no pueden constituir ningún tipo de Soc, hace algún tiempo la jurisprudencia interpreto que 
dicha restricción sólo era parcial, pues no abarcaba la Soc constituida exclusiva// por corredores para el 
ejercicio exclusivo del corretaje, pero actual// se ha tomado una postura más rigurosa interpretando la norma en 
literal. Como excepción dichos auxiliares pueden integrar SA mediante adquisiciones realizadas en 
operaciones bursátiles de inversión. 
3- Los martilleros: en principio le cabían las mismas restricciones que a los corredores, aunque luego su estatuto 
los autorizo a conformar Soc integradas íntegra// con martilleros y destinadas exclusiva// a realizar actos de 
remate. 
4- Los esposos: solo pueden integrar e/ sí Soc por acciones y SRL. Esta limitación ha sido dispuesta a fin de 
evitar la superposición de dos regímenes distintos (conyugal y societario), lamentable// la poco feliz redacción 
de la norma permitiría la integración de SCA, pudiendo adoptar ambos cónyuges la posición de socios 
comanditados. 
5- Las Soc: en principio las Soc poseen capacidad para integrar otras con excepción de las SA que solo pueden 
integrar otras Soc por acciones. Sin embargo, la normativa a dispuesto una serie de reglas en cuanto a las 
participaciones, ya que: (a) la cuantía de la participación no puede superar el monto de las reservas libres y a 
la mitad de su capital y de las reservas legales, salvo que el objeto de la Soc fuera financiero o de inversión; 
(b) se prohíben las participaciones reciprocas e/ Soc, o que la Soc controlada participe en la controlante o en 
otras controladas por ésta por un monto superior sus reservas libres excluida la legal. 
 
El objeto 
Esta constituido por las obligaciones de dar o de hacer que se comprometieron a efectuar los socios. 
 
La causa 
Es la finalidad que han tenido los fundadores para la constitución de la Soc. 
 
Elementos específicos del contrato 
Surgen de la definición establecida por el art. 1º de la Ley 19.550, y su carencia en principio generaría la nulidad 
del contrato constitutivo. 
 
Pluralidad de personas 
La propia Ley establece como requisito la presencia de dos o más personas (sean estas físicas o jurídicas). La Ley 
no acepta la Soc constituida por un solo socio, por lo menos en forma permanente pues ante determinadas circunstancias 
la Soc puede quedar reducida a un solo socio, debiendo regularizar la situación en un plazo no superior a tres meses, 
vencido dicho plazo la Soc debe entrar en la etapa liquidatoria, en dicho lapso el único socio adquiere responsabilidad 
ilimitada y solidaria. 
 
La tipicidad 
Los constituyentes no pueden apartarse a de los tipos creados por el legislador, si prete7nden tener una Soc 
regular// constituida. En congruencia con tal requisito el art. 17 del cuerpo legal, declara la nulidad de la constitución de 
una Soc de los tipos no autorizados por la Ley. 
 
La organización 
Se refiere a la existencia de la idea económica de empresa, aunque se ha sostenido que dicho requisito nada agrega, 
pues bastaría tener en cuenta la actividad mercantil de producción o intercambio de Bs o Serv. Otros autores sostienen que 
dicho requisito se refiere a las bases internas y externas de organización que deben existir en toda organización comercial. 
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 4 
 
Los aportes 
Sin aportes no pueden haber socios y por ende tampoco Soc. El aporte es la contribución de c/ socio al fondo 
común que debe constituirse para el desarrollo del objeto social, y el conjunto de aportes forman el capital social del 
nuevo sujeto de derecho. Tratándose de Soc donde los socios limitan su responsabilidad al aporte efectuado es lógico que 
la Ley imponga como requisito que estos consistan obligaciones de dar, susceptibles de ejecución forzosa. 
 
El fin societario (la producción o intercambio de bienes o servicios) 
Por la propia definición de la Ley, la Soc debe dedicarse a la producción o intercambio de Bs o Serv. Lo que 
descarta la posibilidad de Soc constituidas para ser titulares exclusiva// de Bs inmuebles o Bs registrables, sin 
administración o actividad comercial s/ los mismos, así como las constituida exclusiva// para ser vendidas o con destino a 
un mercado de Soc. 
 
La participación en los beneficios y soportación de las pérdidas 
Los socios deben pactar en el contrato la forma como se distribuirán e/ ellos las ganancias obtenidas, caso contrario 
se hará en proporción a los aportes. Son nulas las cláusulas que estipulen que alguno o algunos de los socios reciban todos 
los beneficios o se los excluya de contribuir a las pérdidas. Tales estipulaciones han recibido el nombre de cláusulas 
leoninas. 
En cuanto a las pérdidas estas serán soportadas de acuerdo con el tipo social adoptado, si se trata de Soc de 
personas los socios responden en forma solidaria e ilimitada, aunque los socios pueden pactar una forma determinada de 
participar en las perdidas, pero ello será inoponible a terceros. Si se trata de una Soc de capital las únicas pérdidas que los 
socios o accionistas deben soportar se limitan a los fondos oportuna// aportados a la Soc. 
En todos los casos el contrato debe establecer las reglas para la soportación, y en caso de silencio al igual que las 
ganancias serán soportadas con relación a los aportes efectuados, o con relación a la distribución de ganancias si estas 
fueras estipuladas explícita// en el contrato. 
 
La affectio societatis 
Puede ser definido como la voluntad de c/ socio de adecuar su conducta e intereses personales, egoístas y no 
coincidentes a las necesidades de la Soc, es decir que es una disposición anímica activa de colaboración. 
Si bien el affectio societatis es el elemento característico del contrato de Soc, su inexistencia no puede en principio 
ser causal de resolución parcial, ni ser esgrimido por ninguno de los socios para negarse a cumplir con sus obligaciones 
sociales. 
 
 
CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES 
La comerciabilidad de las sociedades 
En principio la comerciabilidad de las Soc no esta dada por la naturaleza de las actividades que ellas realizan, sino 
por la adopción de uno de los tipos previsto en la Ley 19.550. Ello es lo que las diferencia de las Soc civiles reguladas por 
el CC. 
Tratándose de SH y atento la inexistencia de instrumento escrito de constitución, la comerciabilidad de la misma 
esta dada por la naturaleza de la actividad realizada. 
 
Sociedades regulares vs. sociedades no constituidas regularmente 
Una primera clasificación obliga a distinguir e/: a) las Soc constituidas regular//, b) aquellas que no han cumplido 
los requisitos de forma y publicidad exigidas por la Ley 19.550. 
 Las primeras son reconocidas como Soc regulares mientras que las segundas son las Soc no constituidas regular//, 
las cuales pueden dividirse en dos grupos, atento a la naturaleza de su constitución, en Soc irregulares y en SH. Si bien 
dicha distinción es necesaria a los fines académicos no agrega diferencias en materia jurídica ya que ambos tipos han sido 
regulados bajo un cuerpo normativo único. 
Una de las características principales de la clasificación radica en que en las Soc regulares los socios pueden oponer 
las cláusulas contractuales e/ ellos, ante la Soc y fundamental// frente a terceros, facultad negada en forma absoluta a los 
socios de Soc irregulares y de hecho. 
Ha sido tan riguroso el legislador en la normativa de este ultimo tipo de Soc que niega a sus integrantes la 
posibilidad de invocar e/ sí los derechoso defensas nacidas del propio contrato. 
 
Tipos de sociedades regulares 
El legislador ha intentado mantener dentro de la regulación de los distintos tipos societarios una correlación y 
adecuación e/ la estructura técnica de c/ Soc y la realidad económica en que la misma se desenvuelve, y en tal sentido ha 
distinguido: 
1- Soc de Interés: son Soc que cuentan por lo común con pocos socios y se caracterizan por la responsabilidad 
solidaria e ilimitada, aunque subsidiaria de sus integrantes; otra característica distintiva es la enorme relevancia 
de la personalidad de los socios. Son integrantes de este grupo las siguientes Soc: 
a) Soc Colectivas: son el paradigma de las Soc por parte de interés, todos sus socios responden en forma 
solidaria e ilimitada, sus normativas son aplicables a las demás Soc del grupo en lo que resultan 
compatibles; 
b) Soc en Comandita Simple: se caracterizan por la existencia de dos tipos de socios, los socios 
comanditados o solidarios que responden por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, y los 
socios comanditarios que responden solo por los aportes efectuados a quienes les esta prohibido 
ejercer la administración de la Soc. 
c) Soc de Capital e Industria: se caracterizan por tener dos tipos de socios, los socios capitalistas que 
responden de las obligaciones como los socios de las colectivas y los socios industriales que 
responden hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas; 
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 5 
d) Soc Accidentales o en Participación: presenta tan singulares características que hasta se ha criticado 
su existencia como Soc, son constituidas para una o más operaciones determinadas, pero permanecen 
ocultas para los terceros, en el sentido de que quien realiza las operaciones lo hace con los aportes 
recibidos de los restantes, pero a titulo personal o individual afectando todo su patrimonio, sin 
embrago detrás existe una verdadera Soc que se gobierna por las normas de la Soc colectiva, por su 
carácter oculto y transitorio carecen de personería jurídica y no están sometidas a inscripciones 
registrales. 
2- Soc por Cuotas: son exclusiva// las Soc de Responsabilidad Limitada (SRL), caracterizadas por la división de 
su capital en cuotas de igual valor y la responsabilidad de todos los socios por las cuotas que hubieran 
suscripto e integrado. La actual legislación las acerca c/ ves más a las Soc de capital resultando c/ ves más 
indiferente la personalidad de sus integrantes. 
3- Soc por acciones: su capital esta dividido en acciones que se incorporan a título representativo. Los socios 
llamados accionistas limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas. Se incluyen en este 
grupo las siguientes: 
a) Soc Anónimas (SA): es la Soc por acciones por naturaleza, sus características son la división total de 
su capital en acciones, así como la limitación de la responsabilidad de los socios a la integración de 
las acciones suscriptas por estos; 
b) SA con participación estatal mayoritaria: en puridad se trata de un tipo especial de SA, en donde el 
Estado, en cualquiera de sus formas, asume la titularidad del 51% del capital y que sean suficiente 
para prevalecer en las asambleas de accionistas; 
c) Soc en Comandita por acciones (SCA): tienen dos tipos de socios los comanditarios que tienen las 
mismas características de los accionistas de las SA y los socios comanditados o solidarios que 
responden en forma solidaria e ilimitada, la diferencia que existe con la Comandita Simple radica en 
la titularidad de los socios comanditarios de títulos accionarios; 
d) Soc de Economía Mixta: se encuentran legisladas por la Ley 12.962, y constituyen otra de las 
manifestaciones de la intervención Estatal en la actividad económica, su característica es la asociación 
del Estado, en cualquiera de sus formas, con capitales privados para la explotación de empresas que 
tengan por finalidad la satisfacción de necesidades de orden colectivo o la implantación, fomento o 
desarrollo de actividades económicas; en estas no se requiere la participación mayoritaria del Estado; 
e) Soc Cooperativas: se encuentran legisladas por la Ley 20.337, son Soc de capital variable con 
acciones nominativas, cuyo fin principal consiste en crear ventajas económicas a sus asociados; 
f) Soc de Garantía Reciproca (SGR): son incorporadas a nuestra legislación por la Ley 24.467, cuyo 
único y exclusivo fin consiste en prestar garantías a favor de sus socios partícipes, poseen dos tipos de 
socios, los partícipes que deben ser titulares de haciendas y únicos que pueden ser beneficiados con 
los contratos de garantía reciproca, y los socios protectores que no pueden exceder el 49% del capital 
social, estos pueden recibir la totalidad de los beneficios obtenidos, a diferencia de los partícipes que 
deben resignar el 50% de los dividendos que les corresponden a fin de conformar el fondo de riesgo 
de la Soc. 
 
 
EL TIPO SOCIETARIO Y LA MAGNITUD DE LA EMPRESA 
El legislador de 1972 procuró reservar el molde de la Soc de personas a la pequeña empresa, dejando las SRL para 
cubrir el campo de actividades que considere inadecuado adaptarse al esquema más complejo de la SA, que destinó para 
los grandes emprendimientos. La legislación reservada a c/u de los tipos societarios fue coherente con esa intención. 
La realidad de los negocios traiciono el fin docente del legislador, pues los comerciantes o empresarios no reparan 
en otra cosa, al momento de iniciar sus actividades, que la posibilidad de limitar su responsabilidad patrimonial, con lo 
cual las Soc por parte de interés se convirtieron casi en una curiosidad, siendo solo utilizadas cuando la normativa legal la 
impusiera a determinados tipos de emprendimientos comerciales. 
Al igual que sucede en otros países, la SA es el molde o tipo societario bajo el cual se constituyen todas o casi todas 
las Soc. Este fenómeno fue previsto de alguna manera por la Ley 19550 que dividió a las SA en abiertas y cerradas, sin 
embargo eso no fue suficiente, pues la realidad ha demostrado que en puridad, la gran mayoría de las SA que funcionan en 
nuestro ½ son Soc Colectivas disfrazadas de SA. 
La SRL constituye un verdadero enigma, nacieron en el año 1932 cubriendo un importante bache legal, en épocas 
en que regia el C de C. Sin embargo sancionada la Ley 19550 y eliminándose los requisitos de la autorización del PEN, 
así como el mínimo de 10 socios para la constitución de SA, las SRL perdieron todo su atractivo. La reforma efectuada 
por la Ley 22.903 con el propósito de alentar la constitución de las SRL y hacerla más flexible e interesante, eliminó la 
triple división establecida por el texto original sometiéndolas a un régimen legal único, suavizando el régimen de 
mayorías y previendo una nueva forma de adoptar las decisiones sociales sin necesidad de reunión por parte de los socios, 
sin embrago tales modificaciones no tuvieron el éxito esperado. 
 
REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL CONTRATO DE SOCIEDAD 
El nombre societario 
Es el atributo de su personalidad, que la individualiza y la distingue del conjunto de los socios. Su inclusión en el 
contrato es requisito impuesto por el art. 11 y su omisión provoca la anulabilidad del contrato. 
El nombre de la Soc no puede ser confundido con el nombre comercial, ya que este último es un elemento del 
fondo de comercio que identifica el establecimiento industrial o comercial y como tal constituye un derecho patrimonial 
del comerciante. A modo de ejemplo se pueden identificar las siguientes diferencias e/ uno y otro: 
1- La propiedad del nombre comercial se adquiere por el uso y solo con relación al ramo en que se lo utiliza, por 
el contrario el nombre societario es inherente a la Soc y constituye una estipulación necesaria del contrato 
constitutivo; 
2- El nombre comercial es transferible con el fondo de comercio, mientras que el societario es intransferible por 
su propia naturaleza; 
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Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 6 
3- El nombre comercial puede modificarse libre//, mientras que deben mediar razones de excepción para 
modificar el societario. 
 
La razón social y la denominación social 
Las Soc por parte de interés y las SCA tienen la opción de elegir e/ dos variantes de nombre societario, la razón 
social o la denominación social. La razón social se encuentra incluida en la categoría del sistema subjetivo de 
identificación de la persona, pues es el nombre societario que incorpora el nombre de uno o más socios, publicitando de 
tal forma a los terceros la responsabilidad solidaria e ilimitada de los mismos. Por ello, la inclusión en ella de una persona 
que no reviste el carácter de socio, convierte a este en socio aparente bajo los términos del art. 34. De elegir la 
denominación social, debe emplearse necesaria// un nombre de fantasía. 
 No sucede lo mismo en las SA y SRL, las cuales tienen que utilizar exclusiva// el sistema de la denominación 
social, atento a la inexistencia de socios que respondan en forma solidaria e ilimitada. Por esta razón pueden incluirse en 
ella el nombre de una persona física, sea socio o no, pues es indiferente a los terceros. 
 
Conflicto de homonimia 
Una de las características básicas que debe reunir el nombre societario es su novedad e inconfundibilidad. El 
control empezó a operarse en el ámbito registral para impedir las denominaciones sociales cuando se daba una situación 
de homonimia o paronimia. 
Sin embargo, como ninguna norma legal autoriza a sostener la inexistencia de observaciones u oposiciones durante 
el trámite inscriptorio, nada impedía que se planteara la cuestión aun ya inscripta la nueva Soc, por lo que el control de 
homonimia termino funcionando dentro de la órbita jurisdiccional como una acción judicial autónoma e independiente. 
 
El domicilio social 
Constituye otro de los requisitos específicos del contrato, pero el domicilio exigido por la Ley no se refiere a la 
dirección precisa, sino que vasta con que se refiera a la cuidad o población (jurisdicción) en que la Soc tiene su domicilio. 
Esta dispensa otorgada por la Ley, se fundamenta en la necesidad de no tener que modificar el contrato cuando las 
circunstancias administrativas, comerciales u operativas requieran el traslado de la sede social. De todas formas el juez 
sólo ordenará dicha inscripción si la dirección precisa figura, por lo menos en instrumento separado que debe acompañar 
el contrato constitutivo. 
Desde el punto de vista académico no hay similitud posible e/ el domicilio legal y el domicilio procesal previsto 
por los ordenamientos de forma. Sin embargo la corriente jurisprudencial confiere al domicilio legal el carácter de 
constituido procesal para facilitar o viabilizar sin futuros inconvenientes toda notificación a dicha Soc. 
 
El capital social 
Se forma inicial// con los aportes de los socios y debe ser adecuado al objeto social, además de servir como fondo 
patrimonial. Este cumple una trascendental función de garantía frente a los terceros. 
Precisa// por esta función de garantía es que el legislador ha establecido una serie de normas para asegurar su 
intangibilidad, imponiendo la necesaria intervención de la autoridad de control en la valuación de los Bs en especie, 
prohibiendo la emisión de acciones por debajo de su valor nominal, impidiendo la distribución de ganancias sin un 
balance que compruebe su existencia, e/ otras. 
En principio el capital social es fijo e invariable, a diferencia del patrimonio que es esencial// variable ya que 
depende del giro ordinario de los negocios. El patrimonio puede entonces ser concebido como un activo social efectivo 
con el cual la Soc responde por las obligaciones contraídas. 
 
Los aportes 
Constituye no solo un requisito impuesto por la normativa legal, sino que es el objeto del contrato, sin los cuales no 
pueden haber socios. 
En principio salvo el crédito o influencia, todas las cosas o derechos pueden ser materia de aportes, pero ellos 
difieren según el tipo social, o mejor dicho de la responsabilidad asumida por los socios. Ello se explica fácil// si se tiene 
en cuenta la función de garantía que cumplen en conjunto. Por ello en las Soc en que los socios asumen responsabilidad 
solidaria e ilimitada los aportes pueden consistir en obligaciones de dar o de hacer, por el contrario en las Soc en que los 
socios sólo responden hasta el aporte efectuado el aporte solo puede consistir en obligaciones de dar, susceptibles de 
ejecución forzosa. 
Los aportes pueden hacerse propiedad o en uso y goce, pero por los mismos fundamentos el aporte de uso y goce 
sólo está autorizado en las Soc de interés. 
En cuanto a las formalidades, el legislador remite a los requisitos previstos por los respectivos ordenamientos 
legales que rigen. Si se tratara de aportes de Bs registrables, la Ley admite la inscripción provisoria a nombre de la Soc en 
formación. Esta inscripción preventiva tuvo una doble finalidad, por un lado evita la sustracción del bien por parte de los 
acreedores del socio, y por el otro lado preserva a los terceros que contratan con la Soc en formación. 
El aporte debe ser cumplido en el término fijado en el contrato, o en su defecto desde la inscripción registral. Ello 
es aplicación concreta del principio general previsto por el art. 36 que dispone que todas las obligaciones y derechos de 
los socios comienzan a regir desde la fecha fijada en el contrato. 
La mora en la ejecución del aporte se produce de pleno derecho y autoriza a la Soc a: 
1- Disponer la exclusión del socio, esta regla es exclusiva// aplicable a las Soc en que es procedente la exclusión; 
2- Exigir el cumplimiento con la indemnización de los daños y perjuicios correspondientes. 
3- Si se trata de SA: 
a) queda suspendido automática// el ejercicio de los derechos inherentes a las acciones en mora; 
b) debe exigirse el cumplimiento del aporte, más los daños y perjuicios pertinentes; 
c) puede preverse estatutaria// que los derechos de suscripción sean vendidos, corriendo por cuenta del 
suscriptor moroso los gastos pertinentes; 
d) puede preverse la caducidad de los derechos del accionista moroso previa intimación a integrar en un 
plazo de 30 días con pérdida de las sumas abonadas. 
 
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 7 
Aportes de derechos (bienes intangibles) 
Los aportes de derechos deben estar debida// instrumentados, estar referidos a Bs susceptibles de ejecución forzosa 
y no ser litigiosos. 
 
Aportes de créditos 
La Soc es cesionaria por la sola constancia en el contrato social. El aportante responde por la existencia y 
legitimidad del crédito, el cual si no puede ser realizado a su vencimiento, convierte a la obligación del socio en la de 
aportar la suma de dinero equivalente, el que deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días. Ante el silencio de la Ley 
se presume que corresponde notificar al deudor cedido. 
 
Aportes de títulos mobiliarios 
La Ley hace una distinción e/ los títulos con cotización y los que no fueren cotizables. Para los primeros prevé que 
podrán ser aportados hasta por el valor de cotización. Para los segundos establece que se valuaran según el procedimiento 
establecido para los Bs no dinerarios especificado en el art. 51 de la Ley. 
 
Aportes de fondos de comercio 
La Ley dispone que el socio aportante deberá previa// efectuar un inventario y valuación de los Bs que lo integran y 
cumplir con las normas de publicidad y oposición previstas por la Ley 11.867. 
 
Aportes de bienes gravados 
Solo pueden ser aportados por su valor con deducción del gravamen, el cual debe ser especificado por el aportante. 
La Soc se hará cargo del gravamen, cualquiera fuese. 
 
Valuación de los aportes en especie 
El sistema de valuación es diferente según el tipo de Soc de que se trate. Si se trata de una Soc de personas, se 
delega en los socios la explicación en el social de los métodos empleadospara la valuación, en su defecto serán valuados 
al valor de plaza y de no existir éste por 1/2 de peritos designados por el juez de la inscripción. 
En las SRL y en las comanditas simple, se indicará en el contrato los antecedentes justificativos de la valuación. 
Dicha valuación puede ser impugnada por los acreedores en el plazo de 5 años de realizado el aporte, solo en caso de 
insolvencia o quiebra de la Soc. Tratándose de SRL la Ley refuerza la necesidad de que el capital se corresponda con el 
justo valor de los Bs imponiendo la responsabilidad solidaria e ilimitada por la sobrevaluación. Si existiere discrepancia, 
los socios pueden solicitar a la autoridad de control la designación de peritos, el dictamen de estos podrá ser impugnado 
por los socios afectados dentro del plazo de 5 días de notificado, debiendo fundamentar su discrepancia, en cuyo caso la 
autoridad de control deberá resolver la discrepancia. 
En las Soc de acciones el legislador fue más riguroso y no acepta delegar la valuación en los fundadores , labor que 
esta a cargo de la autoridad de control. 
La Ley admite la precedencia del aporte por un valor inferior, ya que ello no afecta el principio de intangibilidad. 
No sucede lo mismo con la s/ valuación de tales Bs, en cuyo caso se exige la integración de la diferencia. El aportante 
afectado, tiene derecho a solicitar la reducción del aporte al valor resultante siempre que los socios que representen el 75% 
acepten dicha reducción. 
 
Garantía por evicción y vicios redhibitorios del bien aportado 
Es la garantía que el vendedor a titulo oneroso de un bien determinado esta obligado a garantizar a su adquirente el 
uso y goce pacífico del mismo, libre de toda reclamación legitima que terceros pudieran efectuar. 
La Ley ha contemplado dicha garantía por 1/2 del siguiente régimen: 
1- La sanción especifica contra el socio que ha aportado un bien reclamado legítima// por un tercero consiste en la 
exclusión de la Soc, sin perjuicio de las acciones resarcitorias en su contra. 
2- La Soc podrá optar por no excluir al socio, reclamándole el valor del bien y la indemnización por los daños, tal 
posibilidad es inadmisible en caso de mala fe del aportante. 
3- El socio podrá evitar la exclusión si reemplaza el bien por otro de igual especie y calidad, sin perjuicio de las 
indemnizaciones que correspondan. 
4- Si el aporte fuera el usufructo, carecerá de la posibilidad de reemplazar el bien 
En materia de vicios redhibitorios la Ley no contiene solución particular, coincidiendo la doctrina en la aplicación 
de los mismos principios que gobiernan la garantía por evicción. 
 
El objeto social 
Esta constituido por los actos o categorías de actos que por el contrato constitutivo, podrá realizar la Soc para lograr 
su fin mediante su ejercicio o actividad. Dichos actos deben encuadrar en la definición consagrada por la normativa en el 
art. 1º, cuando esta se refiere a la producción o intercambio de Bs o Serv. 
Los requisitos que debe necesaria// reunir el objeto social son: 
1- Ser lícito, así como también deben ser lícitos las actividades tendientes a realizarlo. La Soc de objeto ilícito se 
encuentra fulminada de nulidad y la ilicitud de las actividades puede conducir a la nulidad. 
2- Ser fáctica// posible, si la imposibilidad es preexistente y absoluta la Soc es nula, en cambio si la imposibilidad 
es sobreviniente provocará la disolución. 
3- Ser preciso y determinado, se pretende que el objeto sea enunciado con claridad y exactitud, evitándose toda 
enumeración genérica. 
La mención del objeto constituye un elemento de garantía tanto para los socios como para los terceros, pues 
delimita la legitimación de los administradores. Tal limitación impone a los terceros la carga de informarse s/ el objeto de 
la Soc. Además de tan trascendental función el objeto de la Soc constituye un instrumento de protección del derecho 
patrimonial de los socios, evitando que los fondos sociales sean afectados a otras actividades y determina cuales son las 
actividades en competencia que no pueden realizar los socios y los administradores. 
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No deben confundirse el objeto con la actividad, pues el primero delimita en el contrato constitutivo la categoría de 
actos que la Soc se propone realizar para la consecución de su fin societario, mientras que la actividad es el ejercicio 
efectivo de los actos realizados por la Soc en funcionamiento. 
 
El plazo de duración 
El plazo de duración debe ser necesaria// determinado en el contrato ya que brinda seguridad a los socios, a los 
acreedores particulares de los socios y permite la consecución del objeto social. 
La Ley no fija los plazos máximos y mínimos, aunque los usos y costumbres han consolidado en nuestro 1/2 la 
práctica de establecer un plazo máximo de 99 años, pero nada se opone a que contractual// se establezca un plazo mayor. 
El vencimiento del plazo provoca la disolución de la Soc, la cual solo podrá ser evitada por los socios si estos 
resuelven la prórroga, esta decisión y su tramite registral deben llevadas a cavo previo al vencimiento del plazo 
establecido. 
Disuelta la Soc, los socios pueden evitar la liquidación de la misma si ponen en funcionamiento su objeto social, 
mediante la reconducción del contrato social, instituto admitido por la jurisprudencia antes de la reforma legal, el cual 
fuera recogido por la misma. 
 
LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS SOCIEDADES 
Concepto e importancia 
Por expresa directiva legal las Soc son sujetos de derecho, es decir que son consideradas personas, en el sentido del 
art. 30 del CC susceptibles de adquirir derechos o contraer obligaciones. La atribución del carácter de personas, constituye 
el efecto más característico del contrato, pues permite considerar a la Soc como una persona diferente a la de sus 
miembros. 
Del mismo modo implica atribuirle ciertas cualidades de propiedad de que gozan las personas, tanto físicas como 
jurídicas, las cuales se denominan atributos de la personalidad y que están constituidas por las siguientes: 
1- El nombre, que es la designación exclusiva que la individualiza y que permite que los efectos de los actos 
celebrados se imputen directa// al patrimonio de la Soc. 
2- El patrimonio, que es el conjunto de Bs propios. 
3- La capacidad, es decir su aptitud para adquirir derechos y obligaciones. 
4- El domicilio, que en materia de Soc tiene un alcance diferente al previsto por el ordenamiento civil, en cuanto 
solo se refiere a la cuidad o jurisdicción en donde la compañía tiene su sede social. 
Los atributos de la personalidad de las Soc gozan de los mismos caracteres que los de las personas físicas, es decir 
que son únicos, necesarios e indisponibles. 
 
Nacimiento y extinción de la personalidad jurídica 
Su carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente, sin que ninguna relación tenga con 
ello la inscripción en el Registro que sólo otorga oponibilidad al acto registrado. Ello explica el carácter de sujeto de 
derecho de las Soc irregulares o de hecho. 
Congruente// la cancelación de la inscripción en el Registro, tampoco pone fin a la personalidad jurídica del ente, la 
que no podrá considerarse extinguida en tanto subsista una manifestación de u personalidad. 
 
Inoponibilidad de la persona jurídica 
La Ley 22.903 vino a reglamentar de alguna manera la amplia formula prevista por el art. 2, el cual si bien 
reconocía el carácter de sujeto de derecho de las Soc, tal separación patrimonial resultaba vigente en tanto y cuanto se 
respetaran los alcances fijados por la Ley. 
En nuevo art. 54 bajo el titulo de inoponibilidad de la persona jurídica, complemento aquel principio general, 
describiendo los presupuestos de aplicación de la doctrina de la inoponibilidad y reglamentando sus efectos. 
El primer acierto de dicho articulo lo constituye la descripción del fenómeno que origina las sanciones allí 
establecidas. Pero el aportemas importante es que no limita la operatividad de la norma a los actos ejecutados por la Soc 
sino que ha extendido sus alcances a la actuación de quienes se han valido de la estructura societaria para lograr con ello 
fines extrasocietarios, es decir, cuando no hay ilegitimidad ni dolosa frustración de los derechos de terceros, sino simple// 
provecho de los beneficios que la Ley otorga a las Soc o a sus integrantes, cuando ella no cumple ninguna actividad 
productiva o intermediaria de Bs o Serv ni es titular de una hacienda empresaria. 
En cuanto a los efectos de la inoponibilidad prescribe: 
1- Imputación a los socios o controlantes de la actuación ilegitima o extrasocietaria del ente, esto es la aplicación 
concreta para ellos de las normas que quisieron ser evitadas. 
2- Satisfacción por los socios o controlantes que hubieran hecho posible tal actuación, de los daños y perjuicios 
correspondientes. 
Puede ocurrir que la aplicación de la doctrina de la inoponibilidad pueda perjudicar definitiva// a la existencia del 
ente, en tales casos la declaración de inoponibilidad de la Soc provocará la disolución del ente, que deberá ser liquidado. 
Otras veces el resultado de la acción intentada es la inoponibilidad de la actuación de la Soc frente a un acto o actos 
determinados, en estos, la calidad de sujeto de derecho se mantiene vigente en todos sus aspectos, pero la calidad no 
ampara a los actos realizados en contra o abuso de la Ley. 
 
FORMAS DE CONSTITUCIÓN Y PUBLICIDAD DE LAS SOCIEDAD ES 
Forma del contrato 
La Ley ha creado un sistema especifico de constitución , según el cual el contrato debe otorgarse por instrumento 
público o privado, en cuyo caso las firmas de los otorgantes deben ser autentificadas o ratificadas. 
La excepción se encuentra prevista para la constitución de Soc por acciones, las cuales se constituyen por 
instrumento público y por acto único o por suscripción pública. Por el contrario, la modificación del acto constitutivo no 
requiere escritura publica, resultando inaplicable al caso el art. 1184 inc. 10 de CC. 
ESTRUCTURA ECONÓMICA SOCIETARIA 
Bibliografía: Ricardo A. Nissen 
 9 
Por otro lado el requisito de tantos ejemplares como partes haya intervinientes previsto para los contratos 
bilaterales no es exigido para las Soc, ya que el legislador ha previsto la inscripción del contrato, lo cual coincide con la 
solución establecida en el art. 1025 del ordenamiento civil. 
La inscripción del contrato constitutivo en el Registro Público de Comercio es otro de los requisitos impuestos por 
el legislador, para calificar como Soc regular// constituida. Dicha inscripción es requerida a los efectos de dar publicidad a 
los actos o documentos y tornarlos oponibles a terceros. 
 
Efectos de la inscripción de actos y documentos 
En materia de efectos de las inscripciones, la doctrina distingue e/ la publicidad formal y la publicidad material. La 
primera implica simple// la notificación a terceros de la existencia de un acto y de esa manera poder oponerle a los 
mismos el contenido de ese documento. La publicidad material, además de estos efectos, permite fijar el momento a partir 
del cual el acto tiene plena eficacia, en consecuencia, puede generar efectos declarativos, constitutivos o saneatorios. 
Nuestra legislación societaria otorga a la inscripción del contrato de Soc un efecto constitutivo, pues sólo a partir de 
tal acto las cláusulas pueden ser opuestas a terceros. 
Por otro lado, la inscripción de los administradores cumple solo efectos declarativos, pues ellos son designados por 
los socios en reunión o asamblea, independiente// de la inscripción, no obstante la Soc no podrá repeler el cumplimiento 
de las obligaciones contraídas por estos, si la cesación o su reemplazo no estuviera inscripto. 
La normativa no prevé efectos saneatorios, de manera que tal registración no purga los vicios o irregularidades que 
pudieran afectar a los mismos, aun cuando otorga una presunción iuris tantum de validez. 
 
El control de legalidad 
La carga de efectuar el control del cumplimiento de los requisitos legales y fiscales esta impuesta, por el cuerpo 
normativo, al funcionario que estuviere a cargo del Registro. 
 El alcance de esta carga ha sido objeto de importantes discrepancias por parte de la doctrina y la jurisprudencia, 
habiéndose sostenido dos criterios, el primero sostuvo que si bien la inscripción otorga publicidad material la misma no 
importa una valoración jurídica s/ la validez o legitimidad, materia s/ la cual deberá pronunciarse en oportunidad en que se 
suscite una contienda al respecto. El segundo criterio sostiene que el funcionario debe oponerse a la inscripción cuando el 
acto presente vicios de nulidad. 
Otro cuestionamiento que ha recibido este control se debe a la demora que ocasiona para la Soc, intentándose 
enervar su eficacia a través de la aprobación de estatutos modelos o formularios uniformes. El fracaso de tales técnicas 
llevaron luego a poner el control de legalidad en manos de los profesionales redactores del acto constitutivo, con total 
olvido de que dicho control otorga la presunción iuris tantum de validez. 
 
Inscripción de las modificaciones del contrato 
Inscripto el contrato, la existencia de una modificación no registrada no torna irregular a la Soc, sino que hace 
aplicable lo dispuesto por el art. 12, el cual sienta un principio general, al establecer que las modificaciones no inscriptas 
obligan a los socios otorgantes. Ello es aplicación del principio general del derecho registral según el cual la omisión de 
inscripción no es invocable por quien participo o conoció el negocio sujeto a registración. 
Debe destacarse que la Ley se refiere a los otorgantes, debiendo entenderse por tales a los socios que participaron 
en el acto donde se resolvió tal modificación, así como a sus sucesores a título singular. 
En definitiva las decisiones que implican modificaciones al contrato son perfecta// oponibles e/ los socios y la 
misma Soc, sin embargo mientras no estén inscriptas no lo son respecto de terceros, quienes no obstante pueden alegarlas 
contra la Soc y los socios. 
Debe destacarse que tal solución es por demás objetable, ya que resulta incomprensible que no puedan ser opuestas 
a terceros, cuando quien las alega prueba que estos han tomado conocimiento de las mismas. Por otra parte resulta 
también objetable que estas puedan ser invocadas por los terceros. Final// no se logra explicar las razones por las cuales se 
exceptúa del principio de la invocabilidad de las reformas no inscriptas por parte de terceros, cuando la Soc infractora es 
una Soc por acciones o una SRL. 
 
La publicidad edictal 
Esta publicidad, reservada a las SRL y a las de acciones, tiende a completar el régimen societario registral previsto 
por la Ley, como 1/2 de notificación general tendiente a lograr el conocimiento de terceros de la celebración u 
otorgamiento de ciertos actos societarios. Esta notificación debe efectuarse con carácter previo a la inscripción, mediante 
la publicación por un día en el boletín oficial. 
Como regla general, la publicidad de los actos societarios no puede ser sustituida por otros medios, pues la 
finalidad de esta es la puesta en conocimiento de terceros indeterminados del contenido de un determinado acto, para 
hacerlo oponible. 
 
Inscripción del reglamento 
El reglamento es un documento complementario, destinado a regir el funcionamiento de los órganos sociales o de 
los derechos de los socios en aquellas aspectos no previstos por la Ley ni en el actos constitutivos. 
Los efectos de la ausencia de registración depende de la oportunidad en que dicho documento es presentado a su 
toma de razón. Si no se acompaña con el contrato constitutivo, las cláusulas del reglamento no serán oponibles ni siquiera 
e/ los socios. Si por el contrario, la inscripción es posterior, los efectos de la registración son similares a las de las 
inscripciones mera// declarativas. 
 
Inscripción de sucursales

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