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DAÑOS

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TP 1
1. El deber de reparar para el artículo 1716 del Código Civil y Comercial se configura:
Solo la violación del deber de no dañar a otro da 
lugar a la reparación del daño causado.
La violación del deber de no dañar a otro, o el 
cumplimiento de una obligación.
El incumplimiento de una obligación únicamente 
da lugar a reparación.
Solo ante la violación del deber de no dañar a 
otro.
La violación del deber de no dañar a otro, o el 
incumplimiento de una obligación.
2. El daño material comprende:
Daño emergente exclusivamente.
Daño extrapatrimonial.
Lucro cesante, pérdida de chance y daño 
emergente.
Pérdida de chances exclusivamente.
Daño moral.
3. Para el Código Civil y Comercial hay daño:
Cuando se lesiona un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto el
patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Cuando se lesiona un derecho o un interés reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga 
por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Solo cuando se lesiona un interés reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto 
la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
Cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que 
tenga por objeto el patrimonio.
Solamente cuando se lesiona un derecho individual.
4. Indica cuál de las siguientes opciones corresponde a un principio del Derecho de Daños:
Necesidad de factor de atribución 
subjetivo.
Principio de oponibilidad.
Resarcimiento incausado.
Principio de reparación plena.
Retribución igualitaria.
5. En el caso planteado: la pérdida patrimonial derivado del “bonus” o “premio” por productividad, que anualmente percibía el fallecido, configura un:
Daño moral.
Daño 
emergente.
Daño 
patrimonial.
Lucro Cesante.
Pérdida de 
Chance.
6. Según el Código Civil y Comercial, la pérdida de chance:
Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea irrazonable y guarde una adecuada 
relación de causalidad con el hecho generador.
No se indemnizable pues no forma parte del resarcimiento.
Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada 
relación de causalidad con el hecho generador.
Es indemnizable en todos los casos.
Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y no guarde una adecuada 
relación de causalidad con el hecho generador.
7. La responsabilidad por daños está consagrada en el Art. 40 de la Ley 24.240.La misma:
Hace referencia al daño moral punitivo.
Adopta un régimen unificado para la responsabilidad contractual y 
extracontractual.
Impide el resarcimiento en caso de responsabilidad contractual.
Hace referencia sólo a la responsabilidad extracontractual.
Hace referencia exclusivamente a la responsabilidad contractual.
8. El derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, fue consagrado como derecho constitucional en diversos fallos por la Corte Suprema. Uno de ellos fue el caso:
Gómez 
López.
Santa 
Coloma.
Monseñor 
Ruiz.
Santa Marta.
Ruiz 
Valverde.
9. El Código Civil y Comercial establece en relación a los sistemas de responsabilidad civil:
Régimen diferenciado de responsabilidad contractual y 
extracontractual.
Régimen asociativo de responsabilidad contractual y 
extracontractual.
Régimen excluyente de responsabilidad contractual y 
extracontractual.
Régimen unificado de responsabilidad contractual y 
extracontractual.
Régimen conmutativo de responsabilidad contractual y 
extracontractual.
10
.  En el caso planteado, la conviviente:
Solo los hijos pueden reclamar daño moral y no la conviviente.
Solo tiene legitimación para reclamar daño emergente pero no 
lucro cesante.
Tiene legitimación para reclamar daño patrimonial y 
extramatrimonial.
No tiene legitimación para reclamar daño material ni moral.
Tiene legitimación para reclamar perdida de chance pero no 
daño moral.
11
.  El requisito de ser personal el daño resarcible significa que:
Tanto el damnificado directo como indirecto pueden ser resarcidos.
Puede ser reclamado el daño ajeno en todos los casos.
Solo el damnificado directo puede reclamar ser resarcido.
El damnificado indirecto no puede ser resarcido.
Solo puede reclamarse el daño propio sufrido excluyendo a los 
damnificados indirectos.
12
. 
Según el artículo 1708 del Código Civil y Comercial las funciones del Derecho de 
Daños son la:
Prevención del daño y a su reparación.
Prevención del daño solamente.
Reparación del daño exclusivamente.
Demarcación, la prevención del daño y a su 
reparación.
Punición del daño y su prevención.
13
. 
El hermano de Juan mantenía un ostensible trato familiar con la victima del accidente. En relación 
con la legitimación activa para reclamar daño moral en el caso, esto implica que:
Para que el hermano de Juan pueda reclamar daño moral debe necesariamente plantear la 
inconstitucionalidad del art. 1741 del Código Civil y Comercial.
La legitimación activa para reclamar daño moral del hermano de Juan deriva del trato familiar 
ostensible que mantenía con la víctima.
El hermano de Juan carece de legitimación para reclamar daño moral en el caso.
El hermano de Juan tiene legitimación para reclamar daño moral por el solo hecho de ser 
hermano de la víctima.
El hermano de Juan solo podría reclamar daño moral en caso de ser heredero forzoso.
14
.  Según el Código Civil y Comercial son requisitos del daño:
Personal y verdadero.
Hipotético y conjetural.
Lesionar a personas físicas, no jurídicas.
Un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y 
subsistente.
Personal e impersonal.
15
. 
Conforme a nuestro sistema legal, solo tienen legitimación activa para reclamar el daño moral el 
damnificado directo. Excepto:
Si del hecho resulta su muerte de la victima solo los herederos forzosos tendrían legitimación.
En el caso de conmorencia de los damnificados indirectos tendrán derecho a su reclamación.
Si del hecho resulta la supervivencia de la víctima.
Si del hecho resulta su muerte de la victima tendrán legitimación los ascendientes, los 
descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.
En caso de muerte de la víctima todos los damnificados indirectos tendrán derecho a su 
reclamación.
16
.  Según el nuevo Código Civil y Comercial la antijuridicidad es cualquier:
Acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está
justificada.
Acción u omisión que causa un daño justificado.
Acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica en todos 
los casos.
Acción que causa un daño a otro es antijurídica si no está 
justificada.
Omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está 
justificada.
17
.  En el Derecho de Daños, según la tendencia actual:
La víctima es el sujeto más importante.
La prevención y no el resarcimiento es lo que 
importa.
El dañador es el sujeto más importante.
El resarcimiento y no la prevención es lo que 
importa.
La punición del dañador es lo más 
importante.
18
.  Para el Código Civil y Comercial el daño moral:
Es irreparable.
Es reparable solo para las personas jurídicas.
Solo puede sólo contractual excluyendo el 
extracontractual.
Es reparable.
Nunca puede ser contractual.
19
.  En el daño moral, según el Código Civil y Comercial, la acción:
Solo se transmite a los sucesores particulares del legitimado si es interpuesta por 
éste.
Sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado.
En algunos casos se transmite a los sucesores universales del legitimado si es 
interpuesta por éste.
Sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por 
éste.
Nunca se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por
éste.
20
.  Según el Código Civil y Comercial en el daño moral el monto de la indemnización:
Se fija en base a parámetros subjetivos.
Debe fijarse ponderando las satisfacciones compensatorias que pueden procurar las sumas 
reconocidas.
Debefijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas.
Debe fijarse ponderando las insatisfacciones similares y resarcitorias.
Debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar 
las sumas reconocidas.
TP 2
1. El Código Civil y Comercial emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor”:
Como 
antónimos.
Como 
apelativos.
Como 
sinónimos.
Para excluirlos.
Como 
sustantivos.
2. Las consecuencias mediatas son:
Las consecuencias no previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con 
otro distinto.
Son las consecuencias que no guardan relación adecuada alguna con el hecho causante.
Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y 
ordinario de las cosas.
Las consecuencias previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con otro 
distinto.
Las consecuencias que no tienen nexo de causalidad adecuada con el hecho ilícito.
3. En el caso planteado la empresa puede ser responsabilizada con fundamento:
Subjetivo en el riesgo creado.
Subjetivo en la culpa.
Objetivo por el abuso del derecho.
Objetivo por incumplimiento a la obligación de 
seguridad.
Subjetivo en el riesgo creado.
4. Según el Código Civil y Comercial son reparables:
Todas las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho productor del daño.
Las consecuencias dañosas que no tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho 
productor del daño.
Las consecuencias dañosas que tienen causalidad aparente con el hecho productor del 
daño.
Las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho 
productor del daño.
Las consecuencias dañosas conectadas con el hecho productor del daño.
5. Los factores objetivos de atribución:
Establecen culpas agravadas.
Fundan la atribución del incumplimiento obligacional 
culposo.
Fundan la responsabilidad que deriva de un hecho 
ilícito doloso.
Se abstraen de la noción de culpa.
Implican la presencia objetiva del dolo del agente.
6. El Código Civil y Comercial considera caso fortuito:
Solo al hecho futuro.
Al hecho imprevisible y actual.
Al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha 
podido ser evitado.
Al hecho inevitable y previsible.
Al hecho que ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, ha podido ser
evitado.
7. En el caso práctico planteado, se podría esgrimir contra la pretensión resarcitoria del damnificado, la aparición de la siguiente concausa:
Los daños causados por el riesgo de la cosa ajena.
Hecho de la víctima.
Hecho de un tercero.
La imposibilidad de cumplimiento.
Hecho o culpa de un tercero por el que no se está obligado a
responder.
8. La responsabilidad objetiva podrá enervarse con la demostración de la siguiente eximente:
El hecho de un tercero por quien no se debe 
responder.
El caso normal.
El dolo del victimario.
Haber actuado con diligencia.
La culpa del victimario.
9. En la responsabilidad subjetiva los factores de atribución son:
La equidad.
El riesgo creado.
El caso fortuito.
El hecho de un tercero por quien no se debe 
responder.
La culpa y el dolo
10
. 
Constituyen eximentes de la responsabilidad objetiva 
la prueba:
Del caso fortuito o fuerza mayor.
De la ausencia de dolo.
De la ausencia de culpa.
Del hecho del tercero por quien se debe 
responder.
Del hecho del victimario.
11
. 
Se llaman en el Código civil y Comercial “consecuencias inmediatas” a las 
consecuencias:
Que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento 
distinto.
De un hecho que nunca acostumbran a suceder según el curso natural y 
ordinario de las cosas.
De uno o más hechos que acostumbran a suceder según modo, tiempo y lugar.
De un hecho que acostumbran a suceder según el curso extraordinario de las 
cosas.
De un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de 
las cosas.
12
. 
Según el Código Civil y Comercial son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo 
adecuado de causalidad con el hecho productor del daño y se indemnizan las consecuencias:
Inmediatas y las mediatas previsibles.
Inmediatas y las mediatas no previsibles.
Inmediatas exclusivamente.
Mediatas exclusivamente y las mediatas 
previsibles.
Inmediatas y las remotas previsibles.
13
. 
Son funciones del presupuesto de la 
causalidad
Determinar la imputación del 
responsable.
Identificar al obligado al 
resarcimiento.
Establecer la extensión del 
resarcimiento.
Definir la autoría material.
Individualizar al responsable 
civilmente.
14
.  La culpa en nuestro Código Civil y Comercial comprende:
Solo la imprudencia o la negligencia.
La imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o 
profesión.
La imprudencia, la negligencia y la pericia en el arte o 
profesión.
La imprudencia, la diligencia y la impericia en el arte o 
profesión.
La prudencia, la negligencia y la impericia en el arte o 
profesión.
15
. 
Es un carácter de la obligación de 
seguridad el ser:
Alternativa o 
indiferente.
Conmutativa.
Terciaria.
De orden público.
Precontractual.
16
.  La culpa definida en nuestro Código Civil y Comercial consiste en la:
Omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las 
personas, el tiempo y el lugar.
Omisión de la diligencia debida según las circunstancias de los terceros en, el tiempo y el lugar.
Realización de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de 
las personas, el tiempo y el lugar.
Esta subsumida en la definición de dolo eventual.
Acción debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el 
tiempo y el lugar.
17
. 
Según el ARTÍCULO 1728, la previsibilidad contractual, en los contratos se responde por las 
consecuencias:
Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando 
existe culpa del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias 
también al momento del incumplimiento.
Inmediatas. Cuando existe dolo del acreedor y del deudor, la responsabilidad se fija tomando en
cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento.
Que las partes no previeron o no pudieron haber previsto al momento de su celebración. 
Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas 
consecuencias también al momento del incumplimiento.
Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando 
existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias 
también al momento del incumplimiento.
Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando 
existe culpa o dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas 
consecuencias también al momento del incumplimiento.
18
. 
Frente a la concurrencia de un factor subjetivo y objetivo de atribución por un mismo hecho y en 
relación a un sujeto sindicado como responsable, el mismo se exime de responsabilidad acreditando:
Causo fortuito o fuerza mayor.
La causa ajena.
Su no culpa.
La culpa o hecho de la víctima.
La culta o hecho de un tercero por quien no debe 
responder.
19
.  El dolo en el Código Civil y Comercial se configura:
Como presupuesto de la responsabilidad de manera intencional.
Por la producción de un daño de manera intencional.
Si es elemento del delito penal.
Por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los 
intereses ajenos.
Si es elemento del delito civil.
20
.  En el caso planteado los daños del damnificado encuadran la responsabilidad dentro del régimen:
De responsabilidad preventiva.
De responsabilidad extracontractual.
De responsabilidad extracontractual pero tiene el derecho de opción al régimen de 
responsabilidad contractual.
Del derecho de consumo.
De responsabilidad contractual pero tiene el derecho de opción al régimen de 
responsabilidad extracontractual.
TP 3
1. La responsabilidad del principal por el hecho deldependiente tiene como presupuesto:
Causación por el dependiente de un 
daño resarcible.
Relación laboral entre principal y 
dependiente.
Causación por el principal de un 
daño resarcible.
Dependencia funcional.
Relación entre la función y el daño.
2. En el caso práctico planteado, las empresas involucradas en la causación del daño, son responsables sobre la base de:
Su culpabilidad siendo el factor de atribución subjetivo.
Su actividad negligente.
Su actividad abusiva del derecho siendo el factor de 
atribución subjetivo.
Su actividad riesgosa siendo el factor de atribución objetivo.
Su actividad dolosa siendo el factor de atribución objetivo.
3. El principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en:
El factor objetivo de equidad.
Por abuso del derecho.
El factor subjetivo de la equidad
El factor subjetivo de la 
culpabilidad.
El factor objetivo de la garantía.
4. Por el hecho de los hijos, la responsabilidad de los padres es:
Objetiva.
Mixta.
Los padres no responden por el hecho de 
los hijos.
Alternativa.
Subjetiva.
5. En los supuestos de hechos lícitos del Estado que causan daño a particulares el art. 1765 del Código Civil y Comercial dispone la responsabilidad del Estado se rige por las normas:
Del Código Civil y Comercial.
Y principios del derecho administrativo local únicamente.
Y principios del derecho laboral nacional o local según 
corresponda.
Y principios del derecho administrativo nacional o local según 
corresponda.
Y principios del derecho administrativo nacional únicamente.
6. El propietario de un automotor que causa un daño responde con fundamento en:
Actividad peligrosa de un grupo.
Profesionales liberales.
Hecho de las cosas y actividades 
riesgosas.
Autor anónimo.
Cosa suspendida o arrojada.
7. En el caso práctico planteado ¿podría reclamarse la aplicación de daño punitivo, conforme art. 52 bis de la ley 24.240 conforme texto de la ley 26.361?
La solidaridad de la multa lo impide.
Es factible a instancia del damnificado
No es factible por los límites al monto de la multa.
No es factible porque es aplicable solo ante el incumplimiento contractual con 
el consumidor.
Es imposible porque requiere un factor de atribución subjetivo.
8. En la función preventiva del derecho de daños están legitimados para reclamar:
Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
Quienes acreditan exclusivamente la vulneración de un derecho colectivo en la 
prevención del daño.
Quienes acreditan un interés irrazonable en la prevención del daño.
Todos los terceros con derechos subjetivos de prevención del daño.
Quienes acreditan un derecho subjetivo razonable en la prevención del daño.
9. Los daños causados por el hecho de las cosas y actividades riesgosas previstas en el art. 1757 del Código Civil y Comercial implica que:
La responsabilidad sea subjetiva.
La responsabilidad sea mixta.
La responsabilidad sea por diligencias.
La responsabilidad sea objetiva.
No existe responsabilidad civil en estos
casos.
10
.  En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad:
Sólo acreditando la fuerza menor o el hecho de un tercero por el que se debe responder.
Acreditando su no culpa.
Acreditando su no culpa y falta de dolo.
Por el hecho de un tercero por quien no se debe responder que debe reunir los 
caracteres del caso fortuito.
Acreditando que no hubo dolo de su parte.
11
.  En los supuestos de colisión de un automotor hacia un peatón que atraviesa una avenida existe:
Una responsabilidad objetiva por parte del conductor pudiendo eximirse acreditando su no 
culpa.
Una presunción de culpabilidad por parte del conductor, pudiendo eximirse de su 
responsabilidad probando la culpa del peatón.
Siempre una responsabilidad objetiva por parte del conductor, sin que pueda eximirse de 
ninguna manera.
Una responsabilidad objetiva por parte del conductor, pudiendo solo eximirse acreditando el 
caso fortuito o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Una presunción de culpabilidad por parte del conductor sin que pueda eximirse de ninguna 
manera.
12
.  La función preventiva del derecho de daños procede cuando:
Solo una omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o 
agravamiento.
Una acción u omisión antijurídica solo implica agravamiento del daño.
Una acción jurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o 
agravamiento.
Solo una acción antijurídica hace previsible la producción de un daño.
Una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación 
o agravamiento.
13
. 
El Código Civil y Comercial al regular la responsabilidad directa, incluye en la sección el supuesto de 
la “pluralidad de responsables” individualizándolo de la siguiente manera:
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las
reglas de las obligaciones participativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las
reglas de las obligaciones concurrentes
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las
reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las 
reglas de las obligaciones concurrentes
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las
reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican 
las reglas de las obligaciones solidarias
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las
reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican 
las reglas de las obligaciones divisibles
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las
reglas de las obligaciones alternativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las 
reglas de las obligaciones concurrentes
14
. 
Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado y responden 
solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su 
producción. En este caso se trata de:
Cosa arrojada.
Actividad peligrosa de un grupo.
Cosa suspendida.
Autor anónimo.
Responsabilidad de la persona 
jurídica.
15
.  Las personas jurídicas en el caso práctico planteado:
Es imposible aplicarles un factor de atribución a las 
personas jurídicas
Son responsables con fundamento en un factor objetivo de 
atribución
Son responsables solo si el Estado los demanda.
Son responsables con fundamento en un factor subjetivo de
atribución.
Son responsables con fundamento en la liquidez societaria
16
. 
En el caso práctico planteado se aplica la 
función:
Resarcitoria exclusivamente.
Punitoria exclusivamente.
Reparatoria exclusivamente.
Preventiva, resarcitoria y 
punitiva.
Sancionatoria 
exclusivamente.
17
.  En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien:
La realiza exclusivamente sea por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación 
especial.
Se sirve ella, por sí o por terceros.
Obtiene provecho de ella exclusivamente, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí mismo exclusivamente excepto lo 
dispuesto por la legislación especial.
La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la 
legislación especial.
18
. 
El Código Civil y Comercial expresamente regula la responsabilidad del Estado estableciendo que la 
responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios de una rama del derecho especifica. 
Indique de las opciones expuestas cual es la fijada por la norma citada:
Del derecho administrativo nacional o local según 
corresponda.
Del derecho penal nacional o local según 
corresponda.
Del derecho civil nacional o local según corresponda.
Del derecho comercialnacional o local según 
corresponda.
Del derecho laboral nacional o local según 
corresponda.
19
.  En el supuesto de colisión entre dos automotores:
Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder proporcionalmente en base a la culpabilidad de cada uno.
No se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder en base al factor subjetivo de la culpa.
Existe un riesgo reciproco creado por ambos vehículos y cada conductor deberá acreditar la 
causa ajena para eximirse de responsabilidad.
Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y debe indagarse la 
culpabilidad de los conductores para determinar quién es responsable subjetivo del accidente.
Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder en base al factor objetivo de la equidad.
20
.  En el encubrimiento, el encubridor:
No responde.
Responde como el dependiente.
Responde en cuanto su cooperación ha 
causado daño.
Responde igual que el autor.
Esta eximido de responsabilidad en todos los 
casos.

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