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TP 1 1. El deber de reparar para el artículo 1716 del Código Civil y Comercial se configura: Solo la violación del deber de no dañar a otro da lugar a la reparación del daño causado. La violación del deber de no dañar a otro, o el cumplimiento de una obligación. El incumplimiento de una obligación únicamente da lugar a reparación. Solo ante la violación del deber de no dañar a otro. La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación. 2. El daño material comprende: Daño emergente exclusivamente. Daño extrapatrimonial. Lucro cesante, pérdida de chance y daño emergente. Pérdida de chances exclusivamente. Daño moral. 3. Para el Código Civil y Comercial hay daño: Cuando se lesiona un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Cuando se lesiona un derecho o un interés reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Solo cuando se lesiona un interés reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto el patrimonio. Solamente cuando se lesiona un derecho individual. 4. Indica cuál de las siguientes opciones corresponde a un principio del Derecho de Daños: Necesidad de factor de atribución subjetivo. Principio de oponibilidad. Resarcimiento incausado. Principio de reparación plena. Retribución igualitaria. 5. En el caso planteado: la pérdida patrimonial derivado del “bonus” o “premio” por productividad, que anualmente percibía el fallecido, configura un: Daño moral. Daño emergente. Daño patrimonial. Lucro Cesante. Pérdida de Chance. 6. Según el Código Civil y Comercial, la pérdida de chance: Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea irrazonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. No se indemnizable pues no forma parte del resarcimiento. Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. Es indemnizable en todos los casos. Es indemnizable en la medida en que su contingencia sea razonable y no guarde una adecuada relación de causalidad con el hecho generador. 7. La responsabilidad por daños está consagrada en el Art. 40 de la Ley 24.240.La misma: Hace referencia al daño moral punitivo. Adopta un régimen unificado para la responsabilidad contractual y extracontractual. Impide el resarcimiento en caso de responsabilidad contractual. Hace referencia sólo a la responsabilidad extracontractual. Hace referencia exclusivamente a la responsabilidad contractual. 8. El derecho a la reparación del daño material o moral injustamente sufrido, fue consagrado como derecho constitucional en diversos fallos por la Corte Suprema. Uno de ellos fue el caso: Gómez López. Santa Coloma. Monseñor Ruiz. Santa Marta. Ruiz Valverde. 9. El Código Civil y Comercial establece en relación a los sistemas de responsabilidad civil: Régimen diferenciado de responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen asociativo de responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen excluyente de responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen unificado de responsabilidad contractual y extracontractual. Régimen conmutativo de responsabilidad contractual y extracontractual. 10 . En el caso planteado, la conviviente: Solo los hijos pueden reclamar daño moral y no la conviviente. Solo tiene legitimación para reclamar daño emergente pero no lucro cesante. Tiene legitimación para reclamar daño patrimonial y extramatrimonial. No tiene legitimación para reclamar daño material ni moral. Tiene legitimación para reclamar perdida de chance pero no daño moral. 11 . El requisito de ser personal el daño resarcible significa que: Tanto el damnificado directo como indirecto pueden ser resarcidos. Puede ser reclamado el daño ajeno en todos los casos. Solo el damnificado directo puede reclamar ser resarcido. El damnificado indirecto no puede ser resarcido. Solo puede reclamarse el daño propio sufrido excluyendo a los damnificados indirectos. 12 . Según el artículo 1708 del Código Civil y Comercial las funciones del Derecho de Daños son la: Prevención del daño y a su reparación. Prevención del daño solamente. Reparación del daño exclusivamente. Demarcación, la prevención del daño y a su reparación. Punición del daño y su prevención. 13 . El hermano de Juan mantenía un ostensible trato familiar con la victima del accidente. En relación con la legitimación activa para reclamar daño moral en el caso, esto implica que: Para que el hermano de Juan pueda reclamar daño moral debe necesariamente plantear la inconstitucionalidad del art. 1741 del Código Civil y Comercial. La legitimación activa para reclamar daño moral del hermano de Juan deriva del trato familiar ostensible que mantenía con la víctima. El hermano de Juan carece de legitimación para reclamar daño moral en el caso. El hermano de Juan tiene legitimación para reclamar daño moral por el solo hecho de ser hermano de la víctima. El hermano de Juan solo podría reclamar daño moral en caso de ser heredero forzoso. 14 . Según el Código Civil y Comercial son requisitos del daño: Personal y verdadero. Hipotético y conjetural. Lesionar a personas físicas, no jurídicas. Un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente. Personal e impersonal. 15 . Conforme a nuestro sistema legal, solo tienen legitimación activa para reclamar el daño moral el damnificado directo. Excepto: Si del hecho resulta su muerte de la victima solo los herederos forzosos tendrían legitimación. En el caso de conmorencia de los damnificados indirectos tendrán derecho a su reclamación. Si del hecho resulta la supervivencia de la víctima. Si del hecho resulta su muerte de la victima tendrán legitimación los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible. En caso de muerte de la víctima todos los damnificados indirectos tendrán derecho a su reclamación. 16 . Según el nuevo Código Civil y Comercial la antijuridicidad es cualquier: Acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Acción u omisión que causa un daño justificado. Acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica en todos los casos. Acción que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. Omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada. 17 . En el Derecho de Daños, según la tendencia actual: La víctima es el sujeto más importante. La prevención y no el resarcimiento es lo que importa. El dañador es el sujeto más importante. El resarcimiento y no la prevención es lo que importa. La punición del dañador es lo más importante. 18 . Para el Código Civil y Comercial el daño moral: Es irreparable. Es reparable solo para las personas jurídicas. Solo puede sólo contractual excluyendo el extracontractual. Es reparable. Nunca puede ser contractual. 19 . En el daño moral, según el Código Civil y Comercial, la acción: Solo se transmite a los sucesores particulares del legitimado si es interpuesta por éste. Sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado. En algunos casos se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. Sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. Nunca se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste. 20 . Según el Código Civil y Comercial en el daño moral el monto de la indemnización: Se fija en base a parámetros subjetivos. Debe fijarse ponderando las satisfacciones compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. Debefijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas. Debe fijarse ponderando las insatisfacciones similares y resarcitorias. Debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas. TP 2 1. El Código Civil y Comercial emplea los términos “caso fortuito” y “fuerza mayor”: Como antónimos. Como apelativos. Como sinónimos. Para excluirlos. Como sustantivos. 2. Las consecuencias mediatas son: Las consecuencias no previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con otro distinto. Son las consecuencias que no guardan relación adecuada alguna con el hecho causante. Las consecuencias de un hecho que acostumbra suceder, según el curso natural y ordinario de las cosas. Las consecuencias previsibles que se desprenden de la conexión de un hecho con otro distinto. Las consecuencias que no tienen nexo de causalidad adecuada con el hecho ilícito. 3. En el caso planteado la empresa puede ser responsabilizada con fundamento: Subjetivo en el riesgo creado. Subjetivo en la culpa. Objetivo por el abuso del derecho. Objetivo por incumplimiento a la obligación de seguridad. Subjetivo en el riesgo creado. 4. Según el Código Civil y Comercial son reparables: Todas las consecuencias dañosas vinculadas con el hecho productor del daño. Las consecuencias dañosas que no tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Las consecuencias dañosas que tienen causalidad aparente con el hecho productor del daño. Las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Las consecuencias dañosas conectadas con el hecho productor del daño. 5. Los factores objetivos de atribución: Establecen culpas agravadas. Fundan la atribución del incumplimiento obligacional culposo. Fundan la responsabilidad que deriva de un hecho ilícito doloso. Se abstraen de la noción de culpa. Implican la presencia objetiva del dolo del agente. 6. El Código Civil y Comercial considera caso fortuito: Solo al hecho futuro. Al hecho imprevisible y actual. Al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. Al hecho inevitable y previsible. Al hecho que ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, ha podido ser evitado. 7. En el caso práctico planteado, se podría esgrimir contra la pretensión resarcitoria del damnificado, la aparición de la siguiente concausa: Los daños causados por el riesgo de la cosa ajena. Hecho de la víctima. Hecho de un tercero. La imposibilidad de cumplimiento. Hecho o culpa de un tercero por el que no se está obligado a responder. 8. La responsabilidad objetiva podrá enervarse con la demostración de la siguiente eximente: El hecho de un tercero por quien no se debe responder. El caso normal. El dolo del victimario. Haber actuado con diligencia. La culpa del victimario. 9. En la responsabilidad subjetiva los factores de atribución son: La equidad. El riesgo creado. El caso fortuito. El hecho de un tercero por quien no se debe responder. La culpa y el dolo 10 . Constituyen eximentes de la responsabilidad objetiva la prueba: Del caso fortuito o fuerza mayor. De la ausencia de dolo. De la ausencia de culpa. Del hecho del tercero por quien se debe responder. Del hecho del victimario. 11 . Se llaman en el Código civil y Comercial “consecuencias inmediatas” a las consecuencias: Que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto. De un hecho que nunca acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. De uno o más hechos que acostumbran a suceder según modo, tiempo y lugar. De un hecho que acostumbran a suceder según el curso extraordinario de las cosas. De un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. 12 . Según el Código Civil y Comercial son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño y se indemnizan las consecuencias: Inmediatas y las mediatas previsibles. Inmediatas y las mediatas no previsibles. Inmediatas exclusivamente. Mediatas exclusivamente y las mediatas previsibles. Inmediatas y las remotas previsibles. 13 . Son funciones del presupuesto de la causalidad Determinar la imputación del responsable. Identificar al obligado al resarcimiento. Establecer la extensión del resarcimiento. Definir la autoría material. Individualizar al responsable civilmente. 14 . La culpa en nuestro Código Civil y Comercial comprende: Solo la imprudencia o la negligencia. La imprudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. La imprudencia, la negligencia y la pericia en el arte o profesión. La imprudencia, la diligencia y la impericia en el arte o profesión. La prudencia, la negligencia y la impericia en el arte o profesión. 15 . Es un carácter de la obligación de seguridad el ser: Alternativa o indiferente. Conmutativa. Terciaria. De orden público. Precontractual. 16 . La culpa definida en nuestro Código Civil y Comercial consiste en la: Omisión de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Omisión de la diligencia debida según las circunstancias de los terceros en, el tiempo y el lugar. Realización de la diligencia debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. Esta subsumida en la definición de dolo eventual. Acción debida según la naturaleza de la obligación y las circunstancias de las personas, el tiempo y el lugar. 17 . Según el ARTÍCULO 1728, la previsibilidad contractual, en los contratos se responde por las consecuencias: Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe culpa del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Inmediatas. Cuando existe dolo del acreedor y del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Que las partes no previeron o no pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. Que las partes previeron o pudieron haber previsto al momento de su celebración. Cuando existe culpa o dolo del deudor, la responsabilidad se fija tomando en cuenta estas consecuencias también al momento del incumplimiento. 18 . Frente a la concurrencia de un factor subjetivo y objetivo de atribución por un mismo hecho y en relación a un sujeto sindicado como responsable, el mismo se exime de responsabilidad acreditando: Causo fortuito o fuerza mayor. La causa ajena. Su no culpa. La culpa o hecho de la víctima. La culta o hecho de un tercero por quien no debe responder. 19 . El dolo en el Código Civil y Comercial se configura: Como presupuesto de la responsabilidad de manera intencional. Por la producción de un daño de manera intencional. Si es elemento del delito penal. Por la producción de un daño de manera intencional o con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos. Si es elemento del delito civil. 20 . En el caso planteado los daños del damnificado encuadran la responsabilidad dentro del régimen: De responsabilidad preventiva. De responsabilidad extracontractual. De responsabilidad extracontractual pero tiene el derecho de opción al régimen de responsabilidad contractual. Del derecho de consumo. De responsabilidad contractual pero tiene el derecho de opción al régimen de responsabilidad extracontractual. TP 3 1. La responsabilidad del principal por el hecho deldependiente tiene como presupuesto: Causación por el dependiente de un daño resarcible. Relación laboral entre principal y dependiente. Causación por el principal de un daño resarcible. Dependencia funcional. Relación entre la función y el daño. 2. En el caso práctico planteado, las empresas involucradas en la causación del daño, son responsables sobre la base de: Su culpabilidad siendo el factor de atribución subjetivo. Su actividad negligente. Su actividad abusiva del derecho siendo el factor de atribución subjetivo. Su actividad riesgosa siendo el factor de atribución objetivo. Su actividad dolosa siendo el factor de atribución objetivo. 3. El principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en: El factor objetivo de equidad. Por abuso del derecho. El factor subjetivo de la equidad El factor subjetivo de la culpabilidad. El factor objetivo de la garantía. 4. Por el hecho de los hijos, la responsabilidad de los padres es: Objetiva. Mixta. Los padres no responden por el hecho de los hijos. Alternativa. Subjetiva. 5. En los supuestos de hechos lícitos del Estado que causan daño a particulares el art. 1765 del Código Civil y Comercial dispone la responsabilidad del Estado se rige por las normas: Del Código Civil y Comercial. Y principios del derecho administrativo local únicamente. Y principios del derecho laboral nacional o local según corresponda. Y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Y principios del derecho administrativo nacional únicamente. 6. El propietario de un automotor que causa un daño responde con fundamento en: Actividad peligrosa de un grupo. Profesionales liberales. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Autor anónimo. Cosa suspendida o arrojada. 7. En el caso práctico planteado ¿podría reclamarse la aplicación de daño punitivo, conforme art. 52 bis de la ley 24.240 conforme texto de la ley 26.361? La solidaridad de la multa lo impide. Es factible a instancia del damnificado No es factible por los límites al monto de la multa. No es factible porque es aplicable solo ante el incumplimiento contractual con el consumidor. Es imposible porque requiere un factor de atribución subjetivo. 8. En la función preventiva del derecho de daños están legitimados para reclamar: Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. Quienes acreditan exclusivamente la vulneración de un derecho colectivo en la prevención del daño. Quienes acreditan un interés irrazonable en la prevención del daño. Todos los terceros con derechos subjetivos de prevención del daño. Quienes acreditan un derecho subjetivo razonable en la prevención del daño. 9. Los daños causados por el hecho de las cosas y actividades riesgosas previstas en el art. 1757 del Código Civil y Comercial implica que: La responsabilidad sea subjetiva. La responsabilidad sea mixta. La responsabilidad sea por diligencias. La responsabilidad sea objetiva. No existe responsabilidad civil en estos casos. 10 . En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad: Sólo acreditando la fuerza menor o el hecho de un tercero por el que se debe responder. Acreditando su no culpa. Acreditando su no culpa y falta de dolo. Por el hecho de un tercero por quien no se debe responder que debe reunir los caracteres del caso fortuito. Acreditando que no hubo dolo de su parte. 11 . En los supuestos de colisión de un automotor hacia un peatón que atraviesa una avenida existe: Una responsabilidad objetiva por parte del conductor pudiendo eximirse acreditando su no culpa. Una presunción de culpabilidad por parte del conductor, pudiendo eximirse de su responsabilidad probando la culpa del peatón. Siempre una responsabilidad objetiva por parte del conductor, sin que pueda eximirse de ninguna manera. Una responsabilidad objetiva por parte del conductor, pudiendo solo eximirse acreditando el caso fortuito o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Una presunción de culpabilidad por parte del conductor sin que pueda eximirse de ninguna manera. 12 . La función preventiva del derecho de daños procede cuando: Solo una omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. Una acción u omisión antijurídica solo implica agravamiento del daño. Una acción jurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. Solo una acción antijurídica hace previsible la producción de un daño. Una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. 13 . El Código Civil y Comercial al regular la responsabilidad directa, incluye en la sección el supuesto de la “pluralidad de responsables” individualizándolo de la siguiente manera: Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones participativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones divisibles Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones alternativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes 14 . Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado y responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. En este caso se trata de: Cosa arrojada. Actividad peligrosa de un grupo. Cosa suspendida. Autor anónimo. Responsabilidad de la persona jurídica. 15 . Las personas jurídicas en el caso práctico planteado: Es imposible aplicarles un factor de atribución a las personas jurídicas Son responsables con fundamento en un factor objetivo de atribución Son responsables solo si el Estado los demanda. Son responsables con fundamento en un factor subjetivo de atribución. Son responsables con fundamento en la liquidez societaria 16 . En el caso práctico planteado se aplica la función: Resarcitoria exclusivamente. Punitoria exclusivamente. Reparatoria exclusivamente. Preventiva, resarcitoria y punitiva. Sancionatoria exclusivamente. 17 . En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien: La realiza exclusivamente sea por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. Se sirve ella, por sí o por terceros. Obtiene provecho de ella exclusivamente, excepto lo dispuesto por la legislación especial. La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí mismo exclusivamente excepto lo dispuesto por la legislación especial. La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. 18 . El Código Civil y Comercial expresamente regula la responsabilidad del Estado estableciendo que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios de una rama del derecho especifica. Indique de las opciones expuestas cual es la fijada por la norma citada: Del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Del derecho penal nacional o local según corresponda. Del derecho civil nacional o local según corresponda. Del derecho comercialnacional o local según corresponda. Del derecho laboral nacional o local según corresponda. 19 . En el supuesto de colisión entre dos automotores: Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder proporcionalmente en base a la culpabilidad de cada uno. No se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor subjetivo de la culpa. Existe un riesgo reciproco creado por ambos vehículos y cada conductor deberá acreditar la causa ajena para eximirse de responsabilidad. Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y debe indagarse la culpabilidad de los conductores para determinar quién es responsable subjetivo del accidente. Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor objetivo de la equidad. 20 . En el encubrimiento, el encubridor: No responde. Responde como el dependiente. Responde en cuanto su cooperación ha causado daño. Responde igual que el autor. Esta eximido de responsabilidad en todos los casos.
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