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Clase 19-10

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Clase 19/10/15 Dr. Ares 
EN FOTOCOPIADORA DEL EDIF. AZUL SACAR TRABAJO DE ARES SOBRE JUEZ ESTANCADO O EN GOOGLE BUSCAR 
“CONGRESO NACIONAL PROCESAL JUJUY 2015/PONENCIAS/PENAL/” 
VER PAGINA DE ASOCIACION ARGENTINA DE JUICIO POR JURADOS 
MODELOS DE JURADOS 
- Anglosajón, clásico, puro. Juez profesional que preside. 12 jurados. Provincia de BA y Neuquén (no es 
renunciable) 
- Escabinado o mixto (continental europeo). Jueces profesionales y jueces legos. Legos en minoría. Legos en 
mayoría. 
- Español, magistrado presidente, y jueces legos (deben fundamentar el fallo) 
- Córdoba (Arg.), (Escabinado): 
 Opcional (del de más de 15 AP). 3 jueces profesionales y 2 jurados. Resuelven hechos y derechos 
 Obligatorio (del económicos, corrupción y aberrantes). 3 jueces profesionales que resuelven hechos y 
derechos y 8 jurados que resuelven solo hechos. 
 JUICIO POR JURADOS 
Art. 24, 75 inc. 12, 118, 126 CN 
Jurado provincia de Buenos Aires: ley 14.543 (B.O. 20/11/13) 
- Ref. ley 14589 
- Juez técnico (Presidente) 
- 12 jurados populares. Para delitos de 15 años de prisión. Renunciable por el imputado 
Mayorías: 
10 votos afirmativos: prisión divisible 
Unanimidad: prisión perpetua 
Si se obtiene más de 8: 9 (prisión divisible). 9, 10, 11 perpetua. 
Jurado estancado 
Corte EDH “TAXQUET VS. BELGICA” (2010). La exigencia de motivación de las sentencias se abastece totalmente con 
instrucción, preguntas y aclaraciones que el juez que imparte a los jurados. 
Lo fundamental es la participación popular. Debido al desprestigio de los jueces, su insensibilidad a la hora de juzgar 
y en cambio, el juez popular es un juez accidental (es muy difícil ser sorteado más de una vez para ser jurado) 
ANGLOSAJÓN CLÁSICO O PURO: Origen del jurado moderno anglosajón: 
Se consagra en la Carta Magna en cuanto a una cuestión de los nobles que obtienen del rey una prerrogativa para no 
ser juzgados por jueces que interponía el rey sino por sus pares. 
Es un jurado de 12 miembros y en general se exige la unanimidad. Y hay un juez técnico que dirige el debate, que 
controla los interrogatorios y después les da las instrucciones a los jueces. Y si hay un veredicto de condena va a 
dictar la calificación y la pena. El jurado popular resuelve las cuestiones de hecho, si esta acreditado el hecho 
delictivo y la autoría responsable del imputado. Resuelve por culpable o no culpable, ya que no se dice inocente. 
 
 
Este modelo se fue exportando a todo el mundo. De hecho la revolución francesa cuando quiere terminar el sistema 
inquisitivo, y trae el jurado anglosajón para eso, sin embargo hoy Francia tiene otro modelo. 
El jurado trata de introducir la equidad, valorando los hechos, para lo que se requiere únicamente sentido común y 
no un estudio en derecho. Introduce la equidad porque hay situaciones que estrictamente un jurista no encuadra 
como legítima defensa y el jurado realiza otra valoración. 
El jurado anglosajón tiene la posibilidad de anular la ley (jury nullification), es decir que no la aplica porque 
considera que esa ley aplicada en el caso concreto resulta injusta o inequitativa, por eso se trae la equidad al 
proceso penal. 
ESCABINADO O MIXTO 
Se da en varios países de Europa. Es Escabinado porque así se llamaba el asiento en donde se sentaban los jurados. 
Este modelo puede tener dos variantes: 
- Que los legos estén en minoría. Donde evidentemente se desconfía del sistema, colocando jueces populares. 
Esto ocurrió en el primer modelo Cordobés 
- Que los legos estén en mayoría. Es el cordobés actual. Aquí el juez profesional y los jueces populares deben 
ponerse de acuerdo. 
ESPAÑOL 
Es en principio anglosajón, pero los jueces legos deben fundamentar el fallo (que no se da en el sistema anglosajón). 
Se compone de 9 jueces y requiere de 7 votos para culpar. En España el juicio por jurados es obligatorio para algunos 
delitos. 
CÓRDOBA 
Desde el punto de vista del Derecho de Procesal Penal siempre fue la vanguardia, el primer juicio por jurado fue en 
Córdoba. Adopta el sistema Escabinado. El sistema opcional arranca en 1998, con tres jueces profesionales y dos 
jurados, es un sistema de Escabinado en minoría de los jueces populares. Tanto los jueces profesionales como los 
legos resuelven tanto hechos como derecho, lo cual es criticado por la falta de independencia del lego por no tener 
los conocimientos necesarios. 
El sistema de opción es a pedido del querellante, del fiscal o del imputado, para delitos de más de 15 años de prisión. 
El sistema obligatorio es para ciertos delitos económicos, de corrupción o aberrantes (ej. Tortura seguida de muerte, 
abuso sexual seguido de muerte, etc.). El que dirige el debate siempre es un juez profesional y en principio no vota, 
participa de las deliberaciones y solo vota en caso de empate. Los jurados profesionales resuelven sobre hechos y 
solo ellos por el derecho, entonces si los jurados quedaran en minoría y necesitan el voto lo que tienen que hacer es 
pedirle al presidente que le redacte el voto. 
La ley 9.182 determina que las cuestiones accidentales, la calificación penal, la pena y las costas las resuelve el juez 
profesional. La mayoría se constituye con 6 votos. Ver art. 44 de la ley 9.182 
SISTEMA NEUQUINO 
Es obligatorio para delitos de lesiones gravísimas o que provoquen la muerte cuando el fiscal pidió más de 15. El 
veredicto de culpabilidad requiere de 8 votos. No hay jurado estancado, es decir que 8,9, 10, 11 condenan, si tengo 7 
votos hay absolución. 
 
 
MARCO CONSTITUCIONAL DEL JUICIO POR JURADOS 
Tres normas de CN hablan del juicio por jurados: art. 24 que denota que por un lado, al estar en la parte dogmática 
se entiende al jurado como una garantía. Pero cuando habla de la reforma de la actual legislación, se ve que el 
constituyente veía el jurado como una forma de salir del sistema inquisitivo, obviamente el constituyente argentino 
ha tenido en miras el modelo de jurado de EEUU. 
El art. 75 inc. 12 donde dice las leyes para establecer el juicio por jurados. Que se debe relacionar con el 126 que 
determina que no se prohíbe a las provincias que dicten sus propias leyes de jurado. 
El art. 118 determina que deben ser todos los juicios criminales, ordinarios (que los dividen de los juicios políticos). 
Esto da a los autores hablar de una ley marco, que la da la nación y las provincias realizar una reglamentación de 
esta ley. No hay prohibición de que las provincias dicten leyes de jurado sin que la nación lo hubiese hecho. 
Las provincias pueden establecer el juicio por jurado más allá de que exista o no la ley marco. El ejemplo claro es la 
Constitución de Córdoba que pone un modelo especifico (Escabinado) para el juicio por jurado. 
Estas normas son imperativas y programáticas. Y se ha hablado de inconstitucionalidad por omisión por la falta del 
dictado de una ley que lo reglamente. 
Algunos autores hablaban de derogación por desuetudo, lo cual es un disparate. 
Todos los juicios criminales ordinarios se establecerán por juicio por jurado. Luego se habla de delito, 
estableciéndolo como sinónimo de crimen, ya que el constituyente del ’53 tenía en cuenta la división tripartita de 
crímenes, contravenciones y faltas. 
De la constitución surge la idea de que debe estar reservado para delitos más graves, lo cual tiene también una razón 
práctica por su costo y lo engorroso que resulta su tramitación. 
El modelo a seguir para cumplir con la CN, teniendo en cuenta que se tomó como modelo la CN norteamericana se 
debe tomar el sistema norteamericano. Sin embargo, muchos juristas creen que no hay problemas en adoptar el 
Escabinado, que al estilo cordobés cumple los requisitos constitucionales. 
Se llama juicio por jurados porque el juez popular presta solemne juramento, el juez profesional presta juramento 
cuando asume su cargo. 
FALLO DE CORTE EDH TAXQUET VS BÉLGICA 
Este caso era un juicio en Bélgica por tentativa dehomicidio de un ministro de Bélgica, y Taxquet decía que estaba 
mal condenado. Se discutía el art. 6 de la convención europea sobre juicio equitativo, que determinaba que la 
persona debe saber porque se lo condena. Y en este caso no está explicitado las razones de la condena, la corte dice 
que no puede imponer un sistema, ya que los países tenían distintos sistemas de jurados, pero que la persona debe 
saber porque se lo condena. A partir de este fallo Bélgica cambia su legislación. A través de las instrucciones del juez, 
la persona puede saber porque se lo condena. 
ANALISIS DE LA LEY DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES 
Para la selección de los jurados se hace por departamentos que se sortea. Se informa a través de una notificación a 
cada jurado, el cual puede exceptuarse de ser jurado. 
La ley de provincia de BA no es una ley de jurados, sino que está dentro del código procesal. Por un lado es para 
delitos que tengan más de 15 años de prisión o reclusión, prevista en abstracto. Hasta 15 años de prisión en principio 
 
 
va a un juez unipersonal, salvo que el imputado pida un tribunal. 15 años también es el tope para el juicio abreviado 
y superados esos años son los juicios por jurados. 
El juicio por jurados es renunciable cuando se da la oposición. Si hay pluralidad de imputados, y uno renuncia todos 
los demás van a ser juzgados sin jurado, es decir en juicio criminal, esto se da porque puede haber contradicción en 
las sentencias. 
El tribunal de jurados está integrado por un juez técnico (presidente) y por 12 jurados legos, y 6 suplentes. Como son 
de todo el departamento, muchas veces hay un solo jurado del lugar donde se realiza el juicio. El cargo de jurado se 
determina como cargo público. No es remunerado, excepto que se esté desempleado donde se paga dos ius por día. 
En este juicio hay audiencia preliminar obligatoria, que es una audiencia preparatoria para el juicio, donde se plantea 
la prueba, las nulidades, etc. En esta audiencia no interviene el jurado. Lo que se puede dar en esta audiencia son las 
estipulaciones o acuerdos probatorios, que son acuerdos sobre pruebas que no tienen controversias (por ejemplo, 
no se discute que la persona murió de tal manera). Es para acelerar el proceso y hacer más sencilla la discusión. 
Hay una entrevista para la selección de jurados. En EEUU estas audiencias de selección han durado días y meses. Hay 
excusaciones de cualquiera de los jueces, por parentesco por ej. Hay recusaciones por cuestiones puntuales, por 
ejemplo por haber hecho una opinión sobre el caso previa, o porque tiene interés sobre el juicio, tiene afecto u odio 
por alguna de las partes. Hay posibilidad de recusar sin causa, cada parte puede recusar hasta 4 jurados. Para esto se 
requiere un interrogatorio de la parte al jurado. 
El jurado elegido, no puede emitir criterios, ni tomar contacto con las partes. Se les toma juramento por el 
secretario. El sistema que debe tomar el jurado es de íntima convicción, es el leal saber y entender porque no debe 
fundamentar el fallo. Los suplentes deben estar presente todo el debate y cuando el tribunal de jurado entra a 
deliberar quedan excluidos. 
Los jueces y el jurado no pueden preguntar a los testigos, si preguntan es falta grave, es decir causal de jury. 
La incidencia de prueba tampoco debe ser conocida por los jurados, por eso el juez puede pedir que se retire el 
jurado o llama a las partes a que se acerquen al estrado. Tampoco pueden conocer los jurados sobre la IPP 
Una vez clausurado el debate el juez debe dar las instrucciones. El juez debe explicarle algunas cosas elementales 
constitucionales, como por ej. El alcance de la negativa a declarar, que solo debe considerar la prueba producida en 
la audiencia, etc. Esas instrucciones debe dárselas por escrito para que el jurado se las lleve para debatir. 
El jurado debe elegir a su presidente por mayoría simple o el de mayor edad, el cual solo ordena la discusión. La 
deliberación es secreta y continua, lo cual no puede durar dos días prorrogable por otro tanto, osea 4 días. Se puede 
suspender solo por enfermedad grave de algún jurado y no por más de 10 días. 
La votación es secreta, al punto de que las papeletas deben ser quemadas posteriormente. Para el veredicto de 
culpabilidad se requiere 10 votos, prisión perpetua se requiere unanimidad. El veredicto puede ser de culpabilidad, 
de no culpabilidad o de no culpabilidad por razones de imputabilidad. 
La motivación (art. 106 del código). 
La valoración de la prueba es la íntima convicción. 
El juicio debe ser grabado íntegramente en audio o video. La cesura es obligatoria, porque si hay un delito de 
culpabilidad, después el juez técnico debe fijar la calificación, etc. 
El juez debe dictar sentencia con la transcripción del veredicto y las instrucciones. El juez puede anular el veredicto 
cuando es manifiestamente contrario a la prueba producida. Esto es por resolución fundada y es irrecurrible. 
 
 
El fiscal carece de legitimación para recurrir y el fallo absolutorio es irrecurrible, por tanto el particular tampoco 
podría. Se establece motivos especiales para recurrir. 
EL JURADO ESTANCADO 
Las mayorías exigidas son 10 votos afirmativos para penas de prisión divisible, cuando hay prisión perpetua se 
requiere unanimidad. Si no se obtiene esto, pero si más de 8 seria 9 para prisión divisible o 9, 10 u 11 para casos de 
prisión perpetua, el presidente debe noticiar al juez de esta situación y el juez declara el jurado estancado porque no 
se logra la mayoría. El juez consulta al fiscal y al particular si mantiene alguno la acusación, si alguno la mantiene los 
manda de nuevo a reunirse para ver si alguno cambia el voto. Si esto no ocurre, se procede a su disolución y se 
procede a un juicio con otro jurado, esto implica que se anula el juicio y se inicia uno nuevo, esto va en contra del 
principio ne bis in idem y afecta el derecho de defensa, porque les da la chance a los acusadores de mejorar su 
discurso. Ver fallo MATEI 
El jurado estancado surge en EEUU porque muchos Estados exigen unanimidad

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