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TP 3 DAÑOS 75

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TP 3 DAÑOS 75%
SITUACIÓN PROBLEMÁTICA
La señora Beatriz Silvia Mendoza y otros actores interpusieron demanda de
daños y perjuicios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el
Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la ciudad
Autónoma de Buenos Aires y contra 44 empresas.
Se justificó la acción contra las autoridades, por las facultades de
regulación y control, por tener el dominio originario sobre los recursos
naturales, por su jurisdicción sobre las formaciones insulares aledañas a
sus costas y por no haber cumplido con las disposiciones ambientales
vigentes; y contra las empresas aledañas, por volcar al río residuos
peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, por no adoptar nueva
tecnología y porque con su actividad industrial, contaminaron la cuenca de
río Matanza-Riachuelo.
Mediante la acción civil se buscó, entre otros resarcimientos, reparar la
incapacidad sobreviniente alegada por los actores, los gastos por
tratamientos médicos, gastos por nueva radicación, daño moral, daño
psíquico sufrido por madres y padres y sus hijos, el daño futuro —
comprensivo de los gastos que deben realizarse para liberar a los niños de
la contaminación que portan en su organismo—, y la pérdida del valor
locativo de los inmuebles que habitan según los casos.
PREGUNTAS
1. ¿Cuáles son las funciones del Derecho de Daños que desempeñan un 
papel preponderante en el caso planteado?
2. ¿Cuál es la relación entre las funciones del derecho de daños y el
derecho ambiental?
3. Analiza y justifica el fundamento de la responsabilidad de las empresas
demandadas.
5. ¿Cuál es el fundamento que utilizarías para reclamar la reparación del
valor locativo de los inmuebles que habitan los damnificados?
1
. En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien:
La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por 
terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí mismo 
exclusivamente excepto lo dispuesto por la legislación especial.
Se sirve ella, por sí o por terceros.
La realiza exclusivamente sea por sí o por terceros, excepto lo 
dispuesto por la legislación especial.
Obtiene provecho de ella exclusivamente, excepto lo dispuesto 
por la legislación especial.
2. En el encubrimiento, el encubridor:
Responde como el dependiente.
No responde.
Responde en cuanto su cooperación ha 
causado daño.
Responde igual que el autor.
Esta eximido de responsabilidad en todos los 
casos.
3. En el caso práctico planteado se aplica la función:
Reparatoria exclusivamente.
Preventiva, resarcitoria y 
punitiva.
Sancionatoria 
exclusivamente.
Punitoria exclusivamente.
Resarcitoria exclusivamente.
4.
El Código Civil y Comercial expresamente regula la responsabilidad del Estado estableciendo que 
la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios de una rama del derecho 
especifica. Indique de las opciones expuestas cual es la fijada por la norma citada:
Del derecho civil nacional o local según corresponda.
Del derecho administrativo nacional o local según 
corresponda.
Del derecho comercial nacional o local según 
corresponda.
Del derecho laboral nacional o local según 
corresponda.
Del derecho penal nacional o local según 
corresponda.
5. La función preventiva del derecho de daños procede cuando:
Una acción u omisión antijurídica solo implica agravamiento del daño.
Solo una acción antijurídica hace previsible la producción de un daño.
Solo una omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o 
agravamiento.
Una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación 
o agravamiento.
Una acción jurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o 
agravamiento.
6. En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad:
Por el hecho de un tercero por quien no se debe responder que debe reunir los 
caracteres del caso fortuito.
Acreditando su no culpa y falta de dolo.
Sólo acreditando la fuerza menor o el hecho de un tercero por el que se debe responder.
Acreditando que no hubo dolo de su parte.
Acreditando su no culpa.
7. Las personas jurídicas en el caso práctico planteado:
Son responsables solo si el Estado los demanda.
Es imposible aplicarles un factor de atribución a las 
personas jurídicas
Son responsables con fundamento en la liquidez societaria
Son responsables con fundamento en un factor objetivo de 
atribución
Son responsables con fundamento en un factor subjetivo de
atribución.
8. En los supuestos de colisión de un automotor hacia un peatón que atraviesa una avenida existe:
Una presunción de culpabilidad por parte del conductor sin que pueda eximirse de ninguna 
manera.
Una responsabilidad objetiva por parte del conductor pudiendo eximirse acreditando su no 
culpa.
Siempre una responsabilidad objetiva por parte del conductor, sin que pueda eximirse de 
ninguna manera.
Una responsabilidad objetiva por parte del conductor, pudiendo solo eximirse acreditando el 
caso fortuito o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.
Una presunción de culpabilidad por parte del conductor, pudiendo eximirse de su 
responsabilidad probando la culpa del peatón.
9.
Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado y responden 
solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su 
producción. En este caso se trata de:
Cosa arrojada.
Responsabilidad de la persona 
jurídica.
Actividad peligrosa de un grupo.
Autor anónimo.
Cosa suspendida.
10.El propietario de un automotor que causa un daño responde con fundamento en:
Autor anónimo.
Cosa suspendida o arrojada.
Profesionales liberales.
Actividad peligrosa de un grupo.
Hecho de las cosas y actividades 
riesgosas.
11.En la función preventiva del derecho de daños están legitimados para reclamar:
Quienes acreditan exclusivamente la vulneración de un derecho colectivo en la 
prevención del daño.
Quienes acreditan un interés irrazonable en la prevención del daño.
Todos los terceros con derechos subjetivos de prevención del daño.
Quienes acreditan un derecho subjetivo razonable en la prevención del daño.
Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño.
12.El Código Civil y Comercial al regular la responsabilidad directa, incluye en la sección el supuesto de la “pluralidad de responsables” individualizándolo de la siguiente manera:
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican
las reglas de las obligaciones alternativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se 
aplican las reglas de las obligaciones concurrentes
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican
las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican 
las reglas de las obligaciones concurrentes
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican
las reglas de las obligaciones participativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se 
aplican las reglas de las obligaciones concurrentes
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican
las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se 
aplican las reglas de las obligaciones solidarias
Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican
las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se 
aplican las reglas de las obligaciones divisibles
13.En el supuesto de colisión entre dos automotores:
No se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder en base al factor subjetivo de la culpa.
Se enervan entre sí el riesgoreciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder proporcionalmente en base a la culpabilidad de cada uno.
Existe un riesgo reciproco creado por ambos vehículos y cada conductor deberá acreditar la 
causa ajena para eximirse de responsabilidad.
Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores 
deberá responder en base al factor objetivo de la equidad.
Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y debe indagarse la 
culpabilidad de los conductores para determinar quién es responsable subjetivo del 
accidente.
14.En el caso práctico planteado, las empresas involucradas en la causación del daño, son responsables sobre la base de:
Su actividad negligente.
Su actividad abusiva del derecho siendo el factor de 
atribución subjetivo.
Su actividad dolosa siendo el factor de atribución objetivo.
Su culpabilidad siendo el factor de atribución subjetivo.
Su actividad riesgosa siendo el factor de atribución objetivo.
15.En los supuestos de hechos lícitos del Estado que causan daño a particulares el art. 1765 del Código Civil y Comercial dispone la responsabilidad del Estado se rige por las normas:
Y principios del derecho administrativo local únicamente.
Y principios del derecho administrativo nacional o local según 
corresponda.
Y principios del derecho administrativo nacional únicamente.
Y principios del derecho laboral nacional o local según 
corresponda.
Del Código Civil y Comercial.
16.Los daños causados por el hecho de las cosas y actividades riesgosas previstas en el art. 1757 delCódigo Civil y Comercial implica que:
La responsabilidad sea mixta.
No existe responsabilidad civil en estos
casos.
La responsabilidad sea subjetiva.
La responsabilidad sea por diligencias.
La responsabilidad sea objetiva.
17.Por el hecho de los hijos, la responsabilidad de los padres es:
Mixta.
Alternativa.
Objetiva.
Subjetiva.
Los padres no responden por el hecho de 
los hijos.
18.El principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en:
El factor subjetivo de la equidad
El factor objetivo de la garantía.
El factor objetivo de equidad.
Por abuso del derecho.
El factor subjetivo de la 
culpabilidad.
19.En el caso práctico planteado ¿podría reclamarse la aplicación de daño punitivo, conforme art. 52bis de la ley 24.240 conforme texto de la ley 26.361?
Es imposible porque requiere un factor de atribución subjetivo.
Es factible a instancia del damnificado
No es factible porque es aplicable solo ante el incumplimiento contractual con 
el consumidor.
La solidaridad de la multa lo impide.
No es factible por los límites al monto de la multa.
20.La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente tiene comopresupuesto:
Relación laboral entre principal y 
dependiente.
Causación por el principal de un daño 
resarcible.
Dependencia funcional.
Causación por el dependiente de un daño 
resarcible.
Relación entre la función y el daño.

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