Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
TP 3 DAÑOS 75% SITUACIÓN PROBLEMÁTICA La señora Beatriz Silvia Mendoza y otros actores interpusieron demanda de daños y perjuicios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y contra 44 empresas. Se justificó la acción contra las autoridades, por las facultades de regulación y control, por tener el dominio originario sobre los recursos naturales, por su jurisdicción sobre las formaciones insulares aledañas a sus costas y por no haber cumplido con las disposiciones ambientales vigentes; y contra las empresas aledañas, por volcar al río residuos peligrosos, por no construir plantas de tratamiento, por no adoptar nueva tecnología y porque con su actividad industrial, contaminaron la cuenca de río Matanza-Riachuelo. Mediante la acción civil se buscó, entre otros resarcimientos, reparar la incapacidad sobreviniente alegada por los actores, los gastos por tratamientos médicos, gastos por nueva radicación, daño moral, daño psíquico sufrido por madres y padres y sus hijos, el daño futuro — comprensivo de los gastos que deben realizarse para liberar a los niños de la contaminación que portan en su organismo—, y la pérdida del valor locativo de los inmuebles que habitan según los casos. PREGUNTAS 1. ¿Cuáles son las funciones del Derecho de Daños que desempeñan un papel preponderante en el caso planteado? 2. ¿Cuál es la relación entre las funciones del derecho de daños y el derecho ambiental? 3. Analiza y justifica el fundamento de la responsabilidad de las empresas demandadas. 5. ¿Cuál es el fundamento que utilizarías para reclamar la reparación del valor locativo de los inmuebles que habitan los damnificados? 1 . En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien: La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. La realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí mismo exclusivamente excepto lo dispuesto por la legislación especial. Se sirve ella, por sí o por terceros. La realiza exclusivamente sea por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial. Obtiene provecho de ella exclusivamente, excepto lo dispuesto por la legislación especial. 2. En el encubrimiento, el encubridor: Responde como el dependiente. No responde. Responde en cuanto su cooperación ha causado daño. Responde igual que el autor. Esta eximido de responsabilidad en todos los casos. 3. En el caso práctico planteado se aplica la función: Reparatoria exclusivamente. Preventiva, resarcitoria y punitiva. Sancionatoria exclusivamente. Punitoria exclusivamente. Resarcitoria exclusivamente. 4. El Código Civil y Comercial expresamente regula la responsabilidad del Estado estableciendo que la responsabilidad del Estado se rige por las normas y principios de una rama del derecho especifica. Indique de las opciones expuestas cual es la fijada por la norma citada: Del derecho civil nacional o local según corresponda. Del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Del derecho comercial nacional o local según corresponda. Del derecho laboral nacional o local según corresponda. Del derecho penal nacional o local según corresponda. 5. La función preventiva del derecho de daños procede cuando: Una acción u omisión antijurídica solo implica agravamiento del daño. Solo una acción antijurídica hace previsible la producción de un daño. Solo una omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. Una acción u omisión antijurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. Una acción jurídica hace previsible la producción de un daño, su continuación o agravamiento. 6. En los daños causados con las cosas, el dueño o guardián se exime de su responsabilidad: Por el hecho de un tercero por quien no se debe responder que debe reunir los caracteres del caso fortuito. Acreditando su no culpa y falta de dolo. Sólo acreditando la fuerza menor o el hecho de un tercero por el que se debe responder. Acreditando que no hubo dolo de su parte. Acreditando su no culpa. 7. Las personas jurídicas en el caso práctico planteado: Son responsables solo si el Estado los demanda. Es imposible aplicarles un factor de atribución a las personas jurídicas Son responsables con fundamento en la liquidez societaria Son responsables con fundamento en un factor objetivo de atribución Son responsables con fundamento en un factor subjetivo de atribución. 8. En los supuestos de colisión de un automotor hacia un peatón que atraviesa una avenida existe: Una presunción de culpabilidad por parte del conductor sin que pueda eximirse de ninguna manera. Una responsabilidad objetiva por parte del conductor pudiendo eximirse acreditando su no culpa. Siempre una responsabilidad objetiva por parte del conductor, sin que pueda eximirse de ninguna manera. Una responsabilidad objetiva por parte del conductor, pudiendo solo eximirse acreditando el caso fortuito o el hecho de la víctima o de un tercero por quien no debe responder. Una presunción de culpabilidad por parte del conductor, pudiendo eximirse de su responsabilidad probando la culpa del peatón. 9. Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado y responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción. En este caso se trata de: Cosa arrojada. Responsabilidad de la persona jurídica. Actividad peligrosa de un grupo. Autor anónimo. Cosa suspendida. 10.El propietario de un automotor que causa un daño responde con fundamento en: Autor anónimo. Cosa suspendida o arrojada. Profesionales liberales. Actividad peligrosa de un grupo. Hecho de las cosas y actividades riesgosas. 11.En la función preventiva del derecho de daños están legitimados para reclamar: Quienes acreditan exclusivamente la vulneración de un derecho colectivo en la prevención del daño. Quienes acreditan un interés irrazonable en la prevención del daño. Todos los terceros con derechos subjetivos de prevención del daño. Quienes acreditan un derecho subjetivo razonable en la prevención del daño. Quienes acreditan un interés razonable en la prevención del daño. 12.El Código Civil y Comercial al regular la responsabilidad directa, incluye en la sección el supuesto de la “pluralidad de responsables” individualizándolo de la siguiente manera: Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones alternativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones participativas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones solidarias Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones divisibles 13.En el supuesto de colisión entre dos automotores: No se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor subjetivo de la culpa. Se enervan entre sí el riesgoreciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder proporcionalmente en base a la culpabilidad de cada uno. Existe un riesgo reciproco creado por ambos vehículos y cada conductor deberá acreditar la causa ajena para eximirse de responsabilidad. Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y ambos conductores deberá responder en base al factor objetivo de la equidad. Se enervan entre sí el riesgo reciproco creado por ambos vehículos y debe indagarse la culpabilidad de los conductores para determinar quién es responsable subjetivo del accidente. 14.En el caso práctico planteado, las empresas involucradas en la causación del daño, son responsables sobre la base de: Su actividad negligente. Su actividad abusiva del derecho siendo el factor de atribución subjetivo. Su actividad dolosa siendo el factor de atribución objetivo. Su culpabilidad siendo el factor de atribución subjetivo. Su actividad riesgosa siendo el factor de atribución objetivo. 15.En los supuestos de hechos lícitos del Estado que causan daño a particulares el art. 1765 del Código Civil y Comercial dispone la responsabilidad del Estado se rige por las normas: Y principios del derecho administrativo local únicamente. Y principios del derecho administrativo nacional o local según corresponda. Y principios del derecho administrativo nacional únicamente. Y principios del derecho laboral nacional o local según corresponda. Del Código Civil y Comercial. 16.Los daños causados por el hecho de las cosas y actividades riesgosas previstas en el art. 1757 delCódigo Civil y Comercial implica que: La responsabilidad sea mixta. No existe responsabilidad civil en estos casos. La responsabilidad sea subjetiva. La responsabilidad sea por diligencias. La responsabilidad sea objetiva. 17.Por el hecho de los hijos, la responsabilidad de los padres es: Mixta. Alternativa. Objetiva. Subjetiva. Los padres no responden por el hecho de los hijos. 18.El principal responde por el hecho del dependiente con fundamento en: El factor subjetivo de la equidad El factor objetivo de la garantía. El factor objetivo de equidad. Por abuso del derecho. El factor subjetivo de la culpabilidad. 19.En el caso práctico planteado ¿podría reclamarse la aplicación de daño punitivo, conforme art. 52bis de la ley 24.240 conforme texto de la ley 26.361? Es imposible porque requiere un factor de atribución subjetivo. Es factible a instancia del damnificado No es factible porque es aplicable solo ante el incumplimiento contractual con el consumidor. La solidaridad de la multa lo impide. No es factible por los límites al monto de la multa. 20.La responsabilidad del principal por el hecho del dependiente tiene comopresupuesto: Relación laboral entre principal y dependiente. Causación por el principal de un daño resarcible. Dependencia funcional. Causación por el dependiente de un daño resarcible. Relación entre la función y el daño.
Compartir