Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
UNIDAD 11 DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS Declaraciones: Derechos La Constitución reconoce: los llamados derechos naturales (aquellos que el Estado reconoce al individuo por el solo hecho de ser hombre. Ej. Derecho a la vida) los derechos que el Estado concede al individuo (aquellos que podrían ser modificados aunque no en su totalidad pero si en su regulación. Ej. Derecho al sufragio) los derechos intermedios (aquellos que tienen algo de derecho natural pero con mayor grado de reglamentación por parte del Estado. Ej. Derecho a la propiedad). Los derechos en general, son derechos que se dan contra todos y frente a todos. Y la violación de ellos, puede venir tanto del Estado como de los particulares. Garantías Constitucionales: Las garantías se dan exclusivamente contra el Estado, es una protección procesal jurídica, que ejercitamos ante el Estado, ante la violación de algunos de los derechos. Su Reconocimiento en la Constitución Nacional: la parte dogmática con su declaración de derechos, y la parte orgánica con la llamada división de poderes. El baluarte último de la seguridad jurídica es, sin duda, el poder judicial. Si bien en sentido amplio todo el ordenamiento jurídico garantiza las libertades y los derechos, la acepción más restringida de lo que es “garantía” apunta a la disponibilidad que tiene la persona para movilizar al estado en protección suya, tanto para evitar ataques como para restablecer la situación anterior al ataque, o para compensarle el daño sufrido, sin dejar de lado la sanción al transgresor Los Derechos y Garantías Constitucionales: Derechos No Enumerados o Implícitos: tiene origen en la reforma de 1860. Son anteriores a lo enumerados. Los “derechos no enumerados” tienen su fundamento en: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno. Algunos son: Derecho a la vida, Derecho de reunión, Derecho de revolución o de resistencia a la opresión, Derecho de huelga, Derecho de replica (a partir del caso Ekmekdjian- Sofovich 1992), Derecho de libertad bajo fianza, Derecho al divorcio, Derecho a la libertad contra la opresión, Derecho a la identidad, Derecho a la integridad, Derecho a la libertad de soledad, Derecho al ocio, Derecho a la salud. 1 son aquellas formas generales que hacen referencia a la Nación, consideradas en su relación con las demás naciones, o considerada en si misma, o bien a las autoridades constituidas por la Constitución, o bien a las formas de Estado que una Constitución reconoce. Pero NO con las organizaciones internacionales. Ej. Art. 1 la Nación Argentina adopta para su gobierno, la forma representativa, republicana y federal. facultades que el Estado reconoce u otorga al ciudadano, ya en su persona individual o colectiva. Las garantías son mecanismos que le permiten a los individuos defender y hacer respetar sus derechos. Ej. El amparo, el habeas corpus. Derechos Enumerados o Explícitos: la reforma de 1994 ha agregado nuevos derechos y garantías y ha hecho explícitos algunos derechos implícitos en el Art. 33. Del Art. 36 a 43 se han colocado los siguientes derechos y garantías: la cláusula ética del Art. 36, los derechos políticos del Art. 37, la institucionalización de los partidos políticos del Art. 38, los institutos de democracia semidirecta de los Art. 39 y 40, el derecho a la ecología del Art. 41, el derecho de los consumidores del Art. 42, el habeas corpus, el amparo y el habeas data del Art. 43. CLASIFICACIÓN.- existen 2 clases de garantías: A) GARANTÍAS GENÉRICAS: son aquellas que tienden a proteger toda clase de derechos (ej: amparo, debido proceso, etc). B) GARANTÍAS ESPECÍFICAS: son aquellas que protegen exclusivamente determinados derechos (ej: el babeas corpus -que protege exclusivamente el derecho a la libertad física-; la prohibición de pena de muerte por causas políticas, etc) EL DEBIDO PROCESO En el art.18: es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El esquema seria éste: a) todo justiciable tiene derecho a un procedimiento que no es cualquiera, sino el “debido” b) si no hay ley razonable que lo tenga establecido, el juez de la causa debe arbitrarlo c) en la tramitación del proceso, el justiciable ha de disponer de oportunidad para su participación útil y suficiente d) cuando hay disputa entre partes que controvierten sus pretensiones o derechos, el debido proceso exige la bilateralidad o contradicción, para que cada una de aquellas partes tenga derecho de defensa y de control de los actos procesales propios y ajenos e) el principio de congruencia prescribe que la sentencia no se puede apartar, en lo que resuelve, de las pretensiones articuladas por las partes, ni para excederse ni para omitir algo respecto del material que es objeto del proceso. En materia no penal, el proceso puede sustanciarse en rebeldía del demandado, siempre que se hayan cumplido las formas legales de la notificación de la demanda; en cambio, en el proceso penal la rebeldía obsta a la tramitación. —El debido proceso se extiende asimismo a la segunda instancia, cuando la hay. Se considera segunda instancia la etapa procesal que, a continuación de la primera, se propone revisar lo resuelto en ella; si la ley abre una tercera instancia, hay que involucrarla latamente en lo que llamamos la instancia múltiple. En el proceso no penal, no es inconstitucional la instancia única; en el proceso penal, hay tratados con jerarquía constitucional que obligan a que haya doble instancia. 2 Art. 33: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno". ART. 18"Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo;..Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...". a) Juicio previo.- **Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo". De modo que nadie puede ser castigado sin haber sido previamente Juzgado y sentenciado mediante el debido proceso.Esto significa que el individuo debe ser acusado de la comisión de un hecho concreto, presentándose pruebas en su contra; y debe tener la oportunidad de defenderse alegando sus derechos y presentando las pruebas que tenga para demostrar su inocencia. Entonces, en base a estos elementos, el juez juzgará los hechos y finalmente dictará sentencia, absolviendo o condenando; sólo en este último caso, mediante sentencia condenatoria surgida del debido "juicio previo", el individuo podrá ser castigado. b) Juez natural.- "Ningún habitante puede ser... juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". Este párrafo encierra el principio del juez natural o juez legal. Son jueces naturales los juzgados y tribunales creados por ley antes que se produzca el hecho que motiva el proceso, sin importar el o los individuos que lo integren. Lo que N O se puede es sacar al individuo de ese juzgado "natural", y formar una comisión especial p a r a que lo juzgue . Por aplicación de este principio, ni el Poder Ejecutivo ni el Legislativo pueden formar comisiones especiales para que juzguen y sentencien a los individuos; como tampoco puede el Poder Judicial delegar en comisiones especiales posteriores al hecho, su atribución de impartir justicia. c) Ley anterior.- ^'Ningún habitante... puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso". Sabemos que el individuo debe ser sometido a un juicio previo ante el juez natural; ahora agregamos que ese juicio y la respectiva sentencia, deben fundarse en una ley anterior al hecho que motiva el proceso. Por Ejemplo: si en el año 2004 el Congreso dictauna ley que prohibe matar vacas, no se me puede condenar por haber matado a una vaca en el 2003. En el principio de "ley anterior" subyacen, a su vez, otros dos principios fundamentales: • el principio de legalidad o reserva; • el principio de irretroactividad de las leyes.- El principio de legalidad o reserva surge de la segunda parte del art. 19: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". De modo que, si en el momento en que el individuo cometió el acto, éste no estaba prohibido por la ley, era un acto permitido y por lo tanto el sujeto no podrá ser castigado por su comisión. El principio de irretroactividad de la ley significa que, en principio, las leyes rigen para el futuro y no pueden aplicarse a hechos ocurridos antes de su sanción; es decir: no pueden aplicarse en forma retroactiva. De modo que si alguien comete hoy un hecho que no es delito, y mañana una ley lo sanciona como delito, no se puede castigar a ese individuo por aplicación de esa nueva ley, porque no es anterior sino posterior al hecho cometido. También aquí notamos la aplicación del principio de reserva del art. 19, ya que no se puede castigar a nadie por un hecho que en el momento de cometerse no estaba prohibido o no tenía castigo En materia penal, sin embargo, se admite la aplicación retroactiva de una ley, cuando es más benigna que la que regía al tiempo de cometerse el hecho. Ej.: si hoy alguien comete un hecho que es delito y mañana se sanciona una ley que considera que ya no es delito, se le aplica esta ley posterior porque es más benigna. En materia civil, las leyes tampoco tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo que la propia ley establezca su retroactividad. Sin embargo, la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, (art. 3 del Código Civil, según la reforma introducida por la Ley 17.711 de 1968). 3 d) Inviolabilidad de la defensa en juicio.- "...Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos...La Constitución asegura al individuo que, durante el juicio, podrá hacer lo que sea necesario para defender su persona y sus derechos; es decir, para demostrar su inocencia o la legitimidad de los derechos que invoca, etc.. Esto no significa que pueda hacerlo arbitraria o desordenadamente, sino cumpliendo las reglas establecidas en los respectivos Códigos de Procedimientos. Por lo tanto ni las leyes ni los funcionarios podrán establecer normas que impidan al individuo la defensa de sus derechos, ya sea impidiéndole probar su inocencia o la legitimidad de los derechos que alega, o poniéndolo en condiciones que le impidan defenderse libremente. e) Declaración contra sí mismo.- "...Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo..." y "...quedan abolidos para siempre... toda especie de tormento y los azotes". Efectivamente, admitir que alguien pueda ser azotado o atormentado, y que por estos u otros medios de coacción (sean físicos o bien psíquicos, como las amenazas),se le obligue a declarar contra sí mismo, implicaría atentar contra el principio de defensa enjuicio. F)derecho a la jurisdicción. - La garantía del Debido Proceso (art. 18) se encuentra comprendida dentro de un derecho aún más amplio, denominado "Derecho a la Jurisdicción". Este comprende: 1) Derecho de recurrir al órgano judicial. 2) Derecho de defensa enjuicio (ej: presentar las pretensiones ante el juez, presentar pruebas, etc). 3) Derecho a obtener una sentencia justa, fundada y oportuna. 4) Derecho a ejecutar la sentencia (hacerla cumplir). Otras Garantías del Artículo 18.- Además de las garantías ya analizadas el Art. 18 enumera otras garantías, que si bien no integran el "Debido Proceso", son bastante importantes: a) Nadie puede ser arrestado sin orden escrita de autoridad competente. Esta garantía protege el derecho a la libertad física. b) Inviolabilidad del domicilio, correspondencia y papeles privados. Protege el derecho a la intimidad. el Art. 19 de la C.N. fija un ámbito de reserva para la persona que no puede ser afectado por el Estado o particulares, salvo la excepciones que establezcan la ley en forma razonable y en consonancia con lo principios constitucionales. Las órdenes de allanamiento deben constitucionalmente evitar que se produzcan en horarios nocturnos, salvo causas justificadas previamente. Así mismo deben especificarse claramente los domicilios afectados. c) Abolición de la pena de muerte por causas políticas. Protege el derecho a la vida. d) Cárceles sanas y limpias. Protege el derecho la dignidad Garantías en el Proceso: un proceso judicial es un conjunto sucesivos de actos cumplidos ante el órgano jurisdiccional que culmina con la sentencia. La constitucional nacional, prevé los perjuicios con los que éste se estructura. El debido proceso penal implica que no se omitan el conjunto de reglas legales y de equidad que definen los derechos y deberes humanos y provean a su cumplimiento; supone el total cumplimiento de las etapas procesales, que otorguen al particular oportunidades de defensa, prueba, juez de la ley y sentencia fundada. El juicio previo debe contener en forma perentoria: la acusación o demanda, la defensa, la prueba, y decisión fundada del tribunal o sentencia. Todo el desenvolvimiento del juicio debe ser ante los jueces propios. Garantías de Condena: las pautas principales son: 4 El principio de inocencia (toda persona es inocente hasta tanto el órgano judicial lo declare culpable) Los postulados del Art. 18 (se protege la libertad individual restringiéndose los casos de privación efectiva de libertad, siempre y cuando no perjudique los fines del proceso). Prohibición de la pena de muerte por razones políticas, de los tormentos y azotes. De acuerdo a la norma constitucional, la pena es instrumento de seguridad y defensa social y no de castigo, motivo por el cual las unidades penitenciarias no pueden transformarse en ámbitos de castigos. En la cuestión carcelaria suelen plantearse distintos problemas: 1) Existen procesos donde los imputados son alojados por tiempo prolongado en establecimiento carcelario sin recibir sentencia en tiempo oportuno, por lo cual, cumplen condena anticipada. 2) No se da la separación entre aquellos bajo proceso por primera vez y los que son persona avezadas en el delito, con lo que compromete la rehabilitación e los primeros, al no haber lugares adecuados para su alojamiento 3) En el caso exclusivo de los condenados, se ha cuestionado la prohibición de mantener relaciones sexuales de los internos/as, lo cual produce una pena adicional a la privación de la libertad, Garantías de Libertad Corporal (Personal): Asilo: Asilo consiste en: Libertad del extranjero perseguido en su país por motivos políticos, religiosos, raciales, etc. La libertad es el temas esencial de constitucionalismo y su estado de derecho, y una condición sine qua non para la vida. La libertad corporal (art. 14 de la C.N), es derecho a la locomoción inherente a todo individuo de vivir don quiera y trasladarse a donde le plazca o de arraigarse en un sitio o de cambiar de residencia para satisfacer sus necesidades y aspiraciones Esta libertad encuentra respaldo también en el art. 18 y 19 C.N., siendo su principal garantía de orden constitucional el habeas corpus (art. 43, C.N. 1994). Actualmente el asilo no solo integra los derechos no enumerados que se reconocen en el art. 33 de la C.N. de 1853, al acordársele jerarquía constitucional, esta pasa a revistar en forma complementaria con sus previsiones al respecto. (Art. 75 inc. 22, C.N.) En caso de reclamo de la persona del asilado por parte de su país natal, será el estado asilante el que resolverá mediante sus órganos competentes, si el pedido de extradición aguarda relación concreta con los motivos que pueden dar lugar a la solicitud.. —EL HABEAS CORPUS es la garantía tradicional que, como acción, tutela la libertad física o corporal o de locomoción, a través de un procedimiento judicial sumario que se tramita en forma de juicio. Al decir que el habeas corpus protege la libertad física damos a entender que es la garantía deparada contra actos que privan de esa libertad, o que la restringen sin causa o sin formas legales, o con arbitrariedad (detenciones, arrestos, traslados, prohibiciones de deambular, etc.). Al día de hoy hemos de añadir que quien se encuentra legítima o legal mente privado de su libertad (por prisión preventiva, condena penal, etc.) también puede deducir un habeas corpus cuando se agravan las condiciones de su privación de libertad de manera ilegal o arbitraria; en tal caso, el ha- beas corpus no intenta la recuperación de la Libertad sino el cese de las restricciones que han agrava- do su privación. 5 Las distintas categorías de habeas corpus son: a) el habeas corpus clásico para rehabilitar la libertad física frente a actos u omisiones que la restringen o impiden sin orden legal de autoridad competente; b) el habeas corpus preventivo para frenar amenazas ciertas e inminentes para la libertad física: c) el habeas corpus correctivo contra toda forma ilegítima que agrava la condición de una persona legalmente privada de su libertad: d) el habeas corpus restringido contra molestias que perturban la libertad de locomoción sin llegar a la privación de libertad (seguimientos, vigilancias, etc.) —La legitimación procesal para interponer un habeas corpus no se limita a la persona que acusa restricción en su libertad, sino que se extiende a cualquier otra, aun sin estar apoderada por ella. Y a la vez, la ley 23.098 ha previsto el habeas corpus “de oficio” que confiere al juez la habilitación cuando toma conocimiento por sí mismo de la afectación grave de libertad padecida por una persona, con riesgo de sufrir perjuicio irreparable o de ser trasladad a fuera del ámbito de la jurisdicción del tribunal. -El llamado “auto” de habeas corpus es la orden que emite el juez de la causa requiriendo a la autoridad presuntamente autora del acto lesivo que informe acerca del mismo, conminándola-incluso- a presentar a la persona detenida. Tratados Internacionales.- El Habeas corpus también se encuentra consagrado en: 1) El Pacto de San José de Costa Rica (art. 7.6) 2) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 9.4). ACCIÓN DE AMPARO: El actual art. 43 vino a disipar numerosos problemas y dudas. Según el texto, toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo (en rigor, los calificativos de “expedito" y “rápido" corresponden más bien al proceso de amparo que a la acción) que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos en la constitución, un tratado o una ley; el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesivos. (amparo común, o amparo clásico). En un comienzo la defensa de los derechos y garantías a través de la vía de amparo se reconocía en virtud de la juridisprudencia. Luego de la reforma de 1994 se estableció como género de la protección de los derechos constitucionales y los derechos colectivos y el habeas data. principales cambios que produjo la reforma son: 1. solamente podrá declararse inadmisible esta acción cuando exista un remedio más idóneo contra actos u omisiones de autoridades públicas o particulares. 2. los derechos y garantías protegidos mediante el amparo son los reconocidos por la Constitución y los de los tratados y leyes. 6 Incorporación a la Constitución.- Pese a que ya se lo consideraba con "jerarquía constitucional", la Reforma del 94 incorporó el habeas corpus al texto de la Constitución, a través del Art. 43 (último pá- rrafo): "...Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su fa- vor y el juez resolverá de inmediato aun durante la vigencia del estado de sitio " 3. Una de las diferencias más importantes incorporadas por la reforma de 1994 a la Acción de Amparo, con relación a la ley 16.986 fue que procede contra actos u omisiones de particulares _ un segundo párrafo, que se suele considerar como propio del amparo “colectivo". Allí se añade que la acción de amparo se podrá interponer contra cualquier forma de discriminación, y en lo relativo a derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a derechos de incidencia colectiva en general. En estos supuestos, están legitimados para promover el amparo el sujeto que resulta afectado, así como el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines. (Cabe entender que, aun sin estar mencionado, hay casos en los que también este tipo de amparo puede ser interpuesto por el ministerio público.) _El art. 43 en sus dos primeros párrafos hasta aquí explicados es directamente operativo, por lo que aun en ausencia de ley reglamentaria tiene que ser aplicado por los jueces. Y por ser una norma federal obliga a las provincias, que no pueden disminuir o negar la garantía amparista, pero la pueden mejorar y ampliar, porque la norma del art. 43 funciona como un piso mínimo EL HABEAS DATA: —“Esta acción” (a tenor de lo que dice el art. 43) podrá interponerse por “toda persona" con el objeto de: a) conocer los datos a ella referidos y la finalidad de su almacenamiento; b) exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de esos datos que c) consten en registros o bancos de datos públicos, o privados si éstos están destinados a proveer informes. La norma añade que no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística. va dirigido a proteger la intimidad y los derechos personales que puedan verse afectados por información contenida en registros o bancos de datos públicos o privados. Permite corregir datos de registros públicos y privados. Aquí esta en juego la libertad informática, que aplica el derecho de acceder y conocer la información recopilada de una persona, a los efectos de su verificación y control para asegurar su corrección y evitar su uso indebido. Toda persona podrá utilizar esta clase de amparo: 1) Tomar conocimiento de la información referida a ella y la finalidad de dichos registros. 2) Para determinar si dicha información contiene datos falsos o que produzcan discriminación. 3) En cuyo caso la persona amparada podrá exigir al órgano jurisdiccional que mande a suprimir la información falsa o discriminante. a) Hay un habeas data informativo para solicitar: 1) qué datos personales están registrados; 2) con qué finalidad se han obtenido y registrado; 3) de qué fuente se han obtenido (salvo que se trate de fuentes periodísticas u otras resguardadas por secreto profesional) b) Hay un habeas data rectificador para: 1) corregir datos que son falsos o inexactos; 2) actualizar o adicionar datos atrasados o incompletos; 7 c) Hay un habeas data de preservación para: 1) excluir datos archivados que contienen información personal llamada “sensible” (por ej.. los referidos a orientación sexual, identidad étnica o racial, religión, ciertas enfermedades, ideas políticas, etc.); 2) reservar en la confidencialidad ciertos datos archivados que han sido legalmente acumulados, pero resultan innecesarios y sustraídos para el acceso de terceros, o son susceptibles de causar daño a la persona si son conocidos por terceros; d) Puede haber un habeas data mixto que tiende a más de una de las finalidades expuestas en los anteriores incisos. EL SECRETO PERIODÍSTICO al que alude la parte final de este tercer párrafo del art. 43 tiene el siguiente alcance: a) impideusar el habeas data para averiguar qué datos personales figuran registrados periodísticamente: b) impide conocer de dónde fueron obtenidos; c) incita a considerar como fuente periodística a la que es propia de todos los medios audiovisuales y escritos de comunicación social, comprendidos los informatizados. 8 UNIDAD 12 LIMITACIONES DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Relatividad de los derechos. Limitaciones Permanentes: Limitaciones Excepcionales Reglamentación: consiste en que "una ley establezca las reglas y condiciones para que ese derecho pueda ser ejercido" Condiciones para la reglamentación de los derechos.- Si bien el Estado puede restringir los derechos a través de su reglamentación, debe hacerlo respetando ciertas condiciones: 1) Competencia exclusiva del Poder Legislativo: la función de dictar dichas "leyes reglamentarias" corresponde pura y exclusivamente al Congreso y a las Legislaturas Provinciales. En realidad, el Estado no cumple con esto, ya que muchas veces esta función fue desempeñada por el Poder Ejecutivo a través de los decretos leyes. 2) Razonabilidad: la reglamentación de un derecho no puede alterar su esencia. Es por eso que decimos que la restricción de los derechos debe realizarse de manera "razonable" (art, 28 -principio de razonabilidad-), 3) Bienestar General: la restricción de un derecho siempre debe tener como objetivo favorecer a la sociedad, conducir al "bienestar general” 9 poder de reglamentación poder de policía son aquellas restricciones que se producen constantemente, y son consideradas "restricciones normales” son aquellas restricciones que se llevan a cabo como consecuencia de ciertas situaciones de emergencia Estado de sitio Estado de guerra Los derechos reconocidos por la constitución no son absolutos, sino relativos. esto quiere decir que todos los derechos pueden ser limitados y restringidos a través de su reglamentación surge del art 14 de la constitución. los derechos deben ejercerse "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" Eje: el art. 20 de la Constitución establece el derecho de casarse, Pero este derecho se encuentra re- glamentado y limitado en el Código Civil (art. 166). Este prohíbe, por ejemplo, el casamiento entre hermanos de sangre. Si el derecho a casarse fuera absoluto, entonces estaría permitido el casamien- to entre hermanos, entre madre e hijo, etc. La reglamentación debe presentar dos principios: Principio de Legalidad: Concepto.- Este principio surge de la 2da parte del Art. 19, que expresa lo siguiente: "Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer los que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe". Esto significa que solamente las leyes podrán establecer cuáles son las conductas debidas y cuáles las prohibidas. Todas las decisiones que tomen los gobernantes deberán surgir de lo que dispongan las leyes y ajustarse a ellas. Por eso decimos que "la voluntad de las leyes se encuentra por sobre la voluntad de los gobernantes". Bidart Campos sostiene que "no se trata de que el poder no sea ejercido por hombres (lo cual es inevitable), sino de que esos hombres que ejercen el poder lo hagan ajustándose al orden jurídico establecido en las normas legales". De ahí surge que "no gobiernan los hombres sino la ley". Objetivos del Principio.- El principio de legalidad tiene 2 objetivos fundamentales: 1) Otorgarle "seguridad individual" a las personas.- Esto quiere decir que los individuos, antes de actuar, ya tienen en claro cuáles son las conductas que deben realizar y cuáles no. De esta forma, se evita que las personas se vean afectadas por decisiones intempestivas -adoptadas por los gobernantes- que no se basan en ninguna norma. 2) Otorgarle una "esfera de libertad" a las personas.- Del principio de legalidad se desprende otro principio: "todo lo que no está prohibido está permitido". Esto le otorga a los individuos un estado normal de libertad, en el que serán libres para realizar todas aquellas conductas que no estén prohibidas por la ley. Algunas aplicaciones del principio de legalidad: Al derecho de propiedad se lo limita al ejercer el estado su poder impositivo, cuando debe fijar por ley el establecimiento de impuestos o contribuciones. (Art. 4, 17 y 75 inc. 2) Al fin de restringir la libertad física, por la comisión de un delito, se requiere que dicho delito se encuentre previamente fijado por ley en algún tipo penal. La expropiación por utilidad publica (art. 17), etc. Principio de Razonabilidad: El principio de razonabilidad encuentra cabida en la C.N. en los Art. 28, ("Los principios, derechos y garantías reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio".) y 99 inc. 2 (expide instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de la nación, cuidando de no alternar su espíritu con excepciones reglamentarias). a) Razonabilidad normativa. Aquí se insiste en que el principio de racionalidad debe cuidar especialmente que las normas legales mantengan coherencia con las constitucionales, "de suerte que su aplicación no resulte contradictoria con lo establecido en la constitución nacional" b) Razonabilidad técnica. Es la que impone una apropiada adecuación entre los fines postulados por una ley y los medios que planifica para lograrlos . En otras palabras, es irrazonable la ley cuando los medios que arbitra no se adecuan a los objetivos cuya realización procura o a los fines que requirieron su sanción, o cuando no media correspondencia entre las obligaciones que impone y los propósitos que pretende alcanzar c) razonabilidad axiológica. Apunta a exigir una cuota básica de justicia intrínseca en las normas, de tal modo que las notoriamente injustas resultan inconstitucionales. 10 La determinación de razonabilidad estará dada por la proporcionalidad o adecuación del medio y el fin buscado por la norma jurídica. PODER DE POLICÍA: genérica potestad reglamentaria de los derechos personales con que cuenta el Estado, al que alguna vez la Corte Suprema calificó como facultad propia "de soberanía y gobierno" la expresión poder de policía tiene otras acepciones. Por ejemplo,se refiere también a una función administrativa que consiste en aplicar -en casos y situaciones concretas, con actos y hechos administrativos en sentido material- las normas reglamentarias de los derechos personales. Caracterización Constitucional: En el preámbulo, hallamos expresiones del poder judicial, cuando los constituyentes proclaman cual es el objeto del dictado de la constitución es así que manifiesta la clara intención de constituir la unión nacional, afianzar la justicia consolidar la paz interior, proveer a la defensa del bien común y promover el bienestar general. En la parte dogmática podemos citar el Art. 14 (fija la faculta de los derechos individuales), 19 (fija la necesidad que toda reglamentación de los derechos sea visualizada por medio de la ley) y 28 (exige que no se puede alternas ni discutir el espíritu del derecho). En la parte orgánica de la Constitución Nacional encontramos el Art. 75 Inc. 18 (concede la atribución al poder legislativo de propender todo lo conducente a la prosperidad del país), Inc. 32 (en la medida que en el mismo de otorgan los poderes llamados antecedentes). Clasificación: a) Restringido: sólo incluye las limitaciones que, con un objetivo bien específico. El poder de policía estricto no consiste únicamente en la facultad de dictar normas, sino que añade todo acto de autoridad que sea conducente al fin de proteger la salubridad, la moralidad y la seguridad públicas. la competencia es en principio local, el estado federal la puede asumir excepcionalmente cada vez que la salubridad, moralidad y seguridad públicas guardan relación con el bien común de toda la población y repercuten en él. b) Amplio: EstadosUnidos, incluye en el ámbito del poder de policía a todas las limitaciones de que son susceptibles los derechos por cualquier objetivo de bienestar, parece que, como principio, la competencia es propia del estado federal en virtud de los arts. 14 y 28 Origen y Limites Constitucionales: nuestra Corte Suprema de Justicia, luego de reconocer como propio de nuestro sistema constitucional el concepto restringido cambio, en una suerte de evolución y adaptación al tiempo por un criterio amplio de poder de policía. Resultando de esta manera que la potestad de reglamentar derechos tiende a asegurar y promover la seguridad, la moralidad, la salud pública y el bienestar general. Debiendo, a su vez, esta respetar y tomar como limite a su potestad reglamentaria el principio de razonabilidad. Las situaciones de emergencia a) las emergencias como acontecimientos reales (por ej. la guerra, los desórdenes domésticos, las crisis económicas, etc.); b) los institutos de emergencia que se ponen en vigor para conjurar y superar a las emergencias (por ej., el estado de guerra, el estado de sitio, la ley marcial, la suspensión de garantías, los remedios innominados, etc.). Al trasladar este breve esquema a nuestro derecho constitucional, encontramos en la constitución formal la mención de dos emergencias; 11 a) la guerra (ataque exterior) y la conmoción interna b) un instituto de emergencia común a ambas, que es el estado de sitio. El “estado de guerra” como instituto habilitado para una emergencia bélica no consta expresamente ni tiene denominación, pero surge implícitamente de las competencias previstas para el caso en los arts. 75 inc. 25 y 99 inc. 15. —Fuera de la constitución formal, conocemos las emergencias o crisis económicas, para las que se adoptan medidas de diversa clase. —Con la reforma de 1994 hay que recordar que el art. 76 emplea la locución “emergencia pública" para calificar una situación excepcional en materia de delegación legislativa a favor del poder ejecutivo; asimismo, el art. 99 inc. 3º prevé las circunstancias también excepcionales que permiten al poder ejecutivo dictar decretos de ‘'necesidad y urgencia". Hay, según la Corte, condiciones mínimas para la validez constitucional de los institutos y las medidas de emergencia a) una situación real de emergencia, declarada o comprobada b) un fin real de interés social y público c) transitoriedad en la regulación excepcional d) razonabilidad del medio elegido, o sea, proporción y adecuación entre la medida dispuesta, el fin buscado, y los motivos y causas que han dado origen a la medida de emergencia. La guerra y la paz —Respecto de la guerra, podemos afirmar los arts. 6º y 23 en sus alusiones al ataque o la invasión exterior limitan el marco constitucional de la guerra a la que tiene carácter defensivo. Es la única que parece quedar legitimada. La guerra “civil"está prohibida en el art. 127. EL ESTADO DE SITIO Noción : es un instituto de emergencia que la Constitución otorga a los poderes políticos del Estado, para que en situaciones de verdadera excepción puedan hacer uso de mayores poderes en preservación de la ley fundamental y las autoridades creadas por ellas. Este no suspende el imperio de la constitución, sino que se declara para asegurar su vigencia sirviendo de escudo frente a las causas de gravedad que ponga en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ellas Causas:es el instituto de emergencia que la constitución tiene arbitrado 3 situaciones a) ataque exterior es cuando recibimos de un país extranjero una invasión a nuestro suelo, o una declaración formal de guerra, o peligro de que ello ocurra. b) conmoción interior. son aquellas situaciones internas que alteran gravemente el orden público. c) A partir de la incorporación del Pacto de San José de Costa Rica se establece que es causal en caso de guerra o emergencia o peligro público que amenace la independencia o seguridad del Estado. El art. 23 quedan condicionados dentro de un marco reglado a tenor de las siguientes pautas: a) cada una de las dos situaciones recién citadas debe poner en peligro el ejercicio de la constitución y de las autoridades creadas por ella b) debe producir perturbación del orden. • no obstante la jurisprudencia en contrario de la Corte, el acto declarativo debe caer bajo control judicial de constitucionalidad para verificar si concurren los presupuestos habilitantes; además • coincidimos con la Corte cuando considera revisables judicialmente los requisitos de competencia y de forma que prescribe la constitución 12 • la exigencia de fijación del plazo de vigencia del estado de sitio y del tugar donde ha de regir; • son judiciables las medidas concretas que se adoptan en ejecución del estado de sitio, a electos de controlar su razonabilidad • la duración o subsistencia del estado de sitio no ha de evadir el control judicial, porque si bien debe tener plazo fijado, puede ocurrir que antes de su vencimiento hayan desaparecido las causas y razones que en su momento hicieron viable la puesta en vigor del estado de sitio. Órganos que lo Declaran: —Cuando la causal radica en el ataque exterior, el estado de sitio tiene que ser declarado por el poder ejecutivo con acuerdo del senado (art. 99 inc. 16) (si el congreso está en receso, debe ser convocado) _ cuando la causa consiste en la conmoción interna, el estado de sitio tiene que ser declarado por el congreso (art. 75 inc. 29 y 99 inc. 16); (si el congreso está en receso, la facultad puede ejercerla el poder ejecutivo -art. 99 inc. 16, correspondiendo al congreso aprobarlo o suspenderlo -art. 75 inc. 29-; pero además pensamos que cuando el congreso está en receso, el ejecutivo que declara el estado de sitio debe convocarlo inmediatamente), Surge, entonces, que: a) el estado de sitio es una situación de excepción, con causales y condicionamientos bien definidos; b) por ende, es transitorio, c) debe tener fijado plazo de duración y lugar determinado; d) es competencia exclusiva del gobierno federal. Efectos : La limitación de los derechos durante el estado de sitio Hay una pauta global, según la cual quedan suspensas las garantías constitucionales en la provincia o el territorio donde hay perturbación del orden. Y hay una pauta específica que prohíbe al presidente de la república condenar por sí o aplicar penas, limitando su poder a arrestar o trasladar personas de un punto a otro, si ellas no prefieren salir del territorio argentino. —La fórmula “suspensión de garantías” ha recibido diversas interpretaciones, desde la muy amplia que las abarca a todas (a veces añadiendo control judicial de razonabilidad respecto de cada medida limitativa), hasta la muy estricta que sólo admite la restricción de la libertad corporal mediante arresto o traslado. Entre medio, la tesis más acertada es, a nuestro criterio, la que en cada situación concreta va a afectar limitativamente sólo a aquellos derechos cuyo ejercicio resulte incompatible con los fines que en aquella misma situación concreta busca el estado de sitio; y ello, más el control judicial de razonabilidad cada vez que la persona afectada impugna judicialmente la medida que le ha sido aplicada. —Hemos de comprender que las limitaciones a la libertad corporal y a los derechos tienen naturaleza de medidas de seguridad y jamás de penas, por lo que si acaso un arresto o un traslado revisten duración exagerada equiparable a la de una pena, han de ser descalificados judicialmente y dejados sin efecto. Además, para satisfacer la razonabilidad, toda medida restrictiva de un derecho ha de circunscribirse al caso concreto en que el ejercicio del derecho limitado o impedido es capaz de originar un peligro real y actual para el fin específico que ese estado de sitio tiene en vista. Limitaciones Excepcionales: hacen referencia a aquellas restricciones que sufren los derechos constitucionales, en razón de la exigencia de una situación de verdadera anormalidady excepción. Otras Emergencias: 13 Estado de Asamblea: es la convocatoria de todas las milicias, y el sometimiento de estas a la ley y tribunal militar. Ley Marcial: es un instituto de emergencia que se aplica tanto en caso de guerra como de conmoción interior. Ley de Defensa Nacional: es la integración y la acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para solución de aquellos conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar las agresiones de origen externo. Las causales para que proceda el instituto de la intervención federal son: alteración de la forma republicana de gobierno, ataque exterior, sedición e invasión de una provincia a otra. 14 UNIDAD 13 EL REGIMEN REPRESENTATIVO Caracterización Constitucional: El art. 1° de la Const. nacional puntualiza: "La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana federal, según la establece la presente Constitución. El art. 22 añade: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición". ANTECEDENTES: Nuestra constitución de 1853 adopto el sistema representativo. el pueblo no resultaba órgano de gobierno, sino solamente órgano de designación o de elección (no adoptaba pronunciamientos en nombre del Estado; no decidía sobre leyes, paz, guerra, planes económicos, etcétera). El sistema, pues, era básicamente representativo y muy escasamente participativo, ya que la intervención popular en los negocios públicos se limitaba a elegir a los electores de presidente y a los diputados. La reforma de 1994 mantuvo el sistema representativo y le agrego instrumentos de la democracia semidirecta Formas Semirrepresentativas (Semidirecta): procedimientos mediante los cuales se le consulta o se le da participación al cuerpo electoral. Dentro de estos encontramos: a) Referéndum: consulta al cuerpo electoral para que exprese su opinión sobre un asunto público, generalmente de carácter normativo. Hay distintos tipos: Según el acto normativo: constitucional, legislativo, administrativo. Según el momento en que se realice: anterior o posterior Según su fundamento jurídico: obligatorio o facultativo Según la eficacia que produzca: consultivo o vinculante b) Plebiscito: consulta al cuerpo electoral sobre una consulta de vital importancia para el estado. c) Iniciativa Popular: es la facultad que se acuerda a una fracción del cuerpo electoral de proponer la sanción de una ley. d) Destitución Popular, Revocatoria o Recall: el procedimiento en el cual una fracción del cuerpo electoral plantea la convocatoria a todo el electorado para que se decida la permanencia o no de un funcionario o magistrado en el ejercicio de su función. Iniciativa Popular: la iniciativa popular es el Art. 39 dividido en 3 párrafos. Se encuentra regulada en el art. 39 de la Constitución Nacional: Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de 12 meses. Podemos efectuar las siguientes consideraciones: Ciudadanos, quedarían excluidos los extranjeros de este derecho. Los ciudadanos también tiene iniciativa legislativa. La iniciativa debe ser presentada a la cámara de diputados. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. Podemos efectuar las siguientes consideraciones: Se exila la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara. 15 La colocación de un límite máximo evita el riesgo de que el instituto se vea desvirtuado en razón del alto número de electores exigidos El art. 39 de la C.N establece que proyectos No pueden ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Consulta Popular: la consulta popular es el Art. 40 dividido en 3 párrafos. Se encuentra regulada en el Art. 40 de la constitución nacional: El Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular un proyecto de ley. La ley de convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente. El voto afirmativo del proyecto por el pueblo de la Nación lo convertirá en ley y su promulgación será automática. La decisión es del Congreso Nacional La iniciativa de la consulta corresponde a la Cámara de Diputados de la Nación Hay dos proyectos de ley: el original y el de convocatoria a la consulta popular. la ley de convocatoria puede ser vetada El Congreso o el presidente de la Nación, dentro de sus respectivas competencias, podrán convocar a consulta popular no vinculante. En este caso el voto no será obligatorio. La consulta no vinculada puede ser convocada por el P.E como por el Congreso El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, reglamentará las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular. Requiere la mayoría especial para su dictado El éxito o fracaso de este instituto esta en manos del congreso Derechos Políticos: hay una diferencia entre derechos civiles y políticos, la cual se basa en la finalidad del hecho. Los derechos políticos son los que se relacionan con la calidad del ciudadano y que permiten participar en la vida política. Dentro de los cuales encontramos: los que permiten participar en la constitución del gobierno, y los que permite ser designado miembro del gobierno. También encontramos derechos políticos como: *Derecho a peticionar ante autoridades, *Derecho de realizar reuniones de carácter político *Derecho a constituir ideas políticas sin censura previa *Derecho al adoctrinamiento político — Derechos políticos y régimen electoral componen un temario que pertenece, a Su vez, a la parte dogmática y a la parte orgánica de la constitución. En efecto, cuando a los partidos políticos y al sistema electoral los relacionamos con derechos de las personas (a asociarse, a votar, a ser elegido, etc.) enfrentamos a la parte dogmática. Cuando el vínculo se traba con el funcionamiento del poder y con los órganos gubernamentales, más la dinámica política, nos ubicamos en la parte orgánica. — Nuestro punto de vista no califica como derechos políticos a los derechos que son susceptibles de ejercerse con fines políticos. Reduciendo la categoría, entendemos que los derechos políticos son tales únicamente, cuando: a) los sujetos que los titularizan son ciudadanos (o extranjeros habilitados) o son entidades políticas reconocidas como tales (por ej., los partidos) b) no tienen ni pueden tener otra finalidad qué la política. 16 El art. 37 encara los derechos políticos y el sufragio, así como la igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para acceder a cargos electivos y partidarios. Cuando alude -con efecto operativo y directo- a la garantía de los derechos políticos, hay que recordar que además del sufragio, el texto de la constitución contiene ahora dos formas semidirectas en los arts. 39 y 40 sobre iniciativa legislativa y consulta popular. El sufragio queda calificado como universal, igual, secreto y obligatorio. Todos estos parámetros, propios de la parte dogmática de la constitución, hacen parte de su sistema de derechos y, por ende, obligan también a las provincias, de modo que el derecho local debe deparar iguales garantías, y hacer aplicable este art. 37 para el acceso a cargos electivos y partidarios de índole local. — La expresión “derecho electoral” cuenta con dos sentidos:a) objetivamente, alude a la regulación de la actividad electoral en cuanto a sus sujetos, a su objeto, a los sistemas, etc. b) subjetivamente, designa la capacidad de determinados sujetos para votar o para ser elegidos. Los derechos políticos (también denominados "derechos electorales") Se dividen en: 1) Derechos electorales activos: consisten en el derecho a votar (sufragio), ya sea: a) para elegir a un gobernante (presidente, diputados, senadores, gobernadores, intendentes, etc). b) para participar en las formas semidirectas de democracia (iniciativa popular, plebiscito, referéndum, etc). Al conjunto de individuos que tienen derecho a votar se lo denomina Cuerpo Electoral, 2) Derechos electorales pasivos: es la capacidad que poseen algunos ciudadanos para postularse a los cargos electivos. No todos los ciudadanos tienen derecho a postularse, ya que deben cumplir con una serie de requisitos, como por ejemplo: - los que surgen de la Constitución, como en los arts. 48 , 55 y 89, que establecen los requisitos necesarios para ser diputado, senador, presidente y vice. - para postularse a un cargo electivo también es necesario pertenecer a algún partido político. Partidos Políticos: — El partido político es un sujeto auxiliar del estado (o del poder) que posee naturaleza de persona jurídica de derecho público "no estatal “. En la estructura del partido hay un conjunto de personas con calidad de afiliados; una ideología política que plasma en el programa y la plataforma partidarias; un fin político genérico que consiste en gravitar políticamente conforme al proyecto recién mencionado, y que de modo inmediato se endereza, muchas veces, a la conquista o retención del poder. Clasificación: a) Según su Estructura: partidos de cuadros y partidos de masas. b) Según su Ideología: partidos de derecha, centro y de izquierda c) Según el Ámbito Territorial: partidos internacionales y nacionales d) Según la Posición de Gobierno que Ocupen: partidos de gobierno y partidos de oposición. e) Según su Origen: partidos de génesis parlamentaria y partidos de creación exterior Funciones: 1) Hacer de intermediarios entre el Estado y la sociedad (luego de canalizar la opinión pública), 2) Unificar ideas para solucionar problemas sociales, 3) Educar a los ciudadanos desde el punto de vista político, 17 4) Proyectar su propia política, etc. El Congreso Nacional es el encargado de dictar leyes que regulen la actividad de los partidos políticos. Por su parte, la Reforma del 94 introdujo en la Constitución al Art. 38, que establece lo siguiente: "Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos,la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio ". Este artículo expresa el principio de libertad de creación de partidos políticos: el Estado no debe entrometerse en su creación ni en el ejercicio de sus actividades (siempre que se respete a la Constitución). También queda claro que: • Los partidos deben tener organización y funcionamiento democráticos. • Sólo los partidos están habilitados para postular candidatos a los cargos públicos electivos. • Los partidos tienen derecho a acceder a la información pública y a la difusión de ideas. Ej: pedirle informes al Poder Ejecutivo sobre sus actividades, o pedir espacios en los medios de comunicación durante épocas de elecciones para difundir sus propuestas. *En la parte final de este artículo se hace mención al "Apoyo económico" que debe realizar el Estado a los partidos políticos. Su fundamento es que ellos realizan una actividad de carácter público. *A raíz de esto es que los partidos están obligados a dar a conocer tanto el patrimonio como el destino de sus fondos; para que la sociedad pueda tener un control de lo que se gasta en campañas electorales. Sufragio A través del sufragio (o voto) se expresa la voluntad del pueblo. Sirve para elegir gobernantes, y también para participar en las formas semidirectas de democracia. el Art. 37 (agregado por la Reforma del 94), establece las características del sufragio: "„,el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio,,." a) Universal: significa que todos los ciudadanos pueden votar. En el año 1947 se le permitió votar a la mujer por primera vez La edad mínima exigida para votar es de 18 años. b) Igual: cada ciudadano tiene un voto, es decir que no h a y votos calificados. Los votos calificados son aquellos en donde, según la característica de la persona, su voto podía valer 2, 3 o más votos que el de los demás. c) Secreto: significa que no se puede obligar al votante a que diga a quién va a votar o votó. Esto se hace para evitar el fraude electoral, las presiones y amenazas para obtener los votos. La votación se lleva a cabo en los denominados "cuartos oscuros" que son habitaciones en donde están las boletas y no hay ventanas (o se encuentran tapadas), para evitar que el votante sea visto al momento de emitir su voto. d) Obligatorio: esto significa que además de ser un derecho es una obligación cívica y nadie puede abstenerse de votar (salvo casos puntuales, como edad avanzada o si se está a más de 500 km. de distancia del lugar asignado a votar). Estas disposiciones fueron establecidas por la Ley Sáenz Peña de 1912. 18 Naturaleza: la naturaleza del sufragio se trata de una cuestión teórica y que no cambia su realidad. Entre las principales posturas vemos que se considera al sufragio: a)Un derecho tanto natural como positivo. b)Un deber, ya que todo el pueblo en su conjunto es un órgano del Estado c)Un derecho-deber d)Una función tanto política como publica f)Un poder tanto estatal como no estatal. Clasificación: a) Según la Forma de Emisión : puede ser público o privado b) Según los Sujetos Eminentes: puede ser universal o restringido c) Según la Exigibilidad de Emisión: pueden ser obligatorio o facultativo d) Según la Proximidad con el Elegido: puede ser directo o indirecto e) Según el Computo de cada Sufragio: puede ser único o plural Sistema y Legislación Electorales: el sistema electoral presupone una conjunción de factores o áreas fundamentales que se vinculan con él, a saber: a) División de circunscripciones electorales. b) Formas de candidaturas c) Procedimientos de votación d) Regla para la distribución de escaños Clasificación: la más importante de la clasificaciones es la que distingue entre los sistemas mayoritarios (en los mayoritarios al candidato o a la lista que obtiene la mayoría absoluta o relativa, se le asigna la banca o las bancas en disputas), y los sistemas proporcionales (en los proporcionales la distribución de las bancas es directamente proporcional a los votos obtenidos por cada lista o partido) y mixtos. los sistemas electorales se clasifican en: mayoritarios, proporcionales y mixtos La Constitución y los Sistemas Electorales : Art. 45 : la Cámara de Diputados se compondrá de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Buenos Aires, y de la Capital en caso de traslado, que se consideran a este fin como distritos electorales de un solo Estado y a simple pluralidad de sufragios. El número de representantes será de uno por cada treinta y tres mil habitantes o fracción que no baje de dieciséis mil quinientos. Después de la realización de cada censo, el Congreso fijará la representación con arreglo al mismo, pudiendo aumentar pero no disminuir la base expresada paracada diputado. Art. 37 : esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Legislación Electoral: la legislación vigente en el orden nacional esta agrupada en el Código Electoral Nacional. Nuestro Código Electoral prevé distintos tipos de sufragio considerados al momento del escrutinio de votos cuales son Votos válidos, nulos, blancos recurridos e impugnados. 19 la Ley 24.444 (ley de cupo femenino) dispone respecto del porcentaje de mujeres en las nóminas de candidatos que, las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo de un: 30% Las Interferencias sobre el Poder: los Grupos de Presión y los Factores de Poder: Bidart Campos dice Factor de Poder, una fuerza política que en forma continua está presente, en acto o en potencia, en la generalidad de las decisiones que adopta el poder político, a través de una visión o una posición política de conjunto. Mathiot dice Grupos de Presión, no son otra cosa que los innumerables movimientos, asociaciones, sindicatos, o sociedades que para defender los intereses comunes de sus miembros, se esfuerzan… Dichas grupos son fuerzas sociales, económicas de la Nación, organizadas y actuantes. La constitución nos dice que quien ocupe el poder pero ignora las presiones que pueden ejercerse sobre el. Vemos que existen las instituciones políticas que ejercen el poder en forma visible o formal, pero sabemos, a su vez, que lo hacen con una fuerte carga de las más distintas características, llamando a ellas con los más variados nombres. Podemos decir que una persona integra infinidad de grupos distintos, a los que se llama grupo de interés. Estos se convierten en grupos de presión en el momento en que para satisfacer su interés presionan para influenciar al poder estatal en determinadas situaciones. Las clasificaciones sobre los grupos de presión son muchas: a) Según sujeto que presiona (individual o colectivo) b) Según el ámbito de presión ( desde la comunidad gobernada o desde el poder formando parte de su estructura) c) Según los medios utilizados para ejercer la presión ( licito o ilícitos Representación proporcional: este sistema presenta diversas variantes. la más utilizada de ellas, denominada "Sistema D ‘Hont" Supongamos que en la elección intervienen 3 partidos, y que deben cubrirse 5 vacantes: a) el total de votos obtenidos por cada lista, se divide por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número de vacantes a cubrir. En el ejemplo dado, serían 5 vacantes. Supongamos que los 3 partidos intervinientes lograron el siguiente número de votos: partido A: 200 - partido B: 100 - partido c: 50 Entonces se procede de la siguiente manera: 200 : 1 = 200 100 : 1 - 100 50 : 1 = 5 0 200 : 2 = 100 100 : 2 = 50 50 : 2 = 25 200 : 3= 66,66 100: 3 = 33,33 50 : 3 = 16,66 200 ; 4 = 50 100 : 4 = 25 50 : 4 = 12,50 200 : 5 =40 100 : 5 = 20 50 : 5 = 10 b) a continuación, los cocientes así obtenidos se van ordenando de mayor a menor, independientemente de la lista a que pertenezcan; si se hubiesen obtenido 2 o más cocientes iguales, tiene preferencia en el ordenamiento el que pertenezca a la lista más votada: 1)200 (partido A) 2) 100 (partido A) 3) 100 (partido B) 4) 66,66 (partido A) 5) 50 (partido A) c) a cada partido le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes aparezcan en el ordenamiento. En el ejemplo dado, el partido A 4 veces, el partido B, sólo 1 y el partido C, ninguna. De modo que las 5 vacantes a llenar, se completarán del siguiente modo: 4 candidatos por el partido A y 1 por el partido B. -Sistema de Doble vuelta (o "Baliotage")para elegir presidente. 20 - Las elecciones pueden ser: Directas: los ciudadanos votan directamente a quienes se postulan para ocupar el cargo (ej: elección para diputados, senadores, Presidente, etc). indirectas: los ciudadanos eligen a un cuerpo colegiado, al cual le corresponde designar quién ocupa el cargo. 21 UNIDAD 14 EL REGIMEN REPUBLICANO Recepción del Régimen Republicano en la C.N. Caracteres: la república es la comunidad jurídica organizada sobre la base de la igualdad de todos lo hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegido por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. El régimen republicano argentino reúne una serie de caracteres que lo identifican, de esa manera adquieren pleno sentido tanto la fórmula del art. 1º C.N. como la exigencia del art. 5º C.N. y las consecuencias jurídicas frente al incumplimiento de esta última, establecida en el art. 6º C.N. Tales caracteres consiste en el respeto de los siguientes principios: 1. Igualdad de los Hombres: en el régimen republicano todo hombre es titular de una dignidad especial. De ahí es que todos resultan ser iguales, libres y titulares de ciertos derechos inherentes a su persona. 2. Origen Popular del Poder: soberanía popular 3. Periodicidad de los Mandatos: los mandatos de los diputados son elegidos por cuatro años al igual que el presidente y vicepresidente, y de los senadores en seis. 4. Responsabilidad de los Funcionarios: el funcionario esta sujeto a las siguientes responsabilidad: a) Responsabilidad Civil: si el funcionario público ocasiona un daño patrimonial a la república, debe resarcir el daño causado. b) Responsabilidad Penal: el funcionario que incurre en una conducta tipificada por el código penal como delito está sujeto a la potestad punitiva del estado y podrá ser perseguido y condenado penalmente conforme la legislación vigente. c) Responsabilidad Administrativa: todo funcionario, se encuentra incorporado a una estructura jerárquica administrativa y en consecuencia, sujeto a los deberes propios de su función. d) Responsabilidad Jurídica 5. Publicidad de los Actos de Gobierno: los actos de gobierno deben ser públicos, ya que de otro modo aquella resultaría una mera declaración 6. División y Equilibrio de los Poderes 7. Legalidad: los miembros de una comunidad organizada no obedecen a la persona del gobernante sino a la ley División de Poderes y Equilibrio de los Poderes: a expresión división de poderes, tan estrechamente ligada a los enunciados de separación, colaboración o distribución de poderes, es un tema de obligado tratamiento en todas las disciplinas que tienen que ver con el fenómeno político, pues su importancia es manifiesta en el estudio del poder y de la naturaleza y estructura del gobierno. Como teoría política fue elaborada por Carlos de Secondat, Barón de Montesquieu en 1748. A partir de las ideas propuestas durante la guerra civil en Inglaterra, por John Locke (quien consideraba que el poder se desdoblaba en ejecutivo, legislativo y federativo, e incluía al Poder Judicial en el ejecutivo, para que el federativo fuese el encargado de las relaciones internacionales) con el propósito de garantizar un régimen de libertad mediante el desdoblamiento del poder y el recíproco freno de los organismos en que la autoridad estatal suprema se desmembra. Su originalidad, conveniente es precisarlo, se encuentra en que como doctrina se aparta de otros aspectos de la ciencia política tratados con anterioridad a lo largo de varios siglos, como son los que se refieren a las formas de gobierno y a las funciones del Estado. El principio divisorio del poder (PL, PE y PJ) importa: 22 establecerentre los órganos de poder concretas relaciones de control recíproco y coordinado a fin de garantizar la libertad La aplicación del principio a la concreta estructura de un sistema de gobierno reclama que se asignen al Poder Legislativo y al Judicial funciones administrativas, a este ultimo y al Poder Ejecutivo funciones de naturaleza legislativa y aun que el legislativo y el ejecutivo ejerzan ciertas funciones de naturaleza jurisdiccional. Así ocurre en la C.N: a) el Poder Ejecutivo tiene asignadas funciones de naturaleza legislativa, esto es de dictar normas de carácter general y abstracto, obligatorias, también la atribución en la formación de la leyes mediante la iniciativa, la de promulgación y veto. b) Al Presidente se le reconoce facultades que constituyen la función jurisdiccional, ejercerá la potestad disciplinaría que lo llevara a aplicar en casos concretos disposiciones legales para resolver si se ha configurado o no una infracción que merezca sanción. c) Los poderes legislativos y judicial ejercen funciones administrativas propias del Ejecutivo, desde la reforma de 1994 tales funciones ya no serán ejercidas exclusivamente por la Corte Suprema de justicia sino por el consejo de la magistratura prioritariamente. d) El Poder Judicial, tienen atribuciones legislativa, en tanto que el consejo de la magistratura esta facultado a dictar reglamentos. e) El Poder Legislativo tiene atribuciones iguales a la función judicial. Respecto a la armonía entre los poderes encontramos las siguientes reglas: a) Cada Poder es supremo a su jurisdicción y solamente subordinado a los otros dos en cuanto este establecido por la constitución, por las leyes o por la naturaleza de los actos. b) Cada Poder es auxiliar y ejecutor de los otros dos en cuanto el no tiene jurisdicción exclusiva o suprema. c) Los 3 Poderes distintos, separados y soberanos en sus respectivas esferas de acción, son coordinados, armónicos, combinados y uniformes en la acción general que constituye el gobierno de la Nación. La reforma de 1994, establece una relación más dinámica entre los Poderes Ejecutivos y Legislativos. A saber: a) Intervenir cuando el Presidente ejerza atribuciones vinculadas con la función legislativa. b) Debe refrenar los actos del Presidente que se refieran al Poder Legislativo, tales como prorrogas de sesiones o convocatoria a sesiones extraordinarias. c) Concurrencia a las sesiones legislativas cuando lo considere conveniente y obligatoriamente Entre las atribuciones de Gobierno y de Control, el Congreso puede someter a juicio político al Jefe de Gabinete de Ministros. Facultades Extraordinarios: la C.N prevé ciertas hipótesis en las que se otorga especialmente al Presidente facultades que exceden las ordinarias. Por Ej.: el Estado de sitio, o la intervención federal importan el ejercicio por el poder ejecutivo no ordinario, para no llamarles extraordinarias. La prohibición constitucional no se refiere a ese tipo de facultades excepcionales. El Art. 29 C.N contiene uno de los excepcionales casos de figuras delictivas previstas, al establecer sujetaran a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infantes traidores a la patria (delito constitucional) Derecho a la Revolución: el art. 33 de la Constitución Nacional, otorga rango constitucional a los llamados derechos no enumerados, entre estos encontramos el derecho a la revolución, que es el 23 derecho de resistencia activa a la tiranía. Santo Tomas parte del principio de que la autoridad esta ordenada al bien común y su legitimidad depende tanto de la obtención legal del poder cuando de la finalidad de su ejercicio. El tirano pude ser tal en cuanto al titulo o en cuanto al régimen. El primero esta justificada tanto la resistencia pasiva como la activa, mientras que en el segundo aparece justificada la resistencia pasiva ye en algunos caso la pasiva. Los Gobiernos de Facto: comenzaron con el golpe de Estado contra Hipolito Irigoyen en 1930. La experiencia argentina de sucesivas interrupciones del orden constitucional, a dado ligar a toda una elaboración doctrinaria donde explican la forma en que se ha producido desde el punto de vista jurídico, el paso de un régimen de facto a otro iure y viceversa. Linares Quintana dice: El gobierno de facto, es el que ejerce pacíficamente la función pública, no por derecho sino como consecuencia de un hecho al margen del cause señalado por la constitución, y con el asentamiento al menos táctico del pueblo. 24 UNIDAD 15 EL PODER LEGISLATIVO El Poder Legislativo es aquel que tiene a su cargo la elaboración y sanción de las normas jurídicas. En nuestro país, el Poder Legislativo es ejercido por el Congreso Nacional (art. 44). La Función Legislativa en el Estado Contemporáneo y en la Argentina: La organización del Estado y el gobierno de las sociedades políticas se asientan en la premisa de que las competencias son limitados y preestablecidas en la C.N. el poder es indivisible e imposible de circunscribir a los límites y competencias que las constituciones fijan para el estado, el gobierno y sus órganos. Que lo que es y debe ser divisible y limitado son los órganos y atribuciones a ellos atribuidos. Nuestra constitución formal comienza el articulado dedicado a la parte orgánica o derecho constitucional del poder con las normas sobre el congreso, encabezando la sección primera del título primero (Gobierno federal) de la segunda parte (Autoridades de la Nación) con el rótulo "Del Poder legislativo''. Los Roles del Congreso: a)Legislar: sanciona las normas jurídicas generales obligatorias para todos los habitantes, siempre en concordancia y subordinadas a las normas constitucionales. b)Controlar: controla el cumplimiento de la ley, la acción del gobierno y la administración pública de que el depende. Las técnicas de control son: pedidos de informes, interpelaciones, investigaciones o encuestas, etc. c)Aprobar tratados internacionales o actos de gobierno: los parlamentos intervienen para aprobar los tratados internaciones que excluyen, firman, ratifican y denuncian los gobiernos o poderes ejecutivos. d)Intervenir en la designación, renuncia o remoción de funcionarios: designar, proveer, prestar acuerdo a la designación o proponer la designación, aceptar la renuncia de los funcionarios. e)Investigar, encuestar e inspeccionar: permite interiorizarse en el funcionamiento del gobierno y la administración. f)Escenario de la oposición: (órganos legislativos) g)Caja de resonancia de la opinión pública: cualquier opinión que conmueva a la sociedad tiene su manifestación en la asamblea. h)Representar y participar: i)Procurar: gestores de interés de la sociedad j)Mediar y concretar k)Debatir: la palabra oral y el debate tienen un protagonismo fundamental l)Residencia de clase políticas: m)Imagen de la democracia ESTRUCTURA DEL CONGRESO: Su estructura está determinada por el art. 44 de la Constitución Nacional. a) Es bicameral: porque está compuesto por 2 Cámaras b) Es colegiado: porque está compuesto por varios individuos, c) Es complejo: porque tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados tienen calidad de órgano. Es decir que el Congreso es un órgano que, a su vez, está compuesto por 2 órganos (las 2 cámaras). Es importante aclarar que el Congreso no sólo ejerce funciones legislativas, ya que en algunos casos excepcionales también ejerce funciones judiciales (ej: juicio político) y administrativas (todo lo relacionado a su organización interna). 25 Nuestro congreso es bicameral porque el estado es federal: el bicamarismo federal tiene su modelo en la constitución de los Estados Unidos, y responde a la teoría de que la cámara de representantes (diputados) representa al “pueblo”, y la de senadores a los estados miembros o provincias. Las provincias no quedan obligadas a reproducirel bicamarismo federal, porque no concurre la misma razón que preside la división del congreso en dos cámaras. Por ende, cuando las pautas de La constitución federal se proyectan a la organización local del poder hemos de decir que el bicamarismo no es una parte esencial de nuestra estructura tripartita del poder Nuestro art, 45 establece que “un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados de la nación, y otra de senadores de las provincias y de la ciudad de buenos aires será investido del poder legislativo de la nación Cámara de diputados arts. 45 a 53 Cámara de senado arts. 54 a 62 Composició n *1 por 33.000 habitantes o fracción que no baje de 16.500 *Después de la realización de cada censo, el congreso puede aumentar pero no disminuir la base para cada diputado. *3 senadores por provincia y 3 por la ciudad de Bs As( que hace un total de 72 senadores ) Requisitos 1)tener 25 años cumplidos 2)4 años de ciudadanía en ejercicio 3)ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella 1)tener 30 años 2)haber sido 6 años ciudadano de la Nación 3)renta anual de $2.000 fuertes o una entrada equivalente) 4)ser natural de la provincia que lo elija o con 2 años de residencia inmediata en ella Elección *Representantes elegidos por el pueblo de las provincias, de la ciudad de Bs As, y de la capital en caso de traslado. *A simple pluralidad de sufragios:sistema d`hondt *La forma de elegir a los senadores (en cada distrito) es a través de elección directa; es decir que los ciudadanos votan directamente a los candidatos sin ningún tipo de intermediación 2bancas al partido con mayor votos y 1 al que le siga en n de votos. Duración 4 años y son reelegibles 6 años y son reelegibles indefinidamente. Renovación La sala se renovará por mitad cada bienio agrega que en la "primera legislatura" se realizará un sorteo para determinar qué diputados salen al finalizar el primer período Se renovará a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada 2 años Autoridades La Constitución nacional no indica cuáles son las autoridades de la Cámara de Diputados. Su reglamento prevé un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un tercero (art. 2°), electos por la Cámara. El art. 43 del reglamento contempla también tres secretarios (no legisladores), nombrados también por la Cámara, y tres prosecretarios (art. 53, reglamento). *El cargo de presidente de la Cámara de Senadores es ejercido por el vicepresidente de la Nación *En las sesiones del Senado, el vicepresidente sólo vota en caso de empate, para mantener así la igualdad entre todas las provincias. *De todas formas, la Cámara también debe nombrar un presidente provisorio del Senado para que sustituya al vicepresidente, o incluso al Presidente de la Nación en caso de acefalia Facultades Privativas de cada Cámara a) Iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas (art. 52). Es decir que le corresponde exclusivamente a la Cámara de Diputados iniciar el tratamiento de todos los proyectos de ley que se refieran a estos temas. b) Cámara de origen en la iniciativa popular (art. a) Autorizar al Presidente de la Nación para que declare el Estado de Sitio en caso de ataque exterior (arts. 61 y 99 inc 16). b) Prestar acuerdos al Poder Ejecutivo para: - el nombramiento de los jueces de la Corte Suprema de Justicia (art. 99 inc 4). - el nombramiento de los oficiales superiores 26 39). Es decir que todos aquellos proyectos de ley que los ciudadanos elaboren (ejerciendo su derecho de iniciativa popular), deben ser presentados ante la Cámara de Diputados para que ésta inicie sutratamiento. c) Iniciativa para someter a consulta popular un proyecto de ley (art 40).Es la Cámara de Diputados quien debe convocar a los ciudadanos para que aprueben o rechacen un proyecto de ley a través de su votación. d) Inicia el Juicio Político, ya que debe denunciar ante el Senado al funcionario involucrado (art. 53). de las fuerzas armadas (art. 99 inc 13). - el nombramiento y remoción de los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios (art. 99 inc 7). c) Juzgar en el Juicio Político, a aquellos funcionarios que hayan sido acusados por la Cámara de Diputados (art. 59). d) Es Cámara de origen (iniciadora) en el tratamiento de la ley-convenio de coparticipación federal impositiva (art. 75 inc 2). SESIONES Para llevar a cabo su trabajo, cada una de las Cámaras se reúne en forma periódica. A estas reuniones se las denomina "Sesiones". Ambas Cámaras sesionan por separado, cada una en su propio recinto; pero deben comenzar y con- cluir sus sesiones en forma simultánea (art. 65). Además, el art. 65 establece que ninguna de las 2 Cámaras podrá suspender sus sesiones por más de 3 días sin consentimiento de la otra. Clases de Sesiones. 1) De inicio o preparatorias: son aquellas que se llevan a cabo antes del inicio de las ordinarias, y su fin es realizar todos los trámites administrativos previos (ej.recibir a los diputados y senadores nuevos, tomarles juramento, etc). No se encuentran en la Constitución Nacional, sino en los reglamentos internos de las Cámaras. 2) Ordinarias; son las sesiones a las que se autoconvoca cada Cámara, desde el 1 de marzo y hasta el 30 de noviembre. En ellas el Congreso sesiona sin que intervengan los demás poderes, haciendo uso total de sus funciones legislativas. Trabaja con "agenda abierta". 3) Extraordinarias: son aquellas que sólo puede convocar el Presidente cuando el Congreso esté en receso y ante una grave situación de orden, progreso o emergencia que amerite tomar importantes decisiones (ej: autorización para la declaración de estado de sitio). En ellas, el Congreso no puede usar libremente sus funciones legislativas, sino que se limita a tratar los temas puntuales por los que fue convocado a dichas sesiones. Es decir que trabaja con "agenda cerrada". 4) De prórroga: consiste en extender el periodo de las sesiones ordinarias por un plazo de tiempo. Son las que se llevan a cabo luego del 30 de noviembre. La prórroga puede ser solicitada por el presidente de la Nación o puede ser dispuesta por el propio Congreso. En ellas se puede tratar cualquier cuestión. QUÓRUM. CLASES. - Esta palabra quiere decir "de los que" o "de los cuales" y refiere al número de individuos necesarios para que un cuerpo deliberante tome ciertos acuerdos. Con referencia al derecho parlamentario, tiene tres acepciones. a) PARA INICIAR UNA SESIÓN. Según el arto 64 de la Const. nacional, es normalmente "la mayoría absoluta" de los miembros de cada Cámara. En la práctica, en el Senado, esa mayoría 27 absoluta se computa sobre los integrantes totales del cuerpo (art. 16, regl.del Senado). Habría que descontar a quienes se encuentran en uso de licencia; o han renunciado o han sido destituidos y todavía no se ha cubierto la vacante, pero no ocurre así en la experiencia local. Por su parte, Bidart Campos juzga que la "mayoría absoluta" de una Cámara es "más de la mitad" (p.ej., sobre 101 sería 51) y no "la mitad más uno" (que también sobre 101 sería 52, ya que la mitad de 101 no puede físicamente ser 51 legisladores y medio). El reglamento de la Cámara de Diputados, en cambio, dispone (art.15) que el quórum se forma con "la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose como tal cuando los miembros presentes superen a los miembros ausentes". b) PARA SESIONAR. Después de comenzada la reunión, la praxis local admite que el número inicial del quórum se quiebre y pueda proseguir la deliberación con menos congresales. c) PARA RESOLVER. Según el derecho local, vuelve a exigirse en ese momento el quórum para iniciar la sesión. Si no se obtiene, ésta no dará comienzo, y no se votará. Clases: hay mayorías especiales requeridas para algunas cuestiones: a)absoluta de los miembros de cada cámara: (mitad + 1) para leyes: •reglamentarias
Compartir