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Situación Tributo Ley aplicable Caracteres Alícuota
Situación 1 Impuesto a las
ganancias
Ley Nacional
Nro. 20628 y
sus
modificatorias
Originariamente
provincial (hoy
delegado a la
nación) (De
emergencia),
directo,
personal y
periódico.
La alícuota
oscila entre el
9% y el 35% de
la ganancia
sujeta a
impuesto.
Situación 3 Impuesto a la
ganancia
mínima
presunta
Ley Nacional
Nro. 25.063 y
sus
modificatorias
Nacional (de
emergencia),
directo, real y
periódico.
La tasa
aplicable a los
fines del
impuesto a
ingresar será
del 1% sobre
su base
imponible
Situación 8 Impuesto a la
transferencia
de inmuebles
de personas
físicas y
sucesiones
indivisas
Ley nacional
23.905 (Título
VII).
Nacional,
directo,
personal e
instantáneo
1,5%.
Situación 10 Impuesto al
valor agregado
Ley Nacional
23.349
Nacional,
indirecto, real y
periódico
21%.
Situación 12 monotributo Ley Nacional
Nro. 24.977,
modificada por
la ley 25.865
Nacional y
periódico.
Existen
diferentes
categorías. En
cada una de
ellas, debe
pagarse una
suma de dinero
fija y mensual.
A mayor
ingreso, mayor
tributo
Situación 15 Impuesto a la
propiedad
automotor
Código
Tributario de la
provincia de
Córdoba (Arts.
230 y
siguientes)
Provincial,
directo y real.
Es variable y
surge del Art.
33 de la ley
impositiva
provincial Nro.
9269.
Situación 16 Impuesto a los
sellos.
Código
Tributario de la
provincia de
Córdoba (Arts.
188 y
siguientes)
Provincial,
indirecto, real e
instantáneo.
Existen
diferentes
categorías de
alícuotas, las
cuales surgen
de los arts. 13
y siguientes de
la ley
impositiva
provincial Nro.
9.269
Situación 17 Contribucion
que incide
sobre los
automotores,
acoplados y
similares
Código
Tributario de la
ciudad de
Córdoba (Ver
Arts. 337 y
siguientes).
Municipal Las alícuotas
son variables y
están sujetas,
entre otras
cosas, a la
calidad de
construcción,
ubicación y
dimensión del
inmueble
Situación 1: Pedro se encontraba en medio de un proceso judicial porque mediante
una estafa había logrado duplicar los rendimientos de su empresa. Un día se presenta
su abogado y le comunica que además del proceso, tiene que pagar el tributo
correspondiente sobre dichas ganancias, ya que este dinero también es gravable.
 Situación 3: María es la persona encargada de administrar el fideicomiso de su familia.
Como no entendía mucho las cuestiones impositivas decidió ir a consultar a un
abogado. Le preguntó si debía pagar algún tributo, y el letrado le expuso que debía
abonar el impuesto que grava a los bienes afectados a las actividades empresarias que
lleva adelante el fideicomiso.
Situación 8: Juan y María estaban vendiendo su casa para poder comprarse una más
grande. Cuando estaban haciendo los números junto al asesor comercial, él les dijo
que no se preocuparan por el impuesto ya que al tratarse de la venta de una vivienda
única para comprarse otra para habitar podían no pagar ese tributo.
Situación 10: A Raúl le explicaron en una charla en la escuela que parte del precio que
paga cuando compra un bien mueble corresponde a un impuesto que el Estado cobra
en estas situaciones, por ejemplo, cuando compra los productos en el supermercado.
Situación 12: Pedro le preguntó a su abogado si podía formar parte del régimen
simplificado para contribuyentes que tenía AFIP. El letrado le expuso que sí podía, con
la salvedad que no debía realizar más de tres actividades
Situación 15: María compró un auto usado y el lunes va a ir al Registro a realizar la
transferencia. Para ello le pidió a su novio que le preste dinero para pagar el impuesto
que le iban a cobrar por ello.
Situación 16: Juan le alquiló una propiedad a una empresa así que tuvo que destinar
parte de su sueldo de este mes para pagar el tributo que grava el sellado del mismo.
Situación 17: Pedro se enteró que ahora que tiene un acoplado en la ciudad de
Córdoba debe pagar un tributo para la conservación y mantenimiento de la viabilidad
de las calles.

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