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Situación Tributo Ley aplicable Caracteres Alícuota Situación 1 Impuesto a las ganancias Ley Nacional Nro. 20628 y sus modificatorias Originariamente provincial (hoy delegado a la nación) (De emergencia), directo, personal y periódico. La alícuota oscila entre el 9% y el 35% de la ganancia sujeta a impuesto. Situación 3 Impuesto a la ganancia mínima presunta Ley Nacional Nro. 25.063 y sus modificatorias Nacional (de emergencia), directo, real y periódico. La tasa aplicable a los fines del impuesto a ingresar será del 1% sobre su base imponible Situación 8 Impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas Ley nacional 23.905 (Título VII). Nacional, directo, personal e instantáneo 1,5%. Situación 10 Impuesto al valor agregado Ley Nacional 23.349 Nacional, indirecto, real y periódico 21%. Situación 12 monotributo Ley Nacional Nro. 24.977, modificada por la ley 25.865 Nacional y periódico. Existen diferentes categorías. En cada una de ellas, debe pagarse una suma de dinero fija y mensual. A mayor ingreso, mayor tributo Situación 15 Impuesto a la propiedad automotor Código Tributario de la provincia de Córdoba (Arts. 230 y siguientes) Provincial, directo y real. Es variable y surge del Art. 33 de la ley impositiva provincial Nro. 9269. Situación 16 Impuesto a los sellos. Código Tributario de la provincia de Córdoba (Arts. 188 y siguientes) Provincial, indirecto, real e instantáneo. Existen diferentes categorías de alícuotas, las cuales surgen de los arts. 13 y siguientes de la ley impositiva provincial Nro. 9.269 Situación 17 Contribucion que incide sobre los automotores, acoplados y similares Código Tributario de la ciudad de Córdoba (Ver Arts. 337 y siguientes). Municipal Las alícuotas son variables y están sujetas, entre otras cosas, a la calidad de construcción, ubicación y dimensión del inmueble Situación 1: Pedro se encontraba en medio de un proceso judicial porque mediante una estafa había logrado duplicar los rendimientos de su empresa. Un día se presenta su abogado y le comunica que además del proceso, tiene que pagar el tributo correspondiente sobre dichas ganancias, ya que este dinero también es gravable. Situación 3: María es la persona encargada de administrar el fideicomiso de su familia. Como no entendía mucho las cuestiones impositivas decidió ir a consultar a un abogado. Le preguntó si debía pagar algún tributo, y el letrado le expuso que debía abonar el impuesto que grava a los bienes afectados a las actividades empresarias que lleva adelante el fideicomiso. Situación 8: Juan y María estaban vendiendo su casa para poder comprarse una más grande. Cuando estaban haciendo los números junto al asesor comercial, él les dijo que no se preocuparan por el impuesto ya que al tratarse de la venta de una vivienda única para comprarse otra para habitar podían no pagar ese tributo. Situación 10: A Raúl le explicaron en una charla en la escuela que parte del precio que paga cuando compra un bien mueble corresponde a un impuesto que el Estado cobra en estas situaciones, por ejemplo, cuando compra los productos en el supermercado. Situación 12: Pedro le preguntó a su abogado si podía formar parte del régimen simplificado para contribuyentes que tenía AFIP. El letrado le expuso que sí podía, con la salvedad que no debía realizar más de tres actividades Situación 15: María compró un auto usado y el lunes va a ir al Registro a realizar la transferencia. Para ello le pidió a su novio que le preste dinero para pagar el impuesto que le iban a cobrar por ello. Situación 16: Juan le alquiló una propiedad a una empresa así que tuvo que destinar parte de su sueldo de este mes para pagar el tributo que grava el sellado del mismo. Situación 17: Pedro se enteró que ahora que tiene un acoplado en la ciudad de Córdoba debe pagar un tributo para la conservación y mantenimiento de la viabilidad de las calles.
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