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Concepto Qué es? Cuáles son sus características? Cuál es su importancia?
Revocación La extinción de un acto 
administrativo dispuesta por la 
administración pública, para 
satisfacer exigencias de interés 
público o para restablecer la 
legitimidad.
Esta extinción es realizada por la 
administración y en sede 
administrativa 
La revocación se efectúa a través 
de otro acto administrativo que 
tiene por objeto la extinción del 
anterior, siendo este un acto de 
carácter unilateral ya que solo es 
necesaria la voluntad de la 
autoridad estatal 
Principio de 
legitimidad
Todo acto dictado en ejercicio de 
función administrativa se presume 
legítimo pudiendo ser revisado 
judicialmente a pedido de parte, por 
lo cual la nulidad del acto 
administrativo no puede ser 
declarada de oficio, sino que la 
misma debe alegarse y probarse. 
Hace a la presunción del obrar 
sublegal y conforme al orden jurídico 
de la administración pública, tiene 
como principal objetivo el de impedir 
la obstaculización de la actuación 
administrativa. 
Tiene como efecto jurídico el hecho
de hacer presumir que todo acto 
emanado de la administración ha 
sido dictado conforme a las 
normas jurídicas vigentes
Principio de 
Ejecutoriedad
Es la facultad que tiene la propia 
administración de hacerlo efectivo o 
poner en práctica por sí misma al 
acto administrativo
No debe confundirse con la 
ejecutividad entendida como la 
posibilidad de exigir el cumplimiento 
Su fuerza ejecutoria faculta a la 
Administración a ponerlo en práctica 
por sus propios medios -a menos que 
la ley o la naturaleza del acto 
exigieren la intervención judicial- e 
impide que los recursos que 
interpongan los administrados 
suspendan su ejecución y efectos, 
Contrato de obra 
pública
Es aquel destinado a la obtención de
una obra pública, ya sea esta el 
Es la construcción, manutención o 
reparación de cosa mueble, inmueble 
Son el engranaje que conecta a la 
administración con los ciudadanos 
resultado de un proceso de 
fabricación, instalación, montaje, 
construcción o elaboración física o 
intelectual, solventado directa o 
indirectamente con fondos públicos 
o afectados a la disposición de un 
ente público, destinada a servir 
directa o indirectamente a un 
cometido público y cuya ejecución es
de competencia de un ente público.
o inmaterial, construida para utilidad 
o comodidad común, que pertenece a 
una entidad estatal 
y hace que esta estructura se 
mueva 
Competencia Nos referimos a la atribución del 
órgano emisor para dictar el acto 
administrativo. Solo el órgano a 
quien se otorgan legalmente 
determinadas atribuciones o 
facultades sea desde el punto de 
vista material, territorial o de grado 
podrá emitir válidamente un acto 
administrativo. 
Es improrrogable, indelegable e 
imprescriptible

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