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Estatuto 
Aprobado en LVIII ASAMBLEA ORDINARIA DE DELEGADOS 2018 
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CAPITULO I 
DE LA CONSTITUCION DE COOPENAE R.L. 
 
ARTICULO 1: Se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, de capital variable e 
ilimitado, de duración indefinida, con el nombre de COOPERATIVA NACIONAL DE EDUCADORES, RL., formada 
por las y los trabajadores de la educación, en servicio, jubilados y pensionados, trabajadoras y trabajadores de 
la cooperativa, de otras instituciones de educadores y afines, que se regirá por la Constitución Política, la 
legislación cooperativa (leyes 6756 / 7391), la legislación conexa, este Estatuto, los Acuerdos de la Asamblea, y 
los del Consejo de Administración. Se identificará en todas sus actividades y documentos por las siglas 
COOPENAE R.L 
 
ARTICULO 2: El domicilio social y legal de la Cooperativa, será la ciudad de San José, y su campo de acción, 
todo el territorio nacional. 
 
ARTICULO 3: No se permitirá tratar asuntos políticos partidistas, religiosos, ni sectarios en el seno de la 
Cooperativa, ni se destinarán fondos a campañas de esa índole o a eventos que no sean estrictamente propios 
de su finalidad económico-social cooperativista. 
 
CAPITULO II 
PRINCIPIOS RECTORES DE LA ÉTICA CORPORATIVA DE COOPENAE 
 
ARTÍCULO 4: El compromiso de COOPENAE R.L. con la satisfacción de las personas asociadas, se debe 
reflejar en el respeto a sus derechos y en la búsqueda de soluciones que atiendan a sus intereses, en 
concordancia con los objetivos de desarrollo y solidaridad de la Cooperativa. 
 
ARTÍCULO 5: La actividad de COOPENAE R.L., debe estar permanentemente marcada por la integridad, la 
confianza y la lealtad, así como por el respeto y la valorización del ser humano, en su privacidad, individualidad 
y dignidad. 
 
ARTÍCULO 6: COOPENAE R.L. debe brindar a las personas asociadas una atención caracterizada por la 
cortesía, la vocación de servicio y la eficiencia, ofreciendo informaciones claras, precisas y transparentes. Las 
personas asociadas deben obtener respuestas, aún cuando fueren negativas, a sus solicitudes, en forma 
adecuada y dentro del plazo esperado por estas. 
 
ARTÍCULO 7: COOPENAE R.L. en fidelidad a los principios cooperativos que la inspiran, no admite en su seno 
cualquier actitud guiada por prejuicios relativos al origen, grupo étnico, religión, política, clase social, sexo, 
edad, incapacidad física y cualquier otra forma de discriminación. 
 
RESPETO A LA VERDAD 
 
ARTÍCULO 8: Las relaciones de COOPENAE R.L. con las personas asociadas están basadas en la comunicación 
- exacta, transparente y oportuna - de informaciones que les permitan desempeñar las actividades y funciones 
de la Institución. 
 
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RESPETO DEL BIEN COMÚN 
 
ARTÍCULO 9: COOPENAE R.L. es una Institución que participa en el mercado financiero nacional, consciente 
de su responsabilidad social y empresarial, que busca obtener resultados en forma honesta, equitativa, legal, 
ética y transparente, teniendo como objetivo esencial el desarrollo continuo, el liderazgo de desempeño y la 
satisfacción de las personas asociadas. 
 
RESPETO DE LAS LEYES 
 
ARTÍCULO 10: Las personas que brinden sus servicios a COOPENAE, deberán actuar siempre en defensa de los 
mejores intereses de la Institución, con estricto apego a las normas legales y éticas que la rigen, manteniendo 
absoluta confidencialidad sobre los negocios y las operaciones de la Cooperativa, así como sobre los negocios e 
informaciones de las personas asociadas, de manera que no pongan en riesgo la seguridad financiera y 
patrimonial de la Cooperativa. 
 
RESPETO DE LA ORGANIZACIÓN 
 
ARTÍCULO 11: Las personas asociadas, los miembros del Consejo de Administración, los integrantes de los 
Comités y del Tribunal Electoral, el Gerente General, las y los trabajadores de COOPENAE R.L., deben responder 
a los más elevados principios de ética profesional y personal en el desarrollo de sus actividades y están 
obligados a mantener sólida y confiable la reputación de la Cooperativa. Están obligados a evaluar 
cuidadosamente situaciones que puedan caracterizar un conflicto entre sus intereses y los de COOPENAE R.L. 
y/o conductas no aceptables desde el punto de vista ético - aunque no causen pérdidas concretas a la 
Institución. 
 
Además de los otros requisitos establecidos en el Estatuto, quienes aspiren a elegirse en los órganos sociales o 
en el Tribunal Electoral de la cooperativa, deberán de carecer de antecedentes penales y no tener causas 
penales en trámite, a la fecha de su elección. 
 
SANCIONES 
 
ARTÍCULO 12: La trasgresión de cualquiera de estos principios éticos fundamentales, así como de cualquiera 
otra norma ético-legal contenida en las leyes cooperativas y en este Estatuto, dará lugar a las acciones a las que 
se refiere el capítulo de sanciones de este Cuerpo Legal; lo anterior sin perjuicio de las acciones civiles y 
penales que pudieren interponerse contra las personas infractoras, en resguardo de los intereses de la 
Cooperativa. 
 
CAPITULO III 
DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES 
 
ARTÍCULO 13: Son objetivos de la Cooperativa: 
a) Fomentar el espíritu de solidaridad, de ahorro y ayuda mutua entre los asociados (as). 
b) Divulgar la doctrina cooperativista y promover el movimiento cooperativo, mediante la capacitación 
cooperativa, empresarial y profesional de sus asociados. 
c) Dar confianza a los asociados y las asociadas en el sistema de empresa de propiedad común. 
d) Fomentar el acercamiento, la comprensión, la fraternidad y la generosidad entre los miembros de una 
comunidad definida y limitada. 
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e) Conceder diferentes tipos de servicios de ahorro y crédito a las personas asociadas, mediante la eficiencia de 
su operación. 
f) Propiciar el bienestar socioeconómico de las personas asociadas brindándoles servicios equitativos y 
competitivos. 
 
ARTICULO 14: Para lograr sus objetivos la Cooperativa, en estricto apego al ordenamiento jurídico nacional y al 
presente estatuto, podrá realizar las siguientes actividades y prestar los servicios que se enumeran a 
continuación: 
a) Recibir el capital aportado por sus asociados en pago total o parcial de los certificados de aportación. 
b) Captar recursos económicos de sus asociados y asociadas 
c) Aprovechar todos los servicios que ofrece el sistema cooperativo y las instituciones de educadores y 
educadoras afines al Magisterio Nacional. 
d) Conceder créditos a sus asociados y asociadas, con base en las disponibilidades de la Cooperativa y las 
disposiciones que al efecto dicte el Consejo de Administración. 
e) Realizar transacciones con títulos valores y otras formas de capital. 
f) Organizar sistemas de Socorro y participación mutuos con los fondos suficientes para que puedan ofrecer 
garantías económicas a las personas asociadas y a sus familiares en caso de fallecimiento. 
g) Ofrecer a las personas asociadas la capacitación y actualización en el campo cooperativo así como participar 
de sus eventos en el campo cooperativo nacional e internacional. 
h) Establecer fondos de inversión previsional para que sean disfrutados por las personas asociadas y su familia. 
i) Administrar los recursos correspondientes a los fondos de cesantía, así como cualquiera otra clase de 
fondos que las leyes, decretos, reglamentos ejecutivos y convenios la autoricen. 
j) Utilizar los servicios y obtener financiamiento para el cumplimiento de los objetivos, de instituciones 
nacionales e internacionales, públicas y privadas. 
k) Extender, aceptar, endosar, descontar, emitir y negociar títulos valores y otros documentos comerciales. 
l) Efectuar cobros de servicios públicos, impuestos nacionales, municipales y otros cobros, debidamente 
autorizados por la respectiva institución. 
m) Otorgar avales, fianzas y otros tipos de garantías. 
n) Establecer y administrar Fideicomisos. 
o) Efectuar cobros y pagos por cuenta ajena. 
 
 
CAPITULO IV 
DE LOS ASOCIADOS Y LAS ASOCIADASARTICULO 15: Podrán asociarse a la Cooperativa, las siguientes personas: 
a) Las educadoras y los educadores en servicio. 
b) Las funcionarias, los funcionarios, y las trabajadoras y trabajadores administrativos, de instituciones 
educativas, tanto oficiales como particulares y del Ministerio de Educación Pública. 
c) Las servidoras y los servidores de la educación, pensionados y jubilados por cualquier régimen jubilatorio 
legalmente establecido y quienes gocen de alguna licencia. 
d) Las funcionarias, los funcionarios, las trabajadoras y los trabajadores de las organizaciones e instituciones 
de educadores y afines y los de la propia Cooperativa. 
e) Las y los trabajadores de la Administración Pública. 
f) Las asociadas y los asociados que dejaren de laborar en cualquiera de las instituciones mencionadas en 
incisos anteriores, o en la Cooperativa; siempre y cuando manifiesten por escrito su deseo de continuar 
formando parte de la Cooperativa, en el plazo de 3 meses contados a partir del cese de funciones. 
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g) Las asociadas y los asociados que se pensionen o jubilen, bajo un régimen diferente al de la Junta de 
Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional y manifiesten por escrito su deseo de continuar formando 
parte de la cooperativa a partir de su retiro del servicio. 
h) Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro, que cumplan con el perfil de solvencia moral y 
económica, las aportaciones de capital social y las operaciones que establezca la Cooperativa. 
i) Las personas que laboran en empresas privadas y quienes realicen actividades económicas en forma 
independiente. 
j) El cónyuge, el conviviente, los ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, 
de las personas asociadas. 
k) Las personas menores de edad. 
 
ARTICULO 16: No habrán personas asociadas privilegiadas, ni certificados con privilegio, pero todo asociado 
podrá recibir una atención particular de acuerdo con sus necesidades, el capital aportado, la forma de sus 
relaciones y compromisos adquiridos así como los servicios que le preste a la cooperativa. 
 
ARTICULO 17: Las personas asociadas dejarán de pertenecer a la Cooperativa por: 
a) Retiro voluntario. Podrá ejercerse en cualquier tiempo, mediante carta de renuncia dirigida por el (la) 
asociado (a) al Consejo de Administración. En resguardo del patrimonio cooperativo, la renuncia se hará 
efectiva a partir del mes siguiente a aquel en que el (la) renunciante cancele la totalidad de los créditos 
contraídos con la cooperativa. 
b) Expulsión. Cuando incurran en alguna de las causales previstas en este Estatuto. 
c) Exclusión. Cuando se dejen de cumplir, por un plazo máximo de tres meses, las obligaciones formales 
previstas en este Estatuto o en las reglamentaciones aprobadas por la Asamblea de Personas Delegadas. 
d) Fallecimiento. 
e) Al suceder cualquiera de los acontecimientos a los que se refieren los incisos b), c), y d), en protección del 
patrimonio cooperativo, se tendrán de plazo vencido, líquidas y exigibles en su totalidad, todas las 
obligaciones de crédito que hayan contraído con la cooperativa, los (las) asociados (as) afectados. 
 
ARTICULO 18: Las personas asociadas renunciantes, excluidos, expulsados y las beneficiarias y beneficiarios, o 
herederos y herederas del asociado o asociada que fallecieren, según se trate, tendrán derecho, cuando 
proceda, --previa cancelación de todos sus pasivos con la cooperativa y deducción de la alícuota pertinente en 
las pérdidas del patrimonio social si las hubiere --, al reintegro del remanente sobre los aportes de capital y 
planes de ahorro. La cancelación de los pasivos contra aportes de capital y ahorros, se hará en ejecución de la 
garantía colateral de grado preferente que todo asociado y asociada están obligados a imponer, en todos los 
casos, a favor de Coopenae, en los créditos que contraigan con ésta. El saldo de las sumas que representan los 
certificados de aportación de cada asociado deberán serle entregadas, una vez que ejerza el derecho al retiro o, 
sea excluido, por cualquiera de las causas contempladas en este Estatuto. El Consejo de Administración regulará 
las condiciones en que se hará la devolución de las aportaciones, en resguardo de la estabilidad económica de la 
cooperativa. Las asociadas y los asociados retirados, por cualquier causa, devengarán --al cierre del respectivo 
ejercicio económico-- el proporcional del excedente aprobado por la Asamblea, que les corresponda. 
 
ARTICULO 19: Los asociados y las asociadas retirados o expulsados, responderán solidariamente a las 
obligaciones contraídas por la Cooperativa hasta el momento de su retiro o exclusión por el término de un año. 
 
ARTÍCULO 20: El capital aportado por los asociados y asociadas que fallecieren, será entregado a sus 
beneficiarios o legatarios, quienes además recibirán cuando proceda, una indemnización en forma de Socorro 
Mutuo Solidario de acuerdo con la reglamentación vigente. Si no existieran beneficiarios ni legatarios, el capital 
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aportado y cualquier exceso, pasarían a aumentar las Reservas del Socorro Mutuo Solidario, con las cuales se 
sufragarán los compromisos de la Cooperativa con los asociados, en caso de fallecimiento. Las deudas que el 
asociado tuviera con la Cooperativa, en el momento del fallecimiento, serán cubiertas en forma preferente 
aunque no excluyente por el Fondo Mutual de Protección Crediticia para Deudores y Fiadores, acumulado con 
esta finalidad o por la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional a través de la pignoración de la 
póliza del asociado, que será en todos los casos garantía colateral subsidiaria de todas las obligaciones que se 
hubieren contraído con la Cooperativa. 
 
ARTICULO 21: En ningún caso se podrán devolver aportaciones de capital por una suma que exceda el cinco 
por ciento del capital social de la empresa al último cierre económico. Los retornos se efectuarán 
cronológicamente, y se acumularán para ejercicios siguientes, si superan el porcentaje indicado. 
 
ARTICULO 22: Son deberes de las personas asociadas: 
a) Pagar la cuota de admisión que será fijada anualmente por el Consejo de Administración y destinada a 
fortalecer el Patrimonio de la Cooperativa. 
b) Aportar un capital social en forma de certificados de aportación, en número ilimitado, mediante alguna de 
las siguientes opciones, a su elección: 
b.-1) Capitalización porcentual. Aporte de cuotas mensuales equivalentes a un porcentaje de su salario 
nominal. El valor porcentual será reglamentado por la Cooperativa, y en ningún caso excederá del 
uno punto cinco por ciento (1.5%) del salario nominal. 
b.-2) Capitalización nominal. Aporte de cuotas mensuales de igual valor nominal cuyo monto mínimo 
será reglamentado por la Cooperativa, en ningún caso será superior al equivalente al uno punto 
cinco por ciento (1.5%) del salario promedio de la totalidad de los asociados. 
b.-3) Capitalización familiar. Si el asociado afilia a la Cooperativa a su cónyuge o a su conviviente, y/o a 
sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad, cada miembro del 
núcleo familiar deberá aportar capital social mínimo, en cuotas mensuales nominales, cuyo monto 
será reglamentado por la Cooperativa. El asociado podrá optar por capitalizar en la cuota nominal 
o el porcentaje salarial, reglamentados para la capitalización individual. 
c) Cuando recibiere servicios de crédito, hacer un aporte al patrimonio social institucional no redimible, en el 
porcentaje que reglamentariamente establezca el Consejo de Administración. 
d) Utilizar los servicios de la Cooperativa con preferencia a aquellos similares que brinden otras instituciones o 
entidades públicas o privadas. 
e) Cuidar de la conservación de los bienes de la Cooperativa, de su imagen en general, de su progreso y 
mejoramiento. 
f) Desempeñar con responsabilidad, los cargos directivos que les sean conferidos, así como las comisionesy 
trabajos que les señale la Asamblea de Delegados o el Consejo de Administración. 
g) Brindar un trato cortés y respetuoso a los directivos y trabajadores de la Cooperativa. 
h) Asistir a las Reuniones Regionales de la jurisdicción en la que se encuentren inscritos y a la Asamblea de 
Delegados cuando sea convocado. 
i) Conocer los objetivos socioeconómicos de la Cooperativa. 
j) Promover el desarrollo de la Cooperativa. 
 
ARTÍCULO 22 Bis: 
Corresponde al Consejo de Administración reglamentar el porcentaje de los aportes mensuales; el valor de las 
cuotas nominales de capital social, individuales y familiares; según lo establecido en los incisos b.1), b.2), b.3) 
del artículo 22 de este Estatuto. 
 
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ARTICULO 23: Son derechos de los Asociados (as): 
a) Realizar las operaciones financieras con la cooperativa, en tanto el servicio ofrecido sea conveniente y 
oportuno. 
b) Asistir a la Reunión Regional ejerciendo su derecho a voz y voto. 
c) Elegir y ser electos, como Delegado a la Asamblea, a cargos directivos en la cooperativa y como miembro del 
Tribunal Electoral. 
d) Pedir la convocatoria de la Asamblea de Delegados Extraordinaria, en conjunto con el porcentaje de socios 
requeridos por Ley. 
e) Solicitar y recibir información por escrito cuando lo considere pertinente acerca de la marcha de la 
Cooperativa. 
f) Defenderse en caso de ser objeto, por parte de la Cooperativa, de alguna discriminación, acusación o 
sanción disciplinaría. 
g) Tener acceso a las becas de capacitación que se otorguen para la divulgación de la doctrina cooperativista, 
dentro y fuera del país. 
 
CAPITULO V 
ORGANISMOS DE LA COOPERATIVA 
 
ARTICULO 24: Los Organismos de Dirección, Administración y control de la Cooperativa serán: 
a) La Asamblea de Delegados y Delegadas. 
b) El Consejo de Administración. 
c) La Gerencia General. 
d) El Comité de Vigilancia. 
e) El Comité de Educación y Bienestar Social. 
f) El Tribunal Electoral. 
 
CAPITULO VI 
DE LA ASAMBLEA DE DELEGADOS Y DELEGADAS 
 
ARTICULO 25: La Asamblea de Delegados y Delegadas, ordinaria o extraordinaria, es la autoridad suprema y 
expresa la voluntad colectiva de la Cooperativa. Sus acuerdos y resoluciones obligarán a presentes y ausentes, 
conformes y disconformes, siempre que no atenten contra la situación económica de la Cooperativa y observen 
el Estatuto y las disposiciones legales en la materia. 
 
Artículo 26: La Asamblea de Delegados y Delegadas estará conformada por 1200 delegadas y delegados 
asociados, más los delegados a que se refiere el artículo 39 de este Estatuto. El total de delegadas y delegados 
en ningún caso podrá ser inferior a cincuenta personas. 
 
ARTÍCULO 27: Los delegados y las delegadas serán electos en las Reuniones Regionales de asociados, según el 
padrón nacional que configurará periódicamente el Tribunal Electoral, de acuerdo a los índices de distribución 
de la población de asociados, en todo el territorio nacional. 
 
ARTICULO 28: La Asamblea de Delegados, ordinaria o extraordinaria, será convocada por el Gerente General a 
solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia, o a solicitud de un número de asociados que 
representen al menos el 20% del total de asociados. Toda convocatoria a Asamblea se hará por escrito, en el 
periódico de mayor circulación nacional con no menos de ocho días de antelación y en cualquier otro medio de 
comunicación idóneo a juicio de la administración. 
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ARTICULO 29: La Asamblea de Delegados Ordinaria se efectuará una vez al año, en el mes de mayo, en la 
fecha, lugar y hora que fije el Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 30: El quórum para celebrar la Asamblea de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria, se regirá por lo 
dispuesto en el artículo 44 de la Ley, y lo constituirá: 
a) En primera convocatoria, la presencia de dos tercios del total de delegadas y los delegados propietarios. 
b) En segunda convocatoria, la Asamblea iniciará su sesión dos horas después de la hora señalada para el 
inicio de la primera, cuando se compruebe la asistencia de al menos la mitad más uno de los delegados 
propietarios y nunca menos de treinta. 
 
ARTICULO 31: La Asamblea Ordinaria tratará cualquier asunto, preferiblemente los siguientes: 
a) Conocer los informes anuales que deben rendir el Consejo de Administración, los Comités, la Gerencia 
General y la Auditoria Externa. 
b) Elegir los miembros propietarios y suplentes del Consejo de Administración, de los Comités y del Tribunal 
Electoral. 
c) Llenar las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración, en los Comités y en el Tribunal 
Electoral, por el plazo que le restare a quien haya renunciado o a quien por cualquier otra causa hubiere 
cesado en su cargo. 
d) Definir la forma de distribuir el excedente. 
e) Reformar los artículos del Estatuto, cuyas propuestas de reforma hayan sido incluidas en la convocatoria. 
f) Resolver asuntos de tipo general que no revistan carácter extraordinario. 
 
ARTICULO 32: La Asamblea de delegados Extraordinaria, tratará los asuntos que se incluyan en la convocatoria, 
de preferencia: 
a) Remoción y sustitución de los miembros del Consejo de Administración, de los Comités y del Tribunal 
Electoral, antes de que expire el término para el que fueron electos, según sea el caso e instruyendo el 
debido proceso cuando sea pertinente. 
b) Modificar total o parcialmente este Estatuto. 
c) La unión, fusión o separación de la Cooperativa respecto de otras cooperativas, federaciones, uniones o 
confederaciones. 
d) Expulsar a cualquier asociado, previa comprobación de cargos. 
e) Conocer informes de la auditoria externa que reflejen situaciones inadecuadas en la Cooperativa 
f) Disolución voluntaria de la Cooperativa 
g) Cualquier otro asunto que revista carácter de extraordinaria importancia o cuya resolución no pueda 
esperar la realización de una Asamblea Ordinaria. 
 
ARTICULO 33: La aprobación de resoluciones sobre los siguientes asuntos requerirán votación calificada de los 
dos tercios de los delegados presentes: 
a) Expulsión de Asociados previa comprobación de cargos. 
b) Reforma parcial o total al Estatuto. 
c) La unión, la fusión o la separación respecto de otras cooperativas, federaciones, uniones o confederaciones. 
d) Disolución voluntaria de la cooperativa. 
 
ARTICULO 34: En la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, cada Delegado tendrá derecho a voz y a sólo un voto. 
 
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ARTICULO 35: Los acuerdos de la Asamblea de Delegados, del Consejo de Administración, de los Comités y del 
Tribunal Electoral, se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes con excepción de aquellos casos en 
que las disposiciones vigentes exijan una mayoría de dos terceras partes. La votación podrá ser secreta o 
nominal por acuerdo expreso en cada caso. 
 
ARTICULO 36: La votación para elegir a los miembros del Consejo de Administración, de los Comités y del 
Tribunal Electoral, se hará por mayoría simple en votación secreta. El procedimiento de las elecciones, la 
inscripción de candidaturas y todo lo relativo a la materia electoral no previsto en este Estatuto será regulado 
por el Reglamento de Elecciones. 
 
CAPITULO VII 
DE LOS DELEGADOS y LAS DELEGADAS 
 
ARTICULO 37: La postulación y elección de delegados y delegadas, se regirá por las disposiciones generales 
contenidas en la Ley, este Estatuto y el Reglamento de Elecciones. 
 
ARTICULO 38: Las personas asociadas electas como delegadas ante la Asamblea de la Cooperativa, lo serán 
por períodos de cuatro años; y deberán cumplir con todos los deberes y responsabilidades que les imponen las 
leyes, el Estatuto y la normativa que dicta la Cooperativa. 
 
ARTICULO 39: Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, serán delegados ex 
oficio ante la Asamblea. 
 
ARTICULO 40: Son deberes y atribuciones de los delegados: 
a) Asistir a las sesiones de la Asamblea de Delegados y a la Reunión Regional de su respectivo domicilioy 
permanecer en ellas desde su inicio hasta su clausura. 
b) Informar a sus delegantes de los acuerdos tomados. 
c) Cumplir las obligaciones que les imponga la Asamblea, este Estatuto o el Consejo de Administración. 
 
 
CAPITULO VIII 
DE LAS REUNIONES REGIONALES DE ASOCIADOS 
 
DEFINICIÓN y OBJETIVOS. 
ARTICULO 41: Las Reuniones regionales son órganos democráticos, mediante los cuales las personas asociadas 
a Coopenae, establecidas en todo el territorio nacional, adscritos a determinadas jurisdicciones por razones 
laborales, domiciliarias o transitorias, se constituyen para ejercer el derecho de designar delegados propietarios 
y suplentes ante la Asamblea de la Cooperativa y para el estudio de aquellas materias que el Consejo de 
Administración, someta a su consideración. 
 
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CONVOCATORIA. 
ARTICULO 42: Las Reuniones Regionales serán convocadas por el Gerente General a solicitud del Consejo de 
Administración, con un mínimo de 7 días naturales de anticipación, mediante publicación en un medio de 
comunicación escrita de circulación nacional, pudiendo utilizarse además cualquier otro medio que se estime 
eficaz. 
 
QUORUM. 
ARTÍCULO 43: Las Reuniones Regionales se constituirán válidamente en primera convocatoria con la presencia 
de al menos la mitad más uno de los asociados adscritos a la respectiva jurisdicción. Si a la hora señalada, no 
se lograse el quórum requerido, la reunión se efectuará dentro de la hora posterior a la fijada con los asociados 
presentes. 
 
ELECCIÓN DE DELEGADOS. 
ARTÍCULO 44: Las Reuniones Regionales designarán 1200 delegados propietarios e igual cantidad de suplentes, 
de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de este Estatuto. 
 
DELEGADOS AD HOC 
ARTÍCULO 45: Si cumplido el proceso de Reuniones Regionales, no se hubiere logrado elegir la cantidad total 
de delegados a que se refiere el artículo 26, el Tribunal Electoral investirá como delegados, a las personas 
asociadas que en orden cronológico registren su asistencia ante la secretaría del Tribunal, el día de la asamblea, 
en número tal que al menos se alcance el quórum previsto en los incisos a) ó b) del artículo 30. 
 
DELEGADOS AD HOC – REPRESENTACIÓN 
ARTICULO 46: Las personas delegadas designados en la forma descrita en el artículo 45, ostentarán tal 
condición, hasta la siguiente elección de delegados propietarios y suplentes por las Reuniones Regionales de 
Personas Asociadas. 
 
REGLAMENTO. 
ARTÍCULO 47: El Consejo de Administración reglamentará todo lo relativo a la constitución de regiones, 
nominación, elección de delegados y en general todos aquellos aspectos relacionados con esta materia. 
 
REUNIONES REGIONALES / CELEBRACIÓN / APOYO. 
ARTICULO 48: El Consejo de Administración proveerá lo necesario para la celebración de las Reuniones 
Regionales y podrá nombrar los coordinadores que estime oportunos para la divulgación y conducción del 
evento. 
 
CAPITULO IX 
DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS 
 
ARTICULO 49: Los integrantes del Consejo de Administración, los miembros de los Comités y los del Tribunal 
Electoral serán electos por la Asamblea de Delegados, por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. 
 
ARTICULO 50: Para ser miembro del Consejo de Administración, de los Comités o del Tribunal Electoral, se 
requiere: 
a) Ser asociado activo y estar al día en sus obligaciones con la Cooperativa. 
b) Estar presente en la Asamblea General en que se elija. 
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c) No pertenecer a ningún cuerpo directivo de otra Cooperativa; excepto aquellos donde el asociado esté 
ejerciendo la representación de Coopenae. 
d) No dedicarse por cuenta propia o ajena a una actividad cuyos fines sean afines al giro principal de la 
Cooperativa. 
e) Ser una persona de reconocida solvencia moral 
 
ARTICULO 51: La elección de cualquier asociado o asociada, realizada en contravención al artículo anterior, 
será absolutamente nula, -- aún cuando la persona electa renunciare al cargo que ocupaba en la otra 
cooperativa u organización, en los casos de los incisos b y c -- y así deberá declararlo el Tribunal Electoral, en 
resolución fundada, en la cual también investirá al suplente a quien por turno corresponda asumir la vacante. 
 
ARTÍCULO 52: Los representantes de Coopenae ante organismos cooperativos de segundo grado, estarán 
obligados a cumplir los requisitos exigidos en los incisos a), c), d), y e) del artículo 50 de este Estatuto. En caso 
de incumplimiento, se harán acreedores de las sanciones previstas en los artículos 59 y 60 de este capítulo y 
así deberá declararlo el Consejo de Administración en resolución fundada, en la cual además deberá suplir la 
vacante. 
 
ARTICULO 53: Los miembros del Consejo de Administración, de los Comités, del Tribunal Electoral, el Gerente y 
los trabajadores de la Cooperativa, no podrán tener entre sí, lazos de consanguinidad o afinidad, hasta el 
segundo grado inclusive. 
 
ELECCIÓN/ ALTERNABILIDAD/ REELECCIÓN 
ARTICULO 54: La elección de los miembros del Consejo de Administración, de los Comités y del Tribunal 
Electoral, se organizará de manera que asegure la alternabilidad eligiendo en el Consejo de Administración, 
cuatro propietarios y un suplente en los años pares y tres propietarios y un suplente en los años impares. En los 
Comités se elegirán dos propietarios y un suplente en los años pares, tres propietarios y un suplente en los 
impares. 
 
ARTICULO 55: La elección de una vacante se hará únicamente por el tiempo que faltaré hasta la próxima 
Asamblea Ordinaria ya sea como propietario o como suplente. 
 
ARTICULO 56: A los miembros del Consejo de Administración, y de los Comités se les pagarán dietas. 
 
ARTICULO 57: Cuando se presente una sustitución temporal, los Directores propietarios pasarán a ocupar el 
puesto inmediato superior que esté libre, con excepción del Secretario, y el suplente que sustituya a un 
propietario pasará a ocupar la cuarta vocalía. Una vez que el Director propietario se reincorpore se vuelve a la 
situación anterior al ingreso del suplente. 
 
ARTICULO 58: Los suplentes tendrán los mismos deberes y derechos de los propietarios cuando estén 
fungiendo en su lugar. 
 
ARTICULO 59: Los miembros del Consejo de Administración, de los Comités, del Tribunal Electoral y los 
representantes de Coopenae en organismos cooperativos de segundo grado, perderán su credencial: 
a) Cuando contravengan algunos de los requisitos necesarios para ocupar el cargo. 
b) Cuando completen tres ausencias consecutivas sin causa justificada a criterio del Consejo de Administración 
o cinco injustificadas alternas, que se sumarán en forma acumulativa por período de doce meses. El Consejo 
de Administración podrá dar un solo permiso de un mes hasta tres meses a cada miembro por período de 
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doce meses y estas no se tomarán en cuenta en la suma total. Cuando un Director asista en representación 
de la Cooperativa por designación del Consejo de Administración a eventos nacionales o internacionales, 
con una duración máxima de hasta un mes, se considerará como permiso especial. 
 
ARTICULO 60: El miembro del Consejo de Administración, de los Comités, del Tribunal Electoral, o el 
representante de Coopenae en organismos cooperativos de segundo grado, que haya perdido su credencial, no 
podrá ser electo a ningún cargo dentro de la Cooperativa, hasta tanto no transcurran dos años después de haber 
sido separado del cargo que ostentaba. 
 
CAPITULO X 
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION 
 
ARTICULO 61: El Consejo de Administración es el primer depositario de la autoridad de la Asamblea General de 
Delegados, y es el Organismo de Dirección a cuyo cargo está la Administración de la Cooperativa, la fijación de su 
política general y el establecimiento de reglamentos para su desarrollo y progreso. El Consejo de Administración 
será responsable de lo que la Cooperativa haga y deje de hacer. Ningún aspecto de la Administración de la 
Cooperativa le podrá ser ocultado y tendrá poder dedecisión sobre todas las cosas de la Cooperativa cuando lo 
considere conveniente, en el cumplimiento de su función y responsabilidad, respecto a las disposiciones de la ley 
y del presente Estatuto. 
 
ARTICULO 62: El Consejo de Administración estará integrado por siete propietarios. Tendrá además dos 
suplentes. 
 
ARTICULO 63: El Consejo de Administración, en un plazo no mayor de ocho días después de haberse realizado 
la Asamblea Ordinaria de Delegados, se instalará y entre sus miembros propietarios elegirá en votación secreta e 
individual, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y cuatro Vocales. Su período ordinario será de un 
año y comprenderá desde su instalación, hasta la instalación del nuevo Consejo de Administración. Este período 
también se aplicará a los Comités y al Tribunal Electoral. 
 
ARTICULO 64: El Consejo de Administración deberá reunirse en sesión ordinaria por lo menos tres veces al 
mes, para tratar asuntos propiamente administrativos y en sesión extraordinaria cuando lo convoque su 
Presidente o cuatro de sus miembros. El quórum lo formarán siempre cuatro miembros. Cualquiera que sea el 
quórum, los acuerdos se tomarán por un mínimo de cuatro votos y los que exigen dos terceras partes por un 
mínimo de cinco votos. Todos los acuerdos se anotarán en el Libro de Actas que será firmado por el Presidente 
y el Secretario de la sesión en que se aprobó el acta. 
 
ARTICULO 65: Con el fin de mantener la debida coordinación administrativa, el Consejo de Administración 
podrá convocar a sesión conjunta al Gerente General y los Comités. 
 
ARTICULO 66: Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración: 
a) Cumplir y hacer cumplir los objetivos de la Cooperativa, las disposiciones de este Estatuto y los acuerdos de 
la Asamblea General que estén conformes a la Ley y el Estatuto. 
b) Aprobar el presupuesto de ingresos y el de egresos de la Cooperativa durante el período, así como el plan de 
trabajo del Consejo. 
c) Nombrar y remover al Auditor Interno, y al Gerente General, sin la presencia del Gerente General en la 
sesión. 
d) Decidir sobre la admisión o suspensión de los asociados y conocer de su renuncia. 
 13 
 
 
 
e) Recomendar a la Asamblea de Delegados la forma de distribuir el excedente del período. 
f) Establecer la política administrativa y financiera de la Cooperativa, la de colocación, la de capacitación, la 
de informática, la de mercadeo y todas aquellas se consideren necesarias. 
g) Designar los bancos cuyos servicios utilizará la Cooperativa. 
h) Establecer vínculos con otras Cooperativas y organizaciones de integración y fomento Cooperativo, 
nacionales e internacionales. 
i) Determinar la afiliación o desafiliación a organismos de integración y fomento cooperativo, nacionales e 
internacionales. 
j) Otorgar al Gerente General poderes necesarios para la ejecución de cualquier asunto especial en los que 
intervenga la Cooperativa con terceros. 
k) Nombrar las personas que conjuntamente con el Gerente firmarán los cheques y otros documentos 
relacionados con la actividad económica de la Cooperativa. 
l) Estudiar y resolver sobre gastos e inversiones no presupuestados. 
m) Aprobar la creación de nuevos servicios a los asociados. 
n) Organizar la Asamblea de Delegados, y las Reuniones Regionales de las personas Asociadas. 
ñ) Dictar los Reglamentos de Deliberaciones y Electoral para la Asamblea de Delegados y para las Reuniones 
Regionales de Asociados. 
o) Dirigir las Asambleas. 
p) Emitir su Reglamento Interno, el de Bienestar Social y en general todos aquellos reglamentos necesarios 
para el buen funcionamiento de la Cooperativa. 
q) Aprobar la suscripción de operaciones de crédito garantizadas con activos, que requiera la cooperativa. 
r) Nombrar la Comisión de Crédito que funcionará con base en el Reglamento que el Consejo de 
Administración emita al respecto, y que será integrada por cinco miembros de los cuales por lo menos tres 
serán miembros no Directivos. 
s) Convocar y asistir a las Sesiones Conjuntas. 
t) Rendir un informe anual de sus actividades a la Asamblea Ordinaria de Delegados. 
u) Organizar y dirigir durante la Asamblea Ordinaria de Delegados, la elección de los miembros del Tribunal 
Electoral, y convocarlo para dirigir los procesos electorales. 
v) En general, cumplir sin límite alguno, todos los deberes y atribuciones que considere propias del primer 
organismo director de la Cooperativa. 
w) Decidir sobre la participación de la Cooperativa en organizaciones cooperativas o de otra índole, 
conforme a lo dispuesto en la Ley 7391. 
 
CAPITULO XI 
DEL GERENTE 
 
ARTICULO 67: El Gerente General es el ejecutivo de la Administración de la Cooperativa al cual el Consejo de 
Administración, en forma permanente o temporal, delega total o parcialmente su autoridad. Es responsable 
ante el Consejo de Administración de la buena marcha de la Cooperativa en su totalidad y detalle. Es el 
representante judicial y extrajudicial de la Cooperativa. 
 
ARTICULO 68: Son deberes y atribuciones del Gerente: 
a) Informar mensualmente al Consejo de Administración sobre el estado económico de la Cooperativa, 
rindiendo los respectivos estados financieros. 
b) Rendir con prontitud y eficacia los informes en las condiciones que los soliciten el Consejo de Administración 
y los Comités. 
c) Ejecutar con diligencia los acuerdos del Consejo de Administración. 
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d) Firmar los documentos relacionados con la actividad de la Cooperativa. 
e) Firmar los cheques en forma conjunta con las personas que señale el Consejo de Administración. 
f) Recaudar los ingresos de la Cooperativa y cobrar las sumas que a ésta adeuden, depositando el todo en la 
cuenta bancaria correspondiente, durante los dos días hábiles siguientes. 
g) Nombrar y en casos justificados, sancionar y remover a los trabajadores de la Cooperativa, debiendo 
informar al Consejo de Administración en su próxima sesión. Quedan excluidos de éstos los puestos cuya 
competencia está reservada al Consejo de Administración. 
h) Llevar al día un expediente acumulativo de cada trabajador de la Cooperativa con la referencia de las 
actuaciones positivas y negativas detectadas. 
i) Velar por la vigencia, actualización y cobertura de las pólizas de seguridad en general. 
j) Elaborar y presentar oportunamente al Consejo de Administración para su aprobación, el presupuesto anual 
de la Cooperativa y aplicarlos una vez aprobado. 
k) Vigilar para que los libros de contabilidad y sus registros sean llevados al día con claridad y sean mantenidos 
con seguridad en la oficina de la Cooperativa, de lo cual será responsable directamente ante el Consejo de 
Administración. 
l) Formular al Consejo de Administración recomendaciones, para distribuir los excedentes. 
m) Nombrar los funcionarios responsables de atender las solicitudes de los diferentes Comités y hacer que los 
atiendan con diligencia. 
n) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo. 
o) Prever posibles problemas y situaciones conflictivas y evitarlas. 
p) Custodiar los fondos, bienes y archivos de la Cooperativa. 
q) Rendir un informe anual de la labor realizada a la Asamblea Ordinaria de Delegados. 
r) Asistir a las sesiones del Consejo de Administración excepto los casos que señala este Estatuto. 
 
ARTICULO 69: El nombramiento del Gerente General será sin sujeción a plazo y decidido en votación secreta 
por el Consejo de Administración. Para ser nombrado o removido de su cargo deberá contarse con el voto de 
cinco de sus miembros. El Gerente no podrá estar presente en las sesiones donde se decida su nombramiento, 
remoción o salario, o cuando se evalúe su labor. 
 
ARTICULO 70: En las ausencias temporales del Gerente General, por causas debidamente justificadas, el 
Consejo de Administración designará la persona que lo sustituya. 
 
ARTICULO 71: Cuando el Gerente General desee salvar su responsabilidad a algún acuerdo del Consejo de 
Administración por considerarlocontrario a los intereses de la Cooperativa o violatorio a la Ley o al Estatuto, 
solicitará que se haga constar su desacuerdo en el libro de actas. 
 
CAPITULO XII 
DEL COMITE DE VIGILANCIA 
 
ARTICULO 72: El Comité de Vigilancia es el organismo responsable de fiscalizar la actividad económica y 
contable de la Cooperativa así como de velar por el estricto cumplimiento de la Ley, el Estatuto, los Reglamentos 
y las decisiones del Consejo de Administración y la Asamblea General. Es el organismo responsable de la 
legalidad y de la ética en el funcionamiento de la Cooperativa pero no tiene injerencia en las políticas y 
decisiones del Consejo de Administración ajustadas a los aspectos legales y éticos señalados. 
 
ARTICULO 73: El Comité de Vigilancia estará integrado por cinco miembros propietarios y dos suplentes. 
 
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ARTICULO 74: El Comité de vigilancia se instalará a más tardar ocho días después de la Asamblea Ordinaria de 
Delegados y elegirá secretamente entre sus propietarios, un Presidente, un Secretario y tres Vocales. Su 
quórum lo formarán tres miembros. 
 
ARTICULO 75: Son deberes y atribuciones del Comité de Vigilancia: 
a) Comprobar la exactitud de los estados financieros de todas las actividades económicas de la Cooperativa 
y solicitar al Consejo de Administración, por lo menos una vez al año, una auditoria completa de su 
estabilidad. 
b) Examinar periódicamente las solicitudes de crédito que se hubiesen aprobado y comprobar que se 
hayan cumplido las disposiciones reglamentarias sobre el particular e informar sobre dicho examen al 
Consejo de Administración. 
c) Verificar mensualmente el estado de Cajas y Bancos. 
d) Comprobar que todas las acciones del Consejo de Administración, Gerente General y Comités estén de 
acuerdo con las disponibilidades de la Ley, el Estatuto y de los Reglamentos y denunciar a la Asamblea 
de Delegados las infracciones y omisiones que se cometieran siempre que, a su juicio, no se haya hecho 
lo necesario para enmendarlas. 
e) Revisar, por lo menos cada tres meses, la contabilidad de la Cooperativa, incluyendo las cuentas 
individuales de los asociados. 
f) Solicitar al Gerente General, la convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Delegados, cuando a su juicio 
se justifique, y que el Consejo de Administración se hubiese negado a solicitarla. 
g) Proponer ante el Consejo de Administración o la Asamblea de Delegados, en acuerdo a la respectiva 
competencia, la suspensión, expulsión destitución o remoción – según sea el caso--de los miembros 
del Consejo de Administración, de los Comités, de los asociados, del Auditor Interno, del Gerente, y del 
Tribunal Electoral, que hubieren cometido actos lesivos a los intereses de la Cooperativa, infringiendo 
la ley o este Estatuto. Los cargos deben ser debidamente fundamentados por escrito, garantizando 
derecho de defensa y el principio general del debido proceso. 
h) Conocer las demandas legales y laborales de la Cooperativa. 
i) Denunciar toda anomalía al Consejo de Administración tan pronto como se descubra y compruebe y si 
éste no actuara correcta y oportunamente, denunciarlo a la Asamblea de Delegados. 
j) Llevar un control estricto de los certificados a plazo fijo y otros valores adquiridos por la Cooperativa y 
sus respectivos cupones de interés, así como, una vigilancia eficaz de los bienes custodiados en las Cajas 
de Seguridad Bancarias y de la Cooperativa. 
k) Proponer al Consejo de Administración para su aprobación, un plan anual de trabajo con un cronograma 
que facilite su ejecución. 
l) Asistir a las sesiones conjuntas y a las de los Comités cuando le sea solicitado. 
m) Solicitar a la Administración la información necesaria, para comprobar la ausencia de los delegados en 
las Asambleas, verificar la recepción de justificaciones y determinar lo correspondiente de acuerdo a 
este Estatuto o los reglamentos. 
n) Divulgar entre los asociados el dictamen de auditoria externa sobre los estados financieros de la 
Cooperativa. 
 
ARTICULO 76: El Comité de Vigilancia se reunirá ordinariamente por lo menos tres veces al mes y rendirá un 
informe trimestral de sus actividades al Consejo de Administración y anualmente a la Asamblea Ordinaria de 
Delegados. 
 
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CAPITULO XIII 
DEL COMITE DE EDUCACION Y BIENESTAR SOCIAL 
 
ARTICULO 77: El Comité de Educación y Bienestar Social es el organismo responsable de la educación y 
capacitación que la cooperativa imparta a sus asociados reales y potenciales, de acuerdo con el Reglamento del 
INFOCOOP. Es también el único organismo responsable y administrador de las ayudas económicas que la 
Cooperativa destine a sus asociados y trabajadores, en consonancia con el Reglamento de Bienestar Social. 
Todas estas actividades se llevarán a cabo previo acuerdo del Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 78: El Comité de Educación y Bienestar Social estará integrado por cinco miembros propietarios y 
dos suplentes. 
 
ARTICULO 79: El Comité de Educación y Bienestar Social se instalará a más tardar ocho días después de la 
Asamblea Ordinaria de Delegados y elegirá secretamente entre sus miembros, un Presidente, un Secretario y 
tres Vocales. Su quórum lo formarán tres miembros. 
 
ARTICULO 80: El Comité de Educación y Bienestar Social podrá ejercer sus actividades en coordinación con el 
Consejo de Administración y sus deberes y atribuciones serán: 
a) Proponer al Consejo de Administración, para su aprobación un proyecto de Reglamento de Educación, así 
como un plan anual de trabajo y un presupuesto anual, de las actividades de educación que realizarán. 
b) Proponer al Consejo de Administración para su estudio y posterior aprobación de la Asamblea Ordinaria, un 
proyecto de Reglamento de Bienestar Social. 
c) Promover constantemente las actividades educativas y de bienestar social. 
d) Fomentar políticas de educación cooperativa y de afiliación. 
e) Presentar ante el Consejo de Administración, para su aprobación, un presupuesto de operación sobre la 
parte de la Reserva de Educación y la Reserva de Bienestar Social que le es necesaria para las actividades a 
realizar. 
f) Presentar para la aprobación del Consejo de Administración proyectos y planes de beneficio social para los 
asociados y trabajadores y ponerlos en práctica. 
g) Organizar seminarios o reuniones de formación y capacitación cooperativa, dirigidos a la iniciación de 
nuevos asociados, y en general para todos los asociados, así como para los delegados designados; 
utilizando la estructura regional de la cooperativa. 
h) Mantener actualizados los Reglamentos de Educación y Bienestar Social. 
i) Coordinar toda la actividad de Bienestar Social que la Cooperativa organice. 
j) Asistir a las sesiones conjuntas y a las de los Comités cuando le sea solicitado. 
k) Ejecutar con la colaboración del Gerente General, las políticas que propuso y fueron aceptadas por el 
Consejo de Administración en las materias de su competencia. 
 
ARTICULO 81: El Comité de Educación y Bienestar Social se reunirá por lo menos dos veces al mes y rendirá 
trimestralmente un informe de sus actividades al Consejo de Administración y anualmente a la Asamblea 
Ordinaria de Delegados. 
 
 17 
 
 
 
CAPITULO XIV 
DE LA AUDITORIA 
 
ARTICULO 82: La Cooperativa llevará una contabilidad de acuerdo con las normas generalmente aceptadas. 
Sus registros deberán mantenerse actualizados y serán accesibles al Consejo de Administración, Comité de 
Vigilancia y Superintendencia General de Entidades Financieras. 
 
ARTICULO 83: Una vez al año, los Estados Financieros de la Cooperativa deben ser dictaminados por un 
Contador Público Autorizado. La Auditoria Externa de la Cooperativa deberá establecer la razonabilidad de la 
gestión administrativa, demostrar su situación económica y analizar todos los medios operativos, los estados 
financieros y la gestión gerencial de la empresa. Sus actuaciones se realizarán de acuerdo con los principios de 
contabilidad, las normas de auditoriageneralmente aceptadas, y su aplicación uniforme, así como los 
procedimientos, métodos y formularios establecidos y diseñados por la entidad legalmente competente para la 
fiscalización y vigilancia. 
 
ARTICULO 84: El despacho profesional que contrate la Cooperativa debe contar con adecuada estructura 
organizativa y personal capacitado en la actual Ley 7391 de Regulación de la Actividad de Intermediación 
Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley de Asociaciones Cooperativas, gestión financiera y 
administrativa, según las disposiciones legales vigentes y las normas de auditoria generalmente aceptadas. 
 
ARTICULO 85: El informe de Auditoria Externa debe abarcar el examen financiero, operativo, gerencial y otros 
aspectos establecidos en circulares expresas emitidas para dicho fin. 
 
ARTICULO 86: Si en el transcurso de la realización del trabajo de auditoria, la firma auditora se entera de algún 
hecho que indique no emitir dictamen o emitirlo con salvedades, o en caso de advertir que la supervivencia 
económica de la cooperativa está en peligro o que de continuar operando sufrirá mayores pérdidas, debe 
informar este hecho a la entidad legalmente competente en forma inmediata. 
 
ARTICULO 87: Los Auditores Externos deberán asistir a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de delegados de 
la cooperativa para emitir su opinión por medio de dictamen. 
 
ARTICULO 88: El auditor externo presentará su informe al Consejo de Administración, al Comité de Vigilancia, a 
la Superintendencia General de Entidades Financieras y a los Organismos de Integración a los cuales se 
encuentre afiliada la Cooperativa. 
 
ARTICULO 89: La Cooperativa podrá contratar a por lo menos un Auditor Interno, registrado en el Colegio 
Profesional respectivo y que cuente con la formación y experiencia suficientes cuya dependencia será del 
Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 90: Las funciones del Auditor Interno serán salvaguardar los recursos de la Institución, velar por el 
cumplimiento de las disposiciones financieras en vigencia, emitidas tanto por la Cooperativa, como por 
Entidades Gubernamentales e informar al Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 91: El Auditor Interno cumplirá sus tareas de acuerdo con las Normas para el ejercicio profesional 
de la Auditoria Interna y disposiciones conexas. 
 
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CAPITULO XV 
DEL TRIBUNAL ELECTORAL. 
 
ARTÍCULO 92: La organización, dirección y vigilancia de los actos relativos a la elección de los delegados 
regionales ante la Asamblea de Delegados, de los miembros del Consejo de Administración y de los Comités, y 
de toda Comisión que designe la Asamblea, corresponde en forma exclusiva al Tribunal Electoral de Coopenae. 
 
ARTÍCULO 93: El Tribunal Electoral estará integrado por 5 miembros propietarios electos por la Asamblea de 
Delegados. Los miembros del Tribunal Electoral nombrarán de su seno, un presidente, un secretario y tres 
vocales. 
 
ARTICULO 95: Es incompatible la calidad de miembro del Tribunal Electoral, con las de: 
a.- Candidato a los puestos electivos en cualquiera de los órganos de la Cooperativa. 
b.- Miembros del Consejo de Administración, o de los Comités de la Cooperativa. 
 
ARTÍCULO 95: No podrá ser electo miembro del Tribunal Electoral, quien se halle ligado por parentesco de 
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con un miembro del Consejo de Administración o 
de los Comités, o a un candidato al Consejo de Administración o Comités. No obstante, si estando ya integrado 
el Tribunal Electoral surgiere alguna candidatura que produjere la incompatibilidad apuntada, desde ese mismo 
momento el miembro afectado debe excusarse de intervenir en el proceso electoral. Tal impedimento cesará a 
partir de la declaratoria de elección. 
 
ARTICULO 96: Queda estrictamente prohibido a los miembros del Tribunal Electoral, dedicarse en forma 
alguna a promover tendencia de opinión decisoria electoral entre los delegados o usar su cargo para beneficiar 
a un candidato. La violación de esta prohibición será sancionada con la expulsión de la Cooperativa. 
 
ARTICULO 97: El integrante del Tribunal Electoral, propietario o suplente, que quisiere presentar su 
candidatura a uno de los puestos electivos en el Consejo de Administración o los Comités de la Cooperativa, 
deberá renunciar a su cargo como miembro del Tribunal Electoral, al menos un año antes de inscribir su 
candidatura. El Tribunal Electoral rechazará de plano, cualquier candidatura que contravenga esta disposición. 
 
ARTICULO 98: Además de las otras responsabilidades que se le asignan en este Estatuto, son funciones del 
Tribunal Electoral: 
a) Celebrar las elecciones de delegados en las Reuniones Regionales. 
b) Celebrar las elecciones de los miembros del Consejo de Administración y los Comités. 
c) Efectuar el escrutinio de los sufragios emitidos en cada elección. 
d) Hacer la declaratoria del resultado de las elecciones y juramentar a las personas electas. 
e) Los otros deberes que le encomiende el Reglamento. 
 
ARTICULO 99: El Tribunal Electoral será el responsable de convocar a la primera sesión de instalación del 
Consejo de Administración y de los Comités. 
 
CAPITULO XVI 
REGIMEN ECONOMICO: 
DEL PATRIMONIO Y CERTIFICADOS DE APORTACION 
 
ARTICULO 100: El Capital Social se destinará a cumplir los objetivos de la Cooperativa. 
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ARTICULO 101: Todo funcionario de la Cooperativa que tenga a su cargo la custodia de fondos, estará cubierto 
por una póliza de fidelidad. 
 
ARTICULO 102: El patrimonio de la Cooperativa estará constituido por los fondos de reserva de carácter 
permanente; las cuotas de admisión y solidaridad una vez deducidos los gastos de constitución y organización; 
los aportes extraordinarios que las Asambleas Generales impongan; el porcentaje de los excedentes que se 
destinen a incrementarlo de acuerdo con lo dispuesto para estos casos; las donaciones, herencias, derechos y 
suscripciones o subvenciones que se reciban sin destino específico; las cuotas de inversión que emita la 
Cooperativa y suscriben asociaciones y terceros, la plusvalía de los activos y sobre todo por el capital social o sea 
por el capital aportado por los asociados a través de la adquisición de los certificados de aportación. Estos 
certificados serán a la orden de, indivisibles y de igual valor; consistirán en títulos clasificados en series 
numeradas, una por cada emisión y transferibles únicamente entre asociados, a través del Consejo de 
Administración y redimibles al dejar el asociado de ser miembro de la Cooperativa. 
 
ARTICULO 103: El capital aportado quedará pignorado como garantía privilegiada a favor de Coopenae, de las 
operaciones que el asociado efectúe. Cuando agotados todos los medios, no se pudiera obtener el pago de la 
deuda, queda autorizada la cooperativa para compensar la obligación, hasta donde alcance, con el capital 
aportado y si resultase un remanente después de deducida la deuda, intereses, gastos y costos de juicio, si los 
hubiera. El remanente será, para todo efecto legal el único capital reintegrable al asociado en el evento de su 
desafiliación. Cuando se utilice el capital para compensar una deuda, Coopenae dejará en la cuenta del asociado 
un monto mínimo que determinará periódicamente el Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 104: La transferencia de certificados de aportación entre los asociados requerirá la previa aprobación 
del Consejo de Administración, quien podrá fijar una tasa de interés sobre el capital, con carácter de gasto 
financiero para la Cooperativa. 
 
ARTICULO 105: Ningún asociado podrá presentar embargos preventivos contra la Cooperativa, mientras ella 
cumpla con los Estatutos y las disposiciones legales vigentes. 
 
ARTICULO 106: La Cooperativa financiará sus operaciones mediante los siguientes recursos financieros: 
a) Capital Social y reservas. 
b) Recepción de ahorro y depósitos a plazo de sus asociados. 
c) Contratación de recursos nacionales y extranjeros. 
d) Recepciónde donaciones y legados. 
e) Con los demás recursos que estén en función de su naturaleza y objetivos. 
 
ARTICULO 107: COOPENAE R.L., podrá efectuar inversiones en títulos valores emitidos por instituciones 
financieras del Estado, empresas reguladas por las leyes número 1644 del 26 de setiembre de 1953, 5044 del 13 
de setiembre de 1972 y 7201 del 10 de octubre de 1990, otras pertenecientes al sistema financiero cooperativo 
y reguladas por la Ley número 7391 del 27 de abril de 1994, y otras reguladas por leyes especiales y 
debidamente supervisadas por el Estado. 
 
ARTICULO 108: COOPENAE R.L., realizará única y directamente actos atinentes a las actividades de 
intermediación financiera y la prestación de otros servicios financieros. Podrá participar en organizaciones 
cooperativas o de otra índole hasta por un máximo, en conjunto del veinticinco por ciento del patrimonio. Se 
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excluyen de este límite los excedentes capitalizados que se generen. Para participar en éste tipo de organismos 
se requiere el acuerdo por mayoría calificada del Consejo de Administración. 
 
ARTICULO 109: La Cooperativa no podrá adquirir productos, mercaderías y bienes raíces que no sean 
indispensables para su funcionamiento normal 
 
ARTICULO 110: COOPENAE R.L., mantendrá fondos de liquidez en la proporción necesaria para atender sus 
eventuales obligaciones, de conformidad con la ley, se regularán por un reglamento especial que deberá 
aprobar el Consejo de Administración, y se calcularán mediante un porcentaje de sus captaciones, de acuerdo al 
plazo de éstos. 
 
ARTICULO 111: La inversión en activos fijos que realice la cooperativa no podrá exceder el monto total de su 
patrimonio neto, entendiendo por tal su Capital Social y las cuentas patrimoniales no sujetas a distribución. 
 
ARTICULO 112: La razón de endeudamiento de la Cooperativa no podrá exceder de diez a uno. 
 
ARTICULO 113: El límite máximo en cuanto a los préstamos, créditos y avales que se pueden otorgar a un 
asociado, es el cinco por ciento de la cartera total de crédito o el 10% del Capital Social. 
 
ARTICULO 114: El Consejo de Administración deberá aprobar las políticas crediticias y promulgar un reglamento 
de crédito que contenga las normas mínimas de este Estatuto y otras que garanticen equidad y corrección en su 
otorgamiento, así como la recuperación oportuna de los préstamos. 
 
ARTICULO 115: Las operaciones de crédito que la cooperativa efectúe con los Miembros del Consejo de 
Administración, los Comités, los Gerentes, Subgerentes y Funcionarios, se regularán por las siguientes normas: 
a) No podrán exceder el número de veces establecidas en el Reglamento de Crédito para cada asociado. 
b) Se aplicarán estrictamente los Reglamentos Vigentes. 
c) Las operaciones crediticias se registrarán en los libros especiales, los cuales estarán a disposición de la 
Superintendencia General de Entidades Financieras. 
d) Los miembros del Consejo de Administración, de los Comités, de la Comisión de Crédito, las Gerencias o 
Subgerentes y funcionarios, no podrán participar en el análisis y decisión de solicitudes de crédito en que 
tengan interés directo, o lo tengan sus familiares, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
 
ARTICULO 116: El ejercicio económico de COOPENAE R.L., se inicia el 01 de enero y concluye el 31 de diciembre 
de cada año. 
 
ARTICULO 117: El excedente anual de la cooperativa se distribuirá de la siguiente manera: 
a) 5% para la Reserva de Educación que se establece con el fin primordial de promover la doctrina cooperativa 
y el de sufragar cursos de formación de los Asociados, de acuerdo con el Reglamento del INFOCOOP. 
b) 6% para la Reserva de Bienestar Social, cuya finalidad principal será atender, en beneficio de los Asociados y 
funcionarios, los servicios que se detallen en el Reglamento respectivo, aprobado por la Asamblea de 
Delegados. 
c) 2.5% para el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa. 
d) 1% para pagar la cuota del CONACOOP. 
e) 1% para pagar lo correspondiente a los Organismos de Segundo Grado, Auxiliares y Sociedades 
Cooperativas. 
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f) 30% para la Reserva Especial de Fortalecimiento Económico Institucional, se invertirá en las condiciones 
que por reglamento se estipulen, no será redimible y servirá como salvaguarda para garantizar el 
patrimonio cooperativo y cubrir pérdidas ante situaciones de crisis y cambios dramáticos en el entorno 
económico nacional. 
g) Se deroga y se autoriza pasar el contenido total de la Reserva de Emergencia a la Reserva Especial de 
Fortalecimiento Económico Institucional establecida en el inciso “f” anterior. 
h) 10% para constituir la reserva legal ordenada por el artículo 26 de la ley 7391, hasta que alcance el 20% del 
Capital Social, que servirá para cubrir pérdidas, cuando los excedentes netos del período resulten 
insuficientes. La reserva puede invertirse en bienes inmuebles y administrarse por medio de los fondos de 
depósito de los organismos de integración o similares. 
i) El remanente del excedente del período será distribuido entre los asociados, cumpliendo el acuerdo, que al 
respecto tome la Asamblea de Delegados. 
 
CAPITULO XVII 
SANCIONES DISCIPLINARIAS 
 
ARTICULO 118: Cuando el asociado, incumpla las obligaciones contraídas con la Cooperativa, de cualquier 
naturaleza que éstas sean, el Consejo de Administración, previo informe del Comité de Vigilancia y ejercido el 
derecho de defensa del afectado, aplicará, según la gravedad, una amonestación escrita o una suspensión en el 
ejercicio de sus derechos que no exceda de seis meses o que dure hasta la próxima Asamblea Ordinaria. Esta 
decisión será comunicada inmediatamente a los demás organismos de la Cooperativa. 
 
ARTICULO 119: Cuando el asociado, en incumplimiento de sus obligaciones, actúe contra el interés de la 
Cooperativa, sus objetivos y principios, o cuando use los servicios de la Cooperativa con fines lucrativos 
particulares, la Asamblea de Delegados, mediante las dos terceras partes de los votos presentes aplicará la 
expulsión como asociado por iniciativa propia o a solicitud del Consejo de Administración o del Comité de 
Vigilancia. Para tomar la decisión deberá otorgársele el derecho de defensa previa al afectado. La votación se 
realizará en forma secreta. 
 
ARTICULO 120: Cuando un miembro del Consejo de Administración, de los Comités, el Gerente General, o 
algún asociado, se dedique por cuenta propia o ajena, a algún negocio o labor similar al giro de la Cooperativa, el 
Comité de Vigilancia y Tribunal Electoral, previa comprobación de los hechos y ejercido que fuere el derecho de 
defensa por el afectado, presentará el caso ante el órgano cooperativo competente, recomendando que se exija 
al culpable abandonar inmediatamente el cargo. También podrá decretar la suspensión temporal de la condición 
de asociado al infractor según la gravedad del perjuicio irrogado a los intereses de la Cooperativa, mientras la 
asamblea conoce y resuelve el caso definitivamente. 
 
ARTICULO 121: Cuando algún miembro del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia o el Gerente 
General ejecute o permita ejecutar actos que sean contrarios a los intereses de la Cooperativa o que infrinjan la 
Ley o el Estatuto, responderán solidariamente con sus bienes por las pérdidas que dichos actos ocasionen a la 
Cooperativa, sin perjuicio de las demás penas que le corresponda. El Director que desee salvar su 
responsabilidad, solicitará que se haga constar oportunamente su voto negativo en el Libro de Actas. 
Comprobada la responsabilidad de los implicados, el Consejo de Administración considerará su actuación como 
contraria al interés de la Cooperativa, aplicando su respectiva sanción. 
 
ARTICULO 122: Asimismo, cuando algún Director o el Gerente General aplique el patrimonio de la Cooperativa a 
propósitos distintos del cumplimiento de los objetivos de la cooperativa, responderá solidariamente con sus 
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bienespor las pérdidas que ocasione a la Cooperativa y el Consejo de Administración considerará su actuación 
como contraria al interés de la Cooperativa, aplicando su respectiva sanción. 
 
ARTÍCULO 123: El asociado que de cualquier forma actuare dolosamente en perjuicio de los procesos 
electorales de la cooperativa, será sancionado con la expulsión de la Cooperativa. 
 
CAPITULO XVIII 
REFORMA AL ESTATUTO 
 
ARTICULO 124: Cualquier reforma al presente Estatuto deberá hacerse mediante el voto de las dos terceras 
partes de los delegados presentes, reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, debiéndose incluir en la 
convocatoria a tal Asamblea el motivo de la misma, señalando que el texto de las reformas propuestas, si por su 
extensión no se pudiera publicar en forma completa en la convocatoria, sería distribuido entre los asociados que 
lo soliciten con la debida antelación 
 
CAPITULO XIX 
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION 
 
ARTICULO 125: La Cooperativa podrá disolverse voluntariamente con el voto de las dos terceras partes del total 
de los asociados convocados a la Asamblea Extraordinaria de Delegados para ese objetivo. Sus trámites y 
condiciones serán determinados, ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia. 
 
ARTICULO 126: La Cooperativa también podrá liquidarse forzosamente si le es aplicable alguno de los incisos, de 
los artículos de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Tanto en caso de disolución voluntaria como en el de 
liquidación forzosa, el activo líquido resultante de la liquidación se destinará a engrosar los fondos de Educación 
Cooperativa del instituto Nacional de Fomento Cooperativo. 
 
 
CAPITULO XX 
DISPOSICIONES FINALES 
 
ARTICULO 127: Los aspectos no contemplados en este Estatuto serán decididos por el Consejo de 
Administración en concordancia con la legislación vigente o los Reglamentos que promulgue. 
 
ARTICULO 128: Cualquier desacuerdo acerca de la interpretación y aplicación de este Estatuto, será dirimido 
por el organismo gubernamental correspondiente. 
 
TRANSITORIO: 
ACUERDO DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL ESTATUTO: Esta Asamblea establece, además de las reformas 
anteriores, que en todos aquellos títulos y artículos del Estatuto donde se lean actualmente “Asamblea Regional” o 
“Asambleas Regionales” y que no hayan sido expresamente modificados aquí deberá leerse en lo sucesivo “Reunión 
Regional” o “Reuniones Regionales”, según corresponda; igualmente toda alusión del Estatuto a la “Asamblea General” 
deberá ser entendida como “Asamblea de personas delegadas”. Se comisiona al Consejo de Administración para que en 
un proyecto de reforma integral del Estatuto incorpore estos ajustes. 
 
Control de Reformas: 
 XXIX Asamblea Ordinaria, 29 de mayo, 1993. 
 XXX Asamblea Ordinaria, 28 de mayo, 1994. 
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 XXXI Asamblea Extraordinaria, 04 de febrero, 1995. 
 XXXVI Asamblea Extraordinaria, 06 de febrero, 1999. 
 XXXIX Asamblea Ordinaria, 26 de mayo, 2001. 
 XL Asamblea Ordinaria, 25 de mayo, 2002. 
 XLII Asamblea Ordinaria, 29 de mayo, 2004. 
 XLIV Asamblea Extraordinaria, 04 de marzo, 2006. 
 XLVII Asamblea Ordinaria, 03 de mayo, 2008. 
 L Asamblea Ordinaria, 15 de mayo, 2010. 
 LII Asamblea Ordinaria, 05 de mayo, 2012. 
 LVII Asamblea Ordinaria De Delegados, 06 de mayo, 2017. 
 LVIII Asamblea Ordinaria De Delegados, 05 de mayo, 2018.

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