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Capítulo 6: La norma y el ordenamiento jurídico
EDICIÓN ESPECIAL TEST Y PREGUNTAS DESARROLLO
Tutor: @miguelgorbe
MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ
II- LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.(SEP19R)
Desde el punto de vista de su estructura lógica, las normas jurídicas, ese tipo de 
reglas, que rigen aspectos de la vida en comunidad tienen: supuesto de hecho y 
consecuencia jurídica.(Jun16B/Sep15R/JUN20).
 1- un supuesto de hecho. Se trata de un acto, conducta o hecho descrito
abstractamente.(SEP21) Se denomina así porque se prevé una situación de la vida
social a la que el legislador ha decidido otorgar efectos. (Acto:Renta,
Conducta:Reiteración actos delictivos, Hecho: Huracán)
 2- una consecuencia jurídica. La norma vincula la realización efectiva del citado
acto, conducta o hecho, de modo que la realización o concurrencia del supuesto de
hecho, tendrá por efecto la consecuencia jurídica prevista en la
norma.(Renta:Responsabilidad, Acto delictivo:Pena, Hecho catasrtofe:Seguros)
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Tutor: @miguelgorbe
I- INTRODUCCIÓN: REGLAS Y NORMAS.
 En el sentido más general, la norma es una regla, una pauta de comportamiento. Así 
es como define “norma” el diccionario de la RAE: “Regla que se debe seguir o a que se 
deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.” Esquema básico.
 Las reglas se dan en ámbitos jurídicos y no jurídicos(Ej:juegos ajedrez). En el ámbito de lo 
jurídico las normas son reglas que rigen la vida social, y a las cuales deben adaptar sus 
conductas sus destinatarios. La regla es un esquema general, del cual la norma 
jurídica es un caso concreto.
 La norma jurídica es un concepto general y abstracto que abarca multitud de
determinaciones (denominaciones) : leyes, reglamentos, órdenes ministeriales,
circulares...
III- DEBATE:CONTENIDO ESENCIAL DE LAS NORMAS 
JURÍDICAS.(DESARROLLO SEP15)
Debate sobre el contenido de las normas jurídicas, respecto a su naturaleza, 
destinatarios y al sentido último del orden jurídico, no es pacífico.
 1-Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas
jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos
(JUN18R,Sep17R/SEP15/jun20) emanados del poder soberano y dirigidos a
los ciudadanos para que los cumplan; en el caso de que éstos los incumplan o
violen, existen otras normas, secundarias con respecto a éstas, cuyos
destinatarios son los funcionarios que han de aplicar las sanciones a los
transgresores. A primera vista se corresponde con la visión intuitiva que
tenemos de las normas jurídicas. Con otras palabras, quienes mandan
respaldan sus mandatos con la amenaza de la coacción, que se aplica en caso de
desobediencia. El papel de la coacción aparece aquí en segundo plano,
reprime la transgresión. Las normas que regulan la coacción, serian
instrumentales, secundarias o accesorias respecto a las dirigidas a
ciudadanos.
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Tutor: @miguelgorbe
 2- Posición juicio hipotético, considera que lo esencial un juicio hipotético con
la forma lingüística “si es A, debe ser B”, siendo A un supuesto de hecho y B una
consecuencia jurídica... sancionadora. La esencia del Derecho es la sanción y
los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son
los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De modo que
las normas, es este esquema persigue regular el ejercicio de la coacción por los
funcionarios. Lo cual supone que las normas jurídicas no son violadas o
transgredidas (la coacción obliga a cumplirlas ). Y las normas que ordenan
conductas a los ciudadanos serían, pues, secundarias, accesorias, una simple
consecuencia derivada de las primarias sancionadoras.
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Tutor: @miguelgorbe
 3- Posición (iusnaturalista) orden jurídico natural, para que una norma sea
válida debe respetar criterios fundamentales de justicia (L), mandatos de la
autoridad que respetan contenidos mínimos de justicia (SEP21)pertenecientes
a ese orden jurídico natural, superior al derecho positivo o bien con la
naturaleza o bien con la naturaleza objetiva de la relación objeto de
regulación. Las normas no puede ser reducidas a los simples mandatos, ya se
dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios.
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Tutor: @miguelgorbe
IV- CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (SEP19R/JU18R/ Jun16B) D
Notas que definen las normas jurídicas y permiten distinguirlas con respecto a
otros órdenes normativos, como la moral o los usos sociales:
1- Alteridad. (SEP19R/JU18R/) Dado que lo jurídico se refiere a la vida humana en
sociedad, no puede concebirse una norma que no se refiera al otro, que no regule
la relación entre, al menos, dos sujetos. Puesto que Derecho siempre se refiere a
una relación entre sujetos.
2- Vinculatoriedad. .(SEP19R/JU18R) Las normas jurídicas no son meras
recomendaciones o consejos, sino que vinculan u obligan a ajustar la conducta a
lo establecido(L) en su enunciado: lo prescrito en la norma no es disponible para
los sujetos a quienes va dirigido. Las normas jurídicas, por tanto, son de obligado
cumplimiento para sus destinatarios, sin que pueda alegarse por estos su
desconocimiento como excusa para incumplirlas.
3- Generalidad y abstracción.(SEP19R/JU18R) Las normas se refieren en
términos generales a los sujetos que tienen por destinatarios, sin establecer
diferencias particulares. Esto no quiere decir que todas las leyes sean dictadas para
todos los ciudadanos, sino que todas ellas agotan el ámbito para el cual han sido
dictadas, sin excepciones: por ejemplo, la ley que regula las pensiones de jubilación
se refiere, a todos los jubilados. Puede haber excepciones, establezca la ley o otras
leyes. Igualmente, las normas regulan de modo abstracto todos los casos para los
cuales han sido previstas (homicidio, el que matare a otro, no modos de matar).
V- TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS.(JUNIOR2019/JUN17)
Hay multitud de clasificaciones de las normas jurídicas. Aquí nos limitaremos a 
exponerse algunas de ellas, según los criterios más habituales.
1- Según el grado de vinculatoriedad de su contenido. Imperativas, 
Prohibitivas,Permitivas.
Cabe distinguir entre (1) normas imperativas que ordenan o mandan, (2) 
normas prohibitivas que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo y (3) 
normas permitivas, que delimitan ámbitos de actuación o reconocen o 
declaran un derecho o facultad.
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Tutor: @miguelgorbe
2- Según el interés que protegen.(JUN20 ) = De derecho Público o 
Privado.(Jun17/SEP21)
D.Público, se refieren al interés común, caracterizado por
la presencia del Estado. De ello se deriva que el Derecho
público regula las relaciones del sujeto con el Estado o de los poderes estatales entre
sí. Derecho Privado son un medio para satisfacer los fines e intereses de los
particulares, situados en posiciones de igualdad entre ellos, comprendiendo
también al Estado cuando actúa en calidad de sujeto de Derecho
privado(Jun2017R/Jun15/J15R).
Por supuesto, esto no significa que la referencia a lo común sea exclusiva del Derecho 
público: el Derecho de familia (Dcivil, pero el Estado protege al menor) Delito de 
injurias protege el honor. Derecho del trabajo, inferioridad del trabajador, justifica una 
cierta tutela de los intereses de la más débil)
3- Según su ámbito espacial: Locales, Autonómicas, Nacionales, 
Regionales, Internacionales.
Desde este punto de vista, y por lo que nuestro ordenamiento jurídico se 
refiere, es posible distinguir las normas (1) locales (municipales) de las 
(2) autonómicas, (3) nacionales, (4) regionales (en nuestro caso, las 
procedentes de la Unión Europea), e (5) internacionales (tratados). 
Ámbito Espacial (Territorial).
4- Por su ámbito temporal: Vigencia Indeterminada y determinada.
Normas de vigencia indeterminada son las dictadas sin indicación expresa 
del tiempo durante el cual estarán vigentes; es el caso de la mayoría de las 
normas jurídicas.Normas de vigencia determinada son aquellas cuya 
existencia se limita a un plazo, ya sea este establecido de modo 
expreso(Ley de presupuestos).
5- Por su referencia al objeto de regulación: Sustantivas y Adjetivas.Desde este punto de vista, podemos distinguir las (1) normas sustantivas, 
que contienen regulaciones referidas directamente a la conducta 
humana (a estos efectos, resulta irrelevante que contengan imperativos, 
prohibiciones o permisos) y la (2) adjetivas, que establecen 
procedimientos para cumplir las primeras a cargo de los órganos del 
Estado. Por ejemplo, el Código civil y el Código penal son derecho 
sustantivo: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento 
Criminal, derecho adjetivo (SEP20) 7
Tutor: @miguelgorbe
VI. ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEP20)
 Como hemos visto, las normas jurídicas no pueden ser concebidas como
entes individuales, separados: las normas forman un conjunto, y ese
conjunto no es una mera amalgama, sino un orden. La denominación
que se da a dicho orden es la de ordenamiento jurídico, esto es, un
conjunto normativo ordenado jerárquicamente por criterios
uniformes, que configura un sistema. Y, al igual que no puede reducirse
el concepto de Derecho a las normas jurídicas, igualmente el
ordenamiento es un conjunto ordenado de normas, pero también actos,
decisiones y procesos que tienen lugar conforme a ellas.
 En la Antigüedad y Medievo: pluralismo jurídico, tras la Revolución
Francesa , la Modernidad evolucionó hacia una concepción uniforme
del sistema de fuentes. Por ello, pese a su crisis, y al cuestionamiento
de su unidad, última, el ordenamiento jurídico se ha presupuesto
tradicionalmente como unitario y cerrado. Esto se traduce en tres notas
consideradas clásicas: unidad, coherencia y plenitud.(Sep14R)
8Tutor: @miguelgorbe
 1- La unidad del ordenamiento jurídico: validez y jerarquía 
normativa. Desarrollo (Jun15R)
El criterio que atraviesa todo el ordenamiento jurídico y permite 
entenderlo como un todo es la validez. La validez es el modo 
propio de existencia de una norma: por tanto, será válida 
toda norma que haya sido dictada por el 1.órgano competente 
de acuerdo con el 2.procedimiento establecido y que 3.no 
haya sido derogada.
Este concepto tradicional, positivista, de validez. Pero no basta con 
ese requisito formal, pues una norma dictada con total respeto 
al procedimiento, y por tanto formalmente válida, puede 
contradecir los principios o valores constitucionales. 
J12.Como puede comprobarse, en los actuales ordenamientos 
jurídicos la validez no es solo una cuestión de forma, sino 
también de contenido.
La cadena de validez implica que las normas de un ordenamiento 
derivan de una fuente primera y superior (CE), y se 
articulan conforme a un criterio de jerarquía formal y 
material(Creación y contenido por normas de rango 
superior).De ahí la multiplicidad de normas existentes es un 
determinado ordenamiento no es un mero aglomerado, sino 
que se ordena, si vale decirlo, tanto decirlo, tanto vertical como 
horizontalmente. 9Tutor: @miguelgorbe
Tutor: @miguelgorbe 10
 La VALIDEZ es el modo propio de existencia de una
norma. 1.Requisitos de la Validez formal:
1. Dictada por órgano competente.
2.Conforme al procedimiento establecido.
3.No haya sido derogada.
(La validez de una norma expresa su pertenencia a un
sistema normativo. Existe como norma por haber sido
promulgada por los cauces adecuados y no haber sido
derogada.) Dentr0 de La unidad del ordenamiento jurídico,
coherencia y plenitud, notas clásicas del ordenamiento jurídico.
2.Requisito de Validez de contenido:
1.NO contradecir los principios o valores constitucionales.
 La JUSTICIA de una norma se refiere a la adecuación de la misma
a un sistema de valores
 La EFICACIA de una norma está relacionada con el grado de
aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad.
 1. En un sentido vertical, la cadena de validez se ordena a 
través del concepto de jerarquía: esto es, unas normas son 
superiores a otras debido a la posición jerarquizada de los 
órganos que la dictaron. Esto es lo que se 
denomina jerarquía normativa.(9.3 CE y 1.2.CC)
 2. En un sentido horizontal, la cadena de validez se 
ordena mediante el concepto de competencia, que 
concurre con el de jerarquía. El principio de competencia 
regula las relaciones entre diferentes ámbitos normativos 
que no se sitúan unos sobre otros, sino unos junto a otros. 
(Estatal,Aut,Local: competencia exclusivas o compartidas)
Para comprender mejor la noción de unidad del ordenamiento 
jurídico resulta fundamental la figura de la pirámide 
normativa(L,Junio19/J15T). Esto permitirá entender el 
ordenamiento jurídico como un sistema organizado en 
estratos o escalones, en diferentes grados jerárquicos. 
Kelsen,(Sept20) Hans (1881-1973), iuspositivismo excluye 
el D. natural.
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Tutor: @miguelgorbe
1 La Constitución
En la cúspide del ordenamiento jurídico se halla la Constitución, que es la 
norma suprema de organización del Estado: establece, además de los 
derechos fundamentales, y la diseña las instituciones que los 
ostentan y sus relaciones la estructura de los( tres poderes estatales 
(legislativos, ejecutivo, judicial)(SEP17R),entre ellos, así como la 
organización territorial del Estado. La Constitución es, pues, la ley de 
leyes, la norma que da unidad al conjunto del sistema y es el punto 
de arranque de la cadena de validez, proporcionando a los criterios que 
permiten ordenar todo el ordenamiento y configurarlo como un sistema.
2 Las Leyes.
En el escalón inmediatamente inferior a la Constitución se hallan las leyes, 
que son las normas jurídicas de mayor rango por su procedencia del 
poder legislativo. Las leyes se clasifican, en virtud del principio de 
competencia, en:
I- leyes orgánicas, reservadas por la Constitución a ciertas materias de 
especial relevancia como los derechos fundamentales y las 
libertadas públicas, el régimen electoral general y los estatutos de 
autonomía. Requieren para su aprobación de mayoría absoluta en el 
(Congreso,votacion final) parlamento nacional; (y demás, artículo 81 )
II. Leyes ordinaria, que regulan todas las materias no reservadas a las 
orgánicas; para su aprobación basta con mayoría simple. Y aquí 
interviene nuevamente el principio de competencia, pues la ley puede 
emanar tanto del parlamento nacional como de los parlamentos de las 
comunidades autónomas, si bien estas últimas tienen sus competencias 
tasadas.
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Tutor: @miguelgorbe
3 La legislación delegada (82CE) DECRETOS LEGISLATIVOS.
La Constitución permite al parlamento delegar en el gobierno la potestad de dictar leyes, en 
materia no atribuida expresamente a las leyes orgánicas. El instrumento de la legislación 
delegada son los decretos legislativos, mediante los cuales el parlamento autoriza al 
gobierno para (1) refundir varios textos legales en uno, con el fin de acabar con una 
dispersión normativa, o bien (2) redactar una nueva ley, dentro del marco preciso que 
establece de la delegación.
4 Los Decretos-leyes.
 Son medidas legislativas justificadas por la “expresión y urgente necesidad” de
los problemas que pretenden atajar. Mediante esta vía, el gobierno
(JUN15R/13)podrá adoptar medidas excepcionales con carácter provisional, que
deberán ser validados por el parlamento en un plazo máximo de 30días a contar
desde promulgación.
 Artículo 86
1.En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-
leyes (JUN15R/13)y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones
básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al
Derecho electoral general.
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5 La potestad reglamentaria de la administrativa
 Los reglamentos son el instrumento de la potestad normativa propia
del gobierno (Jun20,JUNR19SEP18R), esto es, que no procede de una
delegación del parlamento. Se trata de normas con rango inferior a la
ley, cuyo sentido primordial es desarrollar esta con total sujeción a sus
criterios. En efecto, el reglamento es ley en sentido
material(SEP19R), dado su valor normativo, pero no ley en sentidoformal, porque no procede del parlamento, ni es resultado de una
delegación ni se somete tampoco a un control posterior. La forma
normativa de los reglamentos son los Reales decretos. (jun17)
Real Decreto: Administración del Estado
Decreto: Comunidades autónomas o entidades locales
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Tutor: @miguelgorbe
2. La plenitud del ordenamiento jurídico.(Desarrollo)
 Si el ordenamiento se concibe como un sistema, deberá aspirar, conforme a la 
tradicional visión positivista del ordenamiento, a resolver cualesquiera casos que 
se puedan plantear.
 En general, las lagunas legales se deben, ya a un defecto en la relación de los 
preceptos legales (Jun20)por parte del legislador que no supo prever todos los casos 
posibles, ya a la aparición de nuevos fenómenos sociales que las normas no 
han contemplado aún ( JUNI13) (internet, datos, etc).
 Por supuesto, si se entiende en un sentido amplio, la plenitud no significa que un 
ordenamiento jurídico pueda resolver absolutamente todos los problemas a través 
de normas concretas, sino que puede dar solución (colmar las lagunas) a través 
del sistema de fuentes.
 En todo caso, la solución, es inexcusable: el juez, siguiendo el viejo principio 
ilustrado, no puede abstenerse de resolver el caso que se le plantea alegando 
ausencia, insuficiencia u oscuridad de la ley. Art.7.1 CC» Los Jueces y Tribunales 
tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, 
ateniéndose al sistema de fuentes establecido.» .(Jun17) 
 El procedimiento para completar el ordenamiento jurídico ante la existencia de 
una laguna se llama integración. (SEPT14/R)Se trata de lo siguiente: aunque un caso 
determinado no este previsto de una norma, esto no significa que no exista solución para él, 
puesto que el conjunto del ordenamiento, entendido como un todo coherente sujeto a los 
mismo principios.
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Tutor: @miguelgorbe
Existen dos modos posibles de integración:
 1- La autointegración, la cual se da cuando el ordenamiento jurídico recurre a
sus propias normas y principios para dar solución a un caso.
La analogía(L) (se sirve de ella Jun15R) es el mas habitual “CC Artículo 4.1.
Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un
supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad
de razón.” La identidad es la clave, se trata de ir mas allá de la norma. Bien
buscando un precepto concreto en el cual se contiene una regulación similar(
llamada analogía de ley), bien al no haber identidad, elaborando un
principio general aplicable (analogía del Derecho). Esta “proyección
expansiva” de la interpretación que supone la analogía tiene una excepción clara
y comprensible en el siguiente párrafo: “CC Artículo 4.2 Las leyes penales, las
excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en
momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.”CP Art4. 1. Las
leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente
en ellas. “
 2- La heterointegración supone el recurso a un ordenamiento jurídico
diferente a aquel en que se plantea la laguna. El factor esencial de
heterointegración en el actual ordenamiento jurídico español es su vinculación al
ordenamiento de la Unión Europea, el cual actúa, como regla general, como
medio de resolución de lagunas en todos aquellos casos no previstos(L) en el
propio ordenamiento jurídico español. De este modo, las directivas comunitarias
pueden perfectamente servir para llenar las eventuales lagunas del ordenamiento
jurídico nacional. 16
3. La coherencia del ordenamiento jurídico.
 Por último, la tercera nota característica del ordenamiento jurídico es
la coherencia. Esto supone que dentro de él no existen antinomias,(j17) esto
es, contradicciones entre sus normas.(JUN20/21) El sentido de dicha
contradicción ha de ser precisado, pues no basta una divergencia entre el tenor
literal de ambas normas. Para que se dé auténtica situación de antinomia, las
dos normas (1) han de pertenecer al mismo ordenamiento(L), (2) estar
referidas a los mismo destinatarios y (3) contener regulaciones
contrapuestas con respecto a la misma cuestión. Por supuesto, esta
incompatibilidad puede darse de diversos modos: por ejemplo, una norma
ordena una acción o conducta y la otra permite no realizarla, o bien una prohíbe
una acción o conducta mientras que la otra la permite. Ejemplo antinomia TcUe
sufragio activo “y pasivo” 13.2 CE modificado.
 La extraordinaria complejidad y extensión de los ordenamientos jurídicos
actuales, la pluralidad de niveles de producción normativa. Existen tres criterios
para resolución: (1) cronológico, en virtud del cual la norma posterior deroga a
la anterior; (2) jerárquico, que supone que la norma de mayor rango en la
jerarquía normativa deroga a la inferior; y (3) de especialidad, merced al cual la
norma especial deroga a la general. En cualquier caso, la expresión deroga ha de
entenderse aquí en el sentido de prevalece, no de que se produzca una auténtica
derogación de una norma por otra, es decir, su expulsión del ordenamiento
jurídico. 17
En el supuesto de que esos criterios arrojen resultados diferentes, para la resolución
de una determinada antinomia, el criterio jerárquico debe primar sobre los
otros dos (L); en caso de que dicho criterio no sea aplicable, se plantearía, pues,
el conflicto entre el criterio cronológico y el de especialidad, y prevalecerá,
en principio, el segundo sobre el primero. (JUNIO19) En cualquier caso,
cabe admitir excepciones a esta jerarquía de criterios en consideración a las
circunstancias concurrentes en cada caso, lo que pone de manifiesto hasta que
punto la interpretación del derecho no es un procedimiento automático.
PARA TEST: En la resolución de antinomias, prevalecen por orden los
siguientes criterios: O criterios para resolver antinomias:
(Junio2016/15/19/J15T/SEP13R)
1º. JERAQUICO general que prevalece o prima sobre los demás y en su
defecto:
2º. ESPECIALIDAD prevalece sobre:
3ª. CRONOLÓGICO.
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Tutor: @miguelgorbe
Tutor: @miguelgorbe
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NORMAS JURÍDICAS: 
ESTRUCTURA LÓGICA: Supuesto de hecho Consecuencia Jurídica.
CARACTERES
TIPOS
Según 
CONTENIDO
Teorías
Imperativista: Contenido esencial o núcleo los MANDATOS
dirigido a ciudadanos. Normas de Coacción son secundarias.
Juicio hipotético: Esencia SANCIÓN destinada a 
funcionarios. N. Regulan conductas ciudadanas secundarias.
Iusnaturalista: orden jurídico natural, válida debe respetar 
CRITERIOS FUNDAMENTALES de justicia, Superior a mandato
Alteridad: La norma se refiere al otro, regula la relación 
entre, al menos, dos sujetos. 
Vinculatoriedad: obligan a ajustar la conducta a lo 
establecido, son de obligado cumplimiento.
Generalidad y abstracción: en términos generales a los sujetos
Vinculatoriedad del contenido: Imperativas, Prohibitivas,Permitivas.
Interés que protegen: Público (Estado) o Privado (Particulares incl Esta. 
Ámbito Espacial : Locales, Autonómicas, Nacionales, Regionales, Inter.
Ámbito Temporal: Vigencia Indeterminada y determinada
Objeto de regulación: Sustantivas (Conductas) y Adjetivas (Procedimientos)

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