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Capítulo 6: La norma y el ordenamiento jurídico EDICIÓN ESPECIAL TEST Y PREGUNTAS DESARROLLO Tutor: @miguelgorbe MIGUEL ANGEL GORBE MARTINEZ II- LA ESTRUCTURA DE LAS NORMAS JURÍDICAS.(SEP19R) Desde el punto de vista de su estructura lógica, las normas jurídicas, ese tipo de reglas, que rigen aspectos de la vida en comunidad tienen: supuesto de hecho y consecuencia jurídica.(Jun16B/Sep15R/JUN20). 1- un supuesto de hecho. Se trata de un acto, conducta o hecho descrito abstractamente.(SEP21) Se denomina así porque se prevé una situación de la vida social a la que el legislador ha decidido otorgar efectos. (Acto:Renta, Conducta:Reiteración actos delictivos, Hecho: Huracán) 2- una consecuencia jurídica. La norma vincula la realización efectiva del citado acto, conducta o hecho, de modo que la realización o concurrencia del supuesto de hecho, tendrá por efecto la consecuencia jurídica prevista en la norma.(Renta:Responsabilidad, Acto delictivo:Pena, Hecho catasrtofe:Seguros) 2 Tutor: @miguelgorbe I- INTRODUCCIÓN: REGLAS Y NORMAS. En el sentido más general, la norma es una regla, una pauta de comportamiento. Así es como define “norma” el diccionario de la RAE: “Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.” Esquema básico. Las reglas se dan en ámbitos jurídicos y no jurídicos(Ej:juegos ajedrez). En el ámbito de lo jurídico las normas son reglas que rigen la vida social, y a las cuales deben adaptar sus conductas sus destinatarios. La regla es un esquema general, del cual la norma jurídica es un caso concreto. La norma jurídica es un concepto general y abstracto que abarca multitud de determinaciones (denominaciones) : leyes, reglamentos, órdenes ministeriales, circulares... III- DEBATE:CONTENIDO ESENCIAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS.(DESARROLLO SEP15) Debate sobre el contenido de las normas jurídicas, respecto a su naturaleza, destinatarios y al sentido último del orden jurídico, no es pacífico. 1-Según la posición imperativista, el contenido esencial de las normas jurídicas, su núcleo irreductible, son los mandatos (JUN18R,Sep17R/SEP15/jun20) emanados del poder soberano y dirigidos a los ciudadanos para que los cumplan; en el caso de que éstos los incumplan o violen, existen otras normas, secundarias con respecto a éstas, cuyos destinatarios son los funcionarios que han de aplicar las sanciones a los transgresores. A primera vista se corresponde con la visión intuitiva que tenemos de las normas jurídicas. Con otras palabras, quienes mandan respaldan sus mandatos con la amenaza de la coacción, que se aplica en caso de desobediencia. El papel de la coacción aparece aquí en segundo plano, reprime la transgresión. Las normas que regulan la coacción, serian instrumentales, secundarias o accesorias respecto a las dirigidas a ciudadanos. 3 Tutor: @miguelgorbe 2- Posición juicio hipotético, considera que lo esencial un juicio hipotético con la forma lingüística “si es A, debe ser B”, siendo A un supuesto de hecho y B una consecuencia jurídica... sancionadora. La esencia del Derecho es la sanción y los destinatarios de este tipo de normas, las llamadas normas primarias, no son los ciudadanos, sino los funcionarios encargados de aplicarlas. De modo que las normas, es este esquema persigue regular el ejercicio de la coacción por los funcionarios. Lo cual supone que las normas jurídicas no son violadas o transgredidas (la coacción obliga a cumplirlas ). Y las normas que ordenan conductas a los ciudadanos serían, pues, secundarias, accesorias, una simple consecuencia derivada de las primarias sancionadoras. 4 Tutor: @miguelgorbe 3- Posición (iusnaturalista) orden jurídico natural, para que una norma sea válida debe respetar criterios fundamentales de justicia (L), mandatos de la autoridad que respetan contenidos mínimos de justicia (SEP21)pertenecientes a ese orden jurídico natural, superior al derecho positivo o bien con la naturaleza o bien con la naturaleza objetiva de la relación objeto de regulación. Las normas no puede ser reducidas a los simples mandatos, ya se dirijan estos a los particulares, ya a los funcionarios. 5 Tutor: @miguelgorbe IV- CARACTERES DE LAS NORMAS JURÍDICAS. (SEP19R/JU18R/ Jun16B) D Notas que definen las normas jurídicas y permiten distinguirlas con respecto a otros órdenes normativos, como la moral o los usos sociales: 1- Alteridad. (SEP19R/JU18R/) Dado que lo jurídico se refiere a la vida humana en sociedad, no puede concebirse una norma que no se refiera al otro, que no regule la relación entre, al menos, dos sujetos. Puesto que Derecho siempre se refiere a una relación entre sujetos. 2- Vinculatoriedad. .(SEP19R/JU18R) Las normas jurídicas no son meras recomendaciones o consejos, sino que vinculan u obligan a ajustar la conducta a lo establecido(L) en su enunciado: lo prescrito en la norma no es disponible para los sujetos a quienes va dirigido. Las normas jurídicas, por tanto, son de obligado cumplimiento para sus destinatarios, sin que pueda alegarse por estos su desconocimiento como excusa para incumplirlas. 3- Generalidad y abstracción.(SEP19R/JU18R) Las normas se refieren en términos generales a los sujetos que tienen por destinatarios, sin establecer diferencias particulares. Esto no quiere decir que todas las leyes sean dictadas para todos los ciudadanos, sino que todas ellas agotan el ámbito para el cual han sido dictadas, sin excepciones: por ejemplo, la ley que regula las pensiones de jubilación se refiere, a todos los jubilados. Puede haber excepciones, establezca la ley o otras leyes. Igualmente, las normas regulan de modo abstracto todos los casos para los cuales han sido previstas (homicidio, el que matare a otro, no modos de matar). V- TIPOS DE NORMAS JURÍDICAS.(JUNIOR2019/JUN17) Hay multitud de clasificaciones de las normas jurídicas. Aquí nos limitaremos a exponerse algunas de ellas, según los criterios más habituales. 1- Según el grado de vinculatoriedad de su contenido. Imperativas, Prohibitivas,Permitivas. Cabe distinguir entre (1) normas imperativas que ordenan o mandan, (2) normas prohibitivas que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo y (3) normas permitivas, que delimitan ámbitos de actuación o reconocen o declaran un derecho o facultad. 6 Tutor: @miguelgorbe 2- Según el interés que protegen.(JUN20 ) = De derecho Público o Privado.(Jun17/SEP21) D.Público, se refieren al interés común, caracterizado por la presencia del Estado. De ello se deriva que el Derecho público regula las relaciones del sujeto con el Estado o de los poderes estatales entre sí. Derecho Privado son un medio para satisfacer los fines e intereses de los particulares, situados en posiciones de igualdad entre ellos, comprendiendo también al Estado cuando actúa en calidad de sujeto de Derecho privado(Jun2017R/Jun15/J15R). Por supuesto, esto no significa que la referencia a lo común sea exclusiva del Derecho público: el Derecho de familia (Dcivil, pero el Estado protege al menor) Delito de injurias protege el honor. Derecho del trabajo, inferioridad del trabajador, justifica una cierta tutela de los intereses de la más débil) 3- Según su ámbito espacial: Locales, Autonómicas, Nacionales, Regionales, Internacionales. Desde este punto de vista, y por lo que nuestro ordenamiento jurídico se refiere, es posible distinguir las normas (1) locales (municipales) de las (2) autonómicas, (3) nacionales, (4) regionales (en nuestro caso, las procedentes de la Unión Europea), e (5) internacionales (tratados). Ámbito Espacial (Territorial). 4- Por su ámbito temporal: Vigencia Indeterminada y determinada. Normas de vigencia indeterminada son las dictadas sin indicación expresa del tiempo durante el cual estarán vigentes; es el caso de la mayoría de las normas jurídicas.Normas de vigencia determinada son aquellas cuya existencia se limita a un plazo, ya sea este establecido de modo expreso(Ley de presupuestos). 5- Por su referencia al objeto de regulación: Sustantivas y Adjetivas.Desde este punto de vista, podemos distinguir las (1) normas sustantivas, que contienen regulaciones referidas directamente a la conducta humana (a estos efectos, resulta irrelevante que contengan imperativos, prohibiciones o permisos) y la (2) adjetivas, que establecen procedimientos para cumplir las primeras a cargo de los órganos del Estado. Por ejemplo, el Código civil y el Código penal son derecho sustantivo: la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, derecho adjetivo (SEP20) 7 Tutor: @miguelgorbe VI. ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEP20) Como hemos visto, las normas jurídicas no pueden ser concebidas como entes individuales, separados: las normas forman un conjunto, y ese conjunto no es una mera amalgama, sino un orden. La denominación que se da a dicho orden es la de ordenamiento jurídico, esto es, un conjunto normativo ordenado jerárquicamente por criterios uniformes, que configura un sistema. Y, al igual que no puede reducirse el concepto de Derecho a las normas jurídicas, igualmente el ordenamiento es un conjunto ordenado de normas, pero también actos, decisiones y procesos que tienen lugar conforme a ellas. En la Antigüedad y Medievo: pluralismo jurídico, tras la Revolución Francesa , la Modernidad evolucionó hacia una concepción uniforme del sistema de fuentes. Por ello, pese a su crisis, y al cuestionamiento de su unidad, última, el ordenamiento jurídico se ha presupuesto tradicionalmente como unitario y cerrado. Esto se traduce en tres notas consideradas clásicas: unidad, coherencia y plenitud.(Sep14R) 8Tutor: @miguelgorbe 1- La unidad del ordenamiento jurídico: validez y jerarquía normativa. Desarrollo (Jun15R) El criterio que atraviesa todo el ordenamiento jurídico y permite entenderlo como un todo es la validez. La validez es el modo propio de existencia de una norma: por tanto, será válida toda norma que haya sido dictada por el 1.órgano competente de acuerdo con el 2.procedimiento establecido y que 3.no haya sido derogada. Este concepto tradicional, positivista, de validez. Pero no basta con ese requisito formal, pues una norma dictada con total respeto al procedimiento, y por tanto formalmente válida, puede contradecir los principios o valores constitucionales. J12.Como puede comprobarse, en los actuales ordenamientos jurídicos la validez no es solo una cuestión de forma, sino también de contenido. La cadena de validez implica que las normas de un ordenamiento derivan de una fuente primera y superior (CE), y se articulan conforme a un criterio de jerarquía formal y material(Creación y contenido por normas de rango superior).De ahí la multiplicidad de normas existentes es un determinado ordenamiento no es un mero aglomerado, sino que se ordena, si vale decirlo, tanto decirlo, tanto vertical como horizontalmente. 9Tutor: @miguelgorbe Tutor: @miguelgorbe 10 La VALIDEZ es el modo propio de existencia de una norma. 1.Requisitos de la Validez formal: 1. Dictada por órgano competente. 2.Conforme al procedimiento establecido. 3.No haya sido derogada. (La validez de una norma expresa su pertenencia a un sistema normativo. Existe como norma por haber sido promulgada por los cauces adecuados y no haber sido derogada.) Dentr0 de La unidad del ordenamiento jurídico, coherencia y plenitud, notas clásicas del ordenamiento jurídico. 2.Requisito de Validez de contenido: 1.NO contradecir los principios o valores constitucionales. La JUSTICIA de una norma se refiere a la adecuación de la misma a un sistema de valores La EFICACIA de una norma está relacionada con el grado de aceptación y cumplimiento de la misma en la sociedad. 1. En un sentido vertical, la cadena de validez se ordena a través del concepto de jerarquía: esto es, unas normas son superiores a otras debido a la posición jerarquizada de los órganos que la dictaron. Esto es lo que se denomina jerarquía normativa.(9.3 CE y 1.2.CC) 2. En un sentido horizontal, la cadena de validez se ordena mediante el concepto de competencia, que concurre con el de jerarquía. El principio de competencia regula las relaciones entre diferentes ámbitos normativos que no se sitúan unos sobre otros, sino unos junto a otros. (Estatal,Aut,Local: competencia exclusivas o compartidas) Para comprender mejor la noción de unidad del ordenamiento jurídico resulta fundamental la figura de la pirámide normativa(L,Junio19/J15T). Esto permitirá entender el ordenamiento jurídico como un sistema organizado en estratos o escalones, en diferentes grados jerárquicos. Kelsen,(Sept20) Hans (1881-1973), iuspositivismo excluye el D. natural. 11 Tutor: @miguelgorbe 1 La Constitución En la cúspide del ordenamiento jurídico se halla la Constitución, que es la norma suprema de organización del Estado: establece, además de los derechos fundamentales, y la diseña las instituciones que los ostentan y sus relaciones la estructura de los( tres poderes estatales (legislativos, ejecutivo, judicial)(SEP17R),entre ellos, así como la organización territorial del Estado. La Constitución es, pues, la ley de leyes, la norma que da unidad al conjunto del sistema y es el punto de arranque de la cadena de validez, proporcionando a los criterios que permiten ordenar todo el ordenamiento y configurarlo como un sistema. 2 Las Leyes. En el escalón inmediatamente inferior a la Constitución se hallan las leyes, que son las normas jurídicas de mayor rango por su procedencia del poder legislativo. Las leyes se clasifican, en virtud del principio de competencia, en: I- leyes orgánicas, reservadas por la Constitución a ciertas materias de especial relevancia como los derechos fundamentales y las libertadas públicas, el régimen electoral general y los estatutos de autonomía. Requieren para su aprobación de mayoría absoluta en el (Congreso,votacion final) parlamento nacional; (y demás, artículo 81 ) II. Leyes ordinaria, que regulan todas las materias no reservadas a las orgánicas; para su aprobación basta con mayoría simple. Y aquí interviene nuevamente el principio de competencia, pues la ley puede emanar tanto del parlamento nacional como de los parlamentos de las comunidades autónomas, si bien estas últimas tienen sus competencias tasadas. 12 Tutor: @miguelgorbe 3 La legislación delegada (82CE) DECRETOS LEGISLATIVOS. La Constitución permite al parlamento delegar en el gobierno la potestad de dictar leyes, en materia no atribuida expresamente a las leyes orgánicas. El instrumento de la legislación delegada son los decretos legislativos, mediante los cuales el parlamento autoriza al gobierno para (1) refundir varios textos legales en uno, con el fin de acabar con una dispersión normativa, o bien (2) redactar una nueva ley, dentro del marco preciso que establece de la delegación. 4 Los Decretos-leyes. Son medidas legislativas justificadas por la “expresión y urgente necesidad” de los problemas que pretenden atajar. Mediante esta vía, el gobierno (JUN15R/13)podrá adoptar medidas excepcionales con carácter provisional, que deberán ser validados por el parlamento en un plazo máximo de 30días a contar desde promulgación. Artículo 86 1.En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos- leyes (JUN15R/13)y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. 13 5 La potestad reglamentaria de la administrativa Los reglamentos son el instrumento de la potestad normativa propia del gobierno (Jun20,JUNR19SEP18R), esto es, que no procede de una delegación del parlamento. Se trata de normas con rango inferior a la ley, cuyo sentido primordial es desarrollar esta con total sujeción a sus criterios. En efecto, el reglamento es ley en sentido material(SEP19R), dado su valor normativo, pero no ley en sentidoformal, porque no procede del parlamento, ni es resultado de una delegación ni se somete tampoco a un control posterior. La forma normativa de los reglamentos son los Reales decretos. (jun17) Real Decreto: Administración del Estado Decreto: Comunidades autónomas o entidades locales 14 Tutor: @miguelgorbe 2. La plenitud del ordenamiento jurídico.(Desarrollo) Si el ordenamiento se concibe como un sistema, deberá aspirar, conforme a la tradicional visión positivista del ordenamiento, a resolver cualesquiera casos que se puedan plantear. En general, las lagunas legales se deben, ya a un defecto en la relación de los preceptos legales (Jun20)por parte del legislador que no supo prever todos los casos posibles, ya a la aparición de nuevos fenómenos sociales que las normas no han contemplado aún ( JUNI13) (internet, datos, etc). Por supuesto, si se entiende en un sentido amplio, la plenitud no significa que un ordenamiento jurídico pueda resolver absolutamente todos los problemas a través de normas concretas, sino que puede dar solución (colmar las lagunas) a través del sistema de fuentes. En todo caso, la solución, es inexcusable: el juez, siguiendo el viejo principio ilustrado, no puede abstenerse de resolver el caso que se le plantea alegando ausencia, insuficiencia u oscuridad de la ley. Art.7.1 CC» Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.» .(Jun17) El procedimiento para completar el ordenamiento jurídico ante la existencia de una laguna se llama integración. (SEPT14/R)Se trata de lo siguiente: aunque un caso determinado no este previsto de una norma, esto no significa que no exista solución para él, puesto que el conjunto del ordenamiento, entendido como un todo coherente sujeto a los mismo principios. 15 Tutor: @miguelgorbe Existen dos modos posibles de integración: 1- La autointegración, la cual se da cuando el ordenamiento jurídico recurre a sus propias normas y principios para dar solución a un caso. La analogía(L) (se sirve de ella Jun15R) es el mas habitual “CC Artículo 4.1. Procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón.” La identidad es la clave, se trata de ir mas allá de la norma. Bien buscando un precepto concreto en el cual se contiene una regulación similar( llamada analogía de ley), bien al no haber identidad, elaborando un principio general aplicable (analogía del Derecho). Esta “proyección expansiva” de la interpretación que supone la analogía tiene una excepción clara y comprensible en el siguiente párrafo: “CC Artículo 4.2 Las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal no se aplicarán a supuestos ni en momentos distintos de los comprendidos expresamente en ellas.”CP Art4. 1. Las leyes penales no se aplicarán a casos distintos de los comprendidos expresamente en ellas. “ 2- La heterointegración supone el recurso a un ordenamiento jurídico diferente a aquel en que se plantea la laguna. El factor esencial de heterointegración en el actual ordenamiento jurídico español es su vinculación al ordenamiento de la Unión Europea, el cual actúa, como regla general, como medio de resolución de lagunas en todos aquellos casos no previstos(L) en el propio ordenamiento jurídico español. De este modo, las directivas comunitarias pueden perfectamente servir para llenar las eventuales lagunas del ordenamiento jurídico nacional. 16 3. La coherencia del ordenamiento jurídico. Por último, la tercera nota característica del ordenamiento jurídico es la coherencia. Esto supone que dentro de él no existen antinomias,(j17) esto es, contradicciones entre sus normas.(JUN20/21) El sentido de dicha contradicción ha de ser precisado, pues no basta una divergencia entre el tenor literal de ambas normas. Para que se dé auténtica situación de antinomia, las dos normas (1) han de pertenecer al mismo ordenamiento(L), (2) estar referidas a los mismo destinatarios y (3) contener regulaciones contrapuestas con respecto a la misma cuestión. Por supuesto, esta incompatibilidad puede darse de diversos modos: por ejemplo, una norma ordena una acción o conducta y la otra permite no realizarla, o bien una prohíbe una acción o conducta mientras que la otra la permite. Ejemplo antinomia TcUe sufragio activo “y pasivo” 13.2 CE modificado. La extraordinaria complejidad y extensión de los ordenamientos jurídicos actuales, la pluralidad de niveles de producción normativa. Existen tres criterios para resolución: (1) cronológico, en virtud del cual la norma posterior deroga a la anterior; (2) jerárquico, que supone que la norma de mayor rango en la jerarquía normativa deroga a la inferior; y (3) de especialidad, merced al cual la norma especial deroga a la general. En cualquier caso, la expresión deroga ha de entenderse aquí en el sentido de prevalece, no de que se produzca una auténtica derogación de una norma por otra, es decir, su expulsión del ordenamiento jurídico. 17 En el supuesto de que esos criterios arrojen resultados diferentes, para la resolución de una determinada antinomia, el criterio jerárquico debe primar sobre los otros dos (L); en caso de que dicho criterio no sea aplicable, se plantearía, pues, el conflicto entre el criterio cronológico y el de especialidad, y prevalecerá, en principio, el segundo sobre el primero. (JUNIO19) En cualquier caso, cabe admitir excepciones a esta jerarquía de criterios en consideración a las circunstancias concurrentes en cada caso, lo que pone de manifiesto hasta que punto la interpretación del derecho no es un procedimiento automático. PARA TEST: En la resolución de antinomias, prevalecen por orden los siguientes criterios: O criterios para resolver antinomias: (Junio2016/15/19/J15T/SEP13R) 1º. JERAQUICO general que prevalece o prima sobre los demás y en su defecto: 2º. ESPECIALIDAD prevalece sobre: 3ª. CRONOLÓGICO. 18 Tutor: @miguelgorbe Tutor: @miguelgorbe 19 NORMAS JURÍDICAS: ESTRUCTURA LÓGICA: Supuesto de hecho Consecuencia Jurídica. CARACTERES TIPOS Según CONTENIDO Teorías Imperativista: Contenido esencial o núcleo los MANDATOS dirigido a ciudadanos. Normas de Coacción son secundarias. Juicio hipotético: Esencia SANCIÓN destinada a funcionarios. N. Regulan conductas ciudadanas secundarias. Iusnaturalista: orden jurídico natural, válida debe respetar CRITERIOS FUNDAMENTALES de justicia, Superior a mandato Alteridad: La norma se refiere al otro, regula la relación entre, al menos, dos sujetos. Vinculatoriedad: obligan a ajustar la conducta a lo establecido, son de obligado cumplimiento. Generalidad y abstracción: en términos generales a los sujetos Vinculatoriedad del contenido: Imperativas, Prohibitivas,Permitivas. Interés que protegen: Público (Estado) o Privado (Particulares incl Esta. Ámbito Espacial : Locales, Autonómicas, Nacionales, Regionales, Inter. Ámbito Temporal: Vigencia Indeterminada y determinada Objeto de regulación: Sustantivas (Conductas) y Adjetivas (Procedimientos)
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