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T 2 (2 parte) LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL

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LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL
TEMA 2 (2ª PARTE)
 PAZ DE WESTFALIA 
SUPONE:
La creación de los Estados modernos (Estado-Nación).
La libertad religiosa "inter-estados". 
La aceptación del principio de soberanía territorial, el principio de no injerencia en asuntos internos y el trato de igualdad entre los Estados independientemente de su tamaño o fuerza. 
El Estado se concibe como un territorium clausum (se establece dentro de unas fronteras fijadas)
 SOBERANÍA TERRITORIAL
“La soberanía implica que el poder se ejerce en régimen de monopolio sobre una extensión determinada, que no tolera que ningún otro pueda medirse con él”
Esta soberanía territorial se ejerce hacia:
El interior. Ningún otro poder será tolerado por el Estado.
El exterior. El Estado no admite injerencia alguna en su territorio.
 FRONTERAS
Las fronteras pasan a ser determinantes, y se definen como aquellas líneas imaginarias que delimitan las distintas soberanías. 
Estas fronteras pueden ser de diversos tipos:
Terrestres
Fluviales
Lacustres
Marítimas
Aéreas
 MODIFICACIÓN DE LAS FRONTERAS
1º) Cambios en las fronteras. En la teoría tradicional del Estado, las fronteras son líneas ciertas, permanentes, invariables. Pero en la práctica cambian debido a:
El uso de la violencia. Es decir, por la agresión armada de un Estado a otro, lo que puede acabar con la anexión del Estado agredido en su totalidad o parte de este. 
Un ejemplo especial se da con la existencia de “enclaves” (territorios de un Estado que se encuentran dentro de otro).
 MODIFICACIÓN DE LAS FRONTERAS
La negociación y común acuerdo de las partes. En 1973, en Helsinki, la Unión Soviética convocó la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa con el objetivo obtener una sanción internacional de las fronteras establecidas en la II Guerra Mundial y que no habían sido reconocidas en ningún tratado internacional. Dos años después (1975), se firmó el Tratado de Seguridad y Cooperación en Europa, el cual, tras la caída del bloque comunista se encarnó en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE).
 MODIFICACIÓN DE LAS FRONTERAS
2º) Teoría de la frontera abierta (influencia que se ejerce en el Estado con poder político soberano cuando limita con un territorio sin este poder político). La llamada Frontier Theory de Turner, que explica que la frontera occidental pudiera desplazarse miles de kilómetros en el territorio indio y dotó a la sociedad estadounidense de un carácter emprendedor, abierto y dinámico. 
 MODIFICACIÓN DE LAS FRONTERAS
Otras formas de adquisición de territorio se deben a formas más tradicionales:
Adquisiciones, como es el caso de Alaska que fue comprada a Rusia o Luisiana a Francia.
Compensación económica y un tratado, como el caso de Florida a España.
Derecho de conquista, como los territorios que tuvo que ceder México a EEUU, por la guerra entre ambos países.
TERRITORIO ENTRE FRONTERAS
Estado centralizado (Estado unitario) donde el poder está estructurado en una organización piramidal en la que el Estado aparece en su cúspide.
Estado Descentralizado, en el que el Estado central delega determinadas funciones y competencias en diversas instituciones. 
	
ESTADO DESCENTRALIZADO
Este tipo admite tres variantes:
Descentralización administrativa.
Descentralización autonómica o regional.
Descentralización federal.
1) DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA
El Estado central delega competencias y facultades en autoridades menores que no impliquen potestad legislativa, aunque pueden tener capacidad normativa de rango inferior. 
Justificación. Agilizar la gestión pública acercando la administración a los administrados en ámbitos locales menores. 
El gobierno central es el responsable de las grandes líneas de las políticas públicas. 
La financiación de los entes territoriales menores depende de la hacienda del Estado central, con la excepción de algunos tributos locales.
2) DESCENTRALIZACIÓN AUTONÓMICA O REGIONAL
El Estado autonómico español es una forma intermedia.
Origen: Desarrollado a partir del Estado integral de la II República y tiene como referencia la organización del Estado regional italiano de la constitución de 1948. Descartó ser un Estado federal, pero superando el nivel regional.
Es, a casi todos los efectos, un Estado Federal, excepto en el nombre. NO tiene constituciones federales, pero sí Estatutos de autonomía.
El grado de descentralización de competencias es muy elevado.
2) DESCENTRALIZACIÓN AUTONÓMICA O REGIONAL
La autonomía legislativa de las comunidades es completa. Los conflictos competenciales se resuelven en el Tribunal Constitucional (TC).
El Estado autonómico se encuentra cuestionado por los movimientos nacionalistas, especialmente el catalán y el vasco. Lo que evidencia que no termina de encontrar su consolidación definitiva.
2) DESCENTRALIZACIÓN AUTONÓMICA O REGIONAL
Otra forma de organización territorial del poder es la Confederación.
Solo puede considerarse un Estado compuesto por aproximación ya que está compuesta por Estados soberanos que no comparten ningún poder estatal.
Cada Estado conserva su gobierno y su propia justicia.
Tampoco se comparte el órgano representativo, sino que por una asamblea parlamentaria cuyas decisiones ha de se aceptadas por los legislativos de los Estados.
Tienen rasgos de organizaciones internacionales. Son sistemas inestables que suelen convertirse en federaciones como es el caso de EEUU, Suiza y Alemania.
Es la descentralización política más completa y está muy extendida.
 Orígenes: En Roma. Aunque también se manifiesta en la en la época premoderna en el Sacro Impero Romano-Germánico.
Primera implantación en su forma actual: EEUU (quienes establecieron la pauta).
Países que se han acogido a esta pauta: Países latinoamericanos, Canadá, Alemania, Austria, Suiza, India, etc.
Los Estados federales surgen del pacto entre entidades políticas soberanas (o que podían serlo) que renunciaron a su soberanía para constituir el Estado federal.
Territorio. Es la suma de los territorios de los Estados federados.
3) DESCENTRALIZACIÓN FEDERAL
(Estado compuesto)
Estructura (duplicada):
Federación: Gobierno central + Parlamento federal + Tribunal federal
Estados federados: Gobierno federado + Parlamento federado + Tribunal federado
Principio rector: la norma federal prevalece sobre la federada. Cada Estado federado tiene su propia constitución que en ningún caso pueden contener el derecho de autodeterminación y/o secesión. Se produce una soberanía compartida entre la federación y los estados.
3) DESCENTRALIZACIÓN FEDERAL
(Estado compuesto)
El Gobierno y el Parlamento federado (o federales) tienen competencias atribuidas. Se produce una expresa adjudicación por separado de competencias a la federación y los estados. Suele incluir una “cláusula residual” para adjudicar competencias sobrevenidas.
El grado de descentralización varía según las federaciones.
3) DESCENTRALIZACIÓN FEDERAL
(Estado compuesto)

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