Logo Studenta

RESUMEN FAMILA TODA LA MATERIA EXCELENTE PARA FINAL O PARCIAL

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

Modulo 1 Privado VI (Familia)
Relaciones Familiares en Gral.
UNIDAD 1
LA FAMILIA
 Evolucion.
Si partimos de la epoca de las triubs vemos que no habia relaciones exlusivas, la idea era procrearse y se 
daba relaciones multiples, tanto que cuando los niños nacian no se sabia quien era su padre pero si su 
madre, lo que confirma que en su origen la familia tiene carácter matriarcal. 
Luego por cuestiones historicas como guerras y demas, llevo a los hombres a relacionarse con mujeres de 
otras tribus, ya que las de las propias no eran suficientes y asi se establece la fidelidad, al menos por 
ahora unilateral de la mujer hacia el hombre. A esto se le llama la familia sindiásmica.
Finalmente la flia llega a su organización actual, fundada en la R monogamica y de la cual deriva la prole 
que completara el nucleo familiar. 
 Concepto Sociologico y concepto juridico
Juridico en sentido amplio: x todos los individuos unidos por vinculos juridico familiares que hallan su
 origen en matrimonio, filiacion y parentesco.
Sociologico y Juridico estricto: familia como padres e hijos menores. 
Familia Deficion.
 SENTIDO AMPLIO: El parentesco. Conj de personas con un viculo juridico familiar.
 Este desde el punto de vista:
 Juridico conj de personas entre las cuales existe un vinculo juridico emergente del matrimonio o
 del parentesco. 3 ordenes de R: Conyugales, Paterno-filiales y Parentales.
 Sociologico agrupacion natural formada por padre madre e hijos bajo su potestad.
 SENTIDO RESTRINGIDO: agrupacion de madre padre e hijos bajo su potestad.
 
 SENTIDO INTERMEDIO: Como orden juridico autonomo, familia es el grupo que vive en una casa bajo
 las ordenes del señor de ella. 
 El problema de la personalidad juridica
En nuestro derecho la familia no es persona juridica, no es sujeto del derecho porque carece de atributos 
propios de las personas juridicas. No tiene derechos ni atributos independientes de los personales 
atributos y derechos patrimoniales o extrapatrimoniales de cada una de las personas fisicas que la 
componen, asi no tiene la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. 
El nombre es atributo de cada uno de los miembros, como los esposos no tienen el mismo apellido o 
hermanos de diferentes padres tienen distintos apellidos y no dejan de ser hermanos. Lo mismo que el 
patrimonio, que una familia no tenga bienes no significa que deje de ser familia. Y tambien cuando se 
posean bienes gananciales o bienes de flia estos no son de la familia sino personales de los integrantes.
 La familia posmoderna.
En el mundo latino la flia se presenta bajo diferentes modelos:
 PATRIARCAL: Conviven padres con toda su descendencia, sus conyugues y nietos.
 NUCLEAR MATRIMONIAL: Solo padres con sus hijos y no tienen R con otra parte de la flia como abuelos.
 NUCLEAR ENSAMBLADA: matrimonio con sus hijos y con hijos extraconyugales o de anteriores nupcias.
 MATRIMONIAL SIN DESCENDENCIA: solo la pareja de conyugues.
 CONVIVENCIA SIN HIJOS: no creen en el matrimonio, en algunos paises es aceptado.
 MONOPARENTAL
 BINUCLEAR: ambos progenitores estan separados, no conviven pero tienen hijos en comun con guarda
 compartida.
 PROTECTRIZ: se enlaza a un tutor, curador o guardador a su pupilo por tutela, cuartela o guarda. 
 MATRIMONIO HOMOSEXUAL: pareja con hijos biologicos no comunes, o comunes adoptados o
 cocebidos con metodos de fertilizacion.
 UNION DE HECHO HOMOSEXUAL JURIDIZADA CON HIJOS
 UNION DE HECHO HOMOSEXUAL JURIDIZADA SIN HIJOS
 CONVIVENCIAS DE AYUDA MUTUA: novedoso incluido en la legislacion catalana para personas no
 carnales destinada a las personas de edad q intentan poner remedio
 a sus dificultades.
DERECHO DE FAMILIA 
Derecho de Flia Conjunto de instituciones juridicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la
 fundacion, estructura, vida y disolucion de la familia.
 Belluscio: “conj. De normas juridicas que regulan las relaciones familiares”
En nuestro pais existen normas constitucionales y la mayoria de jerarquia infraconstitucional.
Art. 14 CN “la proteccion integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensacion economica
 familiar y el acceso a una vivienda digna”
Caracteres del Derecho familiar en cuanto a rama del derecho privado
Al ser del derecho privado este rige las relaciones particulares entre si, pero se diferencia de otros 
privados porque las R familiares no solo interesan a los sujetos involucrados sino tambien a la 
organización del estado y de la sociedad. 
 El fundamento moral de la R juridico-familiar que imposibilita su ejecucion forzada en caso de
 incumplimiento, y ello determina una coercibilidad atipica, porq toda violacion de dcho exige un
 excarmiento.
 El Orden Publico Familiar, esta presente en la mayoria de sus preceptos. En gral, no se actua sobre la
 base del libre juego de los intereses de las partes ni rige autonomia de voluntad, sino que por encima
 de los intereses individuales se pone el interes familiar del Estado, para el mantener el orden Publico.
 La Regulacion de los vinculos es ajena a la voluntad, las normas son imperativas y no supletivas.
 La especial naturaleza de los derechos subjetivos familiares implica que muchas veces se los deba
 calificar de derechos instrumentales o derechos-deberes, porque no son derechos puros otorgados en
 interes exclusivo del titular, sino que se les reconoce para cumplir con un deber constitucional.
 La Particularidad del derecho familiar o civil extrapatrimonial que solo regula relaciones entre personas
 fisicas, a diferencia del civil patrimonial que tambien lo hace sobre las personas juridicas.
 La Prevalencia de lo personal sobre lo patrimonial.
Orden Publico e interes familiar
El Orden publico es el conjunto de principios que sirven de fundamento a la org. Del Estado, de la 
sociedad y de la familia. 
El Derecho de flia por ser de orden publico se integra de normas imperativas e irrenunciables, 
inderogables por voluntad de los particulares, que atienden al interes superior del Estado (interes familiar 
del estado).
La expresion interes familiar se usa en dos sentidos, como interes familiar privado y como publico.
Interes individual e interes familiar
Los intereses individuales de los miembros del grupo estan amparados en medida que su proteccion 
integre el interes familiar, atraves del cual se satisface el interes del estado. Si hay coalicion entre los 
intereses individuales y los familiares prevalecen estos ultimos porque son jerarquicamente superiores. La 
utilidad familiar constituye la tutela juridica, se atiende prioritariamente las necesidades de familia.
Interes particular de la familia 
Se refiere al interes comun de un grupo familiar particular, unitario, concreto e individualizado.
Este se vincula al ejercicio de los derechos y al comportamiento de sus miembros que debe hacerse no 
solo en su interes sino en funcion del interes de los demas miembros. Por esto se duele hablar del deber 
de actuar en interes de la familia.
Deber de actuar en interes de la familia
En nuestro derecho existen disposiciones que asi lo indican como en las R familiares en gral, el 
ordenamiento matrimonial, en el regimen de patria potestad y tambien en el fundamento de la legitima 
hereditaria.
Normas Pertinentes habla sobre normas en las q prevalece el interes familiar.
La exigencia de obrar en deber del interes de la familia surgecon la ley 14.394. 
En el art. 152 se reglamenta la declaracion de prodigalidad con el proposito de tutelar el interes del grupo 
familiar del prodigo, que despilfarrando sus bienes descuida sus deberes familiares.
En el art. 264 habla de la patria potestad, en el caso de colision entre intereses individuales cuando los 
padres no se pueden poner de acuerdo en actos que requieran autorizacion para el menor en comun, 
aquí el que decide es el juez en virtud de los intereses familiares.
Actuar en interes de la familia supone, en el ambito economico, a obrar con precaucion, ya que tales 
actos no solo exponen el destino economico individual del conyugue que negocia, sino que repercute en 
el porvenir comun de los esposos como de la familia que constituyeron sobre la base de su matrimonio.
Si uno de los conyugues advierte una administracion inadecuada, puede según el art. 1294 CC en interes 
personal y representacion familiar solicitar la disolucion del regimen comunitario de bienes.
En la ley 24779 sobre la adopcion dice que los matrimonios con hijos podran adoptar siempre que no se 
afecte el interes familiar. 
Derechos Subjetivos Familiares
El derecho subjetivo es un poder que se le concede al individuo como medio de proteccion de sus 
intereses, asi puede actuar libremente de la manera que estime mas conveniente y asi mismo este 
protegido.
Sus elementos:
 Interes: consistente en la exigencia que satisfaga una necesidad humana.
 Poder: atribuido y garantizado por el ordenamiento juridico al individuo a fin de que se valga de el para
 satisfacer su interes.
El interes puede recaer sobre un derecho o bien determinado, que constituye el derecho subjetivo y la 
diversidad de su contenido determina la existencia de las distintos tipos de derecho subjetivo entre los 
cuales encontramos a los derechos subjetivos familiares.
Derechos Subjetivos Familiares poderes atribuidos a las personas para la satisfaccion de sus intereses
 familiares.
 El interes propio: el interes del individuo en realizarse como persona a traves del matrimonio, la
 paterindad y el parentesco.
Clases de Dchos Subjetivos Familiares
Hay 2 clases a. los otorgados en interes del titular
 b. los organizados para satisfacer intereses ajenos al titular.
a.Los Reconocidos en interes del titular, propios de su titular, son derechos que se mantienen dentro de la 
esfera potestativa del titular y su ejercicio depende de su exclusiva decision.
La mayoria de estos derechos son de naturaleza extrapatrimonial, como el derecho a separarse o 
divorciarse, o solicitar nulidad. Hay algunos que tambien son patrimoniales como los alimentos post 
divorciales, derecho a gananciales liquidados, etc. Su ejercicio es facultativo no obligatorio.
b. Las facultades o derechos que se otorgan para satisfacer los intereses ajenos no son derechos. 
subjetivos puros. Se los ha denominado derechos-deberes porque el ordenamiento juridico familiar los 
reconoce para facilitar, permitir y garantizar el satisfactorio cumplimiento de su deber determinante.
Su ejercicio no es potestativo o facultativo como los subjetivos puros, al contrario, constituyen una 
obligacion porque son necesarios para la satisfaccion del interes de otro sujeto. Como ej. tenemos al 
derecho de guarda de los hijos a los padres, asi se les facilita cumplir con los deberes de educacion, 
asistencia, control y vigilancia. El derecho a visita de padres que no conviven.
Acto Juridico Familiar
Asi como las R juridicas familiares escapan a la autonomia privada o voluntad, el acto juridico es extraño 
al derecho de familia. Las R familiares y los derechos deberes q tales relaciones determinan no tienen por 
fuente la voluntad de los sujetos, sino a la ley que dispone los efectos de tales relaciones.
Aunque sin embargo cuando la constitucion de las relaciones familiares se da por voluntad de los 
individuos (casarse) se esta frente a autenticos actos juridicos que son la fuente de las relaciones 
familiares. Que estas escapen a una regulacion por los interesados no obsta que la fuente de la relacion 
obedece a un “acto voluntario licito que tiene por fin inmediato crear, modificar, extinguir derechos 
familiares”. Art. 944 CC
Sin embargo hay tambien casos que hay actos juridicos familaires que determinan un estado que no son 
actos voluntarios sino determinados directamente por la ley como ej, el caso de la viudez.
Los actos juridicos familiares son una especie dentro de los actos juridicos en general, y se distinguen no 
por su esencia sino por el objeto que persiguen que se focaliza en las R juridicas familiares, sea el 
emplazamiento en un estado de flia o la regulacion o ejercicio de los dchos subjetivos familiares.
Clasificacion según diversos criterios
 
 Contenido economico o no Personales: Ej. guarda de hijos, reconocimiento de hijos, apellido adoptivo
 Patrimoniales: Ej. convenio de liquidacion, bien de familia, alimentos
 según requiera voluntad de 1 o 2 Unilaterales: Ej. El reconomiento de un hijo.
 Bilaterales: Ej. matrimonio, divorcio
 según formalidades de la ley Solemnes: matrimonio
 No solemnes: reconocimiento del hijo 
 según los efectos Constitutivos: cuando crean un nuevo estado de flia (matrimonio)
 Declarativos: cuando se limita a reconocer un estado de familia preexistente en los
 hechos (reconocimiento del hijo extramatrimonial)
ESTADO DE FAMILIA 
“Estado” de una persona fisica es la posicion juridica que ocupa dentro de la sociedad o una familia, del 
que se derivan importantes consecuencias legales.
El estado de una persona tiene una primera division según se lo contemple desde el derecho publico o 
privado. 
Dcho Publico: estado politico o posicion que ocupa el individuo frente al estado o comunidad.
 Puede ser nacional o extranjero, lo que implica la existencia de derechos y obligaciones de
 carácter politico (servicio militar, votar, cargos publicos, etc)
Dcho Privado: estado civil de la persona que puede considerarse en si misma o con R a la flia.
 Como R a la flia: soltero, casado, viudo, divorciado, y con R a otra persona determinada, el
 del conyugue, pariente o extraño.
Asi con Estado de Familia podemos determinar la situacion juridica que tiene una persona dentro de la 
familia. 
Caracteres:
 Universal: comprende todas las R juridico-familiares, las paterno-filiales, conyugales y parentesco.
 Unico e Indivisible: no se puede ostentar frente a todos estados distintos, uno es casado para todos.
 Correlatividad y Reciprocidad: integrado por vinculos entre personas que son correlativos, padre, hijo.
 Oponibilidad: es oponible por las personas a quien le corresponda frente a todos. 
 Estabilidad: El estado es una situacion estable o permanente, su regulacion por normas de orden
 publico importa la imposibilidad de modificarlos a voluntad. Igual no significa que sea
 inmutable ya que en determinados casos puede ser modificado. 
 Inalienable: El estado de persona no puede ser enajenado ni transmitido, ni puede ser objeto de
 renuncia. Hay Excepciones:
 a. Se puede ceder ante cuestiones patrimoniales que con la transaccion no afecte el estado.
 b. Se puede transar a favor de la validez del matrimonio entendiendo la doctrina que esta norma
 solo es aplicable en caso de nulidad relativa.
 c. La ley de adopcion autoriza que los padres densu consentimiento para que el menor sea
 adoptado habilitando esa manifestacion el otorgamiento de la adopcion plena.
 Imprescriptible: El transcurso del tiempo no ejerce influencia sobre el.No se pierden los derechos por el
 desuso ni se adquieren por su uso.
 Inherencia Personal: el estado de familia como atributo de la personalidad que es inherente a la
 persona, excluye su ejercicio por toda otra persona que no sea su titular.
 
Titulo de Estado en sentido material: el emplazamiento de un determinado estado de flia. 
 En sentido formal: instrumento publico del cual resulta el estado de familia de una
 persona y que conforma la prueba legalmente establecida para acreditar ese estado.
Posecion de Estado Goce Publico, notorio y constante de una determinada situacion familiar que surge
 del prolongado ejercicio factico de los dchos y obligaciones propios de la misma,
 con prescindencia de que quien los ejerza tenga el titulo de estado correspondiente
 a dicha situacion o crezca de el. (disfrute de un estado de familia con indepcia del
 titulo sobre el mismo estado)
El titulo de estado habilita por si solo a ejercer los derechos que resulten de el, sin otra obligacion mas 
que exihibirlo. A cada estado le corresponde un titulo, como para el matrimonio la partida de matrimonio 
o al hijo partida de nacimiento. 
La posesion configura el goce del estado con el titulo o no. Esta posesion hace presuponer que el titulo 
existe y de ahi la importancia de su acreditacion cuando dicho titulo falta o no concuerda con la posesion. 
Al contrario si no se ejerce en los hechos determinado estado de familia nada influye si se cuenta o no con 
el titulo, en atencion al carácter de imprescritibilidad.
Acciones de Estado Acciones judiciales que se dirigen a obtener pronunciamiento judicial sobre el
 estado de flia correspondiente a una persona. 
Son los dchos publicos subjetivos a traves de los cuales se requiere intervencion del organo jurisdiccional 
para la proteccion de una pretension juridica dirigida a que se declare, constituya, modifique o exitinga un 
estado de familia. 
Finalidad lograr un titulo de estado del cual se carece (comprobar el estado)
 aniquilar un titulo de estado falso o invalido (destruir el estado)
 Crear un estado de flia nuevo o modificar el que se goza.
 
Caracteres
Las acciones de estado tienen los caracteres propios de los estados de flia de los que derivan. Son 
inalienables, irrenunciables, inherentes a la persona y de ejercicio personalisimo e imprescriptible.
Inalienables: como las acciones de estado implican el ejercicio de derechos subjetivos familiares de
 naturaleza extrapatrimonial emergentes del estado, son inalienables igual que el estado.
 “Las acciones fundadas sobre dchos inherentes a las personas, o que comprendan hechos
 de igual naturaleza no pueden ser cedidas”. Art.145 CC
 No puede ser objeto de transaccion o renuncia porque las conseciones reciprocas en las
 que consiste la transaccion suelen envolver mutuas cesiones y renuncias prohibidas.
Irrenunciables: Al igual que el estado de familia las acciones destinadas a salvaguardarlo son
 irrenunciables, aunque al no ser de ejercicio obligatorio su renuncia podria ser tacita.
 Como por ej cuando se deja transcurrir el tiempo de ejercicio de un derecho.
Inherentes a la Persona: Las acciones son inherenes a la persona. Esto determina consecuencias:
 Solo el titular puede ejercerlas
 No se transmiten inter vivos ni mortis causa
 Los acreedores no las pueden ejercer subrogandose en los derechos inherentes a la persona de su
 deudor
Inprescriptibles: hay distintas posiciones, para algunos la inprescripcion es absoluta, para Belluscio las
 acciones del estado lo son, lo q no implica que todas sean inextinguibles, pues algunos lo
 son en tanto otras estan sujetas a extincion por via de caducidad.
 Para zanonni son inprescritibles y distingue la prescripcion de la caducidad. Para la
 caducidad se supone la existencia del derecho como tal mientras que en la prescripcion
 no afectan la existencia del derecho.
Otro carácter de las acciones es que no se transmiten por causa de muerte, lo que puede pasar es que la 
ley legitime a determinados sucesores para que ejerzan una accion a titulo propio y originario.
Clasificacion de las Acciones de Estado 
EMPLAZAMIENTO DESPLAZAMIENTO
Objeto inmediato: ubicar a una persona en un 
estado de flia que le consierne.
Fin primordial: desalojar o remover al individuo del 
estado de familia que ostenta.
Ej. Acciones declarativas de reclamacion de estado 
y las constitutivas, salvo revocacion de adopcion 
simple.
Ej. Todas las acciones declarativas de impugnacion 
y contestacion.
CONSTITUTIVAS DECLARATIVAS
Obtener sentencia que cree un estado de familia 
nuevo o extinga o modifique el existente. Por ellos 
sus efectos solo se producen para el futuro, salvo la 
adopcion que retrotrae al dia de la guarda y la 
declaracion de muerte presunta.
Tienden a reconocer un estado que les corresponde 
a los accionantes y del que por diversas razones, no 
gozaban, o a desconocer un estado aparente que 
ostentan los demandados y que no se compadece 
con el estado verdadero que les corresponde. Por 
ello sus efectos son retroactivos.
De estado matrimonial: 
 De separacion personal.
 De divorcio vincular
 De conversion en divorcio vincular
 Declaracion de muerte presunta
De Reclamacion:
 Reclamacion de estado matrimonial cuando falta 
el acta de celebracion.
 Reclamacion de filiacion matrimonial
 Reclamacion de filiacion extramatrimonial
De estado filial:
 De adopcion plena
 De adopcion simple
 De revocacion de la adopcion simple
De impugnacion o constatacion tienden a 
desconocer un estado aparente que se ostenta y 
que no se compadece con el verdadero estado que 
corresponde
 Declaracion de inexistencia de matrimonio 
cuando existe acta
 Nulidad matrimonio...sigue!!
Particularidades del juicio referido a cuestiones de familia 
Las Particularidades de esta rama requieren que se establezca el tribunal de familia.
Este tiene como caracteristica la inmediacion, esto es que el juez conozca de ante mano a los sujetos 
enfrentados. A su vez tambien estos tribunales deben contar con un equipo de auxiliares como 
piscologos, terapeutas familiares y asistentes sociales. Esto favorecera una mediacion evitando el litigio.
La Ley nro 7676 de Cba crea el fuero de Familia.
Efectos de la sentencia dictada en el proceso de Estado de Familia 
Estas sentencias constitutivas o declarativas
 Constitutivas: Para la constitucion, modificacion o extincion de un estado de flia determinado sin efecto
 retroactivo. Ej. Un divorcio extingue el Estado de Matrimonio.
 Declarativas: Se declara la existencia o inexistencia de presupuestos preexistentes que son el
 fundamento del vinculo juridico familiar y es retroactivo. Ej. La impugnacion de paternidad
 hace que el hijo deje de ser tal para el derecho no solo para el futuro, sino desde el
 momento de la concepcion.
Este titulo de estado que la sentencia constituye o modifica es oponible erga omnes, o sea que mantiene 
indivisible ese estado de familia que se constituye o modifica porla sentencia, sin perjuicio de que, en el 
futuro, pudiera ser alterado por otra sentencia. Ej. Si en un caso se impugna la paternidad no es posible 
que en otra sentencia sea declarado hijo de ese padre.
PARENTESCO
Parentesco Vinculo juridico que nace de los lazos de sangre, del matrimonio o la adopcion.
 3 Clases Consanguinidad: entre 2 personas, una desciende de la otra o ambas de un antecesor comun
 Afinidad: Vincula a una persona con los consanguineos o adoptivos de su conyugue (pero no
 existe parentesco entre los parientes consanguineos de los conyugues ni entre
 conyugues) Ej. soy pariente de mi cuñado (que es cosanguineo de mi marido) pero el
 no es de mi hermana.
 Adoptivo: entre adoptante y/o adoptantes y adoptado(adopcion simple) o entre el adoptado y
 sus parientes y los consanguineos y afines de los adoptantes (en la adopcion plena)
El parentesco por adopcion se origina en una sentencia judicial que constituye un vinculo juridico familiar 
similar o igual al que surge de la filiacion consanguinea establecida.
Computo del Parentesco
La proximidad se computa por lineas y grados (art. 364 CC)
Esta proximidad constituye uno de los mas solidos fundamentos de la organización socio familiar y supone 
la medida del afecto presunto de las personas aplicando la idea de que el afecto desciende 
prioritariamente, luego asciende y por ultimo de extiende.
Linea serie no interrumpida de grados, y es el vinculo entre dos individuos formados x la generacion347.
 El art. 349 CC dice que hay 3: ascendente, descendente y colaterales. Pero en realidad son dos. La
 Linea recta (ascendente y descendente) y la colateral.
Tronco grado de donde parten dos o mas lineas, es decir el antecesor comun de dos colaterales.
Rama cada una de las lineas que parten del tronco por R a su origen
La linea asecendente une a alguien con aquellos de los que desciende directamente, entonces se 
compone en primer grado del padre, segundo abuelo, tercero bis, etc
La linea descendente une a alguien con de los que el directamente descienden, entonces seria en primer 
grado hijo, segundo nieto, etc.
La linea colateral es la serie de grados que existen entre personas que tienen un ascendiente comun, sin 
descender una de la otra, ej. hermanos, primos, tios.
En la linea recta no existe un limite que marque el fin del parentesco, es decir que sigo siendo pariente de 
mi tataratatara etc...en cambio en la linea colateral si hay un limite que es el cuarto grado, es decir que 
soy pariente hasta de mi primo tercero. (el primero seria mi hno, el segundo mi primo hno, el tercero mi 
primo segundo y el cuarto mi primo tercero).
Los vinculos que exceden este limite de grado de parentesco les dejan como simples relaciones familiares, 
la cual es una categoria extrajuridica que carece de relevancia para el derecho. Estos serian los parientes 
lejanos. Resumiendo, en la linea colateral mas alla del cuarto grado no hay efecto juridico.
Colaterales mas proximos
 Hermanos Pueden ser unilaterales o bilaterales según compartan un progenitor o ambos. 
 Los bilaterales se denominan tambien carnales o de doble vinculo. Los unilaterales medio
 hermanos o de vinculo simple.
Comienzo y fin del parentesco
Inicio: con la concepcion e inscripcion en la partida (reconocimiento)
Fin: La consanguinea no termina nunca. Salvo en la adopcion plena que se exitingue y pasa al parentesco
 adoptivo. (el adoptado no tiene mas R con los padres biologicos o su familia)
 Por afinidad: por muerte o divorcio, aunque subsiste en los casos de impedimiento de matrimonio.
 O sea que si me divorcio de mi marido ya no tengo parentesco con mi cuñado pero si
 sigue siendo un impedimento para casarme con el.
El Parentesco es un vinculo juridico, en virtud del cual una persona esta obligada con respeto a la otra. Es 
decir que de este vinculo del parentesco se derivan efectos juridicos.
Efectos Juridicos del Parentesco
CIVILES
1.Es base de los impedimentos matrimoniales de consanguinidad, afinidad y adopcion.
2. Es fuente de la obligacion alimentaria
3. Es fuente de la vocacion sucesoria ab intestato. 
4. Otorga el derecho a oponerse a la celebracion del matrimonio. (los parientes se pueen oponer)
5. Confiere legitimacion activa para la accion de promocion de la nulidad del matrimonio.
6. Confiere legitimacion activa para solicitar insania, sordomudez e inhabilitacion judicial.
7. Impone obligacion de denunciar orfandad, o la vacancia de la tutela bajo sancion del derecho de
 privacion de esta. (si no informo que tengo a mi sobrino pierdo el derecho a tener su tutela).
8. Otorga el derecho a tutela y cuartela legitima y de reclamar por los abusos de tutores o curadores.
9. Otorga el derecho al beneficio de competencia. (beneficio de competencia es cuando a un deudor se
 le permite pagar lo que pueda, dadas sus circunstancias economicas. Aquí se le da a los ascendientes,
 descendientes y hermanos)
10. Inhabilita al oficial publico a actuar como tal en asuntos en los que se ven involucrados sus parientes
 dentro del cuarto grado.
11. Inhabilita para ser testigos en los insturmentos publicos a los parientes en igual grado q el anterior.
12. Confiere el carácter de parte interesada para declarar la existencia de embarazo. (se tendra por
 reconocido el embarazo con la simple declaracion de madre, padre o demas interesados)
13. Constituye supuesto de incapacidad para ser incluido en un testamento cuando el parentesco sea con
 el escribano publico y los testigos que intervinieron en tal acto. 
14. Legitima para requerir la simple ausencia y tambien para requerir la declaracion de ausencia con
 presuncion de fallecimiento.
15. Legitima para iniciar o continuar las acciones de desconocimiento de la paternidad. (solo al otro hijo)
16. Habilita para solicitar la internacion de los parientes afectados de enfermedades mentales,
 alcohilismo, toxicomania, para su asistencia en establecimiento adecuado.
17. Fundamenta el derecho de visita.
PENALES
En el derecho penal, el parentesco obra de 3 maneras distintas: como agravante de ciertos delitos, como 
eximente de responsabilidad y como elemento integrante de la figura delictiva.
PROCESALES
Puede operar como causal de recusacion y excusacion de magistrados, y funcionarios judiciales y el 
impedimento de ofrecer parientes como testigos
ALIMENTOS
Alimentos Toda sustancia que pueda subvenir a las necesidades del organismo y reparar sus perdidas.
En todas las legislaciones existe un derecho a exigir y obtener prestacion alimentaria con su correlativa 
obligacion de brindarla. Tal exigencia es de carácter moral y equitativo.
Una primera gran clasificacion distingue los alimentos de fuente legal y fuente negocial:
 Alimentos Legales: Dentro de estos se diferencian los que estan fundados en razones de solidaridad
 respecto de los que estan basados en otros motivos, como ej. el de gratitud en la
 donacion o el deber de resarcir un daño injustamente causado.
 La mayoria tienen carácter juridico familiar y la raiz esencial en que estriban es la solidaridad familiar
 (paternal, parental o conyugal) o la solidaridad cuasifamiliar y su fundamento legal es el vinculo
 paterno-filial o los distintos nexos parentales, o el ligamen matrimonial, o determinadas R
 cuasifamiliares (pupilares o postmatrimoniales).
 Tambien existen cargas alimentarias que pesan sobre la comunidad en general (Estado, sociedad,
 acreedores) con razon de solidaridad social o humana.
 Alimentos Negociales: Son los que basados en la autonomia de la voluntad, nacen de un convenio otestamento y, como cualquier deuda patrimonial, se rigen por las estipulaciones
 del acto juridico que los genero, y, subsidiariamente, por las reglas genericas de
 los cretidos comunes.
El estatuto de cada una de las categorias alimentarias esta determinado por la naturaleza juridica de la 
relaicion, según su origen, fundamento y atendiendo a veces a la plenitud o relajacion del vinculo.
 Asi:
1. La reglamentacion de alimentos para hijos menores no enmancipados se rige por lo dispuesto en la
 Patria Potestad.
2. La Reglamentacion de alimentos entre los conyugues varia según al situacion de convivencia entre ellos
3. La asistencia alimentaria entre parientes
4. Los proviniente de gratitud estan regulados en el titulo contractual de donaciones.
5. Los alimentos resarcitorios responden a los principios patrimoniales de resarcimiento x daños.
6. Las controversias sobre los alimentos negociales se resuelven por las normas del Dcho Civil patrimonial
 propias de los contratos o testamentos.
OBLIGACION ALIMENTARIA DERIVADA DEL PARENTESCO
En algunos casos no solo es entendido el alimento como medio material para la subsistencia fisica sino 
tambien para la educacion e instrucción.
En la obligacion alimentaria encontramos gastos ordinarios y extraordinarios.
 Ordinarios: los de subsistencia y vestuario.
 Extraordinarios: enfermedad. No comprende gastos superfluos de lujo, vicios, etc.
Es fundamental que este derecho sea indisponible ya que la vida humana no esta en la esfera de los 
poderes dispositivos de nadie. Por ello se dice que es un derecho personal extrapeculio, que integra el 
ambito del orden publico asistencial indisponible.
En los art. 367 a 376 CC se legisla acerca de estas obligaciones de presar alimentos de los parientes.
En este sentido el vinculo juridico del parentesco establece una verdadera relacion alimentaria, que se 
traduce en un vinculo obligacional de origen legal que exige una prestacion al pariente necesitado.
Al ser la obligacion de prestarlos de esencia extrapatrimonial, esta no puede ser objeto de transaccion, ni 
se puede renunciar o transferir, ni ser embargada.
 Caracteres
El derecho a recibir alimentos y la obligacion de prestarlos deriva de una relacion legal de contenido 
patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial, es la satisfaccion de necesidades personales 
para la conservacion de la vida, para la subsitencia, de quien lo requiera.
 Indisponible: Este derecho es reconocido aun en contra de la voluntad, ya que no se concede en interes
 del individuo sino en un interes superior, el de la vida humana.
 Irrenunciable: Los dchos concedidos en miras del orden publico son irrenunciables. Es una forma de
 resguardar al individuo contra su ligereza o inexperiencia.
 Imprescriptible e intermitente: Al ser irrenunciable debe ser imprescriptible, ya que si se desease
 renunciar solo bastaria dejar pasar el lapso de prescripcion.
 Inherentes a la persona e intransmisibles
 Inembargable e incompensable: quedan fuera del contenido de la prenda comun de los acreedores. La
 deuda de alimentos es incompensable porq no pueden ser
 compensables los creditos inembargables. Preguntar!!!!
 Intransigibles: La obligacion alimentaria es inhabil para ser objeto de transaccion
Parientes Obligados
 Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el siguiente orden:
1. Los ascendientes y descendientes (pref. Los grados mas cercanos y a = grado el mejor economica//)
2. Los Hnos y Medio Hnos. 
La Obligacion alimentaria entre parientes es reciproca.
La subsidiariedad legal que se desprende del orden de prelacion de los parientes obligados no supone una 
sucesividad procesal, es decir que en el caso que una madre reclame alimentos para su hijo al padre y 
este no pueda brindarselos, tenga que abrir un proceso contra el padre y luego contra los abuelos por ej, 
sino que puede abrirlo directamente contra los abuelos y en el mismo proceso se acreditara que los 
parientes en grado preferente (padre) no estan en condiciones de cumplir la prestacion alimentaria.
3. Entre los parientes por afinidad unicamente se deben alimentos los que esten vinculados en 1er grado.
La obligacion entre afines es subsidiaria al deber alimentario entre los esposos y consanguineos. Por esto 
el afin puede excepcionarse alegando por ej la existencia de consanguineos pudientes.
Solo los afines deben alimentos en caso que no haya consanguineos en posicion de prestarlos.
Requisitos de Exigibilidad del debito alimentario. Art. 370 CC
Para que el derecho alimentario sea exigible se deben dar 3 cosas
 1. La necesidad real de quien lo solicita.
 2. El Vinculo familiar 
 3. La pudiencia del obligado.
En cuanto a la necesidad, no hace falta que el necesitado agote su patrimonio, puede conservar 
elementos para su vida digna como la vivienda y elementos de trabajo, pero debe demostrar que el fruto 
de su trabajo no le alcanza para sobrevivir. Esto puede pasar porque sus ingresos no sean suficientes, 
porque esta desempleado sin culpa o porque en su lugar de residencia existe una elevada tasa de 
desempleo.
DERECHO DE VISITAS
El derecho de visita es el derecho a mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se 
convive. La doctrina sostiene que tambien se hayan legitimados para obtener un regimen de visitas 
personas que demuestren interes familiar y ostenten un vinculo afectivo, como por ej los padrinos. En 
estos supuestos la visita puede ser autorizada si los tutores la impidieran sin razon justificada.
El art. 376 dice que los padres, tutores, curadores deben permitir las visitas de los parientes que se deban 
alimentos reciprocamente. Si hay oposicion fundada lo decidira el juez.
Modulo 2 Privado VI (Familia)
El Matrimonio y sus efectos
Derecho Matrimonial
Matrimonio 
El derecho de familia institucionaliza el reconocimiento de las dos relaciones biologicas basicas que dan 
origen a la familia: el matrimonio y la procreacion. Ambas tb son el origen de las R de parentesco. 
Matrimonio Institucion juridica basada en el consentimiento mutuo, se constituye por la union formal,
 aconfesional o civil, exclusiva, exogamica, igualitaria, estable y plena que emplaza a los
 contrayentes en el estado de familia de conyuges o esposos, del que se derivan
 importantes derechos y deberes, regidos por un estatuto legal que el Estado impone.
 2 aspectos El matrimonio in fieri, celebracion como acto juridico familiar 
 El matrimonio in facto esse, que es el estado de flia que surge del acto juridico inicial.
Acto juridico matrimonial y relacion juridica matrimonial.
Este acto juridico que une en matrimonio es un acto voluntario licito cuyo fin inmediato es establecer las 
RR Conyugales (art. 944 CC)
Luego del control de legalidad que ofrece el oficial publico del registro civil se inicia la R jurdica 
matrimonial. Esta se deduce en deberes y derechos independientes y reciprocos entre los conyuges.
Mientras el acto matrimonial es de libertad de los contrayentes, ya que el puro consentimiento de ambos 
asume condicion de existencia, el estado matrimonial se sujeta a la imperatividad de la ley, y como 
atribucion subjetiva de relaciones jurdidicas familiares, participa de los caracteres comunes del estado de 
familia.
Caracteres
 Formal: el acto se lleva a cabo por la celebracion revestida de las solemnidades de la ley.
 Aconfesional o civil 
 Exclusiva: es por la R monogamica, los esposos son exclusivos entre si.
 Igualitaria:DDHH eliminacion de toda discriminacion contra la mujer, etc.
 Estable: se contrae con intencion de perdurar y su establidad la garantiza la lay. No r con separacion.
 Plena
 Heterosexual
Fines (para la ley): Fidelidad, cohabitacion y asistencia.
EXTRUCTURA Y PRESUPUESTO DEL ACTO JURIDICO MATRIMONIAL 
Los elementos estructurales del acto son condiciones de existencia, por lo que la ausencia de alguno 
provoca la inexistencia lo cual no equivale a invalidez o nulidad.
 Inexistencia: cuando el aparente matrimonio carzca de algun elemento estructural como el
 consentimiento de alguno de los dos o la intervencion del oficial publico. No produce
 efectos civiles.
 Nulidad: Cuando se hayan presentado los elementos estructurales pero estos hayan fallado o esten
 viciadas las condiciones de validez.
 Para que acto juridico m sea valido y licito se deben cumplir requisitos intrin y extrinsecos.
 Intrinsecos o de fondo: Diversidad de Sexo
 Consentimiento 
 Ausencia de impedimentos
 Impedimentos-Clasificacion
POR INDOLE DE LA SANCION POR LAS PERSONAS RESPECTO 
DE LAS QUE SE APLICA
POR EL TIEMPO DE VIGENCIA
Dirimentes: los que cuya 
violacion habilita el ejercicio de la 
accion de nulidad del matrimonio
Impedientes: se resuelven con 
sanciones de otro tipo o solo 
cumplen funcion preventiva, asi si 
el oficial publico los sabe antes 
puede negarse a la celebracion, 
pero dados a conocer luego, su 
habida inobservancia no produce 
ninguna consecuencia juridica.
Absolutos: los que obstan a la 
celebracion del matrionio con 
cualquier persona (mayoria de 
edad)
Relativos: los que representan un 
obstaculo con relacion a una 
persona determinada 
(parentesco)
Perpetuos: no desaparecen por el 
transcurso del tiempo 
(parentesco)
Temporales: desaparecen o estan 
sujetos a la extincion por el paso 
del tiempo (edad legal)
Efectos: causa de oposicion a la celebracion y denuncia, causa de oposicion a la celebracion por el oficial
 publico, dan lugar a sanciones civiles y penales.
Dirimentes: Parentesco: consanguineos, afinidad en linea recta y adoptivo.
 Falta de edad legal (18 años). (Juez puede otorgar una Dispensa autorizandolo)
 Ligamen: subsitencia del matrimonio anterior (tiene q haber monogamia)
 Crimen: haber sido autor, coautor, complice o instigador de homicidio doloso de un esposo
 Privacion permanente o transitoria de la Razon por cualquier cuasa
 Sordomudez cuando no pueda manifestar su voluntad inequivocamente x otro medio.
Impidentes: son meramente prohibitivos en el sentido que si el matrimonio se celebra sera valido pero le
 traera consecuencias a los contrayentes por haberlo hecho de forma irregular.
 Falta de asentimiento de los representantes legales (los menores aun los emancipados requieren
 conformidad para casarse, de padres, tutores o en defecto el juez).
 Llevar a cabo la ceremonia sin el consentimiento, la sancion se aplica sobre la privacion de la
 administracion y disposicion de los bienes que los menores hubiesen adquirido
 La manifestacion de asentimiento puede hacerse de diversas formas, pero siempre tiene que ser
 anterior al consentimiento de los contrayentes.
Discenso: consiste en la actuacion judicial que se da cuando un menor no se conforma con la oposicion 
de sus padres y decide llevar la cuestion a los tribunales, y que estos decidan si la oposicion es fundada o 
no. Los padres pueden fundamentar que existan alguno de los impedimentos, la falta de madurez 
psiquica, la enfermedad contagiosa o grave deficiencia de la persona que pretende contraer con el menor 
y la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de quien se case con el menor. 
(art. 169 CC)
El Juez decide el discenso por jucio sumarisimo o por la via procesal mas breve. 
Impedimentos Eugenesicos
Euegensia: ciencia que estudia los facotres que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de
 las generaciones futuras.
En algunos ordenamientos se incluyen estos impedimentos. En el nuestro en primer momento se incluyo 
el de la lepra pero que luego quedo sin vigencia ya que se comprobo que la lepra no era hereditaria, y el 
otro fue el de las enfermedades venereas en periodo de contagio. Primero para los hombres y en 1965 se 
extendio a las mujeres tambien. No es un impedimento dirimente, pero si impedientes ya que si una 
persona quiere contraer matrimonio con otra que tiene por ej el virus HIV lo puede hacer pero con el 
impedimento lo que se pretende es que esta persona tenga el derecho a saberlo de antemano y aquí el 
por qué de la necesidad de los examenes pre nupciales obligatorios.
Vicios (art. 175CC)
Los que inciden sobre algunos de los elementos del acto voluntario, tradicionalmente: error, dolo o 
violencia. 
Dolo: representa a quien por manipulacion o artificio ha inducido al otro contrayente al matrimonio. 
Violencia: incide sobre la libretad del consentimiento y puede ser tanto fisica como moral o intimidacion.
Error: Consiste en el falso conocimiento que se tiene de algo, la discordancia entre la realidad y la imagen
 mental que se forma de ella quien la sufre (como el caso de ally que se enamora por internet y era
 un enano y lo supo recien al mudarse con el)
 Se vicia el consentimiento x error de la otra persona o x error de las cualidades personales, si quien se
 opone prueba que de no haber existido error hubiese negado el consentimiento.
Exclusion de modalidades
El art. 193 dispone que la declaracion de los contrayentes no puede someterse a modalidad alguna. Esto 
es que no pueden existir condiciones a la hora de dar el si, no puedo decir me caso con la condicion de 
nunca tener hijos. 
Matrimonio entre ausentes (173 y 174)
El consentimiento debe ser prestado personalmente ante autoridad competente. Lo que permite el 
matrimonio entre ausentes es que un contrayente de su consentimiento ante su oficial correspondiente y 
el otro lo haga en el de su localidad, y asi el matrimonio sera valido. Aunque este permiso solo sea 
excepcional.
DILIGENCIAS PREVIAS A LA CELEBRACION
Oposicion se puede producir por los impedimentos del art 166
 x el conyuge, parientes linea recta y colat hasta 2°, adoptante y adoptado,
 tutores, curadores y MP
 Debera deducirse Ante oficial publico que intervenga en el acto. 
 Desde inicio de diligencias previas hasta celebracion.
 Se hara verbalmente con acta firmada por el oponente se ponen los datos, el parentes.
 por escrito y se transcribe en el libro de actas. Los motivos y las pruebas
 Deducida en forma se da conocimiento a los novios. Si reconocen los impedimentos se hace constar
 en acta y no hay celebracion. Si no reconocen tienen 3 dias para contestar sobre
 ellos, se suspende matrimonio y un juez decidira. Cuando sentencia se haga
 cosa juzgada se puede celebrar.
Reputada Valida impedira la celebracion del matrimonio.
Denuncia Cualquier persona puede denunciar ante el MP o el Jefe de Registro Civil la existencia de
 impedimentos. El oficial la remite al Juez civil que da conocimiento al MP quien resolvera si la
 oposicion es fundada o no.
CELEBRACION DEL MATRIMONIO
Para contraer matrimonio primero hay que hacer unas diligencias previas que sirvende control para el 
oficial publico. Son de naturaleza administrativa para que este se cerciore de identidad, intencion, aptitud 
nupcial, etc. 
Para esto se exige que los contrayentes rellenen un formulario en el registro civil que corresponda al 
domicilio de uno de los dos. Deben completar sus datos personales, de filiacion y si hubo matrimonio 
disuelto o anulado anteriormente. Según dice el art 187 tambien se exigen los datos personales y aptitud 
nupcial de dos testigos. 
En el caso de haber mantenido matrimonios anteriores deben acompañar el formulario de copia de la 
sentencia legalizada que disolvio o anulo aquel, o que haya declarado el presunto fallecimiento. En caso 
de ser viudo el acta de defuncion. 
Para los menores declaracion autentica de asentimiento de su responsable legal. 
Una vez dado esto y si el oficial no ve ningun impedimento se celebra el matrimonio en el Registro Civil, 
pero hay casos en los que alguno de los contrayentes se encuentre imposibilitado de concurrir, en tal 
situacion se celebra en el domicilio pero los testigos deben ser 4 en lugar de 2. 
El Oficial lee a los contrayentes en la ceremonia los arts. 198, 199 y 200 CC (deberes y derechos de los 
conyuges) Una vez esto se da el consentimiento uno del otro sucesivamente y el oficial los declara unidos 
en matrimonio ante la ley. El acta deja constancia del resultado. Este acta es firmada en el momento. Se 
da copia.
Si uno o ambos desconocen el idioma nacional deben ir acompañados por traductor. 
Matrimonio en articulo mortis (art. 196)
Alguno de los contrayentes se halla en peligro de muerte. En este caso excepcionalmente se permite 
celebrarse sin alguna de las formalidades. Perminte q el oficial omita las exigencias del 186 y 187.
Para esto se debe constatar mediante certificado medico y sino lo hubiere la declaracion de dos vecinos 
de que sucede tal cuestion. 
Si no se hayara el oficial publico del registro civil lo puede llevar acabo cualquier magistrado o funcionario 
judicial, levantando el acta de la celebracion y remitiendola al oficial publico. 
PRUEBA
Cuando se alude a la prueba del matrimonio se atiende a su necesaria oponibilidad. El acto matrimonial 
que emplaza en un determinado estado de familia, exige esa oponibilidad. El art. 197 dice que el 
matrimonio se prueba con el acta de celebracion, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de 
familia. 
La Prueba Supletoria: solo procede ante la imposibilidad de presentar lo anterior. Esto es que quien desee 
probar la existencia de matrimonio por este medio debe probar la imposibilidad de conseguir el acta o 
libreta. Una vez dado esto, el hecho constitutivo de la prueba sera la celebracion del matrimonio, por ej. 
la declaracion de testigos que asistieron. La imposibilidad y celebracion se prueban en el mismo tramite 
sumario.
EFECTOS DEL MATRIMONIO 
 Efectos Personales 
Todos los efectos personales y patrimoniales estan signados por la igualdad juridica de los conyuges, que 
expresa a su vez la igualdad juridica de los sexos.
La legislacion positiva interna ha sufrido evoluciones dada la diferencia de sexos y la discriminacion contra 
la mujer. Hoy subsisten dos diferencias:
 La prohibicion de donaciones de la contrayente al contrayente
 Y la preferencia de la madre (cuando los 2 no conviven) para la tenencia de hijos menores de 5 años.
Tambien podria considerarse el apellido que se pasa el paterno en primer lugar.
Ley Aplicable: las R personales son regidas por el domicilio donde conviven, en caso de duda de este se
 aplica el de la ultima residencia.
Atributos de los Conyuges
Atributos: cualidad en cuya virtud el ente es persona y sin la concurrencia de la cual no lo seria. 
 El presupuesto para que el sujeto pueda ser titular de sus derechos.
El matrimonio repercute en esos atributos, en la capacidad de derecho de esa persona, determinando 
una serie de prohibiciones al goce de ciertos derechos.
 Las restricciones son: 
 Agota su aptitud nupcial, generando imposibilidad de ligamen.
 Genera impedimentos matrimoniales en razon de afinidad.
 Restricciones en la capacidad de adopcion, una vez casado se puede con el consentimiento del conyuge
 Genera ausencia de llamado hereditario, respecto de la nuera viuda sin hijos que vuelve a casarse.
 Determina la perdida de derechos alimentarios y asistenciales para el divorciado que vuelve a casarse
 La cancelacion del dcho real de habitacion vitalicio del conyuge supersite cuando el titular se casa again.
 Origina incapacidad para contratar entre conyuges. (donaciones, compraventa, permutas, etc)
 Origina incapacidad para prescribir y usucapir, entre conyuges.
 Determina restricciones a la libre disponibilidad de ciertos bienes de su propiedad.
 Restringe el derecho a cobrar acreeciones que tuviera contra su conyuge.
 No puede solicitar la quiebra del conyuge.
 En el tramite del concurso se lo excluye para formar la mayoria del capital requerido para el acuerdo.
 El matrimonio no modifica la capacidad juridica (de dcho)de los esposos. Salvo si 1 es menor y se emanc
 Determina el regimen de emancipacion con las especificas incapacidades de dcho de los art 134 y 135
 En la actualidad no establece restricciones sobre la administracion de los bienes de la mujer.
Los atributos son: Nombre (o atributo de individualizacion)
 Estado (o atributo de posicion juridica)
 Capacidad (o atributo de titularidad)
 Domicilio (o atributo de ubicación fisica)
Nombre 
Antes se usaba que la mujer adhiera el apellido de su marido. Ya la ley 23515 determina como optativo a 
la mujer la de adherir el apellido precedido por la preposicion “de”. Lo mismo sera optativo usarlo 
despues de la separacion salvo que el marido se oponga por causa grave, no asi dado el divorcio vincular 
donde pierde el dcho a usarlo, salvo previo acuerdo. 
Estado
Es el cambio de las cualidades que la ley tiene en cuanta para atribuirle efectos juridicos o bien para la 
posicion juridica, seria el paso de soltero a casado.
Capacidad
De Derecho 
Los conyuges menores o mayores de 21 años se encuentran en incapacidad de derecho en consecuencia 
de su estado matrimonial. En cuanto a lo personal son el impedimento de ligamen, de parentesco por 
afinidad y la prohibicion de adoptar unilateralmente. En cuanto a lo patrimonial hay varias prohibiciones 
como de contratarse entre si, y el asentimiento conyugal para actividades sobre los bienes gananciales.
De Obrar
El matrimonio no incide en la capacidad de obrar para los conyuges mayores de edad. 
Los menores quedan con capacidad una vez emancipados.
Domicilio
A diferencia de antes que se usaba el domicilio legal del marido hoy los esposos lo fijan de comun 
acuerdo, si no lo hay se puede concurrir a un juez para que resuelva en pos del interes familiar.
RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES
Derecho-Deberes Explicitos Fidelidad – Asistencia – Cohabitacion – Alimentos 
 Matrimonio Implicitos amor, la mutua comunicación, el deber a actuar en pos del interes
 familiar, guardar secretos, tolerancia mutua, el generico compromiso
 de evitar conductas antimatrimoniales, deber de preservar honor y
 dignidad familiar. 
Los rasgos de los derechos-deberes del matrimonio son: 
 Fundamento: Este es Etico. No solo es un vinculo juridico sino moral-espiritual q implican deberes
 eticos. Al valor juridico siempre se le sobrepone el valor moral.
 Orden Publico: Las normas son de orden publico, por lo tanto ajenas a la voluntad de los esposos
 aunque la fuente inmediata sea la voluntad de casarse.
 Reciprocidad: significa que el conyuge es titular delmismo derecho que el otro. Deben ser paralelos.
 Permanencia: Los dchos y deberes participan de la permanencia del matrimonio y hasta lo sobrepasan.
 Contenido: pueden ser patrimoniales o personales
 Cumplimiento: Son de cumplimiento indelegable. No hay lugar a la ejecucion forzosa salvo alimentos.
Deberes-derechos fundamentales y explicitos:
Fidelidad: La mutua fidelidad es el deber de amar al otro con lo bueno y lo malo. La violacion puede ser
 material (adulterio) o moral, que sin llegar a una relacion sexual afecta al otro.
 Tiene doble aspecto Negativo: abstencion a tener relaciones sexuales con terceros.
 Positivo: Afecto, respeto. Hace al dcho de tener sexo con el otro conyuge.
 Caracteres: Reciproco (los dos por igual)
 Absoluto e incomprensible (el adulterio de uno no le da dcho al otro a hacer lo mismo)
 Permanente (hasta el fin del matrimonio. No subsiste si hay separacion personal)
 Sanciones por infidelidad: Civil, separacion o divorcio por adulterio o injurias graves.
Asistencia: Los esposos se deben mutuamente asistencia y alimentos art.198
 Tiene doble aspecto Moral: ayuda, respeto reciproco, ciudados espirituales q ambos deben darse.
 Material: Alimentos. Su contenido economico asegura la subsitencia material.
 Los alimentos son una obligacion consecuencial de la relacion juridico familiar.
 Caractereres: Recriproco: deber mutuo
 Permanente: rige tanto durante la convivencia como al final de esta.
 Sanciones: Civil, injurias graves, causan el divorcio por culpa.
 Penal, ley 13.944 incumplimiento de los deberes de asistencia personal.
 
Cohabitacion
Los conyuges tienen la obligacion de vivir en la misma casa.
Cualquiera de los conyuges puede intimar judicialmente al otro para que reanude la convivencia 
interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos.
Con la obligacion de cohabitar se vincula el debito conyugal, es decir el deber de prestarse relaciones 
sexuales. 
EFECTOS PATRIMONIALES * ver art 
INTERVIVOS POST MOREM
Asistencia Material, Regimen de alimentos
Beneficio de Competencia * 799
Suspencion de la Prescripcion * 3969
Convenciones Matrimoniales 
Contratos entre Conyuges
Regimen Legal: imperativo e inmutable
Vocacion hereditaria conyugal
Derecho Real de habitacion del conyuge supersite
Extrapatrimonial: Custodia del cadaver
 Disposicion de organos
 Defensa de la memoria
REGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO 
Se establece x el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales de los esposos entre si y 
con respecto a terceros
Regimenes tipicos:
 Absorcion: El marido absorve todos los bienes de la esposa. Se uso en el common law en SXIX
 Unidad de Bienes: Igual al anterior pero en la separacion debe restituir todo tal cual. Paises germanicos.
 Union de Bienes: Los bienes permanecen separados pero el marido administra y usufructa los de la
 mujer. Se debe restituir el patrimonio tras la separacion. China y Turquia.
 Regimen de Comunidad: Los esposos comparten buena o mala fortuna del matrimonio, se integra con
 una clase de bienes que ambos coparticipan y se dividen al finalizar el matrimonio.
 Distintas formas según extension de la masa Universal: todos los bienes presentes y futuros.
 Restringida: Solo los gananciales y muebles.
 Según gestion de bienes comunes marital (el marido los bienes gananciales)
 separada (c/conyuge sus bienes)
 conjunta (ambos los comunes)
 Regimen de Separacion: Cada conyuge conserva la propiedad de sus bienes y de los que durante el
 de Bienes matrimonio adquiera para sí, o sea que cada uno administra sus bienes, goza
 de sus rentas y responde solamente x sus deudas.
 Implica absoluta separacion de propiedad, gestion y responsabilidad.
 Regimen de Particpacion: No existen bienes comunes, cada conyuge es exclusivo propietario de lo que
 adquiere durante el matrimonio. Seria igual que el de separacion pero
 cuando se disuelve el matrimonio se les da el derecho a cada conyuge o al
 supersite a participar en los adquiridos por el otro hasta igualar los patrimon 
 En Arg.
Regimen Patrimonial-Matrimonial Argentino
En nuestro derecho el regimen patrimonial matrimonial es legal, imperativo en su origen, relativamente 
inmutable, de comunidad restringida a los gananciales, de gestion separada con tendencia a la gestion 
conjunta, de separacion de deudas como regla y de particion por mitades.
Convencion Matrimonial es el acuerdo prenupcial. Determinan el regimen patrimonial al cual quedaran 
sometidos o alguno de los aspectos de sus R patrimoniales.
Son convenios entre contrayentes (no conyuges)
En nuestro pais solo se permite para lo estipulado en el art. 1217:
 Antes de la celebracion del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que solo tengan estos
 objetos: Designacion de los bienes que cada uno lleva al matrimonio 
 Las donaciones que el esposo hiciera a la esposa.
Contrato entre los Esposos
Queda Prohibido expresamente:
 Donaciones: No se puede de uno los conyuges dentro del matrimonio (si mutuas), ni un conyuge a hijos
 unilaterales del otro, o a las personas de quien éste sea presunto heredero al tiempo de la
 donacion.
 Compraventa: El contrato de venta no puede tener lugar entre marido y mujer aunque haya separacion
 judicial de bienes. 
 Permuta: Anterior nos remite al art. 1490 que dice “no puede permutar q no puede comprar y vender”
Expresamente permitidos:
 Mandato: Para administrar un conyuge los bienes propios o gananciales cuya gestion le esta reservada
 al otro necesita mandato del otro (autorizacion) expresa o tacita y no debe rendir cuentas.
 Fianza: Tercero afianza a su conyuge en relacion al otro en caso de q uno pida separacion de bienes y el
 otro se oponga.
 Sociedades: Los esposos pueden integrar entre si sociedades por acciones y de responsabilidad limitada
SOCIEDAD CONYUGAL
Regimen de bienes o matrimonial patrimonial: conj normas q regulan las R patrimoniales de los esposos y
 Sociedad Conyugal estos con terceros.
Caracteres 
 Legal: Toda convencion de los esposos con respecto a algun objeto de su relacion patrimonial o
 donaciones o renuncias de derechos quedan sin valor ante la ley.
 Inmutable: Los conyuges no la pueden modificar durante el matrimonio. Luego del matrimonio no se
 puede hacer ningun contrato ni revocar o modificar uno anterior a el.
 De Comunidad restringida a los gananciales: Se parten todos los gananciales, salvo algunos llamados
 “anomalos” q son los adquiridos luego de la separacion de hecho (x el inocente)
 De Gestion separada tendiente a conjunta: Tiene la tendencia porq por mas q cada uno administre lo
 suyo requiere asentimientoconyugal para ciertos actos de
 disposicion y gravamen.
 De Separacion de Deudas: Cada conyuge responde por las deudas q contrae con sus propios bienes.
 De Particion por mitades: los divididos en partes iguales son solo los gananciales.
 
EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
La fecha de inicio es forzosa cuando se celebra. 
Los bienes de la sociedad son los bienes propios de cada conyuge y los bienes gananciales. 
Son Bienes Propios: 
 Los llevados al matrimonio: 
 Los adquiridos despues del matrimonio cuando la adquisicion es a titulo gratuito.(donacion, herencia)
 Los adquiridos por permuta con otro bien propio, por la inversion de dinero propio o reinversion.
 Los aumentos materiales de bienes propios
 Los adquiridos despues del matrimonio pero por titulo o causa anterior a el.
Bienes Aportados: se llaman a los q cada uno posee al celebrarse el matrimonio y son propios.
Indemnizacion por daños fisicos: propia si provocan incapacidad permanente.
 Ganancial si es transitoria en el tiempo que existe la sociedad conyugal.
Indemnizacion por daños morales: Propia
Jubilaciones y Pensiones: Derecho a jubilacion: Propio
 Cuotas percibidas durante sociedad: gananciales
Son Bienes Gananciales:
Los que adquieran uno o los dos conyuges durante el matrimonio que no sean a titulo de herencia, 
donacion o legado.
 Adquisiciones Onerosas: por compra u otro titulo oneroso aunque fuera a nombre de un solo conyuge.
 Adquisiciones fortuitas: los adquiridos x azar (loteria,etc). Si fuera probado que fue con dinero propio se
 le reconoce al otro conyuge el credito arriesgado.
 Frutos de los bienes: los de los bienes comunes o los de los propios percibidos o pendientes de percibir
 durante la sociedad conyugal.
 Producto de Minas: Es ganancial los particuales de cada conyuge según el codigo de mineria.
 Frutos de trabajo: son gananciales los frutos civiles de la profesion, trabajo o industria de cada uno.
 Usufructo de bienes de hijos anteriores: es ganancial.
 Valor de las mejoras de bienes propios: son gananciales las mejoras q durante el matrimonio hayan
 dado mas valor a los bienes propios de cada uno. Se resuelve en credito o recompensa.
 Inversiones a favor de uno solo de los conyuges: todo de lo q uno de los conyuges obtenga ventajas.
 Adquisiciones posteriores a la disolucion x titulo o causa anterior: se computan como gananciales.
 Donaciones Remuneratorias: los de servicios prestados durante la sociedad aunq sean hechas despues.
 Aumentos Materiales y Mejoras: tb lo es el aumento del valor del bien sin mejoras. 
 Subrogacion Real: los q entran en el patrimonio de los conyuges x permuta, inversion o reinversion.
Prueba del carácter de los Bienes: principio in dubio communitate, se presume ganancia. Es una
 presunsion iuris tantum (prueba en contrario) por lo que la carga recae
 sobre quien afirme que un determinado bien es de uno u otro conyuge.
PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Hay que diferenciar las deudas personales de las comunes. 
En los regimenes matrimoniales patrimoniales, las deudas revisten dos aspectos:
 1. R entre conyuge deudor y su acreedor “cuestion de la obligacion” que deriva en preguntar sobre que 
 bienes puede el acreedor reclamar la deuda.
 2. “Cuestion de la Contribucion” es el derecho de un conyuge a exigir que el otro se haga cargo de parte
 de la deuda, q responde a la pregunta de que bienes deben resultar definitivamente disminuidos por
 el pago de la deuda. Esto se realiza al liquidar la sociedad conyugal para asegurar la particion.
Entonces se distingue:
 Pasivo Provisorio: (Cuestion de la Obligacion) que hace a la R de los conyuges con terceros que
 contratan y cuyas deudas se pueden reclamar a ambos esposos. 
 Pasivo Definitivo: (Cuestion de la Contribucion) Hace la R entre conyuges. Son las deudas que deben ser
 soportadas definitivamente por la comunidad, o sea por el haber ganancial
La distincion tiene consecuencias, y es que si una deuda personal es pagada con fondos gananciales 
entonces si hay una liquidacion entre ambos conyuges, el que pago tiene derecho a recompensa sobre el 
conyuge deudor, y en cambio si uno de los conyuges solvento con sus fondos una deuda comun, este 
tiene derecho a recompensa sobre el otro conyuge que no aporto. No hay derecho a recompensa si una 
personal es pagada con los fondos propios del deudor o si una deuda comun es pagada con fondos 
gananciales.
Las Deudas Personales son personales como regla. Tanto por los bienes propios como los gananciales que 
haya generadas por un conyuge. 
Las Deudas Comunes sienta el principio de irresponsabilidad de uno de los conyuges por las obligaciones 
contraidas por el otro. Es decir que la unica forma de que haya una deuda comun, es decir que se haga 
responsable al conyuge que no contrajo la obligacion es que la deuda haya sido para:
 atender necesidades del hogar
 la educacion de los hijos Toda deuda que no sea sobre estas 3 es personal.
 la conservacion de bienes comunes.
Dijimos que el regimen es de Comunidad Restringida, de gestion separada con tendencia a conjunta, y 
que esta tendencia a conjunta se manifestaba en la necesidad de obtener el asentimiento del otro 
conyuge para la disposicion y gravamen de ciertos bienes propios del otro conyuge. Le decimos 
“asentimiento” porque en este caso el otro conyuge vendria a ser un tercero, y el acto solo recibe carácter 
de notificacion, claro que si puede oponerse, pero siempre que se comprometa el interes familiar.
Asentimiento Conyugal: Acto juridico familiar por medio del cual uno de los consortes ejerciendo una
 potestad familiar manifiesta su conformidad respecto a actos de disposicion que
 cumple su consorte en calidad de titular del derecho, por que conociendo las
 condiciones de ese negocio juridico no puede formular oposicion razonable al no
 resultar comprometidos los intereses familiares.
Actos que lo requieren: Los de Fusion o Transformacion de Sociedades Personales.
Bienes que lo requieren: 
 Bienes Propios Solo inmueble asiento del hogar si existieren hijos menores o incapaces
 Bienes Gananciales inmuebles en general
 cosas muebles registrables (autos, barcos, armas, caballos)
 los derechos de registro obligatorio (reales sobre inmuebles, prendarios)
Los registros son los publicos y los no oficiales sometidos a fiscalizacion e Inspeccion de la Justicia.
En cuanto a las sanciones por falta de asentimiento, hay dos teorias, la de la inoponibilidad y la de la 
nulidad. La primera dice que al faltar el asentimiento el acto de lleva cabo igual y solo es nulo respecto al 
conyuge que no asintio, porque no lo tiene como reconocido. El problema es que los efectos que produce 
la inoponibilidad no se conjugan con los intereses individuales de los conyuges y mucho menos el interes 
familiar, por lo que seria opuesto a la norma. 
La nulidad en cambio, tiende a anular el acto porque esta viciado en la falta del asentimiento conyugal 
que es un requisito legal y condicion de validez para llevarlo a cabo. Esta nulidad no esta reglada, pero se 
deriva del art. 18 CC donde dice que los actos prohibidos por las leyes son de ningun valor. 
De todas formas solo lafalta de asentimiento no es suficiente por si misma para la invalidez del acto, esa 
falta de asentimiento debe ser por una oposicion razonable y justa causa, cuya apreciacion quedara 
librada al criterio del juez. 
MANDATO ENTRE CONYUGES 
Uno de los conyuges no puede administrar los bienes propios o gananciales del otro conyuge sin mandato 
expreso o tacito conferido por éste. 
 Mandato para administrar: El expreso es por instrumento publico o privado o verbal. El tacito es el 
 impedir o mantenerse inactivo. Se exluye la rendicion de cuentas. 
 Mandato para disponer: Son de contenido simple o general.
 Simple Mandato para disponer de los bienes propios del mandante excluido el hogar conyugal
 Para disponer de los gananciales titular del mandante
 Para disponer del hogar conyugal propio del mandante
 Para expresar asentimiento del conyuge no titular del dcho en el acto en q le es exigido al
 titular. Manifiesta confianza que reina entre las partes.
 General Los que incluyen mas de una de las posibilidades del simple. 
 Debe expresar los contenidos, porque ninguno supone el mandato del otro. 
Como mandatario, asume las obligaciones contraidas en su nombre y su apoderado dentro de sus 
atribuciones. Son entonces deudas personales que debera responder con sus bienes propios y los 
gananciales de su titularidad.
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Se llama disolucion al fin del regimen patirmonial legal.
Causas que operan ipso iure (de pleno derecho)..implican cese de regimen matrimonial.
 Muerte de uno de los conyuges fin natural. (Se procede a la division de bienes para herencias.)
 Separacion Personal (queda fija notificada la demanda o con la presentacion conjunta de los conyuges)
 Divorcio Vincular (la disolucion es el dia de notificada la demanda, o la presentacion conjunta de ambos)
 Nulidad del Matrimonio (ver arts. 221, 222 y 223)
 Ausencia con Presuncion de fallecimiento al vencer el plazo de prenotacion. (es opcional, a pedido o no.
 la mujer puede optar por continuar la sociedad o disolverla. En caso de muerte presunta del mardio se
 dan 3 casos: 1. si mujer opta por disolver, 2. si mujer tiene segundas nupcias, 3. si pasan 5 años de la
 presuncion u 80 del nacimiento del desaparecido. El hombre no tiene opcion, se da la disolucion de
 pleno derecho el dia de fijado el presunto fallecimiento.)
 Matrimonio del conyuge presente
Causas que operan a solicitud. Implican separacion de bienes. Quedan sujetos hasta q esto termine.
 Ausencia con presuncion de fallecimiento
 Concurso El otro conyuge puede pedir separacion de bienes x riesgo a q se comprometan 
 Mala administracion sus gananciales.
 Abandono de hecho de la convivencia (abandono unilateral de convivencia antes de sentencia q decrete
 separacion de bienes. No divide gananciales del abadonado)
 Interdiccion (Esposa cuyo marido fuera declarado interdicto y tuviera x curador un tercero. Interdiccion
 vendria a ser lo mismo q incapacidad. No puede administrar ni su persona ni sus bienes)
FRAUDE ENTRE CONYUGES
En el art 1298 se dice que la mujer puede argüir de fraude cualquier acto o contrato de su marido anterior 
a la demanda de separacion de bienes, en conformidad a lo dispuesto respecto de los hechos en fraude 
de los acreedores. Actualmente es aplicable a ambos conyuges.
Requisitos para pedir fraude: Que el acto cause o agrave la insolvencia del disponente
 Que el tercero adquirente sea de mala fe
 Que el demandante actue en virtud de un credito de fecha anterior a la del
 negocio atacado.
 Esto NO significa desplazar el fraude de conyuges del fraude comun.
Pueden ser fraudulentos los negocios juridicos anteriores a la demanda de separacion de bienes (o de 
separacion personal o divorcio, que la involucran)
Los actos posteriores a la interposicion de la demanda quedan sujetos a la reglamentacion general de 
fraude, y conforme a esta, una vez determinado el carácter de deudor y acreedor puede incurrir en fraude 
disponiendo de bienes propios. 
Igual que en el Fraude comun, los actos fraudulentos corresponden a la disposicion de bienes. Tambien 
se aplica en el caso de arrendamiento posterior a la demanda de separacion de bienes sin el asentimiento 
conyugal o judicial y todo recibo anticipado de rentas y alquileres (actos de adm). Esta norma se aplica a 
ambos conyuges y recae sobre los bienes gananciales y constituye presuncion iuris tantum. 
Esta accionde fraude solo se puede entablar luego de la demanda de separacion de bienes, personal o 
divorcio. Asi se pone en evidencia que el actor enfrenta la posibilidad de disolucion de la sociedad 
conyugal con la consiguiente actualizacion del dcho sobre sus gananciales.
INDIVISION POST-COMUNITARIA
Indivision cuando dos o mas personas tienen derecho comun sobre un bien o conjunto de bienes sin
 que exista una division material de sus partes.
Post-Comunitaria Entre los conyuges o uno de ellos y los sucesores universales del otro o entre los
 sucesores mortis causa de ambos conyuges desde la disolucion hasta la particion.
En esta Indivision Postcomunitaria es en la que se haya la masa hasta el fin de la particion.
Sobre esta masa tienen un derecho proindiviso x partes ideales iguales ambos conyuges. 
Sociedad conyugal disuelta en vida de ambos conyuges
Hay distintas teorias sobre en cuanto a la situacion juridica de los gananciales luego de la disolucion y se 
diferencian dos corrientes principales.
 Los que proponen la inexistencia de indivision post societaria:
Aca tenemos la tesis de Fassi y Bossert, donde dice que en primer lugar las partes deberan hacerse cargo 
de sus pasivos y una vez ahi con todo saldado para partir igualmente los gananciales de ambos se suma la 
masa total ganancial y se divide en dos. Es decir se eliminan los pasivos y se parte el activo neto.
Zannoni distingue entre las casos de en vida y por mortis causa. En la disolucion en vida cree que es de 
gran importancia las relaciones de comunidad que la disolucion crea entre los conyuges para determinar 
la titularidad de los derechos de los gananciales de cada conyuge y que no trascienda una cotitularidad de 
cada uno de los derechos que integran la comunidad.
En causa de muerte, sostiene que el titular de los gananciales integra el patrimonio en comunidad sujeto 
a liquidacion y particion, es decir que los bienes propios del difunto integran junto a los gananciales de 
ambos una masa unica. 
Para Vidal Taquini, al contrario que zanoni cree que ante la muerte la indivision dependera de la 
concurrencia de otros herederos y que la indivision postregimen y la indivision hereditaria se deben tratar 
de forma diferente.
 Los que proponen la existencia de la indivision post societaria:
Se admite la existencia de un derecho comun de ambos conyuges sobre el patrimonio ganancial como 
consecuencia de la disolucion. El patrimonio de cada conyuge se incrementa en la medida que existan 
gananciales de titularidad del otro y disminuyen en la medida que tenga q compartir los de su titularidad.
Cuando se da por causa de muerte, los gananciales de la titularidad del difunto pasan a integrar la masa 
de indivision hereditaria, y las dos indivisiones subsiten hasta la distribucion definitiva. Esta situacion en la 
que se halla la masa de bienes gananciales desde la disolucion hasta la particion constituye la masa post-
comunitaria
Consecuencias de la disolucion de la sociedad conyugal
 Bienes que recaen en condominio

Continuar navegando