Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Modulo 1 Privado VI (Familia) Relaciones Familiares en Gral. UNIDAD 1 LA FAMILIA Evolucion. Si partimos de la epoca de las triubs vemos que no habia relaciones exlusivas, la idea era procrearse y se daba relaciones multiples, tanto que cuando los niños nacian no se sabia quien era su padre pero si su madre, lo que confirma que en su origen la familia tiene carácter matriarcal. Luego por cuestiones historicas como guerras y demas, llevo a los hombres a relacionarse con mujeres de otras tribus, ya que las de las propias no eran suficientes y asi se establece la fidelidad, al menos por ahora unilateral de la mujer hacia el hombre. A esto se le llama la familia sindiásmica. Finalmente la flia llega a su organización actual, fundada en la R monogamica y de la cual deriva la prole que completara el nucleo familiar. Concepto Sociologico y concepto juridico Juridico en sentido amplio: x todos los individuos unidos por vinculos juridico familiares que hallan su origen en matrimonio, filiacion y parentesco. Sociologico y Juridico estricto: familia como padres e hijos menores. Familia Deficion. SENTIDO AMPLIO: El parentesco. Conj de personas con un viculo juridico familiar. Este desde el punto de vista: Juridico conj de personas entre las cuales existe un vinculo juridico emergente del matrimonio o del parentesco. 3 ordenes de R: Conyugales, Paterno-filiales y Parentales. Sociologico agrupacion natural formada por padre madre e hijos bajo su potestad. SENTIDO RESTRINGIDO: agrupacion de madre padre e hijos bajo su potestad. SENTIDO INTERMEDIO: Como orden juridico autonomo, familia es el grupo que vive en una casa bajo las ordenes del señor de ella. El problema de la personalidad juridica En nuestro derecho la familia no es persona juridica, no es sujeto del derecho porque carece de atributos propios de las personas juridicas. No tiene derechos ni atributos independientes de los personales atributos y derechos patrimoniales o extrapatrimoniales de cada una de las personas fisicas que la componen, asi no tiene la aptitud para adquirir derechos o contraer obligaciones. El nombre es atributo de cada uno de los miembros, como los esposos no tienen el mismo apellido o hermanos de diferentes padres tienen distintos apellidos y no dejan de ser hermanos. Lo mismo que el patrimonio, que una familia no tenga bienes no significa que deje de ser familia. Y tambien cuando se posean bienes gananciales o bienes de flia estos no son de la familia sino personales de los integrantes. La familia posmoderna. En el mundo latino la flia se presenta bajo diferentes modelos: PATRIARCAL: Conviven padres con toda su descendencia, sus conyugues y nietos. NUCLEAR MATRIMONIAL: Solo padres con sus hijos y no tienen R con otra parte de la flia como abuelos. NUCLEAR ENSAMBLADA: matrimonio con sus hijos y con hijos extraconyugales o de anteriores nupcias. MATRIMONIAL SIN DESCENDENCIA: solo la pareja de conyugues. CONVIVENCIA SIN HIJOS: no creen en el matrimonio, en algunos paises es aceptado. MONOPARENTAL BINUCLEAR: ambos progenitores estan separados, no conviven pero tienen hijos en comun con guarda compartida. PROTECTRIZ: se enlaza a un tutor, curador o guardador a su pupilo por tutela, cuartela o guarda. MATRIMONIO HOMOSEXUAL: pareja con hijos biologicos no comunes, o comunes adoptados o cocebidos con metodos de fertilizacion. UNION DE HECHO HOMOSEXUAL JURIDIZADA CON HIJOS UNION DE HECHO HOMOSEXUAL JURIDIZADA SIN HIJOS CONVIVENCIAS DE AYUDA MUTUA: novedoso incluido en la legislacion catalana para personas no carnales destinada a las personas de edad q intentan poner remedio a sus dificultades. DERECHO DE FAMILIA Derecho de Flia Conjunto de instituciones juridicas de orden personal y patrimonial que gobiernan la fundacion, estructura, vida y disolucion de la familia. Belluscio: “conj. De normas juridicas que regulan las relaciones familiares” En nuestro pais existen normas constitucionales y la mayoria de jerarquia infraconstitucional. Art. 14 CN “la proteccion integral de la familia, la defensa del bien de familia, la compensacion economica familiar y el acceso a una vivienda digna” Caracteres del Derecho familiar en cuanto a rama del derecho privado Al ser del derecho privado este rige las relaciones particulares entre si, pero se diferencia de otros privados porque las R familiares no solo interesan a los sujetos involucrados sino tambien a la organización del estado y de la sociedad. El fundamento moral de la R juridico-familiar que imposibilita su ejecucion forzada en caso de incumplimiento, y ello determina una coercibilidad atipica, porq toda violacion de dcho exige un excarmiento. El Orden Publico Familiar, esta presente en la mayoria de sus preceptos. En gral, no se actua sobre la base del libre juego de los intereses de las partes ni rige autonomia de voluntad, sino que por encima de los intereses individuales se pone el interes familiar del Estado, para el mantener el orden Publico. La Regulacion de los vinculos es ajena a la voluntad, las normas son imperativas y no supletivas. La especial naturaleza de los derechos subjetivos familiares implica que muchas veces se los deba calificar de derechos instrumentales o derechos-deberes, porque no son derechos puros otorgados en interes exclusivo del titular, sino que se les reconoce para cumplir con un deber constitucional. La Particularidad del derecho familiar o civil extrapatrimonial que solo regula relaciones entre personas fisicas, a diferencia del civil patrimonial que tambien lo hace sobre las personas juridicas. La Prevalencia de lo personal sobre lo patrimonial. Orden Publico e interes familiar El Orden publico es el conjunto de principios que sirven de fundamento a la org. Del Estado, de la sociedad y de la familia. El Derecho de flia por ser de orden publico se integra de normas imperativas e irrenunciables, inderogables por voluntad de los particulares, que atienden al interes superior del Estado (interes familiar del estado). La expresion interes familiar se usa en dos sentidos, como interes familiar privado y como publico. Interes individual e interes familiar Los intereses individuales de los miembros del grupo estan amparados en medida que su proteccion integre el interes familiar, atraves del cual se satisface el interes del estado. Si hay coalicion entre los intereses individuales y los familiares prevalecen estos ultimos porque son jerarquicamente superiores. La utilidad familiar constituye la tutela juridica, se atiende prioritariamente las necesidades de familia. Interes particular de la familia Se refiere al interes comun de un grupo familiar particular, unitario, concreto e individualizado. Este se vincula al ejercicio de los derechos y al comportamiento de sus miembros que debe hacerse no solo en su interes sino en funcion del interes de los demas miembros. Por esto se duele hablar del deber de actuar en interes de la familia. Deber de actuar en interes de la familia En nuestro derecho existen disposiciones que asi lo indican como en las R familiares en gral, el ordenamiento matrimonial, en el regimen de patria potestad y tambien en el fundamento de la legitima hereditaria. Normas Pertinentes habla sobre normas en las q prevalece el interes familiar. La exigencia de obrar en deber del interes de la familia surgecon la ley 14.394. En el art. 152 se reglamenta la declaracion de prodigalidad con el proposito de tutelar el interes del grupo familiar del prodigo, que despilfarrando sus bienes descuida sus deberes familiares. En el art. 264 habla de la patria potestad, en el caso de colision entre intereses individuales cuando los padres no se pueden poner de acuerdo en actos que requieran autorizacion para el menor en comun, aquí el que decide es el juez en virtud de los intereses familiares. Actuar en interes de la familia supone, en el ambito economico, a obrar con precaucion, ya que tales actos no solo exponen el destino economico individual del conyugue que negocia, sino que repercute en el porvenir comun de los esposos como de la familia que constituyeron sobre la base de su matrimonio. Si uno de los conyugues advierte una administracion inadecuada, puede según el art. 1294 CC en interes personal y representacion familiar solicitar la disolucion del regimen comunitario de bienes. En la ley 24779 sobre la adopcion dice que los matrimonios con hijos podran adoptar siempre que no se afecte el interes familiar. Derechos Subjetivos Familiares El derecho subjetivo es un poder que se le concede al individuo como medio de proteccion de sus intereses, asi puede actuar libremente de la manera que estime mas conveniente y asi mismo este protegido. Sus elementos: Interes: consistente en la exigencia que satisfaga una necesidad humana. Poder: atribuido y garantizado por el ordenamiento juridico al individuo a fin de que se valga de el para satisfacer su interes. El interes puede recaer sobre un derecho o bien determinado, que constituye el derecho subjetivo y la diversidad de su contenido determina la existencia de las distintos tipos de derecho subjetivo entre los cuales encontramos a los derechos subjetivos familiares. Derechos Subjetivos Familiares poderes atribuidos a las personas para la satisfaccion de sus intereses familiares. El interes propio: el interes del individuo en realizarse como persona a traves del matrimonio, la paterindad y el parentesco. Clases de Dchos Subjetivos Familiares Hay 2 clases a. los otorgados en interes del titular b. los organizados para satisfacer intereses ajenos al titular. a.Los Reconocidos en interes del titular, propios de su titular, son derechos que se mantienen dentro de la esfera potestativa del titular y su ejercicio depende de su exclusiva decision. La mayoria de estos derechos son de naturaleza extrapatrimonial, como el derecho a separarse o divorciarse, o solicitar nulidad. Hay algunos que tambien son patrimoniales como los alimentos post divorciales, derecho a gananciales liquidados, etc. Su ejercicio es facultativo no obligatorio. b. Las facultades o derechos que se otorgan para satisfacer los intereses ajenos no son derechos. subjetivos puros. Se los ha denominado derechos-deberes porque el ordenamiento juridico familiar los reconoce para facilitar, permitir y garantizar el satisfactorio cumplimiento de su deber determinante. Su ejercicio no es potestativo o facultativo como los subjetivos puros, al contrario, constituyen una obligacion porque son necesarios para la satisfaccion del interes de otro sujeto. Como ej. tenemos al derecho de guarda de los hijos a los padres, asi se les facilita cumplir con los deberes de educacion, asistencia, control y vigilancia. El derecho a visita de padres que no conviven. Acto Juridico Familiar Asi como las R juridicas familiares escapan a la autonomia privada o voluntad, el acto juridico es extraño al derecho de familia. Las R familiares y los derechos deberes q tales relaciones determinan no tienen por fuente la voluntad de los sujetos, sino a la ley que dispone los efectos de tales relaciones. Aunque sin embargo cuando la constitucion de las relaciones familiares se da por voluntad de los individuos (casarse) se esta frente a autenticos actos juridicos que son la fuente de las relaciones familiares. Que estas escapen a una regulacion por los interesados no obsta que la fuente de la relacion obedece a un “acto voluntario licito que tiene por fin inmediato crear, modificar, extinguir derechos familiares”. Art. 944 CC Sin embargo hay tambien casos que hay actos juridicos familaires que determinan un estado que no son actos voluntarios sino determinados directamente por la ley como ej, el caso de la viudez. Los actos juridicos familiares son una especie dentro de los actos juridicos en general, y se distinguen no por su esencia sino por el objeto que persiguen que se focaliza en las R juridicas familiares, sea el emplazamiento en un estado de flia o la regulacion o ejercicio de los dchos subjetivos familiares. Clasificacion según diversos criterios Contenido economico o no Personales: Ej. guarda de hijos, reconocimiento de hijos, apellido adoptivo Patrimoniales: Ej. convenio de liquidacion, bien de familia, alimentos según requiera voluntad de 1 o 2 Unilaterales: Ej. El reconomiento de un hijo. Bilaterales: Ej. matrimonio, divorcio según formalidades de la ley Solemnes: matrimonio No solemnes: reconocimiento del hijo según los efectos Constitutivos: cuando crean un nuevo estado de flia (matrimonio) Declarativos: cuando se limita a reconocer un estado de familia preexistente en los hechos (reconocimiento del hijo extramatrimonial) ESTADO DE FAMILIA “Estado” de una persona fisica es la posicion juridica que ocupa dentro de la sociedad o una familia, del que se derivan importantes consecuencias legales. El estado de una persona tiene una primera division según se lo contemple desde el derecho publico o privado. Dcho Publico: estado politico o posicion que ocupa el individuo frente al estado o comunidad. Puede ser nacional o extranjero, lo que implica la existencia de derechos y obligaciones de carácter politico (servicio militar, votar, cargos publicos, etc) Dcho Privado: estado civil de la persona que puede considerarse en si misma o con R a la flia. Como R a la flia: soltero, casado, viudo, divorciado, y con R a otra persona determinada, el del conyugue, pariente o extraño. Asi con Estado de Familia podemos determinar la situacion juridica que tiene una persona dentro de la familia. Caracteres: Universal: comprende todas las R juridico-familiares, las paterno-filiales, conyugales y parentesco. Unico e Indivisible: no se puede ostentar frente a todos estados distintos, uno es casado para todos. Correlatividad y Reciprocidad: integrado por vinculos entre personas que son correlativos, padre, hijo. Oponibilidad: es oponible por las personas a quien le corresponda frente a todos. Estabilidad: El estado es una situacion estable o permanente, su regulacion por normas de orden publico importa la imposibilidad de modificarlos a voluntad. Igual no significa que sea inmutable ya que en determinados casos puede ser modificado. Inalienable: El estado de persona no puede ser enajenado ni transmitido, ni puede ser objeto de renuncia. Hay Excepciones: a. Se puede ceder ante cuestiones patrimoniales que con la transaccion no afecte el estado. b. Se puede transar a favor de la validez del matrimonio entendiendo la doctrina que esta norma solo es aplicable en caso de nulidad relativa. c. La ley de adopcion autoriza que los padres densu consentimiento para que el menor sea adoptado habilitando esa manifestacion el otorgamiento de la adopcion plena. Imprescriptible: El transcurso del tiempo no ejerce influencia sobre el.No se pierden los derechos por el desuso ni se adquieren por su uso. Inherencia Personal: el estado de familia como atributo de la personalidad que es inherente a la persona, excluye su ejercicio por toda otra persona que no sea su titular. Titulo de Estado en sentido material: el emplazamiento de un determinado estado de flia. En sentido formal: instrumento publico del cual resulta el estado de familia de una persona y que conforma la prueba legalmente establecida para acreditar ese estado. Posecion de Estado Goce Publico, notorio y constante de una determinada situacion familiar que surge del prolongado ejercicio factico de los dchos y obligaciones propios de la misma, con prescindencia de que quien los ejerza tenga el titulo de estado correspondiente a dicha situacion o crezca de el. (disfrute de un estado de familia con indepcia del titulo sobre el mismo estado) El titulo de estado habilita por si solo a ejercer los derechos que resulten de el, sin otra obligacion mas que exihibirlo. A cada estado le corresponde un titulo, como para el matrimonio la partida de matrimonio o al hijo partida de nacimiento. La posesion configura el goce del estado con el titulo o no. Esta posesion hace presuponer que el titulo existe y de ahi la importancia de su acreditacion cuando dicho titulo falta o no concuerda con la posesion. Al contrario si no se ejerce en los hechos determinado estado de familia nada influye si se cuenta o no con el titulo, en atencion al carácter de imprescritibilidad. Acciones de Estado Acciones judiciales que se dirigen a obtener pronunciamiento judicial sobre el estado de flia correspondiente a una persona. Son los dchos publicos subjetivos a traves de los cuales se requiere intervencion del organo jurisdiccional para la proteccion de una pretension juridica dirigida a que se declare, constituya, modifique o exitinga un estado de familia. Finalidad lograr un titulo de estado del cual se carece (comprobar el estado) aniquilar un titulo de estado falso o invalido (destruir el estado) Crear un estado de flia nuevo o modificar el que se goza. Caracteres Las acciones de estado tienen los caracteres propios de los estados de flia de los que derivan. Son inalienables, irrenunciables, inherentes a la persona y de ejercicio personalisimo e imprescriptible. Inalienables: como las acciones de estado implican el ejercicio de derechos subjetivos familiares de naturaleza extrapatrimonial emergentes del estado, son inalienables igual que el estado. “Las acciones fundadas sobre dchos inherentes a las personas, o que comprendan hechos de igual naturaleza no pueden ser cedidas”. Art.145 CC No puede ser objeto de transaccion o renuncia porque las conseciones reciprocas en las que consiste la transaccion suelen envolver mutuas cesiones y renuncias prohibidas. Irrenunciables: Al igual que el estado de familia las acciones destinadas a salvaguardarlo son irrenunciables, aunque al no ser de ejercicio obligatorio su renuncia podria ser tacita. Como por ej cuando se deja transcurrir el tiempo de ejercicio de un derecho. Inherentes a la Persona: Las acciones son inherenes a la persona. Esto determina consecuencias: Solo el titular puede ejercerlas No se transmiten inter vivos ni mortis causa Los acreedores no las pueden ejercer subrogandose en los derechos inherentes a la persona de su deudor Inprescriptibles: hay distintas posiciones, para algunos la inprescripcion es absoluta, para Belluscio las acciones del estado lo son, lo q no implica que todas sean inextinguibles, pues algunos lo son en tanto otras estan sujetas a extincion por via de caducidad. Para zanonni son inprescritibles y distingue la prescripcion de la caducidad. Para la caducidad se supone la existencia del derecho como tal mientras que en la prescripcion no afectan la existencia del derecho. Otro carácter de las acciones es que no se transmiten por causa de muerte, lo que puede pasar es que la ley legitime a determinados sucesores para que ejerzan una accion a titulo propio y originario. Clasificacion de las Acciones de Estado EMPLAZAMIENTO DESPLAZAMIENTO Objeto inmediato: ubicar a una persona en un estado de flia que le consierne. Fin primordial: desalojar o remover al individuo del estado de familia que ostenta. Ej. Acciones declarativas de reclamacion de estado y las constitutivas, salvo revocacion de adopcion simple. Ej. Todas las acciones declarativas de impugnacion y contestacion. CONSTITUTIVAS DECLARATIVAS Obtener sentencia que cree un estado de familia nuevo o extinga o modifique el existente. Por ellos sus efectos solo se producen para el futuro, salvo la adopcion que retrotrae al dia de la guarda y la declaracion de muerte presunta. Tienden a reconocer un estado que les corresponde a los accionantes y del que por diversas razones, no gozaban, o a desconocer un estado aparente que ostentan los demandados y que no se compadece con el estado verdadero que les corresponde. Por ello sus efectos son retroactivos. De estado matrimonial: De separacion personal. De divorcio vincular De conversion en divorcio vincular Declaracion de muerte presunta De Reclamacion: Reclamacion de estado matrimonial cuando falta el acta de celebracion. Reclamacion de filiacion matrimonial Reclamacion de filiacion extramatrimonial De estado filial: De adopcion plena De adopcion simple De revocacion de la adopcion simple De impugnacion o constatacion tienden a desconocer un estado aparente que se ostenta y que no se compadece con el verdadero estado que corresponde Declaracion de inexistencia de matrimonio cuando existe acta Nulidad matrimonio...sigue!! Particularidades del juicio referido a cuestiones de familia Las Particularidades de esta rama requieren que se establezca el tribunal de familia. Este tiene como caracteristica la inmediacion, esto es que el juez conozca de ante mano a los sujetos enfrentados. A su vez tambien estos tribunales deben contar con un equipo de auxiliares como piscologos, terapeutas familiares y asistentes sociales. Esto favorecera una mediacion evitando el litigio. La Ley nro 7676 de Cba crea el fuero de Familia. Efectos de la sentencia dictada en el proceso de Estado de Familia Estas sentencias constitutivas o declarativas Constitutivas: Para la constitucion, modificacion o extincion de un estado de flia determinado sin efecto retroactivo. Ej. Un divorcio extingue el Estado de Matrimonio. Declarativas: Se declara la existencia o inexistencia de presupuestos preexistentes que son el fundamento del vinculo juridico familiar y es retroactivo. Ej. La impugnacion de paternidad hace que el hijo deje de ser tal para el derecho no solo para el futuro, sino desde el momento de la concepcion. Este titulo de estado que la sentencia constituye o modifica es oponible erga omnes, o sea que mantiene indivisible ese estado de familia que se constituye o modifica porla sentencia, sin perjuicio de que, en el futuro, pudiera ser alterado por otra sentencia. Ej. Si en un caso se impugna la paternidad no es posible que en otra sentencia sea declarado hijo de ese padre. PARENTESCO Parentesco Vinculo juridico que nace de los lazos de sangre, del matrimonio o la adopcion. 3 Clases Consanguinidad: entre 2 personas, una desciende de la otra o ambas de un antecesor comun Afinidad: Vincula a una persona con los consanguineos o adoptivos de su conyugue (pero no existe parentesco entre los parientes consanguineos de los conyugues ni entre conyugues) Ej. soy pariente de mi cuñado (que es cosanguineo de mi marido) pero el no es de mi hermana. Adoptivo: entre adoptante y/o adoptantes y adoptado(adopcion simple) o entre el adoptado y sus parientes y los consanguineos y afines de los adoptantes (en la adopcion plena) El parentesco por adopcion se origina en una sentencia judicial que constituye un vinculo juridico familiar similar o igual al que surge de la filiacion consanguinea establecida. Computo del Parentesco La proximidad se computa por lineas y grados (art. 364 CC) Esta proximidad constituye uno de los mas solidos fundamentos de la organización socio familiar y supone la medida del afecto presunto de las personas aplicando la idea de que el afecto desciende prioritariamente, luego asciende y por ultimo de extiende. Linea serie no interrumpida de grados, y es el vinculo entre dos individuos formados x la generacion347. El art. 349 CC dice que hay 3: ascendente, descendente y colaterales. Pero en realidad son dos. La Linea recta (ascendente y descendente) y la colateral. Tronco grado de donde parten dos o mas lineas, es decir el antecesor comun de dos colaterales. Rama cada una de las lineas que parten del tronco por R a su origen La linea asecendente une a alguien con aquellos de los que desciende directamente, entonces se compone en primer grado del padre, segundo abuelo, tercero bis, etc La linea descendente une a alguien con de los que el directamente descienden, entonces seria en primer grado hijo, segundo nieto, etc. La linea colateral es la serie de grados que existen entre personas que tienen un ascendiente comun, sin descender una de la otra, ej. hermanos, primos, tios. En la linea recta no existe un limite que marque el fin del parentesco, es decir que sigo siendo pariente de mi tataratatara etc...en cambio en la linea colateral si hay un limite que es el cuarto grado, es decir que soy pariente hasta de mi primo tercero. (el primero seria mi hno, el segundo mi primo hno, el tercero mi primo segundo y el cuarto mi primo tercero). Los vinculos que exceden este limite de grado de parentesco les dejan como simples relaciones familiares, la cual es una categoria extrajuridica que carece de relevancia para el derecho. Estos serian los parientes lejanos. Resumiendo, en la linea colateral mas alla del cuarto grado no hay efecto juridico. Colaterales mas proximos Hermanos Pueden ser unilaterales o bilaterales según compartan un progenitor o ambos. Los bilaterales se denominan tambien carnales o de doble vinculo. Los unilaterales medio hermanos o de vinculo simple. Comienzo y fin del parentesco Inicio: con la concepcion e inscripcion en la partida (reconocimiento) Fin: La consanguinea no termina nunca. Salvo en la adopcion plena que se exitingue y pasa al parentesco adoptivo. (el adoptado no tiene mas R con los padres biologicos o su familia) Por afinidad: por muerte o divorcio, aunque subsiste en los casos de impedimiento de matrimonio. O sea que si me divorcio de mi marido ya no tengo parentesco con mi cuñado pero si sigue siendo un impedimento para casarme con el. El Parentesco es un vinculo juridico, en virtud del cual una persona esta obligada con respeto a la otra. Es decir que de este vinculo del parentesco se derivan efectos juridicos. Efectos Juridicos del Parentesco CIVILES 1.Es base de los impedimentos matrimoniales de consanguinidad, afinidad y adopcion. 2. Es fuente de la obligacion alimentaria 3. Es fuente de la vocacion sucesoria ab intestato. 4. Otorga el derecho a oponerse a la celebracion del matrimonio. (los parientes se pueen oponer) 5. Confiere legitimacion activa para la accion de promocion de la nulidad del matrimonio. 6. Confiere legitimacion activa para solicitar insania, sordomudez e inhabilitacion judicial. 7. Impone obligacion de denunciar orfandad, o la vacancia de la tutela bajo sancion del derecho de privacion de esta. (si no informo que tengo a mi sobrino pierdo el derecho a tener su tutela). 8. Otorga el derecho a tutela y cuartela legitima y de reclamar por los abusos de tutores o curadores. 9. Otorga el derecho al beneficio de competencia. (beneficio de competencia es cuando a un deudor se le permite pagar lo que pueda, dadas sus circunstancias economicas. Aquí se le da a los ascendientes, descendientes y hermanos) 10. Inhabilita al oficial publico a actuar como tal en asuntos en los que se ven involucrados sus parientes dentro del cuarto grado. 11. Inhabilita para ser testigos en los insturmentos publicos a los parientes en igual grado q el anterior. 12. Confiere el carácter de parte interesada para declarar la existencia de embarazo. (se tendra por reconocido el embarazo con la simple declaracion de madre, padre o demas interesados) 13. Constituye supuesto de incapacidad para ser incluido en un testamento cuando el parentesco sea con el escribano publico y los testigos que intervinieron en tal acto. 14. Legitima para requerir la simple ausencia y tambien para requerir la declaracion de ausencia con presuncion de fallecimiento. 15. Legitima para iniciar o continuar las acciones de desconocimiento de la paternidad. (solo al otro hijo) 16. Habilita para solicitar la internacion de los parientes afectados de enfermedades mentales, alcohilismo, toxicomania, para su asistencia en establecimiento adecuado. 17. Fundamenta el derecho de visita. PENALES En el derecho penal, el parentesco obra de 3 maneras distintas: como agravante de ciertos delitos, como eximente de responsabilidad y como elemento integrante de la figura delictiva. PROCESALES Puede operar como causal de recusacion y excusacion de magistrados, y funcionarios judiciales y el impedimento de ofrecer parientes como testigos ALIMENTOS Alimentos Toda sustancia que pueda subvenir a las necesidades del organismo y reparar sus perdidas. En todas las legislaciones existe un derecho a exigir y obtener prestacion alimentaria con su correlativa obligacion de brindarla. Tal exigencia es de carácter moral y equitativo. Una primera gran clasificacion distingue los alimentos de fuente legal y fuente negocial: Alimentos Legales: Dentro de estos se diferencian los que estan fundados en razones de solidaridad respecto de los que estan basados en otros motivos, como ej. el de gratitud en la donacion o el deber de resarcir un daño injustamente causado. La mayoria tienen carácter juridico familiar y la raiz esencial en que estriban es la solidaridad familiar (paternal, parental o conyugal) o la solidaridad cuasifamiliar y su fundamento legal es el vinculo paterno-filial o los distintos nexos parentales, o el ligamen matrimonial, o determinadas R cuasifamiliares (pupilares o postmatrimoniales). Tambien existen cargas alimentarias que pesan sobre la comunidad en general (Estado, sociedad, acreedores) con razon de solidaridad social o humana. Alimentos Negociales: Son los que basados en la autonomia de la voluntad, nacen de un convenio otestamento y, como cualquier deuda patrimonial, se rigen por las estipulaciones del acto juridico que los genero, y, subsidiariamente, por las reglas genericas de los cretidos comunes. El estatuto de cada una de las categorias alimentarias esta determinado por la naturaleza juridica de la relaicion, según su origen, fundamento y atendiendo a veces a la plenitud o relajacion del vinculo. Asi: 1. La reglamentacion de alimentos para hijos menores no enmancipados se rige por lo dispuesto en la Patria Potestad. 2. La Reglamentacion de alimentos entre los conyugues varia según al situacion de convivencia entre ellos 3. La asistencia alimentaria entre parientes 4. Los proviniente de gratitud estan regulados en el titulo contractual de donaciones. 5. Los alimentos resarcitorios responden a los principios patrimoniales de resarcimiento x daños. 6. Las controversias sobre los alimentos negociales se resuelven por las normas del Dcho Civil patrimonial propias de los contratos o testamentos. OBLIGACION ALIMENTARIA DERIVADA DEL PARENTESCO En algunos casos no solo es entendido el alimento como medio material para la subsistencia fisica sino tambien para la educacion e instrucción. En la obligacion alimentaria encontramos gastos ordinarios y extraordinarios. Ordinarios: los de subsistencia y vestuario. Extraordinarios: enfermedad. No comprende gastos superfluos de lujo, vicios, etc. Es fundamental que este derecho sea indisponible ya que la vida humana no esta en la esfera de los poderes dispositivos de nadie. Por ello se dice que es un derecho personal extrapeculio, que integra el ambito del orden publico asistencial indisponible. En los art. 367 a 376 CC se legisla acerca de estas obligaciones de presar alimentos de los parientes. En este sentido el vinculo juridico del parentesco establece una verdadera relacion alimentaria, que se traduce en un vinculo obligacional de origen legal que exige una prestacion al pariente necesitado. Al ser la obligacion de prestarlos de esencia extrapatrimonial, esta no puede ser objeto de transaccion, ni se puede renunciar o transferir, ni ser embargada. Caracteres El derecho a recibir alimentos y la obligacion de prestarlos deriva de una relacion legal de contenido patrimonial, pero cuyo fin es esencialmente extrapatrimonial, es la satisfaccion de necesidades personales para la conservacion de la vida, para la subsitencia, de quien lo requiera. Indisponible: Este derecho es reconocido aun en contra de la voluntad, ya que no se concede en interes del individuo sino en un interes superior, el de la vida humana. Irrenunciable: Los dchos concedidos en miras del orden publico son irrenunciables. Es una forma de resguardar al individuo contra su ligereza o inexperiencia. Imprescriptible e intermitente: Al ser irrenunciable debe ser imprescriptible, ya que si se desease renunciar solo bastaria dejar pasar el lapso de prescripcion. Inherentes a la persona e intransmisibles Inembargable e incompensable: quedan fuera del contenido de la prenda comun de los acreedores. La deuda de alimentos es incompensable porq no pueden ser compensables los creditos inembargables. Preguntar!!!! Intransigibles: La obligacion alimentaria es inhabil para ser objeto de transaccion Parientes Obligados Los parientes por consanguinidad se deben alimentos en el siguiente orden: 1. Los ascendientes y descendientes (pref. Los grados mas cercanos y a = grado el mejor economica//) 2. Los Hnos y Medio Hnos. La Obligacion alimentaria entre parientes es reciproca. La subsidiariedad legal que se desprende del orden de prelacion de los parientes obligados no supone una sucesividad procesal, es decir que en el caso que una madre reclame alimentos para su hijo al padre y este no pueda brindarselos, tenga que abrir un proceso contra el padre y luego contra los abuelos por ej, sino que puede abrirlo directamente contra los abuelos y en el mismo proceso se acreditara que los parientes en grado preferente (padre) no estan en condiciones de cumplir la prestacion alimentaria. 3. Entre los parientes por afinidad unicamente se deben alimentos los que esten vinculados en 1er grado. La obligacion entre afines es subsidiaria al deber alimentario entre los esposos y consanguineos. Por esto el afin puede excepcionarse alegando por ej la existencia de consanguineos pudientes. Solo los afines deben alimentos en caso que no haya consanguineos en posicion de prestarlos. Requisitos de Exigibilidad del debito alimentario. Art. 370 CC Para que el derecho alimentario sea exigible se deben dar 3 cosas 1. La necesidad real de quien lo solicita. 2. El Vinculo familiar 3. La pudiencia del obligado. En cuanto a la necesidad, no hace falta que el necesitado agote su patrimonio, puede conservar elementos para su vida digna como la vivienda y elementos de trabajo, pero debe demostrar que el fruto de su trabajo no le alcanza para sobrevivir. Esto puede pasar porque sus ingresos no sean suficientes, porque esta desempleado sin culpa o porque en su lugar de residencia existe una elevada tasa de desempleo. DERECHO DE VISITAS El derecho de visita es el derecho a mantener comunicación adecuada con el pariente con quien no se convive. La doctrina sostiene que tambien se hayan legitimados para obtener un regimen de visitas personas que demuestren interes familiar y ostenten un vinculo afectivo, como por ej los padrinos. En estos supuestos la visita puede ser autorizada si los tutores la impidieran sin razon justificada. El art. 376 dice que los padres, tutores, curadores deben permitir las visitas de los parientes que se deban alimentos reciprocamente. Si hay oposicion fundada lo decidira el juez. Modulo 2 Privado VI (Familia) El Matrimonio y sus efectos Derecho Matrimonial Matrimonio El derecho de familia institucionaliza el reconocimiento de las dos relaciones biologicas basicas que dan origen a la familia: el matrimonio y la procreacion. Ambas tb son el origen de las R de parentesco. Matrimonio Institucion juridica basada en el consentimiento mutuo, se constituye por la union formal, aconfesional o civil, exclusiva, exogamica, igualitaria, estable y plena que emplaza a los contrayentes en el estado de familia de conyuges o esposos, del que se derivan importantes derechos y deberes, regidos por un estatuto legal que el Estado impone. 2 aspectos El matrimonio in fieri, celebracion como acto juridico familiar El matrimonio in facto esse, que es el estado de flia que surge del acto juridico inicial. Acto juridico matrimonial y relacion juridica matrimonial. Este acto juridico que une en matrimonio es un acto voluntario licito cuyo fin inmediato es establecer las RR Conyugales (art. 944 CC) Luego del control de legalidad que ofrece el oficial publico del registro civil se inicia la R jurdica matrimonial. Esta se deduce en deberes y derechos independientes y reciprocos entre los conyuges. Mientras el acto matrimonial es de libertad de los contrayentes, ya que el puro consentimiento de ambos asume condicion de existencia, el estado matrimonial se sujeta a la imperatividad de la ley, y como atribucion subjetiva de relaciones jurdidicas familiares, participa de los caracteres comunes del estado de familia. Caracteres Formal: el acto se lleva a cabo por la celebracion revestida de las solemnidades de la ley. Aconfesional o civil Exclusiva: es por la R monogamica, los esposos son exclusivos entre si. Igualitaria:DDHH eliminacion de toda discriminacion contra la mujer, etc. Estable: se contrae con intencion de perdurar y su establidad la garantiza la lay. No r con separacion. Plena Heterosexual Fines (para la ley): Fidelidad, cohabitacion y asistencia. EXTRUCTURA Y PRESUPUESTO DEL ACTO JURIDICO MATRIMONIAL Los elementos estructurales del acto son condiciones de existencia, por lo que la ausencia de alguno provoca la inexistencia lo cual no equivale a invalidez o nulidad. Inexistencia: cuando el aparente matrimonio carzca de algun elemento estructural como el consentimiento de alguno de los dos o la intervencion del oficial publico. No produce efectos civiles. Nulidad: Cuando se hayan presentado los elementos estructurales pero estos hayan fallado o esten viciadas las condiciones de validez. Para que acto juridico m sea valido y licito se deben cumplir requisitos intrin y extrinsecos. Intrinsecos o de fondo: Diversidad de Sexo Consentimiento Ausencia de impedimentos Impedimentos-Clasificacion POR INDOLE DE LA SANCION POR LAS PERSONAS RESPECTO DE LAS QUE SE APLICA POR EL TIEMPO DE VIGENCIA Dirimentes: los que cuya violacion habilita el ejercicio de la accion de nulidad del matrimonio Impedientes: se resuelven con sanciones de otro tipo o solo cumplen funcion preventiva, asi si el oficial publico los sabe antes puede negarse a la celebracion, pero dados a conocer luego, su habida inobservancia no produce ninguna consecuencia juridica. Absolutos: los que obstan a la celebracion del matrionio con cualquier persona (mayoria de edad) Relativos: los que representan un obstaculo con relacion a una persona determinada (parentesco) Perpetuos: no desaparecen por el transcurso del tiempo (parentesco) Temporales: desaparecen o estan sujetos a la extincion por el paso del tiempo (edad legal) Efectos: causa de oposicion a la celebracion y denuncia, causa de oposicion a la celebracion por el oficial publico, dan lugar a sanciones civiles y penales. Dirimentes: Parentesco: consanguineos, afinidad en linea recta y adoptivo. Falta de edad legal (18 años). (Juez puede otorgar una Dispensa autorizandolo) Ligamen: subsitencia del matrimonio anterior (tiene q haber monogamia) Crimen: haber sido autor, coautor, complice o instigador de homicidio doloso de un esposo Privacion permanente o transitoria de la Razon por cualquier cuasa Sordomudez cuando no pueda manifestar su voluntad inequivocamente x otro medio. Impidentes: son meramente prohibitivos en el sentido que si el matrimonio se celebra sera valido pero le traera consecuencias a los contrayentes por haberlo hecho de forma irregular. Falta de asentimiento de los representantes legales (los menores aun los emancipados requieren conformidad para casarse, de padres, tutores o en defecto el juez). Llevar a cabo la ceremonia sin el consentimiento, la sancion se aplica sobre la privacion de la administracion y disposicion de los bienes que los menores hubiesen adquirido La manifestacion de asentimiento puede hacerse de diversas formas, pero siempre tiene que ser anterior al consentimiento de los contrayentes. Discenso: consiste en la actuacion judicial que se da cuando un menor no se conforma con la oposicion de sus padres y decide llevar la cuestion a los tribunales, y que estos decidan si la oposicion es fundada o no. Los padres pueden fundamentar que existan alguno de los impedimentos, la falta de madurez psiquica, la enfermedad contagiosa o grave deficiencia de la persona que pretende contraer con el menor y la conducta desordenada o inmoral o la falta de medios de subsistencia de quien se case con el menor. (art. 169 CC) El Juez decide el discenso por jucio sumarisimo o por la via procesal mas breve. Impedimentos Eugenesicos Euegensia: ciencia que estudia los facotres que pueden mejorar o debilitar los caracteres hereditarios de las generaciones futuras. En algunos ordenamientos se incluyen estos impedimentos. En el nuestro en primer momento se incluyo el de la lepra pero que luego quedo sin vigencia ya que se comprobo que la lepra no era hereditaria, y el otro fue el de las enfermedades venereas en periodo de contagio. Primero para los hombres y en 1965 se extendio a las mujeres tambien. No es un impedimento dirimente, pero si impedientes ya que si una persona quiere contraer matrimonio con otra que tiene por ej el virus HIV lo puede hacer pero con el impedimento lo que se pretende es que esta persona tenga el derecho a saberlo de antemano y aquí el por qué de la necesidad de los examenes pre nupciales obligatorios. Vicios (art. 175CC) Los que inciden sobre algunos de los elementos del acto voluntario, tradicionalmente: error, dolo o violencia. Dolo: representa a quien por manipulacion o artificio ha inducido al otro contrayente al matrimonio. Violencia: incide sobre la libretad del consentimiento y puede ser tanto fisica como moral o intimidacion. Error: Consiste en el falso conocimiento que se tiene de algo, la discordancia entre la realidad y la imagen mental que se forma de ella quien la sufre (como el caso de ally que se enamora por internet y era un enano y lo supo recien al mudarse con el) Se vicia el consentimiento x error de la otra persona o x error de las cualidades personales, si quien se opone prueba que de no haber existido error hubiese negado el consentimiento. Exclusion de modalidades El art. 193 dispone que la declaracion de los contrayentes no puede someterse a modalidad alguna. Esto es que no pueden existir condiciones a la hora de dar el si, no puedo decir me caso con la condicion de nunca tener hijos. Matrimonio entre ausentes (173 y 174) El consentimiento debe ser prestado personalmente ante autoridad competente. Lo que permite el matrimonio entre ausentes es que un contrayente de su consentimiento ante su oficial correspondiente y el otro lo haga en el de su localidad, y asi el matrimonio sera valido. Aunque este permiso solo sea excepcional. DILIGENCIAS PREVIAS A LA CELEBRACION Oposicion se puede producir por los impedimentos del art 166 x el conyuge, parientes linea recta y colat hasta 2°, adoptante y adoptado, tutores, curadores y MP Debera deducirse Ante oficial publico que intervenga en el acto. Desde inicio de diligencias previas hasta celebracion. Se hara verbalmente con acta firmada por el oponente se ponen los datos, el parentes. por escrito y se transcribe en el libro de actas. Los motivos y las pruebas Deducida en forma se da conocimiento a los novios. Si reconocen los impedimentos se hace constar en acta y no hay celebracion. Si no reconocen tienen 3 dias para contestar sobre ellos, se suspende matrimonio y un juez decidira. Cuando sentencia se haga cosa juzgada se puede celebrar. Reputada Valida impedira la celebracion del matrimonio. Denuncia Cualquier persona puede denunciar ante el MP o el Jefe de Registro Civil la existencia de impedimentos. El oficial la remite al Juez civil que da conocimiento al MP quien resolvera si la oposicion es fundada o no. CELEBRACION DEL MATRIMONIO Para contraer matrimonio primero hay que hacer unas diligencias previas que sirvende control para el oficial publico. Son de naturaleza administrativa para que este se cerciore de identidad, intencion, aptitud nupcial, etc. Para esto se exige que los contrayentes rellenen un formulario en el registro civil que corresponda al domicilio de uno de los dos. Deben completar sus datos personales, de filiacion y si hubo matrimonio disuelto o anulado anteriormente. Según dice el art 187 tambien se exigen los datos personales y aptitud nupcial de dos testigos. En el caso de haber mantenido matrimonios anteriores deben acompañar el formulario de copia de la sentencia legalizada que disolvio o anulo aquel, o que haya declarado el presunto fallecimiento. En caso de ser viudo el acta de defuncion. Para los menores declaracion autentica de asentimiento de su responsable legal. Una vez dado esto y si el oficial no ve ningun impedimento se celebra el matrimonio en el Registro Civil, pero hay casos en los que alguno de los contrayentes se encuentre imposibilitado de concurrir, en tal situacion se celebra en el domicilio pero los testigos deben ser 4 en lugar de 2. El Oficial lee a los contrayentes en la ceremonia los arts. 198, 199 y 200 CC (deberes y derechos de los conyuges) Una vez esto se da el consentimiento uno del otro sucesivamente y el oficial los declara unidos en matrimonio ante la ley. El acta deja constancia del resultado. Este acta es firmada en el momento. Se da copia. Si uno o ambos desconocen el idioma nacional deben ir acompañados por traductor. Matrimonio en articulo mortis (art. 196) Alguno de los contrayentes se halla en peligro de muerte. En este caso excepcionalmente se permite celebrarse sin alguna de las formalidades. Perminte q el oficial omita las exigencias del 186 y 187. Para esto se debe constatar mediante certificado medico y sino lo hubiere la declaracion de dos vecinos de que sucede tal cuestion. Si no se hayara el oficial publico del registro civil lo puede llevar acabo cualquier magistrado o funcionario judicial, levantando el acta de la celebracion y remitiendola al oficial publico. PRUEBA Cuando se alude a la prueba del matrimonio se atiende a su necesaria oponibilidad. El acto matrimonial que emplaza en un determinado estado de familia, exige esa oponibilidad. El art. 197 dice que el matrimonio se prueba con el acta de celebracion, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia. La Prueba Supletoria: solo procede ante la imposibilidad de presentar lo anterior. Esto es que quien desee probar la existencia de matrimonio por este medio debe probar la imposibilidad de conseguir el acta o libreta. Una vez dado esto, el hecho constitutivo de la prueba sera la celebracion del matrimonio, por ej. la declaracion de testigos que asistieron. La imposibilidad y celebracion se prueban en el mismo tramite sumario. EFECTOS DEL MATRIMONIO Efectos Personales Todos los efectos personales y patrimoniales estan signados por la igualdad juridica de los conyuges, que expresa a su vez la igualdad juridica de los sexos. La legislacion positiva interna ha sufrido evoluciones dada la diferencia de sexos y la discriminacion contra la mujer. Hoy subsisten dos diferencias: La prohibicion de donaciones de la contrayente al contrayente Y la preferencia de la madre (cuando los 2 no conviven) para la tenencia de hijos menores de 5 años. Tambien podria considerarse el apellido que se pasa el paterno en primer lugar. Ley Aplicable: las R personales son regidas por el domicilio donde conviven, en caso de duda de este se aplica el de la ultima residencia. Atributos de los Conyuges Atributos: cualidad en cuya virtud el ente es persona y sin la concurrencia de la cual no lo seria. El presupuesto para que el sujeto pueda ser titular de sus derechos. El matrimonio repercute en esos atributos, en la capacidad de derecho de esa persona, determinando una serie de prohibiciones al goce de ciertos derechos. Las restricciones son: Agota su aptitud nupcial, generando imposibilidad de ligamen. Genera impedimentos matrimoniales en razon de afinidad. Restricciones en la capacidad de adopcion, una vez casado se puede con el consentimiento del conyuge Genera ausencia de llamado hereditario, respecto de la nuera viuda sin hijos que vuelve a casarse. Determina la perdida de derechos alimentarios y asistenciales para el divorciado que vuelve a casarse La cancelacion del dcho real de habitacion vitalicio del conyuge supersite cuando el titular se casa again. Origina incapacidad para contratar entre conyuges. (donaciones, compraventa, permutas, etc) Origina incapacidad para prescribir y usucapir, entre conyuges. Determina restricciones a la libre disponibilidad de ciertos bienes de su propiedad. Restringe el derecho a cobrar acreeciones que tuviera contra su conyuge. No puede solicitar la quiebra del conyuge. En el tramite del concurso se lo excluye para formar la mayoria del capital requerido para el acuerdo. El matrimonio no modifica la capacidad juridica (de dcho)de los esposos. Salvo si 1 es menor y se emanc Determina el regimen de emancipacion con las especificas incapacidades de dcho de los art 134 y 135 En la actualidad no establece restricciones sobre la administracion de los bienes de la mujer. Los atributos son: Nombre (o atributo de individualizacion) Estado (o atributo de posicion juridica) Capacidad (o atributo de titularidad) Domicilio (o atributo de ubicación fisica) Nombre Antes se usaba que la mujer adhiera el apellido de su marido. Ya la ley 23515 determina como optativo a la mujer la de adherir el apellido precedido por la preposicion “de”. Lo mismo sera optativo usarlo despues de la separacion salvo que el marido se oponga por causa grave, no asi dado el divorcio vincular donde pierde el dcho a usarlo, salvo previo acuerdo. Estado Es el cambio de las cualidades que la ley tiene en cuanta para atribuirle efectos juridicos o bien para la posicion juridica, seria el paso de soltero a casado. Capacidad De Derecho Los conyuges menores o mayores de 21 años se encuentran en incapacidad de derecho en consecuencia de su estado matrimonial. En cuanto a lo personal son el impedimento de ligamen, de parentesco por afinidad y la prohibicion de adoptar unilateralmente. En cuanto a lo patrimonial hay varias prohibiciones como de contratarse entre si, y el asentimiento conyugal para actividades sobre los bienes gananciales. De Obrar El matrimonio no incide en la capacidad de obrar para los conyuges mayores de edad. Los menores quedan con capacidad una vez emancipados. Domicilio A diferencia de antes que se usaba el domicilio legal del marido hoy los esposos lo fijan de comun acuerdo, si no lo hay se puede concurrir a un juez para que resuelva en pos del interes familiar. RELACIONES PERSONALES ENTRE LOS CONYUGES Derecho-Deberes Explicitos Fidelidad – Asistencia – Cohabitacion – Alimentos Matrimonio Implicitos amor, la mutua comunicación, el deber a actuar en pos del interes familiar, guardar secretos, tolerancia mutua, el generico compromiso de evitar conductas antimatrimoniales, deber de preservar honor y dignidad familiar. Los rasgos de los derechos-deberes del matrimonio son: Fundamento: Este es Etico. No solo es un vinculo juridico sino moral-espiritual q implican deberes eticos. Al valor juridico siempre se le sobrepone el valor moral. Orden Publico: Las normas son de orden publico, por lo tanto ajenas a la voluntad de los esposos aunque la fuente inmediata sea la voluntad de casarse. Reciprocidad: significa que el conyuge es titular delmismo derecho que el otro. Deben ser paralelos. Permanencia: Los dchos y deberes participan de la permanencia del matrimonio y hasta lo sobrepasan. Contenido: pueden ser patrimoniales o personales Cumplimiento: Son de cumplimiento indelegable. No hay lugar a la ejecucion forzosa salvo alimentos. Deberes-derechos fundamentales y explicitos: Fidelidad: La mutua fidelidad es el deber de amar al otro con lo bueno y lo malo. La violacion puede ser material (adulterio) o moral, que sin llegar a una relacion sexual afecta al otro. Tiene doble aspecto Negativo: abstencion a tener relaciones sexuales con terceros. Positivo: Afecto, respeto. Hace al dcho de tener sexo con el otro conyuge. Caracteres: Reciproco (los dos por igual) Absoluto e incomprensible (el adulterio de uno no le da dcho al otro a hacer lo mismo) Permanente (hasta el fin del matrimonio. No subsiste si hay separacion personal) Sanciones por infidelidad: Civil, separacion o divorcio por adulterio o injurias graves. Asistencia: Los esposos se deben mutuamente asistencia y alimentos art.198 Tiene doble aspecto Moral: ayuda, respeto reciproco, ciudados espirituales q ambos deben darse. Material: Alimentos. Su contenido economico asegura la subsitencia material. Los alimentos son una obligacion consecuencial de la relacion juridico familiar. Caractereres: Recriproco: deber mutuo Permanente: rige tanto durante la convivencia como al final de esta. Sanciones: Civil, injurias graves, causan el divorcio por culpa. Penal, ley 13.944 incumplimiento de los deberes de asistencia personal. Cohabitacion Los conyuges tienen la obligacion de vivir en la misma casa. Cualquiera de los conyuges puede intimar judicialmente al otro para que reanude la convivencia interrumpida sin causa justificada bajo apercibimiento de negarle alimentos. Con la obligacion de cohabitar se vincula el debito conyugal, es decir el deber de prestarse relaciones sexuales. EFECTOS PATRIMONIALES * ver art INTERVIVOS POST MOREM Asistencia Material, Regimen de alimentos Beneficio de Competencia * 799 Suspencion de la Prescripcion * 3969 Convenciones Matrimoniales Contratos entre Conyuges Regimen Legal: imperativo e inmutable Vocacion hereditaria conyugal Derecho Real de habitacion del conyuge supersite Extrapatrimonial: Custodia del cadaver Disposicion de organos Defensa de la memoria REGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO Se establece x el conjunto de normas que regulan las relaciones patrimoniales de los esposos entre si y con respecto a terceros Regimenes tipicos: Absorcion: El marido absorve todos los bienes de la esposa. Se uso en el common law en SXIX Unidad de Bienes: Igual al anterior pero en la separacion debe restituir todo tal cual. Paises germanicos. Union de Bienes: Los bienes permanecen separados pero el marido administra y usufructa los de la mujer. Se debe restituir el patrimonio tras la separacion. China y Turquia. Regimen de Comunidad: Los esposos comparten buena o mala fortuna del matrimonio, se integra con una clase de bienes que ambos coparticipan y se dividen al finalizar el matrimonio. Distintas formas según extension de la masa Universal: todos los bienes presentes y futuros. Restringida: Solo los gananciales y muebles. Según gestion de bienes comunes marital (el marido los bienes gananciales) separada (c/conyuge sus bienes) conjunta (ambos los comunes) Regimen de Separacion: Cada conyuge conserva la propiedad de sus bienes y de los que durante el de Bienes matrimonio adquiera para sí, o sea que cada uno administra sus bienes, goza de sus rentas y responde solamente x sus deudas. Implica absoluta separacion de propiedad, gestion y responsabilidad. Regimen de Particpacion: No existen bienes comunes, cada conyuge es exclusivo propietario de lo que adquiere durante el matrimonio. Seria igual que el de separacion pero cuando se disuelve el matrimonio se les da el derecho a cada conyuge o al supersite a participar en los adquiridos por el otro hasta igualar los patrimon En Arg. Regimen Patrimonial-Matrimonial Argentino En nuestro derecho el regimen patrimonial matrimonial es legal, imperativo en su origen, relativamente inmutable, de comunidad restringida a los gananciales, de gestion separada con tendencia a la gestion conjunta, de separacion de deudas como regla y de particion por mitades. Convencion Matrimonial es el acuerdo prenupcial. Determinan el regimen patrimonial al cual quedaran sometidos o alguno de los aspectos de sus R patrimoniales. Son convenios entre contrayentes (no conyuges) En nuestro pais solo se permite para lo estipulado en el art. 1217: Antes de la celebracion del matrimonio los esposos pueden hacer convenciones que solo tengan estos objetos: Designacion de los bienes que cada uno lleva al matrimonio Las donaciones que el esposo hiciera a la esposa. Contrato entre los Esposos Queda Prohibido expresamente: Donaciones: No se puede de uno los conyuges dentro del matrimonio (si mutuas), ni un conyuge a hijos unilaterales del otro, o a las personas de quien éste sea presunto heredero al tiempo de la donacion. Compraventa: El contrato de venta no puede tener lugar entre marido y mujer aunque haya separacion judicial de bienes. Permuta: Anterior nos remite al art. 1490 que dice “no puede permutar q no puede comprar y vender” Expresamente permitidos: Mandato: Para administrar un conyuge los bienes propios o gananciales cuya gestion le esta reservada al otro necesita mandato del otro (autorizacion) expresa o tacita y no debe rendir cuentas. Fianza: Tercero afianza a su conyuge en relacion al otro en caso de q uno pida separacion de bienes y el otro se oponga. Sociedades: Los esposos pueden integrar entre si sociedades por acciones y de responsabilidad limitada SOCIEDAD CONYUGAL Regimen de bienes o matrimonial patrimonial: conj normas q regulan las R patrimoniales de los esposos y Sociedad Conyugal estos con terceros. Caracteres Legal: Toda convencion de los esposos con respecto a algun objeto de su relacion patrimonial o donaciones o renuncias de derechos quedan sin valor ante la ley. Inmutable: Los conyuges no la pueden modificar durante el matrimonio. Luego del matrimonio no se puede hacer ningun contrato ni revocar o modificar uno anterior a el. De Comunidad restringida a los gananciales: Se parten todos los gananciales, salvo algunos llamados “anomalos” q son los adquiridos luego de la separacion de hecho (x el inocente) De Gestion separada tendiente a conjunta: Tiene la tendencia porq por mas q cada uno administre lo suyo requiere asentimientoconyugal para ciertos actos de disposicion y gravamen. De Separacion de Deudas: Cada conyuge responde por las deudas q contrae con sus propios bienes. De Particion por mitades: los divididos en partes iguales son solo los gananciales. EL CAPITAL DE LA SOCIEDAD CONYUGAL La fecha de inicio es forzosa cuando se celebra. Los bienes de la sociedad son los bienes propios de cada conyuge y los bienes gananciales. Son Bienes Propios: Los llevados al matrimonio: Los adquiridos despues del matrimonio cuando la adquisicion es a titulo gratuito.(donacion, herencia) Los adquiridos por permuta con otro bien propio, por la inversion de dinero propio o reinversion. Los aumentos materiales de bienes propios Los adquiridos despues del matrimonio pero por titulo o causa anterior a el. Bienes Aportados: se llaman a los q cada uno posee al celebrarse el matrimonio y son propios. Indemnizacion por daños fisicos: propia si provocan incapacidad permanente. Ganancial si es transitoria en el tiempo que existe la sociedad conyugal. Indemnizacion por daños morales: Propia Jubilaciones y Pensiones: Derecho a jubilacion: Propio Cuotas percibidas durante sociedad: gananciales Son Bienes Gananciales: Los que adquieran uno o los dos conyuges durante el matrimonio que no sean a titulo de herencia, donacion o legado. Adquisiciones Onerosas: por compra u otro titulo oneroso aunque fuera a nombre de un solo conyuge. Adquisiciones fortuitas: los adquiridos x azar (loteria,etc). Si fuera probado que fue con dinero propio se le reconoce al otro conyuge el credito arriesgado. Frutos de los bienes: los de los bienes comunes o los de los propios percibidos o pendientes de percibir durante la sociedad conyugal. Producto de Minas: Es ganancial los particuales de cada conyuge según el codigo de mineria. Frutos de trabajo: son gananciales los frutos civiles de la profesion, trabajo o industria de cada uno. Usufructo de bienes de hijos anteriores: es ganancial. Valor de las mejoras de bienes propios: son gananciales las mejoras q durante el matrimonio hayan dado mas valor a los bienes propios de cada uno. Se resuelve en credito o recompensa. Inversiones a favor de uno solo de los conyuges: todo de lo q uno de los conyuges obtenga ventajas. Adquisiciones posteriores a la disolucion x titulo o causa anterior: se computan como gananciales. Donaciones Remuneratorias: los de servicios prestados durante la sociedad aunq sean hechas despues. Aumentos Materiales y Mejoras: tb lo es el aumento del valor del bien sin mejoras. Subrogacion Real: los q entran en el patrimonio de los conyuges x permuta, inversion o reinversion. Prueba del carácter de los Bienes: principio in dubio communitate, se presume ganancia. Es una presunsion iuris tantum (prueba en contrario) por lo que la carga recae sobre quien afirme que un determinado bien es de uno u otro conyuge. PASIVO DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Hay que diferenciar las deudas personales de las comunes. En los regimenes matrimoniales patrimoniales, las deudas revisten dos aspectos: 1. R entre conyuge deudor y su acreedor “cuestion de la obligacion” que deriva en preguntar sobre que bienes puede el acreedor reclamar la deuda. 2. “Cuestion de la Contribucion” es el derecho de un conyuge a exigir que el otro se haga cargo de parte de la deuda, q responde a la pregunta de que bienes deben resultar definitivamente disminuidos por el pago de la deuda. Esto se realiza al liquidar la sociedad conyugal para asegurar la particion. Entonces se distingue: Pasivo Provisorio: (Cuestion de la Obligacion) que hace a la R de los conyuges con terceros que contratan y cuyas deudas se pueden reclamar a ambos esposos. Pasivo Definitivo: (Cuestion de la Contribucion) Hace la R entre conyuges. Son las deudas que deben ser soportadas definitivamente por la comunidad, o sea por el haber ganancial La distincion tiene consecuencias, y es que si una deuda personal es pagada con fondos gananciales entonces si hay una liquidacion entre ambos conyuges, el que pago tiene derecho a recompensa sobre el conyuge deudor, y en cambio si uno de los conyuges solvento con sus fondos una deuda comun, este tiene derecho a recompensa sobre el otro conyuge que no aporto. No hay derecho a recompensa si una personal es pagada con los fondos propios del deudor o si una deuda comun es pagada con fondos gananciales. Las Deudas Personales son personales como regla. Tanto por los bienes propios como los gananciales que haya generadas por un conyuge. Las Deudas Comunes sienta el principio de irresponsabilidad de uno de los conyuges por las obligaciones contraidas por el otro. Es decir que la unica forma de que haya una deuda comun, es decir que se haga responsable al conyuge que no contrajo la obligacion es que la deuda haya sido para: atender necesidades del hogar la educacion de los hijos Toda deuda que no sea sobre estas 3 es personal. la conservacion de bienes comunes. Dijimos que el regimen es de Comunidad Restringida, de gestion separada con tendencia a conjunta, y que esta tendencia a conjunta se manifestaba en la necesidad de obtener el asentimiento del otro conyuge para la disposicion y gravamen de ciertos bienes propios del otro conyuge. Le decimos “asentimiento” porque en este caso el otro conyuge vendria a ser un tercero, y el acto solo recibe carácter de notificacion, claro que si puede oponerse, pero siempre que se comprometa el interes familiar. Asentimiento Conyugal: Acto juridico familiar por medio del cual uno de los consortes ejerciendo una potestad familiar manifiesta su conformidad respecto a actos de disposicion que cumple su consorte en calidad de titular del derecho, por que conociendo las condiciones de ese negocio juridico no puede formular oposicion razonable al no resultar comprometidos los intereses familiares. Actos que lo requieren: Los de Fusion o Transformacion de Sociedades Personales. Bienes que lo requieren: Bienes Propios Solo inmueble asiento del hogar si existieren hijos menores o incapaces Bienes Gananciales inmuebles en general cosas muebles registrables (autos, barcos, armas, caballos) los derechos de registro obligatorio (reales sobre inmuebles, prendarios) Los registros son los publicos y los no oficiales sometidos a fiscalizacion e Inspeccion de la Justicia. En cuanto a las sanciones por falta de asentimiento, hay dos teorias, la de la inoponibilidad y la de la nulidad. La primera dice que al faltar el asentimiento el acto de lleva cabo igual y solo es nulo respecto al conyuge que no asintio, porque no lo tiene como reconocido. El problema es que los efectos que produce la inoponibilidad no se conjugan con los intereses individuales de los conyuges y mucho menos el interes familiar, por lo que seria opuesto a la norma. La nulidad en cambio, tiende a anular el acto porque esta viciado en la falta del asentimiento conyugal que es un requisito legal y condicion de validez para llevarlo a cabo. Esta nulidad no esta reglada, pero se deriva del art. 18 CC donde dice que los actos prohibidos por las leyes son de ningun valor. De todas formas solo lafalta de asentimiento no es suficiente por si misma para la invalidez del acto, esa falta de asentimiento debe ser por una oposicion razonable y justa causa, cuya apreciacion quedara librada al criterio del juez. MANDATO ENTRE CONYUGES Uno de los conyuges no puede administrar los bienes propios o gananciales del otro conyuge sin mandato expreso o tacito conferido por éste. Mandato para administrar: El expreso es por instrumento publico o privado o verbal. El tacito es el impedir o mantenerse inactivo. Se exluye la rendicion de cuentas. Mandato para disponer: Son de contenido simple o general. Simple Mandato para disponer de los bienes propios del mandante excluido el hogar conyugal Para disponer de los gananciales titular del mandante Para disponer del hogar conyugal propio del mandante Para expresar asentimiento del conyuge no titular del dcho en el acto en q le es exigido al titular. Manifiesta confianza que reina entre las partes. General Los que incluyen mas de una de las posibilidades del simple. Debe expresar los contenidos, porque ninguno supone el mandato del otro. Como mandatario, asume las obligaciones contraidas en su nombre y su apoderado dentro de sus atribuciones. Son entonces deudas personales que debera responder con sus bienes propios y los gananciales de su titularidad. DISOLUCION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Se llama disolucion al fin del regimen patirmonial legal. Causas que operan ipso iure (de pleno derecho)..implican cese de regimen matrimonial. Muerte de uno de los conyuges fin natural. (Se procede a la division de bienes para herencias.) Separacion Personal (queda fija notificada la demanda o con la presentacion conjunta de los conyuges) Divorcio Vincular (la disolucion es el dia de notificada la demanda, o la presentacion conjunta de ambos) Nulidad del Matrimonio (ver arts. 221, 222 y 223) Ausencia con Presuncion de fallecimiento al vencer el plazo de prenotacion. (es opcional, a pedido o no. la mujer puede optar por continuar la sociedad o disolverla. En caso de muerte presunta del mardio se dan 3 casos: 1. si mujer opta por disolver, 2. si mujer tiene segundas nupcias, 3. si pasan 5 años de la presuncion u 80 del nacimiento del desaparecido. El hombre no tiene opcion, se da la disolucion de pleno derecho el dia de fijado el presunto fallecimiento.) Matrimonio del conyuge presente Causas que operan a solicitud. Implican separacion de bienes. Quedan sujetos hasta q esto termine. Ausencia con presuncion de fallecimiento Concurso El otro conyuge puede pedir separacion de bienes x riesgo a q se comprometan Mala administracion sus gananciales. Abandono de hecho de la convivencia (abandono unilateral de convivencia antes de sentencia q decrete separacion de bienes. No divide gananciales del abadonado) Interdiccion (Esposa cuyo marido fuera declarado interdicto y tuviera x curador un tercero. Interdiccion vendria a ser lo mismo q incapacidad. No puede administrar ni su persona ni sus bienes) FRAUDE ENTRE CONYUGES En el art 1298 se dice que la mujer puede argüir de fraude cualquier acto o contrato de su marido anterior a la demanda de separacion de bienes, en conformidad a lo dispuesto respecto de los hechos en fraude de los acreedores. Actualmente es aplicable a ambos conyuges. Requisitos para pedir fraude: Que el acto cause o agrave la insolvencia del disponente Que el tercero adquirente sea de mala fe Que el demandante actue en virtud de un credito de fecha anterior a la del negocio atacado. Esto NO significa desplazar el fraude de conyuges del fraude comun. Pueden ser fraudulentos los negocios juridicos anteriores a la demanda de separacion de bienes (o de separacion personal o divorcio, que la involucran) Los actos posteriores a la interposicion de la demanda quedan sujetos a la reglamentacion general de fraude, y conforme a esta, una vez determinado el carácter de deudor y acreedor puede incurrir en fraude disponiendo de bienes propios. Igual que en el Fraude comun, los actos fraudulentos corresponden a la disposicion de bienes. Tambien se aplica en el caso de arrendamiento posterior a la demanda de separacion de bienes sin el asentimiento conyugal o judicial y todo recibo anticipado de rentas y alquileres (actos de adm). Esta norma se aplica a ambos conyuges y recae sobre los bienes gananciales y constituye presuncion iuris tantum. Esta accionde fraude solo se puede entablar luego de la demanda de separacion de bienes, personal o divorcio. Asi se pone en evidencia que el actor enfrenta la posibilidad de disolucion de la sociedad conyugal con la consiguiente actualizacion del dcho sobre sus gananciales. INDIVISION POST-COMUNITARIA Indivision cuando dos o mas personas tienen derecho comun sobre un bien o conjunto de bienes sin que exista una division material de sus partes. Post-Comunitaria Entre los conyuges o uno de ellos y los sucesores universales del otro o entre los sucesores mortis causa de ambos conyuges desde la disolucion hasta la particion. En esta Indivision Postcomunitaria es en la que se haya la masa hasta el fin de la particion. Sobre esta masa tienen un derecho proindiviso x partes ideales iguales ambos conyuges. Sociedad conyugal disuelta en vida de ambos conyuges Hay distintas teorias sobre en cuanto a la situacion juridica de los gananciales luego de la disolucion y se diferencian dos corrientes principales. Los que proponen la inexistencia de indivision post societaria: Aca tenemos la tesis de Fassi y Bossert, donde dice que en primer lugar las partes deberan hacerse cargo de sus pasivos y una vez ahi con todo saldado para partir igualmente los gananciales de ambos se suma la masa total ganancial y se divide en dos. Es decir se eliminan los pasivos y se parte el activo neto. Zannoni distingue entre las casos de en vida y por mortis causa. En la disolucion en vida cree que es de gran importancia las relaciones de comunidad que la disolucion crea entre los conyuges para determinar la titularidad de los derechos de los gananciales de cada conyuge y que no trascienda una cotitularidad de cada uno de los derechos que integran la comunidad. En causa de muerte, sostiene que el titular de los gananciales integra el patrimonio en comunidad sujeto a liquidacion y particion, es decir que los bienes propios del difunto integran junto a los gananciales de ambos una masa unica. Para Vidal Taquini, al contrario que zanoni cree que ante la muerte la indivision dependera de la concurrencia de otros herederos y que la indivision postregimen y la indivision hereditaria se deben tratar de forma diferente. Los que proponen la existencia de la indivision post societaria: Se admite la existencia de un derecho comun de ambos conyuges sobre el patrimonio ganancial como consecuencia de la disolucion. El patrimonio de cada conyuge se incrementa en la medida que existan gananciales de titularidad del otro y disminuyen en la medida que tenga q compartir los de su titularidad. Cuando se da por causa de muerte, los gananciales de la titularidad del difunto pasan a integrar la masa de indivision hereditaria, y las dos indivisiones subsiten hasta la distribucion definitiva. Esta situacion en la que se halla la masa de bienes gananciales desde la disolucion hasta la particion constituye la masa post- comunitaria Consecuencias de la disolucion de la sociedad conyugal Bienes que recaen en condominio
Compartir