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1. 
Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo 
del embarazo:
Es de ciento ochenta días, excluyendo el día del 
nacimiento.
Es de trescientos días, excluyendo el día del nacimiento.
Es de 1 año, excluyendo el día del nacimiento con vida.
Es de 6 meses, excluyendo el día de la concepción.
Dependerá de la edad y las condiciones de gestación 
del embrión.
2. 
Luego de implantados los embriones, solo logra gestarse uno solo, al cual la madre decide 
ponerle como nombre en honor a sus hermanos que no sobrevivieron, Jose María Pedro Juan, 
¿podrá hacerlo?
No porque el Código Civil y Comercial no permite más de tres 
nombres.
Sí, porque es el único hijo vivo del embarazo.
No, porque María es un nombre de mujer
Sí, porque el Código Civil y Comercian no establece un número
máximo.
Sí, porque el Código Civil y Comercial permite hasta 5 
nombres de pila.
3. 
El consentimiento brindado por los padres al contratar los servicios de un centro de salud de 
reproducción humana asistida, podrá ser:
Podrá ser revocado debiendo indemnizar al centro de salud por los daños y 
perjuicios ocasionados.
Revocado mientras no se haya producido la concepción en la persona o la 
implantación.
Podrá ser revocado en cualquier momento.
Podrá ser revocado aunque mediare buena fe.
Reembolsado mientras no se haya producido la implantación del gameto.
4. 
Es posible el reconocimiento del hijo por nacer, 
quedando sujeto a:
Que la madre gestante autorice a la portante a 
permitirlo.
Que el galeno responsable permita la ablación.
Que la madre portante lo autorice.
Que sobreviva al menos 6 meses fuera del seno 
materno.
Que nazca con vida el menor.
5. 
La persona por nacer, es también representada 
promiscuamente por:
Por el poder ejecutivo de la jurisdicción donde fue 
concebido.
El ministerio público además de los padres.
Los jueces de falta en los municipios rurales.
La policía local del lugar donde va a nacer.
El Juez de paz además de los progenitores.
6. 
Cada vez que se utilicen gametos depositados en el centro de salud donde se produjo el 
tratamiento con técnicas de reproducción huma asistida, se deberá:
Renovar el consentimiento previo, informado y libre.
Consultar por medio fehaciente al cónyuge supérstite.
Consultar por medio fehaciente al ministerio público pupilar, tutor legal de 
los embriones.
Renovar el contrato por parte del progenitor que los utilice.
Pagar el equivalente a un sueldo mínimo vital y móvil.
7. 
La madre le consulta al médico que le va a implantar los embriones, si habría posibilidad de 
modificar los mismos y que todos nazcan con ojos color verde.
Esto es posible siempre que el galeno certifique ser especialista en la materia
Esto es posible porque el Código Civil y Comercial no lo regula.
Esto es posible, porque el Código Civil y Comercial, permite realizar prácticas sobre el 
embrión hasta tanto no este implantado.
El Código Civil y Comercial prohíbe toda práctica destinada a producir una alteración genética
del embrión.
Esto está prohibido en la constitución.
8. La concepción, Conforme el Código Civil y Comercial, es el momento a 
partir del cual:
Comienza la existencia de la persona jurídica.
Se considera que ha nacido la persona ideal para sus 
actos jurídicos.
Finaliza la existencia del embrión humano.
Comienza la existencia de la persona humana.
Adquiere obligaciones y no derechos, la persona ideal.
9. 
Si le fueran implantados los embriones, la madre ¿podrá ponerle por nombre a alguno de sus 
hijos “Rey de copas”, atento que es fanática del club “Futbol Club Barcelona de España”?
Sí, pero solo si lo ratifica el ministerio público.
Si por que la ley da amplia libertad al respecto.
No, porque no es un nombre argentino.
No, porque la ley no permite que se inscriban prenombres extravagantes.
Si, por que el uso ha incorporado ese nombre a la vida diaria a pesar de 
ser un alimento.
10. 
Conforme el nuevo código civil y comercia el consentimiento que debe recabar el centro médico 
de los pacientes que se sometan a sus tratamientos debe ser:
Previo, informado y libre.
El código Civil y comercial prevé que debe darse el consentimiento solo 
de la madre.
Simultáneamente al momento de realizar la intervención.
El código Civil y comercial no prevé que deba darse el consentimiento.
Posterior y no condicionado.
11. 
Las personas por nacer tienen por representantes 
según la ley:
A sus padres.
Al estado 
Provincial.
A los jueces de 
paz.
Al 
estado municipal.
A sus abuelos.
12. 
Los derechos de la persona por nacer quedarán irrevocablemente 
adquiridos:
Si la persona humana por nacer supera los 8 meses de 
gestación.
Si la persona humana por nacer fue concebida naturalmente.
Si la persona humana nace con vida.
Aunque la persona ideal por nacer hubiera sido concebida 
artificialmente.
Si la persona humana supera los 6 meses de vida.
13. 
Finalmente de los embriones implantados, nace solo uno, un varón y la madre decide ponerle en 
honor a sus antepasados el nombre de “Calfucura”.
Deberá presentar ante el registro civil su partida de nacimiento para que acredite 
su origen étnico.
No porque la ley prohíbe expresamente inscribir nombres aborígenes.
Dependerá si el mismo figura en la lista de nombres del registro civil.
Si es posible, porque la lay permite inscribir nombres aborígenes.
Deberá pedir autorización al juez.
14. 
En el ordenamiento jurídico argentino, la protección del embrión humano 
no implantado.
No se encuentra regulado su estatus jurídico pero si su estatus 
médico.
Se encuentra regulado en el código civil y comercial.
No se encuentra regulado legalmente y debe ser objeto de una 
ley especial.
Sera de libre disposición de los ordenamientos provinciales.
Se encuentra regulado en una normativa específica.
15. 
Respecto de las personas por nacer y su capacidad, el código civil y 
comercial establece:
Son capaces de ejercicio de ciertos derechos y 
obligaciones.
Son incapaces de derecho absoluto.
Son incapaces respecto de los actos lícitos.
Son incapaces de ejercicio.
Son plenamente capaces de hecho y de derecho.
16. 
Se presume, excepto prueba en contrario, que el mínimo de tiempo de 
duración del embarazo:
Es de 30 días hábiles.
Es de 12 meses, excluyendo el día de la 
gestación.
Es de trescientos días, excluyendo el día del 
nacimiento.
Es de 5 meses, excluyendo el día del 
nacimiento.
Es de 180 días, excluyendo el día del 
nacimiento.
17. 
La regla general establecida en el Código Civil y comercial respecto de las personas 
incapaces es que:
Estas ejercen junta a sus representantes los derechos que no pueden 
ejercer por sí.
Estas ejercen por medio del estado sus actos de la vida civil.
Estas ejercen por medio de sus representantes los derechos que no 
pueden ejercer por sí.
Dependerá de cada caso en particular y no se puede establecer una regla 
general.
Estas solo pueden ejercer actos para los cuales no tengan capacidad.
18. 
Si le fueran implantados los embriones, la madre podrá ponerle por nombre a alguno de sus 
hijos “Tevez”, atento que es fanática de Boca Juniors?
Si, por que el uso ha incorporado ese nombre a la vida diaria a pesar de 
ser un alimento.
No, porque no es un nombre Argentino.
Sí, pero solo si lo ratifica la madre del bebe.
No, porque la ley no permite colocar apellidos como nombres.
Si por que la ley da amplia libertad a los padres.
19. El código civil y comercial establece como “época de la concepción” a:
Dependerá de la pruebas médicas producidas al efecto.
El tiempo que los testigos indiquen haber visto a la mujer embarazada.
Lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo.
El tiempo máximo fijado por ley para la duración del embarazo.
Dependerá de si la persona ha sido concebida en el seno materno o mediante técnicas de 
reproducción asistida.
20. 
Si de los embriones implantados nacieran todos con vida y fueran niñas, puede ponerles a todas 
por nombre “milagros”?
Si, porque la ley nada dice al respecto.No porque es un nombre religioso y nuestro estado es laico.
Si, porque cada una tendrá un documento de identidad diferente.
No porque es un nombre que no está autorizado.
No porque el Código Civil y Comercial no permite nombres iguales entre 
hermanos vivos.

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