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COMPARACION NORMA ISO 45001 CON EL ACUERDO 229-2014

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
INSTITUTO TECNOLÓGICO MAYA DE ESTUDIOS SUPERIORES
CARRERA DE INGENIERIA EN INDUSTRIA ALIMENTARIA
LEGISLACIÓN II
“COMPARACIÓN DE LA NORMA ISO 45001 CON EL ACUERDO 229-2014”
ESTUDIANTE:
FATIMA DULCE MARÍA GARCÍA HERNANDEZ 
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
SAN JUAN CHAMELCO , OCTUBRE DE 2021
INTRODUCIÓN
Seguridad es estar libre y exento de riesgo, mientras ocupacional es perteneciente o relativo a la ocupación laboral, por lo tanto, seguridad ocupacional se puede definir como las acciones necesarias para mitigar el riesgo del lugar en el cual se labora. 
La seguridad ocupacional vela por la protección del trabajador contra enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo. Es un elemento fundamental de la justicia social, ya que apoya a garantizar unas condiciones decentes de trabajo y un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
 La seguridad ocupacional es la prevención de accidentes de trabajo y el control de los riesgos que el ámbito laboral puede ocasionar, todo ello para lograr un bienestar en colaboradores. El tema de la seguridad ocupacional ha cobrado mucha importancia durante los últimos años y hoy por hoy las organizaciones ya ven la implementación de sistemas para el manejo de la seguridad ocupacional como una inversión y no como un gasto, como anteriormente se le veía.
Se debe tener claro que en la actualidad la seguridad ocupacional es ya parte de la industria, ya que permite minimizar los riesgos que se encuentran dentro del área de trabajo. La gestión correcta de la seguridad ocupacional es clave para ofrecer bienestar físico, mental y social al capital humano de la organización y así garantizar la productividad de este, para a su vez, fortalecer la competitividad de las organizaciones que adoptan las prácticas
En este trabajo se presentará un comparación entre la norma ISO 45001 y el acuerdo 229-2014.
COMPARACIÓN DE LA NORMA ISO 45001 CON EL ACUERDO 229-2014
Norma ISO 45001
ISO significa “igual” (Real Academia Española, 2018), debido a eso se entiende que la Organización Internacional para la Estandarización busca normalizar los procesos enfocándolos a determinado objetivo, con lo cual las organizaciones que adopten dicho estándar garanticen su proceso con estándares mundiales.
 Desde una perspectiva más amplia, la ISO 45001, es la responsable de detallar los requerimientos para establecer en una industria un sistema de gestión de salud y seguridad ocupacional, sin embargo, no se limita a solo definir criterios sino brinda una guía para sacar el mejor provecho a la información que se encuentra en ella. Todo lo anterior tiene como objetivo brindar ambientes cómodos y seguros para desempeñar la labor diaria, a su vez genera beneficios como la reducción de accidentes, prevención de riesgos y aumento del desempeño. 
La necesidad de que la Organización Internacional para la Estandarización se enfoque en los sistemas de seguridad ocupacional se deriva del crecimiento macroeconómico, que han sufrido las industrias alrededor del mundo, aumentó considerablemente el riesgo en el trabajo y ha creado nuevos riesgos debido a la incorporación de nuevas tecnologías. Por dicha razón fue creada la norma ISO 45001, para ser usada en el diseño de procesos que permitan a las organizaciones prever riesgos y efectos indeseados.
Entre los principales beneficios que la norma ofrece a las organizaciones que adoptan las buenas prácticas están: 
· Mejor calidad de vida a colaboradores: facilita la detección de riesgos, brinda un ambiente de trabajo agradable y adecuado, reduce problemas de salud, detecta riesgos con mayor velocidad y aumenta la productividad en el trabajo 
· Fomenta la cultura de prevención: permite a todo colaborador formar parte de la seguridad de sus compañeros a través de un enfoque de prevención y acción ante situaciones inseguras, esto para aumentar la seguridad del personal y agilizar la detección de riesgos estableciendo planes de mitigación. 
· Aporta a la responsabilidad social empresarial: contar con un sistema de gestión de seguridad ocupacional mejora ampliamente las posibilidades de una organización de sobresalir, ya que hoy por hoy es considerado una ventaja competitiva en la industria
La Norma ISO 45001 determina los requisitos básicos para implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que permite a las empresas una integración con las la Norma ISO 9001 (Sistemas de Gestión en Calidad) y la Norma ISO 14001 (Sistemas de Gestión Ambiental). Se desarrolla con objeto de ayudar a las organizaciones a proporcionar un lugar de trabajo seguro, saludable y contribuir en la prevención de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo para sus trabajadores y visitantes.
La estructura de este sistema facilita su implementación y la integración de todas las normas ISO.
La Norma ISO 45001 contiene los siguientes requerimientos:
· Comprensión de la organización y de su contexto;
· Comprensión de las necesidades y expectativas de los trabajadores y de otras partes interesadas;
· Determinación del alcance del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo;
· Sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo;
· Liderazgo y participación de los trabajadores;
· Políticas de la seguridad y salud en el trabajo;
· Roles, responsabilidades y autoridades en la organización;
· Consulta y participación de los trabajadores;
· Identificación de peligros legales y otros requisitos;
· Planificación de acciones;
· Objetivos de la seguridad y salud en el trabajo y planificación para lograrlos;
· Recursos;
· Competencias;
· Toma de conciencia;
· Comunicación;
· Información documentada;
· Eliminación de peligro y reducción de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo;
· Gestión del cambio;
· Compras;
· Contratistas;
· Contratación externa;
· Preparación y respuesta ante emergencias;
· Evaluación del cumplimiento;
· Auditoria interna;
· Revisión por la dirección;
· Incidentes, no conformidades y acciones correctivas; y 
· Mejora continua.
La organización debe definir el alcance de su sistema de gestión teniendo la libertad de implementar el sistema propuesto en la Norma ISO 45001, al completo, o en una o varias partes, o bien, en una o varias fases; Se recomienda incluir las actividades, productos y servicios que puedan tener un mayor impacto en los resultados de seguridad y salud de los trabajadores.
La conformidad con la dirección menciona que el éxito del Sistema de Gestión de seguridad y salud del trabajo dependerá́ del liderazgo, del compromiso y de la participación de todos los niveles de la organización.
El nombramiento de la representación de la dirección facilita que la dirección se implique en el sistema de gestión mostrando su compromiso, nombrando uno o varios representantes para asegurar su correcto funcionamiento e informe de su desempeño.; esta delegación de funciones no exime a la alta dirección de compromiso, liderazgo y participación.
Los procesos determinan las diferentes acciones dirigidas a conseguir el nivel requerido por la dirección, deben ser comprensibles para todo la organización, asegurar su eficacia, eficiencia y simplicidad, se recomienda el uso de diagramas de flujo.
Procesos – Norma ISO 45001 
	PROCESO
	ASPECTOS A CONSIDERAR
	CONSULTA Y PARTICIPACIÓN DE TRABAJADORES
	Factores clave para el éxito del sistema de gestión de la SST
	IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS
	Continua y proactiva, contará con la participación de todos los implicados.
	EVALUACIÓN DE RIESGOS PARA LA SST Y RIESGOS PARA EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SST.
	Analizar el contexto en el que se va a desarrollar el sistema de gestión y evaluar los riesgos que pueden afectar a su desarrollo.
	IDENTIFICACIÓN DE OPORTUNIDADES
PARA LA SST Y OTRAS OPORTUNIDADES
	Búsqueda de posibilidades de mejora para la seguridad y salud de los trabajadores y del propio sistema.
	DETERMINACIÓN DE LOS REQUISITOSLEGALES APLICABLES Y OTROS REQUISITOS
	Garantizar la identificación y conocimiento de requisitos legales y otros requisitos de la organización de seguridad y salud.
	
COMUNICACIÓN
	Comunicación interna y externa, trata de sobre qué, cuándo, a quién y cómo comunicar.
	ELIMINAR PELIGROS Y REDUCIR LOS RIESGOS PARA LA SST.
	En casos en los que los peligros no se puedan eliminar, se deberá buscar la mejora de los riesgos evaluados.
	
GESTIÓN DEL CAMBIO
	Enfocar proactivamente los cambios para considerar la afección a la seguridad y salud, siendo recomendable la aplicación de algún proceso que lo asegure.
	
COMPRAS
	Determinar, evaluar y eliminar los peligros potenciales, antes de la introducción del producto o servicio en el lugar de trabajo.
	
CONTRATISTAS
	Solicitar en la adjudicación y contratación se incorporen criterios relacionados con la seguridad y salud en el trabajo.
	
SEGUIMIENTO, MEDICIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
	Realizar análisis de la eficacia de los procesos que determinan el sistema de gestión para identificar puntos débiles y aspectos de mejora.
	
EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO
	Abarcará el cumplimiento legal y el resto de requisitos identificados para el sistema de gestión.
	INCIDENTES, NO CONFORMIDADES Y ACCIONES CORRECTIVAS.
	Determinar el tratamiento de las desviaciones que se observen en la implementación del sistema.
Esquema de funcionamiento de la norma ISO 45001
ACUERDO 229-2014
En el año 1947, a través del Acuerdo Legislativo 3030, en el gobierno de Juan José Arévalo Bermejo, se emitió el Código de Trabajo, donde se asentaron las bases para la protección de los trabajadores en su ámbito laboral y su relación con los patronos. El Seguro Social emitió en 1957 el primer Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual rigió en todo el país hasta el año 2014, cuando se creó el segundo reglamento mediante el Acuerdo Gubernativo 229-2014. 
Dicho acuerdo entró en vigor el 8 de septiembre de 2014, y tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala que permitan crear y fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores en la prestación de sus servicios. Sus normas son de observancia general y de orden público, por lo que su cumplimiento y aplicación son de carácter obligatorio. El marco normativo en salud y seguridad ocupacional ya se encuentran reguladas las condiciones generales de esta materia y su cumplimiento se extiende no sólo al marco nacional, sino que también internacional.
Esta nueva normativa está conformada con 11 títulos, 43 capítulos y 559 artículos que detallan las medidas de seguridad necesarias para la minimización, y en lo posible eliminación, de los riesgos laborales. Dicho acuerdo viene establecer parámetros importantes cuya implementación permitirá una cultura de prevención en las empresas, trayendo numerables beneficios a las mismas, aumentando su productividad y competitividad, así como el rendimiento y trabajo efectivo en cada uno de los trabajadores; protegiendo su integridad física y aumentando su calidad de vida.
El acuerdo 229–2014 desde su artículo 1 deja claro su objetivo y enfoque:
“ARTÍCULO 1. El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional, en que deben ejecutar sus labores los trabajadores de patronos privados, del Estado, de las municipalidades y de las instituciones autónomas, con el fin de proteger la vida, la salud y la integridad, en la prestación de sus servicios…”
El Reglamento es de aplicación a los trabajadores. Apunta hacia ellos y son ellos quienes deben cumplirlo. La finalidad es protegerlos a ellos, de ellos mismos. Lo cual no está mal, pero los riesgos y peligros no vienen solo de una mala práctica de seguridad.
De tajo dejan fuera enfermedades crónicas por exposición, condiciones inadecuadas, condiciones inseguras y otros aspectos ajenos al trabajador.
Un Reglamento de Seguridad Ocupacional debe servirle al trabajador para protegerse de sus acciones, de las de los demás y de condiciones ajenas.
Los Patronos
Más adelante en el artículo 4, obligaciones de los patronos se indica de forma directa que los patronos deben:
· implementar medidas de SSO
· proveer de equipos de protección
· tener condiciones de seguridad en las instalaciones
· tener en buen estado su maquinaria y equipos
· proveer capacitación sobre SSO
· informar a todos sus trabajadores sobre el tema VIH/SIDA
· rotular sobre SSO
· permitir el ingreso de inspectores
· facilitar la creación de un Comité de Salud y Seguridad
De esto sobresale que el tema VIH/SIDA se incluye sin mayor relación con el tema del reglamento en general. Lo apropiado, para llevar un órden, sería un reglamento sobre el VIH/SIDA y otros padecimientos que generan riesgos y condiciones especiales en los lugares de trabajo.
Los subíndices no llevan ningún órden lógico y al final habla de “facilitar” la creación de un comité. Son las organizaciones las responsables de crear un comité e integrar a los trabajadores. De otra forma es un contrasentido que los trabajadores hagan un comité y tomen decisiones que nunca se cumplirán ya que los propietarios o directores podrían hacer algo distinto al momento de una emergencia, por ejemplo.
Las obligaciones del patrono son más sugerencias y algunas obligaciones reales.
ARTÍCULO 6. (Reformado segúnArt.4 del Ac. Gu. 33-2016).
 Se prohíbe a los Patronos:
 a) Poner o mantener en funcionamiento maquinaria o equipo que no esté debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía, en las partes móviles y en los puntos de operación.
 b) Constituir como requisito para obtener un puesto laboral, el resultado de la prueba de VIH/SIDA. 
c) Considerar la infección de VIH/SIDA, como causal para la terminación de la relación laboral.
 d) Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, dé igual manera, violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas. 
e) Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado etílico o bajo la influencia de algún narcótico o estupefaciente.”
De los cinco subíndices de prohibiciones a los patronos en el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional tres se refieren al VIH/SIDA.
Las otras dos una se refiere a maquinaria o equipo en mal estado, y la otra a evitar que ingrese el trabajador bajo la influencia de licor o drogas. Vale mencionar que esto ya existe en el artículo 62 del Código de Trabajo como prohibición al empleador y en el artículo 64 como prohibición al empleado.
Los trabajadores
En cuanto a las obligaciones del trabajador:
“ARTÍCULO 9. (Reformado segúnArt.6 del Ac. Gu. 33-2016). 
Se prohíbe a los trabajadores: 
a) Ejecutar actos tendientes a impedir que se cumplan las medidas de SSO en las operaciones y procesos de trabajo. 
b) Dañar o destruir los resguardos y protecciones de máquinas e instalaciones o removerlos de su sitio sin tomar las debidas precauciones.
 c) Dañar o destruir los equipos de protección personal o negarse a usarlos.
 d) Dañar, destruir o remover la señalización sobre condiciones inseguras o insalubres. 
e) Hacer juegos, bromas o cualquier actividad que pongan en peligro su vida, salud e integridad corporal o la de sus compañeros de trabajo. 
f) Lubricar, limpiar o reparar máquinas en movimiento, a menos que sea absolutamente necesario y que se guarden todas las precauciones indicadas por el encargado de la máquina. 
g) Presentarse a sus labores o desempeñar las mismas en estado etílico o bajo influencia de narcóticos o droga enervante.
 h) Realizar su trabajo sin la debida protección de vestimenta o herramienta para el trabajo que realice. 
i) Ignorar o no acatar las medidas de bioseguridad establecidas en los lugares de trabajo. 
j) Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/SIDA, de igual manera, violar la confidencialidady el respeto a la integridad física y psíquica de la cual tienen derecho estas personas.
 k) Discriminar y estigmatizar a las personas con capacidades especiales.”
En cuanto a las Comités de SSO:
DE LAS ORGANIZACIONES DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL 
“ARTÍCULO 10.(Reformado segúnArt.7 del Ac. Gu. 33-2016).
Todo lugar de trabajo debe contar con un comité bipartito de SSO.Estos Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, deben ser integrados con igual número de representantes de los trabajadores y del patrono, los cuales no deben ser sustituidos por ninguna clase de comisión o brigada que tengan funciones similares. Las atribuciones y actividades de estos comités deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, y sus funciones deben ser desarrolladas en el reglamento interior de trabajo correspondiente y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, deben contar con un monitor de salud y seguridad ocupacional quien tendrá a su cargo la gestión de prevención de riesgos laborales, sus atribuciones y actividades deben estar debidamente autorizados con su libro de actas, por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.”
Vigilantes de cumplimiento
El Capítulo V se refiere a la vigilancia la cual, en pocas palabras está bajo la responsabilidad del Ministerio de Trabajo y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. A inicios de julio varios inspectores participaron en un coloquio sobre la implementación de este reglamento en la Universidad del Istmo. Al ver los panelistas y contenidos es obvio que el enfoque fue legal, no de conocimientos de Salud y Seguridad Ocupacional (aunque no dudo que hayan incluido algo de eso).
No han anunciado capacitaciones en el tema de SSO, así que debemos suponer que los inspectores conocen del tema.
Normas de SSO
Del Título II en adelante habla de las condiciones mínimas de SSO en los lugares de trabajo.
En varios puntos se cruzan con lo que ya ha sido cubierto por las normativas de Seguridad Estructural de Edificaciones y Obras de Infraestructura para la República de Guatemala.
Sanciones
Todas las sanciones las refiere a los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo.
Lo que no está contemplado lleva un trámite burocrático:
“ARTÍCULO 556. Las disposiciones técnicas no contempladas en el presente reglamento deben ser consultadas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el que deberá requerir el CONASSO las normas técnicas necesarias, para operativizar de mejor manera el presente reglamento, el CONASSO se apoyará en el COGUANOR y/u otras instituciones para la elaboración de estas normas técnicas, las cuales tendrán carácter obligatorio o voluntario, según lo dictamine el CONASSO, y estas deberán ser avaladas y validadas para su aplicación, por profesionales calificados, de acuerdo a la naturaleza de las mismas.”
Con esto se involucran dos entidades:
COGUANOR es el Organismo Nacional de Normalización, adscrito al Ministerio de Economía que se dedica a desarrollar actividades de Normalización que contribuyan a mejorar la competitividad de las empresas nacionales y elevar la calidad de los productos y servicios que dichas empresas ofertan en el mercado nacional e internacional.
CONASSO es el Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional conformado, según el Acuerdo Gubernativo 314–2000 está conformado por miembros de:
· CACIF
· MINTRAB
· MINSA
· IGSS
· UNSITRAGUA
· FENASTEG
· CUSG/UASP
CONCLUSIÓN
Gracias a la elaboración de este trabajo es posible concluir que:
El Acuerdo Gubernativo 229–2014 que crea el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) tiene surge como un documento que tiene la intención de modernizar la prevención de accidentes laborales. A continuación haré un breve análisis sobre el tema y en específico sobre el acuerdo, que entra en vigencia hoy 8 de agosto de 2015.
Dicho Acuerdo Gubernativo se publicó en julio de 2014 y entraría en vigencia seis meses después (enero 2015) fue modificado por un acuerdo de febrero (51–215) y que posponía la entrada en vigencia hasta el 8 de agosto de 2015 (ocho meses más).
Dicho acuerdo entró en vigor el 8 de septiembre de 2014, y tiene por objeto regular las condiciones generales de Salud y Seguridad Ocupacional en Guatemala que permitan crear y fomentar una cultura de prevención de riesgos laborales para proteger la vida, la salud y la integridad de los trabajadores en la prestación de sus servicios
La norma ISO 45001 Es aplicable a cualquier organización que desee establecer, implementar y mantener un sistema de gestión para mejorar la salud y la seguridad en el trabajo, eliminar los riesgos y minimizar los riesgos (incluidas las fallas del sistema), aprovechar las oportunidades de SST. Ayuda a una organización a alcanzar los resultados esperados de su sistema de gestión.
El propósito de un sistema de gestión de la SST es proporcionar un marco de referencia para gestionar los riesgos y oportunidades para la SST. El objetivo y los resultados previstos del sistema de gestión de la SST son prevenir lesiones y deterioro de la salud relacionados con el trabajo a los trabajadores y proporcionar lugares de trabajo seguros y saludables; en consecuencia, es de importancia crítica para la organización eliminar los peligros y minimizar los riesgos para la SST tomando medidas de prevención y protección eficaces.
Cuando la organización aplica estas medidas a través de su sistema de gestión de la SST, mejoran su desempeño de la SST. Un sistema de gestión de la SST puede ser más eficaz y eficiente cuando toma acciones tempranas para abordar oportunidades de mejora del desempeño de la SST.
Implementar un sistema de gestión de la SST conforme a este documento permite a una organización gestionar sus riesgos de la SST y mejorar su desempeño de la SST. Un sistema de gestión de la SST puede ayudar a una organización a cumplir sus requisitos legales y otros requisitos.
EGRAFÍA
· Organización Internacional de Normalización, Norma ISO 45001, en español. (2018). Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo — Requisitos con orientación para su uso. Recuperado de https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso:45001:ed-1:v1:es
· Trujillo, R. (2009). Seguridad ocupacional. Recuperado de https:// www.ecoeediciones.com/wp-content/uploads/2015/08/SeguridadOcupacional-6ta-edici%C3%B3n.pdf
· ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 229-2014 (23 de julio del 2014). REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL. Recuperado de: 
· https://dgps-sso.mintrabajo.gob.gt/files/REGLAMENTO.pdf

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