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TRABAJO - III UNIDAD - Deberes CP - Cabeza, Castillo, Corales, Franco, Gonzales - Contaduria S-02 T4 F2

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(TRABAJO) 
 
 
 
 
Facilitador(a): Estudiantes: 
Licd. Carlos Bonillo Cabeza Carmen C.I.: 23.519.168 
Castillo Katherine C.I.: 18.227.160 
Corales Alexander C.I.: 27.700.123 
Franco, Adalgisa C.I: 13.752.915 
González, Nilselys C.I.: 26.605.839 
 Contaduría Pública - Sección 02 
 Trayecto IV, Fase II 
 
 
Enero_2023 
INTRODUCCIÓN 
 
Las personas que ejercen una profesión en las que ofrecen sus 
conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y 
obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por 
lo que es imprescindible para estos profesionales la aceptación y el 
cumplimiento de las normas de ética que regulan su relación con sus clientes, 
empleadores, empleados, Estado y público en general. 
 
El contador público es el profesional preparado para asumir diferentes 
deberes de responsabilidad en sus servicios laborales. Es capaz de 
desenvolverse en cualquier tipo de empresa pública o privada, y su rol de 
trabajo puede ser de forma independiente o dependiente a una organización 
empresarial. Sin embargo, los deberes del contador público hacia sus clientes 
son ofrecer los servicios profesionales, sin importar donde vaya a trabajar, sus 
responsabilidades igual juegan en su entorno. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben 
ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país 
en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. El 
Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente 
como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta 
profesional que el Contador Público debe asumir con sus colegas en el 
ejercicio de sus labores. Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un 
Comité de Ética Profesional encargado de informar al Consejo Directivo si los 
miembros no cumplen con el establecido en el Código de Ética Profesional. 
DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE 
El Contador Público Colegiado en todos sus actos deba actuar con 
probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, 
asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o 
dictámenes que estén refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador 
público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrá 
beneficiarse de los hechos de los que tiene conocimiento. 
El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la 
objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación 
de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de 
Auditoria (NIA). el Contador Público si está autorizado para intercambiar 
opiniones con otros colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no 
está autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o 
negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados. 
 
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS 
El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener su 
independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá 
abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos sobre la actuación 
profesional o idoneidad de algún otro colega y al mismo tiempo guardará el 
debido respeto en su función al no menospreciar las capacidades y habilidades 
https://www.monografias.com/trabajos11/conunos/conunos.shtml
https://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml
de sus colegas en el intento de reevaluar su cartera de clientes. No hará 
ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las 
empresas solicitan cotizaciones. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente 
a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios 
clientes, sin conocimientos previos de éstos. 
 
DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO 
El Contador Público Colegiado debe cumplir con las cuotas 
profesionales que regula el Colegio de Contadores al cual se encuentra 
inscrito; asimismo, regula las normas de publicidad que debe cumplir el 
profesional para no sacar ventaja ni dañar la imagen del colegio que lo 
representa. Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la 
federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y 
procedimientos que sancione la dicha federación. Pero no debe actuar como 
portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido 
previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios 
y federaciones. 
En la actualidad en Venezuela se puede evidenciar una serie de 
inquietudes relacionada con el incumplimiento a la normativa vigente de 
honorarios profesionales, los contadores públicos independientes no han 
tomado en cuenta dicho instrumento de la manera adecuada para el ejercicio 
de la profesión, por lo que se ha ido perdiendo la ética profesional y al mismo 
tiempo el valor y credibilidad de la profesión. Esto ha venido sucediendo porque 
algunos profesionales cobran muy por debajo de lo estimado, la mayoría de los 
agremiados no cobran por lo que saben sino a su conveniencia o están 
iniciando su carrera y no tienen experiencia en el ámbito laboral. 
Debido a esta situación ha traído como consecuencias la competencia 
desleal en muchos profesionales de la carrera de contaduría pública y la 
pérdida de credibilidad y prestigio. 
CONCLUSIÓN 
En el ejercicio de la profesión cotidianamente se presentan 
oportunidades para decidir y, con frecuencia la ambición de ganar pronto y de 
cualquier manera lo que debe ganarse con justicia, trabajo y decoro, hace que 
se vea perjudicado no sólo quien realiza el trabajo sino también los que llevan a 
cabo la profesión. Es por ello se considera imprescindible, alcanzar valores y 
normas de conducta que permitan una actuación responsable y hacer que la 
imagen del Contador Público sea la de una persona confiable, ética, cuyo 
trabajo refleje calidad profesional en el cumplimiento de sus deberes. 
 
Por lo tanto Los contadores públicos deben apegarse a las leyes que les 
son brindadas por la Federación de Colegios de contadores públicos para no 
incurrir en delitos que afecten la carrera profesional y su honestidad que debe 
caracterizarlo, dichas leyes son el código de ética profesional del contador 
público venezolano y el instrumento referencial de honorarios mínimos.

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