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(TRABAJO) Facilitador(a): Estudiantes: Licd. Carlos Bonillo Cabeza Carmen C.I.: 23.519.168 Castillo Katherine C.I.: 18.227.160 Corales Alexander C.I.: 27.700.123 Franco, Adalgisa C.I: 13.752.915 González, Nilselys C.I.: 26.605.839 Contaduría Pública - Sección 02 Trayecto IV, Fase II Enero_2023 INTRODUCCIÓN Las personas que ejercen una profesión en las que ofrecen sus conocimientos y habilidades al servicio de otros, tienen responsabilidades y obligaciones con todos los sectores y personas que confían en su trabajo, por lo que es imprescindible para estos profesionales la aceptación y el cumplimiento de las normas de ética que regulan su relación con sus clientes, empleadores, empleados, Estado y público en general. El contador público es el profesional preparado para asumir diferentes deberes de responsabilidad en sus servicios laborales. Es capaz de desenvolverse en cualquier tipo de empresa pública o privada, y su rol de trabajo puede ser de forma independiente o dependiente a una organización empresarial. Sin embargo, los deberes del contador público hacia sus clientes son ofrecer los servicios profesionales, sin importar donde vaya a trabajar, sus responsabilidades igual juegan en su entorno. Todas las normas contenidas en el Código de Ética Profesional, deben ser aplicadas a los miembros de los Colegios de Contadores Públicos del país en el ejercicio de la profesión, tanto en forma individual como asociada. El Código rige la gestión del Contador Público tanto en el ejercicio independiente como dependiente de la profesión contable, así como también la conducta profesional que el Contador Público debe asumir con sus colegas en el ejercicio de sus labores. Los Colegios de Contadores Públicos debe formar un Comité de Ética Profesional encargado de informar al Consejo Directivo si los miembros no cumplen con el establecido en el Código de Ética Profesional. DEBERES DE CONTADOR PÚBLICO CON SU CLIENTE El Contador Público Colegiado en todos sus actos deba actuar con probidad, buena fe, manteniendo el honor, dignidad y capacidad profesional, asumiendo la responsabilidad profesional en relación a sus informes o dictámenes que estén refrendados con su firma. Manifiesta que el Contador público tiene la obligación de guardar el secreto profesional, y no podrá beneficiarse de los hechos de los que tiene conocimiento. El Contador deberá ser independiente en su criterio, basándose en la objetividad e imparcialidad de sus funciones tomando en cuenta la aplicación de los principios de contabilidad (NIC) y las Normas Internacionales de Auditoria (NIA). el Contador Público si está autorizado para intercambiar opiniones con otros colegas relacionadas el ejercicio de su profesión, pero no está autorizado para suministrar datos que califiquen a las personas o negocios, a menos que sea bajo la autorización de los interesados. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS El Contador Público en el desempeño de su función debe mantener su independencia de criterio, actuando con objetividad e imparcialidad. Deberá abstenerse de emitir opinión o comentarios negativos sobre la actuación profesional o idoneidad de algún otro colega y al mismo tiempo guardará el debido respeto en su función al no menospreciar las capacidades y habilidades https://www.monografias.com/trabajos11/conunos/conunos.shtml https://www.monografias.com/trabajos12/norin/norin.shtml de sus colegas en el intento de reevaluar su cartera de clientes. No hará ofertas en competencia para trabajos profesionales; tomando en cuenta que las empresas solicitan cotizaciones. No ofrecerá trabajos directa o indirectamente a los empleados o socios de otros contadores públicos o de sus propios clientes, sin conocimientos previos de éstos. DEBERES DEL CONTADOR PÚBLICO CON EL GREMIO El Contador Público Colegiado debe cumplir con las cuotas profesionales que regula el Colegio de Contadores al cual se encuentra inscrito; asimismo, regula las normas de publicidad que debe cumplir el profesional para no sacar ventaja ni dañar la imagen del colegio que lo representa. Debe cancelar las cuotas ordinarias y extraordinarias que fijen la federación de colegio. Así como también a dar fiel cumplimiento a las normas y procedimientos que sancione la dicha federación. Pero no debe actuar como portavoz del gremio para emitir opiniones sobre las cuales no se haya definido previamente la federación y sean del conocimiento de los respectivos colegios y federaciones. En la actualidad en Venezuela se puede evidenciar una serie de inquietudes relacionada con el incumplimiento a la normativa vigente de honorarios profesionales, los contadores públicos independientes no han tomado en cuenta dicho instrumento de la manera adecuada para el ejercicio de la profesión, por lo que se ha ido perdiendo la ética profesional y al mismo tiempo el valor y credibilidad de la profesión. Esto ha venido sucediendo porque algunos profesionales cobran muy por debajo de lo estimado, la mayoría de los agremiados no cobran por lo que saben sino a su conveniencia o están iniciando su carrera y no tienen experiencia en el ámbito laboral. Debido a esta situación ha traído como consecuencias la competencia desleal en muchos profesionales de la carrera de contaduría pública y la pérdida de credibilidad y prestigio. CONCLUSIÓN En el ejercicio de la profesión cotidianamente se presentan oportunidades para decidir y, con frecuencia la ambición de ganar pronto y de cualquier manera lo que debe ganarse con justicia, trabajo y decoro, hace que se vea perjudicado no sólo quien realiza el trabajo sino también los que llevan a cabo la profesión. Es por ello se considera imprescindible, alcanzar valores y normas de conducta que permitan una actuación responsable y hacer que la imagen del Contador Público sea la de una persona confiable, ética, cuyo trabajo refleje calidad profesional en el cumplimiento de sus deberes. Por lo tanto Los contadores públicos deben apegarse a las leyes que les son brindadas por la Federación de Colegios de contadores públicos para no incurrir en delitos que afecten la carrera profesional y su honestidad que debe caracterizarlo, dichas leyes son el código de ética profesional del contador público venezolano y el instrumento referencial de honorarios mínimos.
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