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GESTION SOCIAL UNIDAD III COMUNAS Y CONSEJOS COMUNALES

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Comunas y Consejos Comunales
Facilitador (a): Estudiantes: 
Javier Herrera Cabeza Carmen
C.I.:
Castillo Katherine
C.I.:
Corales Alexander
 C.I.: 27.700.123
Franco Adalgisa
C.I.:
Gonzales Nilselys
C.I.:
Contaduría - Sección 02 
Trayecto 4 Fase 2
Enero_2023
Introducción
En Venezuela a partir de 1999 se han instaurado cambios social y organizativos a raíz de la Constituyente y consecuente reforma Constitucional de 1999, los cuales han logrado que se tenga una integración más sólida como un país libre, democrático y participativo, a su vez se ha dado poder al pueblo en una forma participativa y democrática. Implicando el estímulo sostenido por parte del Estado a la mayor pluralidad de organizaciones sociales y productivas, el respeto a sus desarrollos para que avancen con mayores niveles de participación autónoma en la gestión pública y adquieran crecientes capacidades de control sobre esta. 
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, en lo sucesivo CRBV, persigue crear controles sociales efectivos sobre la gestión del Estado y en este esfuerzo las formas democráticas de gobierno, la representación y la participación
En vista de ello ha garantizado y se dio un vuelco a la gestión pública, provocando una transición de una democracia representativa a una democracia participativa y protagónica, lo cual impulso un proceso de aprendizaje y construcción social con los actores involucrados en las políticas públicas, y la apropiación del Poder Popular como un paradigma para la gestión local a través de accesorios jurídicos como lo han sido la Ley de Consejos Comunales y la Ley de Comunas, para así permitir legalmente la conformación de los consejos comunales y comunas, los cuales se traducen en mecanismos de expresión de la participación ciudadana.
Es así como desde el año 2006 en Venezuela el proyecto socialista avanza, promoviéndose la creación de los Consejos Comunales, para dar el salto organizativo del pueblo a Comunas en el año 2010, la cual en esa nueva organización social, la Comuna, se concibió como la primera célula revolucionaria en el proceso para construir el Estado comunal.
Los consejos comunales 
Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica.
Ley de los consejos comunales
La Ley Orgánica de los Consejos Comunales fue publicada en la Gaceta Oficial N° 39.335 de fecha 28 de diciembre de 2009, esta Ley deroga la Ley de los Consejos Comunales sancionada el 7 de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley. 
La Nueva Ley Orgánica de los Consejos Comunales se encuentra estructurada en Capítulos, contando así con VII Capítulos y un total de 61 Artículos, una disposición derogatoria, nueve disposiciones transitorias y una disposición final.
La presente ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Conformación, instancias entre otras
Según los Articulos 19 hasta el 37 de la Ley de los consejos comunales, se encuentran estructurado de la siguiente manera:
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Máxima instancia de participación y decisión de la comunidad organizada, conformada por la integración de personas con cualidad jurídica, según la ley que regule la forma de participación, para el ejercicio directo del poder y protagonismo popular, cuyas decisiones son de carácter vinculante para la comunidad, las distintas formas de organización, el gobierno comunal y las instancias del Poder Público, de acuerdo a lo que establezcan las leyes que desarrollen la constitución, organización y funcionamiento de los autogobiernos comunitarios, comunales y los sistemas de agregación que de éstos surjan.
Esta estará conformada por ciudadanos (as) mayores de los 15 años y sus decisiones serán tomadas por la mayoría de los asistentes siempre que cuente con un quórum mínimo de 30 % en primera convocatoria y 20% en la segunda convocatoria.
Tendrán como funciones aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal, aprobar la creación de comités de trabajo, elegir y revocar sus voceros y voceras, elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral, aprobar el Plan Comunitario de desarrollo integral y demás planes a favor de la comunidad, hacer cumplir el ciclo comunal, aprobar proyectos de comunicación alternativa, educación ,salud, cultura, recreación, deportes, hábitat y vivienda entre otros, evaluar gestión de las unidades que hacen vida en el consejo comunal, aprobar normas de convivencia de la comunidad, aprobar la solicitud de transferencia de Servicios , entre otras.
A los fines de su funcionamiento, el Consejo Comunal está integrado por las siguientes instancias:
Colectivo de Coordinación Comunitaria: Es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y la Unidad de Contraloría Social del Consejo Comunal.
Unidad Ejecutiva: Es la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de los habitantes de la comunidad, organizaciones comunitarias, los movimientos sociales y populares en los diferentes comités de trabajo; se reunirá a fin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
Estará conformada por los siguientes comités (C) de trabajo: c. salud, c. tierra urbana, c vivienda y hábitat, c. economía comunal, c. seguridad y defensa, c. medios alternativos comunitarios, c. recreación y deportes, c. de alimentación, c. mesas de agua, c. energía y gas, c de protección social de niños y adolescentes, c. de personas con discapacidad, c. educación, c. de igualdad de género y aquellos que la comunidad considere necesario. 
Las funciones estarán enmarcadas en los estatutos de los C.C y en el reglamento de la presente Ley (por cierto no existe) y algunas de sus funciones son. Ejecución de las decisiones de las asambleas de ciudadanos, organización de un sistema informativo comunitario interno, Coordinar, organizar y poner en funcionamiento los planes de trabajo en conjunto con la Unidad de Administración Financiera y Contraloría Social, promoción de la participación de los CC en la elaboración de políticas públicas, a través de presentación de propuestas a los entes del Poder Público, promover la creación de las milicias bolivarianas, emitir cartas de residencias, entre otras.
Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria: es la instancia del Consejo Comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermediación financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanosy Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad, electos o electas.
Sus funciones son: ejecución de las decisiones de la asamblea de ciudadanos, elaboración de registros contables, rendición trimestral del informe de gestión, prestación de servicios financieros a la comunidad, entre otras que se encuentran en la L.O.C.C. 
La responsabilidad: cada vocero y vocera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa por acción u omisión que alteren el destino de los recursos del C.C.
Unidad de Contraloría Social: es la instancia del Consejo Comunal para realizar la evaluación de la gestión comunitaria y la vigilancia de las actividades, recursos y administración de los fondos del Consejo Comunal. Estará integrada por cinco habitantes de la comunidad electos o electas, a través de un proceso de elección popular por la asamblea de ciudadanos.
Tendrán las funciones contenidas en la C.R.B.V, L.O.C.C., estatutos y otros ordenamientos jurídicos inherentes a la función de control y fiscalización de bienes de la comunidad. La Unidad de Contraloría Social tiene como deber la coordinación del ejercicio de sus funciones con los órganos del poder ciudadano.
Así mismo existen otros que conforman los consejos comunales, como lo son:
Comisión Electoral Permanente: Viene a ser aquella unidad encargada de organizar y conducir en forma permanente los procesos de elección y revocatoria de los voceros del consejo comunal, y las consultas sobre los aspectos relevantes de la comunidad y las decisiones de la Asamblea de ciudadanos, está conformada por cinco ciudadanos habitantes de la comunidad, y su duración es de dos años.
Sus funciones son: elaborar y mantener actualizado el registro electoral conformado por los habitantes de la comunidad mayores de quince años, elaborar y custodiar el material electoral, coordinar el proceso electoral desde la votación, escrutinios, totalización de la comunidad.
Comunas y su ámbito territorial
Las comunas es un conglomerado social de varias comunidades organizadas en Consejos Comunales del poder popular territoriales que poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes, con claros y definidos ejes territoriales diversos, agrupadas entre sí con fines político-administrativos, que persiguen un modelo de sociedad colectiva de equidad y de justicia, y que comparten un Plan de Gobierno Común creado a partir de los planes comunales de cada Consejo Comunal del poder popular.
Los Consejos Comunales, son la célula básica de la comuna y mantendrán su identidad, territorialidad y su organización originaria.
Dicho lo anterior se puede expresar que las comunas es una agrupación de personas que se reúnen en Consejos Comunales (agrupaciones escogidas por los habitantes de un sector determinado), que se organizan por el bien común de una localidad, región o municipio a escala nacional.
La conformación y constitución de las comunas se realizara por iniciativa popular a través de la agregación de comunidades organizadas, atendiendo a condiciones históricas, integración, rasgos culturales, usos, costumbres y potencialidades económicas, el ámbito geográfico donde se constituya la Comuna, pudiendo coincidir o no con los límites políticos administrativos de los estados, municipios o dependencias federales, sin que ello afecte o modifique la organización político-territorial establecida en la Constitución de la República; correspondiendo dicha iniciativa de constitución a los consejos comunales y organizaciones sociales que hagan vida activa en las comunidades organizadas.
Entonces el ámbito territorial de una comuna, se establece que está conformada por las poligonales o áreas geográficas de los Consejos Comunales del poder popular.
La comunidad organizada define el ámbito geográfico de la Comuna a partir del establecimiento de las relaciones sociales en el mismo, de los usos y costumbres. La definición de dicho ámbito implica el inicio del proceso de configuración del territorio comunal sobre el cual el poder popular va a hacer ejercicio de la soberanía y del autogobierno, mediante a participación de las asambleas parlamentarias y la elección de los voceros y voceras por parte de la población que habita dicho ámbito.
Ley de comunas
La Ley Orgánica de las Comunas fue publicada en la Gaceta Oficial N°6.011 extraordinario del 21 de diciembre de 2010. Se encuentra estructurada en 8 Títulos, 7 Capítulos, 66 Artículos, 2 Disposiciones Transitorias y 6 Disposiciones Finales.
La presente ley tiene por objeto “desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas que regulan la constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Comuna, como entidad local donde los ciudadanos y ciudadanas en el ejercicio del Poder Popular, ejercen el pleno derecho de la soberanía y desarrollan la participación protagónica mediante formas de autogobierno para la edificación del estado comunal, en el marco del Estado democrático y social de derecho y de justicia” (art 1)
Están sujetas a la aplicación de esta Ley, las organizaciones comunitarias, las comunidades organizadas y todas las instancias del Poder Popular debidamente constituidas, así como las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como privado, que se relacionen con las comunas.
Conclusión
Luego de todo lo planteado se puede acotar que los Consejos Comunales nacieron en Venezuela como un instrumento del Poder Popular para construir una sociedad de equidad y justicia social. Lo cual en la práctica significa que el pueblo organizado se moviliza para resolver necesidades sociales (alimentación, transporte, telecomunicaciones, vivienda y hábitat) y concretar aspiraciones de participación protagónica de las comunidades, especialmente de aquellas empobrecidas, atomizadas, desarticuladas y marginadas. 
Por otro lado Las Comunas permiten al pueblo organizado asumir directamente la gestión de las políticas y proyectos, orientados a responder las necesidades, debilidades, fortalezas y potencialidades de las comunidades. Esta organización permite la construcción entre los habitantes de una comunidad, afrontando problemas comunes en lo económico en lo social, en lo político y en lo cultural, desarrollando proyectos de hábitat, complejos agros productivos, industriales, vialidad, núcleos de desarrollo endógeno, centros recreacionales, entre otros, para dar la mayor participación al pueblo en la distribución del presupuesto de la nación.
La Ley de los Consejos Comunales y la Ley de Comunas, establece a todas las etapas del proceso jurídico relativo a la conformación, integración, organización y funcionamiento. Mediante ellos el pueblo organizado (diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales, ciudadanos y ciudadanas) ejercen de manera directa la gestión de políticas públicas y los proyectos encaminados a la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.
En síntesis ambos representan mecanismos de participación ciudadana y de gestión de políticas públicas. Actualmente el 70% del país está en comunas, con tres mil 641 de ellas y más de 49 mil consejos comunales, por lo que en cada calle, barrio y comunidad hay una asamblea de ciudadanos, lo cual indica que está presente la democracia participativa.
Bibliografía
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Ley de los Consejos Comunales [Documento en Línea] Disponible en: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6641.pdf Consultada: 24/01/2023 a las 08:30 am 
SANC-LEY-ORGANICA-COMUNAS-13-12-10 [Documento en Línea] Disponible en: http://www.superior.consejos.usb.ve/sites/default/files/LEY_ORGANICA_COMUNAS_13_12_10.pdf Consultada: 24/01/2023 a las 02:00 pm 
Socialismo y comunas enVenezuela [Documento en Línea] Disponible en: https://nuso.org/articulo/socialismo-y-comunas-en-venezuela/ Consultada: 24/01/2023 a las 06:30 pm 
Trabajo De Comunidad, Comunas Y Consejos Comunales [Documento en Línea] Disponible en: https://es.calameo.com/read/00633974948650150bf23 Consultada: 24/01/2023 a las 10:31 am 
Venezuela: ¿Qué es una Comuna? [Documento en Línea] Disponible en: https://www.elciudadano.com/latinoamerica/venezuela/que-es-la-comuna/03/25/ Consultada: 24/01/2023 a las 12:30 pm

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