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Los consejos comunales MARCO LEGAL

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MARCO LEGAL: 
Los consejos comunales han sido una herramienta que ha impulsado el 
gobierno nacional como medio de participación ciudadana y a través de los cuales 
las comunidades se organizan para ejercer el gobierno comunitario y la gestión 
directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las 
necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, estas 
organizaciones de base se encuentran enmarcadas en las siguientes Leyes: 
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: 
Artículo 184: 
La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los 
Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales 
organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su 
capacidad para prestarlos, promoviendo: 
2. La participación de las comunidades y ciudadanos y ciudadanas, a través 
de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la 
formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y 
municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, 
así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y 
servicios públicos en su jurisdicción. 
6. La creación de nuevos sujetos de descentralización a nivel de las 
parroquias, las comunidades, los barrios y las vecindades a los fines de garantizar 
el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales 
y estadales y desarrollar procesos autogestionarios y cogestionarías en la 
administración y control de los servicios Públicos Estadales y Municipales. 
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA Y POPULAR 
 
Artículo 1: 
La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular 
mediante el establecimiento de los principios y normas que sobre la planificación 
rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la 
organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y 
coordinación de las políticas públicas, a fin de garantizar un sistema de 
planificación, que tenga como propósito el empleo de los recursos públicos 
dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas 
y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la 
riqueza mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de 
consulta abierta, para la construcción de la sociedad socialista de justicia y 
equidad. 
 
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL: 
 
Artículo 1: 
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales, 
relativos al Poder Público Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, 
gobierno, administración y control, para el efectivo ejercicio de la participación 
protagónica del pueblo en los asuntos propios de la vida local, conforme a los 
valores de la democracia participativa, la corresponsabilidad social, la 
planificación, la descentralización y la transferencia a las comunidades 
organizadas, y a las comunas en su condición especial de entidad local, como a 
otras organizaciones del Poder Popular. 
 
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES: 
 
Artículo 1. 
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, 
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de 
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los 
órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y 
evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al 
desarrollo comunitario. 
 
 NORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA DE LOS VOCEROS Y VOCERAS 
DEL CONSEJO COMUNAL:(en el caso que el consejo comunal lo tuviese) 
INCLUIR OTROS SI FUESE NECESARIO DE ACUERDO AL PROYECTO

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