Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Facultad de Derecho Grado en Derecho y Administración y Dirección de Empresas La abolición de la pena de muerte en España Presentado por: José María Sáez del Moral Tutelado por: Félix Javier Martínez Llorente Valladolid, 22 de febrero de 2019 1 Resumen: El presente trabajo estudia la abolición de la pena de muerte en España. Hasta su supresión en el artículo 15 de la Constitución Española de 1978, hay un largo proceso que comienza en España a principios del siglo XIX y que se traducirá en una humanización progresiva del Derecho penal y en especial de la pena de muerte. Durante este recorrido histórico se analizará tanto el Derecho penal ordinario, como el Derecho penal Militar. El estudio prestará atención al debate del artículo 15 y su desarrollo legislativo posterior, especialmente en la jurisdicción militar que conservará la pena capital hasta el año 1995, año en el que se eliminaría del arsenal punitivo. Desde ese momento España se convertiría en el 55º país en abolir la pena de muerte definitivamente, consolidando así el respeto por el derecho a la vida. Palabras claves: Pena de muerte, Derecho a la vida, Constitución, Derecho penal Abstract This paper studies the abolition of the death penalty in Spain. Until its abolition in article 15 of the Spanish Constitution of 1978, there is a long process that begins in Spain at the beginning of the 19th century and that will result in a progressive humanization of criminal law and especially the death penalty. During this historical journey, both ordinary criminal law and military criminal law will be analyzed. The study will pay attention to the debate on article 15 and its subsequent legislative development, especially in the military jurisdiction that will preserve the death penalty until 1995, when it would be eliminated from the punitive arsenal. From that moment Spain would become the 55th country to abolish the death penalty definitively, thus consolidating respect for the right to life. Keywords: Death penalty, Right to life, Constitution, Criminal law 2 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................... 4 2. HACIA EL ABOLICIONISMO DE LA PENA DE MUERTE .......................... 5 3. EL DEBATE SOBRE LA PENA DE MUERTE .................................................. 9 3.1 ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE ........................ 9 3.2 ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE ................. 10 4. LA HISTORIA DEL ABOLICIONISMO EN ESPAÑA .................................. 12 4.1 PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX Y EL FIN DE LAS EJECUCIONES PÚBLICAS. ............................................................................................................... 15 4.2 LA SEGUNDA RÉPUBLICA ....................................................................... 16 4.2.1 El sueño abolicionista (1932) ................................................................. 17 4.2.2 Restablecimiento de la pena de muerte en 1934 .................................. 18 4.3 LA GUERRA CIVIL ..................................................................................... 20 4.4 LA PENA DE MUERTE DURANTE EL FRANQUISMO ....................... 21 5. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO COMPARADO EUROPEO ........................................................................................ 25 6. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LA ESPAÑA CONSTITUCIONAL ................................................................................................... 28 6.1 EL CAPÍTULO FINAL DEL GARROTE ESPAÑOL (PUIG ANTICH Y HEINZ CHEZ) .......................................................................................................... 29 6.2 ANTECENDENTES Y DISCUSIÓN LEGISLATIVA DEL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 ............................................. 30 6.3 DISCUSIÓN SOBRE LA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO 15 ................ 38 6.4 DESARROLLO LEGISLATIVO DEL ARTÍCULO 15 DE LA C.E. ...... 41 6.4.1 Real Decreto-ley de 21 de diciembre de 1978 ....................................... 41 6.4.2 Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de Reforma Urgente y Parcial del Código Penal .................................................................................................... 42 6.5 LOS LÍMITES CONSTITUCIONALES DE LA PENA DE MUERTE .. 45 7. LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN MILITAR ......................... 46 3 7.1 LA ABOLICIÓN “DEFINITIVA” DE LA PENA DE MUERTE EN ESPAÑA .................................................................................................................... 51 7.1.1 Pronunciamiento de la Asamblea Legislativa del Consejo Europeo . 52 7.1.2. La abolición llega al Congreso de los Diputados ................................. 54 8. CONCLUSIONES ................................................................................................. 62 9. FUENTES .............................................................................................................. 66 10. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................... 68 10.1 LIBROS .......................................................................................................... 68 10.2 CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS DE REVISTA ........................................... 70 10.3 RECURSOS ELECTRÓNICOS. ................................................................ 72 4 1. INTRODUCCIÓN El presente trabajo estudia la abolición de la pena de muerte en el ordenamiento jurídico español, así como un análisis de la evolución histórica del tratamiento jurídico que ha recibido la pena de muerte en los diferentes Códigos penales ordinarios y militares desde finales del siglo XIX; y un breve análisis del derecho comparado europeo La pena de muerte constituye la privación del bien jurídico vida, siendo la sanción más grave del arsenal punitivo del ordenamiento jurídico penal durante largos periodos de la historia. A finales del siglo XVIII se iniciaría en Europa una corriente de humanización del Código Penal, alzándose las primeras voces en contra de la pena de muerte, que en algunos ordenamientos se traduciría en la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, el impulso real del abolicionismo, llego tras la conclusión de la Segunda Guerra Mundial, el horror vivido durante esos años conmocionó a la comunidad internacional, especialmente a los países que padecieron los regímenes nazi/fascista, que se convertirían en los primeros países en abolir la pena de muerte. En España, la inestabilidad política durante los siglos XIX y XX trascendería al ordenamiento jurídico, lo que impediría un avance estable del abolicionismo. Como es el caso del Código Penal común de 1822 que abolía la pena de muerte, sin embargo, este Código se derogaría poco tiempo después tras la vuelta del absolutismo, reinstaurando la pena capital. Algo similar acontecería durante el gobierno de la I República de Nicolás Salmerón, abolición que solo se mantendría hasta el fin de su gobierno. Lo mismo ocurriría durante la II República, que en 1932 abolió la pena de muerte, sin embargo, por la conflictividad social, se reinstituiría dos años más tarde. Finalmente, durante el Franquismo se instauró la pena de muerte, que no solo se empleó como un instrumento punitivo, sino como un instrumento de represión política. Con la llegada del constitucionalismo, se debatió la necesidad de abolir la pena de muerte, al considerarlo un castigo inhumano e irreversible. Durante los debates del texto constitucional, existía un consenso general en cuanto a la abolición de la pena de muerte, pero no en la fórmula a emplear. Por un lado, un grupode la doctrina y de los grupos políticos pretendían una abolición absoluta, mientras que el resto se conformaban con una abolición parcial. Esta última, sería la escogida por el legislador cuando redacto el artículo 15 de la Constitución Española: 5 “Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares en tiempo de guerra”. Para finalizar, se analiza el desarrollo legislativo de este artículo 15 en el Código Penal común y militar, así como un análisis de la pena de muerte en el Código castrense, hasta la abolición de la pena de muerte incluso en tiempos de guerra, que supondría la abolición definitiva de la pena de muerte en España, convirtiéndose en el 55º en abolir la pena de muerte según Amnistía Internacional 2. HACIA EL ABOLICIONISMO DE LA PENA DE MUERTE “La pena de muerte constituye la privación del bien jurídico de la vida, el más elemental y precioso de los derecho, es la sanción más grave de todos los arsenales punitivos en que tiene cabida”1. Tal como expone G. Landrove2, la pena Capital se ha usado y abusado en todas las legislaciones de la antigüedad. Además, la pena capital ha tenido un carácter de pena corporal graduable, en el sentido que se ejecución podía acompañarse o no de refinados suplicios. No será hasta a partir del Código francés de 1791 cuando perdiese tal carácter para configurarse, simplemente, como la privación de la vida. Durante siglos no se puso en tela de juicio ni la justicia ni la utilidad de la pena capital. No será hasta mediados del siglo XVII, cuando la incidencia del pensamiento ilustrado en el campo punitivo determinó lo que Tomas y Valiente3 ha llamado la humanización del Derecho Penal. Esta corriente provoca que se alcen las primeras voces en contra del sistema de la pena de muerte, sin embargo, no se trata como tal de un abolicionismo en sentido estricto, se limita a un movimiento crítico de la frecuencia de aplicación y de lo cruel de mecánica ejecutiva. Hasta ese momento la pena de muerte estaba prevista para 1 LANDROVE DÍAZ, Gerardo, Las consecuencias jurídicas del delito, Barcelona: Casas Editorial Bosch reimpresión de 1980, pp. 27 y ss. 2 LANDROVE DÍAZ, Gerardo, “La abolición de la pena de muerte en España” en Homenaje al Profesor Alfonso Otero, Universidad de Santiago de Compostela 1981, pp. 555 y ss 3 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco, El Derecho penal de la Monarquía absoluta (SiglosXVI-XVII-XVIII), Madrid: Editorial Tecnos, 1969, p. 408 6 un repertorio de infracciones desmesuradamente amplio, y algunas de ellas de muy limitada significación delictiva en la hora presente. Generalmente se ha considerado que el movimiento abolicionista moderno comenzó con la publicación en Italia, en 1764, de la obra De los Delitos y de las Penas, de Cesare Beccaria, en ella se aprecia la primera crítica sustentada y sistemática a la pena de muerte. Basándose en las ideas Beccaria, se produjeron los primeros intentos de abolición, de esta forma Leopoldo I de Toscana en el año 1786 promulgaría un Código Penal que abolía la pena de muerte en su totalidad. En 1787 sería abolida también en el Código penal austriaco, aunque no sería definitiva y en ambos casos la pena de muerte se restablecería Los enciclopedistas franceses, jugaron un papel destacado durante el siglo XVII. Voltaire, en 1764, en El Diccionario Filosófico, se refirió a la pena de muerte de la siguiente manera: "Leyendo la historia y viendo la serie casi nunca interrumpida de calamidades que se amontonan en este globo, que algunos llaman el mejor de los mundos posibles, me chocó sobre todo la gran cantidad de hombres considerables en el Estado, en la Iglesia y en la sociedad que hubo sentenciados a muerte como si fueran ladrones de caminos reales. No me ocupo ahora de asesinatos ni de envenenamientos; sólo voy a ocuparme de matanzas hechas en forma jurídica, bajo el amparo de las leyes y ceremoniosamente."4 Las dos primeras legislaciones que plasmaron la idea de abolicionismo y prescindieron de la pena capital fueron la de Toscana de 1786 a 1790 y la de Austria 1787 a 1796; en ambos casos siendo decisivos las posiciones de sus soberanos Leopoldo de toscana y José II de Austria. Esta corriente abolicionista fue adquiriendo mayor importancia a lo largo de los años, siendo muchos los autores que se pronunciarían en contra de la pena de muerte. Sin embargo, el mayor impulso no llegaría hasta el final de la Segunda Guerra Mundial. En primer lugar, con la Declaración de los Derechos Humanos por parte de las Naciones Unidas en 1948, adoptada como respuesta a los actos de barbarie, reconoce en su artículo 3 el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona. Posteriormente, este movimiento abolicionista se ve reforzada por la Resolución 2200 de la Asamblea General 4 AROUET, François-Marie (VOLTAIRE), Diccionario Filosófico, 1764, pp. 120-122. Disponible en: http://www.filosofia.org/enc/vol/e06121.htm [Consultado: Agosto de 2018] http://www.filosofia.org/enc/vol/e06121.htm 7 de la Organización de las Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, sobre el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece en su Parte III, artículo 6 lo siguiente: “1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente. 2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente. 3. Cuando la privación de la vida constituya delito de genocidio se tendrá entendido que nada de lo dispuesto en este artículo excusará en modo alguno a los Estados Partes del cumplimiento de ninguna de las obligaciones asumidas en virtud de las disposiciones de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. 4. Toda persona condenada a muerte tendrá derecho a solicitar el indulto o la conmutación de la pena de muerte. La amnistía, el indulto o la conmutación de la pena capital podrán ser concedidos en todos los casos. 5. No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez. 6. Ninguna disposición de este artículo podrá ser invocada por un Estado Parte en el presente Pacto para demorar o impedir la abolición de la pena capital.” En esta época el abolicionismo cogía una gran fuerza, no solo a nivel nacional, ya que países como Italia había optado por abolir la pena de muerte en su Constitución, sino que se vio reforzada por esta corriente internacional, que exigía la abolición de la pena de muerte, aunque todavía, se limitaba a un abolicionismo parcial, mientras que en la Constitución Italiana se permitiría la abolición de la pena de muerte en tiempos de guerra, formula que emplearía la Constitución Española, el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos de 1966, aunque con una formula distinta, también aprobaría el uso de la pena de muerte, aunque exclusivamente para los delitos de mayor gravedad. 8 Posteriormente, se aprobará el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en la Resolución 44/128 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 15 dediciembre de 1989, recordando los dos articulo anteriormente mencionados: el artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el artículo 6 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticas. Este protocolo se adopta al entender que todas las medidas de abolición de la pena de muerte son consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida. Así, en su artículo 1 establece: “1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo. 2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción” Este impulso del movimiento abolicionista ha supuesto que actualmente más de la mitad de los países del mundo han abolido totalmente la pena de muerte (142 países)5. Se destacan una serie de datos en ese camino a la abolición universal de la pena de muerte en el informe ya señalado: se ha reducido considerablemente el número de condenadas a muerte de 3.117 condenados en 2016 a 2591 en 2017, reduciéndose a 23 los países que llevaron a cabo ejecuciones. En esta lista de 23 países destaca China como el país con mayor número de ejecuciones, aunque no se registran datos sobre la verdadera magnitud, por lo tanto, la cifra de al menos 993 ejecuciones que resalta el informe, presenta graves carencias, al no incluir los datos de ejecuciones llevado a cabo en China. Ahora bien, sin tener en cuenta dicho país, el 84% de las ejecuciones tuvieron lugar en: Arabia Saudí, Irán, Irak y Pakistán 5 Amnistía Internacional, Informe 2017 sobre la pena de muerte: Datos y Cifras. Disponible en: https://www.es.amnesty.org/uploads/media/datos_y_cifras_2018.pdf [Consultado: 15/08/2018] https://www.es.amnesty.org/uploads/media/datos_y_cifras_2018.pdf 9 3. EL DEBATE SOBRE LA PENA DE MUERTE El derecho de la sociedad a matar por razones legales a un delincuente procesado por delitos clasificados muy graves apenas se ha cuestionado en la historia de la humanidad hasta el siglo XVIII. Pero desde el siglo XVIII, el debate sobre la conveniencia de abolir o no la pena de muerte se ha instalado en el mundo del derecho y de la política. En general existen dos grandes posturas al respecto, la abolicionista y la partidaria de la pena de muerte. Actualmente el debate se mantiene vigente, parece que seguirá con plena vigencia en los próximos años. 3.1 ARGUMENTOS A FAVOR DE LA PENA DE MUERTE Son numeroso los argumentos que a lo largo de la historia se han esgrimido a favor de la pena de muerte, sin embargo, existen grandes reservas que se podrían llevar a cabo en relación a los mismos. José Luis Corral expone en su libro6 algunos de los principales argumentos que se han esgrimido en favor de la pena de muerte. La Ley de talión ha sido uno de los argumentos más reiterados para justificar la pena de muerte. De modo que sería condenado a pena de muerte el reo que cometiese el asesinato de un semejante. Tal es así, que la Ley del talión se ha aplicado en numerosos ordenamientos jurídicos como la base que argumentaba la aplicación de la pena de muerte “una vida por otra”, basándose en la reciprocidad del delito y el castigo. Algunos autores se han servido de la legitima defensa para legitimar la pena de muerte. En base a la extrapolación de este principio, entienden que un asesino deberá ser ejecutado por razón de la legitima defensa de la sociedad, pues si el asesinado hubiera acabado con el asesino, antes de que lo mataran, el asesino no habría cometido ningún delito. Para otros autores la eliminación física y definitiva de un asesino previene que pueda cometer nuevos asesinatos. Alegando el miedo que pueda causar la existencia de un asesino suelto, la conclusión a la que se llega es simple, eliminar al asesino supone la eliminación de cualquier posibilidad de que vuelva a asesinar. En consecuencia, emplean la pena de muerte como medio para erradicar futuros delitos. 6 CORRAL, José Luis, Historia de la pena de muerte, Madrid: Editorial Aguilar, 2005, pp. 17-24 10 3.2 ARGUMENTOS EN CONTRA DE LA PENA DE MUERTE Los primeros argumentos que se esgrimieron tanto en contra como a favor de la pena de muerte fueron de carácter religioso. En esta dirección, el primer argumento en contra de la pena de muerte era el siguiente: “Si Dios es quien ha dado la vida, sólo Dios puede quitarla. El hombre no es quien para enmendar a Dios”7 Cessare Becaria en 1764, en su obra Tratado de los delitos y las penas expuso por primera vez una batería de argumentos en contra de la pena de muerte, en el contexto de una Europa en la que todos los países aplicaban la pena de muerte para múltiples delitos. La obra de Beccaria tuvo una enorme repercusión, en la que enunciaba acerca de la pena de muerte: “Que los hombres no pueden atribuirse el derecho de matar a sus semejantes (…) Por tanto, la pena de muerte no es un derecho, puesto que he demostrado que no puede serlo, sino que es una guerra de la nación con un ciudadano, en que se juzga necesaria o útil la destrucción de éste. Pero si llego a demostrar que la muerte no es ni útil ni necesaria, habré ganado la causa de la humanidad. (…) Que esta guerra, además, está perdida por adelantado, puesto que la última pena no tiene efectos disuasorios sobre las personas que desafían a la sociedad. (…)Que este ejemplo de atrocidad tiene un efecto negativo sobre las pasiones de los hombres(…) Me parece absurdo que las leyes, que son expresión de la voluntad pública, que detestan y castigan el homicidio, cometan ellas mismas también uno, ordenando un homicidio público para alejar a los ciudadanos del asesinato.”8 Ahora bien, al mismo tiempo que se declara contrario a la pena de muerte, en la misma obra, plantea un escenario en el que se podría considerar necesaria la pena de muerte: “El primero, cuando, aun estando privado de libertad, tenga todavía tantas relaciones y tal fuerza que su muerte interese a la seguridad de la nación; es decir, cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida. La muerte del ciudadano se hará necesaria cuando la nación recupere o pierda con ella 7 CORRAL, J. L. Historia de la pena, o. c., p. 28 8 BECCARIA, Cesare, “De la pena de muerte” en Tratado de los delitos y de las penas. Universidad Carlos III, Madrid, 2015, pp. 56-62. Disponible en: https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequenc=5 https://e-archivo.uc3m.es/bitstream/handle/10016/20199/tratado_beccaria_hd32_2015.pdf?sequenc=5 11 su libertad, o bien en tiempos de anarquía, cuando el desorden reemplace a las leyes. Durante el reinado tranquilo de las leyes, en una forma de gobierno en la que los votos de la nación se encuentren reunidos, estando ella bien provista en el interior y en el exterior de sus fronteras de fuerza y opinión, pues esta última acaso es más eficaz que la fuerza misma, en una nación cuyo mando pertenezca sólo al verdadero soberano, en que las riquezas sirvan para comprar placeres, y no autoridad, yo no veo que haya necesidad alguna de destruir a un ciudadano, sino tan sólo cuando la muerte del mismo sea el verdadero y único freno para impedir a los demás ciudadanos que cometan delitos. Este es el segundo motivo que puede hacer creer justa y necesaria la pena de muerte.”9 Los abolicionistas sostienen desde el derecho positivo que las leyes no deben hacerse para imitar la naturaleza humana, sino para corregir sus errores y defectos. Amnistía Internacional sostiene que: “La pena capital supone la negación máxima de los derechos humanos, viola el derecho a la vida proclamado en la Declaración Universalde los Derechos Humanos y que es la pena cruel, inhumana y degradante por excelencia” Por otro lado, contradicen esa idea “preventiva” de la pena de muerte, como un medio para evitar la comisión de nuevos delitos. Entienden que no es cierto que cumpla dicha función, y datos recientes atestiguan esta realidad. En Canadá, durante los siguientes años a la abolición de la pena de muerte por asesinato, el número de asesinatos lejos de crecer disminuyó en un 27%10. Este estudio comprendido entre 1962 y 1970 analizaba cinco delitos (asesinatos y homicidios voluntarios, intentos de homicidio, lesiones y asalto, violaciones y robos). Estos delitos no aumentaron en mayor proporción que otros y la razón hay que buscarla en factores demográficos, sociales y económicos. Fattah estimó que la suspensión de la pena capital nada tenía que ver con el aumento de la tasa de homicidios11. Una Real Comisión sobre la Pena Capital en el Reino Unido (1949-1953) también llego a la conclusión de que no existe prueba alguna que demuestre que la abolición de la pena capital 1leve a un aumento de los homicidios12. 9 Ibidem, pp. 56-62 10 CORRAL, J.L. Historia de la pena de muerte, o. c., p. 2 11 FATTAH, Ezzat. A.: A Study of the Deterrent Effect of Capital Punishment with Special Rerefence to the Canadian Situation. Otawa: Information Canada, 1972, p. 25 12 MORRIS, Terence & BLOM-COOPER, Louis, Murder in England and Wales Since 1957, Londres: The observer, 1979. 12 Por último, se ha negado la efectividad de la pena de muerte como método de disuasión del delito. En esta dirección concluye un estudio efectuado por las Naciones Unidas en 1988 “las investigaciones no prueban una prueba científica de que las ejecuciones tengan un efecto disuasivo mayor que la reclusión a perpetuidad… en suma, ningún elemento acredita la tesis de efecto disuasivo”13 4. LA HISTORIA DEL ABOLICIONISMO EN ESPAÑA A pesar de los esfuerzos, no se ha encontrado documentación fidedigna para determinar la progresión histórica de la pena de muerte en nuestro país, especialmente hasta ya muy avanzada la Edad Media. Por ello, se debe avanzar en el tiempo, para poder hacer un análisis de la pena capital en nuestro país que no se base en simple conjeturas carentes de fuertes bases científicas. En España la muerte en garrote aparece ya en el siglo XVII y se irá imponiendo paulatinamente a lo largo del XVIII, para generalizarse su uso en la segunda mitad de este siglo14. A diferencia de la corriente abolicionista que estaba creciendo en Europa, en España a finales del siglo XVIII existía una fuerte aceptación de la pena de muerte. Dentro de esta línea de aceptación escribe Lardizábal: “las supremas potestades tienen un derecho legítimo para imponer la pena capital, siempre que sea conveniente y necesaria al bien de la república; y siéndolo efectivamente en algunos casos, no sería justo, ni conveniente proscribirla de la legislación; aunque la humanidad, la razón y el bien mismo de la sociedad piden, que se use de ella con la mayor circunspección posible (…) es una máxima cierta y muy conforme al fin de las penas, que deben siempre preferirse aquellas, que causando horror bastante, sean lo menos crueles que fuere posible en la persona del que las sufre” por estas razones Lardizábal, concluye que “entre las penas capitales, cuando sea necesario imponerlas, deben preferirse con exclusión de las demás 13 HOOD, Roger & HOYLE, Coroline. The death penalty, A world-wive perspective, Londres: Oxford 2015, p. 238 14LANDROVE DÍAZ, G. La abolición de la pena de muerte, o. c., p. 563 13 las que actualmente se usan entre nosotros, cuales son el garrote15, la horca y el alcabuceo en los soldados, en las cuales concurren las circunstancias expresadas”16 No será hasta principios del siglo XIX, cuando empiece a surgir el movimiento abolicionista de la pena capital. Cuando se reunieron en Cádiz los constituyentes se inició ese proceso de humanización del Código Penal, estos entendieron necesario la dulcificación del régimen de castigos. De esta forma, se suprimieron los azotes, y se sustituye el estrangulamiento mediante horca, como método de castigo capital, por el garrote.17 Durante la codificación del Derecho penal español se especuló tibiamente con la posibilidad de proscribir la pena de muerte, a pesar de que esta propuesta no prospero, si se lograron algunos avances el Código penal promulgado en 1822. La pena capital aparece recogida en el Capítulo III, artículo 28: “A ningún delito, ni por ningunas circunstancias, excepto en los casos reservados a los fueros eclesiásticos y militar, se aplicarán en España otras penas que las siguientes. Penas corporales. Primera, la de muerte (…)” la cual estará regulada por los artículos 31 a 46, estableciéndose en el artículo 36 que “el reo condenado a muerte sufrirá en todos casos la de garrote, sin tortura alguna ni otra mortificación previa de la persona” El regreso del absolutismo supuso la abolición de este Código penal y el retorno de las modalidades ejecutorias anteriores, la horca fundamentalmente. Ahora bien, en 1828 la horca será abolida por Real Cedula de 28 de abril, dictada por Fernando VII. En ella se prescribe la ejecución por medio de garrote18. Entramos por tanto en un proceso de humanización de la pena de muerte que se ira consolidando durante los próximos años. En esta dirección el Código penal de 1848 preveía en su artículo 89 la pena de muerte “en garrote sobre tablado” conservando la 15 El garrote consiste en dar muerte al reo por estrangulamiento, asfixia o en ocasiones aplastamiento de la zona cervical. Se hacía sentar al condenado apoyando su cabeza y torso a un palo y sujetándolo con un collar de hierro en el cuello, de modo que el verdugo desde atrás giraba una manivela o tornillo para que el collar se estrechara contra el pescuezo del reo. 16 DE LARDIZÁBAL Y URIBE, Manuel, Discurso sobre las penas contrahido a las leyes criminales de España, para facilitar su reforma, Madrid, 1782, pp. 184-185 17 GARCÍA VALDES, Carlos, “La Codificación penal y las primeras recopilaciones legislativas complementarias”, en: Anuario de Historia del Derecho Español, nº 82, 2012, p. 46 18 LANDROVE DÍAZ, G. La abolición de la pena de, o. c., p. 559 14 publicidad del acto y exposición del cadáver tras la ejecución (arts. 90 y siguientes)19, que se mantendrá hasta principios del siglo XX. Lo más destacado de este proceso fue la abolición de la pena de muerte para las mujeres en cinta. Durante el periodo de vigencia del Código penal de 1848, la aplicación de la pena de muerte comienza a entrar en crisis, aunque en ningún momento se llegó a la abolición total. Durante la elaboración de este texto, ya aparecieron voces que proponían la abolición de la pena de muerte, aunque sin éxito. Con el Código Penal de 187020 la situación pasó a ser muy distinta. En el periodo parlamentario previo se discutieron la conveniencia de la pena capital o la necesidad de su abolición y su función social. Las penas privativas de libertad poco a poco comenzaron a tener un mayor peso jurídico cuando el nuevo texto penal determinó que la pena de muerte dejara de ser pena única para pasar a ser considerada el grado máximo que se podía imponer a un delito, de modo que sería el juez el que debe añadir la pena capital al dictar una cadena perpetua o temporal. Como uno de los objetivos del Código penal era proteger la Constitución del 69 y los derechos en ella consagrados, sobre todo aquellos inherentes a la persona y la propiedad, se solía sumar la pena capital en casos de parricidio, asesinato y robo con homicidio21 . También se podía añadir para el caso de regicidiosconsumados y frustrados y para los delitos contra la forma de Gobierno. Esto se mantuvo durante largo tiempo hasta el movimiento abolicionista de la II República, aunque Franco recuperaría el terrible castigo en el Código penal de 1938. La instauración de la I República supuso un atisbo de esperanza para España. En los primeros meses de gobierno republicano en 1873 la pena de muerte fue abolida por primera vez en la historia de España; con Nicolás Salmerón como presidente de la República. Pero la abolición duro poco. Tras la dimisión de Salmerón, el gobierno de Emilio Castelar reinstauró la pena capital, con el fin de recuperar la confianza del ejército que el anterior gobierno había perdido. Durante las décadas siguientes, las de la llamada 19 GARCÍA VALDES, C., La Codificación penal y las primeras recopilaciones legislativas, o. c., p. 50 20 Reforma del Código penal, Gaceta de Madrid, suplemento al número 243, 31 de agosto de 1870. Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE//1870/243/A00009-00023.pdf [consultado: agosto 2018] 21 OLIVER OLMO, Pedro, La pena de muerte en España. Madrid: Editorial Síntesis S.A., 2008, pp. 31-32 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1870/243/A00009-00023.pdf 15 Restauración (1874-1923), la pena de muerte siguió vigente en España, a pesar de algunos tímidos intentos por su abolición22. 4.1 PRIMER TERCIO DEL SIGLO XX Y EL FIN DE LAS EJECUCIONES PÚBLICAS. El siglo XX comenzó con la aprobación de la “Ley Pulido” el 9 de abril de 1900, con la que se alcanzaba un amplio consenso social que refleja un profundo cambio en las sensibilidades colectivas. Se suprime ese carácter público de la pena de muerte, otorgando la siguiente redacción al artículo 102 del Código penal de 187023: “la pena de muerte siempre se ejecutaría en garrote, de día, dentro de las prisiones, en algún sitio adecuado de los establecimientos penales, para que incluso ahí se asegurara la privacidad del momento”. Esta modalidad quedó fijada en los reglamentos de prisiones y discurrió casi inalterable por el recorrido de la codificación española, tanto en el código de 1928 como en el de 1944. Y más tarde, en 1956, con la reforma de ese mismo reglamento, se llegó al fin definitivo de las ejecuciones públicas24. Esto supuso un enorme avance para la época, ese carácter público de las ejecuciones, desde mi punto de vista servían para satisfacer las exigencias de justicia del pueblo, lo que ayudaba a normalizar las ejecuciones en la conciencia social. Con esta modificación, la conciencia social lograría avanzar, se mostraría por parte de las instituciones un mayor respeto a la vida, especialmente en esos últimos momentos. De esta forma, se dejaría de ver la muerte como un espectáculo público, algo fundamental para poder seguir avanzando en el respeto a la vida y la humanización del Código Penal. De no haberse dado este gran salto adelante, la humanización hubiese sido aún más compleja, antes de poder avanzar a hacia el abolicionismo total, lo primero debía ser ir evolucionando a través de la humanización de la pena de muerte, mostrando progresivamente un aumento del respeto a la vida. Por lo tanto, este y la eliminación de la tortura, que acompañaban a la pena de muerte, convirtiéndose así en un castigo que suponía exclusivamente en la privación de la vida, se podrían considerar como los estadios previos a la abolición real de la pena de muerte. 22 CORRAL, J. L., Historia de la Pena de muerte, o.c., pp. 92-93 23 SANZ MULAS, Nieves, “Pena de muerte: Estado de la cuestión” en La pena de muerte y su abolición en España, Amnistía Internacional, Madrid: los libros de la catarata 1995, p. 105 24 OLIVER OLMO, P., La pena de muerte. o.c. , ,pp. 77-78 16 A pesar de las estadísticas que muestran un acusado aumento de la pena de muerte en la jurisdicción civil a finales del siglo XIX, cuando entramos en el siglo XX hablan de un claro retroceso. La pena capital servía para informar de la alarma del Estado frente al impacto social del crimen que daña irreparablemente la libertad individual y la propiedad privada. Pero asimismo apunta hacia una tendencia abolicionista de facto que la estadística también se encarga de ratificar: si bien es cierto que entre 1891 y 1900 la justicia penal alcanzo la cifra de 565 penas de muerte, lo que supuso un aumento considerable respecto de las décadas anteriores, por otra parte también aumentaba la benevolencia del poder político, lo cual termina de consolidar la pena privativa de libertad como el castigo penal más característico, demostrando el progresivo avance humanista25. 4.2 LA SEGUNDA RÉPUBLICA Durante las décadas de la Restauración, a pesar de algunos tímidos intentos de abolir la pena de muerte, esta siguió vigente. Tuvo que proclamarse la II República en 1931 para que comenzará a tratarse con decisión un nuevo planteamiento sobre la abolición de la pena de muerte en nuestro país26 Con la proclamación de la Segunda República la nueva coyuntura iba a hacer gigante la figura abolicionista del ya mencionado Nicolás Salmerón, que dimitió antes de verse obligado a firmar penas de muerte27. Con la llegada de la Republica tuvieron lugar numerosas proclamas abolicionistas, sin embargo, durante los debates para la redacción de la constitución, no se logró un consenso en esta materia, de forma que quedo pospuesto hasta la elaboración de un nuevo Código penal, no llegándose a plasmar una declaración abolicionista en el texto constitucional. Ahora bien, en el borrador de la Constitución llego a existir un artículo que rezaba: “Queda abolida la pena de muerte. Solo podrá aplicarse excepcionalmente en tiempo de guerra por la jurisdicción militar”28 25 Ibidem, pp. 82-83 26 CORRAL, J.L., Historia de la Pena de muerte, o.c., p. 94 27 OLIVER OLMO, Pedro, La pena de muerte. o.c., p. 100 28 Ibidem, p. 104 17 4.2.1 El sueño abolicionista (1932) Inmediatamente después de la proclamación de la república quedó abolido el Código penal de 1928, reinstaurando inicialmente el Código penal de 1870. El proceso de republicanización de la leyes penales españoles, dio lugar a la aprobación del Código Penal de 1932, que hará desaparecer del arsenal punitivo la pena de muerte29. En la exposición de motivos establece: “Hemos sustituido la pena de muerte por la llamada reclusión mayor, que durará de veinte años y un día a treinta años y se han suprimido además las penas perpetuas” de esta forma el artículo 27 del Código penal establece la clasificación de las penas graves de la siguiente manera: “reclusión mayor, Reclusión menor, Presidio mayor, prisión mayor, presidio menor, prisión menor, arresto mayor, extrañamiento, confinamiento, destierro, represión pública, inhabilitación absoluta, inhabilitación especial y suspensión de cargo público, derecho de sufragio activo y pasivo, profesión u oficio”30. Se lograron grandes avances en relación a la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, dentro del movimiento abolicionista existían voces, como la de Companys que pretendía un abolicionismo absoluto, mientras que otras voces más templadas, se conformaban con la abolición de la pena de muerte en la jurisdicción ordinaria, a la vez que admitían una regulación fuertemente garantista de la pena capital en la jurisdicción militar. Optando el legislador por esa corriente más templada aboliendo la pena de muerte en la jurisdicción ordinaria, mientras se mantenía la pena capital en el Código Penal militar. Sin embargo, la conflictividad social de la época no ayudó a consolidar el movimiento abolicionista en España, llegándose a plantear la restitución parcial de la pena de muerte, para delitos de especial gravedad comolos de terrorismo. En definitiva, de una u otra manera se cuestionaba el CP de 1932 y la fuerza política a favor del abolicionismo se debilitaba. La inestabilidad social provoca la aparición de la necesidad de una “República 29 BARBERO SANTOS, Marino, “La pena de muerte en España: Historia de su abolición” en Doctrina penal, nº 6 Buenos aires: Depalma, 1980, p. 207 30 Código penal 1932, Gaceta de Madrid- Número 310, 5 de noviembre de 1932. Disponible en https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/310/A00818-00856.pdf [consultado: septiembre/2018] https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1932/310/A00818-00856.pdf 18 de orden”. Y a medida que estas palabras comenzaron a surgir con fuerza, surgió en la esfera jurídica y política voces a favor de la restauración de la pena de muerte. 31 4.2.2 Restablecimiento de la pena de muerte en 1934 Con la llegada de la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA) en 1933, la situación no mejoró. La izquierda buscó dirigir la conflictividad sociolaboral y el activismo político contra el nuevo gobierno, abonando de esta forma el campo de la violencia. Al mismo tiempo, que el PSOE de Largo Caballero comenzó a proyectar una imagen de progresiva radicalización32. Esta crispación general y conflictividad entre los diferentes bandos políticos, dificultaba aún más los problemas de seguridad y orden público en 1934. Generándose entonces una ola de violencia, con un aumento de los atentados con explosivos llegando a un límite nunca antes visto. En estos momentos, con una situación casi insostenible el gobierno de la II República se vio obligada a olvidar esa idea del abolicionismo de la pena de muerte. El centroderechista de Lerroux se vio obligado a plantear una reforma del CP para hacer frente a estos momentos de inseguridad ciudadana y la escalada de violencia. A pesar de la pérdida de peso del movimiento abolicionista, no fueron pocas las voces que se oponían a la restauración de la pena de muerte. Sin embargo, los políticos y sus intervenciones no hacían más que enterrar aún más esa idea abolicionista que caracterizó los primeros años de la República. Bajo este contexto, afloro uno de los “errores” que se cometió durante el debate del texto constitucional en 1931, en el que se decidió no incorporar el artículo ya mencionado que promulgaba la abolición constitucional. Esto hubiese impedido la restauración de la pena de muerte, por inconstitucional. “La insurrección de octubre, el impacto de las acciones revolucionarias en Asturias y la represión que se estaba llevando a cabo incidieron directamente en el curso de la reforma penal y aceleraron su tramitación definitiva. A pesar de que en la comisión deliberativa se había emitido un voto en contra del dictamen, el de Jiménez Asúa, cuando llegó el día 31 OLIVER OLMO, P, la pena de muerte, o.c., p. 106 32 Ibidem, p.109 19 y el momento del debate plenario en las cortes no se encontró en el hemiciclo ningún diputado que pudiera o quisiera oponerse a la restitución de la pena de muerte”33 De esta forma, en la Ley de 11 de octubre de 1934, (Gaceta de Madrid número 290, 17 de octubre de 1934)34, se restablece la pena de muerte de manera parcial, para determinados delitos de terrorismo y bandolerismo, . Así se refleja en su artículo 1 y 5 respectivamente: “Artículo 1.- El que, con propósito de perturbar el orden público, aterrorizar a los habitantes de una población o realizar alguna venganza de carácter social, utilizará substancias explosivas o inflamables o empleare cualquier otro medio o artificio proporcionado y suficiente para producir graves daños, originar accidentes ferroviarios o en otros medios de locomoción terrestre o aérea, será castigado: Primero. Con la pena de reclusión mayor a muerte cuando resultare alguna persona muerte o con lesiones de las que define y sanciona el artículo 423 de Código penal en los números primero y segundo (…) Artículo 5.- El robo con violencia o intimidación en las personas ejecutado por dos o más malhechores, cuando alguno de ellos llevare armas y del hecho resultase homicidio o lesiones de las que se refiere el numero 1º del articulo º de esta ley, será castigado con la pena de reclusión mayor a muerte” La ley de 2 de junio de 1935 se encargaría de ampliar los supuestos a otros delitos terroristas35. 33 Íbidem, p. 116 34 Disponible en: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/290/A00379-00379.pdf [Consultado: agosto 2018] 35 TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. De la abolición al restablecimiento de la pena de muerte durante la República (1932-1934). Madrid, 1978, pp. 7-45 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1934/290/A00379-00379.pdf 20 4.3 LA GUERRA CIVIL El golpe de Estado del 18 de julio de 1936 provocó un cambio de escenario político y jurídico de gran calado en España. Cuando observamos el amplio panorama de la práctica de los ajusticiamientos salta a la vista que las ejecuciones sin proceso judicial y los fusilamientos por sentencias de consejo de guerra celebrados con gran rapidez, durante el verano de 1936, cumplían funciones subordinadas al transcurso de la “guerra del terror” que precedió a la Guerra Civil propiamente dicha36. “En esas condiciones la morfología de la pena capital es sumamente difícil de precisar, pero su nombre ayuda a señalar unos hechos que muchas veces se disuelven en el léxico de la guerra. Su agigantamiento es tan desmesurado que pierde sus formas convencionales y, precisamente porque subsumida en las políticas de aniquilación promovidas por ambos bandos. Se diluye la pena de muerte como concepto jurídico e incluso como mero instrumento punitivo, para entrar a formar parte del repertorio de acciones de guerra. Hasta este momento la pena de muerte se había empleado de forma preventiva, pero desde comienzo de la Guerra Civil se empleó como medio para eliminar en masa a enemigos políticos e imponerse militarmente al contrario”37 Concluida la “guerra del terror” durante el verano de 1936 y la consolidación de ambos bandos, la pena de muerte se siguió empleando de manera extrajudicial o a través de tribunales de guerra por ambos bandos, de forma institucionalizada. Sustituyendo la función penalizadora que originalmente tenía la pena de muerte con la aniquilación política. Avanzada la Guerra Civil y consolidado el avance los golpistas en 1938, el gobierno de Franco restableció a través de la ley 5 de julio de 1938 la pena de muerte para delitos comunes en el Código Penal, que había sido eliminada, según la exposición de motivos de la misma ley, “por un sentimentalismo de notoria falsía y que no se compagina con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero”38 36 OLIVER OLMO, P., La pena de muerte, o.c., p. 124 37 Ibidem, p. 125 38 MÁRTINEZ DALMAU, Rubén. “Una aproximación a la pena de muerte durante el franquismo” en La pena de muerte y su abolición en España, Amnistía Internacional. Madrid: Los libros de la Catarata, 1995, p. 39 21 4.4 LA PENA DE MUERTE DURANTE EL FRANQUISMO Desde la caída de Cataluña, el nuevo Estado creado por los sublevados, empezó a sentar seriamente su futuro, asegurando el no futuro del bando republicano. Durante los últimos momentos de la guerra se mantuvieron las ejecuciones extrajudiciales y los fusilamientos dictados por los consejos de guerra sumarísimos. En febrero de 1939 el gobierno franquista dictó la Ley de Responsabilidades Políticas, mediante la cual, y con carácter retroactivo hasta la insurrección de octubre de 1934, anunciaba una dura y prolongada campaña de castigo contra los vencidos que iba a mantener su vigencia hasta 1966.39Violando todo tipo de garantías penales y procesales. Antes del final de la guerra ya se preparaba una paz civil que política y jurídicamente quedaría marcada por tres grandes parámetros represivos: en primer lugar, la prolongación del “estado de guerra” vigente hasta julio de 1948; en segundo, la impronta de la jurisdicción militar, a la cual quedaba supeditados la jurisdicción ordinaria y el Código Penal Común, pues los tribunales militares no solo aplicaban el Código de Justicia Militar sino todo un elenco de penas excepcionales previstas en otras normativas especiales; y por último, los criterios de excepcionalidad penal y de control punitivo de la sociedad que envolvieron las políticas relativas a la actuación policial y al mantenimiento del orden público. 40 El 29 de marzo de 1941, se aprueba la Ley de Seguridad del Estado, cuya aplicación era competencia de la jurisdicción militar, imponía de nuevo la pena capital como pena única en varios supuestos, y castigaba actos preparatorios, como la conspiración y la proposición, con penas de hasta veinte años de privación de libertad, a su vez, condenaba la omisión de pronta denuncia en los delitos castigados con pena de muerte y permitía imponer la pena de muerte a los cómplices si los delitos de los autores merecían tal pena41. En esta ley la pena de muerte se establece como un instrumento de represión política, tal y como se deduce de los siguientes artículos: 39 OLIVER OLMO, P. La pena de muerte, o.c., p. 156 40 ibídem, p. 157 41 ARROYO ZAPATERO, Luis Alberto, “Criminalidad y contexto urbano en España” en Cahiers de défense sociale: bulletin de la Societé International de Défense Sociale pour une Politique Criminelle Humaniste, Nº 32, 2005, pp. 51- 66. disponible en; http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5M8_CODIGO-1944.pdf [consultado: septiembre/2018] http://www.cienciaspenales.net/files/2016/07/5M8_CODIGO-1944.pdf 22 “Artículo 1.- Los delitos de traición definidos en los artículos: veinte, ciento veinticuatro, ciento veinticinco y ciento veintiocho del Código Penal, serán castigados con la pena de muerte. El español que tomare las armas contra la Patria bajo banderas separatistas, será castigado con la pena de muerte si obrare como jefe o promovedor o tuviere algún mando, aunque fuese subalterno, o estuviere constituido en autoridad, y con la de quince a treinta años de reclusión en los demás casos. El español, que dentro o fuera, del territorio de la Nación, reclutare gentes, suministrare armas u otros medios eficaces para hacer la guerra a España bajo banderas enemigas, sediciosas o separatistas, será castigado con pena de muerte. Artículo 3.- El español que dentro o fuera del territorio nacional, reclutare gente, suministrare armas u otros medios eficaces para atentar contra la seguridad del Estado en forma diversa de la prevista en el párrafo tercero del artículo primero, será penado con reclusión de quince a treinta años. En casos de excepcional gravedad, podrá imponerse la pena de muerte. Artículo 8.- Los que con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieren inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, organismos o asociaciones internacionales o extranjeras, serán castigados con la pena de dos a doce años de prisión. Si el culpable tratare de provocar una guerra o un movimiento rebelde o sedicioso u otros actos de grave hostilidad contra' España, será castigado, en el primer caso, con pena de muerte (…) Artículo diecisiete.- Al que atentare contra la vida o la integridad personal del Jefe del Estado, se le impondrá la pena de muerte.” Mientras que la pena de muerte “clásica” solo se establece en el artículo 50 y 5342 de esta Ley. De esta forma, se ve como la pena de muerte durante los primeros años del 42 Artículo 50.- El que atentare contra Autoridad o funcionario que desempeñe funciones de especial trascendencia para la seguridad pública, o con motivo u ocasión del ejercicio de las mismas, aun cuando hubiere cesado en ellas, incurrirá en la pena de muerte, si a consecuencia del hecho punible resultare muerte o lesiones .graves, y en la de doce años y un día a veinte de reclusión, en los demás casos (…) Artículo 53.- El que con armas u otros medios peligrosos intentare cometer un robo, será castigado con la pena de veinte años de reclusión, a muerte. Incurrirá en igual pena el que en despoblado realizare el mismo hecho usando M intimidación. Los inductores y los cooperadores, cualquiera que 23 franquismo tenía una clara función de represión. En cualquiera de los casos, vemos como se acaba con la corriente abolicionista que para el régimen no compaginaba con la seriedad de un Estado fuerte y justiciero. Con el Código Penal43 de 1944 se extenderá la pena de muerte a diecinueve delitos como pena alternativa, y cómo pena única en leyes de emergencia donde se castigan delitos comunes. En este texto se otorga la siguiente redacción al párrafo primero del artículo 83: “la pena de muerte se ejecutará en la norma determinada por los reglamentos” redacción conservada en las sucesivas modificaciones a que fue sometido el Texto de 1944. La aprobación de este nuevo Código penal suponía la vuelta a la normativa de 1870 en materia de pena de muerte. La promulgación de un nuevo reglamento, el 2 de febrero de 1956, conllevo la desaparición de la pena de muerte como pena única en el Código Penal ordinario. Integraba una sanción compuesta con la de reclusión mayor, constituyendo la muerte el grado máximo. Además, se contenían en el texto punitivo una serie de precisiones para evitar tan grave sanción fuese impuesta por una mecánica aplicación de las reglas generales existentes en materia de determinación de la pena44. El Decreto 3096 de 14 de septiembre de 1973 publica el texto refundido del Código Penal, y conforme a éste llevan aparejada la pena de muerte los delitos de homicidio; atentado contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos; resistencia y desobediencia; delitos contra el Derecho de gentes, delitos contra el Jefe del Estado y sus sucesores, fuere su intervención en el delito, serán castigados con la misma pena. < Se impondrá pena de muerte si concurriere alguna de las circunstancias siguientes: Primero.—Cuando los hechos previstos en el párrafo primero fueren ejecutados por tres o más malhechores. Segundo.—Cuando con motivo u ocasión del hecho, el culpable causare la muerte o lesiones a cualquier persona. Tercero.—Cuando sin causar muerte o lesiones, el culpable hiciere uso de las armas que llevare. , Cuarto.—Si por parte de los culpables se hiciere uno de disfraz, simulación de autoridad, o se empleare otro fraude análogo. Quinto.—Cuando el culpable perseguido causare, en la fuga, la muerte o lesiones a cualquier persona, o si, aún sin muerte ni lesiones, hiciere uso de armas, para proteger su huida. Los que acudieren en auxilio de las víctimas del delito, o los perseguidores del culpable agredidos por éste, tendrán siempre el carácter de agentes de la autoridad. 43 Decreto por el que se «prueba y promulga el «Código Penal, texto refundido de 1944», según la autorización otorgada por la Ley de 19 de julio de 1944. BOE número 13, de 23 de diciembre de 1944. Disponible: https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/013/A00427-00472.pdf [consultado, septiembre 2018] 44 LANDROVE DÍAZ, G., “La abolición de la pena de muerte en España”, o.c., p. 561 https://www.boe.es/datos/pdfs/BOE/1945/013/A00427-00472.pdf 24 delitos contra la forma del Gobierno, parricidio; piratería; rebelión; robo con homicidio; sedición: tenencia y depósitode armas o municiones y tenencia de explosivos; traición.45 En los últimos años del franquismo, cuando algunos fiscales todavía solicitaban la aplicación de la pena de muerte que estaba prevista en el Código Penal ordinario, el profesor Carlos García Valdés hablaba de una valiosa nómina de personalidades que, como él mismo, podrían ser considerados inequívocamente partidarios del abolicionismo del mundo del Derecho español, desde abogados como Tierno Galván y Ferrer Serra, a algunos fiscales y jueces en ejercicio, así como prestigiosos profesores de universidad. Está claro que la causa de la abolición de la pena capital no quedo abandonada del todo en el contexto penalizador de la dictadura y tomó fuerza cuando fueron pasando los años más negros de la represión posguerra. A partir de la década de 1960, con el escándalo internacional de las ejecuciones por motivos políticos como telón de fondo, iba a ser mucho más difícil que la pena de muerte en España siguiera siendo apoyada como sanción penal o al menos bien aceptada más allá de su presencia en el articulado del Código Penal. Para muchos la imagen de la pena capital estaba demasiado asociada a la memoria del surgimiento y de la imposición del régimen franquista. Y, en cualquier caso, con unos razonamientos o con otros, en los distintos sectores del poder judicial aparecían muestras significativas de incomodidad y discrepancia. Además, el abolicionismo más coherente fue cobrando fuerza en el tardofranquismo, como fue quedando de manifiesto en muchos posicionamientos, desde 1970 con el IV Congreso Nacional de la Abogacía Española celebrado en León, hasta 1975 con las III Jornadas de Profesores de Derecho Penal que tuvieron lugar en Santiago de Compostela. En verdad, la pena capital cada vez tenía menos defensores en el ámbito de la justicia penal y muy pocos mentores en el mundo de las ciencias penales46 Un momento crucial durante los últimos coletazos del franquismo fue el que se generó a partir del llamado “Proceso de Burgos”, que se desarrolló en el mes de diciembre de 1970. Un Tribunal militar sentenció a pena de muerte a seis miembros de la organización terrorista ETA, que, fundada un año antes, había asesinado en Madrid al comisario Melitón Manzanas. Los acusados fueron condenados por aplicación de un decreto de 1943 por el que podían ser sentenciados a muerte los convictos por un delito de rebelión militar, 45 MÁRTINEZ DALMAU, R. “Una aproximación a la pena de muerte durante el franquismo”,o.c., p. 41 46 OLIVER OLMO, P. La pena de muerte. o.c., p. 183 25 bandidaje o terrorismo. El 28 de diciembre las condenas se hicieron firmes. A raíz de ello hubo numerosas protestas y manifestaciones en Europa y, pese a la ausencia de libertades, también en España. Tres días después Franco conmutaría las penas de muerte47. Lo cual lograría fortalecer el movimiento abolicionista en España, que iría cogiendo cada vez más fuerza y se haría notar durante los primeros años de la Democracia. Durante la III Jornada de Profesores de Derecho Penal ya mencionada, se recomendó particularmente la abolición de la pena de muerte. Sin embargo, la respuesta del Régimen franquista ante tal recomendación fue de total desinterés por la opinión de los expertos en la materia, como se venía mostrando durante la Dictadura la doctrina penal no recibía respeto y consideración. De tal forma, y a pesar de las recomendaciones el Régimen meses después, el 26 de agosto de 1975, promulgó el Decreto-Ley sobre prevención de terrorismo en el que establecía como pena única la de muerte. E incluso busco acallar las voces disidentes de la doctrina criminalizando la crítica a la pena capital48 5. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN EL DERECHO COMPARADO EUROPEO El final de la Segunda Guerra Mundial propició un verdadero movimiento abolicionista en Europa, a está le seguirá una internacionalización considerable de la prohibición, de la que se encargará a escala regional el Consejo de Europa. La política criminal europea se construye de manera circular: una primera fase, denominada reduccionismo; un segundo movimiento de la política criminal se centra en la abolición de la pena capital en tiempos de paz, seguido finalmente de la supresión de la pena capital incluso en tiempos de guerra49. La primera fase coincide con el final de la Segunda Guerra Mundial, y es fruto no tanto de la adopción de textos regionales de protección de los derechos fundamentales, sino más bien de las cartas constitucionales aprobadas en esa época. Los países que sufrieran la barbarie nazi-fasctista, serían los primeros en Europa en abolir la pena de muerte. En relación a Italia, la pena de muerte se suprimió a partir de 1944. La experiencia de la 47 CORRAL, J. L. Historia de la pena de muerte, o.c., p. 95 48 LANDROVE DÍAZ, G. “La abolición de la pena de muerte en España” , o.c., p. 570 49 MANACORDA, Stefano, “la abolición de la pena capital en Europa: el círculo virtuoso de la política criminal y los riesgos de ruptura”; en Por la abolición universal de la pena de muerte. ARROYO, L; BIGLINO CAMPOS, P; SCHABAS, W, MUÑOZ AUNIÓN, A (cord). Valencia. Tirant lo Blanch, 2010, p. 146 26 República Federal Alemana no es diferente: La Grundgesetz, adoptada en 1949, prevé de manera clara y explícita que: “die Todesstrafe ist abgeschafft”50. Paralelamente en Austria, cuya Constitución prevé en el artículo 85 que la pena de muerte queda abolida, continuará manteniéndola para los delitos ordinarios hasta 1950 y para los crímenes de guerra hasta 1968.51 Otros países, por el contrario, optarán durante los primeros años de la postguerra por el mantenimiento de la pena de muerte, como fue el caso de Reino Unido y Francia, país que mantuvo la pena de muerte hasta 1981. Ante este marco jurídico comparativo, no debe sorprender el hecho de que el Convenio europeo de derechos humanos de 1950 consagre en su artículo 2 el derecho a la vida, pero no excluya la pena capital. Así, el CEDH no prohíbe a los Estados privar a un individuo de la vida, pero sólo admite dicha consecuencia si la pena es dictada por un juez, tras la comisión de una infracción penal, y si la pena misma está prevista por la ley52 Una segunda fase realmente abolicionista, comenzaría 30 años más tarde con la aprobación el 28 de abril de 1983 del protocolo nº 6 al CEDH, que entraría en vigor en 1985 convirtiéndose la abolición de la pena de muerte en parte del patrimonio jurídico común de Europa. Con la previsión expresa de que la pena capital será abolida y que nadie puede ser condenado a dicha pena, ni ejecutado, así que refuerza la naturaleza de la vida como derecho fundamental del individuo, ahora bien, en su artículo 2 reconocerá la posibilidad a los Estados de aplicar la pena de muerte en tiempos de guerra53 . Por último, se produciría una fase abolicionista en tiempos de guerra, con la aprobación el 3 de mayo de 2002 el Protocolo nº 13 relativo a la abolición de la pena de muerta en todas las circunstancias y en particular en tiempos de guerra. En su artículo 1 establece la abolición 50 “se abolió la pena de muerte” 51 MANACORDA, S. “la abolición de la pena capital en Europa: el círculo virtuoso de la política criminal y los riesgos de ruptura”,o.c., p. 148 52 Ibidem, p. 150 53 Protocolo n° 6 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte. Estrasburgo, 28.IV.1983. (BOE número 108, de 6 de mayo de 1999) 27 de la pena de muerte sin ningún tipo de excepción, “queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado”54. Este protocolo ha empujado a algunos Estados firmatarioscomo Italia a modificar la Constitución. Así ha de modificar el texto original del artículo 27.4 que decía: “no se admite la pena de muerte”, sin embargo, a continuación de este enunciado se añadía el inciso “más que en los casos previstos en las leyes militares de guerra”. La armonización con las opciones europeas exigía la supresión del inciso, que ha tenido lugar mediante la ley constitucional de 2 de octubre de 2007, número 1. El texto actual del art. 27.4 de esta ley fundamental dispone por tanto en modo lapidario: “no se admite la pena de muerte”. La abolición total de la pena de muerte mediante una norma de rango constitucional ha tenido lugar también en otros países europeos. En orden alfabético: Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Ciudad del Vaticano (mediante la revisión de la Ley Fundamental de febrero de 2001); Croacia, Eslovenia, Francia, Holanda, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, República Checa, Turquía. Lista que se debe completar con aquellos países que han llevado a cabo la abolición total de la pena de muerte mediante normas de rango ordinario, dentro de este grupo destacar: Alemania Occidental (1949), Alemania Oriental (1987), Austria (1968), España (1995), Francia (1981), Grecia (2005), Portugal (2004)55 “Mención aparte, merece Gran Bretaña. Los delitos militares se preveían en tres “códigos”, tantos cuantas son las fuerzas armadas, y, para los delitos más graves, la sanción era la pena de muerte; la jurisdicción se atribuía además a una Corte marcial general, nominada ad hoc por parte de un oficial de la cadena de mando, que escogía los miembros y ejercitaba poderes de control de las decisiones: un sistema de nombramiento que presenta dudas de legitimidad acogidas por parte de Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre todo en cuanto a la posibilidad de que un juez no independiente y sin competencia pudiese imponer la pena de muerte. Una vieja cuestión a la que poco a poco se ha ido poniendo fi n a través de la sustracción a la autoridades militares de la potestad de nombramiento de la Corte marcial y de la decisión de convocarla; La Human Rights Act de 1988, que ha sustituido por cárcel de por vida la pena de muerte aparejada a los 54 Protocolo nº 13 del Convenio Europeo de Derecho humanos para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales relativo a la abolición de la pena de muerte. Vilnius 03 de mayo de 2002 (BOE, número 77, de 30 de marzo de 2010 55 MANACORDA, S. “la abolición de la pena capital en Europa: el círculo virtuoso de la política criminal y los riesgos de ruptura” o.c., p. 150 Felix Resaltado Felix Nota adhesiva El "la" con mayúscula. El título lo has dejado un poco largo. Bastaría con La abolición de la pena capital en Europa. 28 delitos militares y, posteriormente, una ley de 2001 sobre las Fuerzas Armadas que ha abolido la pena de muerte para los condenados en servicio en cualquier circunstancia, sustrayendo al mismo tiempo a las fuerzas armadas la posibilidad de reintroducir la pena de muerte a través de leyes sobre la “disciplina de servicio”. Siempre en 2001, la Crime and Pisorder Act ha abolido la pena de muerte también para los dos últimos “delitos capitales” comunes: piratería violenta y traición”.56 6. LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE EN LA ESPAÑA CONSTITUCIONAL Antes de comenzar, es fundamente destacar lo que ya en su momento puso de relieve Barbero Santos, para el que el problema de la pena de muerte, no se limitaba únicamente a la dimensión jurídica sino también política. En esta dirección expone lo siguiente: “Al jurista al igual que al sociólogo o al psiquiatra, le compete determinar dentro de sus Seminarios o Clínicas aspectos científicos. A los parlamentarios, el decidir sobre su oportunidad política. La responsabilidad de decidir acerca de lo prudente o practicable de la abolición de la pena de muerte corresponde, pues, a los políticos. Lo que si se ha de desear es que el político sopese, con el cuidado que merece, los resultados de la labor científica, para que no parta den su decisión de premisas apriorísticas, acaso equivocadas, que podrían llevarle a soluciones también falsas”57 Esto ayuda explicar el enfoque que ha de darse al análisis de la abolición de la pena de muerte, centrado mucho más en la política que en una doctrina que previamente a la abolición de la pena de muerte, ya había mostrado un apoyo mayoritario. Con la muerte del General Francisco Franco, el 20 de Noviembre de 1975, se iniciaría un proceso democratizador en la sociedad española58 que concluiría con la restauración de la Democracia y la aprobación en 1978 de la Constitución Española que en su artículo 15 declara abolida la pena de muerte, si bien no llega a desaparecer del Código Penal hasta 56 MARINUCCI, Giorgio, “La pena de muerte” en Por la abolición universal de la pena de muerte, ARROYO, L; BIGLINO CAMPOS, P; SCHABAS, W, MUÑOZ AUNIÓN, A (cord.)Valencia: Tirant lo Blanch, 2010, p. 168 57 BARBERO SANTOS, Marino, “La pena de muerte, problema actual”, en Estudios de Criminología y Derecho penal, Universidad de Valladolid, 1972, pp. 173 y ss. 58 Para autores como LANDROVE DÍAZ, Gerardo, “La abolición de la pena de muerte en, o.c., p 563. Se trató de un tímido proceso Felix Resaltado Felix Nota adhesiva muerte" y después elimina el en 29 la reforma de 25 de junio de 1983, hecho que fue acogido favorablemente por la doctrina penal. 6.1 EL CAPÍTULO FINAL DEL GARROTE ESPAÑOL (PUIG ANTICH Y HEINZ CHEZ) En 1974, Antonio López el célebre verdugo titular de la Audiencia Territorial de Madrid quito la vida al activista del Movimiento Ibérico de Liberación (MIL) Salvador Puig Antich que sería conocido como el último condenado a muerte. Aunque habría que retrotraerse al año 1959 para encontrarnos con el último hombre agarrotado por crímenes comunes y por decisión de la jurisdicción ordinaria, José María Jarabo, sentenciado a cuatro penas de muertes por el asesinato de cuatro personas, una de las cuales era una mujer embarazada. En el caso de Salvador Puig Antich y Heinz Chez, sería la la justicia militar la que volviese a demostrar su poder para decidir la muerte de dos personas mediante garrote. 59 El MIL, grupo al que pertenecía Puig Antich, se trataba de un grupo anticapitalista, que siguiendo su propia teorización acerca de la necesidad de las expropiaciones de capital y la recuperación de material para apoyar la lucha obrera realizaron numerosos atracos a bancos y cajas de ahorro. Tras disolverse el grupo en agosto de 1973, Puig fue detenido el 25 de septiembre junto a otros dos activistas principales del extinto grupo. Durante el operativo se inició un tiroteo del que resultó herido el activista y en el que cayó mortalmente uno de los policías que intervenían en el operativo. A penas unos meses más tarde tuvo lugar, el 20 de diciembre de 1973, el asesinato de Carrero Blanco, provocando por parte del Régimen un último y desesperado periodo de mano duro. En este contexto el teniente coronel Nemesio Álvarez, espoleado por su entusiasmo justiciero, por el afán de venganza de los compañeros del policía, así como la movilización del búnquer del régimen y las presiones provenientes de la ultraderecha., instruyó un proceso sumarísimo que concluyó en el consejo de guerra celebrado entre el 7 y 8 de enero de 1974, por el que se condenado a Salvador Puig a dos penas de muerte, una por el asesinato del policía y otra, que le fue conmutada, por atraco a mano armada.60 59 OLIVER OLMO, P. La pena de muerte, o.c., p. 192 60 MARTINEZ DALMAU, R. “Una aproximación a la pena de muerte durante el Franquismo”, o.c., p. 47 30 En cambio, Heinz Chez, el otro ultimo reo que hasido agarrotado en España, no actuó con motivaciones políticas cuando el 19 de diciembre de 1972, mientras se encontraba en el bar del cámping Cala d´Oques, disparó y mató a un guardia civil. También sería acusado de intento de asesinato a otro guardia civil, lo que provocó que fuese sentenciado a pena de muerte el 6 de septiembre de 1973. El Consejo de Ministros ratificó la sentencia de Puig Antich y Heinz Chez el 28 de febrero de 1974 desoyendo los multitudinarios llamamientos de periodistas, juristas, médicos, autoridades extranjeras… solicitando el derecho de gracia. De esta forma, el 2 de marzo de 1974 se les da garrote en Barcelona y Tarragona. Un garrote que lleva sin emplearse once años, y que era fruto del ansia de “mano dura” que se reivindicaba y la presión de varios estamentos de la extrema derecha. Y aunque este día sería la última vez que se utilizaría el garrote, no le falta razón a Marino Barbero cuando remarca que, hipotéticamente, se hubiera podido dar el caso de una condena a garrote a un civil hasta 1980, momento en el que la Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, reformó este punto del Código de Justicia Militar61. 6.2 ANTECENDENTES Y DISCUSIÓN LEGISLATIVA DEL ARTÍCULO 15 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978 Como antecedente inmediato del artículo 15 de la Constitución Española, se puede señalar el Proyecto de Ley sobre Abolición de la Pena de muerte en el Código Penal, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes nº 101, de 30 de mayo de 1978. Se trataba de una reforma ceñida al CP común que, en lugar de modificar todos los artículos del mismo relativos a la pena de muerte, contemplaba las reglas de determinación de la pena de manera que cuando resultare de aplicación la misma fuera sustituida por la de reclusión mayor, con la cláusula de que su duración fuera de cuarenta años. Este proyecto, sin embargo, nunca llegó a convertirse en derecho positivo.62 Hasta llegar a la redacción del artículo 15 de la Constitución Español se pueden distinguir varias etapas cronológicas. En un primer momento no se hizo mención alguna a la 61Ibidem, pp. 45 y ss 62 HIGUERA GUIMERÁ, Juan Felipe, La previsión constitucional de la pena de muerte (comentario al artículo 15, segundo inciso, de la Constitución Española de 1978, Barcelona: Bosch, 1980 p. 20 31 abolición de la pena de muerte, ni en el borrador del texto constitucional ni el anteproyecto de constitución63. Artículo 14; 1. Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. 2. Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.” Esta fue la forma escogida por el legislador en el anteproyecto de texto constitucional, en el que no se hace ninguna referencia como ya se ha dicho a la abolición de la pena de muerte. Redacción que no convenció a diferentes grupos parlamentario que emitieron una serie de votos particulares exigiendo completar dicho artículo con la abolición de la pena de muerte. Por ejemplo, el grupo parlamentario comunista solicita que en el artículo 14.1 se añada: “Queda abolida la pena de muerte”64. De esta forma también se expresaron el grupo parlamentario Socialista y Minoría Catalana. En cualquier caso, es interesante resaltar como estas proposiciones pretendían una abolición absoluta de la pena de muerte, sin incorporar la muletilla “tiempos de guerra” que aparecerá en la redacción definitiva. En la Comisión del Congreso de “Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas” en la sesión del día 18 de mayo de 1978, el señor Peces Barba, del Grupo socialista, defendió un voto particular que añadía a este artículo, en un punto y seguido lo siguiente: “Queda abolida la pena de muerte”65. En la citada sesión fueron varios los grupos parlamentarios que se pronunciaron a favor de la supresión de la pena de muerte en el propio texto constitucional. Mientras que algunos representantes como el señor Fraga Iribarne, de Alianza Popular, se mostraron contrarios a la constituzionalización de la abolición de la 63 Ibidem, p. 21: “En el Informe de la Ponencia, sobre las enmiendas que se presentaron en su día al Anteproyecto (publicado en el B.O de las Cortes el día 17 de abril de 1978, figurando como ANEXO el texto modificado del anteproyecto, se decía que, por mayoría, con el mantenimiento de las enmiendas presentadas por los grupos Minoría Catalana, Socialistas y Comunistas, no se aceptaban las enmiendas que patrocinaban la abolición de la pena de muerte (…)” 64Congreso de los Diputados: Pleno y diputación permanente. Diario de sesiones de 5 de enero de 1978. Número 44. (Votos particulares del grupo Parlamentario Comunista) pp. 704- 713. 65Congreso de los Diputados: Comisión de Asuntos Internacionales y Libertades Públicas. Diario de sesiones de 5 de mayo de 1978. Número 59. (Proyecto de Constitución) pp. 2020-2069. En esta enmienda se solicitaba que el propio Estado renunciase a la pena de muerte, pena cruel, inhumana y degradante. Se decía que el hecho de la existencia de violencias y acciones terroristas, de forma agudizada en estos momentos en el mundo, no puede en ningún caso ser utilizado, como un impedimento a que prosperase este voto particular. 32 pena de muerte, considerando que el tema se debería dejar a una ley posterior. 66 Sin embargo, este voto particular emitido por el Grupo socialista sería desestimado, mostrando la reticencia de la cámara a abolir la pena de muerte en el texto constitucional. Las voces partidarias de la abolición de la pena de muerte fueron creciendo, algo que se apreciaría en el Pleno del Congreso celebrado el día 6 de julio de 1978, en el que se produce el debate del entonces artículo 14 del proyecto constitucional, redactado de la siguiente manera: “Artículo 14. La persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, sin que, en ningún caso, pueda ser sometida a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes” Ante este artículo se presentaron siete enmiendas o votos particulares, todos ellas partidarias de la abolición de la pena de muerte. Durante la sesión, los grupos que ya habían defendido en las sesiones anteriores el abolicionismo de la pena de muerte, mantuvieron su discurso. Destacar el discurso de Sole Barbera, que expone: “Recordaba en la Comisión Constitucional, y lo reitero ahora, que la mejor defensa de la abolición la ha expresado el tratadista Bockelman, al decir que el argumento mejor y más racional contra la pena de muerte es la inexistencia de cualquier argumento racional en favor de la pena de muerte. Textos de tratadistas en mano, estadísticas plenamente garantizadas, informes de organismos internacionales, como las Naciones Unidas, y agrupaciones de juristas, no permiten sostener hoy seriamente la idea de la pena de muerte como instrumento disuasorio para los delincuentes, o como elemento de protección social”67 Con esta misma finalidad se expresarían los siguientes grupos parlamentarios: Minoría Catalana, Socialistas de Cataluña, Mixto y Partido Nacionalista Vasco, además de los ya mencionados Grupo Socialista y Grupo Comunista. Especialmente interesante son los argumentos que esgrime Tierno Galván a favor de la abolición de la pena de muerte. En este caso, no se limita a situarse a favor o en contra de la pena de muerte, sino que da una visión muy acertada de cómo ha evolucionado la sociedad, como se han roto aquella idea de Estado que provocaba la supervivencia de la pena de muerte en nuestro ordenamiento como un mecanismo necesario, para 66 Congreso de los Diputados: Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas de 18 de mayo de 1978. Número 69. (Proyecto de Constitución. Debate sobre el artículo 14, sobre el derecho a la vida de la persona
Compartir