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EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y LA JORNADA LABORAL 3 Asesor Práctico 2013 IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos. © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LEY ENTRELÍNEAS S.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1400 - Santa Beatriz 265-6895 / 471-3020 / 471-5592 Lima - Perú ASESOR EMPRESARIAL www.asesorempresarial.com ventas@asesorempresarial.com DISEÑO, DIAGRAMACIÓN, MONTAJE E IMPRESIÓN REAL TIME E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz 265-6895 / Nextel: 98117*4316 Lima - Perú EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y LA JORNADA LABORAL 3Aspectos Generales 1. INTRODUCCIÓN En la legislación peruana, la jornada, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo están normadas por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007- 2002-TR y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.2002). Adicionalmente, estas normas se encuentran complementados por el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, norma que regula el Registro de Ingreso y Salida de los trabajadores. 2. JORNADA DE TRABAJO Se entiende por jornada de trabajo, al tiempo durante el cual en forma diaria, semanal o mensual el trabajador se encuentra a disposición de su empleador, con el fi n de cumplir la prestación laboral que éste le exija. 2.1 Jornada Ordinaria La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo. Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La reducción de la jornada por convenio o decisión unilateral del empleador a que se refi ere el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR, no podrá originar una reducción en la remuneración que el trabajador haya venido percibiendo, salvo pacto expreso en contrario. 2.2 Regímenes atípicos de jornadas de trabajo y descanso En los centros de trabajo en los que existan regímenes alternativos, acumulativos o atípicos de jornadas de trabajo y descanso, en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar los máximos legales. 2.3 Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima 2.3.1 Trabajadores de Dirección El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial. 2.3.2 Trabajadores de Confi anza Los trabajadores de confi anza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado. Asimismo, aquellos cuyas opiniones o informes son presentados directamente al personal de dirección, contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales. ASPECTOS GENERALES Staff Laboral 4 www.asesorempresarial.com 2.3.3 Trabajadores que prestan servicios intermitentes Los trabajadores que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, a aquellos que regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. 2.3.4 Trabajadores no sujetos a fi scalización Los trabajadores no sujetos a fi scalización inmediata, son aquellos trabajadores que realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. 2.4 Jornadas menores a ocho horas En los centros de trabajo en las que se rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Para tal efecto, se observará el criterio de remuneración ordinaria. 3. FACULTADES DEL EMPLEADOR - PROCEDIMIENTOS El procedimiento para la modifi cación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modifi caciones: a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal. b) Establecer jornadas compensatorias de trabajo de tal forma que en algunos días la jornada ordinaria sea mayor y en otra menor de ocho (8) horas, sin que en ningún caso la jornada ordinaria exceda en promedio de cuarenta y ocho (48) horas por semana. c) Reducir o ampliar el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo, en cuyo caso ésta no podrá exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. d) Establecer, con la salvedad del trabajo en sobretiempo, turnos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo. e) Establecer y modifi car horarios de trabajo. 2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida. El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral previo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste, a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan. Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste, los representantes de los trabajadores, o en su defecto, los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fi n de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de 5 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aspectos Generales acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes. 4. HORARIO DE TRABAJO Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida. Igualmente está facultado a modifi car el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas. Si la modifi cación colectiva de horario es mayor a una hora y la mayoría de los trabajadores no estuviera de acuerdo, podrán acudir a la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que se propongan las partes. La resolución es apelable dentro del tercer día. Para impugnar la modifi cación del horario de trabajo mayor a una hora, se observarán los siguientes procedimientos: a) Tratándose de una modifi cación colectiva del horario detrabajo, los trabajadores afectados, dentro del plazo de cinco (5) días siguientes de la adopción de la medida, podrán presentar el recurso correspondiente, debidamente sustentado, ante la Subdirección de Negociaciones Colectivas o dependencia que haga sus veces, adjuntando una declaración jurada suscrita por la mayoría de los trabajadores afectados y la documentación que acredite la modifi cación del horario de trabajo. Dentro del segundo día hábil de admitido el recurso impugnatorio, la Autoridad Administrativa de Trabajo notifi cará de éste al empleador, quien dentro del tercer día hábil de su recepción podrá contradecir los hechos alegados por los trabajadores o justifi car su decisión en base a un informe técnico. Recibida la contestación del empleador o vencido el término para tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo resolverá la impugnación dentro del quinto día hábil, determinando si existe o no justifi cación para la modifi cación del horario. La resolución de primera instancia es apelable dentro del término de tres (3) días hábiles de recibida la notifi cación. b) Tratándose de una modifi cación individual del horario de trabajo, el trabajador podrá impugnar dicha medida ante el Poder Judicial, de acuerdo al procedimiento de cese de hostilidad regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en cuyo caso el trabajador deberá cumplir previamente con el emplazamiento respectivo. 5. TRABAJO EN HORARIO CORRIDO - REFRIGERIO El horario de refrigerio es el tiempo establecido por la ley que tiene como fi nalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. En el caso de trabajo en horario corrido, el trabajador tiene derecho a tomar sus alimentos de acuerdo a lo que establezca el Staff Laboral 6 www.asesorempresarial.com empleador en cada centro de trabajo, salvo convenio en contrario. El tiempo dedicado al refrigerio no podrá ser inferior a cuarenta y cinco (45) minutos. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. La adecuación del horario del refrigerio no implicará un incremento en la jornada de trabajo. Si como consecuencia de la exclusión del tiempo dedicado al refrigerio, se incrementara el número de horas efectivas de trabajo, a fi n de alcanzar la jornada ordinaria máxima, corresponderá otorgar el aumento de remuneración correspondiente. 6. TRABAJO NOCTURNO En los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. 7. TRABAJO EN SOBRETIEMPO Se considera trabajo en sobretiempo a aquel que exceda de la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, aun cuando se trate de una jornada reducida. 7.1 Características • El trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. • Nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justifi cados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. • La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción muy grave, de conformidad con la Ley General de Inspección de Trabajo, Ley Nº 28806, y con Reglamento (Decreto Supremo Nº 019-2006-TR). Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al cien por ciento (100%) del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. No obstante, en caso de acreditarse una prestación de servicios en calidad de sobretiempo aun cuando no hubiera disposición expresa del empleador, se entenderá que ésta ha sido otorgada tácitamente, por lo que procede el pago de la remuneración correspondiente por el sobretiempo trabajado. 7.2 Pago El tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos (2) primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. NÚMERO DE HORAS % A APLICAR 1 a 2 25% 3 en adelante 35% El sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida 7 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aspectos Generales establecida. Cuando el sobretiempo es menor a una (1) hora, se pagará la parte proporcional del recargo horario. Cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calcula sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna. El empleador y el trabajador podrán acordar compensar el trabajo prestado en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso. El trabajo prestado en el día de descanso semanal obligatorio o de feriado no laborable se regula por el Decreto Legislativo Nº 713 o norma que lo sustituya. La falta de pago del trabajo en sobretiempo será igualmente considerada una infracción muy grave, de conformidad con la Ley Nº 28806 y Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 7.3 Registro El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo mediante la utilización de medios técnicos o manuales seguros y confi ables. La defi ciencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización. 7.4 Remuneración ordinaria Se entiende por remuneración ordinaria aquella que, perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. No se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. 7.5 Valor hora Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. 8. CONTENIDO DEL DERECHO DEL DESCANSO SEMANAL El trabajador tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo; no obstante, cuando los requerimientos de la producción lo hagan indispensable, el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día en que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva. Por excepción, ni el descanso sustitutorio ni el pago por descanso semanal obligatorio omitido son exigibles en los casos de trabajo realizado por miembros de una misma familia; del mismo modo, en el caso de trabajadores que intervienen en labores exclusivamente de dirección o inspección, y en general todos aquellos que trabajen sin fi scalización superior inmediata así como en el caso de trabajadores que perciban el treinta por ciento (30%) o más del importe de la tarifa de los servicios que cobra el establecimientoo negocio de su empleador. 9. REMUNERACIÓN DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL La remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Se entiende por remuneración ordinaria aquella que Staff Laboral 8 www.asesorempresarial.com percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación. La remuneración de los trabajadores que prestan servicios a destajo, es equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo. Las remuneraciones complementarias variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago. 10. DÍAS COMPUTABLES Por excepción, y sólo para efectos del pago del día de descanso semanal, se consideran días efectivamente trabajados los siguientes: • Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias. • Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador. • Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o ilegal; y, • Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de impugnación del despido. 11. PAGO DE SOBRETASA EN EL SUPUESTO DE NO GOZAR DEL DESCANSO SEMANAL Los trabajadores que laboran en su día de descanso sin sustituirlo por otro día en la misma semana, tendrán derecho al pago de la retribución correspondiente a la labor efectuada más una sobretasa del cien por ciento (100%). 12. CONTENIDO DEL DERECHO DEL DESCANSO EN DÍAS FERIADOS Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por los siguientes días feriados así como por los que se determinen por dispositivo legal específi co: FESTIVIDAD DÍA MES Año Nuevo 01 Enero Jueves Santo y Viernes Santo Marzo o Abril Día del Trabajo 01 Mayo San Pedro y San Pablo 29 Junio Fiestas Patrias 28 y 29 Julio Santa Rosa de Lima 30 Agosto Combate de Angamos 08 Octubre Todos los Santos 01 Noviembre Inmaculada Concepción 08 Diciembre Navidad del Señor 25 Diciembre A manera de precisión, el Decreto Legislativo N° 713 establece que los feriados antes numerados se celebrarán en la fecha respectiva. Ahora bien, en el caso de los feriados no laborables de ámbito no nacional o gremial, se hará efectivo el día lunes inmediato posterior a la fecha, aun cuando corresponda con el descanso del trabajador. Adicionalmente, indica que los empleadores podrán suspender las labores del centro de trabajo, a cuyo efecto las horas dejadas de laborar serán recuperadas en la semana siguiente, o en la oportunidad que acuerden las partes. A falta de acuerdo, prima la decisión del empleador. Un punto que merece ser traído a colación respecto de este tema y que se encuentra acorde con lo reseñado es el referido a los feriados declarados en favor de los trabajadores del Sector Público. En efecto, 9 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aspectos Generales como es usual, mediante el Decreto Supremo N° 123-2012-PCM (31.12.2012) modifi cado por el Decreto Supremo Nº 062- 2013-PCM (02.06.2013), la Presidencia del Consejo de Ministros ha establecido los siguientes días feriados no laborables para dicho tipo de trabajadores durante este año 2013: MES DÍA FEBRERO Lunes 11 y martes 12 JUNIO Jueves 27 y viernes 28 JULIO Martes 30 OCTUBRE Lunes 07 DICIEMBRE Lunes 30 y martes 31 Con relación a estos días, dicha norma precisa que las horas dejadas de trabajar serán compensadas en la semana posterior a la del día no laborable, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades. Ahora bien, los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo indicado previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, el que decide es el empleador. 13. REMUNERACIÓN DEL DÍA FERIADO Los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria correspondiente a un día de trabajo, esto es, su abono se efectuará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Esto último no es de aplicación al feriado por el Día de Trabajo ya que en este caso se percibirá dicha remuneración sin la condición antes mencionada; asimismo, si este día coincide con el día de descanso semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador el día de remuneración por el citado feriado así como la remuneración por el día de descanso semanal. Para fi nalizar, el Reglamento de la Ley de los Descansos Remunerados señala que no se considera que se ha trabajado en feriado no laborable, cuando el turno de trabajo se inicie en día laborable y concluya en el feriado no laborable. 14. PAGO DE SOBRETASA EN EL SUPUESTO DE NO GOZAR DEL DESCANSO POR DÍA FERIADO El trabajo efectuado en los días feriados no laborables sin descanso sustitutorio dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del cien por ciento (100%). 15. REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y SALIDA DE LOS TRABAJADORES 15.1 Base legal • Decreto Supremo N° 004-2006-TR, Dictan disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada (06.04.2006). • Decreto Supremo N° 007-2006-TR, Precisan fecha de entrada en vigencia del D.S. Nº 004-2006-TR, que estableció disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada (10.05.2006). • Decreto Supremo N° 011-2006-TR, Modifi can el D.S. Nº 004-2006-TR, que establece disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada (06.06.2006). Staff Laboral 10 www.asesorempresarial.com • Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Aprueban Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (29.10.2006). • Decreto Supremo N° 010-2008- TR, Decreto Supremo que precisa la vigencia de los Registros Sectoriales de las empresas tercerizadoras y extiende el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales (03.12.2008). 15.2 Antecedentes Como fue mencionado anteriormente el Decreto Supremo N° 004-2006-TR que regula el registro de control de asistencia y salida de los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada fue promulgado con la fi nalidad de garantizar el efectivo cumplimiento de la jornada máxima de trabajo en el mercado laboral; es decir, tener bajo control la obligación de respetar las 8 horas diarias o 48 semanales que establece el Decreto Supremo N° 007-2002-TR. Asimismo, ello permite, a su vez, el cuidado permanente en cuanto al pago del trabajo realizado en sobretiempo (horas extras), en los casos respectivos. En este contexto, la referida norma fue publicada el 6 de abril del año 2006 y si bien se dispuso su entrada en vigencia a los 30 días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (esto es al 06.05.2006.) mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 005-2006-TR (10.05.2006) se pospuso su vigencia hasta el 1° de junio de aquel año. No obstante ello, a tan solo de 6 días de haber entrado en vigencia la citada norma fue modifi cada sustancialmente por el Decreto Supremo N° 011-2006-TR (06.06.2006); ya que, quedaron modifi cados siete (7) de los diez (10) artículos que ésta contenía. Pues, en la actualidad, el Decreto Supremo Nº 004- 2006-TR solo contiene 9 artículos debido a la derogación de su octavo artículo,ello de conformidad con la Segunda Disposición Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2006-TR (29.10.2006). 15.3 Ámbito de aplicación Los sujetos obligados a llevar el registro de control de asistencia y salida son todos los empleadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. De otro lado, la obligación de registro incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales y al personal que es destacado o desplazado a los centros de trabajo o de operaciones por parte de las empresas y entidades de intermediación laboral, o de las empresas contratistas o subcontratistas. No obstante, contar con un registro de control de asistencia para trabajadores de dirección, aquellos que no se encuentran sujetos a fi scalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes durante el día, no será obligatorio. Cabe señalar que, en un principio, no era forzoso incluir al personal de empresas tercerizadoras; sin embargo, a partir del año 2008, con la promulgación del Decreto Supremo N° 010-2008-TR se extendió el deber del registro de control de asistencia a las empresas principales que tuviesen trabajadores destacados por parte de las empresas tercerizadoras, contratistas y subcontratistas. Este cambio fue necesario a fi n de que se precise la situación de los registros sectoriales de las empresas tercerizadoras existentes en el país, así como de los registros que se expiden para las empresas contratistas y subcontratistas de determinadas actividades económicas; y, a su vez para la mejor aplicación del artículo 8° de la Ley N° 29245, Ley que regula los servicios de tercerización, y del artículo 9° del Decreto Supremo N° 006-2008-TR. 11 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aspectos Generales LA OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE LLEVAR REGISTROS DE ASISTENCIA INCLUYE A: NO INCLUYE A: Trabajadores contratados directamente por el empleador A tiempo indeterminado Trabajadores de dirección Sujeto a modalidad (con excepción del contrato intermitente) A tiempo parcial Beneficiarios de las modalidades formativas laborales Aprendizaje (prácticas pre-profesionales) Trabajadores que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata Práctica profesional Capacitación laboral juvenil Pasantía Actualización para la reinserción laboral Personal que es destacado o desplazado al centro de trabajo Por entidades de intermediación laboral Trabajadores que prestan servicios intermitentes durante el día Por empresas contratistas o subcontratistas (tercerizadoras) 15.4 Contenido del registro El registro tendrá que contener la siguiente información mínima: • Nombre, denominación o razón social del empleador. • Número de Registro Único de Contribuyentes del empleador. • Nombre y número del documento obligatorio de identidad del trabajador. • Fecha, hora y minutos del ingreso y salida de la jornada de trabajo. • Las horas y minutos de permanencia fuera de la jornada de trabajo. Con la modifi cación mencionada al inciso (ver 15.2), ahora el documento a consignar en el registro debe ser el obligatorio independientemente de la denominación que tenga , pues puede variar dependiendo de la calidad migratoria del trabajador; de manera que para los extranjeros será el carné de extranjería y para los nacionales el Documento Nacional de Identidad (DNI). En lo que respecta a la fi rma del trabajador la referida norma tampoco dispone la obligación de que el trabajador fi rme el registro, lo que sí indica es que los trabajadores dejen constancia de manera personal de su tiempo de laborado. El empleador puede llevar el control de asistencia y salida de todo el personal de la empresa en un solo registro, identifi cando en el mismo quien está bajo su contratación directa y quien es personal destacado e incluso, quien está bajo modalidad formativa laboral. Además, para el personal destacado podrá consignar también la razón social y el número de RUC de la empresa de intermediación o tercerización laboral (empresas contratistas o subcontratistas). Finalmente, en cualquier caso, una enmendadura, tacha, borrón y/o error de por sí no constituyen una transgresión a las disposiciones del Decreto Supremo N° 004- 2006-TR; salvo que de estos se desprenda, intuya o se pruebe que se ha reemplazado al trabajador en el registro. 15.5 Medio para llevar el registro El control de asistencia puede ser llevado en soporte físico o digital, adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración, deterioro o pérdida. En el lugar del centro de trabajo donde se establezca el control de asistencia debe exhibirse permanentemente a todos los trabajadores, el horario de trabajo vigente, la duración del tiempo de refrigerio, y los tiempos de tolerancia, de ser el caso. Por otro lado, debemos entender que el registro debe ser considerado como una unidad, por ello la norma en mención no prohíbe que se lleve más de un solo registro, lo único que no estaría permitido es la duplicidad de registros con la fi nalidad de evitar que un mismo trabajador anote dos o más veces su jornada laboral en Staff Laboral 12 www.asesorempresarial.com el centro de trabajo. Asimismo, aunque, en el supuesto de que el registro sea llevado en soporte físico, es natural que el trabajador consigne su tiempo de labores manualmente, garantizando con su fi rma que lo hace de manera personal. En los casos en que se lleve dicho registro en soporte magnético, el empleador debe garantizar que la consignación de horas laboradas se efectuó personalmente por el trabajador (a través de tecnologías biométricas, huellas digitales entre otras tecnologías que ofrece el mercado). 15.6 Retiro de control Sólo podrá impedirse el registro de ingreso cuando el trabajador se presente al centro de trabajo después del tiempo fi jado como ingreso o del tiempo de tolerancia, de existir. Si se permite el ingreso del trabajador, debe registrarse la asistencia. Toda disposición que establezca un registro de salida previo a la conclusión de labores está prohibida. 15.7 Disposición del registro El empleador debe poner a disposición el registro, cuando lo requieran los siguientes sujetos: a. La Autoridad Administrativa de Trabajo; b. El sindicato con respecto a los trabajadores que representa; c. A falta de sindicato, el representante designado por los trabajadores; d. El trabajador sobre la información vinculado con su labor; y, e. Toda Autoridad Pública que tenga tal atribución determinada por Ley. 15.8 Archivo de los registros Los empleadores deben conservar los registros de asistencia hasta por cinco (5) años después de ser generados. 15.9 Presunciones Si el trabajador se encuentra en el centro de trabajo antes de la hora de ingreso y/o permanece después de la hora de salida, se presume que el empleador ha dispuesto la realización de labores en sobretiempo por todo el tiempo de permanencia del trabajador, salvo prueba en contrario, objetiva y razonable. En todo caso, los empleadores deben adoptar las medidas sufi cientes que faciliten el retiro inmediato de los trabajadores del centro de trabajo una vez cumplido el horario de trabajo. En este punto, resulta necesario aclarar que el trabajo en sobretiempo es voluntario, tanto en su otorgamiento como en su prestación. Por ello, nadie puede ser obligado a trabajar horas extras, salvo en los casos justifi cados en que la labor resulte indispensable a consecuencia de un hecho fortuito o fuerza mayor que ponga en peligro inminente a las personas o los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. Ahora bien, la imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción laboral de tercer grado (es decir una infracción muy grave), conforme con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Dichainfracción es sancionada con una multa que ascendería -en principio- entre S/. 2,035.00 hasta S/. 7,400.00. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta. 13 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aspectos Generales REGISTRO DE CONTROL DE ASISTENCIA Y DE SALIDA Nombre o Razón Social: ......... RUC: ......... Fecha: ITEM NOMBRES Y APELLIDOS DEL TRABAJADOR DNI HORA Y MINUTOS DE: HORAS Y MINUTOS DE PERMANENCIA FUERA DE LA JORNADA FIRMA (opcional)INGRESO SALIDA 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 15.10 Modelo: Registro de Asistencia y de Salida 14 www.asesorempresarial.com 1. ¿CUÁL ES EL MARCO NORMATIVO ACTUAL DE LA JORNADA DE TRABAJO EN EL PERÚ? Las normas que reconocen y regulan la Jornada de Trabajo en el Perú son las siguientes: • Artículo 25° de la Constitución Política del Perú. • Decreto Legislativo Nº 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo (01.10.1996), modifi cado por la Ley Nº 27671 (21.02.2002), cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2002-TR (04.07.2002) y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 008-2002-TR (04.07.2002). 2. ¿CUAL ES LA JORNADA MÁXIMA LEGAL DE TRABAJO? La jornada máxima legal prevista tanto en la Constitución Política del Perú, como en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR es de 8 horas diarias o de 48 horas semanales. Se puede establecer por ley, por convenio o decisión unilateral del empleador, una jornada menor a la máxima legal. 3. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO? La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador a fi n de cumplir con la prestación de servicios a la que se encuentra obligado en virtud del contrato de trabajo celebrado. El horario de trabajo es la medida PREGUNTAS FRECUENTES Fuente: http://www.mintra.gob.pe de la jornada, es decir, determina la hora de ingreso y de salida en cada día de trabajo. 4. ¿QUÉ TRABAJADORES SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE LA JORNADA MÁXIMA LEGAL? Se encuentran excluidos de la jornada máxima legal: • Trabajadores de dirección. • Los trabajadores no sujetos a fi scalización inmediata quienes realizan sus labores o parte de ellas sin supervisión inmediata del empleador, o que lo hacen parcial o totalmente fuera del centro de trabajo, acudiendo a él para dar cuenta de su trabajo y realizar las coordinaciones pertinentes. • Los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia, quienes regularmente prestan servicios efectivos de manera alternada con lapsos de inactividad. 5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR JORNADA NOCTURNA Y A CUÁNTO ASCIENDE LA REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR EN DICHO HORARIO? Se entiende por jornada nocturna, el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. En los centros de trabajo en que las labores se realizan por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la 15 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Preguntas Frecuentes remuneración mínima mensual vigente a la fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Cuando la jornada es cumplida en horario diurno y nocturno, la sobretasa se aplicará en forma proporcional al tiempo laborado en horario nocturno. 6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL REFRIGERIO? El horario de refrigerio es el tiempo establecido por ley para que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Cuando las jornadas se cumplan en horario corrido, el tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos y deberá coincidir, en lo posible, con los horarios habituales del desayuno, almuerzo o cena. El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no pudiendo otorgarlo, ni antes ni luego del mismo. El horario de refrigerio no forma parte de la jornada ordinaria, salvo que por convenio colectivo o pacto individual se disponga lo contrario. 7. ¿QUÉ ES EL TRABAJO EN SOBRETIEMPO? Es el trabajo realizado más allá de la jornada ordinaria diaria o semanal y puede realizarse antes de la hora de ingreso o después de la hora de salida establecidas. Es voluntario tanto en su otorgamiento como en su realización. Sólo es obligatorio en casos justifi cados por hecho fortuito o de fuerza mayor, que pongan en peligro las personas, los bienes del centro de trabajo o la continuidad de la actividad productiva. La hora extra se entenderá otorgada tácitamente, cuando el trabajador acredite haber laborado en sobretiempo, aún sin autorización expresa del empleador. Cuando el sobretiempo es anterior o posterior a la jornada de trabajo en horario nocturno, la hora extra se calcula en base al valor de la remuneración ordinaria para la jornada nocturna. Las horas extras deben ser remuneradas en la misma oportunidad de pago de las remuneraciones y su monto debe ser también registrado en las Planillas de Pago de remuneraciones en un rubro separado. 8. ¿CÓMO SE CALCULAN LAS HORAS EXTRAS? Las horas extras se pagan con un recargo a convenir que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora calculada sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y 35% para las horas restantes. 9. ¿CUÁL ES LA REMUNERACIÓN A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS? Para el cálculo de las horas extras se considera la remuneración ordinaria, es decir, la percibida por el trabajador en forma semanal, quincenal o mensual, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación y como contraprestación de sus servicios, cualquiera sean la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición. No se incluyen para este efecto, las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda. Para efectos de calcular el recargo o sobrepasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Staff Laboral 16 www.asesorempresarial.com 10. ¿PUEDEN COMPENSARSE LAS HORAS DE SOBRETIEMPO CON PERÍODOS EQUIVALENTES DE DESCANSO? Sí puede hacerse tal compensación siempre que exista acuerdo entre las partes. El acuerdo referido a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, deberá constar por escrito, debiendo realizarse tal compensación, dentro del mes calendario siguiente a aquél en que se realizó dicho trabajo, salvo pacto en contrario. 11. ¿CÓMO SE REGISTRAN LAS HORAS EXTRAS? El empleador está obligado a registrar el trabajo prestado en sobretiempo. La defi ciencia en el sistema de registro no impedirá el pago del trabajo realizado en sobretiempo, si el trabajador acredita mediante otro medio su real y efectiva realización. 17Aplicación Práctica CASO Nº 1: INCREMENTO DE LA JORNADA DE TRABAJO Rita Basauri es una economista que labora en “SOLUCIONES ESTADÍSTICAS” S.A., empresa que se dedica a la elaboración de estudios estadísticos. Cuando ingresó a la empresa, la jornada laboral que se le impuso comprendía 40 horas diarias; no obstante, tomando en cuenta el auge que ha tenido esta empresa durante los últimos meses, esta jornada semanal fue incrementada hasta en 4 horas adicionales los cuales incluían los días sábados. Frente a esto, la Srta. Basauri nos pregunta ¿a cuánto deberá incrementarse su remuneración tomando en cuentaque actualmente se encuentra percibiendo S/. 5,600? SOLUCIÓN: De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en centros de trabajo en que rijan jornadas menores a ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas a la semana, el empleador podrá extenderlas unilateralmente hasta dichos límites, incrementando la remuneración en función al tiempo adicional. Siendo esto así tenemos los siguientes datos: Jornada de trabajo original De lunes a viernes, 8 horas diarias Jornada total 40 horas Jornada de trabajo incrementada De lunes a viernes, 8 horas cada día y los sábados, 4 horas Jornada total 44 horas APLICACIÓN PRÁCTICA Ahora bien, teniendo esta información, procederemos de la siguiente manera: Primero determinaremos cuántas semanas tiene el mes; para ello, dividimos 30 días entre 7 días de la semana: Número de semanas en el mes 30 / 7 Número de semanas en el mes 4.29 Una vez determinado el número de semanas del mes, hallamos el número de horas trabajadas por mes; para ello, multiplicamos el número de horas laboradas por semana por el número de semanas en un mes: • Si labora 40 horas semanales: 40 horas a la semana x 4.29 semanas = 171.60 horas al mes • Si labora 44 horas semanales: 44 horas a la semana x 4.29 semanas = 188.76 horas al mes Si por laborar 171.60 horas al mes, se le remunera con S/. 5,600 Por laborar 188.76 horas al mes, se le deberá remunerar con S/. 6,160 RESPUESTA: Por el incremento de las horas a trabajar de 40 a 44 horas semanales, la empresa “SOLUCIONES ESTADÍSTICAS” deberá pagarle a la Srta. Basauri la suma de S/. 6,160. Staff Laboral 18 www.asesorempresarial.com ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER xx 62 GASTOS DE PERSONAL 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 6,160.00 627 Seguridad y previsión social 6271 ESSALUD 554.40 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 554.40 4032 ONP 800.80 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 5,359.10 x/x Por el reconocimiento del sueldo. 6,714.40 1,355.30 5,359.10 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEL EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del sueldo. 5,359.10 5,359.10 xx CASO Nº 2: REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO Henry Aguilar es un psicólogo que trabaja en la empresa “HEALTH MIND”, un consultorio de ayuda psicológica que se especializa en la promoción y rehabilitación de personas con problemas de salud mental. Pues bien, con la difusión del uso del internet, el servicio que brindaba dejó de ser exclusivo ya que ahora cualquiera podría acceder a los tips para vencer o en todo caso superar esos cuadros de deterioro mental. Siendo esto así, al disminuir el número de pacientes que acudían a dicho consultorio, la Gerencia decidió reducir la jornada de trabajo ya que era innecesario contar con diversos profesionales durante todo el día en el siguiente tramo: JORNADA SEMANAL ANTERIOR JORNADA SEMANAL ACTUAL Lunes a Viernes - 08:00 a 17:00 Lunes a Viernes – 10:00 a 16:00 Frente a esto, el Sr. Aguilar nos pregunta si esta reducción en la jornada laboral repercutirá en su remuneración la cual en estos momentos asciende a S/. 4,500. SOLUCIÓN: De conformidad con lo señalado por el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el empleador está facultado para reducir el número de días de la jornada semanal del trabajo, encontrándose autorizado a prorratear las horas dentro de los restantes días de la semana, considerándose las horas prorrateadas como parte de la jornada ordinaria de trabajo. Siendo esto así tenemos los siguientes datos: Jornada de trabajo original De lunes a viernes, 8 horas diarias (no se considera la hora de refrigerio) Jornada total 40 horas Jornada de trabajo reducida De lunes a viernes, 6 horas cada día Jornada total 30 horas Ahora bien, teniendo esta información, procederemos de la siguiente manera: Primero determinaremos cuántas semanas tiene el mes; para ello, dividimos 30 días entre 7 días de la semana: Número de semanas en el mes 30 / 7 Número de semanas en el mes 4.29 Una vez determinado el número de semanas del mes, hallamos el número de horas trabajadas por mes, para ello, multiplicamos 19 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aplicación Práctica el número de horas laboradas por semana por el número de semanas en un mes: • Si labora 40 horas semanales: 40 horas a la semana x 4.29 semanas = 171.60 horas al mes • Si labora 30 horas semanales: 30 horas a la semana x 4.29 semanas = 128.70 horas al mes Si por laborar 171.60 horas al mes, se le remunera con S/. 4,500 Por laborar 128.70 horas al mes, se le deberá remunerar con S/. 3,375 RESPUESTA: Por la reducción de las horas de trabajo de 40 a 30 horas semanales, la empresa “HEALTH MIND” deberá pagarle al Sr. Aguilar la suma de S/. 3,375. ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER xx 62 GASTOS DE PERSONAL 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 3,375.00 627 Seguridad y previsión social 6271 ESSALUD 303.75 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 303.75 4032 ONP 438.75 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 2,936.25 x/x Por el reconocimiento del sueldo. 3,678.75 742.50 2,936.25 xx CUENTAS DEBE HABER xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEL EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes opera- tivas x/x Por el pago del sueldo. 2,936.25 2,936.25 xx CASO Nº 3: CÁLCULO DE LAS HORAS EXTRAS “XTREAM” es una empresa alemana que se dedica al ensamble de motocicletas. Pepita y Juanito trabajan para dicha empresa desde el 01 de junio de 2012 por lo que se consideran como parte de la familia de dicha empresa. Pues bien, durante el mes de marzo del año 2013, dichos trabajadores fueron sorprendidos por el incremento del trabajo toda vez que una de las empresas con las cuales “XTREAM” tenía un contrato comercial incrementó considerablemente su pedido por lo que Pepita y Juanito debieron laborar horas extras. La pregunta que se presenta a continuación es la siguiente ¿cómo se verá refl ejado este incremento de trabajo en las remuneraciones de cada uno de ellos?. SOLUCIÓN: Para poder responder la consulta se les solicitó que se nos proporcione los siguientes datos indispensables: Staff Laboral 20 www.asesorempresarial.com Pepita (Jornada Laboral: 8 horas diarias) Remuneración básica S/. 3,000 Asignación familiar S/. 75 Bonif. por educación S/. 350 Refrigerio S/. 250 Juanito (Jornada Laboral: 8 horas diarias) Remuneración básica S/. 2,500 Asignación familiar S/. 75 Bonif. por educación S/. 350 Refrigerio S/. 250 TRABAJADORES HORAS EXTRAS Pepita Del 11.03.2013 al 15.03.2013 2 horas diarias Juanito Del 18.03.2013 al 22.03.2013 3 horas diarias Ahora bien, con esta información procedemos con efectuar el cálculo correspondiente: a. Pepita Según el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. Para efectos de calcular este recargo o sobretasa, el valor hora es igual a la remuneración deun día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Siendo esto así, tenemos que: Remuneración básica S/. 3,000 Asignación familiar S/. 75 Remuneración mensual S/. 3,075 (*) (*) En este concepto no ingresan ni la bonificación por edu- cación ni el refrigerio que no es alimentación principal toda vez que se tratan de conceptos no remunerativos. Valor hora : Remuneración mensual / 30 / número de horas que comprende la jornada diaria Valor hora : S/. 3,075 / 30 / 8 Valor hora : S/. 12.81 Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 12.81 + 25% (S/. 12.81) Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 12.81 + S/. 3.20 Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 16.01 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 16.01 x 10 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 160.10 Remuneración mensual : S/. 3,000 + S/. 75 + S/. 350 + S/. 250 + S/. 160.10 Remuneración mensual : S/. 3,835.10 b. Juanito Según el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. Para efectos de calcular este recargo o sobretasa, el valor de hora es igual a la remuneración de un día dividida entre el número de horas de la jornada del respectivo trabajador. Siendo esto así, tenemos que: Remuneración básica S/. 2,500 Asignación familiar S/. 75 Remuneración mensual S/. 2,575 (*) (*) En este concepto no ingresan ni la bonificación por edu- cación ni el refrigerio que no es alimentación principal toda vez que se tratan de conceptos no remunerativos. 21 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral Aplicación Práctica Valor hora : Remuneración mensual / 30 / número de horas que comprende la jornada diaria Valor hora : S/. 2,575 / 30 / 8 Valor hora : S/. 10.73 Pago por las 2 primeras horas de sobretiempo Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 10.73 + 25% (S/. 10.73) Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 10.73 + S/. 2.68 Valor por las 2 primeras horas de sobretiempo : S/. 13.41 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 13.41 x 10 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 134.10 Pago por las 3 primeras horas de sobretiempo Valor por las 3 primeras horas de sobretiempo : S/. 10.73 + 35% (S/. 10.73) Valor por las 3 primeras horas de sobretiempo : S/. 10.73 + S/. 3.76 Valor por las 3 primeras horas de sobretiempo : S/. 14.49 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 14.49 x 5 Valor de todas las horas extras de la semana : S/. 72.45 Remuneración mensual : S/. 2,500 + S/. 75 + S/. 350 + S/. 250 + S/. 134.10 + S/. 72.45 Remuneración mensual : S/. 3,381.55 RESPUESTA: Las remuneraciones mensuales que se les pagará a Pepita y Juanito serán de S/. 3,835.10 y S/. 3,381.55 respectivamente (los cuales incluyen el pago por horas extras). ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER xx 62 GASTOS DE PERSONAL 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 7,216.65 627 Seguridad y previsión social 6271 ESSALUD 649.50 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 649.50 4032 ONP 938.16 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 6,278.55 x/x Por el reconocimiento del sueldo. 7,866.15 1,587.66 6,278.55 xx CUENTAS DEBE HABER xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEL EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del sueldo. 6,278.55 6,278.55 xx CASO Nº 4: REMUNERACIÓN POR TRABAJO EN HORARIO NOCTURNO “LE MONTRE” es una empresa de seguridad cuyos trabajadores laboran en horarios rotativos; vale decir, las dos primeras semanas laboran en horario diurno mientras que las dos últimas laboran en horario nocturno. Pues bien, la remuneración con la que se inician cada uno de los trabajadores es la Remuneración Mínima Vital, esto es, S/. 750; no obstante ello, uno de los trabajadores le precisó a su empleador que por laborar durante las 10:00pm a las 06:00am, ellos no podían percibir dicho importe sino uno superior. La pregunta que se hace el Administrador de la empresa es la siguiente ¿a cuánto debe ascender el pago por trabajar dentro de dichas horas? SOLUCIÓN: De conformidad con el Decreto Supremo N° 007-2002-TR, en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, éstos deberán, en lo posible, ser rotativos. El trabajador que labora en horario nocturno no podrá percibir una remuneración semanal, quincenal o mensual inferior a la remuneración mínima mensual vigente a la Staff Laboral 22 www.asesorempresarial.com fecha de pago con una sobretasa del treinta y cinco por ciento (35%) de ésta. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m. Siendo esto así, tenemos lo siguiente: Remuneración mínima nocturna RMV + 35%RMV Remuneración mínima nocturna S/. 750 + 35%(S/. 750) Remuneración mínima nocturna S/. 750 + S/. 262.50 Remuneración mínima nocturna S/. 1,012.50 No obstante, esta remuneración corresponde a un trabajador que labora durante todo el mes; sin embargo, según el caso descrito, este trabajador laborará sólo 2 semanas del mes por lo que su pago deberá ser considerado (para efectos prácticos) por 14 días. En ese caso: Remuneración diaria Remuneración mensual / 30 Remuneración diaria S/. 1,012.50 / 30 Remuneración diaria S/. 33.75 Remuneración por los 14 días Remuneración diaria x 14 Remuneración por los 14 días S/. 33.75 x 14 Remuneración por los 14 días S/. 472.50 RESPUESTA: La remuneración que le correspondería recibir por laborar sólo 14 días en horario nocturno a los trabajadores sería de S/. 472.50 cada uno y en total por ese mes, la remuneración a pagar sería S/. 872.50. ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER xx 62 GASTOS DE PERSONAL 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 872.50 627 Seguridad y previsión social 6271 ESSALUD 78.53 951.03 CUENTAS DEBE HABER 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 78.53 4032 ONP 113.43 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 759.07 x/x Por el reconocimiento del sueldo. 191.96 759.07 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEL EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas x/x Por el pago del sueldo. 759.07 759.07 xx CASO Nº 5: DESCUENTO DE DOMINICAL CUANDO LA REMUNERACIÓN ES SEMANAL Azucena De la Pradera es trabajadora de “JE T'AIME”, empresa que se dedica a la consejería sentimental por teléfono. La forma de pago de la remuneración dentro de la empresa es semanal por lo que en su caso, dicha remuneración asciende a S/. 10,000 por laborar de lunes a sábado de 9:00am a 1:00pm y de 2:00pm a 6:00pm. No obstante, durante la última semana del mes, ella faltó 2 días (lunes y viernes) los cuales no fueron justifi cados en su oportunidad. La pregunta que nos hace el Jefe de Recursos Humanos de la empresa es: al haber faltado de manera injustifi cada esos 2 días ¿pierde todo su dominical?. Si esto no fuere así ¿a cuánto ascendería el pago por dicho día?. 23 El Registro de Asistencia y la Jornada Laboral AplicaciónPráctica SOLUCIÓN: En atención a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 713 y el Decreto Supremo N° 012-92-TR, la remuneración por el día de descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Siendo esto así y aplicando lo transcrito al caso presentado, tenemos lo siguiente: Remuneración diaria Remuneración semanal / 7 Remuneración diaria S/. 10,000 / 7 Remuneración diaria S/. 1,428.57 Ahora bien, el pago por el descanso dominical se encuentra compuesto por 6/6 de la remuneración diaria toda vez que si labora los 6 días de la semana, dicha trabajadora tendrá derecho al monto total del dominical; caso contario, se le pagará solamente tantos 1/6’s como días de trabajo efectivo. En ese sentido, tenemos lo siguiente: 1/6 del Dominical Remuneración diaria / 6 1/6 del Dominical S/. 1,428.57 / 6 1/6 del Dominical S/. 238.10 Ahora bien: Si labora de lunes a sábado : S/. 238.10 x 6 : S/. 1,428.57, es decir, pago del total de su dominical Si labora de lunes a viernes : S/. 238.10 x 5 : S/. 1.190.50, es decir, pago de 5/6 de su dominical Si labora de lunes a jueves : S/. 238.10 x 4 : S/. 952.40, es decir, pago de 4/6 de su dominical Si labora de lunes a miércoles : S/. 238.10 x 3 : S/. 714.30, es decir, pago de 3/6 de su dominical (vale decir, la mitad) Si labora de lunes a martes : S/. 238.10 x 2 : S/. 476.20, es decir, pago de 2/6 de su dominical Si labora sólo lunes : S/. 238.10 x 1 : S/. 238.10, es decir, pago de 1/6 de su dominical RESPUESTA: Por el hecho de haber faltado de manera injustifi cada durante 2 días, la Srta. De la Pradera percibirá por su dominical la suma de S/. 952.40 en vez de los S/. 1,428.57 que usualmente percibe lo cual hará que por dicha semana perciba el importe de S/. 9,523.82 (en vez de los S/. 10,000 que percibe habitualmente). ASIENTO CONTABLE CUENTAS DEBE HABER xx 62 GASTOS DE PERSONAL 621 Remuneraciones 6211 Sueldos y salarios 9,523.82 627 Seguridad y previsión social 6271 ESSALUD 857.14 40 TRIBUTOS, CONTR. Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 403 Instituciones públicas 4031 ESSALUD 857.14 4032 ONP 1,238.10 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 8,285.72 x/x Por el reconocimiento del sueldo. 10,380.96 2,095.24 8,285.72 xx 41 REMUNERACIONES Y PARTICI- PACIONES POR PAGAR 411 Remuneraciones por pagar 4111 Sueldos y salarios por pagar 10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE DEL EFECTIVO 104 Cuentas corrientes en insti- tuciones financieras 1041 Cuentas corrientes opera- tivas x/x Por el pago del sueldo. 8,285.72 8,285.72 xx 24 www.asesorempresarial.com 1. NO ACREDITACIÓN DE PAGO POR TRABAJO EN DÍA DE DESCANSO “El inferior en grado incurrió en vicio de nulidad al resolver indebidamente el corte del procedimiento por considerar que no se había determinado el periodo al que correspondía la infracción referida al no pago de la parte proporcional por el trabajo realizado en el día del descanso obligatorio, en perjuicio de tres trabajadores, fi gura que no se encuentra contemplada en la Ley N° 28806”. Resolución Nº 153-2008 Dpto.: Lima Núm.: 14568 2. DÍAS FERIADOS LABORADOS EN BOLETAS “Por lo que, siendo así, debe tenerse presente en este caso, que al no consignarse el concepto de los días feriados laborados y el real número de horas trabajadas, se concluye que los datos obrantes en las boletas de pago de las remuneraciones no corresponden a la realidad, por obviarse estos y no ser tornados en cuenta en la suma total de horas laboradas”. Resolución Nº 124-2008 Dpto. : Piura Núm. : 772 3. CLÁUSULA SOBRE DESCANSO SEMANAL “Si bien las partes suscribieron un contrato de trabajo en el que se pactó un día JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA de descanso semanal, en otra cláusula del mismo se indica que en todo lo no previsto en dicho contrato se aplicaría lo previsto en la legislación laboral vigente, en tal sentido, estando a que el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 713 permite que el empleador establezca regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, y que la inspeccionada exhibió un documento en el que constaba que la persona presuntamente afectada acumulaba sus descansos semanales y salía por días consecutivos, no correspondía registrarlo como un incumplimiento y menos aun sancionarlo por ello, dado que es válido y legalmente posible acumular los descansos semanales”. Resolución Nº 006-2007 Dpto.: Lima Núm.: 1364 4. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS PRESU- PONE EL CONTRATO DE TRABAJO? “Sobre la omisión del otorgamiento del descanso remunerado en días feriados, dicha obligación se encuentra prevista en el artículo 5° del Decreto Legislativo N° 713, cuya omisión ha sido reconocida por la propia empleadora al señalar que se debió a un error humano del Jefe de Recursos Humanos”. Resolución Nº 132-2008 Dpto. : Arequipa Núm. : 795 25Índice General 15.8 Archivo de los registros .................................. 12 15.9 Presunciones .................................................. 12 15.10 Modelo: Registro de Asistencia y de Salida ..... 13 PREGUNTAS Y RESPUESTAS 1. ¿Cuál es el marco normativo actual de la jornada de trabajo en el Perú?................................................... 14 2. ¿Cuál es la jornada máxima legal de trabajo? ........... 14 3. ¿Cuál es la diferencia entre jornada y horario de trabajo? ................................................................. 14 4. ¿Qué trabajadores se encuentran excluidos de la jornada máxima legal?............................................. 14 5. ¿Qué se entiende por jornada nocturna y a cuánto asciende la remuneración del trabajador en dicho horario? ................................................................. 14 6. ¿En qué consiste el refrigerio? .................................. 15 7. ¿Qué es el trabajo en sobretiempo? ........................ 15 8. ¿Cómo se calculan las horas extras? ........................ 15 9. ¿Cuál es la remuneración a tener en cuenta para el cálculo de las horas extras? ..................................... 15 10. ¿Pueden compensarse las horas de sobretiempo con períodos equivalentes de descanso? ........................ 16 11. ¿Cómo se registran las horas extras? ........................ 16 APLICACIÓN PRÁCTICA • CASO Nº 1: Incremento de la jornada de trabajo .... 17 • CASO Nº 2: Reducción de la jornada de trabajo ..... 18 • CASO Nº 3: Cálculo de las horas extras .................. 19 • CASO Nº 4: Remuneración por trabajo en horario nocturno ................................................................. 21 • CASO Nº 5: Descuento de dominical cuando la remuneración es semanal ........................................ 22 JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA 1. No acreditación de pago por trabajo en día de descanso ................................................................. 24 2. Días feriados laborados en boletas .......................... 24 3. Cláusula sobre descanso semanal ............................ 24 4. ¿Qué características presupone el contrato de trabajo? ................................................................. 24 ASPECTOS GENERALES 1. Introducción............................................................ 3 2. Jornada de trabajo ................................................... 3 2.1 Jornada ordinaria ............................................ 3 2.2 Regímenes atípicos de jornadas de trabajo y descanso ........................................................ 3 2.3 Trabajadores no comprendidos en la jornada máxima ......................................................... 3 2.4 Jornadas menores a ocho horas ...................... 4 3. Facultades del empleador - procedimientos ............. 4 4. Horario de trabajo ...................................................5 5. Trabajo en horario corrido - refrigerio ..................... 5 6. Trabajo nocturno ..................................................... 6 7. Trabajo en sobretiempo........................................... 6 7.1 Características ................................................ 6 7.2 Pago ......................................................... 6 7.3 Registro ......................................................... 7 7.4 Remuneración ordinaria ................................. 7 7.5 Valor hora ...................................................... 7 8. Contenido del derecho del descanso semanal ......... 7 9. Remuneración del día de descanso semanal ............ 7 10. Días computables .................................................... 8 11. Pago de sobretasa en el supuesto de no gozar del descanso semanal ................................................... 8 12. Contenido del derecho del descanso en días feriados ................................................................. 8 13. Remuneración del día feriado ................................. 9 14. Pago de sobretasa en el supuesto de no gozar del descanso por día feriado ......................................... 9 15. Registro de control de asistencia y salida de los trabajadores ............................................................ 9 15.1 Base legal ....................................................... 9 15.2 Antecedentes ................................................. 10 15.3 Ámbito de aplicación ..................................... 10 15.4 Contenido del registro .................................... 11 15.5 Medio para llevar el registro ........................... 11 15.6 Retiro de control ............................................ 12 15.7 Disposición del registro .................................. 12 ÍNDICE GENERAL EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y LA JORNADA LABORAL Este libro se terminó de imprimir en Junio del 2013, en los Talleres Gráficos de Real Time E.I.R.L. Av. Petit Thouars Nº 1440 - Santa Beatriz Teléfonos: 265-6895 / 471-3020 Lima - Perú
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