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Ps Jurídica Ps Jurídica Comprende el estudio, explicación, evaluación, prevención, asesoramiento y tratam de los fenómenos ps, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de los S Función Aplicar los ppios psicosociales a la regulación de la vida social Ayudar al sist de justicia en la tarea de determinación de la verdad de los hechos Contribuir al funcionamiento de las org jurídicas Diagnosticar y evaluar la existencia de caract ps imp xa el sist jurídico Rehabilitar y reinsertar socialmente Rol del ps jurídico o Estudio--> Evaluación, investigación, dx o Tratamiento--> Intervención terapéutica individual y colectiva, tratam penitenciario, intervención preventiva, rehabilitación o Asesoramiento--> Capacitación, consultoría, evaluación o info, mediación, asesoría sobre programas, medidas y tratam Ámbitos de aplicación de la ps jurídica Ps Forense: Aplica sus conoc y hallazgos en la toma de decisiones de la Sala judicial Ps Judicial: Estudia los factores extrajudiciales que influyen en las decisiones de los órganos judiciales Ps Penitenciaria Ps Criminal de la prevención del delito: Los proc psicosociales influyen en la génesis, desarrollo y mantenimiento de la conducta criminal Ps de la Victimización criminal: Efectos provocados x un hecho criminal en la víctima, el tratam a ser aplicado y acciones de prevención Ps Policial y Militar Resolución de conflictos Centros Correccionales Ps Forense —> Es la rama de la ps que busca esclarecer la conducta y estado psíquico de los implicados en un hecho delictuoso con el obj de contribuir a la correcta administración de justicia. Es un instrumento auxiliar de la adm de la justicia, está al servicio del poder judicial del estado, está orientada hacia la aplicación de la ley y auxilia a no expertos al mom de tomar decisiones sobre probl concretos. 1 Ps. Jurídica El ps actua como asesor, consultor de las personas encargadas de tomar decisiones (juez, tribunal). Tiene una finalidad institucional distinta a la de la ps clínica y la de otros ámbitos, ya que sus objetivos éticos están determinados x la ley. Funciones del ps forense: Asesoramiento, dx y asistencia En el ámbito del derecho Derecho penal--> Informa sobre la capac cogn del acusado y el nivel de implicación en proc delictivo Derecho civil--> Informa sobre probl ps, deficiencias y trast psicopatológicos, incapacidades Derecho de trabajo--> Informa sobre incapac ps, trast y secuelas Rol del ps forense Actúa como auxiliar del derecho aportando datos respecto al comportamiento en el escenario legal y describiendo el estado ps Como especialista y experto, siempre debe dar rtas a la ? planteada x el operador de justicia y no apartarse de lo solicitado Nunca debe hacer consideraciones sobre la responsabilidad penal de o de los procesados Debe utilizar instrumentos de medición Solo debe emitir opiniones fundadas en sus hallazgos Rol judicial del profesional Testigo calificado: Tiene conc y experiencia, x ello se le llama al proc judicial xa que refiera todo lo conocido Perito: Emite un dictamen de acuerdo a un minucioso examen, que son exteriorizados a través de un informe a los ptos litigiosos. Es nombrado formalmente x el juez Asesor o consultor: Ps asesora a una de las partes o al juez a fin de ayudar en el proc decisional del veredicto Peritaje ps Perito—> Es el especialista conocedor, práctico o versado en una cs, arte u oficio cuyos servicios son utilizados x el juez xa que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conoc especiales científicos o técnicos Peritaje—> Es el examen y estudio encomendado x la autoridad judicia, que realiza el perito sobre el tema controversial, xa informar o dictaminar con la sujeción a lo dispuesto x la ley Prueba pericial—>Es la qe surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar antes el juez o tribunal, x razón de sus conoc especiales y siempre que sea nec tal dictamen Peritaje ps—> Es el estudio riguroso del tema encomendado xa producir una explicación consistente. Esa act se informará en un documento que refleje los procedimientos llevados a 2 Ps. Jurídica cabo xa la realización del estudio, explicando los métodos y medios empleados, asi como los fundamentos de sus conclusiones El objetivo es el de proporcionar a las autoridades judiciales que intervienen en una causa o expediente, las pruebas periciales, científicas y técnicas nec xa una correcta administración de justicia Evaluación directa: Dictamen ps o pericia ps es aquella intervención que fue ordenada x la autoridad judicial Evaluación indirecta: Informe ps o psicodx que fue presentado x una de las partes como prueba documental, o bien autorizado x el juez xa que una persona ajena a la litis realice la tarea de un perito que no se designó Dictamen ps—> Caracterísiticas: Claridad, precisión, objetividad, veracidad, honestidad, no expedirse sobre el delito, y no confundir la labor pericial con la labor judicial Perito Perito—> Docto, experimentado, práctico en una ciencia o arte. Designa al S que es llamado por la Justicia para dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo sino por aquel que es poseedor de tales nociones muy especializadas. Existen infinidad de peritos según la ciencia de la cual son expertos: peritos médicos, contadores, mecánicos, psicólogos, etc. El perito ps—> Es el profesional de la ps que es designado en un proceso judicial, con el fin de asesorar sobre aspectos vinculados a los conoc que posee. Es un auxiliar de la justicia y es un tercero ajeno al hecho que se investiga. Asesora al magistrado judicial desde su saber. Hay distintos tipos de peritos: 1. Perito Oficial: Es el profesional que trabaja en relación de dependencia con la justicia. Puede desempeñarse en el Cuerpo Médico Forense o en algún juzgado. Participa de los casos en los cuales se lo requiere 2. Perito de Oficio: Su actuar en la justicia es a través de una designación para actuar sólo en un juicio determinado, por lo cual es convocado por el juez. 3. Perito de Parte: Pueden trabajar en un estudio jurídico e incorporan un informe en el expediente o aquellos que son nombrados por el juez a pedido de alguna de las partes para que pueda intervenir dentro del proceso judicial. 4. Consultor Técnico: Son profesionales que presencian la entrevista y luego podrán elevar un cuestionamiento del informe presentado por el perito de oficio. En los peritajes del fuero civil y flia en la jurisdicción de la justicia nacional 3 Ps. Jurídica La función pericial es imperativa. Hay tiempos que se deben respetar tanto para acatar el llamado de nombramiento como para expedirse o para dar explicaciones posteriores. De lo contrario, el perito puede ser removido. El P tiene que poseer idoneidad y ética (actuar con objetividad, imparcialidad, independencia y honestidad). Tiene la obligación de conocer en profundidad las características, conceptos y operaciones del sistema jurídico en el que actúa. Al P se le requiere un dictamen técnico o práctico para obtener la verdad sobre lo que se investiga. El primer paso es saber qué se nos demanda y cuáles los puntos de pericia. Al ppio de la entrevista, se le debe explicar al peritado el motivo por el que será evaluado y el requisito de su voluntariedad e implicancia en dicha situación o contexto para la aceptación de las pruebas a las que deberá someterse. Debe saber que los rtados del examen no son confidenciales, que la exploración no supone un tratamiento y que él no está obligado a responder a las preguntas. Secreto profesional—> Ley de Ejercicio Profesional de la Ps: Art 8 Los profesionales que ejerzan la psicología están obligados a: “Proteger a los examinados, asegurándoles que las pruebas y rtados que obtenga se utilizarán de acuerdo a normaséticas y profesionales”. “Guardar el más riguroso SP sobre cualquier prescripción o acto que realizare en cumplimiento de sus tareas específicas, así como de los datos o hechos que se les comunicare en razón de su actividad profesional sobre aspectos físicos, psicológicos o ideológicos de las personas”. Ppios Generales: A. Respeto por los derechos y la dignidad de las personas: Respetarán el derecho de los individuos a la privacidad, confidencialidad, autodeterminación y autonomía. B. Competencia: Reconocer las fronteras de sus competencias particulares y las limitaciones de su pericia. C. Compromiso profesional y científico: Asumir sus responsabilidades profesionales D. Integridad: Promover la integridad del quehacer científico, académico y de práctica de la ps E. Responsabilidad Social: Asumir su responsabilidad profesional y científica hacia la comunidad y la sociedad en que trabajan y viven. Ppios éticos: I. Legislación vigente: Obligación de conocer detalladamente la legislación vigente II. Consentimiento informado: Debe informar al S a entrevistar cuál es su rol, quién ordena el estudio, cuáles son las características del mismo y su obligación de efectuar un informe a la autoridad competente. 4 Ps. Jurídica III. Secreto profesional: Los ps jurídicos quedan exceptuados del SP y están obligados a informar a la autoridad competente, cuando la conducta del entrevistado pueda implicar riesgo para sí o para terceros. La existencia de una causa justa para el hecho de revelar excluye la ilicitud por parte del profesional. IV. Con respecto a la administración de las pruebas psicológicas: El ps es el único prof capacitado xa administrar las pruebas ps. Debe conocer la confiabilidad y validez científica de las mismas. Es el ps quien debe elegir las pruebas que considere para responder a la demanda. Los protocolos originales deben quedar bajo custodia del ps V. Con respecto a la confección de los informes: Deberá abstenerse de emitir juicios de valor sobre la persona evaluada. Sólo se expresará en los informes aquellos aspectos de la personalidad del entrevistado que tengan estrecha relación con el objeto de la evaluación. La función del psicólogo jurídico es facilitar los conocimientos especializados para que el magistrado los valore en la elaboración de la misma. VI. Con respecto a las intervenciones con niños; niñas y/o adolescentes: Evitar su revictimización a través de la actuación profesional. VII. Con respecto a la relación con los colegas y/u otros profesionales que actúen en el ámbito del proceso judicial: Deberá mantener vínculos profesionales de diferentes disciplinas VIII. Con respecto a la divulgación y publicidad: Debe tenerse presente la prohibición de dar a publicidad el conocimiento que se haya obtenido de los casos evaluados Integración Diagnóstica La ps Forense se desarrolla dentro del ámbito jurídico específico y/o en sus órganos dependientes y se caracteriza por tener técnicas propias que la convierten en una cs auxiliar específica. La práctica del Psicólogo Forense surge de una demanda del campo jurídico, para realizar asesoramientos, diagnósticos y otras intervenciones en relación con el circuito judicial. Formación del ps forense: Fundamental integrar y articular los conoc básicos de los aspectos procesales del derecho público y privado con la ps clínica, psicopatología y técnicas ps. Las funciones son asesoramiento, dx y asistencia. Centros de acción: Tarea pericial—> La fción es asesorar al jez. Se trata de diagnosticar la personalidad, las caract emocionales del S, antecedentes personales y fliares. El propósito es rescatar la singularidad de cada caso. Tarea institucional—> Fción es diagnosticar y asistir Problemáticas sobre las que actúa: Fuero Penal: Delito, violencia, abuso sexual Fuero Civil: Situaciones fliares críticas (violencia, abandono, separación, divorcio), casos de patologías y disfunciones psíquicas, problemáticas psicosociales, proc de adopción, proc de restitución de menores, asesoramiento en caso de daño psíquico, reinserción social, 5 Ps. Jurídica asesoramiento y asistencia a fliares de internados Perito—> Expero idóneo xa ofecer una conclusion o dx sobre los aspectos puntuales de asesoramiento requerido x el juez. Debe realizar una prueba pericial cdo la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conoc especiales en alguna cs, arte, industria o act especializada. El requisito tener título universitario. Prueba pericial—> Es el medio x el que S ajenas a las partes (peritos) perciben, verifican hechos y los pone en conoc del juez y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción. También, es el trabajo realizado x el P. Tiene que realizarse con audiencia de las partes, los consultores técnicos y los letrados. Técnicas de exploración y dx Criterio de selección—> Motivo de causa, aspectos que el juez nec que se establezcan, ptos de pericia, impresión contratransferencial, y seleccionar técnicas que conoce y sabe administrar. Más utilizadas: Entrevista semidirigida Entrevista vincular Test gestáltico visomotor de Bender Tests Proyectivos Gráficos: HTP, DFH, T de la persona bajo la lluvia, FKA y FKP, TF de Corman, T de sí mismo, dibujo libre, del concepto más desagradable Test de láminas: TAT, TRO, CAT y Pata Negra Test de Manchas: Zulliger y Rorschach Escalas: MMPI-2 y MMPI-A, SCL-90, DTS, BDI, Escala de sucesos de vida Test de frases incompletas: SACKS, LEVY, ROTTER Neuropsi: Toulouse, Wisconsin Inteligencia: Wechsler, Raven Daño Psíquico y Daño Moral Daño Habrá daño siempre que se causare a otro algún tipo de perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio o directam x el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades Daño Moral Es la lesión o afección íntima del damnificado, los padecimientos que experimenta, la incertidumbre sobre su restablecimiento, y los agravios que se configuren en el ámbito espiritual de la víctima. Es una percepción ccte del perjuicio y sufrimiento. 6 Ps. Jurídica Se altera su tranquilidad, confianza, hábitos de vida, agraviándoselo y afectando ciertos atributos de la personalidad del S. Cdo el perito detecto los sentimientos, debe incluirlos en el dictamen, ya que podrán ser tenidos en cuenta x el juez en el mom de regular el daño moral Daño Psíquico Perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácter patológico, producida x un hecho ilícito que genera, en quien la padece, la posibilidad de reclamar una indemnización x tal concepto a quien la haya ocasionado o debe responder a ella. Risso= Es un síndrome psiquiátrico coherente (enf psíquica), novedosa en la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enf, delito), que ha ocasionado una disminución de las aptitudes psíquicas previas (incapac), que tiene carácter irreversible o al menos jurídicamente consolidado. Constituye una enf, entonces es dx desde la ps y la psiquiatría Lo traumático es la vivencia frente al hecho. La forma en la que el psiquismo trabajó esa experiencia. Tiene que haber una patología y a veces la patología es novedosa. Produce una incapac parcial y el S tiene que enfermar de algo Lo estructural nunca es causado por. Puede ser que el hecho desencadene la patología, pero lo estructural ya estaba. Se puede pensar como las series complementarias—> Constitución sexual + Acontecimiento infantil y la disposición de la libido = Etiología de las neurosis + Acontecimiento accidental Las concausas siempre van a existir. Lo disruptivo es el hecho. Determinación del DP: Nexo causal directo—> Establecer si existe un vínculo causal entre el hecho dañosoy el DP. El hecho produce o causa la alteración psicopatológica actual Nexo concausal indirecto—> El daño es agravado como rtado de una predisposición preexistente o de una complicación sobreviniente existe concausa o concausalidad. El S tiene la alteración antes del acto. Concausa—> Si los trast previos han sido de significativa imp y vienen entorpeciendo el desarrollo vital desde mucho tiempo atrás, podrá decirse que el hecho traumático agravó, aceleró o evidenció una enf que ya existía y que ésta constituye una verdadera concausa preexistente Causa—> Ante pérdidas irreparables (muerte de un hijo, amputaciones), los aspectos preexistentes del S pierden peso xq ante semejante trauma cualquier persona podría enfermar a causa de eso. Si una situación traumática es in-elaborable, es en sí misma generadora de enf Incapac del DP—> Es la falta de salud a causa de un hecho ilícito. El trast detectado debe ocasionar algún grado de incapac respecto de las aptitudes psíquicas previas. Es el aspecto mensurable del daño y orienta al juez acerca del monto de la indemnización. Daño Físico 7 Ps. Jurídica Cdo hay lesiones físicas y psíquicas, es difícil diferenciar lo psíquico de lo somático, xq una alteración psíquica puede repercutir en el área somática y los daños físicos pueden alterar el equilibrio psíquico. La afección psíquica no está condicionada x las lesiones físicas sino x la vivencia personal frente al hecho. Trauma Lo genera un suceso imprevisto, cuya intensidad supera la tolerancia y posibilidad de control yoico. Aspecto económico—> Acontecimiento intenso e imprevisto + Incapac del sistema xa responder adecuadamente —> Produce trast y afectos patógenos en la org psíquica La Práctica Pericial Ps en la Prov de Bs As Estructura del poder judicial de la prov de Bs As: Según Ley 13837 1. La Suprema Corte de Justicia 2. El tribunal de Casación Penal 3. Las cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial, de Garantías en lo penal y en lo Contencioso Administrativo 4. Los jueces de Primera Instancia 5. Los tribunales en lo Criminal 6. Los tribunales del trabajo 7. Jueces de paz 8. El juzgado notarial 9. El cuerpo de magistrados suplentes División Territorial: Hay departamentos judiciales que determinan la competencia de un cierto grupo de tribunales frente a la división política en partidos. Hay 18 dptos judiciales. Hay dptos que abarcan más de un partido Tribunales Descentralizados: El fundamento de su creación es el alto índice de litigiosidad que pueden alcanzar otras ciudades ubicadas fuera del asiento ppal Fueros: Laboral, Civil y Comercial, Contencioso Adm, Seguridad Social, Criminal Recorrido de una causa Las causas se inician ante los juzgados de 1ra instancia. Ante la disconformidad, las partes pueden apelar ante la cámara respectiva. Si aún no están conformes, pueden interponer un recurso extraordinario ante la Suprema corte. 8 Ps. Jurídica Los juzgados de primera instancia son unipersonales, salvo en los fueros laboral y flia en el que hay cuerpos colegiados. Los de segunda instancia son colegiados y su fción es revisar las resoluciones que discten los jueces Tareas del ps xa con la justicia Ps Tarantes: Se nos puede requerir informe mensual u ocasional respecto a nuestros ptes. Psdx en forma particular: Puede realizarse xa ser presentado como informe de parte prelitigioso o en el litigio, pero no como pericial, sino como informe psicodx o ps El abogado a veces solicita evaluación de un representado xa determinar si es conveniente o no una pericia ps Como perito de parte: Evaluar a las partes implicadas en el proc penal Como consultores técnicos: Se puede presentar informe de parte previo y luego concurrir a la pericial de oficio que es realizada x un perito de lista Como perito de oficio: Auxiliares del juez. No debemos ser parciales Historia Criminológica La historia criminológica se realiza cuando se recibe el Cómputo y Testimonio de Sentencia o cuando un interno procesado decide incluirse en el Régimen de Ejecución Anticipada Voluntario de la Pena (REAVP) Los distintos informes de la Historia Criminológica son los siguientes: Antecedentes fliares, relac con el mundo fliar y extrafliar, instrucción (estudios), trabajo, pasado criminológico, informe legra, informe ps, informe somatopsíquico, génesis de la conducta delictiva Programa del trat individual: Salud psicofísica, educación, trabajo, asistencia religiosa, relac fliares y soc DX y Métodos clínicos – criminológicos Un dx tiene que ser revisado a lo largo del tiempo ya que es una hipótesis. Por eso, en los informes psicológicos decimos dx presuntivo. Los informes psicológicos y somatopsíquicos de una historia criminológica se actualizan cada DOS años. Primeramente, tenemos que distinguir entre personalidad de base, estructura (psicosis, neurosis o perversión) y rasgos. Personalidad de base, estructura (que es utilizado por el psicoanálisis) y trastornos (utilizado en el Manual de Psiquiatría DSM IV) son parámetros o un conjunto de características estables, inmodificables con el tiempo). 9 Ps. Jurídica Cuando hablamos de rasgo de personalidad decimos que una característica determinada sobresale o predomina. Entonces nos referimos a: rasgos obsesivos, histéricos, fóbicos, psicopáticos, perversos. Los Servicios Criminológicos son los encargados de estudiar las conductas y actitudes de los delincuentes. Se arriba a un diagnóstico presuntivo y también se realiza una hipótesis de los factores tanto endógenos como exógenos que influyeron en la conducta delictiva. Para ello, los Servicios Criminológicos realizan una serie de informes interdisciplinarios que conforman la HC Entrev y test ps Los profesionales del Servicio Criminológico usamos entrevistas dirigidas, por ejemplo, el informe somatopsíquico, y entrevistas semidirigidas en las cuales se realizan preguntas de carácter orientativo, pero se deja que el sujeto se pueda explayar. Hay también distintos tipos de Tests: Gráficos o Verbales, Proyectivos y Psicométrico, de inteligencia, de habilidades. Cuadros psicopatológicos – Perfiles Criminales 1. Canibal: Ritual a través de la ingesta= tomar el alma del enemigo. El fin NO es la alimentación. El canibalismo está asociado a la esquizofrenia. Hay que intervenir inmediatamente con las pericias psicológicas y psiquiátricas. 2. Seriales: En Arg pueden estar asociados al delito contra la integridad sexual o a delitos contra la propiedad. 3. Spread Killer 4. Mutilaciones: Comportamiento criminológico de cortar a las víctimas. Algunos de los diagnósticos posibles: Trastorno Antisocial de la Personalidad, Trastorno límite de la personalidad, Psicopatías, Psicóticos Delincuentes Psicóticos Los psicóticos generalmente inimputables y se alojan en unidades de asistencia médica que les brindan tratamiento psicológico y psiquiátrico. Mientras estén alojados en una Unidad Médica, se suspende la progresividad del régimen penitenciario. Tipos de Establecimientos Cerrados = Supervisión continua. Semiabiertos = Supervisión moderada. Abiertos = Supervisión atenuada Las clases de supervisión se ven tanto en el trato como así también en las características edilicias 10 Ps. Jurídica Patronato de Liberados Es la última instancia por la que deben pasar los presos en su proceso a la libertad. Son fundamentales para bajar las altas tasas de reincidencia. Tiene como función hacer todo lo posible para que el liberado no vuelva a reincidir. Si al detenido se le brinda un tratamiento social serio y responsable, con contenido humano y apoyo material, es muy probable que se reduzca la incursión en el delito. Cuando el detenido sale en libertad tiene demandas concretas: alojamiento, alimento, vestimenta, elementos de higiene y medicamentos. El entorno social es especialmentehostil con los detenidos, y por lo general la presencia de antecedentes penales dificulta seriamente el acceso a un empleo. Los patronatos funcionan con "serias deficiencias respecto de los programas para facilitar el acceso al trabajo, la educación, y otras políticas sociales". Programas de Tratam en Cárceles Características: 1. Que se sustenten en un modelo conceptual sólido. Esto es, que se fundamenten en alguna teoría explicativa de la conducta delictiva suficientemente comprobada. 2. Que se trate de programas cognitivo-conductuales. 3. Que sean estructurados, claros y directivos. 4. Que el tratamiento se aplique con integridad en mom previstos 5. Se relaciona con la efectividad la mayor duración e intensidad de los programas. 6. Que se dirijan a cambiar los estilos de apje y habilidades de los delincuentes. 7. Resultan más efectivos los programas multifacéticos, esto es, aquellos que incorporan en su desarrollo diversas técnicas de tratamiento. Los beneficios (salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida) son tratados por el Consejo Correccional el que está compuesto por los Jefes de cada una de las áreas que conforman el Tratamiento Penitenciario: Criminología, Asistencia Social, Educación, Médico- Asistencial, Trabajo y Seguridad Interna. Cada una de estas áreas presenta un informe del interno en cuestión en donde subrayan si ha evolucionado o no en su tratamiento, a lo largo de la condena. Con estos datos se elabora el Acta de Consejo Correccional con un resumen de los informes vertidos por cada una de las áreas y luego se arriba a una conclusión al respecto. En lo que se refiere específicamente a aquellos internos condenados por delitos contra la integridad sexual hay dos áreas en donde se hace mayor hincapié a la hora de tratar un beneficio: Área Social: Se trata de que el interno no vuelva al mismo lugar o esté muy cerca del lugar donde se cometieron los hechos, sobre todo en aquellos en los que el delito fue cometido a nivel intrafamiliar. Se tiene especial consideración en que el causante haya podido generar nuevos vínculos o ver si algún otro miembro de su familia lo puede recibir. Área Médico Asistencial: Se le da un valor preponderante al tratam ps realizado y su evolución. Como en general estos sujetos no son “conflictivos”, en las otras áreas del 11 Ps. Jurídica tratamiento puede suceder que un sujeto que posee CONDUCTA DIEZ Y CONCEPTO CINCO por ejemplo, tenga un Acta de Consejo Correccional que se expide en FORMA NEGATIVA a la hora de tratarle una libertad. Esta situación se da porque en el momento de evaluar el “afuera” lo que primó fue su escasa evolución en el tratamiento psicológico. Por último, el concepto de pronóstico de reinserción social: Cabe destacar que en los informes criminológicos hay un requerimiento a hablar de ello. Desde el momento que el S es condenado, cuando el Servicio Criminológico realiza la Historia Criminológica, en el último informe de esta que es la Génesis de la Conducta Delictiva en la cual se llega a una hipótesis de la multiplicidad de factores que incidieron en la actividad delictiva/transgresora del sujeto, se concluye un Pronóstico de Reinserción Social el cual puede ser: favorable, dudoso, muy dudoso, altamente dudoso o desfavorable. Igualmente, es difícil poder “predecir” cuál será la conducta del sujeto frente a las presiones y amenazas del afuera y si podrá poner en práctica la totalidad de las herramientas aprendidas. En definitiva, es difícil evaluar el comportamiento futuro en el afuera estando puertas adentro. Rol del ps en el ámbito carcelario En el ámbito carcelario, existen dos grandes ramas en las cuales un psicólogo puede desempeñarse: 1. Criminología En cuanto a la criminología, el trabajo es interdisciplinario ya que el ps participa dentro de un servicio criminológico y se encarga fundamentalmente de lo que se denomina tratam penitenciario. Dentro de un Servicio Criminológico hay psicólogos, psiquiatras, abogados, licenciados en criminalística, sociólogos. También, se cuenta con un Servicio Social, Área Educación, Área Trabajo, Área Seguridad Interna y Área Médico Psicológica. Todas las áreas nombradas conforman el tratamiento penitenciario. El interno es abordado por cada área en particular y se desempeña en cada una de ellas: -Área Educación: Todos los internos cursan estudios de grado y/o talleres de formación profesional. También esta área se encarga de la recreación: deportes, organiza eventos, etc. -Área Trabajo: Se lo incluye, dentro de las posibilidades, en algún taller. -Área Seguridad Interna: Se encarga del cumplimiento de las normas carcelarias -Área Social: Se encarga de conocer los referentes del interno, quiénes lo visitan, si no lo visita nadie se trata de buscar algún referente. Los que no tienen DNI lo pueden tramitar por medio de esta vía. Sería imp trabajar con la flia pero no se hace. -Área Médico- Psicológica: Es obligatorio que los internos puedan recurrir a las distintas especialidades médicas. Los ps que atienden a los internos en forma de programas de tratam espec y de forma individual son los ps a quienes les ha tocado el área de sanidad 2. SANIDAD Psicofísica: Tratam ps que pueden hacer los int pero no es obligación. Las únicas áreas que son obligatorias son la seguridad y el trabajo. Es obligación que curse la primera en educación si no la terminaron. 12 Ps. Jurídica Se hacen diferentes psicoterapias. Sanidad es muy amplio y dentro se encuentran los ps. El ps va a hacer un trat focalizado en que el S se haga cargo de sus conductas delictivas y lograr un cambio. Hay que adecuar las terapias Pasos del interno cuando lo detienen: Es visto x las áreas del servicio penitenciario. El área de criminología hace el protocolo de riesgo. Va a dar riesgo la conflictividad, suicidio y fuga. No es exacto, sino que es una aproximación Va con los directores de los distintos módulos y lo entrevistan. Deciden a qué unidad residencial va a ir. Cada unidad aloja a un perfil, pero primero pasa x la unidad de ingreso. Algunos se quedan en la unidad de ingreso xq no hay lugar Los procesados se quedan en las unidades de Bs As xq tienen que ir a los juzgados a declarar. Condenados: El testimonio de sentencia va al servicio criminológico y hacen la historia criminológica. Hay que armar un programa de tratam Se elige la fase Tratamiento Penitenciario: Objetivo: Asimilación cultural de las normas de conductas valiosas y al desarrollo de sus posibilidades potencialmente provechosas para sí y para otros, a fin de neutralizar sus tendencias asociales. El tratamiento es el conjunto de actividades terapéutico asistenciales dirigidas directamente a colaborar en el proceso de reinserción social, contemplando aspectos voluntarios y obligatorios. A partir de la ley 24660, Ley de Ejecución de la pena Privativa de la Libertad, que comenzó a regir el 16/07/96, el tratamiento es individualizado y programado de acuerdo a las características personales de cada interno, integrado por un conjunto de acciones que le brinden oportunidades de cambio observables en la evaluación de su evolución la que dependerá de la modificación de aquellos aspectos o rasgos de personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno, el acrecentamiento de su confianza y de los niveles de responsabilidad individual para acceder a ámbitos de mayor libertad. EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD Ley 24.660 y su Reforma: Ley N° 27.375 (promulgada en fecha 28/07/2017) o ARTICULO 1º —S pueda reinsertarse adecuadamente comprendiendo las causas y consecuencias de sus actos. o ARTICULO 5º — El tratamiento del condenado deberá ser programado, individualizado y obligatorio respecto de las normas que regulan la convivencia, la disciplina y el trabajo. Todaotra actividad que lo integre tendrá carácter voluntario. o ARTICULO 6º — El régimen penitenciario se basará en la progresividad: cerrado, semiabierto y abierto 13 Ps. Jurídica o ARTICULO 11 bis. - La víctima tendrá derecho a ser informada y a expresar su opinión ante el juez sobre cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada o ARTICULO 12. — El régimen penitenciario aplicable al condenado, cualquiera fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y constará de: Período de observación; Período de tratamiento; Período de prueba; Período de libertad condicional. o ARTICULO 13. — El período de observación consiste en el estudio médico-psicológico- social del interno y en la formulación del dx y pronóstico criminológicos. o ARTICULO 14. — El período de tratamiento será progresivo y tendrá por obj el acrecentamiento de la confianza depositada en el interno y la atribución de responsabilidades. El periodo de tratamiento se desarrollará en tres (3) etapas o fases: Fase 1. Socialización: Propuesto por el organismo técnico-criminológico tendiente a consolidar y promover los factores positivos de la personalidad del interno y a modificar o disminuir sus aspectos disvaliosos. Supervisión continua (Establecimiento cerrado) Fase 2. Consolidación: Se iniciará una vez que el interno haya alcanzado los objetivos fijados en el programa de tratamiento para la fase 1. Consiste en la incorporación del interno a un establecimiento semiabierto en el que tendrá lugar una supervisión atenuada. Fase 3. Confianza: Consiste en otorgar al interno una creciente facultad de autodeterminación a fin de evaluar la medida en que internaliza los valores esenciales para una adecuada convivencia social, conforme a la ejecución del programa de tratamiento. Establecimiento abierto o ARTICULO 15. — El periodo de prueba consistirá en el empleo sistemático de métodos de autogobierno y comprenderá sucesivamente: a) La incorporación del condenado a un establecimiento abierto, semiabierto o sección independiente de éste, que se base en el principio de autodisciplina; b) La posibilidad de obtener salidas transitorias del establecimiento; c) La incorporación al régimen de semilibertad. Prueba pericial en el fuero penal Derecho penal= Se investiga para: Determinar si los hechos son constitutivos de delito Determinar y sancionar a sus responsables los cuales tienen grado de implicancia. Pueden ser autores, coautores, cómplices, encubridores. PROBAR es hacer conocidos para el Juez los hechos controvertidos y dudosos y darle certeza de su modo preciso de ser. Es la actividad dirigida a recoger y practicar las pruebas que permitirán fundar la decisión que se debe adoptar. En el campo penal, probar es una tarea investigativa dirigida a descubrir y verificar todos los datos necesarios para reconstruir el hecho punible y descubrir al autor o autores y establecer su responsabilidad. La prueba no pretende arribar a la verdad sino sólo crear certeza (convencimiento) en el Juez. 14 Ps. Jurídica In de la prueba = dejarle al Juez el convencimiento o la certeza de los hechos punibles así como la responsabilidad de sus autores, lo que le permitirá adoptar su decisión. Actividad probatoria involucra: Verdad: Se persigue en el proceso penal es la históricamente ocurrida, denominada verdad material o, mejor, verdad real. Verdad es la adecuación entre la idea que se tiene de un objeto y lo que ese objeto es en realidad. Certeza: Firme convicción de estar en posesión de la verdad. Es conocimiento seguro y claro de alguna cosa. Puede ser: Positiva (firme creencia de que algo existe) y Negativa (firme creencia de que algo no existe) Duda: Es una oscilación. El intelecto es llevado hacia el sí y luego hacia el no, sin poder quedarse en ninguno de estos extremos. Probabilidad: Habrá probabilidad, en cambio, cuando la coexistencia de elementos positivos y negativos permanezca, pero los elementos positivos sean superiores en fuerza a los negativos. Improbabilidad: Cuando los elementos negativos sean superiores a los positivos. Pericia: Es una apreciación técnica acerca de los hechos. La actividad de los peritos consiste en ser un medio para estudiar y analizar las pruebas a través de un examen de objetos o situaciones relacionadas con el hecho que se investiga. El peritaje es un medio de prueba personal y documental. Artículos del Código Penal Art. 34 No son punibles: 1º. El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, error o ignorancia de hecho no imputables, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones. 2º. El que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente; 3º. El que causare un mal por evitar otro mayor 4º. El que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho 5º. El que obrare en virtud de obediencia debida 6º. El que obrare en defensa propia o de sus derechos 7º. El que obrare en defensa de la persona o derechos de otro Los tribunales fijarán la condenación de acuerdo con las circunstancias atenuantes o agravantes particulares a cada caso y de conformidad a las reglas del artículo siguiente. Art. 41: 1) La naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla y la extensión del daño y del peligro causados; 2) La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto, 15 Ps. Jurídica 3) La calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la miseria o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos, 4) La participación que haya tomado en el hecho, 5) Las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales, 6) Los vínculos personales, la calidad de las personas 7) Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad Fción del perito en el fuero penal DX y evaluación de personas implicadas en procesos penales que servirá de asesoramiento a los Jueces y Tribunales, para determinar las circunstancias que puedan modificar la responsabilidad criminal, daño moral, secuelas psíquicas, etc. Inimputabilidad: Inimputable es un sujeto que porta enfermedad psíquica grave que le impide tener conciencia de sus actos, por lo tanto, desconoce sus consecuencias. Peligrosidad: Probabilidad de que un individuo pueda cometer o vuelva a cometer un delito. Peligrosidad para pronunciarse en términos pronósticos sobre el comportamiento de un sujeto. Es un juicio de valor subjetivo, aunque se basa en principios científicos y en antecedentes de la persona. Estudio Mac Arthur: La investigación en cuatro dominios específicos: 1. Claves disposicionales: Se vinculan con las variables demográficas, cognitivas y de la personalidad (estas dos últimas con la instrumentación de técnicas psicodiagnósticas). 2. Factores históricos: Implican la información general sobre la historia social de la persona específica e información sobre la historia de violencia de la misma. 3. Dominio contextual: Analiza los factores de la situación en la que se encuentra el individuo en cuestión, que pueden llegar a potenciar o incrementar el riesgo de violencia o disminuirlo. 4. Factores clínicos: Son aquellos que aumentan el riesgo de violencia, como por ejemplo el abuso de sustancias psicotóxicas o los diagnósticos de trastorno de la personalidad. 5. Con ello entronca la utilización de un árbol de decisiones multidisciplinar para la delimitación de los niveles de riesgo. Ley penal de menores Cuando los S menores a 18 años cometen un delito, se les aplica una ley diferente a los adultos. No pueden recibir una pena si tienen menos de 16 años. No pueden ser privadosde libertad en establecimientos xa adultos. 16 Ps. Jurídica La ley penal juvenil es un conjunto de normas que se aplican cdo un niño o adolescente comete un delito. Los menores de 16 años no son punibles (no se les puede aplicar penas). Tampoco son punibles los menores de 18 años que hayan cometido delitos con penas menores a 2 años. Los menores de 16 años hasta 18 años con penas mayores a 2 años. La imposición de la pena requiere: que haya sido declarada su responsabilidad penal, que haya cumplido 18 años, que haya sometido un tratam tutelar no menor a un año. El juez decide la pena. El objetivo es favorecer el mejor desarrollo de la personalidad del menor e integrarlo cdo llegue a su máxima capac, en las mejores condiciones físicas, intelectuales, emotivas y morales a la vida social. Implica un abordaje multirdireccional, interdisciplinario y transdisciplinario. Menores de 16 años que cometen un delito El juez debe ordenar un conj de medidas sobre el niño. Poner el niño bajo custodia y decidir lo que crea conveniente xa protegerlo, limitar la responsabilidad parental de los padres del niño y poner al niño bajo la guardia de alguien. 16 – 18 años que comete un delito Se lo somete a un proc penal juvenil y queda bajo la disposición del juez. Se los somete a tratam tutelar que son las medidas que adopta el juez xa proteger al menor. Puede incluir tratam ps. Pueden ser alojados en institutos de menores. Las medidas tutelares implican una fción asistencial que el Estado cumple xa subvenir nec de la minoridad. Se aplica a menores en riesgo psicosocial. El fin es la protección integral de la minoridad en situación de conflicto. Se ordenan en ciertos casos: abandono o peligro material o moral, menores que han cometido un acto tipificado como el delito, y casos de menores que han sido víctimas de delito. Cdo el adolescente cumple 18 años El juez le puede aplicar la pena que corresponde o reducirla si no tiene antecedentes o una rta positiva al tratam titular. A los menores no se los considera reincidentes. Ley 23.737 Los estupefacientes, psicotrópicos y demás sust susceptibles de producir dependencia física o psíquica. Art 5: Reprime la siembra, cultivo, producción, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, entrega suministro - Modificación 19/08/16 Cdo x escasa cant y si está destinada xa consumo personal, el hecho no será punible - Modificación del Art 15 Las hojas de coca en su estado natural destinado a la masticación, o la infusión no serán consideradas estupefacientes. Art 16: Cdo el condenado x cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, puede recibir tratam. El juez determinará cual será el tratam que podrá 17 Ps. Jurídica aplicársele preventivamente al procesado cdo prestare su consentimiento xa ello o si existiere peligro que se dañe a sí mismo o a los demás El servicio penitenciario federal o provincial deberá arbitrar los medios xa disponer en cada unidad un espacio xa la rehabilitación. Hay tratam xa adicciones de carácter grupal pero las plazas son insuficientes. Adicciones Tenemos que pensar un doble dx: 1. La relación de la persona con la droga uso, abuso o dependencia 2. Patología de base la enf ps que se esconde detrás de la droga y emergerá cdo el S logre la abstinencia Hay dos obj terapéuticos: abstinencia (dejar de drogarse) y cura. Nos encontramos con la personalidad de base y podemos realizar un dx más acertado. La drogadicción es un fenómeno que atraviesa distintas variables: biológicas, ps, familiares, sociales, político – culturales, espirituales, etc x eso hay que entenderlo desde una visión de totalidad. Variables: Social La adicción es todo aquello que se impone compulsivamente, que no lo elijo, ni lo disfruto. Un axioma cultural es “el dolor o sufrimiento son malos” “sentirse bien es bueno”. También, están los mensajes de publicidades. Biológica Tolerancia: El organismo se adapta y ya no responde de la misma manera a la cant recibida x lo que exige volúmenes cada vez mayores xa obtener el efecto deseado. Dependencia física: El org presenta modificaciones del comportamiento y otras reacciones que ocasionan tomar la droga en forma continua Síndrome de abstinencia: Conj de signos y síntomas físicos psíquicos que pueden aparecer como consecuencia de la supresión del consumo de una droga que produzca dependencia Sobredosis: Cantidad y calidad de sust no resistidas x el org que la ingiere Flashback: Sist de rebote químico. En gral, los ácidos como el lisérgico, producen un efecto alucinógeno que duro x mucho tiempo Familiar Pueden ser flias muy exigentes y sobreprotectoras o las que son distantes. Este tipo se flia tienen serios inconvenientes en la puesta de límites como orientar, contener, promover, guiar y no sólo prohibir. Los límites: tener claro el porqué, elegir el límite de acuerdo al conflicto, y acordar con el otro progenitor. El trabajo con la flia consiste en ayudar a los padres a ponerle límites a sus hijos y a ordenar la vida fliar. Poner límites se asocia a contener, orientar, promover, persuadir y guiar 18 Ps. Jurídica Etapas del drogadependiente en su grupo de consumidores 1. Etapa de enamoramiento del grupo de la droga: La droga es un medio hacie el grupo Se consume en grupo y pasar el tiempo es el fin del grupo. Es un intento de escapar del aburrimiento y la soledad. Cto menos contenedora es la flia y ctos menos recursos yoicos tenga el joven, más patológica va a ser la relac con los miembros del grupo 2. Etapa de resquebrajamiento: Camino hacia la enf El abuso produce conflictos vinculares. Comienza a tener más imp la droga que el grupo. Se puede producir una fractura grupal 3. Etapa de aislamiento: El grupo es un medio xa la droga Se consume en soledad. Cdo uno puede estar aislado, en grupo o solo. No se disfruta la droga, sino que se la padece, pero el consumo se impone. No todos los jóvenes llegan a esta etapa. Depende de los mec de control, fortaleza yoica, una flia atenta y contenedora. Drogas Pueden ser legales o ilegales; y estimulantes, depresoras o alucinógenas. Estimulantes: Provocan sensación de aceleramiento y excitación. Ej: cocaína, anfetaminas, café Depresoras: Lentifican, sedan provocan sueño. Ej: tranquilizante, alcohol, opio Alucinógenas: Alteran la percepción sensorial provocando fantasías, visiones, pesadillas. Ej: marihuana, ácido lisérgico, etc. Hay gran consumo de drogas legales: Tabaco: Es la droga más dañina Alcohol: Causa probl serios en los adolescentes y es la puerta xa el consumo de drogas ilegales Psicofármacos: Es muy alta en nuestro país Marihuana: Puede considerarse un sedante hipnótico. Efectos físicos Produce un aumento temporal del latido cardíaco, cong de la conjuntiva que da un enrojecimiento en los ojos x la dilatación de los vasos sanguíneos, daña el buen pulso y produce tambaleamiento. Los fumadores desarrollar una menor capac pulmonar Efectos ps Actúa sobre la corteza cerebral (áreas de la mov de los miembros, órganos sensoriales y comportamiento). Se altera la percepción de la visión, el sonido y el tacto, afecta el estado de ánimo y la interacción social Cocaína: Es un estimulante del sist nervioso central. Tiene un efecto anestésico local. Efectos físicos Produce euforia, estimulación, disminución de la fatiga, alteración de la vigilia x la acción excitadora de la cocaína. 19 Ps. Jurídica Cdo se consume en grande dosis, presenta rigidez muscular, psicosis paranoica y comportamiento violento Pasta base: Es la pasta básica de la cocaína que produce un efecto muy intenso y una dependencia de extrema gravedad. Altera el juicio. Se produce una liberación de las inhibiciones y los adictos presentan agresividad, reacciones de pánico y depresión. Las altas dosis crean una sensación de fortaleza mental, poder personal y muscular produciendoalucinaciones visuales, auditivas y táctiles Psicofármacos: Cdo se consumen en grandes dosis y se combinan con alcohol, general una sensación de omnipotencia que se busca xa delinquir. Pegamento: Produce confusión emntal poco duradera. X su bajo costo, durabilidad y fácil acceso se convierte en una de las sust + usadas Heroína y éxtasis: Son estimulantes Ácidos: LSD, Ketamina. Son drogas alucinógenas 20 Ps. Jurídica