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TP JURIDICA 6

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Trabajo práctico
Psicología jurídica
Alumnas: Berroeta, Rocio; Dobosz, Sofia; Aulet, Camila; Nadini, 
Antonella; Cabrera, Fiorella ; Berger, Delfina
Profesora: Dra. Silvia Marchioli
Comisión: DN
Fecha de entrega: 12-10-2017
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Introducción
En el presente trabajo se planteará la problemática de la trata de personas
específicamente la trata de mujeres en donde el objetivo es la explotación sexual. Además
se podrá establecer una relación con diferentes temáticas.
 Una de las áreas que tiene vínculo directo es el ámbito del derecho y la implicancia
que tiene éste en dicha problemática junto con las relaciones de poder que están inmersas.
A su vez, el papel que juegan los Derechos Humanos y la violación de éstos. Se trabajarán
con cifras en Argentina y en el mundo, junto con el dispositivo de rescate que está vigente
frente a casos de trata. La temática del psicoanálisis y el proceso de desubjetivación que se
pone en juego y la privación de la libertad. Desde una mirada social, se puede establecer
una conexión directa con la incidencia e influencia que tiene la cultura del patriarcado,
donde la mujer es un objeto que se usa y se descarta. Es interesante plantear la polémica de
la prostitución, donde se sostiene que si no existieran clientes no habría demanda.
 
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Trata de personas
La trata de personas fue definida por primera vez en el año 2000 por el Protocolo de
Palermo que es el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la
Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”. Esta definición fue consensuada a
nivel internacional junto con su respectivo marco legal. Define a la trata de personas como
“la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas,
recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga
autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la
explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o
servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o
la extracción de órganos”.
Violación de Derechos Humanos
 En la trata de personas se ven violados los Derechos Humanos en su totalidad y se
puntearán los más representativos:
 Artículo 1 : sostiene que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”. 
 Artículo 2: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de
cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente,
como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a
cualquier otra limitación de soberanía”. 
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 Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona”
 Artículo 4 : “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la
trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
 Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes.”
 Artículo 8 : “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
 Artículo 12 : “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.”
 Artículo 13 : “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su
residencia en el territorio de un Estado.”
 Artículo 23: 
“-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo. 
-Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. 
-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la
dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros
medios de protección social. 
-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de
sus intereses.”
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Trata de personas y el rescate 
En Argentina en el año 2008 se sancionó la ley 26 364 cuyo objetivo es la
prevención y sanción de la trata de personas así como también su asistencia a las víctimas.
Desde entonces el programa Nacional de rescate y acompañamiento a personas
damnificadas por el delito de trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación rescata miles de víctimas por año.
Según la Resolución 74/2011, de la Secretaría de Comunicaciones, se asigna a la
‘Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas Damnificadas por el delito de Trata,
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el indicativo de Servicios Especiales la
línea 145 para la atención de comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados
por el delito de Trata, en el ámbito de la República Argentina‘. 
Los denunciantes pueden llamar al 145 o teléfono: 5300-4014 
El 145 es una línea de atención telefónica gratuita para recibir información, solicitar
asistencia y denunciar ante casos de trata de personas de cualquier punto del país de manera
gratuita y anónima, las 24hs los 365 días del año. Atendida por profesionales
capacitados en la problemática que realizaran una intervención con el boque policial
correspondiente y brindaran asistencia psicológica a las víctimas durante al rescate y
posterior al mismo, funciona bajo la órbita del ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación. En cuanto al procedimiento de rescate lo primero que se realiza es intentar
calmar a la victima vía telefónica guiándola para que aporte los datos fundamentales y
necesarios para realizar la denuncia. Se busca adquirir la confianza con el denunciante para
que cuente lo que está viviendo o vivió en un pasado y detectar por lo tanto, factores de
emergencia como puede ser menores de edad involucrados, o si el hecho es vivido en el
presente inmediato de la comunicación. Todo esto expuesto son indicadores de emergencia.
Antes de cortar la llamada con la víctima, se le da un número de denuncia que le sirve para
ampliar la información y también para saber a qué juzgado se derivo la denuncia.
Las intervenciones del programa de Rescate se realizan en el marco de causas
judiciales, y comprenden allanamientos por explotación sexual o explotación laboral,
entrevista en sede judicial o cámara gesell, acompañamiento y asistencia en declaración
testimonial y asistencia en reconocimiento fotográfico o en domicilio. 
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La ley 26842 promulgada en 2012 modificó y amplió la ley 26364, elimina el
consentimiento de los mayores como eximente de la responsabilidad del tratante. El
consentimiento de la víctima es irrelevante independientemente de la edad de la misma. Si
las víctimas son mayores de edad, el delito será penado con 4 a 12años de prisión
dependiendo los agravantes y existencia de antecedentes y en caso de que las victimas
fuesen menor de 18 años la pena de prisión será de 10 a 15 años. 
Causales de agravantes:
 Cuando mediare engaño, fraude, violencia o cualquier otro medio de intimidación o
se pagase a alguien que tenga autoridad sobre la victima para negociar si entrega
 Casos de embarazo o mayor a 70 años
 Cuando la víctima fuese una persona discapacitada o que no pueda valerse por si
misma 
 Cuando en la comisión del delito participen más de tres personas
 Cuando el victimario fuese una persona con cargo público (funcionario, policía)
Podes denunciar
 La desaparición de una persona. No tenés que esperar 48 horas para hacer la
denuncia. Las primeras horas son fundamentales para la investigación judicial. No
importa género, edad ni nacionalidad.
 Prostíbulos encubiertos que estén funcionando como café bar, club nocturno,
cabaret, whiskería, casa de masajes o privados.
 Reducción a servidumbre o trabajo forzado en talleres textiles, trabajo rural, fabril,
casas particulares o en cualquier otro rubro. 
Caso Marita Verón
El caso específico que desarrollaremos es el de Marita Verón quien desapareció el 3
de abril de 2002 a los 23 años; vivía junto a su pareja David Catalán con quien tuvo una
hija llamada Sol Micaela en el barrio Las Talitas en la provincia de San Miguel de
Tucumán, la cual es propicia a la trata de blancas debido a que el 24% de los habitantes
integran la clase media y alta; el 49% se ubica en la clase baja; y el 27% son marginados se
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puede demostrar que esta provincia tiene bajos recursos, desigualdad social y pobreza,
aunque de las provincias del Noroeste Argentino, los tucumanos son los que tienen acceso a
mejores condiciones de vida que los habitantes de las demás provincias de esta zona, pero
dentro de esta provincia los sectores ricos disfrutan de la modernidad, mientras los más
bajos, no poseen servicios, y se encuentran en zonas inaccesibles. 
 Todo comenzó cuando su vecina Patricia Soria, quien era enfermera de la Maternidad de
San Miguel de Tucumán, le sugirió a Marita que no gastara dinero en un DIU sino que vaya
a esa maternidad donde sólo debía abonar $20 y su novio, Miguel Ardiles, jefe de personal
la iba a ayudar. Cuando concurrió la mañana del 22 de Abril de 2002, Marita se encontró
con que el supuesto “jefe de personal”, era un simple personal de maestranza, igualmente la
condujo con un doctor llamado Tomás Rojas, quien le indicó un papanicolau y una
radiografía de ovarios. Pero al salir de un consultorio divisó un identikit con el rostro de su
vecina, en el cual pedía una orden de captura por robo de un bebé. En ese momento, todo
le comenzó a parecer raro, y más aún, cuando le insistían con que al día siguiente
concurriera con su DNI. 
 La joven fue al día siguiente y se sospecha que cuando entró al consultorio la
secuestraron los mismos “doctores”. Los padres al ver que llevaba dos horas de retraso
deciden irla a buscar a la clínica y no le logran dar información, pero descubren que todo
había sido un engaño. Luego, la buscaron por las calles de la ciudad y fueron a hacer la
denuncia a la comisaría, que al principio no se la querían tomar, pero quedó asentada a la
fuerza.
 A partir de entonces, los padres de ella, la buscan y obtuvieron pistas de que por
ejemplo, podía estar en La Rioja. Fueron a buscarla a numerosos lugares y clubes
nocturnos, en los cuales rescataron a muchas chicas, quienes dicen haber visto a Marita,
que la tiñeron de rubia y que además le pusieron lentes de contactos.
 Muchos testigos como por ejemplo: Simón Nieva, Rubén “La Chancha” Ale, Lidia
Medina, Irma Abraham, relatan que Marita tenía ganas de irse de su casa y del país; que
ejercía la prostitución antes de que la secuestraran y que la vieron luego de su desaparición
en varios bares prostituyéndose pero por decisión propia. Muchos de ellos, pusieron en
http://www.lagaceta.com.ar/nota/488530/Policiales/Irma-Abraham-dice-Marita-llamo-se-reunieron-dos-dias-antes-desaparecer.html
http://www.lagaceta.com.ar/nota/60596/Policiales/proxima-semana-declararia-esposo-Marita-Veron.html
http://www.lagaceta.com.ar/nota/60596/Policiales/proxima-semana-declararia-esposo-Marita-Veron.html
http://www.lagaceta.com.ar/nota/69744/Policiales/Aparecen-mas-dudas-caso-Veron.html
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duda la veracidad de los hechos, como El ex secretario judicial de Tucumán, Ernesto
Baclini, quien expresó que: “ninguna de las Marita vistas por ellos en La Rioja y Tucumán
son coincidentes, lo que me hace dudar que realmente haya sido secuestrada por la
fuerza”. Inclusive en un transcurso de su declaración se permitió dudar de la culpabilidad
de los proxenetas riojanos y apuntó los cañones contra el entorno familiar de Marita Verón.
 Además, hay rumores de que Marita haya dado a luz a un niño proveniente de una
violación del acusado José “Chenga” Gómez, por eso su madre pide que si el niño existe,
que aparezca por ser su nieto.
 Los juicios se están llevando a cabo; el proceso de 13 imputados tomó lugar el 8 de
Febrero de 2012 y el 29 de Octubre se inició la etapa de Alegatos. La Cámara Penal, está
integrada por Alberto César Piedrabuena (presidente), Emilio Herrera Molina y Eduardo
Romero Lascano, que juzgan a los ochos hombres y cinco mujeres por los delitos de
privación ilegítima de la libertad y de promoción y facilitación a la prostitución. Los
imputados no son juzgados por el delito de trata porque la ley N° 26364 no existía en el
momento del hecho, sino que fue sancionada en 2008.
 Para seguir buscando a su hija y además ayudar a otras mujeres en la situación de
Marita, Susana Trimarco creó una fundación y sus palabras al respecto fueron: -“Esta
Fundación nace como extensión de mi lucha personal contra este crimen y del deseo de
ayudar a otras familias que como la mía se vieron afectadas por este delito, así como un
especial interés por debatir y hacer pública una problemática vigente que
desafortunadamente se ha invisibilizado en gran parte de nuestra sociedad.
 
Otro de sus testimonios fueron: "En los relatos me cuentan detalles físicos
específicos, como un lunar que tenía Marita, y eso demuestra que realmente estuvieron con
ella”, dijo Susana Trimarco luego de hablar con una de las chicas que estuvieron en
cautiverio junto a su hija.
 También señaló que a su hija y a otras mujeres "les daban cocaína para que trabajen
más", y que una de las chicas le confesó que "por día pasaban 40 hombres por su cuerpo, y
que las hacían hacer pases, eso es tener relaciones sin recibir dinero a cambio". Estas chicas
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no podían pedir ayuda a sus clientes, debido a que los mismos eran amigos de los dueños de
los prostíbulos.
 La causa llegó finalmente a la Corte Suprema de Justicia, en diciembre de 2013 se
expidió revocando el fallo absolutorio y condenando a todos los imputados. La sentencia
final fue el 8 de abril de 2014. José Fernando "Chenga" Gómez, Gonzalo José "Chenguita"
Gómez, Mariana Natalia Bustos, Juan Humberto Derobertis, Cinthia Paola Gaitán, Carlos
Luna, Daniela Natalia Milhein, Alejandro González, Domingo Pascual Andrada y María
Azucena Márquez; con penas entre 15 y 22 años de prisión. 
 Con el transcurso del tiempo se han sancionado numerosas leyes para combatir la
trata de blancas: 
 Como mencionamos anteriormente, El 9 de abril de 2008, fue sancionada la Ley N°
26.364 y fue promulgada el 29 de abril del mismo año en nuestro país. El objetivo de la
misma es aplicar medidas para prevenir la trata de personas, ayudar y proteger
a sus víctimas. Tiene numerosos artículos como por ejemplo: la explotación, trata
de menores de dieciocho años, trata de mayores de dieciocho años, no punibilidad,
derechos, alojamientode las víctimas, derecho a la privacidad y reserva de la identidad, etc.
 Además de esta Ley, el 16 de agosto de 2012, se aprobó la Ley de Prostíbulos Cero
en Tucumán, la cual prohíbe el funcionamiento de lugares donde se ejerza la prostitución
en toda la provincia, además de la instalación, regenteo, sostenimiento, promoción,
publicidad, administración de los mismos y/o explotación de mujeres” y contó con
aportes y ayuda de Susana Trimarco. También uno de los objetivos es darle apoyo y
seguridad a las víctimas de la explotación sexual, por eso se albergará a las mujeres que “no
puedan acreditar identidad y domicilio” al momento del cierre y/o clausura de esos lugares.
Si no se cumple esta norma, se cobrarán multas para aquellas personas que infrinjan la ley,
las cuales serán sesenta días de prisión y no contarán con la posibilidad de pagar a
cambio. 
 
https://es.wikipedia.org/wiki/Prisi%C3%B3n
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La trata y el derecho 
La ley 26.842, ya mencionada, al ampliar la Ley 26.364, agrega en el artículo 2,
ítems de que también se entiende por trata de persona cuando:
se promoviere, facilitare o comercializare la pornografía infantil o la realización de 
cualquier tipo de representación o espectáculo con dicho contenido; se forzare a una person
a al matrimonio o a cualquier tipo de unión de hecho. En el artículo 6, agrega más derechos
de las víctimas como
Recibir capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo; Recibir asesoramiento 
legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y 
administrativa, en todas las instancias; Recibir protección eficaz frente a toda posible 
represalia contra su persona o su familia, 
quedando expeditos a tal efecto todos los remedios procesales disponibles a tal fin. En su ca
so, 
podrá solicitar su incorporación al Programa Nacional de Protección de Testigos en las con
diciones 
previstas por la ley 25.764; Permanecer en el país, si así lo decidiere, recibiendo la docume
ntación necesaria a tal fin. En 
caso de corresponder, será informada de la posibilidad de formalizar una petición de refugi
o en los términos de la ley 26.165; 
Retornar a su lugar de origen cuando así lo solicitare. En los casos de víctima residente en e
l país 
que, como consecuencia del delito padecido, quisiera emigrar, se le garantizará la posibilida
d de hacerlo.
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El patriarcado
El patriarcado no es una esencia, sino un sistema metaestable de dominación
ejercido por los individuos. Que el patriarcado sea metaestable significa que sus formas se
van adaptando a los distintos tipos históricos de organización económica y social,
preservándose en mayor o menor medida, sin embargo, su carácter de sistema de ejercicio
del poder y de distribución del reconocimiento entre los pares. Todos formamos parte de él
y estamos forjados por él pero eso no nos exime de la responsabilidad de intentar
distanciarnos críticamente de sus estructuras y actuar ética y políticamente contra sus bases
y sus efectos. Pierre Bourdieu habla del concepto de violencia simbólica como mecanismo
que dificulta la lucha cognitiva tendente a alcanzar la autoconciencia y la autonomía de un
grupo oprimido, como así también los diferentes tipos de violencia que son acciones
tendientes a denigrar , maltratar y perturbar el desarrollo personal .
El patriarcado es un sistema historico,politico y social edificado sobre las relaciones
jerarquicas de poder y la dominacion del genero masculino sobre el femenino, impuestas a
partir de acciones cohercitivas . La opresion y la explotacion economica basadas en dar un
valor de mercanicia a la sexualidad femenina como asi tambien la apropiacion de los
hombres a la mujer y de su poder reproductivo. Esta construccion de jerarquias llevo a
desigualdades y consolido la dominacion masculina, desplazando a las mujeres de toda
posibilidad de derechos civiles,sociales,economicos y sexual. Es fundamental
desnaturalizar las relaciones de poder basadas en patrones culturales patriarcales y
comenzar a deslegitimar ciertas prácticas todavía aceptadas o toleradas y que favorecen la
dominación y el abuso de un sexo por el otro. La discriminación y la violencia contra las
mujeres son una expresión de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
varones y mujeres, caracterizadas por la consecuente subordinación y opresión de estas
últimas; los valores patriarcales fuertemente arraigados en nuestras sociedades contribuyen
a negar derechos, invisibilidad y tolerar las violencias, y en cierto modo asegurar la
impunidad de delitos como la trata de personas.
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Pierre Bourdieu ,en su ensayo " La dominacion masculina" (2000), señala que la
construccion social de las relaciones de parentezco y del matrimonio reside la explicacion
de la dominacion masculina. En este tipo de construcicon social, las mujeres son objetos de
intercambio definidos según los intereses masculinos.
En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños, conocido como el Protocolo de Palermo (2000), ya antes
mencionado , y reside su importancia en que clarifica desde una mirada abierta la trata de
personas e incluye: reconocer derechos de las victimas como a la obtención de un empleo y
de ser protegidas contra la re-victimización. Prevenir y combatir la trata de personas es a lo
que se quiere llegar con este Protocolo. 
Es importante resaltar que la trata de seres humanos con fines de explotación sexual
es un fenómeno que está en expansión y tiende a objetualizar no sólo todas las cosas, sino
también hasta a las personas masificando el destrato hacia las personas. La existencia de
prejuicios sociales y el miedo, entre otros, son algunos de los aliados para la ampliación a
pasos muy veloces de este fenómeno. Tomando como referente las cifras de la
Organización Internacional de las Migraciones (OIM), se puede afirmar que existe más de
un millón de personas que son víctimas de trata, entre las que el 80% son mujeres y, más de
un 20%, víctimas de explotación sexual. Hay que agregar el tema de las drogas en relación
con la explotación sexual, ya que como es visto en el caso de Marito Veron y en tantos
otros, se utiliza la droga para aumentar la efectividad de las personas sometidas a la
explotación. Aunque la mayoría de las víctimas de la trata son objeto de explotación sexual,
cada vez se detectan con más frecuencia otras formas de explotación. La trata con fines de
trabajo forzoso -una amplia categoría que incluye, por ejemplo, los sectores de fabricación,
limpieza, construcción, restauración, trabajo doméstico y producción textil- ha aumentado
de manera incesante en los últimos años. 
Moernidad Liquida de Bauman. 
Para empezar nos parece importante definir a que se refiere el autor cuando habla de 
Modernidad y de Liquida. 
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Bauman va a comenzar el texto definiendo a la “fluidez” desde la enciclopedia Británica 
como la cualidad de los líquidos y los gases, lo que los distingue de los sólidos es que “en 
descanso, no pueden sostener una fuerza tangencial o cortante” y, por lo tanto, “sufren un 
continuo cambio de forma cuando se los somete a esa tensión”. A diferencia de los sólidos 
que presentan un “Enlace”, es el término que expresa la estabilidad de los sólidos –la 
resistencia que ofrecen “a la separación de los átomos”–.
En un lenguaje más cotidiano se podría decir que los líquidos no conservan su forma, los 
fluidos no se fijan en el espacio ni en el tiempo, o conservan una forma durante mucho 
tiempo y están proclives a cambiarla constantemente, para ellos lo que les importa es el 
flujo del tiempo no el espacio que puedan llegar a ocupa, espacio que solo llenan por un 
momento. Los fluidos a diferencia de los sólidos que permanecen y cancelan el tiempo,no 
se lo debe dejar de lado y se lo tiene en cuenta y se las considera como fluidas, “fluyen”, 
“se derraman”, “se desbordan” y a diferencia de los solidos no es posible detenerlos 
fácilmente. Y se los tiende a visualizar como mas livianos aunque sean más pesados que los
sólidos.
Bauman va a decir que estas razones justifican que se considere a la fluidez como metáfora 
adecuada para caracterizar a la fase actual de la historia, la modernidad. 
El autor introduce un término utilizado por autores del manifiesto comunista que decía 
“derretir los sólidos”, refiriéndose a la sociedad pasada que se encontraba demasiado 
estancada y resistente a los cambios ya que todas sus pautas estaban congeladas y 
divulgaban el querer derretir esos sólidos, disolver aquello que persiste en el tiempo y que 
es indiferente a su paso e inmune a su fluir. Requería una degradación de lo “sagrado”, del 
pasado y primordialmente de la tradición, la destrucción de esa armadura que hacía que los 
sólidos se mantuvieran unidos y no permitía la licuación. 
El autor va a decir que esto no era necesario derretir los sólidos, si no que se debían hacer 
espacio a nuevos y mejores sólidos. Que lo que se debía hacer con aquellas sólidos pre 
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modernos era corromper las lealtades tradicionales, los derechos y obligaciones que ataban,
sujetaban y obstaculizaban los movimientos y oprimían la iniciativa. 
Max weber, va definir al termino “derretir lo solido” como la manera de liberar la iniciativa
comercial de los grilletes de las obligaciones domésticas y de la densa trama de los deberes 
éticos.
Bauman va a agregar algo que nos parece importante destacar en nuestro trabajo, esta clase 
de “derretir a lo sólido” destrababa toda la compleja trama de las relaciones sociales, 
dejándola desnuda, desprotegida, desarmada y expuesta, incapaz de resistirse a las reglas 
del juego y a los criterios de racionalidad inspirados y moldeados por el comercio, y 
menos capaz aun de competir con ellos de manera efectiva.
La disolución de los sólidos condujo a una progresiva emancipación de la economía, 
dejando de lado a la ética, la política y la cultura, que quedaron situadas por debajo de ella.
Y se restableció un nuevo sistema alrededor de esta.
 Esa rigidez, esos sólidos es el producto general de “perder los frenos”, de la tendencia de 
“velocidad, huida, pasividad”, técnicas que permiten que el sistema y los agentes libres no 
se comprometan entre sí, que eludan en vez de reunirse. Y que al mismo tiempo dan lugar 
al momento en que los vínculos entre las elecciones individuales y los proyectos y las 
acciones colectivas, se vean afectadas. 
Las personas fueron liberadas de unas estructuras para sumergirse en otras, donde también 
debían enfrentarse a nuevas configuraciones, pautas donde si no logra situarse iba a volver 
a ser reprendida, se paso de una época de “grupos de referencia” para dirigirse hacia una 
era e “comparación universal”, donde la construcción de la vida individual esta en un 
permanente e irremediablemente indefinido y que tiende a pasar por numerosos cambios 
antes de llegar a su único final verdadero que es el final de la vida del individuo. Ha 
cambiado la condición humana de modo radical. 
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En la modernidad hay un cambio de relación entre espacio y tiempo, y está condicionada 
por la inventiva y a la determinación humana, donde la mayoría sedentaria es gobernada 
por una elite nómade y extraterritorial
Lo pequeño, lo liviano, lo más portable significa ahora mejora y “progreso”. Viajar liviano, 
en vez de aferrarse a cosas consideradas confiables y sólidas, es ahora el mayor bien y 
símbolo de poder.
Rockefeller haya querido que sus fábricas, ferrocarriles y pozos petroleros fueran grandes y
robustos, para poseerlos durante mucho, mucho tiempo. Bill Gates se separa sin pena de 
posesiones que ayer lo enorgullecían: hoy, lo que da ganancias es la desenfrenada velocidad
de circulación, reciclado, envejecimiento, descarte y reemplazo. 
Todas estas características que propone Bauman a cerca de la modernidad liquida nos 
ayudan a comprender en qué contexto se da la trata de personas. Cuando todo se vuelvo 
liquido donde nada puede ser contenido y todo fluye, dando lugar a algo pasajero a lo 
efímero. Busca cambiar aquello que era solido, estable, que generaba estabilidad y aunque 
por un lado no permitía el desarrollo individual pleno por otro lo mantenía estable y 
duradero en el tiempo. 
Con el intento de modificar aquello que era solido, se intento "derretir" estas estructuras, y 
se comenzó a vivir una era de mayor rapidez en donde el tiempos se usa como parámetro y 
guía, donde quien mayor controla, el poder realizar tareas en mayor tiempo que aumenten o
mejoren una posición económica es quien mayor poder va a tener y quien va a poder ejercer
mayor poder sobre otros. 
En esta ecuación lo económico y quienes tienen mayor poder influyen sobre otros sin un 
interés que no sea mas allá de algo reemplazable que puede ser descartado en esta 
modernidad donde todo fluye de manera pasajera. 
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En esta sociedad donde lo único que importa es lo rápido lo pasajero y tiene el poder quien 
consigue acelerar mas lo tiempos, creo que el ejemplo mencionado anteriormente sobre la 
diferencia entre Rockefeller y Bill Gates, donde antes se apostaba a algo grande y que 
permanece en el tiempo como la construcciones de fabricas y lugares sólidos y hoy tiene 
lugar a la creación de lo efímero, de la tecnología que se remplaza y cambia, donde todo 
tiene una vida útil que puede ser remplazado creemos que un claro ejemplo de esto serian 
los celulares, que es una manera clara de simbolizar quien tiene el poder en este momento, 
da lugar a quienes están más vulnerable de quedar sumergidos en esa fluidez en eso liquido.
Si tomamos lo anteriormente mencionado respecto del patriarcado, de la dominación 
masculina del desapego de la mujer de toda posibilidad de derechos, donde las mujeres son 
objeto de intercambio, podríamos colocarlas en un lugar de desubjetivizacion total, donde 
en esta liquides quedarían inmersas y darían lugar a ser tratadas desde un lugar de 
intercambio, donde pueden ser arrebatados sus derechos y convertidas en objetos, donde se 
la priva completamente de su libertad dejándola completamente de lado. 
"La economía se mueve por el afán de tener más y, paradójicamente, se alimenta una
cultura del descarte. Se descarta a los jóvenes cuando se limita la natalidad. También se
descarta a los ancianos porque ya no sirven, no producen.
Al descartar a los chicos y a los ancianos, se descarta el futuro de un pueblo porque los
chicos van a tirar con fuerza hacia adelante y porque los ancianos nos dan la sabiduría,
tienen la memoria de ese pueblo y deben pasarla a los jóvenes. La globalización bien
entendida es una riqueza. Una globalización mal entendida es aquella que anula las
diferencias, es como una esfera, con todos los puntos equidistantes del centro. Una
globalización que enriquezca es como un poliedro, todos unidos pero cada cual
conservando su particularidad, su riqueza, su identidad, y esto no se da en nuestra cultura
del descarte. " P.Francisco. DESPUES DE LA MODERNIDAD LIQUIDA. 
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El punto ciego de la ley
La Argentina cuenta con una Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros
Extorsivos en el ámbito del Ministerio Público Fiscal; un Programa Nacional de Rescate y
Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata dependiente del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la reciente creación de un Comité Ejecutivo
para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a
las Víctimas, en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y diversos programas
llevados adelante desde distintos organismos del Estado, a lo que se suma el valioso trabajo
de organizaciones sociales quecomplementan estas acciones. Siendo el derecho una
herramienta fundamental para comenzar a realizar cambios sociales y culturales la
República Argentina ha sancionado la ley 26.364 en el año 2008, modificada en el 2012 por
la ley 26.842, con un importante avance en busca de profundizar las políticas públicas por
parte de distintas áreas del Estado nacional y las provincias para trabajar de manera
coordinada en la prevención de este delito y en la restitución de derechos a las víctimas. Es
importante el trabajo en conjunto ya que 
Un punto importante a destacar de nuestro sistema judicial Argentino es su
insuficiencia, tardanza e incumplimiento llevando de esta manera a un simulacro de ley, es
decir, la ley está vigente pero no se cumple. Cuando pierda dicha eficacia simbólica solo
queda como devenir el simulacro de sujeto a raíz de que pierde su condición de humano,
caracterizado por el anudamiento del deseo a la palabra. Se produce una desubjetivacion, el
sujeto se convierte en un autómata que se rige por sus conductas e impulsos, relegando la
palabra. Donde la ley no opera como limite se produce la ausencia de garantías llevando a
un sentimiento de desamparo y violencia, todo este proceso se produce también en la trata
de personas, se genera un desamparo por la ausencia de la ley que al perder su valor y
eficacia simbólica solo queda en manos de quienes no las cumplen ni están dispuestos a
hacerlas cumplir. Tanto la trata como la explotación de personas es un crimen que se
alimenta de la vulnerabilidad, aumentando en tiempos de incertidumbre, y aprovechando la
inacción de los Estados para luchar en su contra. La mayoría de los países de América
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Latina cuentan con legislación pero donde la implementación de dicha legislación no se
observa. Según The Global Alliance Against Traffic in Women (GAATW) afirman que la
trata de personas se puede mencionar como un delito invisibilizado, tanto por la ciudadanía
como por las autoridades administrativas, de seguridad y de justicia. La invisibilización
provoca que las víctimas no reciben la atención requerida y se debe a tres causas
principales: la falta de información y conocimiento de las autoridades sobre lo que
realmente es la trata de personas, la normalización de la explotación dentro de ciertas
prácticas como el padrinazgo, la estigmatización y los prejuicios que se tejen en la sociedad
sobre la realidad de las víctimas de este delito. 
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Conclusión
En relación a todo lo expuesto, la trata de personas es un delito complejo tanto
como sus consecuencias, por lo que se requiere un abordaje integral, desde la prevención, la
sanción, la protección y la asistencia, para comenzar a erradicar la trata, desmantelando las
redes criminales, creando condiciones de vida dignas para que todas las personas puedan
ejercer su derecho a desarrollarse libre y plenamente, y generando redes de contención y
oportunidades para que quienes fueron víctimas logren apropiarse nuevamente de sus
derechos y alcancen su plena reinserción social. Debemos comprometernos como sociedad
para erradicar la tarta de personas cada uno desde el lugar que le compete, desde lo más
propio y particular como es la familia, el primer lugar donde los niños se nutren de la
igualdad de derechos, la libertad y que no somos propiedad de otros. No debemos
olvidarnos que los más pequeños nos están observando constantemente y somos los
mayores quienes marcamos su futuro.
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Bibliografía
Cronista, E. (s.f.). Asignan linea 145 para denuncias por trata de personas.
Delito, O. d. informe mundial sobre la trata de personas. 
(2017). http://www.jus.gob.ar/atencion-al-ciudadano/guia-de-derivaciones/victimas.aspx. 
Mujeres en red. 
UNICEF, & Ministerio de Justicia, s. y. Trata de personas, especialmente de mujeres y 
niños, una forma de esclavitud moderna. 
La Declaración Universal de Derechos Humanos. (s.f.). Obtenido de Naciones Unidas: 
http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
	En el presente trabajo se planteará la problemática de la trata de personas específicamente la trata de mujeres en donde el objetivo es la explotación sexual. Además se podrá establecer una relación con diferentes temáticas.
	Una de las áreas que tiene vínculo directo es el ámbito del derecho y la implicancia que tiene éste en dicha problemática junto con las relaciones de poder que están inmersas. A su vez, el papel que juegan los Derechos Humanos y la violación de éstos. Se trabajarán con cifras en Argentina y en el mundo, junto con el dispositivo de rescate que está vigente frente a casos de trata. La temática del psicoanálisis y el proceso de desubjetivación que se pone en juego y la privación de la libertad. Desde una mirada social, se puede establecer una conexión directa con la incidencia e influencia que tiene la cultura del patriarcado, donde la mujer es un objeto que se usa y se descarta. Es interesante plantear la polémica de la prostitución, donde se sostiene que si no existieran clientes no habría demanda.
	
	Trata de personas
	La trata de personas fue definida por primera vez en el año 2000 por el Protocolo de Palermo que es el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños”. Esta definición fue consensuada a nivel internacional junto con su respectivo marco legal. Define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
	Violación de Derechos Humanos
	En la trata de personas se ven violados los Derechos Humanos en su totalidad y se puntearán los más representativos:
	Artículo 1: sostiene que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
	Artículo 2: “toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”.
	Artículo 3: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”
	Artículo 4: “Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.”
	Artículo 5: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
	Artículo 8: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.”
	Artículo 12: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
	Artículo 13: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegirsu residencia en el territorio de un Estado.”
	Artículo 23:
	“-Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
	-Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
	-Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
	-Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
	Trata de personas y el rescate
	En Argentina en el año 2008 se sancionó la ley 26 364 cuyo objetivo es la prevención y sanción de la trata de personas así como también su asistencia a las víctimas. Desde entonces el programa Nacional de rescate y acompañamiento a personas damnificadas por el delito de trata dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación rescata miles de víctimas por año.

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