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Analisis de la Declaracion universal de los Derechos Humanos

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Análisis de la Declaración universal de los Derechos Humanos
Indice
1. Preámbulo
2. La asamblea general
3. Referencias.
4. Aclaraciones.
1. Preámbulo 
Declaracion universal 1 de derechos humanos
(establecida el 10 de Diciembre de 1948 por las Naciones Unidas)
El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo texto completo aparece en las siguientes 
páginas. 
[Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento
de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la 
familia humana; 
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han 
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad 2; y que se ha 
proclamado, como la aspiración mas elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que
los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de 
la libertad de creencias; 
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho,
a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y
la opresión 3; 
Considerando también esencial promover el desarrollo de las relaciones amistosas entre las 
naciones; 
Considerando que los pueblos de las naciones unidas han reafirmado en la carta, su fe en los 
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la 
igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el 
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad; 
Considerando que los estados miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con
la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y 
libertades fundamentales del hombre; y 
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor 
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; 
2. La asamblea general
Proclama La Presenta
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que todos
los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, 
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mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, 
por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación 
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los 
territorios colocados bajo su jurisdicción;] 4
ARTÍCULO 1. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos 3 
dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.
[ARTÍCULO 2. - 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta 
declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de 
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra 
condición. 
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o 
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de 
un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o 
sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ]5
ARTÍCULO 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su 
persona 3. 
[ARTÍCULO 4. - Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre: La esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidos en todas sus formas. ] 6
[ARTÍCULO 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o 
degradantes. ] 7 
[ARTÍCULO 6. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su 
personalidad jurídica.] 8
[ARTÍCULO 7. - Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual 
protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que 
infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. 
ARTÍCULO 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales 
nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales 
reconocidos por la Constitución o por la Ley. 
ARTÍCULO 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni desterrado. 
ARTÍCULO 10. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída 
públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de 
sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia 
penal.
ARTÍCULO 11. - 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su 
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que
se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron 
delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave 
que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ]9
ARTÍCULO 12. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada 10, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques. 
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[ARTÍCULO 13. - 1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir su residencia 
en el territorio de un estado. 
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su 
país. ]11
[ARTÍCULO 14. - 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a 
disfrutar de él, en cualquier país. 
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por 
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ]12
[ARTÍCULO 15. - 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar 
nacionalidad. ]13
[ARTÍCULO 16. - 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho 14, sin 
restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de 
disolución del matrimonio. 
2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el 
matrimonio.]15 
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la 
protección de la sociedad y del Estado. 16
[ARTÍCULO 17. - 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ]17
[ARTÍCULO 18. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de 
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la 
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público 
como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ]18
[ARTÍCULO 19. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este 
derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir 
informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de 
expresión.]19 
[ARTÍCULO 20. - 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. 
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.]20
ARTÍCULO 21. - 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, 
directamenteo por medio de representantes libremente escogidos. 21
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones 
públicas de su país. 22
[3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público]23; esta voluntad se 
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por 
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la 
libertad del voto. 24 
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[ARTÍCULO 22. - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad 
social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos económicos, sociales culturales, indispensables a su dignidad
y al libre desarrollo de su personalidad. ]25
ARTÍCULO 23. - 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a 
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 26
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será 
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 27
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus 
intereses. 28
[ARTÍCULO 24. - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una 
limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ]29
ARTÍCULO 25. - 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, 
así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la 
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los 
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida 
de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 30
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los 
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social. 31
ARTÍCULO 26. - 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita,
al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental 
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá ser generalizada; el acceso a los 
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 32
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el 
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; 
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los 
grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones 
Unidas para el mantenimiento de la paz. 33
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a 
sus hijos. 34
[ARTÍCULO 27. - 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de 
la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios 
que de él resulten.] 35
[2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le 
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea 
autora. ] 36
[ARTÍCULO 28. - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e 
internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan 
plenamente efectivos.]37
ARTÍCULO 29. - 1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en 
ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 38
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2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará 
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el 
reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las 
justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad 
democrática. 39
[3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los 
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
ARTÍCULO 30. - Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere 
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar 
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración.]40
3. Referencias.
1. Ya no es más una Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, sino que es una 
Declaración Universal, porque los destinatarios son todos los hombres, y no tan sólo los 
ciudadanos de uno u otro Estado.
2. Podríamos decir que tras la Segunda Guerra Mundial, y debido las innumerables atrocidades
que en esta se cometieron, se menciona como fin de esta Declaración el evitar actos 
aberrantes de este tipo. En las anteriores Declaraciones, en los preámbulos también se 
justificaba todo con frases similares 
Declaración de 1789: "...considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los 
derechos del hombre son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de 
los Gobiernos...", o sea de la falta de igualdad, este principio esencial que la burguesía de 1789
había fundamentado estruendosamente a fin de justificar la abolición del privilegio nobiliario 
fundado en el nacimiento. O sea, los derechos que la burguesía constituyente había reconocido
al hombre y al ciudadano, sólo eran los del hombre burgués; para la masa de ciudadanos 
positivos sólo se trataba de derechos abstractos y teóricos.
Declaración de 1793: "....convencido de que el olvido y el menosprecio de los derechos 
naturales del hombre son las únicas causas de las desdichas del mundo...". Esta frase surge 
en situaciones muy similares a las de 1789, sin embargo aparece la idea de lo internacional, del
conocimiento del exterior. 
3. En estos diferentes artículos (incluyendo el artículo 1, y la segunda oración del artículo 2 de 
la Declaración de 1789 y el artículo 2 de la de 1793) se hace principalmente una enumeración 
de los derechos. Las diferencias entre estos artículos de las tres Declaraciones son: 
En la primera se nombra la libertad, la igualdad de derechos, la propiedad, la seguridad y la 
resistencia a la opresión. 
Para la segunda (de 1793) son la libertad, la igualdad (legal y natural), la seguridad y la 
propiedad (esta última está mencionada en la primera en el artículo 17), y aunque parece que 
falta la resistencia a la opresión, podríamos decir que este derecho se hace presente en el 
artículo 35, con el derecho a la Revolución.
En la Declaración de 1948 (sobre la cual estamos haciendo estas anotaciones), se mencionan 
la libertad (de muy diversos tipos: de credo, de prensa, de conciencia, individual), la igualdad 
(natural, legal), haciendo hincapié en la no-discriminación (Ver punto 5), el derecho a la 
propiedad, a la seguridad (principalmente se habla de la seguridad del tipo social, o sea, la que 
debe garantizar el Estado ante por ejemplo, desocupación, viudez, privacidad, etc.), 
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4. Aquí podemos otra diferencia respecto a las dos declaraciones anteriores: No aparece Dios 
ni como auspicio (Declaración de 1789), ni como espectador (Declaración de 1793). Quizá 
porque para este año, se entiende que esta Declaración está hecha por el hombre, hacia la 
humanidad. O sea, que involucra sólo a las personas, y nada tiene que ver Dios, o la religión 
(queremos significar con esto:los diferentes "nombres" de Dios, la presencia también de ateos 
que no creen en Ser Supremo alguno, etc.), con ella. 
También surge el nombre de Naciones Unidas, no presente en las Declaraciones anteriores, 
asimismo como la presencia de "todo el mundo" en la Declaración. O sea, ya no es más algo 
que hace Francia para sí misma, sino una Declaración de derechos que han de reconocerse en
todo el mundo.
5. En este artículo 2 se da, por así decirlo, una explicación de lo que abarca este término de 
"igualdad": que no hay diferencias, sin importar la raza, la religión, los pensamientos políticos, 
la nacionalidad, el sexo, el idioma, etc.; y se presenta en las Declaraciones anteriores, pero no 
en su totalidad. O sea, en la de 1793 se habla de libertad de culto, como que no importa la 
religión de cada uno, son todos iguales, (artículo 7), y en la primera, la de 1789, aparece que 
los hombres son iguales, y que las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad 
común. Podríamos concluir entonces que, sabiendo que en la época de la Revolución Francesa
la Declaración no se hizo justamente con intenciones de demasiada igualdad (porque la 
burguesía quería igualdad para ellos, pero en ningún momento se acordaron del pueblo), la 
única de la tres que realmente plantea verdaderas igualdades es la más reciente.
6. Aquí aparece la prohibición de la esclavitud de una manera mucho más específica que en la 
segunda Declaración (la de 1793), en tanto que en la primera (1789) no aparece. Podríamos 
decir que la diferencia de este artículo con el 18 de la Declaración de 1793 radica en que el de 
1793 dice que "la ley no reconoce la esclavitud", y el de 1948 dice que "nadie estará sometido a
esclavitud o servidumbre", o sea, una dice no reconocer la esclavitud, en tanto que la otra la 
prohibe (otro símbolo más de lo bien desarrollada que va quedando la igualdad, y de cómo se 
respeta el derecho de la libertad).
7. Podríamos decir que este artículo fue uno de los más violados durante la época de la 
Dictadura militar en la Argentina. Se relaciona con el artículo 12 de la Declaración de 1793: 
"Los que solicitaran, expendieren, firmaren, ejecutaren o hicieren ejecutar actos arbitrarios son 
culpables y deben ser castigados". De acuerdo a este artículo podríamos comentar: Argentina 
acepta en su Constitución que ciertos tratados, como la Declaración Universal de los Derecho 
Humanos, o la Declaración contra la Tortura van por encima de la ley argentina; o sea que si 
los DD.HH . dicen que tal cosa no se puede hacer, Argentina no puede hacer una ley que diga 
que sí se puede hacer esa tal cosa. Sin embargo en el momento que se dicto la ley de 
Obediencia Debida pasamos por alto los Derechos Humanos, podríamos llamarnos hipócritas. 
En la Declaración de 1789 aparece una frase similar a la de 1793 "Los que solicitan, dictan, 
ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias, deben ser castigados", sin embargo no se habla 
de un no a la tortura. Asimismo en la Declaración de 1793 aparece en el artículo 11 la condena 
a todo acto ejercido contra un hombre a espaldas de la ley, sin especificar la tortura, pero 
obviamente incluyéndola.
8. Ese artículo quiere decir que cada persona tiene una entidad jurídica en si misma, o sea que 
no necesita estar en su país para poder ser juzgado, sino que tiene derecho juicio justo, etc. en 
cualquier lugar del mundo en que se encuentre por el sólo hecho de ser una persona. Este 
punto no se toca en las otras dos Declaraciones por una razón muy simple: las dos primeras 
están redactadas por el pueblo francés, como si intentasen poner leyes a todo el mundo; 
mientras que en la tercera se habla a nivel internacional, se tiene un concepto muy globalizado 
del mundo y lo bueno es que no está redactada sólo por un país, sino por acuerdo de muchos. 
Obviamente si los franceses redactan las leyes solos, no pueden decidir por lo demás países 
respecto a que cualquiera pueda ser juzgado en cualquier parte.
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Un ejemplo claro de la violación de este derecho es cuando los nazis condenaban a los judíos 
por el mero hecho de estar en su país, sin tomar para con ellos el derecho de personalidad 
jurídica (además de la obvia discriminación).
9. Estos numerosos artículos (relacionados con los artículos 5, 7, 8 y 9 de la Declaración de 
1789 y con los artículos 10, 13, 14 y 15 de 1793), las ideas principales se mantienen, como por 
ejemplo que uno es inocente hasta que se demuestre la culpabilidad, que nadie será 
condenado por actos que cuando sucedieron no eran delito (o sea, donde no había una ley 
prescrita), que las penas no deben ser más de lo necesario, etc.. Los cambios que se agregan 
de una a otra son: para la segunda ya se dice que las penas deben ser no más que lo 
necesario en el sentido de que no es un castigo, sino una forma de proteger a la sociedad; se 
asigna la posibilidad de un juicio con una audiencia que juzgue, aunque aún no se le asigna 
defensa gratuita como sucederá para 1948, cuando aparece la idea de un juicio justo, con 
jueces competentes, y oferta de defensa en caso de que no pueda pagarse una uno mismo. 
Un ejemplo de violación a estos derechos es cuando hace poco Fujimori metió presos a unos 
hombres, que él dijo eran parte de Sendero Luminoso, y que había sido condenados en juicios 
secretos. 
10. La protección de la privacidad como derecho recién aparece en la tercera de las 
Declaraciones. Las otras dos tan sólo establecen derechos que protegen la propiedad privada, 
pero no el derecho a la privacidad. Sin embargo, todavía hoy en día este artículo (número 12) 
tiene colisiones con el artículo 19 de libertad de prensa. Es lo que sucede con la gente que es 
pública. ¿Dónde termina el derecho de privacidad de las personas públicas (como los 
funcionarios)? Aquí tenemos el ejemplo de Rodríguez Saá, cuando fue encontrado con una 
mujer en un hotel alojamiento; o lo que sucedió hace poco con Clinton en los Estados Unidos.
También podríamos llegar a querer comparar este artículo con el 15 de la Declaración de 1789 
o con el 32 de la de 1793. Pero en estos dos últimos sólo se dice que se puede pedir cuenta a 
los funcionarios "públicos", pero únicamente en lo que respecta a su desarrollo como persona 
pública, y no a su vida privada. Tendríamos entonces que separar en los funcionarios su vida 
pública de su vida privada.
11. Para este artículo, que no tiene ninguno parecido en las Declaraciones anteriores, podemos
utilizar la misma explicación que se desarrolló en la referencia 8: Las Declaraciones primeras 
hablan del pueblo francés, por lo que no pueden dictar derechos que afecten a otros países 
como sería el de "salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país". 
12. No se relaciona con ningún otro artículo de las Declaraciones. La primera parte de este 
artículo abarcaría a los refugiados de la guerra, por ejemplo. Sin ir más lejos a los que en la 
última guerra de los Balcanes tuvieron que refugiarse en Albania (la mayoría), Montenegro, 
Italia, Alemania, etc..
A la segunda parte del artículo la podríamos relacionar con lo que sucedió en Argentina con 
Oviedo (Ver recorte "Con Oviedo todo es error"). O sea, imaginemos que una persona escapa 
de su país por una supuesta vinculación con un crimen, y busca asilo aquí en la Argentina. El 
país lo acepta. Ahora, si el país de origen pide la extradición de esta persona para juzgarla, 
Argentina, que la está protegiendo, debe exigir al otro país, pruebas contundentes de que esa 
persona ha podido cometer el hecho, porque no puede desprotegerla así como así.
13. Este artículo tampoco aparece en las anteriores declaraciones, por la simple cuestión de 
que (como en las ref. 8 y 11) habla Francia sola, y además no había ningún acercamiento a la 
idea de una posible doble nacionalidad.
14. Esta frase da por entendida la igualdad entre los sexos (ya mencionada en el Artículo 2), 
que no podía siquiera asomarse como ideaen la época de las otras Declaraciones.
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15. Lo interesante de este artículo (que no aparece en las declaraciones anteriores) es que ya 
no puede ser el casamiento un arreglo de los padres. Esto hoy en días trae conflictos en los 
Países Árabes, donde la sociedad tan costumbrista aún no lo acepta. También menciona la 
posibilidad de contraer matrimonio entre religiones distintas, un tema muy conflictivo en la 
antigüedad.
16. Esta parte del artículo 16 (la que está subrayada), es muy importante porque a diferencia 
de las dos declaraciones anteriores establece a la familia como el elemento fundamental de la 
sociedad, y no al hombre solo, al ciudadano.
El resto de este párrafo habla sobre la seguridad social que se otorga a la familia. El tema de la
seguridad social quedará mejor explicado al desarrollar los artículos 22, 23, 25 y 28.
17. Este artículo establece el derecho de propiedad privada, la cual se menciona en el artículo 
17 de la Declaración de 1789, y en los artículos 16 y 19 de la de 1793. El artículo 17 de 1789 y 
el 19 de 1793 hablan de que nadie puede ser privado de sus propiedades salvo que sea de 
extrema necesidad pública, y halla una remuneración justa. El artículo 16 de la Declaración de 
1793 describe como el 17 de la de 1948 tan sólo el derecho a la propiedad.
18. Este artículo habla acerca de la libertad de conciencia, pensamiento (parecidas pero no 
tanto) y credo. Estas libertades se mencionan en el artículo 10 de la Declaración de 1789, y en 
el 7 de la de 1793. Sin embargo, no es igual la descripción que se da, sino que a medida que 
pasan los años este derecho se amplía y profundiza. En 1789 se deja opinar libremente 
mientras no altere el orden público. En 1793, mezclado con la libertad de expresión y prensa 
está el libre ejercicio de culto. Y en 1948 podemos ver una libertad mucho más amplia, con la 
posibilidad de cambiar de religión o creencia. 
En la Argentina este artículo que habla de la libertad de credo choca con lo que hasta hace 
poco era una ley, que decía que para ser presidente de nuestro país había que ser católico.
19. Libertad de opinión y expresión (dentro de esta última, libertad de prensa). Esto se ve en 
los artículos 10 y 11 de la Declaración de 1789, y el artículo 7 de la Declaración de 1793. Una 
de las diferencias en este artículo entre las tres Declaraciones es que en la Declaración de 
1789 plantea que uno puede tener esta libertad a reserva de responder del abuso de ella en los
casos determinados por la Ley. También en la más actual se agrega el derecho a investigar y a
difundir la información sin limitación de fronteras a través de cualquier medio de expresión.
20. La libertad de reunión pacífica también se menciona en la Declaración de 1793, en el 
artículo 7, y la libre asociación aparece dibujada en el artículo 26 al decir "reunido cada sector",
sin embargo la Declaración de 1948 agrega como dato el derecho a no estar obligado a formar 
parte de una asociación.
21. El derecho a participar en el gobierno de un país es muy diferente en el año 1948, que en 
los años 1789 y 1793, porque debemos recordar que cuando transcurren estos dos últimos, 
aún tenemos una monarquía limitada, pero monarquía al fin. Entonces, en lo más que pueden 
intervenir los ciudadanos es en la Ley. Esto se menciona en el artículo 6 de la Declaración de 
1789, y en el artículo 29 de la de 1793; donde dice que todos los ciudadanos tienen derecho a 
"hacer" la Ley a través de sus representantes, que en la Declaración de 1793 dicen ser 
elegidos por el pueblo. 
22. Este artículo se repite en la Declaración de 1789, artículo 6; y en la de 1793, artículo 5. En 
estas dos el único límite a ocupar cargos públicos es el talento de cada uno. Asimismo, en el 
artículo 30 de la Declaración de 1793 aclara que "las funciones públicas son esencialmente 
temporarias; no pueden ser consideradas como distinciones o recompensas, sino como 
deberes"., como explicando los límites de la función pública
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23. El hecho de que el pueblo es la base del poder público podríamos decir que se menciona 
cuando dicen en el artículo 25 de la Declaración de 1793 que "la soberanía reside en el pueblo;
es uno e indivisible, imprescriptible e inalienable". 
24. La idea del sufragio universal, igual y secreto es otra cosa que no aparece ni por asomo en 
las anteriores Declaraciones (hay que recordar que los burgueses sólo lucharon para conseguir
ellos voto, no para el pueblo), y es uno de los adelantos más importantes, que recién hace muy 
poco logró incorporarse en Sudáfrica.
25. Referente a este artículo, deberíamos primero considerar ciertos artículos de las 
Declaraciones previas, que aunque no tienen relación directa con la "seguridad social" como 
aquí (en la Declaración de 1948) se la define, pueden ser considerados como base de la idea 
de que la sociedad protege a sus miembros.
En los artículos 2 y 12 de la Declaración de 1789, se habla de la finalidad de la institución 
política, que es la conservación de derechos, y cómo hay fuerzas públicas que se encargan de 
defenderlos. En la Declaración de 1793 ya se habla de la seguridad como una cuestión propia 
del conjunto de personas que forman el Estado para con cada una de ellas en particular (Ver 
Art. 1, 8, y 23). La idea de seguridad social como se plantea en la Declaración de 1948 (que 
pareciese asistencia social) apenas se esboza en el artículo 21 de la Declaración de 1793, 
cuando se dice que la seguridad social debe garantizar la ayuda a los desposeídos. 
En el artículo de 1948, además, aparece la idea de la seguridad social como una cosa 
internacional, y la explicación a por qué esto no se menciona en las anteriores es la misma de 
la Referencia 8, 11, etc..
26. La libre elección de trabajo está presente en el artículo 17 de la Declaración de 1793, sin 
embargo en 1948 se enuncia junto con esto también la seguridad que ofrece o debe ofrecer el 
Estado ante el desempleo.
27. Lo primero que se menciona aquí es la igualdad de salario por trabajo igual, que hoy en día 
es algo muy discutido, sobre todo por los casos de mujeres que ocupando el mismo puesto que
personas del sexo opuesto, cobran menos. Luego se menciona que la calidad del sueldo debe 
ser suficiente para mantener a su familia, y que si no lo es, entra en acción la seguridad social.
28. Este derecho a formar sindicatos podría llegar a asociarse con el artículo 26 de la 
Declaración de 1793, y con el derecho a la libre asociación mencionada en el artículo 20 de 
1948; sin embargo es un derecho más bien nuevo que surge después de la Revolución 
Industrial.
29. Este es un artículo también nuevo, pues surge luego de la Revolución Industrial, como 
método de prohibición de las extenuantes jornadas a las que eran sometidos los obreros, sin 
tiempo de descanso y muy cortas vacaciones.
30. El nivel adecuado de vida puede ser alcanzado por mérito propio o con ayuda de la 
asistencia social. Este es un tema bastante nuevo, pero que hoy en día no es totalmente 
respetado. O sea, éste menciona que las personas tienen por ejemplo derechos a un seguro en
caso de viudez, pero no es tan así; porque en caso de que el viudo sea un hombre, no se le 
pasa una pensión aunque su esposa haya trabajado toda su vida. O el caso de las obras 
sociales como IOMA, que permiten que un hombre tenga a su cargo cuando es socio en la 
mutual a su esposa e hijos, mientras que si la que es socio es la mujer, ella no puede tener a 
su cargo a su marido, sólo a sus hijos.
31. Lo bueno de esta parte del artículo, es que es un derecho que sí se ha ido profundizando a 
lo largo de los años. Cada vez hay más planes materno - infantiles, programas de lactancia, 
guarderías públicas; además del de por sí revolucionario paso de la aceptación de hijos 
bastardos, nacidos fuera de matrimonio, quizá aumentados por las nuevas modas de formar 
familia sin casarse.
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32. Este derecho se contempla en el artículo 22 de la Declaración de 1793, que dice que debe 
ser accesible al ciudadano (no a todos). Y tiene algunas cosas únicas e interesantes, como es 
la posibilidad de educación gratuita (escuelas públicas), el estudio obligatorio, y el comentario 
al final respecto a los méritos de cada persona. Esto último es algo que toma en cuanta la 
Declaración Universal de Derechos Humanos, pero que los propios alumnos desprestigian 
cuando protestan por los exámenes de ingreso a las facultades, que son una manera 
interesante de regalar la posibilidad gratuita de estudiar a aquellos que sabemos que harán el 
esfuerzo.
33. Esta parte del artículo plantea a la educación como la base para mantener los Derechos 
Humanos, fortalecer la igualdad y promover la paz (dando poder a las Naciones Unidas).
34. Este artículo, que no se comenta en las declaraciones anteriores porque era un derecho 
obvio de los padres el decidir el futuro de sus hijos (por ejemplo, elegir al esposo/a), es hoy en 
día justo siempre y cuando estemos hablando de menores que no tienen la cabeza lo 
suficientemente clara como para decidir que hacer.
35. Habla de la libertad individual, no contemplada en las declaraciones anteriores.
36. Hoy en día hay aún problemas con las patentes (este derecho no se menciona en las 
Declaraciones anteriores), y es que cuando por ejemplo un químico que trabaja para un 
laboratorio hace un descubrimiento importante: ¿A quién le corresponde el descubrimiento? ¿A
hombre o a la empresa que solventó sus prácticas?
37. Podría decirse que esto es un punto relacionable con el comienzo de la Referencia 25: El 
derecho a que haya un "algo" que proteja nuestros derechos.
38. Este es el único momento a lo largo de la Declaración de 1948 en que se habla de deberes.
En las constituciones anteriores aparecen como deber los impuestos; ya en el artículo 13 de 
1789 cuando dicen que para mantener la fuerza pública tiene que haber una contribución 
común que, acorde con el artículo 14 puede ser controlada por quienes aportan también.
En la Declaración de 1793 se habla de deberes de impuesto como derechos para mantener a 
la sociedad. (Artículo 20).
39. Esta idea está muy presente en las Declaraciones anteriores. Ya sea el artículo 4 de 1789 o
el artículo 6 de 1793; en ambos casos se enuncia que el derecho de uno se acaba en cuanto 
choca con el de los demás.
40. Todo este grupo de ideas forma parte de una misma cosa, la vuelta de tuerca que ponen 
las Naciones Unidas para que de ninguna forma sea interpretado incorrectamente lo que se 
dicta en esta Declaración. En las otras Declaraciones aparece por ejemplo (artículo 28) el 
derecho del pueblo a reformar la Constitución (recordemos que en 1793 esta Declaración hace 
el papel de Constitución también, y sólo en Francia).
4. Aclaraciones.
- Una cosa interesante que puede verse en la Constitución de 1793 es el castigo con la muerte 
al tirano, que no se ve en ninguna de las otras dos declaraciones.
- Se desarrolla bastante, también en la Declaración de 1793, la resistencia a la opresión, en la 
medida en que dice que la sociedad entera se ve agredida cuando se afecta a uno de sus 
miembros, y que pasa exactamente lo mismo, cuando la cosa es al revés.
- Justamente sobre este tema, también aparecen artículos que combaten la tiranía, o sea la 
opresión de los que gobiernan (Art. 9 y 31 de la Declaración de 1793), tema que no se toca en 
la Declaración de 1948.
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