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1 ANÁLISIS DE SENTENCIA T-609-2019 Lina Mariana Mateus García Código: 20752018517 Facultad de Derecho, Universidad Antonio Nariño Derecho Administrativo II Dr. Fernando Roa 11 de agosto de 2022 2 TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................... 3 ASPECTOS GENERALES DE LA TUTELA . ................................................................................... 3 ANÁLISIS DE TUTELA T-609-2019 ................................................................................................. 4 1) IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: ............................................................................... 4 2) DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO: ............................................................................. 4 3) HECHOS .................................................................................................................................. 5 ACTUACIONES JUDICIALES ...................................................................................................... 5 PRETENSIONES DE LA TUTELA:. .............................................................................................. 5 PRIMERA INSTANCIA ................................................................................................................. 5 COMPENTENCIA DE ESTAS JURISDICCIONES PARA CONOCER EL CASO ............................ 6 PROBLEMA JURÍDICO ..................................................................................................................... 7 CONSIDERACIONES DE LA CORTE .............................................................................................. 7 DECISIÓN .......................................................................................................................................... 8 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 9 3 INTRODUCCIÓN La tutela es un mecanismo constitucional de protección de los derechos fundamentales cuando estos se vean vulnerados o amenazados. Se encuentra contemplada en el artículo 86 de la carta politica y desorrallada posteriormente en los decretos No. 2591 de 1991 y No. 333 de 2021. Partiendo de un acercamiento general en la estructura de la tutela y sus característica, el objetivo del presente trabajo es analizar un caso concreto que para efectos del desarrollo de la investigación se tomará la sentencia T-609-2019, donde se evaluará la situación procedimental ante las instancias judiciales y las consideraciones de la Corte al estudiar la profundidad de la vulneración del derecho fundamental invocado. ASPECTOS GENERALES DE LA TUTELA . La acción de tutela procederá cuando se solicita la protección de derechos constitucionalmente fundamentales, al ser un mecanismo garantista está legitimado activamente aquel que sufre la vulneración o puede incoarse a través de su representante si no se encuentra en condiciones de accionar; en ese sentido es evidente que la parte pasiva será aquel ente público o particular que presuentamente esté amenazando los derechos señalados. Para la instauración de la acción debe invocarse la vulneración de los derechos contenidos en el título II de la constitución política ya que será improcedente toda acción que verse sobre derechos colectivos o actos de carácter general, impersonal abstracto, de igual forma tampoco procede cuando se evidencie el daño consumado, o cuando existan otros recursos de defensa judicial salvo que sea utilizada como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 4 ANÁLISIS DE TUTELA T-609-2019 1) IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Expediente T.7535.859 MAGRISTRADO PONENTE: Gloria Estela Ortiz Delgado. ACCIONANTE: Francisco Javier Rico Rivero ACCIONADOS: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y establecimiento carcelario de mediana seguridad de Acacías. FECHA: Dos de dicimebre de 2019. Decide Sala sexta de Revisión. 2) DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO: El derecho a la dignidad humana, “En la jurisprudencia del derecho colombiano, la dignidad es la base del Estado Social de Derecho, valor por el cual, el estado debe velar y garantizar el disfrute y el pleno desarrollo de esta sobre los derechos fundamentales de cada ciudadado “(Restrepo, 2011). Aunque constitucionalmente no exista un artículo dedicado a la dignidad como derecho fundamental es claro que es un precepto para el goce de una vida plena. De este modo, es un derecho desarrollado jurisprudencialmente que abarca tres conceptos: I). Autonomía para diseñar un plan vital y para determinarse según sus propias caracteristicas; II). Conjunto de condiciones materiales concretas de existencia; III). Intangibilidad de bienes no patrimoniales, integridad física y moral para no verse sometido a ninguna forma de humillación o instrumentalización. 5 3) HECHOS: El accionante, persona privada de la libertad, fue sometido junto con un grupo de mujeres visitantes a una serie de requisas en donde los desnudaron completamente y les tocaron sus genitales tanto con una máquina detectora de metales. Sumado a ello, se les hizo una prueba de inspección narcótica con un canino especializado, mismo que carecía de bozal y que fue acercado abruptamente a sus órganos sexuales. Dada la situación, el señor Francisco Rico, hoy tutelante, inconforme con lo sucedido presentó un derecho de petición a la administración del INPEC1, en donde recibió respuesta superficial declarando que las requisas ejecutadas se ajustan con el reglamento penitenciario. ACTUACIONES JUDICIALES PRETENSIONES DE LA TUTELA: Cumplir con lo establecido en la constitución politica, la ley y la jurisprudencia para restablecer sus derechos fundamentales a dignidad humana e integridad peersomal cesando toda actividas perturbadora de sus garantias. PRIMERA INSTANCIA: El 30 de abril el Juez Primero Penal Del Circuito Conoció la tutela en primera instancia y negó el amparo en virtud a que la requisa se ajusta a la legalidad del reglamento, que al ser un acto administrativo goza de presunción de legalidad, así que el accionante debe solicitar el medio de control pertinente SEGUNDA INSTANCIA: EL 14 de mayo de 2019 la Sala penal del tribunal del Distrito judicial “No tuteló” las pretensiones, señalando que aunque lo que se atacaba no era el 1 Es importante resaltar que para iniciar una acción de tutela no es necesario agotar vía gubernativa 6 regalmento interno sino los excesos cometidos por el personal del INPEC no hay medio de prueba que certifique la vulneración de sus garantías fundamentales. COMPENTENCIA DE ESTAS JURISDICCIONES PARA CONOCER EL CASO La acción de tutela se presentó en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, cabe recordar que la naturaleza jurídica de dicho instituto, es una entidad descentralizada por servicios del orden nacional, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 65 de 19932 identificando la calidad de la entidad accionada es menester remitirnos al decreto 333 del 2021 que desarrolla la competencia de los jueces en donde señala el numeral 1 inciso 2 del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000: “A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sectordescentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental”. Esto permite concluir, que el juez competente para tramitar la presente acción de tutela es el Juez del Circuito, de acuerdo al ordenamiento legal vigente. Como hubo impugnación el competente para conocer es el superior jerárquico, siendo en este caso apto el Tribunal del Distrito Judicial. 2 El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario. El Sistema Nacional Penitenciario y Carcelario está integrado por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, como establecimiento público adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa…” 7 PROBLEMA JURÍDICO ¿Se desconocen los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal cuando un establecimiento pemitenciario obliga al accionante a desnudarse y lo somete a requisas en las que se presenta contacto con sus partes íntimas? CONSIDERACIONES DE LA CORTE La corte inicialmente, mediante la magiatrada sustanciadora se encargó de recolectar material probatorio cuestionando al INPEC sobre lo sucedido. Al examinar la procedencia de la tutela y siendo esta apta para su análisis constata que el roce de las partes íntimas del accionante comporta el desconocimiento de sus derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal, pues lo sometió a una situación humillante, de igual forma al realizar el procedimiento con el canino al funcionario permitir que el perro acercara el hocico a sus genitales. Las requisas que impliquen desnudarse, hacer cuclillas, o someterse a inspecciones de las partes íntimas, constituyen tratos degradantes y, en esa medida, violan los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal ninguna requisa se realiza al desnudo, todas deben ser ejecutadas por medios electrónicos y está prohibido cualquier contacto directo con la piel o el roce de las partes íntimas. La Sala rechaza la actuación del establecimiento, el cual, en vez de tomar las medidas requeridas para remediar la vulneración de derechos que el interno le puso de presente, justificó la actuación humillante de sus funcionarios. La norma impone la obligación de que las requisas realizadas deben ejecutarse dentro del respeto por la dignidad humana de lo contrario acarreará la respectiva investigación disciplinaria. 8 El establecimiento sometió al accionante a tratos inhumanos y degradantes, que están expresamente prohibidos por la Constitución Política, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley 65 de 1993, el reglamento del establecimiento, y los manuales del INPEC para el uso de caninos y registro de personas.Por lo tanta sala advierte la necesidad de evitar someter a estos procedimientos a las personas privadas de la libertad, que aún encontrandose encarceladas conservan el derecho inalienable de la digndad humana. Finalmente la Corte concluye que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías violó los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la integridad personal del accionante, de los hombres que están privados de la libertad en el Patio Tres y de las personas que los visitan, particularmente mujeres, por cuanto realizaron requisas en las que los desnudaron, tocaron sus genitales y los expusieron al control del binomio canino sin tomar una distancia prudente entre el perro y el cuerpo de quien fue registrado. Así, los sometieron a tratos inhumanos y degradantes, que están expresamente prohibidos por la Constitución Política DECISIÓN PRIMERO.- REVOCAR las decisiones adoptadas el 13 de mayo de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Acacías, y el 14 de junio de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado. SEGUNDO.- En consecuencia, ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías que (i) con el fin de remediar las humillaciones sufridas por los hombres privados de la libertad y de las mujeres visitantes el 3 de marzo de 2019, 9 dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta sentencia, les ofrezca disculpas por lo ocurrido, de acuerdo con las condiciones previstas en la parte motiva de esta sentencia; y (ii) en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela. por lo ocurrido, de acuerdo con las condiciones previstas en la parte motiva de esta sentencia; y (ii) en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las conductas que dieron origen a esta tutela. TERCERO.- COMPULSAR COPIAS de la tutela a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue: (i) la presunta conducta transgresora de los derechos a la dignidad humana y a la integridad personal de las personas privadas de la libertad y de las mujeres visitantes, por parte del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Acacías, y (ii) la omisión de respuesta en el trámite de esta tutela. Para el efecto, se remitirá copia completa de esta providencia. CONCLUSIONES De acuerdo con lo previsto en el artículo 86 superior, la acción de tutela es un mecanismo de rango constitucional al alcance de todas las personas para obtener la protección de sus derechos fundamentales en los eventos en los que hayan sido vulnerados o amenazados por las acciones u omisiones de autoridades públicas o, en casos específicos, de particulares. En el presente caso se evidencia que la parte activa estaba legitimado para proceder ya que ostenta la calidad de perjdicado, por otra parte la parte pasiva es una entidad pública susceptible de ser tutelada. La presente tutela cumple con los principios establecidos. El primero de ellos es la subsidiaredad qur implica la opción de instaurarla cuando no se disponga de otro mecanismo, en 10 este caso es aplicable ya que el accionante no pretendía revocar el reglamento interno para lo cual seria apropiado el medio de controo de nulidad, sino que buscada cesar los excesos de los funcionarios, para lo cual es acorde acudir a la acción de tutela. El segundo principio es el de la inmediatez, aunque este mecanismo no caduca, en ocasiones se dispone a analizar un término razonable entre la ocurrencia de los hechos y la instauración de la misma, en el presente caso se hizo en menos de dos meses, siendo este un tiempo aceptable. Finalmente se evidencia que no hay daño consumado, en virtud a que las requisas con hechos reiterativos de los cuales tendrá que someterse más adelante, persisitiendo la afectación si se hace en las mismas condiciones. Como consecuencia de lo anterior, la corte declara la necesidad de tutelar los derechos y colocar fin a todo hecho perturbador. INTRODUCCIÓN ASPECTOS GENERALES DE LA TUTELA . ANÁLISIS DE TUTELA T-609-2019 1) IDENTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA: Expediente T.7535.859 2) DERECHO FUNDAMENTAL VIOLADO: El derecho a la dignidad humana, 3) HECHOS: El accionante, persona privada de la libertad, fue sometido junto con un grupo de mujeres visitantes a una serie de requisas en donde los desnudaron completamente y les tocaron sus genitales tanto con una máquina detectora de metales. Sumado a ello, se les hizo una prueba de inspección narcótica con un canino especializ... ACTUACIONES JUDICIALES PRETENSIONES DE LA TUTELA: Cumplir con lo establecido en la constitución politica, la ley y la jurisprudencia para restablecer sus derechos fundamentales a dignidad humanae integridad peersomal cesando toda actividas perturbadora de sus g... PRIMERA INSTANCIA: El 30 de abril el Juez Primero Penal Del Circuito Conoció la tutela en primera instancia y negó el amparo en virtud a que la requisa se ajusta a la legalidad del reglamento, que al ser un acto administrativo goz... COMPENTENCIA DE ESTAS JURISDICCIONES PARA CONOCER EL CASO PROBLEMA JURÍDICO CONSIDERACIONES DE LA CORTE DECISIÓN CONCLUSIONES
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