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30/9/21 1 Constitución Nacional n Art. 41: 2do. Párrafo: “Las Autoridades proveerán… a la información… ambiental...” n En materia de información el Estado debe: 1. Garantizar el acceso a la información pública; 2. Crear sistemas que lo posibiliten; 3. Crear centros de información e instaurar el mecanismo de audiencias públicas, etc. LGA 25675 Art. 16 a 18: Información Ambiental n Toda persona deberá proporcionar la información que esté relacionada con la calidad ambiental y referida a la actividad que desarrolla. Debe armonizarse con el derecho al secreto de los arts. 17 y 18 de la CN. n Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada. Acuerdo de Escazú n Marzo 2018: n Representantes de 24 países de América Latina y el Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron hoy el primer acuerdo regional vinculante (Acuerdo de Escazú) para proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo) n https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso- la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos n Entro en en vigor el 22/4/21. n Argentina lo ratificó por Ley 27.566 (publicada el 19/10/20) Presupuestos Mínimos n Ley sobre el Régimen de libre acceso a la información pública ambiental. Nº 25.831 n Vigente a partir del 16/01/04. Consta de 11 arts. n Objeto. (art. 1) n Establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para: Garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del: Presupuestos Mínimos n Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires, como así también de: n entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas Presupuestos Mínimos n Definición de información ambiental. (art. 2) n Toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. n En particular: n a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; n b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente. https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asunto https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos 30/9/21 2 Presupuestos Mínimos n Acceso a la información. (art. 3) n Libre y gratuito para toda persona física o jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada. n No será necesario acreditar razones ni interés determinado. n Formal solicitud ante quien corresponda, debiendo constar en la misma la información requerida. n En ningún caso el monto que se establezca para solventar los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno al ejercicio del derecho conferido por esta ley. Presupuestos Mínimos n Sujeto activo es toda persona física o jurídica (artículo 3). n La ley 25675 General del Ambiente solo reconocía el derecho a la información ambiental a todo habitante (artículo 16) en consonancia con el artículo 41 de la Constitución Nacional. n Sujeto pasivo es exclusivamente el sector público, es decir el Estado nacional el provincial, las municipalidades, la Ciudad de Buenos Aires, los entes autárquicos y las empresas prestadoras de servicios públicos públicas, sean privadas o mixtas Presupuestos Mínimos n Procedimiento. (Art. 5) n Las autoridades competentes nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires, concertarán en el ámbito del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para establecer los procedimientos de acceso a la información ambiental en cada jurisdicción. n Plazos. (Art. 8) n La resolución de las solicitudes de información ambiental se llevará a cabo en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Presupuestos Mínimos n Denegación de la información. n Únicamente en los siguientes casos: n a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las relaciones internacionales; n b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales; n c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual; Presupuestos Mínimos n d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales; n e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados; n f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión; n g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones. n La denegación total o parcial del acceso a la información deberá ser fundada y, en caso de autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos de razonabilidad del acto administrativo previstos por las normas de las respectivas jurisdicciones. Presupuestos Mínimos n Infracciones a la ley. (Art. 9) 1. la obstrucción, falsedad, ocultamiento, 2. falta de respuesta en el plazo establecido en el artículo anterior, o 3. la denegatoria injustificada a brindar la información solicitada, y 4. todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte el regular ejercicio del derecho que la ley establece. 30/9/21 3 Presupuestos Mínimos n En dichos supuestos quedará habilitada una vía judicial directa, de carácter sumarísima ante los tribunales competentes. n Funcionarios-sanción administrativa y resp. civil y penal n Las empresas de servicios públicos - sanciones previstas en las normas o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder. n https://farn.org.ar/pedidos-de- informacion-2021/
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