Logo Studenta

Ley 25831 Acceso a la información publica ambiental

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

30/9/21
1
Constitución Nacional
n Art. 41: 2do. Párrafo: “Las Autoridades
proveerán… a la información…
ambiental...”
n En materia de información el Estado debe:
1. Garantizar el acceso a la información
pública;
2. Crear sistemas que lo posibiliten;
3. Crear centros de información e instaurar el
mecanismo de audiencias públicas, etc.
LGA 25675
Art. 16 a 18: Información Ambiental
n Toda persona deberá proporcionar la información que
esté relacionada con la calidad ambiental y referida a
la actividad que desarrolla. Debe armonizarse con el
derecho al secreto de los arts. 17 y 18 de la CN.
n Todo habitante podrá obtener de las autoridades la
información ambiental que administren y que no se
encuentre legalmente como reservada.
Acuerdo de Escazú
n Marzo 2018:
n Representantes de 24 países de América Latina y el
Caribe reunidos en San José, Costa Rica, adoptaron
hoy el primer acuerdo regional vinculante (Acuerdo
de Escazú) para proteger los derechos de acceso a la
información, la participación pública y el acceso a la
justicia en asuntos ambientales (Principio 10 de la
Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo)
n https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-
la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
n Entro en en vigor el 22/4/21.
n Argentina lo ratificó por Ley 27.566 (publicada el 19/10/20)
Presupuestos Mínimos
n Ley sobre el Régimen de libre acceso a la
información pública ambiental. Nº 25.831
n Vigente a partir del 16/01/04. Consta de 11 arts.
n Objeto. (art. 1)
n Establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para:
Garantizar el derecho de acceso a la
información ambiental que se encontrare
en poder del:
Presupuestos Mínimos
n Estado, tanto en el ámbito nacional
como provincial, municipal y de la
Ciudad de Buenos Aires, como así
también de:
n entes autárquicos y empresas
prestadoras de servicios públicos, sean
públicas, privadas o mixtas
Presupuestos Mínimos
n Definición de información ambiental. (art. 2)
n Toda aquella información en cualquier forma
de expresión o soporte relacionada con el
ambiente, los recursos naturales o culturales y
el desarrollo sustentable.
n En particular:
n a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes
naturales o culturales, incluidas sus interacciones
recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten
o puedan afectarlos significativamente;
n b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la
gestión del ambiente.
https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asunto
https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso-la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos
30/9/21
2
Presupuestos Mínimos
n Acceso a la información. (art. 3)
n Libre y gratuito para toda persona física o
jurídica, a excepción de aquellos gastos vinculados
con los recursos utilizados para la entrega de la
información solicitada.
n No será necesario acreditar razones ni interés
determinado.
n Formal solicitud ante quien corresponda, debiendo
constar en la misma la información requerida.
n En ningún caso el monto que se establezca para solventar los
gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega
de la información solicitada podrá implicar menoscabo alguno
al ejercicio del derecho conferido por esta ley.
Presupuestos Mínimos
n Sujeto activo es toda persona física o
jurídica (artículo 3).
n La ley 25675 General del Ambiente solo reconocía
el derecho a la información ambiental a todo
habitante (artículo 16) en consonancia con el
artículo 41 de la Constitución Nacional.
n Sujeto pasivo es exclusivamente el sector
público, es decir el Estado nacional el
provincial, las municipalidades, la Ciudad de
Buenos Aires, los entes autárquicos y las
empresas prestadoras de servicios públicos
públicas, sean privadas o mixtas
Presupuestos Mínimos
n Procedimiento. (Art. 5)
n Las autoridades competentes nacionales,
provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires,
concertarán en el ámbito del Consejo Federal de
Medio Ambiente (COFEMA) los criterios para
establecer los procedimientos de acceso a la
información ambiental en cada jurisdicción.
n Plazos. (Art. 8)
n La resolución de las solicitudes de información
ambiental se llevará a cabo en un plazo
máximo de treinta (30) días hábiles, a
partir de la fecha de presentación de la
solicitud.
Presupuestos Mínimos
n Denegación de la información.
n Únicamente en los siguientes casos:
n a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional,
la seguridad interior o las relaciones
internacionales;
n b) Cuando la información solicitada se encuentre
sujeta a consideración de autoridades judiciales;
n c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial
o industrial, o la propiedad intelectual;
Presupuestos Mínimos
n d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos
personales;
n e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos
de investigación científica, mientras éstos no se encuentren
publicados;
n f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud
por falta de datos suficientes o imprecisión;
n g) Cuando la información solicitada esté clasificada como
secreta o confidencial por las leyes vigentes y sus
respectivas reglamentaciones.
n La denegación total o parcial del acceso a la
información deberá ser fundada y, en caso de
autoridad administrativa, cumplimentar los requisitos
de razonabilidad del acto administrativo previstos por
las normas de las respectivas jurisdicciones.
Presupuestos Mínimos
n Infracciones a la ley. (Art. 9)
1. la obstrucción, falsedad, ocultamiento,
2. falta de respuesta en el plazo establecido en el
artículo anterior, o
3. la denegatoria injustificada a brindar la información
solicitada, y
4. todo acto u omisión que, sin causa justificada, afecte
el regular ejercicio del derecho que la ley establece.
30/9/21
3
Presupuestos Mínimos
n En dichos supuestos quedará habilitada una vía
judicial directa, de carácter sumarísima ante los
tribunales competentes.
n Funcionarios-sanción administrativa y resp. civil y
penal
n Las empresas de servicios públicos - sanciones
previstas en las normas o contratos que regulan la
concesión del servicio público correspondiente,
n sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que
pudieren corresponder.
n https://farn.org.ar/pedidos-de-
informacion-2021/

Continuar navegando