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BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J. DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO FORMULARIO TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del arte SUBTÍTULO, SI LO TIENE AUTOR O AUTORES Apellidos Completos Nombres Completos Arbeláez Restrepo Cristina Rangel Aguirre Andrea Carolina Velasco Pinzón Ana Cristina DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO Apellidos Completos Nombres Completos Díaz Colorado Fernando FACULTAD Psicología PROGRAMA ACADÉMICO Tipo de programa ( seleccione con “x” ) Pregrado Especialización Maestría Doctorado X Nombre del programa académico Psicología Nombres y apellidos del director del programa académico Martín Emilio Gáfaro Barrera TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: Psicólogas PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial): NO CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O DEL TRABAJO DE GRADO NÚMERO DE PÁGINAS Bogotá 2011 194 TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” ) Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras X SOFTWARE REQUERIDO O ESPECIALIZADO PARA LA LECTURA DEL DOCUMENTO Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF. MATERIAL ACOMPAÑANTE TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD FORMATO CD DVD Otro ¿Cuál? Vídeo Audio Multimedia Producción electrónica Otro Cuál? DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo biblioteca@javeriana.edu.co, donde se les orientará). ESPAÑOL INGLÉS Abuso sexual (46965) Sexual abuse (46965) Psicología forense (20195) Forensic psychology (20195) Evaluación forense (20185) Forensic evaluation (20185) Credibilidad (12400) Credibility (12400) Testimonio experto (18690) Expert testimony (18690) RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS (Máximo 250 palabras - 1530 caracteres) Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos empleados por la psicología forense para evaluar el testimonio de niños abusados sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en Colombia y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso de desarrollo y tiende a aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de investigación documental, en tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España, Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a categorías teóricas y permitió concluir que aún cuando en Colombia ninguno de los instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicase pero teniendo en cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el Código de Procedimiento Penal y en la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de dichos instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil. This research aims to analyze the instruments used by forensic psychology to evaluate sexually abused children testimony. In Colombia, child sexual abuse is a significant social issue and forensic psychology, as the discipline that conducts its evaluation, is still developing and tends to apply its instruments indiscriminately to all legal cases. A qualitative study was conducted through a state of the arts analysis of the literature published in the United States, Spain, England and Colombia. Theoretical categories guided this analysis and led to conclude that even though none of the instruments that were reviewed are validated in Colombia, some of them can be employed. Nevertheless in doing so, their strengths and limitations should be taken into account, as well as the regulations contained in the Criminal Procedure Code and the Law for children and adolescents. Moreover, in order to avoid distortions in children’s memories and declarations, psychology experts in charge of the application of these instruments have to follow the guides of good practice contained in them. CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES (Licencia de uso) Bogotá, D.C., __Septiembre 27 de 2011 Señores Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. Pontificia Universidad Javeriana Cuidad Los suscritos: Cristina Arbeláez Restrepo , con C.C. No 1020731593 Andrea Carolina Rangel Aguirre , con C.C. No 1028412461 Ana Cristina Velasco Pinzón , con C.C. No 1026258874 En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada: Instrumentos utilizaos para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del arte (por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si No X cual: presentado y aprobado en el año 2011 , por medio del presente escrito autorizo (autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación. En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son: AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO 1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos de grado de la Biblioteca. X 2. La consulta física o electrónica según corresponda X 3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X 4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o electrónico, así como su puesta a disposición en Internet X 5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o gratuitos, existiendo con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones X 6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de honor.) X De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante(s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo con la legislación Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del arte Ana Cristina Velasco P., Andrea Carolina Rangel A., Cristina Arbeláez R. Fernando Díaz Colorado * Proyecto de Grado Facultad de Psicología – Pontificia Universidad Javeriana Resumen Palabras clave: Abuso Sexual (46965), Psicología forense (20195), Evaluación forense (20185), Credibilidad (12400); Testimonio experto (18690) Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos empleados por la psicología forense para evaluar el testimonio de niños abusados sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en Colombia y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso de desarrollo y tiende a aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de investigación documental, en tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España, Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a categorías teóricas y permitió concluir que aún cuando en Colombia ninguno de los instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicarse pero teniendo en cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el Código de Procedimiento Penal y en la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de dichos instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil. Abstract Key words: Sexual abuse (46965), Forensic Psychology (20195), Forensic Evaluation (20185), Credibility (12400), Expert testimony (18690) This research aims to analyze the instruments used by forensic psychology to evaluate sexually abused children testimony. In Colombia, child sexual abuse is a significant social issue and forensic psychology, as the discipline that conducts its evaluation, is still developing and tends to apply its instruments indiscriminately to all legal cases. A qualitative study was conducted through a state of the arts analysis of the literature published in the United States, Spain, England and Colombia. Theoretical categories guided this analysis and led to conclude that even though none of the instruments that were reviewed are validated in Colombia, some of them can be employed. Nevertheless in doing so, their strengths and limitations should be taken into account, as well as the regulations contained in the Criminal Procedure Code and the Law for children and adolescents. Moreover, in order to avoid distortions in children’s memories and declarations, psychology experts in charge of the application of these instruments have to follow the guides of good practice contained in them. TABLA DE CONTENIDO 0. INTRODUCCIÓN 11 0.1 Justificación y planteamiento del problema 14 0.2 Fundamentación bibliográfica 16 0.2.1 Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y forense 16 0.2.2 Aspectos legales de la investigación judicial 18 0.2.3 El testimonio infantil 21 0.2.4 Aspectos legales del peritaje 25 0.2.5 Aspectos legales del testimonio 27 0.2.6 Aspectos psicológicos del testimonio 29 0.2.7 Psicología del desarrollo y testimonio infantil 35 0.2.8 Instrumentos psicológicos forenses 40 0.2.9 Actos sexuales abusivos 44 0.3 Objetivos 47 0.3.1 Objetivo general 47 0.3.2 Objetivos específicos 47 0.4 Categorías de análisis 47 1. MÉTODO 49 1.1 Tipo de investigación 49 1.2 Diseño 49 1.3 Procedimiento 50 2. RESULTADOS 51 2.1 Entrevistas forenses 55 2.1.1 Entrevista paso a paso 56 2.1.2 Entrevista cognitiva – EC 61 2.1.3 Protocolo de NICHD 69 2.1.4 Protocolo de Michigan 79 2.1.5 Evaluación Forense Extendida (Extended Forensic Evaluation) – EFE 87 2.1.6 Protocolo de San Diego 93 2.1.7 Aplicación contextual para todos los protocolos de entrevista forense 102 2.1.8 Generalidades de todos los tipos de entrevista: recomendaciones, limitaciones y oportunidades 107 2.2 Aproximaciones verbales al estudio de la credibilidad de las declaraciones 109 2.2.1 Evaluación de la Validez de las Declaraciones (Statement Validity Assessment) – SVA 109 2.2.1 Control de la realidad (Reality Monitoring) – RM 122 2.2.3 Cuestionario del Juicio de las Características de la Memoria (Judgment of Memory Characteristics Questionaire) – JMCQ 131 2.2.4 Aplicación contextual para todas las aproximaciones verbales al estudio de la credibilidad de las declaraciones 136 2.3 Aproximaciones no verbales o conductuales al estudio de la credibilidad de las declaraciones 140 2.3.1 Sistema de Codificación de la Acción Facial (Facial Action Coding System) – FACS 140 2.3.2 Aplicación contextual para el Sistema de Codificación de la Acción Facial (FACS) 145 2.4 Instrumentos complementarios de recolección de información 146 2.4.1 Muñecos Anatómicamente Detallados (Anatomically Detailed Dolls) – ADD 146 2.4.2 Dibujos de la Figura Humana (Human Figure Drawings) – HFD 155 2.4.3 Conclusiones generales para los instrumentos complementarios de recolección de información 165 2.4.4 Aplicación contextual para los instrumentos complementarios de recolección de información 166 2.5 Técnicas de apoyo a las entrevistas forenses 168 2.5.1 Entrenamiento en Elaboración de Narrativas (Narrative Elaboration Technique) – NET 168 2.5.2 Reinstauración Mental del Contexto (Mental Context Reinstatement) – MCR y Reinstauración Física del Contexto (Physical Context Reinstatement) –PCR 173 2.5.3 Aplicación contextual para las técnicas de apoyo a las entrevistas forenses 174 3. DISCUSIÓN 176 4. REFERENCIAS 191 Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…11 0. INTRODUCCIÓN La investigación que se presenta a continuación constituye un estado del arte de los instrumentos que desde la psicología forense se utilizan para realizar una evaluación del testimonio de niños víctimas de abuso sexual. Hasta el momento, la falta de una sistematización y concreción de la información referente a los instrumentos psicológicos utilizados actualmente en Colombia para el análisis del testimoniode niños y niñas, ha constituido una limitación y en ocasiones un obstáculo para el ejercicio adecuado de las ciencias forenses en casos de abuso sexual infantil (ASI); de la misma manera que ha excusado malas praxis por parte de profesionales en esta área (Garrido, Masip y Herrero, 2008). De esta forma, se pretende estudiar dichos instrumentos con el propósito de conocer sus limitaciones, alcances y oportunidades y así generar un cuerpo de conocimientos sistematizado que permita a los profesionales colombianos en psicología forense considerar diversos factores tanto de la víctima o testigo, como del contexto y de los instrumentos, para tomar decisiones claras, conscientes y coherentes respecto a la manera de evaluar el testimonio infantil en cada caso particular de abuso sexual. La creación de un cuerpo sistematizado de conocimientos sobre los instrumentos psicológicos usados para evaluar el testimonio infantil de abuso sexual resulta especialmente relevante si se consideran varios factores, el primero de los cuales sería la proliferación de pruebas e instrumentos empleados por las ciencias forenses, pero que no están organizados, muchas veces provienen del ámbito clínico generando aplicaciones inadecuadas, y se desconocen sus aportes y limitaciones. En segundo lugar, se ha venido evidenciando que el empleo de dichos instrumentos depende de lo que está normalizado en las instituciones y pocas veces está precedido por un análisis, por parte del profesional en psicología forense, respecto a lo que realmente es más aplicable y coherente en cada caso particular (Cohen y Swerdlik, 2006). Asimismo, se ha encontrado que en algunos casos de ASI se han empleado pruebas, conocimientos y evaluaciones provenientes del ámbito clínico, lo cual representa un problema de diferenciación entre lo clínico y lo forense que debe ser solucionado, puesto que en muchas ocasiones es la causa de malas praxis y confusiones en este campo (Saborío y Víquez, 2006). Así, con el propósito de abrir las puertas para la solución de las dificultades anteriormente mencionadas y de lograr una sistematización y reunión de los conocimientos elaborados en los últimos tres años, respecto a los instrumentos psicológicos usados para evaluar el testimonio de niños víctimas de abuso sexual, se decidió realizar un estado del arte. La pertinencia de este método de investigación cualitativo para el presente proyecto radica en que solo es posible abrir el camino hacia la solución de las dificultades y el perfeccionamiento de la disciplina psicológica si se genera un cuerpo sistemático de conocimientos, que pueda ser consultado por los distintos profesionales para comprender la cantidad de variables que influyen en la evaluación del testimonio de ASI y tomar las decisiones relativas a sus casos de manera juiciosa. Teniendo en cuenta que el ejercicio de la psicología jurídica y forense en Colombia se ha caracterizado por la aplicación de teorías, técnicas y conocimientos importados de distintos Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…12 países del mundo, no es posible realizar una aproximación a la praxis que se da en el contexto jurídico colombiano en casos de evaluación del testimonio de victimas de ASI, sin aproximarse también al ejercicio que tiene lugar en el exterior. De esta manera, ha sido frecuente la aplicación de instrumentos forenses o de diagnóstico clínico que provienen de otras partes del mundo, pero sin antes familiarizarse lo suficiente con éstos para conocer sus alcances y determinar su pertinencia en el caso particular en el que se aplican y en el contexto del país (Díaz, s.f.b). Por esta razón, además de incluir en el estado del arte planteamientos teóricos, perspectivas de distintos autores y conocimientos prácticos sobre la evaluación del testimonio de niños víctimas de abuso sexual generados en Colombia, también se enfatizan, con sus particularidades contextuales, los producidos en tres países profundamente influyentes en el ámbito jurídico y forense del país: Estados Unidos, España e Inglaterra. Esto puesto que el sistema penal acusatorio que se estableció en Colombia está originado en los presupuestos procesales del que actualmente funciona en Estados Unidos y adaptado también por los otros dos países mencionados. Relacionado con lo anterior, un primer aspecto que señala la relevancia social del presente proyecto de investigación se evidencia en el hecho que, como lo menciona Díaz (s.f.a), en Colombia la psicología forense no ha avanzado a partir de conocimientos y planteamientos que se desarrollan en el país, sino por el contrario, lo ha hecho a partir del ejercicio práctico que muchas veces se ve limitado y afectado precisamente por el desconocimiento de lo teórico. Es así como la realización de un proyecto de investigación como el que se presenta a continuación puede llegar a derivar nuevos interrogantes y proporcionar las bases para futuras investigaciones y estudios que tengan en cuenta lo que se ha hecho a nivel mundial, pero que estén contextualmente situados y obedezcan a las necesidades y exigencias del ámbito jurídico de nuestro país. Aunque resulta preocupante conocer las dificultades que en muchos casos representa valorar el testimonio infantil, lo es aún más conocer las cifras de niños abusados de los últimos años en el país; aspecto que refuerza el hecho de que el ASI y la evaluación del mismo son una problemática social que debe ser atendida por profesionales en psicología forense que realicen una buena evaluación, en la que se considere la vulnerabilidad de los niños frente a distintas situaciones. Solo así es posible asegurar que se les cumplan y respeten sus derechos y que se reduzcan los efectos negativos que tiene el abuso en el niño que lo sufre (Larsson, 2005). En la Revista electrónica Semana, del 20 de Junio de 2007, se plantea que UNICEF y la Agencia PANDI exponen que el ASI en Colombia es un fenómeno que ha aumentado. Las cifras que reflejan la ocurrencia y frecuencia de esta problemática social en el país se derivan del número de denuncias que se realizan, más no representan el número de casos reales en los que ha ocurrido un ASI. De esta manera, Caracol Radio (2007) elabora una nota en la que se menciona que en los años 2005 y 2006 aumentó el número de denuncias de ASI en un 25% y que las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Medicina Legal sugieren que anualmente se reportan entre 14 y 17 mil casos. Por su parte, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar plantea que aún cuando el ASI es una problemática extendida y en ascenso, su nivel de clandestinidad no permite recopilar cifras exactas ni ayudar a todas las víctimas y Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…13 concientizar a la totalidad de la población de las consecuencias negativas de estos fenómenos (Semana.com, 2007). Ahora bien, la Agencia de Periodismo Amigo de los Derechos de la Infancia (PANDI) estableció que durante el año 2006 el ASI en Colombia aumentó un 6% respecto al 2005, siendo los más vulnerables niños y niñas entre 5 y 14 años de edad. Adicionalmente, la agencia PANDI reveló que se presentaron 14.840 denuncias a medicina legal en el año 2006 y que 3 de cada 100 niños se dirigieron a ésta institución por abuso sexual. Pero también se dieron en ese mismo año 2.406 casos más que fueron reportados por otros institutos médicos y servicios sociales; la pregunta es cuantos casos adicionales no se denuncian ante las instituciones por temor, amenazas, conflictos sociales, o bien porque el agresor es un miembro de la familia del niño (Semana.com, 2007). Aunque se desconocen las cifras actuales, todo lo anterior pone de manifiesto que el ASI es una problemática social de grandes dimensiones en un país como Colombia; aspecto que sugiere que la pertinencia social del presente proyecto de investigación radica en la importancia de evaluar los testimoniosinfantiles de los casos denunciados, de la manera más adecuada y profesional posible. Esto debido a que las posibles implicaciones de la entrevista y evaluación psicológica y forense en la vida del niño, víctima o no del abuso sexual, son supremamente importantes. Relacionado con esto, el presente proyecto de investigación puede aportar a la disciplina psicológica generando conciencia en los profesionales forenses de las implicaciones que tiene trabajar con niños que dan su testimonio en casos en los que se investiga un abuso sexual. Dicha conciencia comprende mayor conocimiento de los instrumentos que se utilizan a la hora de analizar el testimonio infantil, así como la forma de interpretarlos y aplicarlos en contextos particulares. En tanto la psicología forense no dispone de instrumentos o pruebas psicológicas propias que puedan aplicarse en casos legales específicos, Díaz (s.f.c) resalta la necesidad de realizar investigaciones aplicadas en este campo, que posibiliten resolver este tipo de limitaciones y que permitan un mejor ejercicio del psicólogo en los campos legales (Dangond, 2007). Esto último solo puede lograrse estableciendo presupuestos de carácter científico y conocimientos sobre la mejor manera de hacer uso de los distintos instrumentos para que sean válidos, confiables y posibiliten dar una respuesta a los conflictos que se evidencian en las disputas legales relacionadas con la ocurrencia de un ASI (Díaz, s.f.a). Como se mencionó previamente, este es uno de los objetivos del proyecto de grado que se presenta; abrir el camino para este tipo de investigaciones aplicadas que propendan por un derecho más cercano a las necesidades de los ciudadanos de Colombia y que faciliten y potencien el ejercicio del psicólogo forense en su campo de acción. En cuanto al aporte que puede realizar este proyecto de grado a la Pontificia Universidad Javeriana, se encuentra la posibilidad de contribuir con un cuerpo de conocimientos sistematizado sobre un campo importante de la psicología jurídica que se relaciona estrechamente con una problemática social y educativa que requiere de mayor compromiso y responsabilidad social por parte de los profesionales en psicología forense. Además, lo anterior se relaciona con el Proyecto Educativo de la universidad en el fomento que éste hace de la interdisciplinariedad para el análisis y solución de problemáticas sociales, culturales y Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…14 políticas y en el énfasis que pone en la investigación como el medio para lograrlo. En tanto la psicología jurídica hace poco comenzó a adquirir mayor importancia dentro del currículo y plan de formación de la carrera, se hace fundamental el impulso de la investigación en esta área y se resalta la “necesidad de generar espacios académicos de debate, que propicien una posición acorde con las singularidades propias de cada país y de cada escenario jurídico en particular” (Díaz, s.f.b). 0.1 Justificación y planteamiento del problema Teniendo en cuenta que en un proceso judicial el testimonio de terceros que fueron testigos de un delito y de los implicados en éste (víctima y victimario) actúa como medio probatorio, resulta fundamental considerar las diversas variables que inciden en éste, en el individuo que hace la declaración y en la validez, confiabilidad y credibilidad que se le atribuye (Manzanero, 2001). En este contexto, la psicología del testimonio se enfoca en analizar la información relevante sobre un determinado delito, a partir de la narración de los actores implicados y de la reconstrucción que hacen del acontecimiento. Así, se enfoca en conocer la manera en la que un sujeto particular percibe, recuerda y comunica lo vivido y las variables que influyen en el momento en que da su testimonio, tales como el estado emocional, el contexto en el que se encuentra, el tiempo que ha transcurrido desde el hecho y su motivación para decir la verdad, entre otros (Jiménez y Martín, 2006). Específicamente en los casos de ASI el testimonio del niño abusado cobra mayor importancia en tanto resulta la única manera de acceder al conocimiento sobre la ocurrencia del hecho delictivo. Esto puesto que se encuentra que existen varios problemas para corroborar o descartar la ocurrencia de abusos sexuales infantiles, el primero de los cuales es el hecho de que en la mayoría de los casos no suele haber testigos, pues se da en una situación privada (Jiménez y Martín, 2006). El segundo problema es que en muchas ocasiones hay ausencia de traumatismo físico en el niño, así como tampoco se presentan síntomas conductuales específicos. En tercer lugar, distintos casos han demostrado que los acusados no suelen confesar, que junto con lo anterior, sugiere que es fundamental atender a la declaración de la víctima, pues termina siendo la única fuente de información sobre lo ocurrido (García, Blázquez y Morales, 2002; Garrido et al., 2008; Oletti, Santibáñez, Soto, Espinoza, Navarro, Leiva, Vergara, Oliva, Larenas, Muñoz, Muñoz y Miranda, 2008; Piper, 2008; Rodríguez, 2003). De esta manera, en el testimonio infantil, el profesional encargado debe tener presente el tipo de abuso sexual, la relación entre la víctima y el agresor, las características del contexto en el que se desarrolla, la vulnerabilidad de la víctima y la reacción emocional que tiene lugar en el momento de la revelación (Piper, 2008; Romero, s.f.). Asimismo, una evaluación del testimonio infantil pone un énfasis en el análisis de las capacidades cognitivas de los niños, incluyendo su habilidad para narrar lo sucedido, recordarlo y evocarlo; aspecto que remite a su competencia como testigos y a la credibilidad y validez de sus declaraciones (Manzanero, 2001). También debe realizarse un análisis de las variables motivacionales del niño, que están relacionadas con la voluntad de decir la verdad y con factores externos que influyen en el acto de mentir, tales como la coacción y las amenazas (Garrido et al., 2008). Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…15 Íntimamente ligado al proceso de evaluación del testimonio infantil está el quehacer del perito que lo realiza. Así, en los casos de ASI el perito sirve de apoyo al estamento judicial en la medida en la que la evaluación que hace de las declaraciones del niño, a través de distintas entrevistas, pruebas e instrumentos, permite proporcionar herramientas y argumentos científicos para dar solución a la pregunta legal y guiar el proceso, demostrando la materialidad de los hechos (Tapias, Salas, Rodríguez y Solórzano, 2009). En este sentido, los conocimientos técnicos y prácticos del perito le exigen poner especial atención al tipo de preguntas que realiza en las entrevistas forenses, ceñirse a una metodología científica, adaptarse al lenguaje del niño que da su testimonio, analizar imparcialmente sus respuestas de acuerdo a un sustento teórico, considerar su carácter ideográfico y en ocasiones dar sugerencias para su intervención (Jiménez y Martín, 2006; Piper, 2008; Saborío y Víquez, 2006). Para el presente proyecto de investigación resulta de gran interés los instrumentos que son utilizados por el perito para analizar la credibilidad y validez del testimonio de un niño que ha sido abusado sexualmente. Los resultados arrojados por estos instrumentos deben analizarse junto con la información obtenida de otras fuentes a lo largo de todo el proceso de evaluación, así como también cumplir con los requerimientos legales. El objetivo de éstos es recoger la mayor cantidad posible de información detallada sobre el abuso sexual e identificar la existencia de indicadores de verdad en el testimonio infantil. Sin embargo, la utilización de dichos instrumentos psicológicos forenses ha sido objeto de debate en tanto ha sido frecuente su utilización inadecuada, indiscriminada y poco rigurosa. Así, en primer lugar, los instrumentos psicológicos forenses quese emplean en Colombia, han sido creados en el exterior y se han importado para ser utilizados en el país sin un proceso previo de adaptación y sin considerar la validez y confiabilidad que tienen tanto en el contexto social, como en el caso legal particular. Otro factor que remite a un uso inadecuado de los instrumentos de la psicología forense es la confusión que tiene lugar con los que son empleados por la psicología clínica y que fueron creados para otro fin y con objetivos diferentes, que no incluyen el conocimiento acerca del sufrimiento de la víctima (Bembibre y Higueras, 2006; Díaz, s.f.d; Larsson, 2005; Salgado, Chía, Fernández, Navarro y Valdés, 2005). Un tercer uso inadecuado de los instrumentos de la psicología forense radicaría en su utilización acrítica y en la aplicación que se hace de éstos sin tener un conocimiento de sus fortalezas y limitaciones, sin considerar el sustento teórico y jurídico que tienen, y sin buscar su coherencia con los objetivos de la evaluación del testimonio. Por último, es inadecuada la práctica de algunos profesionales de elaborar una conclusión a partir de la aplicación de una única prueba o instrumento, sin tener en cuenta otros elementos y fuentes de información de la evaluación forense y sin contemplar que una prueba no es suficiente para emitir un concepto. A partir de lo anteriormente expuesto y de la importancia de la evaluación psicológica forense del testimonio infantil en casos de abuso sexual, para crear un puente entre esta disciplina y el ámbito legal, se ha elaborado la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué instrumentos se han construido desde la psicología forense para evaluar el testimonio de niños víctimas de abuso sexual y cuáles son sus alcances, limitaciones y oportunidades de aplicación? Esta pregunta se responderá a partir de un análisis de la literatura publicada en Estados Unidos, España, Inglaterra y Colombia en los últimos tres años y se enfocará en Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…16 plantear interrogantes de investigación que se puedan derivar de la sistematización del conocimiento sobre el tema. 0.2 Fundamentación bibliográfica Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y forense Díaz (s.f.d) plantea que el gran problema existente en la relación entre psicología y ley tiene como base el hecho de que no se realiza una adecuada diferenciación entre las categorías legales y las psicológicas; esto teniendo en cuenta que aunque una norma tiene elementos psicológicos su base es legal y por tanto no se puede interpretar sin tener en cuenta la fundamentación jurídica. Según Melton, Petrila, Poythress & Slobogin (2007) el uso que le dan los expertos de la salud mental y del comportamiento al sistema legal es un tema de controversia; además, dentro de estos mismos expertos existen diferencias importantes. En 1980 Jay Ziskin y David Faust hicieron evidente este conflicto en Science, diciendo que las opiniones clínicas no eran lo suficientemente confiables y válidas para utilizarlas en el campo legal. Así, un gran problema es que las reglas para admitir evidencias no necesariamente coinciden con las normas de la práctica en salud mental y de las investigaciones científicas (Melton et al., 2007). Adicional a lo anterior, el derecho le crítica a la psicología sus pretensiones de decidir sobre aspectos relativos al individuo, cuando no ha podido establecer como disciplina, un consenso sobre la concepción de ser humano (Díaz, 2008; Díaz s.f.d; Melton et al., 2007). La diferencia entre ambas disciplinas se evidencia en la medida en que mientras que la ley determina la responsabilidad como un elemento individual, la psicología busca los distintos factores que determinan el comportamiento humano. Adicionalmente, la psicología trabaja con estadísticas y la ley se basa en el diagnóstico. En este punto, lo más importante a destacar es que en el derecho se cree que el hombre es libre de realizar sus actos, por tanto es completamente responsable de éstos, mientras que en la psicología se considera que éste está en constante interacción con el ambiente, que influye en su manera de actuar. En otras palabras, de acuerdo con el sistema legal, el hombre decide si sigue o no la ley, mientras que la psicología considera que existen otros procesos influyentes que llevan a que el hombre actúe, sin tener total conocimiento de por qué lo hizo (Bembibre y Higueras, 2006). Finalmente, otra razón de discordia es que las ciencias normalmente trabajan con probabilidad mientras que el derecho busca certeza a la hora de definir algo. De esta manera, es necesario comprender la importancia de resolver estos conflictos y utilizar la alianza en las ciencias del comportamiento y las leyes para poder obtener resultados e investigaciones completas sobre el ser humano. En la medida en que es importante considerar lo que regula el comportamiento y lo que lo comprende, es posible derivar que la psicología y el derecho deben ser disciplinas complementarias y no opuestas o excluyentes entre sí. Lo anterior es importante puesto que, como lo plantea Díaz (2008), un Estado debe considerar los conocimientos que se generan en diferentes disciplinas, para así ampliar su comprensión y reflexionar sobre su quehacer y cumplimiento de los objetivos de responder a las necesidades individuales y colectivas de las personas. Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…17 Habiendo evidenciado estas problemáticas respecto al trabajo conjunto entre la psicología y el derecho, es importante retomar a Díaz (s.f.d), quién explica que a partir del desarrollo de la psicología social, se comenzó a utilizar el método experimental en situaciones distintas a las que normalmente se hacía. Uno de estos nuevos campos fue el legal, especialmente, aspectos como la detección del engaño, la toma del testimonio y la decisión del jurado, entre otros. Es importante destacar que en el momento en que el derecho falló en explicar las condiciones psicológicas del comportamiento humano delincuencial desde la dimensión legal, recurrió a la psiquiatría. Con esto, se introduce la psique humana en el ámbito judicial y surge la psicología jurídica al comienzo del siglo XX con investigaciones sobre la percepción, la inteligencia y el testimonio. Cabe mencionar, que para Díaz (s.f.d), se entiende la psicología jurídica como “(…) el campo del conocimiento psicológico que se encarga de abordar de manera amplia, la relación interdisciplinaria entre la psicología y el derecho, con el fin de aportar en la construcción de un mejor derecho, un derecho más cercano a la condición y a los intereses humanos, fundamentado en el principio ético de defensa de la dignidad del vivir” (Díaz, s.f.d). Así, el interés primordial no es solo la relación sujeto-ley, sino también la manera en que se fundamenta la ley, pues su objetivo es crear normas legales y legítimas que den solución a conflictos entre seres humanos para lograr una convivencia adecuada. Es importante retomar a Dangond (2007), quién asegura que la psicología jurídica aún hoy en día es vista como una ciencia auxiliar, subestimando la importancia que en realidad tiene. Sin embargo, Díaz (2008, s.f.a, s.f.d) menciona que en Colombia tiene muchos espacios de aplicación y se ha venido desarrollando a través de conocimientos provenientes del exterior y de la inclusión en algunas universidades. Relacionado con lo anterior y aplicado a los casos de ASI, Bull (2001) señala que los procedimientos legales usualmente desconocen los resultados de investigaciones psicológicas sobre el papel de los niños como víctimas y como testigos. Este autor también resalta que la psicología jurídica aún tiene mucho que aprender acerca de los niños y su relación con la ley. Hay que destacar el hecho de que en la práctica se evidencia la importancia de psicólogos en espacios legales colombianos,algunos de los cuales son: Fiscalía General de la Nación, Comisarías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar familiar, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional, Ejército Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Defensoría del Pueblo, Juzgados de Familia y de Menores, Casas de Justicia, Centros de Conciliación e instituciones de seguridad privada. Díaz (s.f.d) asegura que la labor realizada en estos espacios no siempre ha sido de gran utilidad para la disciplina psicológica, pues en ocasiones ha generado confusiones en la utilización del conocimiento psicológico. Un ejemplo de éstas se observa en el hecho de que tanto el psicólogo como el que asiste deben reconocer que no es un espacio terapéutico, puesto que tiene consecuencias en términos de las decisiones e información dada, que puede afectar a terceros en el problema legal (Salgado, et al., 2005). Esto se evidencia en el caso de testimonios de abuso o violación sexual a un niño, en el que se deben respetar sus derechos, evitando segundas victimizaciones pero teniendo en cuenta que se deben utilizar herramientas como grabaciones y cámara de Gesell para evitar que éste repita su testimonio (Diesen, 2002). Para resolver estas confusiones, Díaz (s.f.d) plantea sobre el papel de los psicólogos jurídicos “(…) de asesoría y evaluación para ser analizado por el Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…18 fiscal como elemento importante de conocimiento para el proceso de conciliación, o lo que es más importante, para determinar si la problemática amerita judicializarse o requiere de intervención psicológica, labor que se debe dar en un escenario diferente al de la Fiscalía...” (Díaz, s.f.d.) Por su parte, Vesga, Romo, Patiño, Rodriguez, (2009) retoman a Ochando (1998) y plantean las siguientes funciones del psicólogo jurídico: evaluar y diagnosticar en relación a las condiciones psicológicas de los actores jurídicos, orientar o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones propias de su disciplina, entrenar o seleccionar a profesionales del sistema legal en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo, estudiar e investigar la problemática de la Psicología Jurídica, y propiciar soluciones negociadas a los conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a prevenir el daño emocional, y social (p. 24) Por su parte, la psicología forense es el campo aplicado de los encuentros científicos de la psicología jurídica y debe ser útil para contribuir al desarrollo de un mejor derecho; aspecto que implica dejar de estar al servicio de éste para poder afirmar la importancia de conocer la condición humana a la hora de legislar, al igual que la influencia que tiene el contexto sobre ésta. Es así como la psicología forense hace referencia a las contribuciones que se realizan desde la disciplina a la resolución de un caso legal, ya sea a través del peritaje, la prueba, la experticia o la opinión psicológica (Díaz, 2008). Teniendo en cuenta la Coordinadora Estatal de Psicología Jurídica, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España y Díaz (s.f.d), es importante tener en cuenta que el papel del psicólogo forense como experto, solicitado por el derecho cuando surgen aspectos del caso que no son de su competencia, es ayudar al tribunal a entender las pruebas para facilitar la toma de decisión (Díaz, 2008; Salgado, et al., 2005). Sin embargo, el psicólogo no debe tomar la decisión por sí mismo, pues esto sería responder a una pregunta legal sin que esta sea la labor del perito psicólogo. Esto en tanto el sistema legal tiene la tendencia de realizarle preguntas en casos de violencia sexual que no le competen y que surgen de una necesidad legal (Bembibre y Higueras, 2006). A estas preguntas, Saborío y Víquez (2006) las denominan falsas preguntas, y en la medida en la que hay peritos que intentan responderlas, se crean los mitos en torno a lo que le compete a la evaluación psicológica forense. Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta pertinente rescatar la crítica que realiza Díaz (2008) a la psicología jurídica. “Si la psicología puede hacer una contribución importante al contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzase por dar un testimonio científico responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso sexual” (Tapias et al., 2009). Así, para comprender mejor el papel que juega el psicólogo forense en el proceso judicial, a continuación se realiza una caracterización de éste. Aspectos legales de la investigación judicial El proceso penal, en casos de ASI, pretende llegar a una verdad jurídica sobre un presunto hecho delictivo o violación de la ley (Bartol & Bartol, 2008; Oletti et al, 2008). Este proceso tiene dos etapas principales: la de investigación y la de juzgamiento. La primera de ellas, la de investigación judicial, a su vez se divide en dos fases en las que intervienen diferentes actores. Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…19 Dentro del proceso penal colombiano la investigación es la fase en la que el fiscal delegado, con el apoyo de la Policía Judicial, busca fortalecer los elementos materiales de prueba o evidencia física o información legalmente obtenida, que sirven de soporte para la formulación de la imputación, con el objeto de poder acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible, solicitar la preclusión o dar aplicación al principio de oportunidad (Fiscalía General de la Nación, 2006). De esta manera, la primera fase de investigación propiamente dicha inicia cuando se da a conocer a la fiscalía información acerca de la ocurrencia de un delito de abuso sexual infantil a través de una denuncia, y se compone a la vez de cuatro momentos. El primer momento es el de indagación, en el cual se hacen esfuerzos por relacionar el delito con el sujeto y determinar si el segundo realmente es el autor de los hechos. En este punto al presunto autor del delito se le llama indiciado o imputado y la policía judicial es la encargada de indagar sobre los hechos delictivos. Posteriormente, se pasa a un segundo momento de elaboración de un programa metodológico, precisamente para conseguir determinar esa relación sujeto-delito, a través de la recolección de la evidencia física y elementos materiales probatorios que posibiliten establecer la ocurrencia o no de los hechos delictivos denunciados. El tercer momento es el de la formulación de la imputación, en el cual el fiscal presenta los cargos al indiciado ante el juez de control de garantías. La evidencia y los elementos materiales probatorios recogidos deben permitir establecer que el indiciado es participe de la conducta delictiva que se investiga (Fiscalía General de la Nación, 2006). Finalmente, se pasa al momento de formulación de una resolución de acusación o inhibición, que consiste en un procedimiento abierto en el que los cargos formales son leídos por el fiscal, cuando la ocurrencia de los hechos investigados esté confirmada o cuando se haya dado una confesión, un testimonio con altos niveles de credibilidad, unos indicios graves, una peritación o un elemento de prueba que indique que el sujeto es responsable (Art. 397, CPP). Asimismo, el juez se encarga de preguntar a los acusados si comprenden dichos cargos, de informarles de su derecho a ser asesorados y les pide comunicar su defensa y peticiones (Bartol & Bartol, 2008). Melton et al. (2007) plantean que en la fase de investigación de los casos de ASI se intenta responder a dos preguntas específicas, la primera de las cuales se refiere a la ocurrencia o no del abuso, tal como es definido en el código penal. Por su parte, la segunda solo surge cuando la primera ha sido confirmada y se refiere a determinar la disposición que debe tomarse para reducir el peligroen el que se encuentra el niño. Esta última pregunta puede involucrar decisiones sobre la necesidad de actuaciones de emergencia a corto y a largo plazo, especialmente si se tiene evidencia específica y se cree que existen intervenciones estatales que se pueden tomar para asegurar su bienestar y seguridad. Así, respecto a las técnicas de investigación e indagación de la prueba y sistema probatorio, cabe mencionar que según el Art. 49 de la ley 1142 de 2007 Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…20 cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía judicial… De igual forma, según lo descrito en el Art. 204 del Código Procesal Penal (CPP): El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo soliciten... Ahora bien, la fase de juicio comienza en caso de que se formule una resolución acusatoria, a partir de la cual el imputado pasa a ser acusado. En esta fase, además del juez de conocimiento, que como lo expone Díaz (s.f.d) debe emitir un juicio de valor con imparcialidad, hay dos actores principales, el fiscal, que es quien acusa y la defensa. Adicional a estos, participa la procuraduría (representante del Ministerio Público) y la defensoría del pueblo (representante de las victimas), y en ocasiones también asesores, peritos, investigadores y testigos. En la fase de juicio, la prueba es el elemento central para determinar si el acusado es condenado o no (Mira y López, 1961) y se conducen distintos tipos de audiencia que tienen propósitos diferentes: la audiencia de formulación de acusación con la que inicia, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral en la que las partes someten a debate los medios probatorios y exponen ante el juez de conocimiento su teoría del caso, y la audiencia de individualización de pena y sentencia que es precedida por la reparación integral (Art. 400-412, CPP, 2010; Fiscalía General de la Nación, 2006). En el caso de que fiscales o defensores soliciten la participación de un perito psicólogo, su papel es conducir la evaluación forense del testimonio de una víctima o testigo, que se compone de una entrevista, un protocolo, una valoración y una conclusión; todo lo cual permite la elaboración de un informe forense que se presenta ante el juez y que tiene como objetivo determinar la credibilidad de las declaraciones evaluadas (Manzanero, 2001). Este último debe “pronunciarse y explicitar circunstancialmente cada uno de los supuestos fácticos y argumentaciones jurídicas esgrimidos en estrados por las partes” (Oletti et al., 2008, p. 5). Desde una postura crítica del proceso judicial, García et al. (2002) señalan que los avances en materia de protección infantil desde el ámbito legislativo y el conocimiento que se tiene en la actualidad sobre el ASI y sobre los efectos a corto, medio y largo plazo que éste genera en los niños que lo sufren, hacen apremiante que tenga lugar una transformación de los procedimientos judiciales para que se reduzca la victimización secundaria de los niños y se satisfagan sus necesidades y derechos (Diesen, 2002; Piper, 2008; Tapias et al., 2009). Lo anterior implica tener en cuenta los derechos de los niños, que según lo dictado por el Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), ley 1098 de noviembre de 2006, todas las personas deben garantizar la satisfacción integral y simultanea de los derechos humanos de los Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…21 menores, puesto que éstos son universales, prevalentes e interdependientes (Art. 8, CIA). Así pues, se encuentran las obligaciones que tiene el Estado con los niños como contexto institucional de su desarrollo integral. En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal tiene la obligación de: (…)garantizar el ejercicio de todos sus derechos (…), asegurar la protección y el efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, promover la convivencia pacífica en el orden familiar y social, investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y los adolescentes son víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos vulnerados, resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la sociedad para la protección de sus derechos (…), prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la difusión de los derechos sexuales y reproductivos, prestar especial atención a los niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, vulneración o emergencia (Art. 41, CIA). Relacionado con esto, el Código de Infancia y Adolescencia (CIA) establece que los derechos de los niños prevalecen en los actos administrativos o judiciales en los que éstos estén involucrados, especialmente en los casos en que sus derechos fundamentales estén en conflicto con los de otra persona y sean víctimas de algún delito (Art. 9 y 192, CIA). Adicionalmente, se encuentra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al debido proceso en los actos judiciales y administrativos en los que se encuentren involucrados, así como a ser escuchados y tenidos en cuenta (Art. 26, CIA). Esto también aplica para los casos en los que son citados como testigos en los procesos penales que se adelantan contra los adultos. En dichos casos, su testimonio debe ser tomado por un defensor de familia fuera del contexto de la audiencia y en algunas ocasiones por un juez que puede participar en el interrogatorio (Art. 150, CIA). Ahora bien, en tanto este proyecto de grado hace referencia al proceso de evaluación del testimonio que hacen los peritos psicólogos durante el proceso judicial, específicamente en casos de ASI, a continuación se realizará una conceptualización del testimonio infantil. El testimonio infantil Respecto a la relación de la psicología con el testimonio infantil, Garrido et al. (2008) se remontan a la historia de éste, mencionando como antecedentes los estudios de Binet en el siglo XX sobre los interrogatorios realizados a los niños y las maneras adecuadas de conducirlos (1990, citado por Garrido et al., 2008), así como una etapa que se da durante la década de los ochenta, en la cual proliferan los estudios e investigaciones científicos sobre el testimonio infantil, debido al aumento en las denuncias (Melton et al., 2007). A partir de este momento, en los distintos países se empezó a admitir la ocurrencia de abusos sexuales y de violaciones a los derechos de los niños, contrastando con la negación social sistemática y escasas denuncias que caracterizaba a años anteriores. De esta manera, Melton et al., (2007) señalan como los legisladores y las cortes estadounidenses comenzaron a preocuparse por Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…22 eliminar muchas de las barreras del testimonio infantil. Por tal razón, adoptaron nuevos estatutos y establecieron leyes que cambiaron las reglas de procedimiento yrecogida de evidencia en los casos de ASI, y repensaron la penalización del abusador y la protección infantil. Es así como comenzó a desarrollarse una relación más cercana de los niños víctimas de abuso sexual con el derecho y la ley, y a plantearse la pregunta sobre cómo actuar desde las distintas disciplinas, incluida la psicología, para garantizar los derechos infantiles en un proceso judicial y mitigar sus efectos en las vidas de los niños involucrados (Bull, 2001). Relacionado con esto, desde el ámbito jurídico apareció una preocupación por preparar a los profesionales involucrados en el proceso judicial, de manera que su intervención en éste fuera la más apropiada posible (Diesen, 2002; García et al., 2002). En la actualidad la presencia de los niños en los juzgados y en el proceso judicial en general, es algo que se ha vuelto habitual, pero no por esto ha dejado de generar debate (Horno et al., 2009). Sin embargo, no puede desconocerse que el testimonio es uno de los medios de prueba más influyentes en un proceso judicial, pues permite acceder a la narración directa de los actores involucrados en un hecho delictivo, que lo perciben y vivencian; aspecto que se hace aún más relevante en los casos en los que no se dispone de evidencia material adicional (Larsson, 2005; Oletti et al., 2008). Tal es el caso de la evaluación del testimonio infantil de un delito de abuso sexual, que presenta varios problemas por sus características. De esta manera, se encuentra que en los abusos sexuales infantiles no suelen haber testigos que presencien lo ocurrido, puesto que ocurre en la clandestinidad (Jiménez y Martín, 2006). Adicionalmente, pocas veces se encuentran pruebas médicas o traumatismos físicos en el niño, ya sea por la naturaleza del contacto sexual o por la demora en la denuncia y declaración (Redondo y Ortiz, 2005). Todo lo anterior sugiere que el ASI es un delito que exige medidas de evaluación diferentes a las que usualmente se emplean y requiere de la participación de los niños en el proceso judicial como fuentes principales de información de lo ocurrido (Diesen, 2002; García et al., 2002; Garrido et al., 2008). Es importante considerar que hablar de testimonio infantil necesariamente implica referirse a su credibilidad (Manzanero, 2001). En esta medida, las entrevistas forenses encaminadas a recoger y evaluar dicho testimonio infantil se enfocan también en determinar “la credibilidad de sus palabras así como de los hechos que narran, de sus capacidades cognitivas para expresarse lingüísticamente” (García et al., 2002). Para esto recogen información sobre la manera en la que el niño vivencia el acto abusivo, la forma en la que lo mantiene en secreto, los eventos que lo llevaron a revelarlo, las emociones y sentimientos que le genera, las respuestas que tiene frente al proceso judicial, las reacciones familiares, etc. (Jiménez y Martín, 2006; Larsson, 2005). Respecto al testimonio infantil y la escasa credibilidad que en ocasiones se le atribuye, resulta fundamental considerar las razones en las cuales se basa este escepticismo. Así, en primer lugar, algunos autores y profesionales plantean que el testimonio de los niños se ve afectado por “su menor capacidad de atención, su mayor dificultad para retener lo percibido, Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…23 su mayor facilidad para ser sugestionado, dificultad para distinguir entre realidad y fantasía, mayor número de contradicciones, una narración menos coherente y una menor capacidad moral para juzgar las consecuencias de afirmar algo falso bajo juramento o promesa” (Garrido et al., 2008) El planteamiento de éstas limitaciones del testimonio infantil ha venido estimulando diversas investigaciones que se han propuesto estudiar las variables relacionadas con la edad de los niños, que influyen en el testimonio que éstos proporcionan. Según Garrido et al. (2008) la conclusión general parece ser que la credibilidad es directamente proporcional a la edad. Sin embargo, varios autores plantean la posición contraria y determinan, con sus estudios, que los niños no son menos creíbles que los adultos y por el contrario, pueden llegar a presentar testimonios con mayor nivel de credibilidad y confianza que estos últimos (Larsson, 2005; Manzanero, 2001; Universidad de Alicante, 2009). Así, Goodman, Golding, Helgeson y Haith (1984, citados por Garrido et al., 2008) y Manzanero (2001) plantean que existen varios factores que determinan la credibilidad del testimonio infantil, entre estos, la honradez y la capacidad. En primer lugar, el factor de honradez, supuestamente mayor en los niños, se defiende desde la idea de que éstos tienen menor conocimiento sexual y por consiguiente, no tienen ni las herramientas ni las razones para mentir. En segundo lugar, el factor de capacidad remite a la necesidad de estar presente en el testimonio de un niño para atribuirle cierta capacidad cognitiva, credibilidad e inteligencia; aspecto que apunta a la importancia de la presencia de éste en el juicio para beneficiar a la acusación. Relacionado con lo anterior, Oletti et al. (2008) plantean que la credibilidad del testimonio infantil es el objetivo principal de la evaluación pericial y la definen como el grado en el que la narración del niño resulta coherente con criterios que han sido preestablecidos y definidos como propios de los relatos validos y confiables. Así, la credibilidad del niño y de su testimonio, sugiere una mayor probabilidad de la ocurrencia del abuso sexual o del hecho particular que es objeto de indagación. Por su parte, Echeburúa y Subijana (2008) se refieren a la credibilidad del testimonio en los siguientes términos: (…) el testimonio es creíble cuando supone un relato claro y coherente de lo ocurrido, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad y una expresión emocional apropiada, cuando no hay motivaciones secundarias para mentir o fabular y cuando es consistente con la información adicional que se tiene del caso. Por el contrario, el testimonio es poco creíble cuando responde a un relato confuso y contradictorio, cuando ha habido ya muchos informes o intervenciones anteriores y cuando ha habido una dilación no justificada en la revelación o en la presentación de la denuncia (Echeburúa y Subijana, 2008, p. 739). Ligado a la credibilidad del testimonio infantil está la validez que se le atribuye, que según Vogettaur y Arabuan (1995, citados por García et al., 2002) se ha determinado desde dos perspectivas diferentes. La primera es la centrada en el estándar, que se enfoca en el desarrollo de protocolos y guías sobre la manera en la que se debe conducir la entrevista y completar la evaluación. En segundo lugar, se encuentra la perspectiva de los indicadores, que Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…24 se enfoca en establecer si las respuestas de los niños en términos de emocionalidad, comportamiento y fisiología corresponden a los planteamientos teóricos sobre el ASI. Para varios autores (Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008) la validez y la credibilidad del testimonio infantil está ligada a la competencia que se les atribuye a los niños como testigos. En esta medida, se considera que éstos son competentes cuando tienen la capacidad de observar, recordar y comunicar eventos, así como cuando son capaces de distinguir la realidad de la fantasía, comprenden su entorno, entienden la importancia de decir la verdad y son poco vulnerables a la sugestión (Manzanero, 2001; Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008). Por su parte, Bartol & Bartol (2008) plantean que la edad y la inteligencia son factores que determinan el nivel de competencia de un niño que da su testimonio en el proceso judicial. Sin embargo, Melton et al. (2007) exponen que aunque se relaciona con la credibilidad, que es un continuo, la competencia es una dicotomía; aspectoque implica un juicio acerca de si el niño se encuentra o no en la capacidad de declarar (pp. 513). En suma, parece ser que la credibilidad, exactitud y validez del testimonio infantil, y la competencia que se relaciona con ellas, están condicionadas por diversas variables del sujeto, de su entorno y del interrogatorio. Específicamente de este último, parece existir consenso en que la capacidad de los niños de proporcionar testimonios veraces es función de la realización adecuada de la entrevista forense. En esta medida, Melton et al. (2007) plantean que los peritos psicólogos deben prestar atención a los asuntos procedimentales de la evaluación que realizan del testimonio infantil. Por esta razón, en cuanto al proceso de evaluación del testimonio de ASI, desde la psicología se plantea la necesidad de considerar el contexto de entrevista y definirlo apropiadamente, tener presente la adaptación psicológica del niño en ese momento y prestar atención a los factores mediadores del impacto del abuso (García et al., 2002). Ahora bien, es importante considerar los factores que condicionan el testimonio infantil, el primero de los cuales es la percepción que el niño ha tenido del acontecimiento o hecho delictivo, que está determinada por las posibilidades y habilidades de observación que posee. El segundo de éstos es la manera en la que ha integrado dicho acontecimiento en su memoria y lo ha conservado; aspecto que está determinado por las capacidades cognitivas que posee. Un tercer factor es el que corresponde a la evocación del recuerdo, íntimamente ligado a la manera en la que éste lo quiere comunicar (cuarto factor) y a la capacidad que tiene de comunicarlo, manteniéndose fiel a las representaciones que se formó de la situación (quinto factor) (Mira y López, 1961; Kapardis, 1997). Cabe señalar que existen posturas bastante críticas frente al testimonio proporcionado por un niño testigo, señalando que éste resulta extremadamente falible y sin embargo, se constituye como una de las principales evidencias en el proceso judicial. Estas posturas suelen fundamentarse en distintos estudios que han concluido que la percepción y memoria humana son fuentes no confiables de información, pues el input inicial puede alterarse fácilmente, perderse parcialmente o transformarse de acuerdo a las expectativas, experiencias, representaciones previas y necesidades del niño (Bartol & Bartol, 2008). Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…25 Según Oletti et al. (2008), todo lo anteriormente mencionado se toma en consideración en el momento de realizar una evaluación del testimonio infantil y de su relato. Estos autores explican que “(…) lo que se busca es intentar determinar, mediante procedimientos científicamente afianzados provenientes de las disciplinas psicológicas y psiquiátricas, el grado en que la versión del evaluado se ajusta a características de relatos de personas que han vivido una situación real, de acuerdo a criterios predefinidos (…), dando cuenta además de un procesamiento mental concordante” (Oletti et al., 2008, p. 17). Así, a través de la evaluación del testimonio de un niño y del análisis de su estructura y contenido, se busca determinar la probabilidad de que el abuso sexual haya ocurrido o no de la misma forma en la que éste lo narra. Parece evidente que los profesionales en psicología juegan, en la búsqueda de este objetivo, un papel importante; resaltándose también su importancia como peritos en la realización de una evaluación correcta y adecuada del testimonio infantil. Todo este proceso debe realizarse intentando no perturbar la vida cotidiana del niño, disminuyendo la cantidad de estrés que puede experimentar, y colaborando a su comprensión de lo que está teniendo lugar en el proceso judicial (Larsson, 2005). En este sentido, la intervención y actuación del perito psicólogo debe estar regida no solo por un cuerpo de conocimientos sobre el ASI y sus manifestaciones y manejo apropiado en el ámbito social y jurídico, sino también por un código de ética y una intención de que su praxis sea adecuada y acorde a las necesidades del niño víctima de este delito. Es necesario tener en cuenta que “(…) el fin último del procedimiento es el conocimiento de los hechos sobre los que se declara y cómo sucedieron los mismos; por ello cuando los niños son entrevistados por profesionales competentes son capaces de recordar, resisten a la sugestión y pueden proporcionar un testimonio creíble con relación al abuso” (García et al., 2002). De esta manera, el resultado de la evaluación psicológica del testimonio infantil de abuso sexual debe concluir con un pronunciamiento del perito respecto a la competencia del niño como testigo, la credibilidad de sus declaraciones, la exactitud o validez de éstas y la existencia de un daño en su vida (Oletti et al., 2008). A continuación se ahondará en aspectos legales de la pericia que pretenden clarificar su relación con el testimonio en casos de ASI. Aspectos legales del peritaje El peritaje es, en el contexto del sistema penal acusatorio en Colombia, un medio de prueba, solicitado formalmente por la fiscalía o la defensa, para analizar elementos de un determinado delito que no hacen parte de la competencia del derecho y que constituyen un aspecto de litigio. Es así como en los casos de ASI el perito psicólogo actúa como apoyo a la administración de justicia, a través de un ejercicio imparcial y objetivo de evaluación del testimonio del niño que asista en la toma de decisión respecto a si la denuncia de abuso es verdadera o falsa (Bartol & Bartol, 2007; Melton, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). De esta manera, es importante mencionar que, para que el testimonio de un experto sea tenido en cuenta, éste debe demostrar que tiene el conocimiento clínico y forense especializado y que la metodología ha sido aplicada sistemáticamente, teniendo la aprobación de otros psicólogos y de otros tribunales. De esta manera, el perito o psicólogo forense debe Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…26 estar calificado y preparado para actuar en un proceso judicial (Bartol & Bartol, 2007; Díaz, s.f.d; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). Esto es importante, pues como afirma Díaz (s.f.d), implica comprender como un hecho de naturaleza psicológica se vuelve un hecho legal. Respecto al objetivo de la pericia psicológica, Oletti et al. (2008) plantea lo siguiente: (…) es la valoración de la conducta, estado emocional o características intelectuales en una víctima, testigo o imputado; vale decir, del funcionamiento psicológico de dicha persona en relación a los aspectos del delito investigado, y su metodología, como es ya sabido, corresponde a la entrevista psicológica forense junto a la aplicación de técnicas y metodologías que permitan valorar lo solicitado (p. 135). En este orden de ideas, el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclara que la prueba pericial se efectúa cuando es requerida la valoración de “conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados.” Una vez entregado el informe, a este perito le son aplicadas las reglas correspondientes al testimonio. Asimismo, en el Art. 408 del CPP se afirma que pueden ser peritos quienes cumplan los siguientes requisitos: 1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte. 2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición aunque se carezca de título. A los efectos de la cualificación podrán utilizarse todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del declarante que se presenta como perito. Las partes implicadas también pueden solicitar al juez la presencia de los peritos en la audiencia de juicio oral y público (Art. 412, CPP), puedenser interrogados y contrainterrogados en coherencia con los informes que hayan presentado o que estén rindiendo a la audiencia (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). Dichos informes, podrán ser presentados por peritos de confianza de las partes y de igual forma, se puede requerir una citación para que éstos sean interrogados en el juicio oral y público, acompañados de una certificación que sustente su idoneidad como perito (Art. 413, CPP). Si el informe es aceptado por parte del juez en la audiencia preparatoria del juicio oral y público, de inmediato ordenará a él o los peritos que lo presentan para que asistan a la audiencia con el objetivo de ser interrogados y contrainterrogados (Art. 414, CPP). En cuanto a la base de la opinión pericial (Art. 415, CPP) la declaración del perito debe estar antecedida de un informe resumido, que contenga la base de la opinión pedida por la parte que propuso la realización de la prueba. Esta base debe ser entregada a las demás partes, mínimo con cinco días de antelación a la elaboración de la audiencia pública en donde “(…) se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el descubrimiento de la prueba. En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio” (Art. 415, CPP). Es importante mencionar que los peritos que presenten su informe y los que solo son interrogados y contrainterrogados en el juicio oral y público, podrán acceder a los elementos materiales Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…27 probatorios y evidencia física a la que se hace referencia en el informe pericial o en el interrogatorio (Art. 416, CPP). Del mismo modo, en el CPP se habla sobre la apreciación de la prueba pericial, respecto a la cual se tiene en cuenta la “idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas” (Art. 420, CPP). En cuanto al perito psicólogo es preciso mencionar que dado el caso, será amparado por la excepción constitucional (Art. 385, CPP), en la que la persona no podrá ser obligada a cumplir el deber de declarar, cuando existen relaciones de: “a) Abogado con su cliente; b) Médico con paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente…” Según Díaz (s.f.d) el contenido del informe pericial puede variar en diferentes casos, fundamentalmente debe cumplir con los aspectos legales establecidos. En el caso colombiano, el Manual de Policía Judicial determina que el informe pericial debe contener: los principios en los cuales se fundamentó, la respuesta a la pregunta que se le asignó, las reglas procedimentales que se siguieron, el método, la confiabilidad, los instrumentos, observaciones y las conclusiones (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008). Asimismo, es importante aclarar que las conclusiones del perito psicólogo son tan solo herramientas para que el juez establezca las suyas propias y tome una decisión. (…) el informe pericial debe ser: Explícito e inteligible (utilización de terminología clara, explícita y concisa); útil y relevante (subrayar las características que tiene directa relación con la solicitud); informativo (explicar el significado de las categorías señaladas en el informe aclarando cada una de las afirmaciones esenciales); defendible (sólo debe contener afirmaciones en las que el psicólogo tenga suficiente confianza para defenderlas en el tribunal, evitando las especulaciones y generalizaciones). (Díaz, s.f.d) Todo lo anterior resulta relevante si se considera que las pericias que analizan el testimonio en casos de ASI, se constituyen en una base importante para la decisión final del juez y el pronunciamiento de una sentencia. En tanto tienen lugar en un contexto en el que existen declaraciones opuestas entre el niño y el imputado, las conclusiones del peritaje tienen que basarse en conocimiento psicológico científico y ser cotejadas con otras fuentes de evidencia que posibiliten la formación de un juicio de valor más certero respecto a la credibilidad del testimonio infantil (Manzanero, 2001; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). Aspectos legales del testimonio El testimonio es, en el proceso judicial, un medio de conocimiento. Así, el Art. 382 del CPP dice que “(…) son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” Por tanto, según el CPP, en la ley 906 de 2004, Art. 365 se da la fijación del juicio oral, donde se Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…28 establece la importancia del testimonio. Adicionalmente, el Art. 383 del título Reglas Generales para la Prueba Testimonial de la parte II del CPP afirma que para los menores de doce años no se solicita el testimonio bajo juramento y se toma su testimonio en presencia del representante legal o un pariente mayor de edad (Kapardis, 1997). Si el juez tiene motivos razonables, puede pedir el testimonio fuera del sitio de audiencia, pero en presencia de las partes implicadas. En concordancia con lo anterior, el Art. 392 del CPP postula ciertas instrucciones a seguir durante el interrogatorio: a) toda pregunta debe estar enfocada a hechos específicos; b) el juez no permite preguntas sugestivas, capciosas o confusas; c) el juez prohíbe las preguntas que puedan ofender al testigo; d) el juez puede dar la autorización al testigo para que recurra a documentos necesarios que le ayuden a recordar; e) el juez excluye todas aquellas preguntas que no se consideran pertinentes. Además, de ser necesario, hace intervenciones para que el interrogatorio sea leal, así como las respuestas claras y precisas. En cuanto a la impugnación de la credibilidad del testigo mencionada en el Art. 403 del CPP se afirma que esta refutación tiene como objetivo principal cuestionar la credibilidad del testimonio con relación a: 1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la declaración. En el momento en el que el juez se encuentra ante el testimonio, tendrá en cuenta “(…) los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido…” (Art. 404, CPP). También se considera relevante la situación del lugar, percepción del tiempo, rememoración, comportamiento de quien testifica en interrogatorio y contrainterrogatorio, forma de responder y personalidad del sujeto. Oletti et al. (2008) añaden que se debe también tener conocimiento sobre la motivación del testigo para decir la verdad, el contexto de revelación del abuso, el origen de declaraciones anteriores, las posibles ganancias secundarias y los costos familiares relacionados con la revelación del abuso. En este punto, es importante que el niño comprenda la importancia de dar un testimonio en el contexto. Ahora bien, de acuerdo con el Art. 454A adicionado. L. 890/2004, Art. 13, afirma que el que amenace a quien ha sido testigo de un hecho delictivo con violentarlo física o moralmente, a él,
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