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BIBLIOTECA ALFONSO BORRERO CABAL, S.J. 
 
DESCRIPCIÓN DE LA TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO 
FORMULARIO 
 
TÍTULO COMPLETO DE LA TESIS DOCTORAL O TRABAJO DE GRADO 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un estado del 
arte 
SUBTÍTULO, SI LO TIENE 
 
 
AUTOR O AUTORES 
Apellidos Completos Nombres Completos 
Arbeláez Restrepo Cristina 
Rangel Aguirre Andrea Carolina 
Velasco Pinzón Ana Cristina 
DIRECTOR (ES) TESIS DOCTORAL O DEL TRABAJO DE GRADO 
Apellidos Completos Nombres Completos 
Díaz Colorado Fernando 
 
 
FACULTAD 
Psicología 
PROGRAMA ACADÉMICO 
Tipo de programa ( seleccione con “x” ) 
Pregrado Especialización Maestría Doctorado 
X 
Nombre del programa académico 
Psicología 
Nombres y apellidos del director del programa académico 
Martín Emilio Gáfaro Barrera 
TRABAJO PARA OPTAR AL TÍTULO DE: 
Psicólogas 
 
PREMIO O DISTINCIÓN (En caso de ser LAUREADAS o tener una mención especial): 
NO 
 
CIUDAD AÑO DE PRESENTACIÓN DE LA TESIS O 
DEL TRABAJO DE GRADO 
NÚMERO DE PÁGINAS 
Bogotá 2011 194 
TIPO DE ILUSTRACIONES ( seleccione con “x” ) 
Dibujos Pinturas Tablas, gráficos y diagramas Planos Mapas Fotografías Partituras 
 X 
SOFTWARE REQUERIDO O ESPECIALIZADO PARA LA LECTURA DEL DOCUMENTO 
Nota: En caso de que el software (programa especializado requerido) no se encuentre licenciado por la Universidad a través de 
la Biblioteca (previa consulta al estudiante), el texto de la Tesis o Trabajo de Grado quedará solamente en formato PDF. 
 
 
 
 
 
MATERIAL ACOMPAÑANTE 
TIPO DURACIÓN (minutos) CANTIDAD 
FORMATO 
CD DVD Otro ¿Cuál? 
Vídeo 
Audio 
Multimedia 
Producción 
electrónica 
Otro Cuál? 
 
DESCRIPTORES O PALABRAS CLAVE EN ESPAÑOL E INGLÉS 
Son los términos que definen los temas que identifican el contenido. (En caso de duda para designar estos descriptores, se 
recomienda consultar con la Sección de Desarrollo de Colecciones de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J en el correo 
biblioteca@javeriana.edu.co, donde se les orientará). 
ESPAÑOL INGLÉS 
Abuso sexual (46965) Sexual abuse (46965) 
Psicología forense (20195) Forensic psychology (20195) 
Evaluación forense (20185) Forensic evaluation (20185) 
Credibilidad (12400) Credibility (12400) 
Testimonio experto (18690) Expert testimony (18690) 
RESUMEN DEL CONTENIDO EN ESPAÑOL E INGLÉS 
(Máximo 250 palabras - 1530 caracteres) 
 
Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos empleados por la psicología forense para 
evaluar el testimonio de niños abusados sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en 
Colombia y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso de desarrollo y tiende a 
aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de 
investigación documental, en tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España, 
Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a categorías teóricas y permitió concluir 
que aún cuando en Colombia ninguno de los instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicase pero teniendo 
en cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el Código de Procedimiento Penal y en 
la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de 
dichos instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil. 
 
This research aims to analyze the instruments used by forensic psychology to evaluate sexually abused children testimony. In 
Colombia, child sexual abuse is a significant social issue and forensic psychology, as the discipline that conducts its evaluation, 
is still developing and tends to apply its instruments indiscriminately to all legal cases. A qualitative study was conducted through 
a state of the arts analysis of the literature published in the United States, Spain, England and Colombia. Theoretical categories 
guided this analysis and led to conclude that even though none of the instruments that were reviewed are validated in Colombia, 
some of them can be employed. Nevertheless in doing so, their strengths and limitations should be taken into account, as well 
as the regulations contained in the Criminal Procedure Code and the Law for children and adolescents. Moreover, in order to 
avoid distortions in children’s memories and declarations, psychology experts in charge of the application of these instruments 
have to follow the guides of good practice contained in them. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTA DE AUTORIZACIÓN DE LOS AUTORES 
(Licencia de uso) 
 
Bogotá, D.C., __Septiembre 27 de 2011 
 
 
Señores 
Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J. 
Pontificia Universidad Javeriana 
Cuidad 
 
Los suscritos: 
 
Cristina Arbeláez Restrepo , con C.C. No 1020731593 
Andrea Carolina Rangel Aguirre , con C.C. No 1028412461 
Ana Cristina Velasco Pinzón , con C.C. No 1026258874 
 
En mi (nuestra) calidad de autor (es) exclusivo (s) de la obra titulada: 
 
Instrumentos utilizaos para la evaluación psicológica forense del testimonio en el delito de abuso sexual infantil: un 
estado del arte 
 (por favor señale con una “x” las opciones que apliquen) 
Tesis doctoral Trabajo de grado X Premio o distinción: Si No X
cual: 
 
presentado y aprobado en el año 2011 , por medio del presente escrito autorizo 
(autorizamos) a la Pontificia Universidad Javeriana para que, en desarrollo de la presente licencia de uso parcial, pueda 
ejercer sobre mi (nuestra) obra las atribuciones que se indican a continuación, teniendo en cuenta que en cualquier 
caso, la finalidad perseguida será facilitar, difundir y promover el aprendizaje, la enseñanza y la investigación. 
 
En consecuencia, las atribuciones de usos temporales y parciales que por virtud de la presente licencia se autorizan a 
la Pontificia Universidad Javeriana, a los usuarios de la Biblioteca Alfonso Borrero Cabal S.J., así como a los usuarios 
de las redes, bases de datos y demás sitios web con los que la Universidad tenga perfeccionado un convenio, son: 
 
AUTORIZO (AUTORIZAMOS) SI NO 
1. La conservación de los ejemplares necesarios en la sala de tesis y trabajos de grado de la 
Biblioteca. X 
2. La consulta física o electrónica según corresponda X 
3. La reproducción por cualquier formato conocido o por conocer X 
4. La comunicación pública por cualquier procedimiento o medio físico o electrónico, así como 
su puesta a disposición en Internet X 
5. La inclusión en bases de datos y en sitios web sean éstos onerosos o gratuitos, existiendo 
con ellos previo convenio perfeccionado con la Pontificia Universidad Javeriana para efectos 
de satisfacer los fines previstos. En este evento, tales sitios y sus usuarios tendrán las 
mismas facultades que las aquí concedidas con las mismas limitaciones y condiciones 
X 
6. La inclusión en la Biblioteca Digital PUJ (Sólo para la totalidad de las Tesis Doctorales y de 
Maestría y para aquellos trabajos de grado que hayan sido laureados o tengan mención de 
honor.) 
X 
 
 
De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo 
tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones 
aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales 
correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin 
ánimo de lucro ni de comercialización. 
 
De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante(s) y por ende autor (es) 
exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) 
esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) 
el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de 
otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los 
fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, 
intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se 
incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad 
directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí 
(nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales 
aspectos. 
 
Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) 
conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que de acuerdo 
con la legislación 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica forense del testimonio en el 
delito de abuso sexual infantil: un estado del arte 
Ana Cristina Velasco P., Andrea Carolina Rangel A., Cristina Arbeláez R. 
Fernando Díaz Colorado * 
Proyecto de Grado 
Facultad de Psicología – Pontificia Universidad Javeriana 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resumen 
 
Palabras clave: Abuso Sexual (46965), Psicología forense (20195), Evaluación forense 
(20185), Credibilidad (12400); Testimonio experto (18690) 
 
Este proyecto de investigación pretende establecer y analizar los instrumentos 
empleados por la psicología forense para evaluar el testimonio de niños abusados 
sexualmente. El abuso sexual infantil es una problemática social relevante en Colombia 
y la psicología forense, como disciplina encargada de evaluarlo, se encuentra en proceso 
de desarrollo y tiende a aplicar sus instrumentos indiscriminadamente. Para esto, se 
realiza un estudio cualitativo, que sigue una modalidad de investigación documental, en 
tanto consiste en un estado del arte de la literatura publicada en Estados Unidos, España, 
Inglaterra y Colombia sobre dichos instrumentos. Este análisis se realizó de acuerdo a 
categorías teóricas y permitió concluir que aún cuando en Colombia ninguno de los 
instrumentos revisados está validado, algunos sí pueden aplicarse pero teniendo en 
cuenta tanto sus alcances y limitaciones, como la normatividad del país contenida en el 
Código de Procedimiento Penal y en la ley de Infancia y Adolescencia. Además, los 
peritos psicólogos encargados deben ceñirse a las guías de buena práctica de dichos 
instrumentos, para así evitar posibles distorsiones del recuerdo y de la narración infantil. 
 
 
Abstract 
 
Key words: Sexual abuse (46965), Forensic Psychology (20195), Forensic Evaluation 
(20185), Credibility (12400), Expert testimony (18690) 
 
This research aims to analyze the instruments used by forensic psychology to evaluate 
sexually abused children testimony. In Colombia, child sexual abuse is a significant 
social issue and forensic psychology, as the discipline that conducts its evaluation, is 
still developing and tends to apply its instruments indiscriminately to all legal cases. A 
qualitative study was conducted through a state of the arts analysis of the literature 
published in the United States, Spain, England and Colombia. Theoretical categories 
guided this analysis and led to conclude that even though none of the instruments that 
were reviewed are validated in Colombia, some of them can be employed. Nevertheless 
in doing so, their strengths and limitations should be taken into account, as well as the 
regulations contained in the Criminal Procedure Code and the Law for children and 
adolescents. Moreover, in order to avoid distortions in children’s memories and 
declarations, psychology experts in charge of the application of these instruments have 
to follow the guides of good practice contained in them. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA DE CONTENIDO 
 
0. INTRODUCCIÓN 11 
0.1 Justificación y planteamiento del problema 14 
0.2 Fundamentación bibliográfica 16 
0.2.1 Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y 
forense 
16 
0.2.2 Aspectos legales de la investigación judicial 18 
0.2.3 El testimonio infantil 21 
0.2.4 Aspectos legales del peritaje 25 
0.2.5 Aspectos legales del testimonio 27 
0.2.6 Aspectos psicológicos del testimonio 29 
0.2.7 Psicología del desarrollo y testimonio infantil 35 
0.2.8 Instrumentos psicológicos forenses 40 
0.2.9 Actos sexuales abusivos 44 
0.3 Objetivos 47 
0.3.1 Objetivo general 47 
0.3.2 Objetivos específicos 47 
0.4 Categorías de análisis 47 
1. MÉTODO 49 
1.1 Tipo de investigación 49 
1.2 Diseño 49 
1.3 Procedimiento 50 
2. RESULTADOS 51 
2.1 Entrevistas forenses 55 
2.1.1 Entrevista paso a paso 56 
2.1.2 Entrevista cognitiva – EC 61 
2.1.3 Protocolo de NICHD 69 
2.1.4 Protocolo de Michigan 79 
2.1.5 Evaluación Forense Extendida (Extended Forensic Evaluation) – EFE 87 
2.1.6 Protocolo de San Diego 93 
2.1.7 Aplicación contextual para todos los protocolos de entrevista forense 102 
2.1.8 Generalidades de todos los tipos de entrevista: recomendaciones, limitaciones 
y oportunidades 
107 
2.2 Aproximaciones verbales al estudio de la credibilidad de las declaraciones 109 
2.2.1 Evaluación de la Validez de las Declaraciones (Statement Validity 
Assessment) – SVA 
109 
2.2.1 Control de la realidad (Reality Monitoring) – RM 122 
2.2.3 Cuestionario del Juicio de las Características de la Memoria (Judgment of 
Memory Characteristics Questionaire) – JMCQ
131 
2.2.4 Aplicación contextual para todas las aproximaciones verbales al estudio de la 
credibilidad de las declaraciones
136 
2.3 Aproximaciones no verbales o conductuales al estudio de la credibilidad de las 
declaraciones 
140 
2.3.1 Sistema de Codificación de la Acción Facial (Facial Action Coding System) – 
FACS 
140 
2.3.2 Aplicación contextual para el Sistema de Codificación de la Acción Facial 
(FACS) 
145 
2.4 Instrumentos complementarios de recolección de información 146 
2.4.1 Muñecos Anatómicamente Detallados (Anatomically Detailed Dolls) – ADD 146 
2.4.2 Dibujos de la Figura Humana (Human Figure Drawings) – HFD 155 
2.4.3 Conclusiones generales para los instrumentos complementarios de recolección 
de información 
165 
2.4.4 Aplicación contextual para los instrumentos complementarios de recolección 
de información 
166 
2.5 Técnicas de apoyo a las entrevistas forenses 168 
2.5.1 Entrenamiento en Elaboración de Narrativas (Narrative Elaboration Technique) 
– NET 
168 
2.5.2 Reinstauración Mental del Contexto (Mental Context Reinstatement) – MCR y 
Reinstauración Física del Contexto (Physical Context Reinstatement) –PCR 
173 
2.5.3 Aplicación contextual para las técnicas de apoyo a las entrevistas forenses 174 
3. DISCUSIÓN 176 
4. REFERENCIAS 191 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…11 
 
 
0. INTRODUCCIÓN 
 
La investigación que se presenta a continuación constituye un estado del arte de los 
instrumentos que desde la psicología forense se utilizan para realizar una evaluación del 
testimonio de niños víctimas de abuso sexual. Hasta el momento, la falta de una 
sistematización y concreción de la información referente a los instrumentos psicológicos 
utilizados actualmente en Colombia para el análisis del testimoniode niños y niñas, ha 
constituido una limitación y en ocasiones un obstáculo para el ejercicio adecuado de las 
ciencias forenses en casos de abuso sexual infantil (ASI); de la misma manera que ha 
excusado malas praxis por parte de profesionales en esta área (Garrido, Masip y Herrero, 
2008). De esta forma, se pretende estudiar dichos instrumentos con el propósito de conocer 
sus limitaciones, alcances y oportunidades y así generar un cuerpo de conocimientos 
sistematizado que permita a los profesionales colombianos en psicología forense considerar 
diversos factores tanto de la víctima o testigo, como del contexto y de los instrumentos, para 
tomar decisiones claras, conscientes y coherentes respecto a la manera de evaluar el 
testimonio infantil en cada caso particular de abuso sexual. 
 
La creación de un cuerpo sistematizado de conocimientos sobre los instrumentos 
psicológicos usados para evaluar el testimonio infantil de abuso sexual resulta especialmente 
relevante si se consideran varios factores, el primero de los cuales sería la proliferación de 
pruebas e instrumentos empleados por las ciencias forenses, pero que no están organizados, 
muchas veces provienen del ámbito clínico generando aplicaciones inadecuadas, y se 
desconocen sus aportes y limitaciones. En segundo lugar, se ha venido evidenciando que el 
empleo de dichos instrumentos depende de lo que está normalizado en las instituciones y 
pocas veces está precedido por un análisis, por parte del profesional en psicología forense, 
respecto a lo que realmente es más aplicable y coherente en cada caso particular (Cohen y 
Swerdlik, 2006). Asimismo, se ha encontrado que en algunos casos de ASI se han empleado 
pruebas, conocimientos y evaluaciones provenientes del ámbito clínico, lo cual representa un 
problema de diferenciación entre lo clínico y lo forense que debe ser solucionado, puesto que 
en muchas ocasiones es la causa de malas praxis y confusiones en este campo (Saborío y 
Víquez, 2006). 
 
Así, con el propósito de abrir las puertas para la solución de las dificultades anteriormente 
mencionadas y de lograr una sistematización y reunión de los conocimientos elaborados en los 
últimos tres años, respecto a los instrumentos psicológicos usados para evaluar el testimonio 
de niños víctimas de abuso sexual, se decidió realizar un estado del arte. La pertinencia de este 
método de investigación cualitativo para el presente proyecto radica en que solo es posible 
abrir el camino hacia la solución de las dificultades y el perfeccionamiento de la disciplina 
psicológica si se genera un cuerpo sistemático de conocimientos, que pueda ser consultado por 
los distintos profesionales para comprender la cantidad de variables que influyen en la 
evaluación del testimonio de ASI y tomar las decisiones relativas a sus casos de manera 
juiciosa. 
 
Teniendo en cuenta que el ejercicio de la psicología jurídica y forense en Colombia se ha 
caracterizado por la aplicación de teorías, técnicas y conocimientos importados de distintos 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…12 
 
países del mundo, no es posible realizar una aproximación a la praxis que se da en el contexto 
jurídico colombiano en casos de evaluación del testimonio de victimas de ASI, sin 
aproximarse también al ejercicio que tiene lugar en el exterior. De esta manera, ha sido 
frecuente la aplicación de instrumentos forenses o de diagnóstico clínico que provienen de 
otras partes del mundo, pero sin antes familiarizarse lo suficiente con éstos para conocer sus 
alcances y determinar su pertinencia en el caso particular en el que se aplican y en el contexto 
del país (Díaz, s.f.b). Por esta razón, además de incluir en el estado del arte planteamientos 
teóricos, perspectivas de distintos autores y conocimientos prácticos sobre la evaluación del 
testimonio de niños víctimas de abuso sexual generados en Colombia, también se enfatizan, 
con sus particularidades contextuales, los producidos en tres países profundamente influyentes 
en el ámbito jurídico y forense del país: Estados Unidos, España e Inglaterra. Esto puesto que 
el sistema penal acusatorio que se estableció en Colombia está originado en los presupuestos 
procesales del que actualmente funciona en Estados Unidos y adaptado también por los otros 
dos países mencionados. 
 
Relacionado con lo anterior, un primer aspecto que señala la relevancia social del presente 
proyecto de investigación se evidencia en el hecho que, como lo menciona Díaz (s.f.a), en 
Colombia la psicología forense no ha avanzado a partir de conocimientos y planteamientos 
que se desarrollan en el país, sino por el contrario, lo ha hecho a partir del ejercicio práctico 
que muchas veces se ve limitado y afectado precisamente por el desconocimiento de lo 
teórico. Es así como la realización de un proyecto de investigación como el que se presenta a 
continuación puede llegar a derivar nuevos interrogantes y proporcionar las bases para futuras 
investigaciones y estudios que tengan en cuenta lo que se ha hecho a nivel mundial, pero que 
estén contextualmente situados y obedezcan a las necesidades y exigencias del ámbito jurídico 
de nuestro país. 
 
Aunque resulta preocupante conocer las dificultades que en muchos casos representa 
valorar el testimonio infantil, lo es aún más conocer las cifras de niños abusados de los 
últimos años en el país; aspecto que refuerza el hecho de que el ASI y la evaluación del 
mismo son una problemática social que debe ser atendida por profesionales en psicología 
forense que realicen una buena evaluación, en la que se considere la vulnerabilidad de los 
niños frente a distintas situaciones. Solo así es posible asegurar que se les cumplan y respeten 
sus derechos y que se reduzcan los efectos negativos que tiene el abuso en el niño que lo sufre 
(Larsson, 2005). 
 
En la Revista electrónica Semana, del 20 de Junio de 2007, se plantea que UNICEF y la 
Agencia PANDI exponen que el ASI en Colombia es un fenómeno que ha aumentado. Las 
cifras que reflejan la ocurrencia y frecuencia de esta problemática social en el país se derivan 
del número de denuncias que se realizan, más no representan el número de casos reales en los 
que ha ocurrido un ASI. De esta manera, Caracol Radio (2007) elabora una nota en la que se 
menciona que en los años 2005 y 2006 aumentó el número de denuncias de ASI en un 25% y 
que las estadísticas proporcionadas por el Instituto de Medicina Legal sugieren que 
anualmente se reportan entre 14 y 17 mil casos. Por su parte, el Instituto Colombiano de 
Bienestar Familiar plantea que aún cuando el ASI es una problemática extendida y en ascenso, 
su nivel de clandestinidad no permite recopilar cifras exactas ni ayudar a todas las víctimas y 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…13 
 
concientizar a la totalidad de la población de las consecuencias negativas de estos fenómenos 
(Semana.com, 2007). 
 
Ahora bien, la Agencia de Periodismo Amigo de los Derechos de la Infancia (PANDI) 
estableció que durante el año 2006 el ASI en Colombia aumentó un 6% respecto al 2005, 
siendo los más vulnerables niños y niñas entre 5 y 14 años de edad. Adicionalmente, la 
agencia PANDI reveló que se presentaron 14.840 denuncias a medicina legal en el año 2006 y 
que 3 de cada 100 niños se dirigieron a ésta institución por abuso sexual. Pero también se 
dieron en ese mismo año 2.406 casos más que fueron reportados por otros institutos médicos y 
servicios sociales; la pregunta es cuantos casos adicionales no se denuncian ante las 
instituciones por temor, amenazas, conflictos sociales, o bien porque el agresor es un miembro 
de la familia del niño (Semana.com, 2007). 
 
Aunque se desconocen las cifras actuales, todo lo anterior pone de manifiesto que el ASI 
es una problemática social de grandes dimensiones en un país como Colombia; aspecto que 
sugiere que la pertinencia social del presente proyecto de investigación radica en la 
importancia de evaluar los testimoniosinfantiles de los casos denunciados, de la manera más 
adecuada y profesional posible. Esto debido a que las posibles implicaciones de la entrevista y 
evaluación psicológica y forense en la vida del niño, víctima o no del abuso sexual, son 
supremamente importantes. Relacionado con esto, el presente proyecto de investigación puede 
aportar a la disciplina psicológica generando conciencia en los profesionales forenses de las 
implicaciones que tiene trabajar con niños que dan su testimonio en casos en los que se 
investiga un abuso sexual. Dicha conciencia comprende mayor conocimiento de los 
instrumentos que se utilizan a la hora de analizar el testimonio infantil, así como la forma de 
interpretarlos y aplicarlos en contextos particulares. 
 
En tanto la psicología forense no dispone de instrumentos o pruebas psicológicas propias 
que puedan aplicarse en casos legales específicos, Díaz (s.f.c) resalta la necesidad de realizar 
investigaciones aplicadas en este campo, que posibiliten resolver este tipo de limitaciones y 
que permitan un mejor ejercicio del psicólogo en los campos legales (Dangond, 2007). Esto 
último solo puede lograrse estableciendo presupuestos de carácter científico y conocimientos 
sobre la mejor manera de hacer uso de los distintos instrumentos para que sean válidos, 
confiables y posibiliten dar una respuesta a los conflictos que se evidencian en las disputas 
legales relacionadas con la ocurrencia de un ASI (Díaz, s.f.a). Como se mencionó 
previamente, este es uno de los objetivos del proyecto de grado que se presenta; abrir el 
camino para este tipo de investigaciones aplicadas que propendan por un derecho más cercano 
a las necesidades de los ciudadanos de Colombia y que faciliten y potencien el ejercicio del 
psicólogo forense en su campo de acción. 
 
En cuanto al aporte que puede realizar este proyecto de grado a la Pontificia Universidad 
Javeriana, se encuentra la posibilidad de contribuir con un cuerpo de conocimientos 
sistematizado sobre un campo importante de la psicología jurídica que se relaciona 
estrechamente con una problemática social y educativa que requiere de mayor compromiso y 
responsabilidad social por parte de los profesionales en psicología forense. Además, lo 
anterior se relaciona con el Proyecto Educativo de la universidad en el fomento que éste hace 
de la interdisciplinariedad para el análisis y solución de problemáticas sociales, culturales y 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…14 
 
políticas y en el énfasis que pone en la investigación como el medio para lograrlo. En tanto la 
psicología jurídica hace poco comenzó a adquirir mayor importancia dentro del currículo y 
plan de formación de la carrera, se hace fundamental el impulso de la investigación en esta 
área y se resalta la “necesidad de generar espacios académicos de debate, que propicien una 
posición acorde con las singularidades propias de cada país y de cada escenario jurídico en 
particular” (Díaz, s.f.b). 
 
0.1 Justificación y planteamiento del problema 
 
Teniendo en cuenta que en un proceso judicial el testimonio de terceros que fueron 
testigos de un delito y de los implicados en éste (víctima y victimario) actúa como medio 
probatorio, resulta fundamental considerar las diversas variables que inciden en éste, en el 
individuo que hace la declaración y en la validez, confiabilidad y credibilidad que se le 
atribuye (Manzanero, 2001). En este contexto, la psicología del testimonio se enfoca en 
analizar la información relevante sobre un determinado delito, a partir de la narración de los 
actores implicados y de la reconstrucción que hacen del acontecimiento. Así, se enfoca en 
conocer la manera en la que un sujeto particular percibe, recuerda y comunica lo vivido y las 
variables que influyen en el momento en que da su testimonio, tales como el estado 
emocional, el contexto en el que se encuentra, el tiempo que ha transcurrido desde el hecho y 
su motivación para decir la verdad, entre otros (Jiménez y Martín, 2006). 
 
Específicamente en los casos de ASI el testimonio del niño abusado cobra mayor 
importancia en tanto resulta la única manera de acceder al conocimiento sobre la ocurrencia 
del hecho delictivo. Esto puesto que se encuentra que existen varios problemas para 
corroborar o descartar la ocurrencia de abusos sexuales infantiles, el primero de los cuales es 
el hecho de que en la mayoría de los casos no suele haber testigos, pues se da en una situación 
privada (Jiménez y Martín, 2006). El segundo problema es que en muchas ocasiones hay 
ausencia de traumatismo físico en el niño, así como tampoco se presentan síntomas 
conductuales específicos. En tercer lugar, distintos casos han demostrado que los acusados no 
suelen confesar, que junto con lo anterior, sugiere que es fundamental atender a la declaración 
de la víctima, pues termina siendo la única fuente de información sobre lo ocurrido (García, 
Blázquez y Morales, 2002; Garrido et al., 2008; Oletti, Santibáñez, Soto, Espinoza, Navarro, 
Leiva, Vergara, Oliva, Larenas, Muñoz, Muñoz y Miranda, 2008; Piper, 2008; Rodríguez, 
2003). 
 
De esta manera, en el testimonio infantil, el profesional encargado debe tener presente el 
tipo de abuso sexual, la relación entre la víctima y el agresor, las características del contexto 
en el que se desarrolla, la vulnerabilidad de la víctima y la reacción emocional que tiene lugar 
en el momento de la revelación (Piper, 2008; Romero, s.f.). Asimismo, una evaluación del 
testimonio infantil pone un énfasis en el análisis de las capacidades cognitivas de los niños, 
incluyendo su habilidad para narrar lo sucedido, recordarlo y evocarlo; aspecto que remite a su 
competencia como testigos y a la credibilidad y validez de sus declaraciones (Manzanero, 
2001). También debe realizarse un análisis de las variables motivacionales del niño, que están 
relacionadas con la voluntad de decir la verdad y con factores externos que influyen en el acto 
de mentir, tales como la coacción y las amenazas (Garrido et al., 2008). 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…15 
 
Íntimamente ligado al proceso de evaluación del testimonio infantil está el quehacer del 
perito que lo realiza. Así, en los casos de ASI el perito sirve de apoyo al estamento judicial en 
la medida en la que la evaluación que hace de las declaraciones del niño, a través de distintas 
entrevistas, pruebas e instrumentos, permite proporcionar herramientas y argumentos 
científicos para dar solución a la pregunta legal y guiar el proceso, demostrando la 
materialidad de los hechos (Tapias, Salas, Rodríguez y Solórzano, 2009). En este sentido, los 
conocimientos técnicos y prácticos del perito le exigen poner especial atención al tipo de 
preguntas que realiza en las entrevistas forenses, ceñirse a una metodología científica, 
adaptarse al lenguaje del niño que da su testimonio, analizar imparcialmente sus respuestas de 
acuerdo a un sustento teórico, considerar su carácter ideográfico y en ocasiones dar 
sugerencias para su intervención (Jiménez y Martín, 2006; Piper, 2008; Saborío y Víquez, 
2006). 
 
Para el presente proyecto de investigación resulta de gran interés los instrumentos que son 
utilizados por el perito para analizar la credibilidad y validez del testimonio de un niño que ha 
sido abusado sexualmente. Los resultados arrojados por estos instrumentos deben analizarse 
junto con la información obtenida de otras fuentes a lo largo de todo el proceso de evaluación, 
así como también cumplir con los requerimientos legales. El objetivo de éstos es recoger la 
mayor cantidad posible de información detallada sobre el abuso sexual e identificar la 
existencia de indicadores de verdad en el testimonio infantil. 
 
Sin embargo, la utilización de dichos instrumentos psicológicos forenses ha sido objeto de 
debate en tanto ha sido frecuente su utilización inadecuada, indiscriminada y poco rigurosa. 
Así, en primer lugar, los instrumentos psicológicos forenses quese emplean en Colombia, han 
sido creados en el exterior y se han importado para ser utilizados en el país sin un proceso 
previo de adaptación y sin considerar la validez y confiabilidad que tienen tanto en el contexto 
social, como en el caso legal particular. Otro factor que remite a un uso inadecuado de los 
instrumentos de la psicología forense es la confusión que tiene lugar con los que son 
empleados por la psicología clínica y que fueron creados para otro fin y con objetivos 
diferentes, que no incluyen el conocimiento acerca del sufrimiento de la víctima (Bembibre y 
Higueras, 2006; Díaz, s.f.d; Larsson, 2005; Salgado, Chía, Fernández, Navarro y Valdés, 
2005). Un tercer uso inadecuado de los instrumentos de la psicología forense radicaría en su 
utilización acrítica y en la aplicación que se hace de éstos sin tener un conocimiento de sus 
fortalezas y limitaciones, sin considerar el sustento teórico y jurídico que tienen, y sin buscar 
su coherencia con los objetivos de la evaluación del testimonio. Por último, es inadecuada la 
práctica de algunos profesionales de elaborar una conclusión a partir de la aplicación de una 
única prueba o instrumento, sin tener en cuenta otros elementos y fuentes de información de la 
evaluación forense y sin contemplar que una prueba no es suficiente para emitir un concepto. 
 
A partir de lo anteriormente expuesto y de la importancia de la evaluación psicológica 
forense del testimonio infantil en casos de abuso sexual, para crear un puente entre esta 
disciplina y el ámbito legal, se ha elaborado la siguiente pregunta de investigación: ¿Qué 
instrumentos se han construido desde la psicología forense para evaluar el testimonio de niños 
víctimas de abuso sexual y cuáles son sus alcances, limitaciones y oportunidades de 
aplicación? Esta pregunta se responderá a partir de un análisis de la literatura publicada en 
Estados Unidos, España, Inglaterra y Colombia en los últimos tres años y se enfocará en 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…16 
 
plantear interrogantes de investigación que se puedan derivar de la sistematización del 
conocimiento sobre el tema. 
 
0.2 Fundamentación bibliográfica 
 
Relación entre psicología y ley: surgimiento de la psicología jurídica y forense 
 
Díaz (s.f.d) plantea que el gran problema existente en la relación entre psicología y ley 
tiene como base el hecho de que no se realiza una adecuada diferenciación entre las categorías 
legales y las psicológicas; esto teniendo en cuenta que aunque una norma tiene elementos 
psicológicos su base es legal y por tanto no se puede interpretar sin tener en cuenta la 
fundamentación jurídica. Según Melton, Petrila, Poythress & Slobogin (2007) el uso que le 
dan los expertos de la salud mental y del comportamiento al sistema legal es un tema de 
controversia; además, dentro de estos mismos expertos existen diferencias importantes. En 
1980 Jay Ziskin y David Faust hicieron evidente este conflicto en Science, diciendo que las 
opiniones clínicas no eran lo suficientemente confiables y válidas para utilizarlas en el campo 
legal. Así, un gran problema es que las reglas para admitir evidencias no necesariamente 
coinciden con las normas de la práctica en salud mental y de las investigaciones científicas 
(Melton et al., 2007). 
 
Adicional a lo anterior, el derecho le crítica a la psicología sus pretensiones de decidir 
sobre aspectos relativos al individuo, cuando no ha podido establecer como disciplina, un 
consenso sobre la concepción de ser humano (Díaz, 2008; Díaz s.f.d; Melton et al., 2007). La 
diferencia entre ambas disciplinas se evidencia en la medida en que mientras que la ley 
determina la responsabilidad como un elemento individual, la psicología busca los distintos 
factores que determinan el comportamiento humano. Adicionalmente, la psicología trabaja 
con estadísticas y la ley se basa en el diagnóstico. En este punto, lo más importante a destacar 
es que en el derecho se cree que el hombre es libre de realizar sus actos, por tanto es 
completamente responsable de éstos, mientras que en la psicología se considera que éste está 
en constante interacción con el ambiente, que influye en su manera de actuar. En otras 
palabras, de acuerdo con el sistema legal, el hombre decide si sigue o no la ley, mientras que 
la psicología considera que existen otros procesos influyentes que llevan a que el hombre 
actúe, sin tener total conocimiento de por qué lo hizo (Bembibre y Higueras, 2006). 
Finalmente, otra razón de discordia es que las ciencias normalmente trabajan con probabilidad 
mientras que el derecho busca certeza a la hora de definir algo. 
 
De esta manera, es necesario comprender la importancia de resolver estos conflictos y 
utilizar la alianza en las ciencias del comportamiento y las leyes para poder obtener resultados 
e investigaciones completas sobre el ser humano. En la medida en que es importante 
considerar lo que regula el comportamiento y lo que lo comprende, es posible derivar que la 
psicología y el derecho deben ser disciplinas complementarias y no opuestas o excluyentes 
entre sí. Lo anterior es importante puesto que, como lo plantea Díaz (2008), un Estado debe 
considerar los conocimientos que se generan en diferentes disciplinas, para así ampliar su 
comprensión y reflexionar sobre su quehacer y cumplimiento de los objetivos de responder a 
las necesidades individuales y colectivas de las personas. 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…17 
 
Habiendo evidenciado estas problemáticas respecto al trabajo conjunto entre la psicología 
y el derecho, es importante retomar a Díaz (s.f.d), quién explica que a partir del desarrollo de 
la psicología social, se comenzó a utilizar el método experimental en situaciones distintas a las 
que normalmente se hacía. Uno de estos nuevos campos fue el legal, especialmente, aspectos 
como la detección del engaño, la toma del testimonio y la decisión del jurado, entre otros. 
 
Es importante destacar que en el momento en que el derecho falló en explicar las 
condiciones psicológicas del comportamiento humano delincuencial desde la dimensión legal, 
recurrió a la psiquiatría. Con esto, se introduce la psique humana en el ámbito judicial y surge 
la psicología jurídica al comienzo del siglo XX con investigaciones sobre la percepción, la 
inteligencia y el testimonio. Cabe mencionar, que para Díaz (s.f.d), se entiende la psicología 
jurídica como “(…) el campo del conocimiento psicológico que se encarga de abordar de 
manera amplia, la relación interdisciplinaria entre la psicología y el derecho, con el fin de 
aportar en la construcción de un mejor derecho, un derecho más cercano a la condición y a los 
intereses humanos, fundamentado en el principio ético de defensa de la dignidad del vivir” 
(Díaz, s.f.d). Así, el interés primordial no es solo la relación sujeto-ley, sino también la 
manera en que se fundamenta la ley, pues su objetivo es crear normas legales y legítimas que 
den solución a conflictos entre seres humanos para lograr una convivencia adecuada. Es 
importante retomar a Dangond (2007), quién asegura que la psicología jurídica aún hoy en día 
es vista como una ciencia auxiliar, subestimando la importancia que en realidad tiene. Sin 
embargo, Díaz (2008, s.f.a, s.f.d) menciona que en Colombia tiene muchos espacios de 
aplicación y se ha venido desarrollando a través de conocimientos provenientes del exterior y 
de la inclusión en algunas universidades. 
 
Relacionado con lo anterior y aplicado a los casos de ASI, Bull (2001) señala que los 
procedimientos legales usualmente desconocen los resultados de investigaciones psicológicas 
sobre el papel de los niños como víctimas y como testigos. Este autor también resalta que la 
psicología jurídica aún tiene mucho que aprender acerca de los niños y su relación con la ley. 
 
Hay que destacar el hecho de que en la práctica se evidencia la importancia de psicólogos 
en espacios legales colombianos,algunos de los cuales son: Fiscalía General de la Nación, 
Comisarías de Familia, Instituto Colombiano de Bienestar familiar, Instituto Nacional 
Penitenciario y Carcelario, Policía Nacional, Ejército Nacional, Departamento Administrativo 
de Seguridad, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Defensoría del 
Pueblo, Juzgados de Familia y de Menores, Casas de Justicia, Centros de Conciliación e 
instituciones de seguridad privada. Díaz (s.f.d) asegura que la labor realizada en estos espacios 
no siempre ha sido de gran utilidad para la disciplina psicológica, pues en ocasiones ha 
generado confusiones en la utilización del conocimiento psicológico. Un ejemplo de éstas se 
observa en el hecho de que tanto el psicólogo como el que asiste deben reconocer que no es un 
espacio terapéutico, puesto que tiene consecuencias en términos de las decisiones e 
información dada, que puede afectar a terceros en el problema legal (Salgado, et al., 2005). 
Esto se evidencia en el caso de testimonios de abuso o violación sexual a un niño, en el que se 
deben respetar sus derechos, evitando segundas victimizaciones pero teniendo en cuenta que 
se deben utilizar herramientas como grabaciones y cámara de Gesell para evitar que éste repita 
su testimonio (Diesen, 2002). Para resolver estas confusiones, Díaz (s.f.d) plantea sobre el 
papel de los psicólogos jurídicos “(…) de asesoría y evaluación para ser analizado por el 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…18 
 
fiscal como elemento importante de conocimiento para el proceso de conciliación, o lo que es 
más importante, para determinar si la problemática amerita judicializarse o requiere de 
intervención psicológica, labor que se debe dar en un escenario diferente al de la Fiscalía...” 
(Díaz, s.f.d.) Por su parte, Vesga, Romo, Patiño, Rodriguez, (2009) retoman a Ochando (1998) 
y plantean las siguientes funciones del psicólogo jurídico: 
 
evaluar y diagnosticar en relación a las condiciones psicológicas de los actores 
jurídicos, orientar o asesorar como experto a los órganos judiciales en cuestiones 
propias de su disciplina, entrenar o seleccionar a profesionales del sistema legal 
en contenidos y técnicas psicológicas útiles en su trabajo, estudiar e investigar la 
problemática de la Psicología Jurídica, y propiciar soluciones negociadas a los 
conflictos jurídicos, a través de una intervención mediadora que contribuya a 
prevenir el daño emocional, y social (p. 24) 
 
Por su parte, la psicología forense es el campo aplicado de los encuentros científicos de la 
psicología jurídica y debe ser útil para contribuir al desarrollo de un mejor derecho; aspecto 
que implica dejar de estar al servicio de éste para poder afirmar la importancia de conocer la 
condición humana a la hora de legislar, al igual que la influencia que tiene el contexto sobre 
ésta. Es así como la psicología forense hace referencia a las contribuciones que se realizan 
desde la disciplina a la resolución de un caso legal, ya sea a través del peritaje, la prueba, la 
experticia o la opinión psicológica (Díaz, 2008). Teniendo en cuenta la Coordinadora Estatal 
de Psicología Jurídica, Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos de España y Díaz 
(s.f.d), es importante tener en cuenta que el papel del psicólogo forense como experto, 
solicitado por el derecho cuando surgen aspectos del caso que no son de su competencia, es 
ayudar al tribunal a entender las pruebas para facilitar la toma de decisión (Díaz, 2008; 
Salgado, et al., 2005). Sin embargo, el psicólogo no debe tomar la decisión por sí mismo, pues 
esto sería responder a una pregunta legal sin que esta sea la labor del perito psicólogo. Esto en 
tanto el sistema legal tiene la tendencia de realizarle preguntas en casos de violencia sexual 
que no le competen y que surgen de una necesidad legal (Bembibre y Higueras, 2006). A estas 
preguntas, Saborío y Víquez (2006) las denominan falsas preguntas, y en la medida en la que 
hay peritos que intentan responderlas, se crean los mitos en torno a lo que le compete a la 
evaluación psicológica forense. 
 
Teniendo en cuenta todo lo anterior, resulta pertinente rescatar la crítica que realiza Díaz 
(2008) a la psicología jurídica. “Si la psicología puede hacer una contribución importante al 
contexto jurídico y forense, los psicólogos deben esforzase por dar un testimonio científico 
responsable y por dar desde su profesión el cuidado necesario a los niños víctimas de abuso 
sexual” (Tapias et al., 2009). Así, para comprender mejor el papel que juega el psicólogo 
forense en el proceso judicial, a continuación se realiza una caracterización de éste. 
 
Aspectos legales de la investigación judicial 
 
El proceso penal, en casos de ASI, pretende llegar a una verdad jurídica sobre un presunto 
hecho delictivo o violación de la ley (Bartol & Bartol, 2008; Oletti et al, 2008). Este proceso 
tiene dos etapas principales: la de investigación y la de juzgamiento. La primera de ellas, la de 
investigación judicial, a su vez se divide en dos fases en las que intervienen diferentes actores. 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…19 
 
 
Dentro del proceso penal colombiano la investigación es la fase en la que el fiscal 
delegado, con el apoyo de la Policía Judicial, busca fortalecer los elementos 
materiales de prueba o evidencia física o información legalmente obtenida, que 
sirven de soporte para la formulación de la imputación, con el objeto de poder 
acusar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible, solicitar la 
preclusión o dar aplicación al principio de oportunidad (Fiscalía General de la 
Nación, 2006). 
 
De esta manera, la primera fase de investigación propiamente dicha inicia cuando se da a 
conocer a la fiscalía información acerca de la ocurrencia de un delito de abuso sexual infantil 
a través de una denuncia, y se compone a la vez de cuatro momentos. El primer momento es el 
de indagación, en el cual se hacen esfuerzos por relacionar el delito con el sujeto y determinar 
si el segundo realmente es el autor de los hechos. En este punto al presunto autor del delito se 
le llama indiciado o imputado y la policía judicial es la encargada de indagar sobre los hechos 
delictivos. Posteriormente, se pasa a un segundo momento de elaboración de un programa 
metodológico, precisamente para conseguir determinar esa relación sujeto-delito, a través de 
la recolección de la evidencia física y elementos materiales probatorios que posibiliten 
establecer la ocurrencia o no de los hechos delictivos denunciados. El tercer momento es el de 
la formulación de la imputación, en el cual el fiscal presenta los cargos al indiciado ante el 
juez de control de garantías. La evidencia y los elementos materiales probatorios recogidos 
deben permitir establecer que el indiciado es participe de la conducta delictiva que se 
investiga (Fiscalía General de la Nación, 2006). Finalmente, se pasa al momento de 
formulación de una resolución de acusación o inhibición, que consiste en un procedimiento 
abierto en el que los cargos formales son leídos por el fiscal, cuando la ocurrencia de los 
hechos investigados esté confirmada o cuando se haya dado una confesión, un testimonio con 
altos niveles de credibilidad, unos indicios graves, una peritación o un elemento de prueba que 
indique que el sujeto es responsable (Art. 397, CPP). Asimismo, el juez se encarga de 
preguntar a los acusados si comprenden dichos cargos, de informarles de su derecho a ser 
asesorados y les pide comunicar su defensa y peticiones (Bartol & Bartol, 2008). 
 
Melton et al. (2007) plantean que en la fase de investigación de los casos de ASI se 
intenta responder a dos preguntas específicas, la primera de las cuales se refiere a la 
ocurrencia o no del abuso, tal como es definido en el código penal. Por su parte, la segunda 
solo surge cuando la primera ha sido confirmada y se refiere a determinar la disposición que 
debe tomarse para reducir el peligroen el que se encuentra el niño. Esta última pregunta puede 
involucrar decisiones sobre la necesidad de actuaciones de emergencia a corto y a largo plazo, 
especialmente si se tiene evidencia específica y se cree que existen intervenciones estatales 
que se pueden tomar para asegurar su bienestar y seguridad. 
 
Así, respecto a las técnicas de investigación e indagación de la prueba y sistema 
probatorio, cabe mencionar que según el Art. 49 de la ley 1142 de 2007 
 
Le corresponde a la Fiscalía General de la Nación realizar la indagación e 
investigación de los hechos que revistan características de un delito que lleguen a 
su conocimiento por medio de denuncia, querella, petición especial o por 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…20 
 
cualquier otro medio idóneo. En desarrollo de la función prevista en el inciso 
anterior a la Fiscalía General de la Nación, por conducto del fiscal director de la 
investigación, le corresponde la dirección, coordinación, control jurídico y 
verificación técnico-científica de las actividades que desarrolle la policía 
judicial… 
 
De igual forma, según lo descrito en el Art. 204 del Código Procesal Penal (CPP): 
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad con 
la ley y lo establecido en el estatuto orgánico de la Fiscalía General de la Nación, 
prestará auxilio y apoyo técnico-científico en las investigaciones desarrolladas por 
la Fiscalía General de la Nación y los organismos con funciones de policía 
judicial. Igualmente lo hará con el imputado o su defensor cuando estos lo 
soliciten... 
 
Ahora bien, la fase de juicio comienza en caso de que se formule una resolución 
acusatoria, a partir de la cual el imputado pasa a ser acusado. En esta fase, además del juez de 
conocimiento, que como lo expone Díaz (s.f.d) debe emitir un juicio de valor con 
imparcialidad, hay dos actores principales, el fiscal, que es quien acusa y la defensa. Adicional 
a estos, participa la procuraduría (representante del Ministerio Público) y la defensoría del 
pueblo (representante de las victimas), y en ocasiones también asesores, peritos, 
investigadores y testigos. En la fase de juicio, la prueba es el elemento central para determinar 
si el acusado es condenado o no (Mira y López, 1961) y se conducen distintos tipos de 
audiencia que tienen propósitos diferentes: la audiencia de formulación de acusación con la 
que inicia, la audiencia preparatoria, la audiencia de juicio oral en la que las partes someten a 
debate los medios probatorios y exponen ante el juez de conocimiento su teoría del caso, y la 
audiencia de individualización de pena y sentencia que es precedida por la reparación integral 
(Art. 400-412, CPP, 2010; Fiscalía General de la Nación, 2006). 
 
En el caso de que fiscales o defensores soliciten la participación de un perito psicólogo, su 
papel es conducir la evaluación forense del testimonio de una víctima o testigo, que se 
compone de una entrevista, un protocolo, una valoración y una conclusión; todo lo cual 
permite la elaboración de un informe forense que se presenta ante el juez y que tiene como 
objetivo determinar la credibilidad de las declaraciones evaluadas (Manzanero, 2001). Este 
último debe “pronunciarse y explicitar circunstancialmente cada uno de los supuestos fácticos 
y argumentaciones jurídicas esgrimidos en estrados por las partes” (Oletti et al., 2008, p. 5). 
 
Desde una postura crítica del proceso judicial, García et al. (2002) señalan que los 
avances en materia de protección infantil desde el ámbito legislativo y el conocimiento que se 
tiene en la actualidad sobre el ASI y sobre los efectos a corto, medio y largo plazo que éste 
genera en los niños que lo sufren, hacen apremiante que tenga lugar una transformación de los 
procedimientos judiciales para que se reduzca la victimización secundaria de los niños y se 
satisfagan sus necesidades y derechos (Diesen, 2002; Piper, 2008; Tapias et al., 2009). 
 
Lo anterior implica tener en cuenta los derechos de los niños, que según lo dictado por el 
Código de la Infancia y la Adolescencia (CIA), ley 1098 de noviembre de 2006, todas las 
personas deben garantizar la satisfacción integral y simultanea de los derechos humanos de los 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…21 
 
menores, puesto que éstos son universales, prevalentes e interdependientes (Art. 8, CIA). Así 
pues, se encuentran las obligaciones que tiene el Estado con los niños como contexto 
institucional de su desarrollo integral. En cumplimiento de sus funciones en los niveles 
nacional, departamental, distrital y municipal tiene la obligación de: 
 
(…)garantizar el ejercicio de todos sus derechos (…), asegurar la protección y el 
efectivo restablecimiento de los derechos que han sido vulnerados, promover la 
convivencia pacífica en el orden familiar y social, investigar y sancionar 
severamente los delitos en los cuales los niños, las niñas y los adolescentes son 
víctimas, y garantizar la reparación del daño y el restablecimiento de sus derechos 
vulnerados, resolver con carácter prevalente los recursos, peticiones o acciones 
judiciales que presenten los niños, las niñas y los adolescentes, su familia o la 
sociedad para la protección de sus derechos (…), prevenir y atender la violencia 
sexual, las violencias dentro de la familia y el maltrato infantil, y promover la 
difusión de los derechos sexuales y reproductivos, prestar especial atención a los 
niños, las niñas y los adolescentes que se encuentren en situación de riesgo, 
vulneración o emergencia (Art. 41, CIA). 
 
Relacionado con esto, el Código de Infancia y Adolescencia (CIA) establece que los 
derechos de los niños prevalecen en los actos administrativos o judiciales en los que éstos 
estén involucrados, especialmente en los casos en que sus derechos fundamentales estén en 
conflicto con los de otra persona y sean víctimas de algún delito (Art. 9 y 192, CIA). 
Adicionalmente, se encuentra que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al debido 
proceso en los actos judiciales y administrativos en los que se encuentren involucrados, así 
como a ser escuchados y tenidos en cuenta (Art. 26, CIA). Esto también aplica para los casos 
en los que son citados como testigos en los procesos penales que se adelantan contra los 
adultos. En dichos casos, su testimonio debe ser tomado por un defensor de familia fuera del 
contexto de la audiencia y en algunas ocasiones por un juez que puede participar en el 
interrogatorio (Art. 150, CIA). 
 
Ahora bien, en tanto este proyecto de grado hace referencia al proceso de evaluación del 
testimonio que hacen los peritos psicólogos durante el proceso judicial, específicamente en 
casos de ASI, a continuación se realizará una conceptualización del testimonio infantil. 
 
El testimonio infantil 
 
Respecto a la relación de la psicología con el testimonio infantil, Garrido et al. (2008) se 
remontan a la historia de éste, mencionando como antecedentes los estudios de Binet en el 
siglo XX sobre los interrogatorios realizados a los niños y las maneras adecuadas de 
conducirlos (1990, citado por Garrido et al., 2008), así como una etapa que se da durante la 
década de los ochenta, en la cual proliferan los estudios e investigaciones científicos sobre el 
testimonio infantil, debido al aumento en las denuncias (Melton et al., 2007). A partir de este 
momento, en los distintos países se empezó a admitir la ocurrencia de abusos sexuales y de 
violaciones a los derechos de los niños, contrastando con la negación social sistemática y 
escasas denuncias que caracterizaba a años anteriores. De esta manera, Melton et al., (2007) 
señalan como los legisladores y las cortes estadounidenses comenzaron a preocuparse por 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…22 
 
eliminar muchas de las barreras del testimonio infantil. Por tal razón, adoptaron nuevos 
estatutos y establecieron leyes que cambiaron las reglas de procedimiento yrecogida de 
evidencia en los casos de ASI, y repensaron la penalización del abusador y la protección 
infantil. 
 
Es así como comenzó a desarrollarse una relación más cercana de los niños víctimas de 
abuso sexual con el derecho y la ley, y a plantearse la pregunta sobre cómo actuar desde las 
distintas disciplinas, incluida la psicología, para garantizar los derechos infantiles en un 
proceso judicial y mitigar sus efectos en las vidas de los niños involucrados (Bull, 2001). 
Relacionado con esto, desde el ámbito jurídico apareció una preocupación por preparar a los 
profesionales involucrados en el proceso judicial, de manera que su intervención en éste fuera 
la más apropiada posible (Diesen, 2002; García et al., 2002). 
 
En la actualidad la presencia de los niños en los juzgados y en el proceso judicial en 
general, es algo que se ha vuelto habitual, pero no por esto ha dejado de generar debate 
(Horno et al., 2009). Sin embargo, no puede desconocerse que el testimonio es uno de los 
medios de prueba más influyentes en un proceso judicial, pues permite acceder a la narración 
directa de los actores involucrados en un hecho delictivo, que lo perciben y vivencian; aspecto 
que se hace aún más relevante en los casos en los que no se dispone de evidencia material 
adicional (Larsson, 2005; Oletti et al., 2008). 
 
Tal es el caso de la evaluación del testimonio infantil de un delito de abuso sexual, que 
presenta varios problemas por sus características. De esta manera, se encuentra que en los 
abusos sexuales infantiles no suelen haber testigos que presencien lo ocurrido, puesto que 
ocurre en la clandestinidad (Jiménez y Martín, 2006). Adicionalmente, pocas veces se 
encuentran pruebas médicas o traumatismos físicos en el niño, ya sea por la naturaleza del 
contacto sexual o por la demora en la denuncia y declaración (Redondo y Ortiz, 2005). Todo 
lo anterior sugiere que el ASI es un delito que exige medidas de evaluación diferentes a las 
que usualmente se emplean y requiere de la participación de los niños en el proceso judicial 
como fuentes principales de información de lo ocurrido (Diesen, 2002; García et al., 2002; 
Garrido et al., 2008). 
 
Es importante considerar que hablar de testimonio infantil necesariamente implica 
referirse a su credibilidad (Manzanero, 2001). En esta medida, las entrevistas forenses 
encaminadas a recoger y evaluar dicho testimonio infantil se enfocan también en determinar 
“la credibilidad de sus palabras así como de los hechos que narran, de sus capacidades 
cognitivas para expresarse lingüísticamente” (García et al., 2002). Para esto recogen 
información sobre la manera en la que el niño vivencia el acto abusivo, la forma en la que lo 
mantiene en secreto, los eventos que lo llevaron a revelarlo, las emociones y sentimientos que 
le genera, las respuestas que tiene frente al proceso judicial, las reacciones familiares, etc. 
(Jiménez y Martín, 2006; Larsson, 2005). 
 
Respecto al testimonio infantil y la escasa credibilidad que en ocasiones se le atribuye, 
resulta fundamental considerar las razones en las cuales se basa este escepticismo. Así, en 
primer lugar, algunos autores y profesionales plantean que el testimonio de los niños se ve 
afectado por “su menor capacidad de atención, su mayor dificultad para retener lo percibido, 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…23 
 
su mayor facilidad para ser sugestionado, dificultad para distinguir entre realidad y fantasía, 
mayor número de contradicciones, una narración menos coherente y una menor capacidad 
moral para juzgar las consecuencias de afirmar algo falso bajo juramento o promesa” (Garrido 
et al., 2008) El planteamiento de éstas limitaciones del testimonio infantil ha venido 
estimulando diversas investigaciones que se han propuesto estudiar las variables relacionadas 
con la edad de los niños, que influyen en el testimonio que éstos proporcionan. Según Garrido 
et al. (2008) la conclusión general parece ser que la credibilidad es directamente proporcional 
a la edad. 
 
Sin embargo, varios autores plantean la posición contraria y determinan, con sus estudios, 
que los niños no son menos creíbles que los adultos y por el contrario, pueden llegar a 
presentar testimonios con mayor nivel de credibilidad y confianza que estos últimos (Larsson, 
2005; Manzanero, 2001; Universidad de Alicante, 2009). Así, Goodman, Golding, Helgeson y 
Haith (1984, citados por Garrido et al., 2008) y Manzanero (2001) plantean que existen varios 
factores que determinan la credibilidad del testimonio infantil, entre estos, la honradez y la 
capacidad. En primer lugar, el factor de honradez, supuestamente mayor en los niños, se 
defiende desde la idea de que éstos tienen menor conocimiento sexual y por consiguiente, no 
tienen ni las herramientas ni las razones para mentir. En segundo lugar, el factor de capacidad 
remite a la necesidad de estar presente en el testimonio de un niño para atribuirle cierta 
capacidad cognitiva, credibilidad e inteligencia; aspecto que apunta a la importancia de la 
presencia de éste en el juicio para beneficiar a la acusación. 
 
Relacionado con lo anterior, Oletti et al. (2008) plantean que la credibilidad del testimonio 
infantil es el objetivo principal de la evaluación pericial y la definen como el grado en el que 
la narración del niño resulta coherente con criterios que han sido preestablecidos y definidos 
como propios de los relatos validos y confiables. Así, la credibilidad del niño y de su 
testimonio, sugiere una mayor probabilidad de la ocurrencia del abuso sexual o del hecho 
particular que es objeto de indagación. Por su parte, Echeburúa y Subijana (2008) se refieren a 
la credibilidad del testimonio en los siguientes términos: 
 
(…) el testimonio es creíble cuando supone un relato claro y coherente de lo 
ocurrido, sin contradicciones fundamentales, con un lenguaje adecuado a su edad 
y una expresión emocional apropiada, cuando no hay motivaciones secundarias 
para mentir o fabular y cuando es consistente con la información adicional que se 
tiene del caso. Por el contrario, el testimonio es poco creíble cuando responde a un 
relato confuso y contradictorio, cuando ha habido ya muchos informes o 
intervenciones anteriores y cuando ha habido una dilación no justificada en la 
revelación o en la presentación de la denuncia (Echeburúa y Subijana, 2008, p. 
739). 
 
Ligado a la credibilidad del testimonio infantil está la validez que se le atribuye, que 
según Vogettaur y Arabuan (1995, citados por García et al., 2002) se ha determinado desde 
dos perspectivas diferentes. La primera es la centrada en el estándar, que se enfoca en el 
desarrollo de protocolos y guías sobre la manera en la que se debe conducir la entrevista y 
completar la evaluación. En segundo lugar, se encuentra la perspectiva de los indicadores, que 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…24 
 
se enfoca en establecer si las respuestas de los niños en términos de emocionalidad, 
comportamiento y fisiología corresponden a los planteamientos teóricos sobre el ASI. 
 
Para varios autores (Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008) la validez y la credibilidad del 
testimonio infantil está ligada a la competencia que se les atribuye a los niños como testigos. 
En esta medida, se considera que éstos son competentes cuando tienen la capacidad de 
observar, recordar y comunicar eventos, así como cuando son capaces de distinguir la realidad 
de la fantasía, comprenden su entorno, entienden la importancia de decir la verdad y son poco 
vulnerables a la sugestión (Manzanero, 2001; Melton et al., 2007; Oletti et al., 2008). Por su 
parte, Bartol & Bartol (2008) plantean que la edad y la inteligencia son factores que 
determinan el nivel de competencia de un niño que da su testimonio en el proceso judicial. Sin 
embargo, Melton et al. (2007) exponen que aunque se relaciona con la credibilidad, que es un 
continuo, la competencia es una dicotomía; aspectoque implica un juicio acerca de si el niño 
se encuentra o no en la capacidad de declarar (pp. 513). 
 
En suma, parece ser que la credibilidad, exactitud y validez del testimonio infantil, y la 
competencia que se relaciona con ellas, están condicionadas por diversas variables del sujeto, 
de su entorno y del interrogatorio. Específicamente de este último, parece existir consenso en 
que la capacidad de los niños de proporcionar testimonios veraces es función de la realización 
adecuada de la entrevista forense. En esta medida, Melton et al. (2007) plantean que los 
peritos psicólogos deben prestar atención a los asuntos procedimentales de la evaluación que 
realizan del testimonio infantil. Por esta razón, en cuanto al proceso de evaluación del 
testimonio de ASI, desde la psicología se plantea la necesidad de considerar el contexto de 
entrevista y definirlo apropiadamente, tener presente la adaptación psicológica del niño en ese 
momento y prestar atención a los factores mediadores del impacto del abuso (García et al., 
2002). 
 
Ahora bien, es importante considerar los factores que condicionan el testimonio infantil, 
el primero de los cuales es la percepción que el niño ha tenido del acontecimiento o hecho 
delictivo, que está determinada por las posibilidades y habilidades de observación que posee. 
El segundo de éstos es la manera en la que ha integrado dicho acontecimiento en su memoria 
y lo ha conservado; aspecto que está determinado por las capacidades cognitivas que posee. 
Un tercer factor es el que corresponde a la evocación del recuerdo, íntimamente ligado a la 
manera en la que éste lo quiere comunicar (cuarto factor) y a la capacidad que tiene de 
comunicarlo, manteniéndose fiel a las representaciones que se formó de la situación (quinto 
factor) (Mira y López, 1961; Kapardis, 1997). 
 
Cabe señalar que existen posturas bastante críticas frente al testimonio proporcionado por 
un niño testigo, señalando que éste resulta extremadamente falible y sin embargo, se 
constituye como una de las principales evidencias en el proceso judicial. Estas posturas suelen 
fundamentarse en distintos estudios que han concluido que la percepción y memoria humana 
son fuentes no confiables de información, pues el input inicial puede alterarse fácilmente, 
perderse parcialmente o transformarse de acuerdo a las expectativas, experiencias, 
representaciones previas y necesidades del niño (Bartol & Bartol, 2008). 
 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…25 
 
Según Oletti et al. (2008), todo lo anteriormente mencionado se toma en consideración en 
el momento de realizar una evaluación del testimonio infantil y de su relato. Estos autores 
explican que “(…) lo que se busca es intentar determinar, mediante procedimientos 
científicamente afianzados provenientes de las disciplinas psicológicas y psiquiátricas, el 
grado en que la versión del evaluado se ajusta a características de relatos de personas que han 
vivido una situación real, de acuerdo a criterios predefinidos (…), dando cuenta además de un 
procesamiento mental concordante” (Oletti et al., 2008, p. 17). Así, a través de la evaluación 
del testimonio de un niño y del análisis de su estructura y contenido, se busca determinar la 
probabilidad de que el abuso sexual haya ocurrido o no de la misma forma en la que éste lo 
narra. 
 
Parece evidente que los profesionales en psicología juegan, en la búsqueda de este 
objetivo, un papel importante; resaltándose también su importancia como peritos en la 
realización de una evaluación correcta y adecuada del testimonio infantil. Todo este proceso 
debe realizarse intentando no perturbar la vida cotidiana del niño, disminuyendo la cantidad 
de estrés que puede experimentar, y colaborando a su comprensión de lo que está teniendo 
lugar en el proceso judicial (Larsson, 2005). En este sentido, la intervención y actuación del 
perito psicólogo debe estar regida no solo por un cuerpo de conocimientos sobre el ASI y sus 
manifestaciones y manejo apropiado en el ámbito social y jurídico, sino también por un 
código de ética y una intención de que su praxis sea adecuada y acorde a las necesidades del 
niño víctima de este delito. Es necesario tener en cuenta que “(…) el fin último del 
procedimiento es el conocimiento de los hechos sobre los que se declara y cómo sucedieron 
los mismos; por ello cuando los niños son entrevistados por profesionales competentes son 
capaces de recordar, resisten a la sugestión y pueden proporcionar un testimonio creíble con 
relación al abuso” (García et al., 2002). De esta manera, el resultado de la evaluación 
psicológica del testimonio infantil de abuso sexual debe concluir con un pronunciamiento del 
perito respecto a la competencia del niño como testigo, la credibilidad de sus declaraciones, la 
exactitud o validez de éstas y la existencia de un daño en su vida (Oletti et al., 2008). A 
continuación se ahondará en aspectos legales de la pericia que pretenden clarificar su relación 
con el testimonio en casos de ASI. 
 
Aspectos legales del peritaje 
 
El peritaje es, en el contexto del sistema penal acusatorio en Colombia, un medio de 
prueba, solicitado formalmente por la fiscalía o la defensa, para analizar elementos de un 
determinado delito que no hacen parte de la competencia del derecho y que constituyen un 
aspecto de litigio. Es así como en los casos de ASI el perito psicólogo actúa como apoyo a la 
administración de justicia, a través de un ejercicio imparcial y objetivo de evaluación del 
testimonio del niño que asista en la toma de decisión respecto a si la denuncia de abuso es 
verdadera o falsa (Bartol & Bartol, 2007; Melton, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 
2005). 
 
De esta manera, es importante mencionar que, para que el testimonio de un experto sea 
tenido en cuenta, éste debe demostrar que tiene el conocimiento clínico y forense 
especializado y que la metodología ha sido aplicada sistemáticamente, teniendo la aprobación 
de otros psicólogos y de otros tribunales. De esta manera, el perito o psicólogo forense debe 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…26 
 
estar calificado y preparado para actuar en un proceso judicial (Bartol & Bartol, 2007; Díaz, 
s.f.d; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). Esto es importante, pues como afirma Díaz 
(s.f.d), implica comprender como un hecho de naturaleza psicológica se vuelve un hecho 
legal. Respecto al objetivo de la pericia psicológica, Oletti et al. (2008) plantea lo siguiente: 
 
 (…) es la valoración de la conducta, estado emocional o características 
intelectuales en una víctima, testigo o imputado; vale decir, del funcionamiento 
psicológico de dicha persona en relación a los aspectos del delito investigado, y su 
metodología, como es ya sabido, corresponde a la entrevista psicológica forense 
junto a la aplicación de técnicas y metodologías que permitan valorar lo solicitado 
(p. 135). 
 
 En este orden de ideas, el Art. 405 del Código de Procedimiento Penal (CPP), aclara que 
la prueba pericial se efectúa cuando es requerida la valoración de “conocimientos científicos, 
técnicos, artísticos o especializados.” Una vez entregado el informe, a este perito le son 
aplicadas las reglas correspondientes al testimonio. Asimismo, en el Art. 408 del CPP se 
afirma que pueden ser peritos quienes cumplan los siguientes requisitos: 
 
1. Las personas con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica 
o arte. 2. En circunstancias diferentes, podrán ser nombradas las personas de 
reconocido entendimiento en la respectiva ciencia, técnica, arte, oficio o afición 
aunque se carezca de título. A los efectos de la cualificación podrán utilizarse 
todos los medios de prueba admisibles, incluido el propio testimonio del 
declarante que se presenta como perito. 
 
Las partes implicadas también pueden solicitar al juez la presencia de los peritos en la 
audiencia de juicio oral y público (Art. 412, CPP), puedenser interrogados y 
contrainterrogados en coherencia con los informes que hayan presentado o que estén 
rindiendo a la audiencia (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008; Salgado et al., 2005). 
Dichos informes, podrán ser presentados por peritos de confianza de las partes y de igual 
forma, se puede requerir una citación para que éstos sean interrogados en el juicio oral y 
público, acompañados de una certificación que sustente su idoneidad como perito (Art. 413, 
CPP). Si el informe es aceptado por parte del juez en la audiencia preparatoria del juicio oral 
y público, de inmediato ordenará a él o los peritos que lo presentan para que asistan a la 
audiencia con el objetivo de ser interrogados y contrainterrogados (Art. 414, CPP). 
 
En cuanto a la base de la opinión pericial (Art. 415, CPP) la declaración del perito debe 
estar antecedida de un informe resumido, que contenga la base de la opinión pedida por la 
parte que propuso la realización de la prueba. Esta base debe ser entregada a las demás partes, 
mínimo con cinco días de antelación a la elaboración de la audiencia pública en donde “(…) 
se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre el 
descubrimiento de la prueba. En ningún caso, el informe de que trata este artículo será 
admisible como evidencia, si el perito no declara oralmente en el juicio” (Art. 415, CPP). Es 
importante mencionar que los peritos que presenten su informe y los que solo son interrogados 
y contrainterrogados en el juicio oral y público, podrán acceder a los elementos materiales 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…27 
 
probatorios y evidencia física a la que se hace referencia en el informe pericial o en el 
interrogatorio (Art. 416, CPP). 
 
Del mismo modo, en el CPP se habla sobre la apreciación de la prueba pericial, respecto a 
la cual se tiene en cuenta la “idoneidad técnico científica y moral del perito, la claridad y 
exactitud de sus respuestas, su comportamiento al responder, el grado de aceptación de los 
principios científicos, técnicos o artísticos en que se apoya el perito, los instrumentos 
utilizados y la consistencia del conjunto de respuestas” (Art. 420, CPP). En cuanto al perito 
psicólogo es preciso mencionar que dado el caso, será amparado por la excepción 
constitucional (Art. 385, CPP), en la que la persona no podrá ser obligada a cumplir el deber 
de declarar, cuando existen relaciones de: “a) Abogado con su cliente; b) Médico con 
paciente; c) Psiquiatra, psicólogo o terapista con el paciente…” 
 
Según Díaz (s.f.d) el contenido del informe pericial puede variar en diferentes casos, 
fundamentalmente debe cumplir con los aspectos legales establecidos. En el caso 
colombiano, el Manual de Policía Judicial determina que el informe pericial debe contener: 
los principios en los cuales se fundamentó, la respuesta a la pregunta que se le asignó, las 
reglas procedimentales que se siguieron, el método, la confiabilidad, los instrumentos, 
observaciones y las conclusiones (Bartol & Bartol, 2007; Oletti et al., 2008). Asimismo, es 
importante aclarar que las conclusiones del perito psicólogo son tan solo herramientas para 
que el juez establezca las suyas propias y tome una decisión. 
 
(…) el informe pericial debe ser: Explícito e inteligible (utilización de 
terminología clara, explícita y concisa); útil y relevante (subrayar las 
características que tiene directa relación con la solicitud); informativo (explicar el 
significado de las categorías señaladas en el informe aclarando cada una de las 
afirmaciones esenciales); defendible (sólo debe contener afirmaciones en las que 
el psicólogo tenga suficiente confianza para defenderlas en el tribunal, evitando 
las especulaciones y generalizaciones). (Díaz, s.f.d) 
 
Todo lo anterior resulta relevante si se considera que las pericias que analizan el 
testimonio en casos de ASI, se constituyen en una base importante para la decisión final 
del juez y el pronunciamiento de una sentencia. En tanto tienen lugar en un contexto en 
el que existen declaraciones opuestas entre el niño y el imputado, las conclusiones del 
peritaje tienen que basarse en conocimiento psicológico científico y ser cotejadas con 
otras fuentes de evidencia que posibiliten la formación de un juicio de valor más certero 
respecto a la credibilidad del testimonio infantil (Manzanero, 2001; Oletti et al., 2008; 
Salgado et al., 2005). 
 
Aspectos legales del testimonio 
 
El testimonio es, en el proceso judicial, un medio de conocimiento. Así, el Art. 382 del 
CPP dice que “(…) son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la 
prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia 
física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” Por 
tanto, según el CPP, en la ley 906 de 2004, Art. 365 se da la fijación del juicio oral, donde se 
Instrumentos utilizados para la evaluación psicológica…28 
 
establece la importancia del testimonio. Adicionalmente, el Art. 383 del título Reglas 
Generales para la Prueba Testimonial de la parte II del CPP afirma que para los menores de 
doce años no se solicita el testimonio bajo juramento y se toma su testimonio en presencia del 
representante legal o un pariente mayor de edad (Kapardis, 1997). Si el juez tiene motivos 
razonables, puede pedir el testimonio fuera del sitio de audiencia, pero en presencia de las 
partes implicadas. 
 
En concordancia con lo anterior, el Art. 392 del CPP postula ciertas instrucciones a seguir 
durante el interrogatorio: a) toda pregunta debe estar enfocada a hechos específicos; b) el juez 
no permite preguntas sugestivas, capciosas o confusas; c) el juez prohíbe las preguntas que 
puedan ofender al testigo; d) el juez puede dar la autorización al testigo para que recurra a 
documentos necesarios que le ayuden a recordar; e) el juez excluye todas aquellas preguntas 
que no se consideran pertinentes. Además, de ser necesario, hace intervenciones para que el 
interrogatorio sea leal, así como las respuestas claras y precisas. 
 
En cuanto a la impugnación de la credibilidad del testigo mencionada en el Art. 403 del 
CPP se afirma que esta refutación tiene como objetivo principal cuestionar la credibilidad del 
testimonio con relación a: 
 
1. Naturaleza inverosímil o increíble del testimonio. 2. Capacidad del testigo para 
percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración. 3. Existencia 
de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del 
testigo. 4. Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a 
terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones juradas o interrogatorios en 
audiencias ante el juez de control de garantías. 5. Carácter o patrón de conducta 
del testigo en cuanto a la mendacidad. 6. Contradicciones en el contenido de la 
declaración. 
 
En el momento en el que el juez se encuentra ante el testimonio, tendrá en cuenta “(…) 
los principios técnico-científicos sobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo 
relativo a la naturaleza del objeto percibido…” (Art. 404, CPP). También se considera 
relevante la situación del lugar, percepción del tiempo, rememoración, comportamiento de 
quien testifica en interrogatorio y contrainterrogatorio, forma de responder y personalidad del 
sujeto. Oletti et al. (2008) añaden que se debe también tener conocimiento sobre la motivación 
del testigo para decir la verdad, el contexto de revelación del abuso, el origen de declaraciones 
anteriores, las posibles ganancias secundarias y los costos familiares relacionados con la 
revelación del abuso. En este punto, es importante que el niño comprenda la importancia de 
dar un testimonio en el contexto. 
 
Ahora bien, de acuerdo con el Art. 454A adicionado. L. 890/2004, Art. 13, afirma que el 
que amenace a quien ha sido testigo de un hecho delictivo con violentarlo física o 
moralmente, a él,

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