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Guía para casos de Despido Injustificado
Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”
© Secretaría de la Función Pública 
 Presidencia de la República del Paraguay
Equipo Directivo:
Lilian Soto, Ministra Secretaria Ejecutiva
Katia Gorostiaga Guggiari, Secretaría General
José Tomás Sánchez, Dirección General de Gabinete
Sully Cabrera, Dirección General de Administración y Finanzas
Valeria Franco, Dirección General de Desarrollo y Gestión del Cambio
Florencia Villalba, Dirección General de Descentralización y Enlace con Gobiernos Locales 
Hugo Valiente, Dirección General de Asuntos Jurídicos
María Victoria Ledesma, Dirección General de Formación y Capacitación de Servidores/as Públicos
Humberto Peralta, Dirección General de la Carrera del Servicio Civil
Ana María Ferreira, Dirección General de DD.HH., Igualdad e Inclusión
Rossana Gomez, Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
Graciela Gil, Dirección de Informática
Rossana Báez, Dirección de Desarrollo
Kathia Floris, Dirección de Comunicación Pública
María Rosarina Gamarra, Dirección de Auditoría
Carlos López, Unidad Coordinadora de Proyectos
Analía Antola, Dirección de Asesoramiento Técnico Jurídico
Responsables de la Edición:
Diseño y Diagramación: Kathia Floris
Contenido de la Publicación: Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión
Responsables del Contenido: Hugo Valiente, Katia Gorostiaga
Impreso en AGR
Edición: 1000 ejemplares
Asunción, Paraguay.
Enero 2011.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Local 1: Constitución esquina 25 de Mayo - Local 2: Eligio Ayala esquina Rca. Francesa
Tel.: (595 21) 492 109 - 497 308 - 451 925
Asunción, Paraguay
sfp@sfp.gov.py
www.sfp.gov.py
Este material ha sido impreso con el apoyo de la Cooperación Friedrich Ebert Stiftung en el marco del Plan de Trabajo 2011 y 
con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco del Plan de Trabajo PNUD-SFP 2010-2011.
Guía para casos 
de Despidos 
Injustificados 
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 Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”
PRESENTACIÓN
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 5
TRABAJAMOS PARA SERVIRTE MEJOR
Para servir cada vez mejor a la ciudadanía, trabajadoras y trabajadores 
del Estado debemos contar con garantías laborales que permitan nuestro 
desarrollo profesional con dignidad.
Tener la protección de estos derechos, nos permite servir con calidad y calidez 
a la ciudadanía.
Este material forma parte de una serie denominada CONSTRUYENDO 
DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, cuyo objetivo es: “Desarrollar 
políticas de igualdad de género, inclusión y respeto a la diversidad en 
la función pública desde la perspectiva de los derechos humanos”. Este 
objetivo forma parte de nuestro Plan Estratégico 2009-2013 de la SFP, 
donde se establece como política de acción la “Defensa y promoción 
de los derechos de los trabajadores/as del Estado alentando 
a la participación activa de los actores sindicales en el diseño e 
implementación de las políticas de bienestar y mejora de las 
condiciones laborales”. Bajo esas premisas venimos contruyendo, a 
través de mesas de diálogos con los sectores/grupos involucrados, las bases 
para un servicio público para todos y todas con igualdad de derechos y 
respeto.
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 Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”
I. ¿Cuándo un despido es injustificado?
Un despido es injustificado cuando:
•	 se es funcionario permanente con estabilidad,
•	 sin un previo sumario administrativo, o
•	 sin las evaluaciones de desempeño previas establecidas en la ley
II. ¿Quiénes son funcionarios permanentes (Art. 4 de la Ley Nº 
1626/00)?
Son las personas nombradas para ocupar de manera permanente un 
cargo previsto en el Anexo de Personal del Presupuesto de una entidad del 
Estado, con excepción de los cargos de confianza. Estos cargos integran la 
carrera administrativa.
III. ¿Cuándo adquieren estabilidad los funcionarios permanentes 
(Arts. 18, 19, 20, 21, 47 y 48)?
Periodo de Prueba: 
Dentro del término de los seis primeros meses contados a partir 
de la fecha de ingreso a la función pública por concurso público 
de oposición, se considera periodo de prueba o de nombramiento 
provisorio. Durante dicho término, la Administración podrá dar por 
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 7
terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno.
Estabilidad provisoria: 
Cumplidos los seis primeros meses sin que la Administración haya 
hecho uso de su facultad de desvinculación unilateral en el periodo 
de prueba, y dentro de los dos primeros años desde la fecha de 
ingreso a la función pública, el funcionario adquiere estabilidad 
provisoria. 
Durante el periodo de estabilidad provisoria el funcionario puede ser 
desvinculado unilateralmente por vía de la destitución e inhabilitación, 
previo sumario administrativo instruido ante la comisión de una falta 
grave o por no haber superado satisfactoriamente la evaluación de 
desempeño que la Administración debe realizar al funcionario, al 
término de los dos primeros años contados desde su nombramiento.
Estabilidad definitiva: 
La estabilidad definitiva se adquiere por los dos años ininterrumpidos 
de antigüedad en la función pública -contados desde la fecha 
determinada en el acto administrativo de nombramiento- y la 
superación satisfactoria de una evaluación de desempeño. 
Producida la estabilidad definitiva, el funcionario puede ser 
desvinculado unilateralmente por vía de la destitución e inhabilitación, 
previo sumario administrativo instruido ante la comisión de una falta 
grave o por no haber superado satisfactoriamente dos evaluaciones 
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 Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”
de desempeño consecutivas que la Administración debe realizar al 
funcionario al menos con una frecuencia anual, de conformidad con 
las directivas y modelos de evaluación que determine la Secretaría 
de la Función Pública.
IV. ¿Cuándo una descontratación se opone a las políticas de la 
función pública?
El personal contratado es aquél que presta servicios o ejecuta una obra para 
una municipalidad en virtud de un contrato para realizar tareas específicas y 
por tiempo determinado. 
El personal contratado no ocupa cargos presupuestados (con una categoría 
y una denominación) en el Anexo de Personal y sus remuneraciones se 
pagan de rubros previstos en el presupuesto bajo el nombre de “honorarios”, 
“contratación del personal técnico”, etc.
Sus relaciones jurídicas se rigen por la Ley Nº 1.626/00 (arts. 5 y 24-29), el 
Código Civil, el contrato respectivo y las normas del Presupuesto.
La contratación no genera antigüedad, por lo tanto el personal contratado 
no adquiere estabilidad laboral. No obstante, la Secretaría de la Función 
Pública establece una serie de consideraciones en relación al personal 
contratado que cumple funciones como un funcionario permanente en 
relación de dependencia, que se deben observar. 
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 9
Una descontratación es abusiva cuando:
•	 La	persona	contratada	en	relación	de	dependencia	se	encuentra	
embarazada o en periodo de descanso de maternidad.
•	 La	 persona	 contratada	 en	 relación	 de	 dependencia	 tiene	 fuero	
sindical.
•	 La	 desvinculación	 contractual	 se	 basa	 en	 criterios	 de	
discriminación o persecución por razones políticas, o por otros 
motivos igualmente indebidos.
•	 La	 persona	 contratada	 en	 relación	 de	 dependencia	 tiene	 más	
de dos años de prestación de servicios continuos en la misma 
entidad del Estado, y no se justifica la descontratación en una 
evaluación de desempeño o en una reorganización de funciones 
y cargos en la Institución.
V. ¿Qué hacer como primeros pasos?
En la Secretaría de la Función Pública: 
Para funcionarios permanentes y para el personal contratado, se 
recomienda la presentación de notasde denuncia en la Secretaría 
la Función Pública, con el fin de tomar una intervención y ofrecer 
mediación.
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Se requiere que los denunciantes presenten con la nota:
•	 Fotocopia	de	cédula	de	identidad.
•	 Copia	 legalizada	 del	 Decreto	 o	 Resolución	 de	 nombramiento,	
para el caso de los funcionarios nombrados (en caso de tener 
dicho documento). 
•	 Copia	legalizada	del	contrato,	para	el	personal	contratado	(si	es	
que se cuenta con ese documento).
•	 Copia	de	la	notificación	del	despido	o	la	descontratación,	en	caso	
de tenerla.
Si no se cuentan con las copias simples o legalizadas, las denuncias 
igualmente se recibirán pero su tramitación demorará más porque la 
SFP solicitará la remisión de dichos documentos a las instituciones 
correspondientes.
En todos los casos, se solicitará un informe al organismo o entidad 
del Estado donde haya ocurrido el despido.
SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 11
Con todos los elementos reunidos, la SFP emitirá un dictamen sobre 
la legalidad de la desvinculación.
Vía judicial: 
Para el caso de los funcionarios permanentes con estabilidad que no 
ocupan cargos de confianza, se recomienda además la interposición 
de una demanda contencioso administrativa, para reclamar 
judicialmente la reposición en el empleo y el pago retroactivo de las 
remuneraciones caídas.
Los funcionarios de la Administración Central y Entes Autónomos 
deben iniciar la demanda ante el Tribunal de Cuentas, en Asunción.
Los funcionarios de las Municipalidades y Gobernaciones deben 
iniciar la demanda ante el Tribunal Electoral departamental 
correspondiente a la circunscripción respectiva (ver Directorio).
Para el efecto, se debe contar con la asesoría y el patrocinio de un 
abogado/a de confianza.
El plazo para iniciar la demanda es de 60 días corridos 
contados desde la fecha en la que se toma conocimiento de 
la destitución o el despido injustificado (art. 89 inciso a de la 
Ley Nº 1.626/00).
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DIRECTORIO DE TRIBUNALES COMPETENTES:
TRIBUNAL DE CUENTAS:
Sede Asunción, Palacio de Justicia, Torre Sur, Sexto Piso.
Primera Sala: 
Teléfono: +(595 21) 423 943
Integrantes: 
Dr. Alejandro Martín Avalos; 
Dr. Rodrigo Escobar; 
Dr. Gregorio Rolando Ojeda (interinante)
Segunda Sala: 
Teléfono: +(595 21) 423 912 
Integrantes: 
Dr. Amado Verón; 
Dr. Gregorio Rolando Ojeda; 
Dr. Arsenio Coronel Benítez
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Capital y Central: 
Sede La Capital, Primera Sala.
Teléfono: +(595 21) 6180 305.
Integrantes: 
Abg. Amelia Patricia Blasco Aguirre; 
Abg. Blas Neri Fleitas Rotela; 
Abg. Gilberto Aníbal Meza.
Paraguari, Cordillera, Presidente Hayes y 
Boquerón: 
Sede La Capital, Segunda Sala.
Teléfono: +(595 21) 6180 304.
Integrantes: 
Abg. Myriam Cristaldo; 
Dr. Pedro Daniel Alejandro Herrera Duarte; 
Abg. Gladys Susy Lahaye de León.
Concepción y Alto Paraguay: 
Sede Ciudad de Concepción.
Teléfonos: +(595 331) 242 847 / 242 848. 
Integrantes: 
Dr. Pablo López Valiente; 
Dr. Eduardo José Riella Bañuelos; 
Abg. Carlos Coronel Cristaldo.
Guairá y Caazapá: 
Sede Ciudad de Villarrica.
Teléfonos: +(595 541)43 123 / 43 124. 
Integrantes: 
Abg. Nidia María Victoria Arguello de Garcete; 
Abg. Leonor González Portillo; 
Abg. Cenen Luis Casco Oviedo.
Caaguazú y San Pedro: 
Sede Ciudad de Coronel Oviedo.
Teléfonos: +(595 521) 203 260 / 203 261 
Integrantes: 
Abg. Manuel Crosta Esteche; 
Abg. José María Ríos Martinez; 
Abg. Carlos Víctor Echauri Soto.
Itapúa: 
Sede Ciudad de Encarnación.
Teléfonos: 
+(595 71) 205 459 / 205 460 / 205 461 / 205 713. 
Integrantes: 
Abg. Miguel Chudyk Lylyk; 
Abg. Gloria Estragó Bieber; 
Abg. Pablo Mario González Ruiz Díaz.
TRIBUNALES ELECTORALES:
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Misiones: 
Sede Ciudad de San Juan Bautista.
Teléfonos: +(595 81) 212 590 / 212 851 / 212 794. 
Integrantes: 
Abg. Isidro Efraín Feliciano Chaparro Abente; 
Abg. Carlos Alberto Franco Gómez; 
Abg. José María Salinas Riveros.
Alto Paraná y Canindeyú: 
Sede Ciudad del Este.
Teléfonos: +(595 61) 570 161 / 574 445 / 570 172. 
Integrantes: 
Abg. Francisco José Zacarías Cubilla; 
Abg. Benicio Rodríguez; 
Abg. Víctor Gustavo Candia Gómez.
Ñeembucú: 
Sede Ciudad del Pilar.
Teléfonos: 
+(595 86) 32 403 / 30 811 / 30 812 / 30 810.
Integrantes: 
Abg. José Elías Rolón Goiris; 
Abg. Marcelo Erasmo Ocampo Romero; 
Abg. Irma Idalina Benitez Alvarez.
Amambay: 
Sede Ciudad de Pedro Juan Caballero.
Teléfonos: +(595 336) 274 114 / 275 154 / 274 510. 
Integrantes: 
Abg. Julio Damián Pérez Peña; 
Abg. Timoteo Raúl Niz Paniagua; 
Abg. Hermes Medina Oviedo.
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CONSTRUÍ TUS DERECHOS, EJERCELOS y DENUNCIá LOS ACTOS 
ILEGALES COMO TRABAJADORA y TRABAJADOR DEL ESTADO.
Acercate a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e 
Inclusión de la Secretaría de la Función Pública 
Constitución esquina 25 de Mayo
Teléfonos: 451 925 - 492 109 - 497 308 (interno 12)
e-mails: 
igualdad@sfp.gov.py 
enlacesindical@sfp.gov.py
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