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Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” © Secretaría de la Función Pública Presidencia de la República del Paraguay Equipo Directivo: Lilian Soto, Ministra Secretaria Ejecutiva Katia Gorostiaga Guggiari, Secretaría General José Tomás Sánchez, Dirección General de Gabinete Sully Cabrera, Dirección General de Administración y Finanzas Valeria Franco, Dirección General de Desarrollo y Gestión del Cambio Florencia Villalba, Dirección General de Descentralización y Enlace con Gobiernos Locales Hugo Valiente, Dirección General de Asuntos Jurídicos María Victoria Ledesma, Dirección General de Formación y Capacitación de Servidores/as Públicos Humberto Peralta, Dirección General de la Carrera del Servicio Civil Ana María Ferreira, Dirección General de DD.HH., Igualdad e Inclusión Rossana Gomez, Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas Graciela Gil, Dirección de Informática Rossana Báez, Dirección de Desarrollo Kathia Floris, Dirección de Comunicación Pública María Rosarina Gamarra, Dirección de Auditoría Carlos López, Unidad Coordinadora de Proyectos Analía Antola, Dirección de Asesoramiento Técnico Jurídico Responsables de la Edición: Diseño y Diagramación: Kathia Floris Contenido de la Publicación: Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión Responsables del Contenido: Hugo Valiente, Katia Gorostiaga Impreso en AGR Edición: 1000 ejemplares Asunción, Paraguay. Enero 2011. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Local 1: Constitución esquina 25 de Mayo - Local 2: Eligio Ayala esquina Rca. Francesa Tel.: (595 21) 492 109 - 497 308 - 451 925 Asunción, Paraguay sfp@sfp.gov.py www.sfp.gov.py Este material ha sido impreso con el apoyo de la Cooperación Friedrich Ebert Stiftung en el marco del Plan de Trabajo 2011 y con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco del Plan de Trabajo PNUD-SFP 2010-2011. Guía para casos de Despidos Injustificados 4 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” PRESENTACIÓN SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 5 TRABAJAMOS PARA SERVIRTE MEJOR Para servir cada vez mejor a la ciudadanía, trabajadoras y trabajadores del Estado debemos contar con garantías laborales que permitan nuestro desarrollo profesional con dignidad. Tener la protección de estos derechos, nos permite servir con calidad y calidez a la ciudadanía. Este material forma parte de una serie denominada CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA, cuyo objetivo es: “Desarrollar políticas de igualdad de género, inclusión y respeto a la diversidad en la función pública desde la perspectiva de los derechos humanos”. Este objetivo forma parte de nuestro Plan Estratégico 2009-2013 de la SFP, donde se establece como política de acción la “Defensa y promoción de los derechos de los trabajadores/as del Estado alentando a la participación activa de los actores sindicales en el diseño e implementación de las políticas de bienestar y mejora de las condiciones laborales”. Bajo esas premisas venimos contruyendo, a través de mesas de diálogos con los sectores/grupos involucrados, las bases para un servicio público para todos y todas con igualdad de derechos y respeto. 6 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” I. ¿Cuándo un despido es injustificado? Un despido es injustificado cuando: • se es funcionario permanente con estabilidad, • sin un previo sumario administrativo, o • sin las evaluaciones de desempeño previas establecidas en la ley II. ¿Quiénes son funcionarios permanentes (Art. 4 de la Ley Nº 1626/00)? Son las personas nombradas para ocupar de manera permanente un cargo previsto en el Anexo de Personal del Presupuesto de una entidad del Estado, con excepción de los cargos de confianza. Estos cargos integran la carrera administrativa. III. ¿Cuándo adquieren estabilidad los funcionarios permanentes (Arts. 18, 19, 20, 21, 47 y 48)? Periodo de Prueba: Dentro del término de los seis primeros meses contados a partir de la fecha de ingreso a la función pública por concurso público de oposición, se considera periodo de prueba o de nombramiento provisorio. Durante dicho término, la Administración podrá dar por SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 7 terminada la relación jurídica sin indemnización ni preaviso alguno. Estabilidad provisoria: Cumplidos los seis primeros meses sin que la Administración haya hecho uso de su facultad de desvinculación unilateral en el periodo de prueba, y dentro de los dos primeros años desde la fecha de ingreso a la función pública, el funcionario adquiere estabilidad provisoria. Durante el periodo de estabilidad provisoria el funcionario puede ser desvinculado unilateralmente por vía de la destitución e inhabilitación, previo sumario administrativo instruido ante la comisión de una falta grave o por no haber superado satisfactoriamente la evaluación de desempeño que la Administración debe realizar al funcionario, al término de los dos primeros años contados desde su nombramiento. Estabilidad definitiva: La estabilidad definitiva se adquiere por los dos años ininterrumpidos de antigüedad en la función pública -contados desde la fecha determinada en el acto administrativo de nombramiento- y la superación satisfactoria de una evaluación de desempeño. Producida la estabilidad definitiva, el funcionario puede ser desvinculado unilateralmente por vía de la destitución e inhabilitación, previo sumario administrativo instruido ante la comisión de una falta grave o por no haber superado satisfactoriamente dos evaluaciones 8 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” de desempeño consecutivas que la Administración debe realizar al funcionario al menos con una frecuencia anual, de conformidad con las directivas y modelos de evaluación que determine la Secretaría de la Función Pública. IV. ¿Cuándo una descontratación se opone a las políticas de la función pública? El personal contratado es aquél que presta servicios o ejecuta una obra para una municipalidad en virtud de un contrato para realizar tareas específicas y por tiempo determinado. El personal contratado no ocupa cargos presupuestados (con una categoría y una denominación) en el Anexo de Personal y sus remuneraciones se pagan de rubros previstos en el presupuesto bajo el nombre de “honorarios”, “contratación del personal técnico”, etc. Sus relaciones jurídicas se rigen por la Ley Nº 1.626/00 (arts. 5 y 24-29), el Código Civil, el contrato respectivo y las normas del Presupuesto. La contratación no genera antigüedad, por lo tanto el personal contratado no adquiere estabilidad laboral. No obstante, la Secretaría de la Función Pública establece una serie de consideraciones en relación al personal contratado que cumple funciones como un funcionario permanente en relación de dependencia, que se deben observar. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 9 Una descontratación es abusiva cuando: • La persona contratada en relación de dependencia se encuentra embarazada o en periodo de descanso de maternidad. • La persona contratada en relación de dependencia tiene fuero sindical. • La desvinculación contractual se basa en criterios de discriminación o persecución por razones políticas, o por otros motivos igualmente indebidos. • La persona contratada en relación de dependencia tiene más de dos años de prestación de servicios continuos en la misma entidad del Estado, y no se justifica la descontratación en una evaluación de desempeño o en una reorganización de funciones y cargos en la Institución. V. ¿Qué hacer como primeros pasos? En la Secretaría de la Función Pública: Para funcionarios permanentes y para el personal contratado, se recomienda la presentación de notasde denuncia en la Secretaría la Función Pública, con el fin de tomar una intervención y ofrecer mediación. 10 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” Se requiere que los denunciantes presenten con la nota: • Fotocopia de cédula de identidad. • Copia legalizada del Decreto o Resolución de nombramiento, para el caso de los funcionarios nombrados (en caso de tener dicho documento). • Copia legalizada del contrato, para el personal contratado (si es que se cuenta con ese documento). • Copia de la notificación del despido o la descontratación, en caso de tenerla. Si no se cuentan con las copias simples o legalizadas, las denuncias igualmente se recibirán pero su tramitación demorará más porque la SFP solicitará la remisión de dichos documentos a las instituciones correspondientes. En todos los casos, se solicitará un informe al organismo o entidad del Estado donde haya ocurrido el despido. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 11 Con todos los elementos reunidos, la SFP emitirá un dictamen sobre la legalidad de la desvinculación. Vía judicial: Para el caso de los funcionarios permanentes con estabilidad que no ocupan cargos de confianza, se recomienda además la interposición de una demanda contencioso administrativa, para reclamar judicialmente la reposición en el empleo y el pago retroactivo de las remuneraciones caídas. Los funcionarios de la Administración Central y Entes Autónomos deben iniciar la demanda ante el Tribunal de Cuentas, en Asunción. Los funcionarios de las Municipalidades y Gobernaciones deben iniciar la demanda ante el Tribunal Electoral departamental correspondiente a la circunscripción respectiva (ver Directorio). Para el efecto, se debe contar con la asesoría y el patrocinio de un abogado/a de confianza. El plazo para iniciar la demanda es de 60 días corridos contados desde la fecha en la que se toma conocimiento de la destitución o el despido injustificado (art. 89 inciso a de la Ley Nº 1.626/00). 12 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” DIRECTORIO DE TRIBUNALES COMPETENTES: TRIBUNAL DE CUENTAS: Sede Asunción, Palacio de Justicia, Torre Sur, Sexto Piso. Primera Sala: Teléfono: +(595 21) 423 943 Integrantes: Dr. Alejandro Martín Avalos; Dr. Rodrigo Escobar; Dr. Gregorio Rolando Ojeda (interinante) Segunda Sala: Teléfono: +(595 21) 423 912 Integrantes: Dr. Amado Verón; Dr. Gregorio Rolando Ojeda; Dr. Arsenio Coronel Benítez SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 13 Capital y Central: Sede La Capital, Primera Sala. Teléfono: +(595 21) 6180 305. Integrantes: Abg. Amelia Patricia Blasco Aguirre; Abg. Blas Neri Fleitas Rotela; Abg. Gilberto Aníbal Meza. Paraguari, Cordillera, Presidente Hayes y Boquerón: Sede La Capital, Segunda Sala. Teléfono: +(595 21) 6180 304. Integrantes: Abg. Myriam Cristaldo; Dr. Pedro Daniel Alejandro Herrera Duarte; Abg. Gladys Susy Lahaye de León. Concepción y Alto Paraguay: Sede Ciudad de Concepción. Teléfonos: +(595 331) 242 847 / 242 848. Integrantes: Dr. Pablo López Valiente; Dr. Eduardo José Riella Bañuelos; Abg. Carlos Coronel Cristaldo. Guairá y Caazapá: Sede Ciudad de Villarrica. Teléfonos: +(595 541)43 123 / 43 124. Integrantes: Abg. Nidia María Victoria Arguello de Garcete; Abg. Leonor González Portillo; Abg. Cenen Luis Casco Oviedo. Caaguazú y San Pedro: Sede Ciudad de Coronel Oviedo. Teléfonos: +(595 521) 203 260 / 203 261 Integrantes: Abg. Manuel Crosta Esteche; Abg. José María Ríos Martinez; Abg. Carlos Víctor Echauri Soto. Itapúa: Sede Ciudad de Encarnación. Teléfonos: +(595 71) 205 459 / 205 460 / 205 461 / 205 713. Integrantes: Abg. Miguel Chudyk Lylyk; Abg. Gloria Estragó Bieber; Abg. Pablo Mario González Ruiz Díaz. TRIBUNALES ELECTORALES: 14 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA” Misiones: Sede Ciudad de San Juan Bautista. Teléfonos: +(595 81) 212 590 / 212 851 / 212 794. Integrantes: Abg. Isidro Efraín Feliciano Chaparro Abente; Abg. Carlos Alberto Franco Gómez; Abg. José María Salinas Riveros. Alto Paraná y Canindeyú: Sede Ciudad del Este. Teléfonos: +(595 61) 570 161 / 574 445 / 570 172. Integrantes: Abg. Francisco José Zacarías Cubilla; Abg. Benicio Rodríguez; Abg. Víctor Gustavo Candia Gómez. Ñeembucú: Sede Ciudad del Pilar. Teléfonos: +(595 86) 32 403 / 30 811 / 30 812 / 30 810. Integrantes: Abg. José Elías Rolón Goiris; Abg. Marcelo Erasmo Ocampo Romero; Abg. Irma Idalina Benitez Alvarez. Amambay: Sede Ciudad de Pedro Juan Caballero. Teléfonos: +(595 336) 274 114 / 275 154 / 274 510. Integrantes: Abg. Julio Damián Pérez Peña; Abg. Timoteo Raúl Niz Paniagua; Abg. Hermes Medina Oviedo. SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA | 15 CONSTRUÍ TUS DERECHOS, EJERCELOS y DENUNCIá LOS ACTOS ILEGALES COMO TRABAJADORA y TRABAJADOR DEL ESTADO. Acercate a la Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad e Inclusión de la Secretaría de la Función Pública Constitución esquina 25 de Mayo Teléfonos: 451 925 - 492 109 - 497 308 (interno 12) e-mails: igualdad@sfp.gov.py enlacesindical@sfp.gov.py 16 | Guía para casos de Despido Injustificado Serie “CONSTRUYENDO DERECHOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA”
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