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DEFINICIONES_C1

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MINISTERIO 
DE SANIDAD 
Y CONSUMO 
 
AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA 
NACIONAL DE SALUD 
 
 
INSTITUTO DE INFORMACIÓN SANITARIA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 MANUAL DE DEFINICIONES ESTADÍSTICA DE 
CENTROS SANITARIOS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA
 C1 CON INTERNAMIENTO
 2 
ÁMBITO 
 
La Estadística se aplicará a aquellos centros sanitarios que cumplan las características 
siguientes: 
 
Encontrarse autorizados como: 
 
Hospitales (Categoría C.1) del RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen 
las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos 
sanitarios. Utilizará el Modelo de Cuestionario para centros con internamiento. 
 
UNIDAD DECLARANTE 
 
La Unidad Declarante será con carácter general el Centro autorizado como Hospital 
según el RD 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases 
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. En el 
Cuestionario se incluirá la información de recursos, oferta de servicios, actividad y gasto 
de todos los Centros dependientes del mismo. Se considera que otros Centros son 
dependientes del Hospital cuando tienen Unidad de Gestión y presupuesto conjunto. 
 
En el caso de Complejos o Consorcios Hospitalarios en los que no se pueda desagregar 
la información de actividad y gasto de los diferentes centros que lo integran, se podrá 
realizar un único cuestionario para los centros incluidos en el Complejo o Consorcio, 
especificando qué centros declaran información como parte del mismo. 
 
En cualquier caso, se procurará mantener la serie histórica de los Centros hospitalarios, 
incluso después de su integración en Complejos, Consorcios o Redes. 
 
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA ESTADÍSTICA 
 
1.- Es conveniente leer las definiciones correspondientes a cada apartado del 
cuestionario antes de su cumplimentación. 
 
2.- En caso de haber valores negativos en las cuentas económicas, deberán venir 
convenientemente señalados y explicados 
 
3.- No se utilizará ninguna casilla para añadir datos distintos de los expresamente 
solicitados. Si se considera de interés reflejar algún dato no incluido en el 
cuestionario se utilizará el espacio destinado a “incidencias y observaciones”. 
 
 3 
DEFINICIONES 
 
A. FILIACIÓN. 
 
Código: Código de la unidad declarante hospitales o complejos que figura en el Catálogo 
Nacional de Hospitales. (Ver ANEXO 1) 
 
Comunidad Autónoma, Provincia y Municipio donde esté situado el Establecimiento. 
 (Ver ANEXO I). 
 
Hospital de Área: Indicar si el Hospital tiene dicha consideración 
 
Población Área: A cumplimentar por Hospitales de Área, con la población protegida 
dependiente del Hospital según datos de la Comunidad Autónoma utilizando base de 
datos de la tarjeta sanitaria (TIS) a 31 de diciembre del año correspondiente. 
 
Código de Área: Se cumplimentará exclusivamente por los Hospitales de Área. 
 
Área (Sector, Departamento, etc.) de Salud: Demarcación territorial establecida en cada 
Comunidad Autónoma para la gestión unitaria de los centros pertenecientes a sus 
Servicios de Salud, y en las ciudades de Ceuta y Melilla. 
 
Nombre y domicilio (incluyendo el código postal), Teléfono, Telefax; Dirección de página 
web y de correo electrónico. 
 
Acreditación Docente: Si el Centro se encuentra acreditado para ofrecer formación 
sanitaria especializada de postgrado. 
 
Finalidad.- Se indicará el tipo de Centro Sanitario (siguiendo el RD 1277/2003) 
 
C.1. Hospitales (centros con internamiento): 
 C.1.1. Hospitales generales 
 C.1.2. Hospitales especializados 
 En este caso, señalar la orientación básica de los mismos: 
- Infantiles 
- Oncológicos 
- Materno-infantiles 
- Otros 
 C.1.3. Hospitales de media y larga estancia 
 C.1.4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías 
 C.1.90 Otros centros con internamiento 
 
C.1. Hospitales (Centros con Internamiento): Centros Sanitarios destinados a la 
asistencia especializada y continuada de pacientes en régimen de internamiento 
(como mínimo una noche), cuya finalidad principal es el diagnóstico o tratamiento de 
los enfermos ingresados en el mismo, sin perjuicio de que también presten atención de 
forma ambulatoria. 
 
C.1.1. Hospitales Generales: Hospitales destinados a la atención de pacientes afectos de 
diversa patología y que cuentan con las áreas de medicina, cirugía, obstetricia y 
ginecología y pediatría. También se considera general cuando, aún faltando o estando 
escasamente desarrollada alguna de estas áreas, no se concentre la mayor parte de su 
actividad asistencial en una determinada. 
 4 
C.1.2. Hospitales Especializados: Hospitales dotados de servicios de diagnóstico y 
tratamiento especializados que dedican su actividad fundamental a la atención de 
determinadas patologías o de pacientes de determinado grupo de edad o con 
características comunes. 
C.1.3. Hospitales de Media y Larga Estancia: Hospitales destinados a la atención de 
pacientes que precisan cuidados sanitarios, en general de baja complejidad, por 
procesos crónicos o por tener reducido su grado de independencia funcional para la 
actividad cotidiana, pero que no pueden proporcionarse en su domicilio, y requieren un 
periodo prolongado de internamiento. 
C.1.4. Hospitales de Salud Mental y Tratamiento de Toxicomanías: Hospitales destinados 
a proporcionar diagnóstico, tratamiento y seguimiento de su enfermedad a los pacientes 
que precisan ser ingresados y que sufren enfermedades mentales o trastornos derivados 
de las toxicomanías. 
C.1.90. Otros Centros con Internamiento: Hospitales que no se ajustan a las 
características de ninguno de los grupos anteriores o reúnen las de más de uno de ellos. 
 
 Dependencia Funcional: Se entiende por dependencia funcional de un centro o 
establecimiento sanitario el organismo o entidad jurídica de quien depende, es decir, la 
persona física o jurídica que ejerce dominio o jurisdicción jerárquica o funcional más 
inmediata sobre el establecimiento sanitario independientemente de su forma de 
gestión. 
 
Se utiliza el marco metodológico del SEC-95 (Sistema de cuentas europeo) que 
distingue entre sector público y sector privado. 
 
El SEC-95 establece que un productor público es aquel que está controlado por las 
Administraciones Públicas. En el caso de las ISFL (instituciones sin fin de lucro), un 
productor público es una ISFL que está controlada y financiada principalmente por las 
administraciones públicas. Todos los demás productores son productores privados. 
 
El control se define como la capacidad para determinar, en caso necesario, la política 
general o el programa de una unidad institucional mediante el nombramiento de los 
administradores apropiados. La posesión de más de la mitad de las acciones de una 
sociedad es una condición suficiente, pero no necesaria, para tener su control. 
 
En caso de duda en el criterio anterior la dependencia funcional la determinará la 
entidad que aporte mayor financiación. 
 
 
CODIGO DEPENDENCIA FUNCIONAL 
1 ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 
10 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 
101 Instituto de Gestión Sanitaria/INGESA 
102 Ministerio de Defensa 
103 Otros centros o establecimientos públicos de dependencia estatal 
11 COMUNIDADES AUTONOMAS 
111 Servicios o Institutos de Salud de las comunidades autónomas 
112 Otros centros o establecimientos públicos de dependencia autonómica 
12 CORPORACIONES LOCALES 
121 Diputación o Cabildo 
122 Municipio 
13 ADMINISTRACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL 
131 Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 
132 Otros centros dependientes de la Seguridad Social 
2 PRIVADOS 
 5 
20 PRIVADOS SIN ÁNIMO DE LUCRO 
201 Organizaciones no gubernamentales (incluye Iglesia) 
202 Otros privados sin ánimo de lucro 
21 PRIVADOS CON ANIMO DE LUCRO 
211 Aseguradoras privadas 
212 Otrosprivados con ánimo de lucro 
 
 
Forma jurídica: Distintas formas organizativas de gestión directa o indirecta de centros y 
servicios sanitarios a través de cualesquiera entidades admitidas en Derecho. 
 
• 1. Gestión directa (tradicional en las Instituciones de S.S.) 
• 2. Ente Público 
• 3. Empresa pública 
• 4. Fundación pública 
 
• 5. Consorcio 
 
• 6. Concesión 
• 7. Cooperativa 
• 8. Fundación Privada 
 
• 9. Sociedades mercantiles 
• 10. Sociedades individuales 
• 11. Comunidad de Bienes 
• 12 Otras. Cualquier forma societaria que adopten legalmente en el tráfico 
jurídico. 
 
Concierto: Se señalará el tipo de concierto que tiene el centro con el Sistema Nacional 
de Salud, entendido como cualquier forma de contrato que efectúan las 
Administraciones Públicas Sanitarias para la prestación deservicios sanitarios con 
medios ajenos a ellas: convenio singular de colaboración, contrato marco, concierto 
complementario etc… 
 
- Sin concierto. 
 
- Concierto parcial. Cuando el centro tiene una relación contractual con 
el SNS por el que éste concierta volúmenes determinados de 
actividad a precio o tarifa fijada. Puede ser para hospitalización de 
pacientes, para realización de procedimientos diagnósticos o para 
realización de procedimientos quirúrgicos, u otros tipos de actividad. 
 
- INTEGRADO EN EL SNS 
o Red de utilización pública (XHUP y otras). 
o Concierto sustitutorio. 
 
Cuando el centro tiene una relación contractual con el SNS de 
forma que el centro presta toda su oferta asistencial a una 
población asignada perteneciente al SNS, y en los que más del 80 
% de su actividad proviene de este contrato. Incluye los centros 
de la Red Sanitaria de Utilización Pública o formas similares. 
 
 6 
 
CENTROS DE ESPECIALIDADES DEPENDIENTES DEL HOSPITAL 
 
Un Centro se considera dependiente del Hospital cuando ambos tienen el presupuesto 
conjunto. Se indicará el número y los datos relativos a los Centros vinculados al 
Hospital. 
 
En el caso de los centros que formen parte de un COMPLEJO o CONSORCIO se 
especificará el nombre la dirección y el código de los centros que lo integren, así como 
el número de camas instaladas de cada integrante del complejo o consorcio. 
 
CÓDIGO DE COMPLEJO-Código identificativo del Centro es un número asignado a 
cada hospital, que sirve para identificar a ese centro, aunque pueda cambiar su 
nombre con el cual figura en el Catálogo Nacional de Hospitales. 
 
CÓDIGO DE CONSORCIO- En el caso de que esté formado por varios centros con 
internamiento y declaren conjuntamente en un único cuestionario se asignará 
solamente a efectos estadísticos un código por parte del Ministerio de Sanidad y 
Consumo. 
 
B. OFERTA ASISTENCIAL 
 
Se señalarán aquellas Unidades Funcionales que el centro tiene autorizadas. Según 
REAL DECRETO 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases 
generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
 
C. DOTACIÓN 
 
Se distinguirá: 
 
Instalada .- Aquella dotación de la que dispone el centro a 31 de diciembre, que esté en 
condiciones de funcionar, aunque no lo haga por no contar con el personal y 
equipamiento necesario, estar fuera de servicio por obras, etc... No se contabilizan, por 
tanto, las camas habilitadas. 
 
En funcionamiento.- La que ha estado efectivamente funcionando durante el año. Se 
considera el promedio anual de la que haya estado en servicio, con independencia del 
grado de utilización u ocupación que haya tenido. No incluye las camas habilitadas, 
entendidas como aquellas, que no forman parte de la dotación fija del centro, pero que 
se han utilizado en circunstancias especiales de sobrecarga asistencial. 
 
 
 
Camas.- Destinadas a la atención continuada de pacientes ingresados. Incluye las 
incubadoras fijas (no se incluyen las incubadoras de transporte), las cunas de áreas 
pediátricas y las camas destinadas a cuidados especiales (Intensivos, Coronarios, 
Quemados, etc.). 
 
No se contabilizan como camas, las de observación del Servicio de Urgencias, ni las de 
reanimación postquirúrgica, ni las destinadas a hemodiálisis ambulatoria, ni las camas 
de acompañantes, ni las de inducción preanestésica, ni las utilizadas para exploraciones 
especiales (endoscopia, laboratorio, etc.), ni las utilizadas para hospital de día , ni las 
destinadas al personal del centros sanitarios, ni las camas supletorias, ni las habilitadas, 
ni las cunas para los recién nacidos normales. 
 
 7 
Incubadoras.- Número de incubadoras fijas, aunque ya estén incluidas en el apartado 
camas. 
 
Paritorios.- Salas destinadas y dotadas específicamente para la atención al parto por vía 
vaginal. 
 
Quirófanos totales.- Salas destinadas a la intervención o asistencia quirúrgica al 
enfermo, dotada de una mesa de operaciones. Las características de la sala y su 
equipamiento deben permitir: 
 
 1. Una iluminación ajustable de poder suficiente para permitir un trabajo delicado. 
 2. Condiciones asépticas que deben incluir la provisión de instrumentos estériles 
y locales para el cambio de ropas del personal. 
 3. La provisión de anestesia. 
 
No se consideran quirófanos: 
 
a) Los paritorios. 
b) Las salas de extracción dental u otro tipo de cirugía que contenga silla dental. 
c) Las salas de radiología. 
d) Las salas de curas. 
 
Se contabilizarán todos los quirófanos existentes en el centro incluidos los 
pertenecientes a Unidades Autónomas del Hospital de día quirúrgico , considerando 
como tal aquellas unidades con organización independiente y delimitación 
arquitectónica con el resto del hospital. 
 
Salas de Hemodinámica.- Salas de Hemodinámica: Local en el que bajo la 
responsabilidad de un médico especialista con experiencia en Hemodinamia, se realizan 
procesos vasculares o cardiológicos intervencionistas con finalidad diagnóstica y/o 
terapéutica. Se especificará el número de salas. 
 
Salas de Rayos X convencional.- Aquellas dedicadas específicamente a la 
realización de exploraciones convencionales de radiodiagnóstico, simple, dinámica, 
con o sin contraste. Incluye la radiología con soporte de intensificación de imagen y 
telemando. 
 
Puestos en Hospital de día .- Número de puestos diferenciados destinados a dar 
servicio de tratamiento, diagnóstico y seguimiento para individuos con necesidad de 
atención especializada durante el día, que no precisan internamiento. 
 
Se diferenciarán: 
 
- Hospital de día médico (incluye onco-hematológico): para administrar tratamientos 
diurnos 
- Hospital de día psiquiátrico 
- Hospital de día geriátrico 
- Hospital de día quirúrgico: para pacientes sometidos a intervenciones de cirugía 
mayor ambulatoria, según los diferentes tipos en que puede estar organizado: 
 
o Se diferenciarán los puestos en Unidades Integradas entendidas 
como una organización, en la que se comparten recursos -- entre 
ellos quirófanos-- con el resto del hospital. 
 8 
o Unidad propia y delimitada arquitectónicamente en el diseño del 
hospital. Se especificarán número de puestos y de quirófanos con los 
que cuenta la unidad. 
 
 
 
 
 
D. DOTACIÓN TECNOLÓGICA EN FUNCIONAMIENTO . 
 
Se reflejan los equipos ubicados en el hospital y sus centros de especialidades y que 
hacen su actividad fundamentalmente para el centro a 31 de diciembre del año en curso, 
sean o no propiedad del centro, y con independencia de que estén gestionados por 
empresas o particulares ajenos. 
 
En Hospital.- La dotación existente en el Hospital. 
 
En Centros de Especialidades .- La dotación existente en Centros de Especialidades 
dependientes del Hospital. 
 
Concertado .-Del total computado en los apartados anteriores (Hospital más Centros de 
Especialidades) se contabilizarán aquellos que se encuentran concertados con el SNS. 
 
Se distinguirán: 
 
o Acelerador Lineal 
o Angiógrafo Digital 
o Bombas de telecobaltoterapia 
o Densitómetros óseos no portátiles 
o Equipos de Hemodiálisis (excluidos equipos de hemofiltración) 
o Equipos de Tomografíaaxial computerizada TAC 
o Equipos de Tomografía por emisión de positrones (PET) y PET-TC 
o Equipos de Resonancia Magnética 
o Gammacámara 
o Litotriptor por ondas de choque 
o Mamógrafos 
o SPECT(*). Incluidos dispositivos de gammacámara que cuenten con SPECT 
o Otros: Se recogerá otra dotación tecnológica que se considere de especial 
relevancia. 
 
 
E. PERSONAL . 
 
El cuadro E deberá venir siempre cumplimentado. 
 
Para rellenar este cuadro se tendrá en cuenta el personal efectivo del Centro a 31 de 
diciembre y no los puestos de trabajo que figuran en plantilla. Incluye tanto el personal 
que presta sus servicios en el hospital, como el que lo hace, de forma total o parcial, en 
otros centros dependientes, siempre que perciban sus honorarios a cargo del centro del 
que dependen. 
 
Se tendrá en cuenta: 
 
 9 
 1. El personal que esté en comisión de servicio adscrito a otra institución no 
se contabilizará como personal efectivo. 
 
 2. El personal que esté en situación de incapacidad laboral transitoria por 
causa de enfermedad o de baja maternal y que haya sido sustituido no se 
contabilizará como personal efectivo, aunque sí el personal sustituto. 
 
 3. El personal que esté en situación de excedencia no se contabilizará 
como personal efectivo. 
 
 4. El personal que esté vinculado al Centro mediante contrato temporal o en 
comisión de servicio en el centro, se contabilizará como personal 
efectivo. 
 
Las categorías de personal deben considerarse excluyentes, es decir, cada persona 
debe incluirse en un grupo y en sólo uno. En el apartado donde se especifique alguna 
titulación (Médicos, Otros titulados superiores no médicos, A.T.S. y D.U.E., etc...) sólo se 
harán constar aquellas personas que ocupen un puesto de trabajo en virtud del título. 
Por ejemplo: una licenciada en Psicología y diplomada en Enfermería que ocupa puesto 
de enfermera, constará únicamente como enfermera. 
 
En este apartado no se incluirá el personal de las empresas de servicios contratados por 
el Centro (limpieza, lavandería, etc...) 
 
Contratado por el centro.- Es el personal que depende del centro mediante contrato, ya 
sea como funcionario, laboral, estatutario, o de otro tipo. Incluye al personal sanitario 
vinculado. 
 
Se contabilizará, en centros del sector público, el personal que desarrolla su labor en los 
Centros de Especialidades dependientes del centro. 
 
Jornada completa.- Personal que desarrolla su actividad en jornada completa aunque su 
cómputo semanal sea inferior a 36 horas semanales. 
 
Jornada a tiempo parcial.- Personal que desarrolla su actividad en jornada a tiempo 
parcial. En este apartado se incluirá, cuando se trata de centros dependientes del 
INGESA o Servicios de Salud, el personal médico no jerarquizado, siempre que perciba 
su salario con cargo a los presupuestos del Centro. 
 
Colaborador habitual. Personal que no tiene relación laboral con el Centro, pero que 
realiza actividad en el mismo mediante otro tipo de relación contractual. Incluye médicos 
consultores, contratos de servicios y actividad realizada por personal de otro centro 
mediante convenio, siempre que estos no supongan el equivalente a una jornada a 
tiempo completo o parcial, en cuyo caso se contabilizarán en los apartados anteriores. 
 
Total - Mujeres.- Se desglosará del total de cada categoría el personal femenino. 
 
PERSONAL SANITARIO 
 
-PERSONAL SANITARIO FACULTATIVO .- Licenciados en Medicina y Cirugía que 
prestan servicio en el Centro, independientemente de su puesto (Jefe de Servicio, de 
Sección, etc.) a 31 de diciembre. No se contabilizarán ni los médicos internos y 
residentes, ni los becarios, ni los asistentes voluntarios. Se especificarán por las 
diferentes especialidades incluidas en el cuestionario: 
 
 10 
Anestesiología y Reanimación 
Aparato Digestivo 
Cardiología 
Neurología 
Medicina Física y Rehabilitación 
Medicina y Resto de Especialidades Médicas 
SUBTOTAL DE ESPECIALIDADES MÉDICAS. Se consignará el sumatorio de las 
anteriores especialidades médicas. 
 
Angiología y Cirugía Vascular 
Cirugía Cardiovascular 
Cirugía Gral. y del Ap. Digestivo 
Cirugía Oral y Maxilofacial 
Cirugía Ortopédica y Traumatología 
Cirugía Pediátrica 
Cirugía Plástica Estética y Reparadora 
Cirugía Torácica 
Dermatología Médico-Quirúrgica 
Neurocirugía 
Obstetricia y Ginecología 
Oftalmología 
Otorrinolaringología 
Urología 
SUBTOTAL DE ESPECIALIDES QUIRÚRGICAS. Se consignará el sumatorio de las 
anteriores especialidades quirúrgicas. 
 
Pediatría 
Medicina Intensiva 
Psiquiatría 
Servicios Centrales 
Urgencias-Guardias: Facultativos que prestan sus servicios exclusivamente en 
servicio de Urgencias. 
 
TOTAL PERSONAL MÉDICO.- Se consignará el sumatorio del total de especialidades 
médicas, total de de especialidades quirúrgicas, total de pediatría, medicina intensiva, 
psiquiatría, servicios centrales y urgencias-guardias. 
 
Farmacéuticos.- Consígnese únicamente aquellos que presten servicios en la Unidad 
de Farmacia . Aquellos farmacéuticos que presten servicio otras Unidades del centro se 
incluirán en Otros Titulados Superiores. Los Médicos que presten servicios en la Unidad 
de Farmacia, se relacionarán en Médicos en Servicios Centrales. 
 
Otros titulados superiores sanitarios. (con función Sanitaria).- Otros profesionales 
sanitarios titulados superiores, excluidos los anteriores (Médicos y Farmacéuticos del 
servicio de farmacia), que presten servicios en el Centro a 31 de diciembre 
(odontólogos, psicólogos, físicos, farmacéuticos, biólogos, químicos, etc...), que realicen 
función sanitaria: laboratorios, etc. No se contabilizarán ni los titulados que estén 
realizando la residencia, ni los becarios, ni los asistentes voluntarios, ni los de 
administración, mantenimiento de equipos, etc. 
 
PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO .- Otros profesionales sanitarios titulados 
medios 
 
-- DUE (Enfermeros).- personal de enfermería con diplomatura universitaria 
independientemente de su puesto (supervisora, etc.) a 31 de diciembre, 
 11 
excluidos enfermeros especialistas (que ocupen plazas correspondientes a su 
titulación especializada). 
 
-- Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas).- Personal en posesión del 
título de Matrona o con la especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica, 
que desempeña plaza correspondiente a su titulación. 
 
 
 
- Otros Enfermeros especialistas: Personal de enfermería con titulación de 
enfermero/a especialista en salud mental, (Se están preparando las 
especialidades de: pediatría, geriatría, cuidados médico-quirúrgicos, trabajo y 
familiar y comunitaria), que desempeñe plaza correspondiente a su titulación, 
excluidas Matronas. 
 
-- Fisioterapeutas.- Personal en posesión del título de Fisioterapeuta, expedido 
por el Ministerio de Educación y Ciencia, que desempeña plaza correspondiente 
a su titulación. 
 
-- Terapeutas ocupacionales.- Personal en posesión del título de Terapeuta 
ocupacional (grado medio), que desempeña plaza correspondiente a su 
titulación. 
 
-- Logopedas.- Personal en posesión del título de logopeda (grado medio), que 
desempeña plaza correspondiente a su titulación 
 
Otros titulados de grado medio. (Con función sanitaria).- Otros titulados de grado medio, 
excluido el personal de enfermería citado más arriba, que realicen alguna función 
sanitaria en el Centro: laboratorios, etc., independientemente de su puesto. 
 
Técnicos sanitarios 
 
-- De grado medio (cuidados auxiliares de enfermería y farmacia) (grado medio 
de formación profesional) R. D. 546/95 del Ministerio de Educación y Ciencia por 
el que se establece el título y las enseñanzas mínimas) 
 
-- De grado superior.- (grado superior de formación profesional regulados por 
diferentes Reales Decretos del Ministerio de Educación y Ciencia de 1995), con 
labor asistencial (imagen para el diagnóstico, laboratorio de diagnóstico clínico, 
medicina nuclear, radioterapia, dietética etc.). 
 
Otros.- Otro personal, con función sanitaria, noincluido en apartados anteriores. 
(Especificar). 
 
 
PERSONAL NO SANITARIO 
 
 
- Dirección y gestión.- Personal de titulación superior o media, dedicado exclusivamente 
a la dirección y/o gestión del Centro, aunque su titulación sea sanitaria. (Incluye Grupos 
Técnicos y Grupos Gestión de Función Administrativa). Como se ha dicho anteriormente 
una persona incluida en este epígrafe no debe constar en los restantes. 
 
 12 
 Ejemplo: un médico que compatibiliza la labor asistencial dentro del Centro con 
labores de dirección o administración contará como personal médico y no en 
este epígrafe. 
 
- Trabajadores Sociales. 
- Personal de oficio. Incluye personal de oficio cualificado y no cualificado. 
- Administrativos.- 
 
- Otros.- Otro personal no sanitario no incluido en apartados anteriores. Incluye 
celadores. 
 
F. PERSONAL EN FORMACIÓN . 
 
Médicos Internos Residentes.- (MIR), en programa de formación especializada en las 
diferentes especialidades: 
 
Alergología 
Análisis Clínicos 
Anatomía Patológica 
Anestesiología y Reanimación 
Angiología y Cirugía Vascular 
Aparato Digestivo 
Bioquímica Clínica 
Cardiología 
Cirugía Cardiovascular 
Cirugía General y del Aparato Digestivo 
Cirugía Oral y Maxilofacial 
Cirugía Ortopédica y Traumatología 
Cirugía Pediátrica 
Cirugía Plástica Estética y Reparadora 
Cirugía Torácica 
Dermatología Médico – Quirúrgica y Venereología 
Endocrinología y Nutrición 
Farmacología Clínica 
Geriatría 
Hematología y Hemoterapia 
Inmunología 
Medicina del Trabajo 
Medicina Familiar y Comunitaria 
Medicina Física y Rehabilitación 
Medicina Intensiva 
Medicina Interna 
Medicina Nuclear 
Medicina Preventiva y Salud Pública 
Microbiología Clínica y Parasitología 
Nefrología 
Neumología 
Neurocirugía 
Neurofisiología Clínica 
Neurología 
Obstetricia y Ginecología 
Oftalmología 
Oncología Médica 
Oncología Radioterápica 
Otorrinolaringología 
Pediatría y áreas específicas 
Psiquiatría 
Radiodiagnóstico 
Reumatología 
 13 
Urología 
 
 
Enfermeras Residentes (EIR).- Personal incluido en programa de formación 
especialidades de Enfermería. (Salud Mental, Cuidados Médicos – Quirúrgicos, Trabajo, 
Familiar y Comunitaria, Geriátrica, Obstetricia – Ginecología y Pediátrica). A medida que 
se pongan en marcha otras especialidades de enfermería se incluirán en el cuestionario 
 
Otros Internos Residentes.- Otros titulados superiores en programa de formación de 
residentes: Farmacéuticos (FIR), Biólogos (BIR), Químicos (QIR), Físicos (FER), 
Psicólogos clínicos (PIR), regulados en las correspondientes Ordenes Ministeriales. 
 
Otro personal en programas de formación postgrado.- Siempre que mantengan algún 
tipo de relación con el centro y reciban alguna compensación económica por el trabajo 
realizado. 
 
En todos los casos se informará del número total contratado en el centro a 31 de 
diciembre del año en curso y de ellos cuántos son mujeres. 
 
 
G. SERVICIOS CONTRATADOS POR EL CENTRO . 
 
Se indicará si el Centro tiene contrato con empresas externas para servicios de apoyo a 
la actividad del centro. Los servicios que se consideran: 
 
ASISTENCIALES: Laboratorio, Diagnóstico por Imagen, Anatomía patológica, Diálisis, 
Esterilización, Rehabilitación y Otros (se especificarán los otros servicios asistenciales 
contratados no incluidos en los apartados anteriores) 
 
NO ASISTENCIALES: Cocina y/o alimentación, Lavandería, Limpieza, Mantenimiento, 
Seguridad y Otros (se especificarán los servicios no comprendidos en ninguno de los 
apartados anteriores). 
 
No se incluirán los servicios no vinculados directamente con las actividades específicas 
de los Centros Sanitarios: cafetería, floristería, prensa, tabacos, regalos, etc... 
 
 
H. ACTIVIDAD EN HOSPITALIZACIÓN . 
 
Este apartado está referido a las actividades desarrolladas por las diferentes áreas 
funcionales destinadas a la asistencia en el Centro Sanitario. Las camas en 
funcionamiento se deben referir a las que como promedio han estado destinadas a las 
diferentes áreas durante el año. El resto de los epígrafes, a los totales del año. 
 
Camas en funcionamiento.- La dotación que ha estado efectivamente funcionando 
durante el año. Se considera el promedio anual de la que haya estado en servicio, con 
independencia del grado de utilización u ocupación que haya tenido. No incluye las 
camas habilitadas. 
 
Ejemplo: Un hospital ha tenido las siguientes variaciones en el número de camas: 
 
 90 días: 100 camas (9.000) 
 91 días: 120 camas (10.920) 
 61 días: 60 camas (3.660) 
 123 días: 90 camas (11.070) 
 14 
 Total: 34.650 camas/365 días = 94,93 ≅≅≅≅ 95 
 
Se debe consignar el promedio de camas en funcionamiento por actividad asistencial. 
 
Ello implica la asignación de camas a cada servicio o actividad asistencial. 
 
Si no existe asignación fija de camas por servicios o actividad asistencial, se estimará en 
función de su utilización durante el año. 
 
La suma no deberá ser superior al total de camas instaladas que se hayan indicado en 
el cuadro Dotación. 
 
Estancias causadas.- Por estancia se entiende, a los fines de esta estadística, el 
conjunto de pernocta y el tiempo que correspondería al suministro de una comida 
principal (almuerzo o cena). No obstante, cuando el criterio empleado por el centro sea 
el de la hora censal, se podrá utilizar igualmente, haciendo constar tal situación. Se 
incluirán las estancias causadas durante el año por todos los enfermos que han 
permanecido ingresados, incluyendo las causadas (durante el año a que se refiere la 
estadística) por pacientes ingresados antes del 1 de enero. 
 
Las sesiones de diálisis a pacientes ambulatorios, o la cirugía mayor ambulatoria, no se 
contabilizarán como estancias. El tiempo de permanencia en unidades de reanimación, 
unidades de transición, observación, urgencias, etc., como norma general no se 
considera estancia. Excepcionalmente, cuando en estas unidades haya camas en las 
que, de forma habitual, se produzcan estancias, se reflejarán estas en el apartado 
"Otras". 
 
Ocasionalmente pueden duplicarse las estancias en dos servicios distintos cuando haya 
existido reserva de cama en uno de ellos. 
 
Altas Finales.- Se entiende por alta final la salida de un enfermo previamente ingresado 
en el hospital, dejando de ocupar una cama de hospitalización en el centro, 
independientemente de la forma de salida (traslado a otro centro, alta voluntaria, fuga, 
etc.) o el estado del paciente, curación, mejoría, éxitus… 
 
 
Se consignarán todas las altas del Servicio correspondiente, durante el año. 
 
 
Por curación o mejoría.- Altas ordinarias del centro producidas por orden médica, 
por curación o mejoría. Se incluyen en este apartado los traslados de los 
pacientes a centros no hospitalarios de cuidados mínimos o de larga estancia 
(Residencias geriátricas, etc.) 
 
Por traslado a otro hospital.- De las altas causadas, aquellas que se hayan 
producido por traslados a otros Hospitales para diagnóstico y/o tratamiento. No 
se considerarán como tales cuando se trate de traslado entre centros de un 
mismo Complejo hospitalario. 
 
Por fallecimiento.- De las altas causadas, aquellas que se hayan producido por 
fallecimiento. 
 
Por otras causas.- De las altas causadas, aquellas que no se hayan clasificado 
apartados anteriores 
 
 15 
Traslados Interservicios.- Se consignarán aparte. Son aquellas altas por traslado a otro 
servicio del mismo Centro. En el caso de Complejos hospitalarios, se incluyen también 
las producidas entre dos centros del mismo Complejo. 
 
 
 
 
Medicina y Especialidades Médicas.- Correspondiente a Medicina y sus especialidades: 
Medicina Interna, Alergología, Cardiología, Aparato Digestivo, Endocrinología, Geriatría 
Hematología, Nefrología, Neumología, Neurología, Oncología (médica y radioterápica), 
Reumatología. 
 
Cirugía y Especialidades quirúrgicas.- Correspondiente a Cirugía y sus especialidades: 
Cirugía General y del Aparato Digestivo,Cirugía Cardiovascular, Maxilofacial, 
Neurocirugía, Cirugía Plástica y Reparadora, Cirugía Torácica, Urología, Angiología y 
Cirugía Vascular, Oftalmología, Otorrinolaringología, Dermatología médico-quirúrgica, 
etc. 
 
En el apartado anterior no se incluirán las siguientes especialidades: 
 
Cirugía Ortopédica y Traumatología.- Correspondiente a la especialidad de Cirugía 
ortopédica y Traumatología. 
 
Obstetricia y Ginecología.- Correspondiente a la especialidad de Obstetricia y 
Ginecología. 
 
Pediatría.- Actividad en servicios pediátricos. Incluye Cirugía pediátrica 
 
Neonatología.- Atención al neonato enfermo, definido por la edad comprendida 
desde el nacimiento hasta el primer mes de vida (aunque en ocasiones se pueda 
prolongar la estancia en la unidad por encima de esa edad). Se contabilizan 
únicamente las incubadoras fijas y las cunas destinadas a neonato con alguna 
patología. No se contabilizan las cunas destinadas a los recién nacidos 
normales. 
 
Rehabilitación.- Unidad dotada de camas, destinada exclusivamente a pacientes que 
precisen rehabilitación. No incluye rehabilitación psíquica. 
 
Medicina Intensiva.- Atención a pacientes que requieren cuidados y monitorización 
intensiva, en servicios dotados de los medios técnicos adecuados y personal 
especializado. Se desglosará, cuando existan servicios diferenciados: 
 
Unidad de Cuidados Intensivos (UCI).- Destinada a la atención de enfermos que 
requieren cuidados y monitorización intensiva. En caso de existir en el centro 
otras unidades de medicina intensiva diferenciadas, como Unidad Coronaria, de 
Quemados, o Intensivos Neonatales, la actividad de estas últimas se reflejará en 
el apartado correspondiente. No incluye Unidades de Despertar ni de 
Reanimación post-quirúrgica. 
 
Unidad Coronaria.- Unidad destinada específicamente al cuidado de pacientes 
con procesos agudos coronarios, atendida por personal especializado, cuando 
esté diferenciada de la UCI. 
 
 16 
Intensivos Neonatales.- Destinada a la atención de recién nacidos patológicos 
que requieran cuidados y monitorización intensiva, cuando esté diferenciada esta 
actividad. 
 
Unidad de Quemados.- Destinada a la atención de pacientes con quemaduras 
graves y muy graves, dotada de personal especializado y medios materiales 
adecuados, cuando esté diferenciada esta actividad dentro del Centro. 
 
Larga estancia.- Servicio o Unidad destinada a la atención de enfermos afectos de 
procesos crónicos, con independencia de su edad, que precisan principalmente 
cuidados prolongados de enfermería en unidades diferenciadas o en Centros Sanitarios 
específicamente dedicados a estos enfermos. 
 
Psiquiatría.- Destinada a la atención de pacientes psiquiátricos. Se distinguirán las 
Unidades de Agudos o Corta Estancia, de aquellas destinadas a pacientes Crónicos de 
Media o Larga Estancia. (Unidades Residenciales, de Rehabilitación, etc.) 
 
Cuidados Paliativos .- Consignar cuando se trate de Unidad dotada de camas 
destinadas exclusivamente a pacientes de cuidados paliativos en estado terminal, que 
precisan ingreso hospitalario por diversos motivos como el control de síntomas 
multifactoriales. 
 
Otros.- Otras áreas no contempladas en los apartados anteriores, cuando constituyan 
unidades o servicios diferenciados: SIDA, unidades de desintoxicación de alcohólicos 
y/o de toxicómanos, tuberculosis, leprología, hidrología, etc. Especificar el tipo de 
Áreas. 
 
TOTAL.- Actividad asistencial global del Centro respecto a cada uno de los epígrafes del 
cuadro: camas en funcionamiento, estancias causadas, altas en el año, etc... 
 
INGRESOS.- Se consignará el número de episodios de ingreso en el centro durante el 
año para diagnóstico y/o tratamiento en régimen de internado. No se consideran 
ingresos hospitalarios los pacientes atendidos en observación de urgencias, hospital 
de día, sesiones de hemodiálisis, cirugía ambulatoria, ni los traslados entre los 
servicios del propio hospital. Se distinguirán los ingresos Programados, Urgentes 
 
Ingresos programados: Pacientes ingresados con orden de ingreso programada, 
independientemente de si proceden de lista de espera, o son de un servicio que no 
tiene demora de ingreso. 
 
Ingresos urgentes: Pacientes ingresados con orden de ingreso urgente, 
independientemente de que procedan del área de urgencias o no. 
 
 
 
I. ACTIVIDAD QUIRÚRGICA . 
 
Actos quirúrgicos Totales.- Número total de actos quirúrgicos llevados a cabo en los 
quirófanos del Centro (Hospital y Centros de Especialidades dependientes de él). Excluir 
las intervenciones realizadas fuera de lo que, a efectos de esta estadística, se ha 
definido como quirófano. 
 
Se clasifican de la siguiente forma: 
 
 17 
Actos Quirúrgicos Programados.- Actos quirúrgicos que no precisan su 
realización de forma inminente, disponiéndose de tiempo para el estudio 
completo previo y preparación del enfermo. 
 
Actos Quirúrgicos Urgentes.- Actos quirúrgicos que, a la vista de la patología que 
presenta el enfermo, se realizan de forma inmediata. 
 
 
• Con hospitalización.- Cirugía realizada a pacientes previamente ingresados, 
o que originan ingreso tras la intervención. 
 
• Cirugía Mayor Ambulatoria.- Se entiende por Cirugía Mayor Ambulatoria 
(CMA) la atención de procesos subsidiarios de cirugía realizada con 
anestesia general, local, regional o sedación que requieren cuidados 
postoperatorios poco intensivos y de corta duración, por lo que no necesitan 
ingreso hospitalario y pueden ser dados de alta pocas horas después del 
procedimiento. En el Anexo II se incluye una relación de los procedimientos 
ambulatorios más frecuentes según clasificación CIE 9 -MC en CMBD en los 
hospitales públicos que puede ser orientativa para recoger intervenciones de 
CMA. 
 
• Resto Intervenciones sin ingreso.- Pequeñas intervenciones realizadas de 
forma ambulatoria en los quirófanos del hospital o de hospital de día 
quirúrgico realizadas con anestesia local y en las que no es necesario un 
periodo de observación postoperatoria. 
Se desagregarán por especialidades quirúrgicas incluidas en el R.D. 605/2003 de 23 de 
mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la 
información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. 
 Angiología y Cirugía vascular 
 Cirugía cardiaca 
 Cirugía general y digestivo 
 Cirugía maxilofacial 
 Cirugía pediátrica 
 Cirugía plástica 
 Cirugía torácica 
 Dermatología 
 Ginecología 
 Neurocirugía 
 Oftalmología 
 Otorrinolaringología 
 C. Ortopédica y Traumatología 
 Urología 
 Otros 
TOTAL 
 
 
J. ACTIVIDAD OBSTÉTRICA . 
 
Partos por vía vaginal.- Número total de partos atendidos por vía vaginal. 
 
Cesáreas.- Número total de partos por cesárea. 
 
 18 
Se entiende por parto la expulsión o extracción del claustro materno del producto viable 
de la concepción. Se considera feto viable aquel que tiene un peso al nacer igual o 
superior a 500 gr. 
 
Recién nacido vivo.- Cada producto de un nacimiento vivo, entendiéndose por tal, la 
expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la 
duración del embarazo, de un producto de concepción que, después de dicha 
separación respire o dé cualquier otra señal de vida, tal como palpitaciones de corazón, 
pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de 
contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y está o no 
desprendida la placenta. 
 
De ellos, cuántos han pesado menos de 2.500 gramos al nacimiento 
 
Fallecimientos maternales: Número total de fallecimientos en mujeres embarazadas, o 
en los 42 días siguientes al fin del embarazo, cualquiera que sea la duración de éste, 
provocados por cualquier causa agravada por el embarazo o por su asistencia, o 
relacionada con estos dos elementos, pero no con causas accidentales o incidentales 
(p. ej.: no se incluirá como fallecimiento maternal el producido por un accidente de tráfico 
en una mujer embarazada).K. HOSPITAL DE DÍA . 
 
Atención, durante unas horas, para diagnóstico, investigaciones clínicas y/o explora-
ciones múltiples, así como para tratamientos que no pueden hacerse en la consulta 
externa, pero que no justifican la estancia completa en el hospital. 
 
Médico- Para pacientes que requieren tratamientos médicos sin internamiento. Incluye la 
quimioterapia para pacientes oncológicos y hematológicos cuando se preste en régimen 
de hospital de día. 
 
Psiquiátrico.- Para enfermos que requieren tratamientos psicológicos, psiquiátricos o de 
terapia ocupacional, sin necesidad de internamiento. 
 
Geriátrico.- Destinado a la atención de pacientes geriátricos y/o que requieren 
valoración geriátrica, tratamientos de rehabilitación o cuidados sanitarios. 
 
A título orientativo se considera paciente geriátrico a aquel que cumple 3 o más de 
las siguientes condiciones: 
 
• Habitualmente mayor de 75 años 
• Presenta pluripatología 
• Su enfermedad principal tiene tendencia a la invalidez física 
• Hay patología mental acompañante o predominante 
• Existe problemática social en relación con su estado de salud (falta de 
soporte) 
 
Se contabilizarán tanto el número de pacientes atendidos que inicien tratamiento en el 
área de hospital de día (pacientes), como sesiones (el número de contactos que el 
paciente requiera para dicho tratamiento, independientemente de los cuidados que 
precise para cada una de la sesiones). 
 
Si un paciente atendido en el Hospital de Día deriva en un ingreso, debe contabilizarse 
como un ingreso y no como una sesión de Hospital de Día. 
 19 
 
 
L. HOSPITALIZACIÓN A DOMICILIO . 
 
Hospitalización a domicilio.- Constituye una alternativa externa al hospital, destinada a 
pacientes que habiendo sido tratados en el hospital en la fase primaria de su 
enfermedad, pueden pasar a su domicilio, aunque precisando control domiciliario por un 
equipo constituido por personal del hospital. No se incluye en éste apartado la diálisis 
domiciliaria. 
 
Se contabilizan los pacientes totales y las visitas a domicilio generadas por parte del 
personal sanitario. 
 
 
M. ACTIVIDAD EN CONSULTAS . 
 
Al desarrollarse una parte importante de la actividad de los Hospitales del S.N.S. en los 
Centros de Especialidades de ellos dependientes, se considera necesario recoger esta 
actividad diferenciada. Por ello, se reflejará la actividad desarrollada en las Consultas 
Externas del propio Hospital, y la desarrollada en los Centros de Especialidades 
dependientes del mismo. 
 
Se considera consulta el acto médico realizado de forma ambulatoria, para el 
diagnóstico, tratamiento o seguimiento de un paciente, con base en la anamnesis y 
exploración física. 
 
No deben, por lo tanto, contabilizarse como consultas: 
 
• Las realizadas por personal de enfermería. 
• Las realizadas a pacientes ingresados por peticiones entre servicios. 
• La realización ni el informe de pruebas diagnósticas complementarias. 
• La extracción de muestras. 
• Las consultas realizadas por otros profesionales (psicólogos, fisioterapeutas …) 
 
Se distinguirá: 
 
Primeras consultas.- Número de pacientes que acuden por primera vez a la consulta 
externa de la actividad asistencial específica, para un proceso concreto. 
 
Como criterio general se considera primeras consultas: 
• Todas las procedentes de urgencias. 
• Todas las procedentes por iniciativa de atención primaria. 
• Todas las procedentes de otra especialidad. 
• Consultas de alta resolución. 
 
Las consultas posthospitalización se consideran sucesivas. 
 
Consultas totales.- Con la misma definición adoptada anteriormente, se consignarán 
todas las consultas, ya sean primeras o sucesivas. 
 
Se desagregarán las siguientes especialidades básicas del Real Decreto 605/2003 de 23 
de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la 
información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud: 
 
Aparato Digestivo 
 20 
Cardiología 
Dermatología 
Neurología 
Psiquiatría 
Resto Especialidades Médicas 
Cirugía general y Digestiva 
Cirugía Ortopédica y Traumatología 
Ginecología * 
Oftalmología 
Otorrinolaringología 
Urología 
Resto Especialidades Quirúrgicas 
Pediatría 
Preanestesia 
Rehabilitación 
Otras 
TOTAL CONSULTAS 
 
*Ginecología: Incluye las consultas efectuadas en el área de obstétrica-ginecología. 
 
 
N. ACTIVIDAD EN EL SERVICIO DE URGENCIAS DEL CENTR O. 
 
Altas de Urgencias.- Pacientes dados de alta del Servicio de Urgencias, que no hayan 
requerido ingreso en la Institución, ni traslado a otro centro hospitalario, ni hayan 
fallecido en el Servicio de Urgencias. Se incluyen también las altas voluntarias. 
 
Ingresos de Urgencias.- Pacientes atendidos en el Servicio de Urgencias e ingresados a 
continuación en algún servicio del Centro. 
 
Traslados desde Urgencias.- Pacientes atendidos en el Servicio de Urgencias y 
remitidos, a continuación, a otro centro hospitalario. 
 
Fallecimientos en Urgencias.- Pacientes fallecidos en el Servicio de Urgencias de la 
Institución. No se contabilizarán aquellos pacientes que ingresaron cadáveres. 
 
Urgencias Totales.- Se contabilizan únicamente las urgencias atendidas a enfermos que 
acuden desde fuera del centro. No comprende las consultas urgentes a pacientes 
ingresados. 
 
 
O. ACTIVIDAD DIAGNÓSTICA . 
 
Se recoge la actividad diagnóstica realizada en el propio hospital y sus centros de 
especialidades dependientes. No incluye la actividad realizada en otros centros 
mediante concierto. Por tanto, actividad realizada y no la concertada. 
 
Anatomía Patológica. 
 
Biopsias.- Se contabilizarán el total de especímenes de biopsias y piezas quirúrgicas 
examinadas. No se incluirán citologías. 
 21 
Necropsias (Total).- Número total de necropsias practicadas por personal del centro, 
incluidas las practicadas a pacientes fallecidos en otros centros y remitidos para su 
estudio. No se contabilizan las necropsias practicadas por forenses, por razones 
judiciales. 
 
Imagen. 
 
Angiografía digital.- Se considerará el número total de estudios realizados. 
Densitometrías óseas.- Número de estudios realizados mediante esa técnica 
Gammagrafía.- Se contabilizarán los estudios gammagráficos, independientemente de 
su duración, o del número de registros. 
Mamografías.- Número de estudios realizados mediante esa técnica, 
independientemente del número de placas utilizadas. 
PET Y PET-TC.- Número de estudios realizados mediante esta técnica. 
Resonancia Magnética.- Número de estudios realizados mediante esa técnica. 
RX convencional (Estudios).- Se refiere a cada estudio radiológico convencional, 
incluyendo telemando e intensificación de imagen, sea simple o dinámico, con o sin 
contraste, independientemente del número de placas utilizadas, excluidas 
mamografías. 
SPECT.- Número de estudios realizados mediante esa técnica. 
T.A.C.- Número de estudios practicados, con o sin contraste, independientemente del 
número de imágenes obtenidas en cada estudio. 
 
 
P. OTRAS ÁREAS DE ACTIVIDAD 
 
Se recoge la actividad realizada en el propio hospital y sus centros de especialidades 
dependientes. No incluye la actividad realizada en otros centros mediante concierto. 
 
Hemodinámica .- Número de pacientes a los que se les realizan estudios en la sala de 
hemodinámica del centro. Incluye diagnósticas y terapéuticas. 
 
Radiología intervencionista. Número de pacientes sometidos a intervenciones realizadas 
mediante esta técnica. 
 
Litofragmentación renal mediante Litofragmentador por ondas de choque. Se 
contabilizan pacientes y sesiones. 
 
Radioterapia.- 
 
Se contabilizan los pacientes atendidos y las sesiones de tratamiento (ver definiciones 
más adelante). 
Se diferencia entre los atendidos mediante acelerador lineal, bomba de 
telecobaltoterapia, y otras técnicas (radioterapia convencional, radioterapia superficial, 
curiterapia y estroncio...) 
 
Rehabilitación.- Actividad asistencial del Servicio de Rehabilitación 
. 
Se contabilizan pacientesatendidos y sesiones de tratamiento. Se diferencian los 
atendidos mediante fisioterapia, terapia ocupacional, logopedia. 
 
 22 
Diálisis.- Realizada a pacientes afectos de Insuficiencia Renal Crónica. 
 
Hemodiálisis realizada tanto en el propio Centro como en Centros de Diálisis 
ambulatoria dependientes de aquél (excluidos Club de Diálisis). 
Diálisis Peritoneal Domiciliaria controlada por el hospital. 
Hemodiálisis domiciliaria controlada por el hospital. 
 
En estos apartados se recogen: 
 
Pacientes totales.- Contabilizar el total de pacientes incluidos para tratamiento durante el 
año. 
 
Sesiones totales. - rehabilitación: contabilizar número de sesiones por paciente. 
 
 - radioterapia: contabilizar número de sesiones por paciente. 
 
 - diálisis: cada día de tratamiento, ya sea de hemodiálisis en centro 
asistencial, o en el domicilio del paciente. 
 
Ejemplo: un paciente que tiene un tratamiento de 8 sesiones de radioterapia se 
contabilizará como 1 paciente, 8 sesiones. 
 
 
Q. ACTIVIDAD ASISTENCIAL SEGÚN EL RÉGIMEN ECONÓMIC O DE LOS 
PACIENTES. 
 
En este cuadro se recoge la actividad del centro clasificada de acuerdo con el régimen 
de económico de los pacientes a los que se presta la asistencia. 
 
Las definiciones de altas hospitalarias, estancias, sesiones de Hospital de Día, 
intervenciones de C.M.A., Consultas Totales, Urgencias totales y Hospitalización a 
domicilio (pacientes) se recogen en los apartados correspondientes. El TOTAL por estos 
conceptos, debe coincidir con el Total reflejado en el apartado de actividad. El TOTAL 
será igual a la suma de actividad en el Centro con internamiento y sus centros 
dependientes. 
 
Para clasificar la actividad según el régimen económico de los pacientes se tendrá en 
cuenta la persona o entidad a la que teóricamente le correspondería financiar los 
servicios prestados en el año, con independencia de cuando se efectúe el pago. 
 
En algunos casos el centro puede facturar una parte de la asistencia a alguna entidad, 
pública o privada, y otra parte al propio paciente. En estos casos se reflejarán los datos 
en las casillas correspondientes a la entidad de que se trate, haciendo constar en 
"Observaciones" tal situación. 
 
Prestación de servicio a particulares.- Actividad que es pagada directamente al 
centro por los pacientes, sin que exista ningún intermediario, ni Seguridad Social, 
ni Entidades de Seguro Libre, etc. 
 
A cargo de Entidades Aseguradoras Privadas.- Actividad prestada a enfermos 
cuyos servicios han sido facturados a Entidades de Seguro Libre de Asistencia 
Sanitaria con independencia de que el centro sea, o no, propiedad de las 
mismos. 
 
 23 
A cargo del Sistema Nacional de Salud.- Actividad prestada a pacientes cuyos 
servicios han sido facturados a INGESA o servicios de salud de las diferentes 
comunidades autónomas. 
 
A cargo de Mutualidades de Funcionarios.- Actividad que corre a cargo de 
alguna Mutualidad de Funcionarios (MUFACE, ISFAS, Mutualidad Judicial, etc.), 
cualquiera que sea la entidad con la que tiene concertada la prestación de la 
asistencia: aseguradoras privadas, INGESA y servicios de salud de las 
comunidades autónomas. 
 
A cargo de Otras Entidades Públicas.- Actividad a cargo de alguna entidad 
pública autonómica, provincial, municipal o insular, etc., con independencia de 
que el hospital sea o no propiedad de las mismas. 
 
A cargo de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesionales de la 
Seguridad Social.- Actividad a cargo de alguna de estas entidades, con 
independencia de que el centro sea, o no, propiedad de la misma. 
 
A cargo de Convenios Internacionales.- Se contabilizará la actividad a cargo de 
de los pacientes de países con convenios internacionales. 
 
A cargo de Aseguradoras de Accidentes de Tráfico.- Se incluirán los pacientes 
ingresados a causa de un accidente de tráfico, y cuyos servicios se han 
facturado a alguna entidad aseguradora de este tipo de accidentes. 
 
Otros.- Se incluirá la actividad prestada a pacientes cuyo régimen económico no 
puede encuadrarse en ninguna de las rúbricas anteriores (Sin clasificar, actividad 
benéfica, etc.). 
 
 
NOTA: 
 
Con motivo de la publicación del REAL DECRETO 1514/2007, de 16 de noviembre, por 
el que se aprueba el Plan General de Contabilidad para los ejercicios que se iniciaran a 
partir del 1 de enero de 2008 se han modificado algunas cuentas. 
 
No habiéndose producido a fecha de elaboración de este manual la adaptación sectorial, 
en los cuadros económicos la numeración de las cuentas corresponde a la utilizada en 
las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las Empresas de 
Asistencia Sanitaria, aprobadas por Orden de 23 de diciembre de 1996 del Ministerio de 
Economía y Hacienda. (BOE número 5, de 6 de enero de 1997) con la excepción del 
inmovilizado, cuentas agregadas de los grupos 6 y 7, y dentro de este último, la 701 y 
705. 
 
Incluye los datos económicos de todos los centros dependientes del Hospital incluidos 
en los datos de Filiación. 
 
Las cantidades consignadas en los cuadros económicos figurarán en euros sin 
decimales . 
 
 
R. COMPRAS Y GASTOS 
 
Aprovisionamientos de productos farmacéuticos y demás bienes necesarios para la 
realización de la asistencia sanitaria. Comprende también todos los gastos del ejercicio, 
 24 
incluidas las adquisiciones de servicios y materiales consumibles, la variación de 
existencias adquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio. 
 
La información recogida en este apartado tiene por objeto conocer los gastos de 
funcionamiento del Centro, así como la estructura de éstos. 
 
Sabemos que en algunos casos el Centro puede no tener una contabilidad 
absolutamente separada del ente del cual depende. Ejemplo: en el sector privado, un 
centro propiedad de una compañía de seguros, o en el sector público, un centro 
propiedad de la Diputación, del Ayuntamiento, o de la Seguridad Social. En estos 
supuestos puede ocurrir que algunos, incluso todos los gastos que origina el centro, 
figuren como gastos de la entidad de la que depende el centro. En estos casos, con 
independencia de quién paga, el gasto ha de imputarse al centro. 
 
Las empresas de asistencia sanitaria, están obligadas, en virtud de las disposiciones 
que regulan la materia, a llevar su contabilidad ajustada a las normas sobre planificación 
contable. 
 
Las cuentas de este cuadro, excepción hecha de la cuenta 68, (dotaciones para 
amortizaciones) deben recoger los compromisos de pago adquiridos durante el año por 
los conceptos a que se refiere, es decir, y esto es muy importante, con independencia 
de cuando se paguen esos compromisos o cuando sean utilizados por el centro los 
elementos adquiridos. 
 
 
 
60. COMPRAS. 
 
Aprovisionamientos de la empresa, comprendiendo también los trabajos y servicios que, 
formando parte de la actividad, se encarguen a otras empresas y profesionales. 
 
Se valoran a precio de adquisición, o sea, excluyendo descuentos, rebajas y 
comisiones. Se incluyen gastos de transporte, aduanas e impuestos, excepto IVA. 
 
600. Compras de productos farmacéuticos. 
 
 Recoge el valor de las compras de medicamentos. 
 Fármacos específicos. 
 Otros productos farmacéuticos. 
 
601. Compras de material sanitario de consumo. 
 Compras de material que, sin tener la condición de farmacéutico, se utiliza en la 
asistencia del enfermo sin posibilidad de posterior reutilización. 
 Se distinguirán entre: 
 
 601.1 Implantes, ortesis y prótesis. 
 601.2 Resto de material sanitario de consumo. 
Material de radiodiagnóstico. (Placas, reveladores, chapas de protección, 
y demás material que se utiliza en radiología). 
 Catéteres, sondas, colectores y membranas de diálisis. 
 Otro material sanitario de consumo (material de curas, suturas y apósitos; 
otro material desechable; gases medicinales; material radioactivo, etc.). 
 
606. Servicios asistenciales prestados por otras empresas o profesionales. 
 
 25 
 Valor de los trabajoso servicios que, formando parte del proceso asistencial, se 
encargan a empresas o profesionales ajenos: servicios asistenciales realizados 
por licenciados y técnicos asistenciales, o por empresas. 
 
Incluidos conciertos de asistencia sanitaria: con centros hospitalarios, no 
hospitalarios, especialistas y otro servicios como los que según la clasificación 
internacional funcional de la atención a la salud se denominan "servicios 
auxiliares de atención a la salud"(HC.4): laboratorios clínicos, imagen 
diagnóstica, transporte de pacientes y rescate de emergencias y demás servicios 
auxiliares. 
 
607. Trabajos realizados por otras empresas o profesionales. 
 
 Recoge el valor de los trabajos o servicios que, formando parte del proceso de 
producción, se encargan a empresas o profesionales ajenos: servicios de 
lavandería, limpieza, seguridad, restauración, y otros. 
 
60X. Resto de compras. 
 
 Se totalizará el valor de las compras realizadas por el centro, pertenecientes al 
subgrupo 60: 
 
602. Compras de instrumental y pequeño utillaje. 
 
Compras de instrumental y utillaje que por su reducido valor económico y 
período de vida real, no se considera inmovilizado a amortizar. 
Comprende el instrumental y utillaje de uso clínico y de uso no clínico. 
 
603. Compras de productos alimenticios. 
 
Compras de productos que se destinan a formar parte de los servicios de 
alimentación. 
 
604. Compras de vestuario, lencería y calzado. 
 
 Compras de productos textiles, de otros materiales, y calzado, que son 
utilizados por la empresa, como dotación de habitaciones, áreas 
asistenciales diversas, información, etc. 
 
605. Compras de otros aprovisionamientos. 
 
 Combustibles. (Materias energéticas susceptibles de almacenamiento: 
gasolina, gasóleo, carbón, etc.), repuestos, materiales para reparaciones 
y conservación, material de limpieza y aseo, material de oficina y 
diversos. 
 
608, 609. Devoluciones de compras y operaciones similares. 
 
 Remesas devueltas a proveedores, normalmente por incumplimiento de 
las condiciones del pedido. Incluye también los descuentos y similares 
originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la 
factura. 
 
 "Rapppels" por compras. 
 
 26 
 Descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un 
determinado volumen de pedidos. 
 
 
 
61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS. 
 
Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entre las 
existencias finales y las iniciales, correspondientes a los productos a que se refieren los 
apartados 600 a 605. 
 
 
62. SERVICIOS EXTERIORES. 
 
Servicios de naturaleza diversa, adquiridos por la empresa, no incluidos en el subgrupo 
60, o que no formen parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las inversiones 
financieras temporales. 
 
628. Suministros. 
 
Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no tuviera la cualidad de almacenable. 
 
 
62X. RESTO DE SERVICIOS EXTERIORES 
 
Se totalizará el valor de las compras realizadas por el centro, pertenecientes al 
subgrupo 62: 
 
620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio. 
 
Gastos de investigación y desarrollo por servicios encargados a otras 
empresas. 
 
 
621. Arrendamientos y cánones. 
 
Arrendamientos: Los devengados por el alquiler de bienes muebles e 
inmuebles, en uso o a disposición de la empresa. 
 
Cánones: Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el derecho al 
uso o la concesión de uso de las distintas manifestaciones de la 
propiedad industrial. 
 
622. Reparaciones y conservación. 
 
 Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el inmovilizado. 
 
623. Servicios de profesionales independientes. 
 
 Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a 
la empresa de asistencia sanitaria. Comprende los honorarios de 
economistas, abogados, auditores, notarios, etc. así como las comisiones 
de agentes mediadores independientes. 
 
624. Gastos de transporte. 
 27 
 
 Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no 
proceda incluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las 
existencias. 
 
625. Primas de seguros. 
 
 Cantidades satisfechas en concepto de primas de seguros, excepto las 
que se refieren al personal del hospital. 
 
626. Servicios bancarios y similares. 
 
 Cantidades satisfechas en concepto de servicios bancarios y similares, 
que no tengan la consideración de gastos financieros. 
 
627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 
 
 Importe de los gastos satisfechos por los conceptos que indica la 
denominación de la cuenta. 
 
629. Otros servicios. 
 
 Los no comprendidos en las cuentas anteriores. 
 En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gastos de viaje del 
personal de la empresa, incluidos los de transporte, y los gastos de 
oficina no incluidos en otras cuentas. 
 
 
 
64. GASTOS DE PERSONAL. 
 
Remuneraciones al personal (incluido MIR, FIR, etc.), cualquiera que sea el concepto 
por el que se satisfacen, cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa y otros 
gastos de carácter social. 
 
640. Sueldos y Salarios. 
 
Remuneraciones fijas y eventuales al personal del centro. 
 
641. Indemnizaciones. 
 
Cantidades que se entregan al personal del centro para resarcirle de un daño o 
perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones por despido y 
jubilaciones anticipadas. 
 
642. Seguridad Social a cargo de la empresa. 
 
Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la Seguridad Social por las diversas 
prestaciones que estos realizan. 
 
643, 649. Otros gastos sociales. Incluye: 
 
643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones. 
 
 28 
 Importe de las aportaciones devengadas a planes de pensiones u otro sistema 
análogo de cobertura de situaciones de jubilación, invalidez o muerte, en relación 
con el personal del centro. 
 
649. Otros gastos sociales. 
 
 Gastos de naturaleza social realizados en cumplimiento de una disposición legal, 
o voluntariamente por la empresa. (Subvenciones a economatos y comedores, 
sostenimiento de escuelas e instituciones de formación profesional, becas para 
estudios, primas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, enfermedad, 
etc., excepto las cuotas de la Seguridad Social 
 
 
68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES 
 
Se trata de conocer el total de dotaciones hechas durante el período de referencia, es 
decir, el importe de la depreciación anual efectivamente sufrida por las distintas 
categorías de bienes muebles e inmuebles inventariables, exceptuando los terrenos y 
comprendiendo: 
 
69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES 
 
Del inmovilizado material e intangible, existencias, insolvencias, etc. 
 
6X. RESTO GASTOS 
 
Se totalizará el valor de otros gastos realizados por el centro, pertenecientes al resto de 
las cuentas del grupo 6: 
 
 
 
63. TRIBUTOS. 
 
Se incluyen en este apartado aquellos pagos obligatorios realizados a las 
administraciones públicas que gravan la actividad del centro y la utilización de los 
factores de producción. Impuesto sobre beneficios, otros tributos (licencia fiscal, 
impuesto de radicación, etc.) 
 
Se distinguen entre: 
 
• IVA repercutido 
• IVA soportado y deducido 
• Otros tributos indirectos, como la licencia fiscal, impuesto de radicación, 
impuesto de publicidad... 
 
No se incluye ningún impuesto directo (IRPF, impuesto de sociedades). 
 
65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN. 
 
Gastos no comprendidos en otros subgrupos, siempre que no tengan carácter extraordi-
nario. 
 
 
66. GASTOS FINANCIEROS. 
 
 29 
Intereses de obligaciones y bonos, intereses de deudas, intereses por descuento de 
efectos, descuentos que se conceden por pronto pago, pérdidas en valores negociables, 
diferencias negativas de cambios, etc. 
 
 
67. OTROS GASTOS EXCEPCIONALES. 
 
Pérdidas y gastos de cuantía significativa que no deben considerarse periódicos. 
 
A título indicativo se señalan los siguientes: los producidos por inundaciones,incendios y 
otros accidentes, sanciones y multas fiscales. 
 
 
 
S. TOTAL VENTAS E INGRESOS Y POR FUNCIONES ASISTENC IALES 
 
Comprende el total de ingresos de explotación, ingresos extraordinarios y subvenciones 
a la explotación. 
 
Recoge las cantidades facturadas que corresponden al ejercicio, con independencia de 
cuando se efectúe el cobro. 
 
Del total de los ingresos consignados en las cuentas anteriores del cuadro S se 
detallarán los siguientes servicios: Hospitalización, Consultas externas, CMA, Urgencias, 
Hospital de Día y Hospitalización a domicilio. 
 
 
 
 
 
70. INGRESOS POR PRESTACIONES DE SERVICIOS 
 
En esta cuenta se recogen los ingresos derivados de la prestación de los servicios 
propios del centro: estancias, consultas externas, análisis, radiografías, etc., clasificados 
según quién paga. 
 
Deberán tenerse siempre presentes las siguientes reglas: 
 
 Primera.- Los descuentos, bonificaciones y rebajas en la propia factura se 
considerarán como menor importe de la venta. Este criterio se aplicará también a 
las rebajas hechas después del envío de la factura, originadas por defecto de 
calidad, incumplimiento de los plazos de entrega u otras causas análogas a las 
citadas. 
 
 Segunda.- Los descuentos, bonificaciones y rebajas que conceda la empresa por 
pronto pago y fuera de la factura se considerarán gastos financieros. 
 
700. Prestación de servicios a particulares (Ingresos por facturación directa a los 
enfermos). 
 
Facturación producida por servicios asistenciales prestados a clientes particulares, 
incluidos aquellos en los que el servicio sea por cuenta de una empresa y asumidos por 
ellos. 
 
701. Procedentes de entidades aseguradoras privadas 
 30 
 
Se distinguirán: 
 
701.1. Procedente de Seguros de Asistencia Sanitaria y Enfermedad 
 
Facturación producida mediante precio concertado, como 
contraprestación económica a los servicios asistenciales prestados a 
clientes, cuya responsabilidad de pago es asumida por entidades 
aseguradoras privadas. 
 
701.2. Accidentes de tráfico 
 
 Facturación producida mediante precio concertado, como 
contraprestación económica a los servicios asistenciales prestados a 
clientes, cuya responsabilidad de pago es asumida por entidades 
aseguradoras de accidentes de tráfico. 
 
702. Procedentes de Mutuas de Accidentes de Trabajo 
 
704. Procedentes de entidades u organismos del Sistema Nacional de Salud. 
 
Facturación producida por contraprestación a los servicios asistenciales prestados a los 
clientes por cuenta de Entidades u organismos del Sistema Nacional de Salud. 
 
Cuando se trata de centros cuya dependencia sea Si stema Nacional de Salud los 
ingresos contabilizados en esta cuenta serán los pr oveniente de enfermos 
desplazados de otras comunidades autónomas y pacien tes a cargo de convenios 
internacionales a los que se les preste asistencia sanitaria en el centro . 
 
705 FINANCIACIÓN DIRECTA: 
 
705.1 Financiación directa Servicios de Salud y Otras Entidades Públicas 
Sólo lo cumplimentarán los hospitales pertenecientes a los servicios de salud y 
Entidades públicas sin autonomía de gestión. 
 
705.2 Financiación directa Aseguradoras Privadas y Mutuas de Accidentes de 
Trabajo y E. P. de la S.S. Sólo lo cumplimentarán en el caso de que los centros 
tengan dependencia funcional 131 (Mutuas de accidentes de trabajo y 
enfermedades profesionales y 211 (Aseguradoras privadas) y actúen como 
autoaseguradoras para sus pacientes. 
 
706. Procedentes de otras Entidades y organismos públicos. 
 
 Facturación producida como contraprestación a los servicios asistenciales 
concertados por cuenta de otras entidades y organismos públicos, incluidas las 
provenientes de mutualidades de funcionarios. 
 
 Se aplicarán los criterios expuestos en apartados anteriores. 
 
709. Otros ingresos por prestación de servicios 
 
 Otros ingresos por prestación de servicios asistenciales no estrictamente de 
carácter sanitario, que no estando recogidos en las cuentas anteriores de este 
subgrupo, forman parte de la actividad ordinaria de la empresa sanitaria. 
 
 31 
74. SUBVENCIONES A LA EXPLOTACIÓN. 
 
Se trata de subvenciones corrientes, es decir, cantidades que recibe el hospital a fondo 
perdido para gastos de funcionamiento. Estas ayudas, concedidas por las 
Administraciones Públicas, empresas o particulares, financian los déficits de explotación 
 
740. Subvenciones oficiales 
 
741. Otras subvenciones 
 
7X. RESTO VENTAS E INGRESOS. Se totalizarán las cuentas 708, 75, 76 y 77,79. 
 
 708. Bonificaciones. 
 Descuentos, bonificaciones y rebajas realizadas fuera de la factura, tales como 
ayuda al pago de la misma por indicación social o por pactos tácitos o explícitos 
en la prestación de servicios asistenciales. 
 
75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN. 
 
Ingresos no comprendidos en otros subgrupos, siempre que no tengan carácter 
excepcional. 
 
 
 
Comprende: 
 
 - Ingresos por arrendamientos. 
 - Ingresos por servicios al personal. 
 - Ingresos por servicios docentes y de investigación. 
 - Ingresos por actividades complementarias. 
 - Ingresos por servicios diversos. 
 
76. INGRESOS FINANCIEROS. 
 
Comprende: 
 
 - Ingresos de participaciones en capital. 
 - Ingresos de valores de renta fija. 
 - Ingresos de créditos a largo plazo. 
 - Ingresos de créditos a corto plazo. 
 - Descuentos sobre compras por pronto pago. 
 - Beneficios en valores negociables. 
 - Diferencias positivas de cambio. 
 - Otros ingresos financieros. 
 
 
77, 79 OTROS INGRESOS. 
 
 77. Beneficios procedentes del inmovilizado e ingresos excepcionales. 
 79. Excesos y aplicaciones de provisiones. 
 
 
 
T. INVERSIONES REALIZADAS EN EL AÑO 
 
 32 
En este apartado se reflejan los gastos en bienes duraderos de un cierto valor, 
adquiridos con el fin de utilizarlos durante más de un ejercicio, como por ejemplo 
aparatos de radiodiagnóstico, mesas de quirófano, instalaciones de climatización, 
cocinas, etc. No se recoge, por el contrario, el material fungible o de menor cuantía, que 
se consigna en la subcuenta 602. 
 
 
Se considera el valor de las compras de bienes inventariables o de capital fijo realizadas 
en el año de referencia, independientemente del momento en que se efectúe el pago. 
 
1. INVERSIONES EN INMOVILIZADO INTANGIBLE 
 
Recoge el valor de todas las inversiones realizadas en el año en elementos 
patrimoniales intangibles, es decir, activos no monetarios sin apariencia física 
susceptibles de valoración económica. 
 
2. INVERSIONES EN INMOVILIZADO MATERIAL. 
 
Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles, adquiridos con el fin de 
utilizarlos durante varios ejercicios. 
De ellos se desglosará el correspondiente a inversiones en terrenos y bienes naturales. 
 
 
3. OTRAS INVERSIONES. 
 
Cualesquiera otras inversiones en inmovilizado, no incluidas en las partidas anteriores. 
 
 
 
 33 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXOS 
 
 34 
ANEXO I 
 
Código : El código identificativo del hospital que figura en el Catálogo Nacional de 
Hospitales. 
 
Una vez implantado el Registro General de centros, servicios y establecimientos 
sanitarios, el código identificativos nacional. 
 
Comunidad Autónoma : Número de orden de las CC.AA. según codificación del 
Instituto Nacional de Estadística. 
 
 . Andalucía .................................................... 01 
 . Aragón ......................................................... 02 
 . Asturias ....................................................... 03 
 . Islas Baleares ............................................. 04 
 . Canarias ...................................................... 05 
 . Cantabria ..................................................... 06 
 . Castilla y León ............................................ 07 
 . Castilla-La Mancha ..................................... 08 
 . Cataluña ...................................................... 09 
 . Comunidad Valenciana .............................. 10 
 . Extremadura............................................... 11 
 . Galicia ......................................................... 12 
 . Madrid ......................................................... 13 
 . Murcia.......................................................... 14 
 . Navarra ....................................................... 15 
 . País Vasco .................................................. 16 
 . La Rioja ....................................................... 17 
 . Ceuta ........................................................... 18 
 . Melilla .......................................................... 19 
 
.Provincia: Clasificación normalizada del Instituto Nacional de Estadística: 
 
 
CODIGO LITERAL 
01 Álava 
02 Albacete 
03 Alicante/Alacant 
04 Almería 
05 Ávila 
06 Badajoz 
07 Illes Balears 
08 Barcelona 
09 Burgos 
10 Cáceres 
11 Cádiz 
12 Castellón/Castelló 
13 Ciudad Real 
14 Córdoba 
15 A Coruña 
16 Cuenca 
17 Girona 
18 Granada 
19 Guadalajara 
20 Guipúzcoa 
21 Huelva 
22 Huesca 
 35 
23 Jaén 
24 León 
25 Lleida 
26 La Rioja 
27 Lugo 
28 Madrid 
29 Málaga 
30 Murcia 
31 Navarra 
32 Ourense 
33 Asturias 
34 Palencia 
35 Las Palmas 
36 Pontevedra 
37 Salamanca 
38 Santa Cruz de Tenerife 
39 Cantabria 
40 Segovia 
41 Sevilla 
42 Soria 
43 Tarragona 
44 Teruel 
45 Toledo 
46 Valencia\València 
47 Valladolid 
48 Vizcaya 
49 Zamora 
50 Zaragoza 
51 Ceuta 
52 Melilla 
 
 
 
Municipio: Clasificación nacional de municipios sus códigos y denominación por 
provincias del Instituto Nacional de Estadística 
 
 36 
ANEXO II 
 
Relación procedimientos ambulatorios más frecuentes según clasificación CIE 9 -MC en 
CMBD 
 
OPERACIONES SOBRE EL APARATO CARDIOVASCULAR 
 
Cod Descripción Procedimiento 
38.59 LIGADURA Y EXTIRPACION DE VARICES VENAS DE MIEMBROS INFERIORES 
38.89 OTRA OCLUSION QUIRURGICA DE VENAS DE MIEMBROS INFERIORES 
39.27 ARTERIOVENOSTOMIA PARA DIALISIS RENAL 
38.21 BIOPSIA DE VASO SANGUINEO 
37.80 INSERCION MARCAPASOS PERMANENTE, INICIAL O SUSTANCIA SIN ESPECIFICAR APARATO 
 
OPERACIONES SOBRE EL APARATO DIGESTIVO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
53.05 REPARACION DE HERNIA INGUINAL CON INJERTO O PROTESIS, N.E.O.M 
53.00 REPARACION UNILATERAL DE HERNIA INGUINAL, N.E.O.M. 
53.04 REPARACION DE HERNIA INGUINAL INDIRECTA CON INJERTO O PROTESIS 
53.49 OTRA HERNIORRAFIA UMBILICAL 
53.41 REPARACION DE HERNIA UMBILICAL CON PROTESIS 
49.46 EXCISION DE HEMORROIDES 
53.03 REPARACION DE HERNIA INGUINAL DIRECTA CON INJERTO O PROTESIS 
49.51 ESFINTEROTOMIA ANAL LATERAL IZQUIERDA 
49.12 FISTULECTOMIA ANAL 
51.23 COLECISTECTOMIA LAPAROSCOPICA 
 
OPERACIONES SOBRE EL APARATO MUSCULOESQUELETICO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
80.26 ARTROSCOPIA DE RODILLA 
80.6 EXCISION DE CARTILAGO SEMILUNAR DE RODILLA 
77.54 EXCISION DE HALLUX-VALGUS 
83.39 EXCISION DE LESION DE OTRO TEJIDO BLANDO 
82.21 EXCISION DE LESION DE VAINA DE TENDON DE MANO 
77.56 REPARACION DE DEDO DEL PIE EN MARTILLO 
78.67 EXTRACCION DE DISPOSITIVOS IMPLANTADOS EN HUESO DE TIBIA Y PERONE 
77.57 REPARACION DE DEDO DEL PIE EN GARRA 
77.59 OTRA BUNIONECTOMIA 
 
OPERACIONES SOBRE EL APARATO TEGUMENTARIO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
86.3 OTRA EXCISION LOCAL O DESTRUCCION DE LESION O TEJIDO DE PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO 
86.4 EXCISION RADICAL DE LESION CUTANEA 
86.21 EXCISION DE QUISTE O SENO PILONIDAL 
85.21 EXCISION LOCAL DE LESION DE MAMA 
86.11 BIOPSIA DE PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO 
85.12 BIOPSIA ABIERTA DE MAMA 
86.70 INJERTO DE PEDICULO O COLGAJO, N.E.O.M. 
86.89 OTRA REPARACION Y RECONSTRUCCION DE PIEL Y TEJIDO SUBCUTANEO 
86.74 FIJACION DE INJERTO DE PEDICULO O COLGAJO A OTROS SITIOS 
86.22 DESBRIDAMIENTO EXCISIONAL DE HERIDA, INFECCION O QUEMADURA 
 
 
 
 
 37 
OPERACIONES SOBRE EL APARATO URINARIO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
58.5 LIBERACION DE ESTENOSIS URETRAL 
57.33 BIOPSIA TRANSURETERAL CERRADA DE VEJIGA 
 
OPERACIONES SOBRE EL OIDO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
20.01 MIRINGOTOMIA CON INSERCION DE TUBO 
19.4 MIRINGOPLASTIA 
20.09 OTRA MIRINGOTOMIA 
18.79 OTRA REPARACION PLASTICA DE OIDO EXTERNO 
18.31 EXCISION RADICAL DE LESION DEL OIDO EXTERNO 
19.19 OTRA ESTAPEDECTOMIA 
18.29 EXCISION O DESTRUCCION DE OTRA LESION DEL OIDO EXTERNO 
18.21 EXCISION DE SENO PREAURICULAR 
18.71 RECONSTRUCCION DEL PABELLON DEL OIDO 
 
OPERACIONES SOBRE EL OJO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
13.41 FACOEMULSIFICACION Y ASPIRACION DE CATARATA 
13.71 INSERCION DE PROTESIS CRISTALINO INTRAOCULAR MOMENTO EXTRACCION DE CATARATA UNA ETAPA 
11.39 OTRA EXCISION DE PTERIGION 
08.20 ELIMINACION DE LESION DE PARPADO, N.E.O.M. 
13.59 OTRA EXTRACCION EXTRACAPSULAR DE CRISTALINO 
13.19 OTRA EXTRACCION INTRACAPSULAR DE CRISTALINO 
08.22 EXCISION DE OTRA LESION MENOR DE PARPADO 
14.74 OTRA VITRECTOMIA MECANICA 
 
OPERACIONES SOBRE EL SISTEMA ENDOCRINO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
06.2 LOBECTOMIA TIROIDEA UNILATERAL 
06.7 EXCISION DEL CONDUCTO TIROGLOSO 
06.89 OTRA PARATIROIDECTOMIA 
06.31 EXCISION DE LESION DE TIROIDES 
06.4 TIROIDECTOMIA TOTAL 
06.39 OTRA TIROIDECTOMIA PARCIAL N.C.O.C. 
06.12 OTRA BIOPSIA DE GLANDULA TIROIDES 
 
OPERACIONES SOBRE EL SISTEMA HEMATICO Y LINFATICO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
40.11 BIOPSIA DE ESTRUCTURA LINFATICA 
40.23 EXCISION DE NODULO LINFATICO 
41.31 BIOPSIA DE MEDULA OSEA 
 
OPERACIONES SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO 
 
Cod Descripción Procedimiento 
04.43 LIBERACION DE TUNEL CARPIANO 
 
 
 
 38 
 
OPERACIONES SOBRE EL SISTEMA RESPIRATORIO 
 
 
Cod Descripción Procedimiento 
30.09 OTRA EXCISION O DESTRUCCION DE LESION O TEJIDO DE LARINGEO 
31.43 BIOPSIA CERRADA DE LARINGE [ENDOSCOPICA] 
31.72 CIERRE DE FISTULA EXTERNA DE TRAQUEA 
31.98 OTRAS OPERACIONES SOBRE LARINGE 
30.22 CORDECTOMIA VOCAL 
 
OPERACIONES SOBRE LOS ORGANOS GENITALES FEMENINOS 
 
Cod Descripción Procedimiento 
68.16 BIOPSIA CERRADA DE UTERO 
68.29 OTRA EXCISION O DESTRUCCION DE LESION DE UTERO 
68.12 HISTEROSCOPIA 
69.02 DILATACION Y LEGRADO DESPUES DE PARTO O ABORTO 
69.09 OTRA DILATACION Y LEGRADO 
68.23 ABLACION ENDOMETRIAL 
66.29 OTRA DESTRUCCION U OCLUSION ENDOSCOPICA BILATERAL DE TROMPA DE FALOPIO 
67.32 DESTRUCCION DE LESION DE CUELLO UTERINO POR CAUTERIZACION 
67.2 CONIZACION DE CUELLO UTERINO 
69.99 OTRAS OPERACIONES SOBRE CUELLO UTERINO Y UTERO 
 
OPERACIONES SOBRE LOS ORGANOS GENITALES MASCULINOS 
 
Cod Descripción Procedimiento 
64.0 CIRCUNCISION 
63.1 EXCISION DE VARICOCELE E HIDROCELE DE CORDON ESPERMATICO 
64.49 OTRA REPARACION DE PENE 
61.2 EXCISION DE HIDROCELE (DE TUNICA VAGINAL) 
62.5 ORQUIDOPEXIA 
 
OPERACIONES SOBRE NARIZ, BOCA Y FARINGE 
 
Cod Descripción Procedimiento 
28.6 ADENOIDECTOMIA SIN AMIGDALECTOMIA 
28.3 AMIGDELECTOMIA CON ADENOIDECTOMIA 
28.2 AMIGDELECTOMIA SIN ADENOIDECTOMIA 
24.4 EXCISION DE LESION DE MAXILAR, DE ORIGEN DENTARIO 
21.61 TURBINECTOMIA POR DIATERMIA O CRIOCIRUGIA 
21.5 RESECCION SUBMUCOSA DEL TABIQUE NASAL 
23.1 EXTRACCIÓN QUIRÚRGICA DE DIENTE 
23.19 OTRA EXTRACCIÓN QUIRÚRGICA DE DIENTE

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