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LAS MEDIDAS INNOMINADAS

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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ 
FACULTAD D E CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS 
ESCUELA DE DERECHO 
ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL II 
 
 
LAS MEDIDAS INNOMINADAS 
1er. Parágrafo Art. 588 CPC. 
 
 El poder cautelar general o providencias cautelares innominadas, en su 
esencia pretenden evitar daños mayores o bien que estos no se continúen 
provocando, pueden ser autorizaciones o prohibiciones, pero no recaen 
directamente sobre bienes. 
 - Objeto: evitar que se produzcan perjuicios irreparables o riesgo que pudiera 
impedir el desarrollo adecuado del proceso. 
 - Requisitos de Procedencia 
 Que exista un riesgo manifiesto de que no se ejecute la decisión emitida por 
el juez 
 La existencia y por ende el acompañamiento de un medio probatorio que 
contenga la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución de la 
decisión contenida en la sentencia; y también debe contener: el derecho 
reclamado. 
 Que exista un temor fundado de que alguna de las partes ocasione graves 
lesiones o de difícil reparación en cuanto al derecho de la contraparte. 
 
 Las medidas innominadas no solo puede tener como objeto derechos reales 
como la propiedad, la posesión o la servidumbre, sino que también otros derechos 
de carácter absoluto tales como el del nombres autor, patente, honor, la libertad, 
incluso relaciones jurídicas obligacionales como el alquiler, sociedades, etc. Las 
medidas innominadas tienen una amplitud tal, que es incluso difícil clasificarlas, 
por cuanto el juez es el que puede ordenar una cautela especial para cada caso 
concreto 
 - Características: 
 En las medidas cautelares innominadas no se admiten medidas 
complementarias, pero si nuevas medidas, en caso de que las decretadas 
resulten insuficientes 
 Las Medidas Innominadas no pueden decretarse con fianza. 
 Las providencias innominadas pueden seguir la circunstancia que 
aprecie, el juez mediante la 
constitución de garantia o caución suficiente, porque son medidas destinad
as a evitar que sigan lesionando. 
 Las medidas innominadas consisten en prohibiciones o autorizaciones que 
no afectan directamente el patrimonio. 
 Las providencias cautelares innominadas persiguen evitar daños mayores, 
que estos no se continúen provocando. 
 Las providencias innominadas requieren además el peligro de que se siga 
lesionando el derecho de quien lo solicita

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