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UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ FACULTAD D E CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL CIVIL II LAS MEDIDAS INNOMINADAS 1er. Parágrafo Art. 588 CPC. El poder cautelar general o providencias cautelares innominadas, en su esencia pretenden evitar daños mayores o bien que estos no se continúen provocando, pueden ser autorizaciones o prohibiciones, pero no recaen directamente sobre bienes. - Objeto: evitar que se produzcan perjuicios irreparables o riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso. - Requisitos de Procedencia Que exista un riesgo manifiesto de que no se ejecute la decisión emitida por el juez La existencia y por ende el acompañamiento de un medio probatorio que contenga la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución de la decisión contenida en la sentencia; y también debe contener: el derecho reclamado. Que exista un temor fundado de que alguna de las partes ocasione graves lesiones o de difícil reparación en cuanto al derecho de la contraparte. Las medidas innominadas no solo puede tener como objeto derechos reales como la propiedad, la posesión o la servidumbre, sino que también otros derechos de carácter absoluto tales como el del nombres autor, patente, honor, la libertad, incluso relaciones jurídicas obligacionales como el alquiler, sociedades, etc. Las medidas innominadas tienen una amplitud tal, que es incluso difícil clasificarlas, por cuanto el juez es el que puede ordenar una cautela especial para cada caso concreto - Características: En las medidas cautelares innominadas no se admiten medidas complementarias, pero si nuevas medidas, en caso de que las decretadas resulten insuficientes Las Medidas Innominadas no pueden decretarse con fianza. Las providencias innominadas pueden seguir la circunstancia que aprecie, el juez mediante la constitución de garantia o caución suficiente, porque son medidas destinad as a evitar que sigan lesionando. Las medidas innominadas consisten en prohibiciones o autorizaciones que no afectan directamente el patrimonio. Las providencias cautelares innominadas persiguen evitar daños mayores, que estos no se continúen provocando. Las providencias innominadas requieren además el peligro de que se siga lesionando el derecho de quien lo solicita
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