Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
República Bolivariana de Venezuela Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Cátedra de Derecho Sucesoral Cuadro Comparativo: Tipos de Legados Profesor: Estudiante: Luis B. Lara C. Ruth Rea Sección: 108D1 San Diego, 30 de mayo del 2.023 ARTS Legados Características Formas de cumplimiento 928, 939, 940, CC EN GENERAL -se aplican a todos los legados -en cualquier legado el legatario debe solicitar a alguno de los herederos la posesión de la cosa del legado. -las cosas u objetos dado en legado, deben ser entregados al legatario con todos sus accesorios y en el estado en que se encuentren al día de la muerte del testador. -los gastos destinados a la entrega del legado serán por cuenta de la herencia. -el legatario debe esperar a la entrega de los bienes por parte de los herederos. -los legatarios deben ser nombrados específicamente en el testamento. 911 CC ALIMENTOS -Comprende los pagos de la comida, vestido, habitación y demás gastos del legatario. -Generalmente se constituyen en un legatario que es niño o adolescente. - El legado consiste en que el testador, se asegura de pagarle al legatario lo indispensable a la condición de vida del mismo. -Se puede extender a otros gastos y se cumple una vez el legatario acepta el legado. -El legado es de obligatorio cumplimiento mientras este en vida el legatario. 937, 938 CC ALTERNATIVOS -El testador le da opción al legatario de elegir entre uno o dos objetos que consta el legado -Apenas se establezca en el testamento el legado de dos cosas; el legatario, algún heredero o los sucesores del legatario podrán elegir únicamente una sola de las cosas objeto del legado, no podrán elegir entre otro bien que este fuera del patrimonio del de cujus. 913, 914, 918, 920, 921, 922 CC BAJO CONDICIÓN -se supedita a una condición el otorgamiento de un bien, títulos o activos que contenga el legado. -la condición puede ser cumplir con la obligación de no hacer o no dar alguna cosa. -Debe tratarse de una condición posible, legal, lícita y conforme a las buenas costumbres para que pueda velarse por su cumplimiento. -Si el legatario fallece antes del cumplimiento de la condición no tendrá efectos el legado. -El legatario se obliga a dar caución o garantías del cumplimiento de la obligación impuesta por el testador. -se nombra a un administrador para que vele por el cumplimiento de la condición. 902 CC COSA AJENA O PROPIEDAD DE UN TERCERO -el objeto del legado es una cosa que no es propiedad del testador sino de un tercero. -el testador debe estipular en el testamento que conocía que el objeto a legar era propiedad de otra persona, si no lo hace se considera nulo es testamento. -Se cumple cuando el legatario procede a solicitar la posesión de la cosa legada, al heredero. -Asimismo, se cumple bajo la condición que el testador expresa en el testamento de que tenía conocimiento de que la cosa u objeto del legado le pertenecía a un tercero. De no cumplirse con esta obligación, se considerará nulo el legado. -Alguno de los herederos, tendrá que entregarle al legatario el objeto o su equivalente en dinero. 933 CC COSA DEL COHEREDERO -el testador le deja en legado al legatario una cosa u objeto cuyo propietario es un coheredero. -Se cumple desde el momento en que el coheredero entrega al legatario la cosa objeto del legado. -Luego los demás coherederos le restituyen al coheredero que le otorgo la cosa al legatario, el monto equivalente en dinero en que estaba valuado el bien, salvo excepciones. 941 CC COSA EMPEÑADA -la cosa que le otorga el testador al legatario ha sido objeto de empeño en el pago de una obligación o deuda contenida en la herencia. -se cumple una vez sea solicitado la posesión de la cosa legada, al heredero. -para que proceda, alguno de los herederos debe pagar la deuda del testador, así como sus intereses; salvo excepciones. 905, 906 CC COSA MUEBLE INDETERMINDA, DE GENERO O DE ESPECIE -el objeto del legado es una cosa u objeto que es genérica. -podría así como no podría estar dentro del patrimonio del testador. -si dicho objeto no existía para el momento de la muerte del testador no surtirá efectos. -el cumplimiento sucede cuando se verifica la muerte de testador, y posterior a ello se acepta el legado, y se solicita al heredero la posesión de la cosa mueble. -no se tendrá como cumplido o válido un testamento que estipule una cantidad diferente a la que existía al momento de realizar el testamento. Debe coincidir la cantidad con lo existente. 907 CC COSA O CANTIDAD EXISTENTE EN UN LUGAR -la cosa legada se especifica que está en un lugar determinado. -si el objeto o cosa legada está en el lugar donde señaló el testador indicó en las disposiciones testamentarias se procede al cumplimiento del legado. 908 CC COSA U OBJETO QUE ERA POSESION DEL LEGATARIO -se considera nulo un testamento que estipule el otorgamiento en legado una cosa u objeto que ya estaba en posesión del legatario. -si acaso, el legatario adquirió la propiedad del objeto o cosa del testador luego de otorgarse el testamento tendrá Derecho a que se le restituya su precio. 929 CC DE FRUTOS O INTERESES -se lega algún fundo, bien inmueble o capital que genere frutos. -el legatario comienza a recibir los frutos de la cosa legada desde que se verifica la muerte del testador, siempre que se haya estipulado en el testamento, se trate de algún fundo, o que alguno de los herederos incurra en mora. 909 CC DE LA LIBERACIÓN DE UNA DEUDA o ENTREGA DE CREDITOS -el legado se otorga para que el legatario sea liberado de una deuda del testador. -se otorgan también los títulos de créditos al testador. -si existe la deuda para el momento de la muerte del testador surte efectos el legado. -alguno de los herederos, tienen el deber de otorgar los títulos de crédito que poseía el testador, al legatario. 912 CC DE LA PROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE -se otorga en legado un bien inmueble. -procede a su cumplimiento desde la solicitud de la posesión de la cosa legada, al heredero. -entra en legado el bien inmueble y su respectivo embellecimiento, las nuevas construcciones y sus ampliaciones, siempre que estén dentro del cerco. 930 CC DE UNA RENTA VITALICIA -se le otorga una renta o pensión en dinero al legatario. -se cumple desde que se verifica la muerte del testador, a partir de este momento el legatario puede recibir la pensión o renta. 941 CC DE UN GRAVAMEN DE PENSION, CANON O SERVIDUMBRE SOBRE UN FUNDO -se traslada al legatario por medio del fundo la propiedad de un fundo que posee un gravamen, pensión o canon. -a quien le corresponde la carga de este bien es al legatario. 927 CC PURO Y SIMPLE -es uno de los más sencillos de verificar. -cuando el legatario es constituido como tal, adquieren sus herederos el Derecho de adquirir luego el legado. -se cumple desde que se verifica la muerte del testador.
Compartir