Logo Studenta

DERECHO SUCESORAL

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

República Bolivariana de Venezuela 
Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Cátedra de Derecho Sucesoral 
 
 
 
 
Cuadro Comparativo: 
Tipos de Legados 
 
 
 
Profesor: Estudiante: 
Luis B. Lara C. Ruth Rea 
 
 
 Sección: 
 108D1 
San Diego, 30 de mayo del 2.023 
ARTS Legados Características Formas de cumplimiento 
 
 
 
 
928, 
939, 
940, 
CC 
 
 
 
 
 
 
 
EN GENERAL 
 
 
 
 
 
 
-se aplican a todos los legados 
-en cualquier legado el legatario debe 
solicitar a alguno de los herederos la 
posesión de la cosa del legado. 
-las cosas u objetos dado en legado, 
deben ser entregados al legatario con 
todos sus accesorios y en el estado en 
que se encuentren al día de la muerte del 
testador. 
-los gastos destinados a la entrega del 
legado serán por cuenta de la herencia. 
-el legatario debe esperar a la entrega de 
los bienes por parte de los herederos. 
-los legatarios deben ser nombrados 
específicamente en el testamento. 
 
 
 
 
911 CC 
 
 
 
 
ALIMENTOS 
 
 
-Comprende los pagos de la comida, 
vestido, habitación y demás gastos del 
legatario. 
 
-Generalmente se constituyen en un 
legatario que es niño o adolescente. 
 
- El legado consiste en que el testador, se 
asegura de pagarle al legatario lo 
indispensable a la condición de vida del 
mismo. 
-Se puede extender a otros gastos y se 
cumple una vez el legatario acepta el 
legado. 
-El legado es de obligatorio 
cumplimiento mientras este en vida el 
legatario. 
 
 
 937, 
938 
 CC 
 
 
 
 
ALTERNATIVOS 
 
 
 
-El testador le da opción al legatario de 
elegir entre uno o dos objetos que consta 
el legado 
-Apenas se establezca en el testamento el 
legado de dos cosas; el legatario, algún 
heredero o los sucesores del legatario 
podrán elegir únicamente una sola de las 
cosas objeto del legado, no podrán elegir 
entre otro bien que este fuera del 
patrimonio del de cujus. 
 
 
913, 
914, 
918, 
920, 
921, 
 922 
CC 
 
 
 
 
 
 
BAJO 
CONDICIÓN 
 
 
 
-se supedita a una condición el 
otorgamiento de un bien, títulos o activos 
que contenga el legado. 
 
-la condición puede ser cumplir con la 
obligación de no hacer o no dar alguna 
cosa. 
-Debe tratarse de una condición posible, 
legal, lícita y conforme a las buenas 
costumbres para que pueda velarse por 
su cumplimiento. 
-Si el legatario fallece antes del 
cumplimiento de la condición no tendrá 
efectos el legado. 
-El legatario se obliga a dar caución o 
garantías del cumplimiento de la 
obligación impuesta por el testador. 
-se nombra a un administrador para que 
vele por el cumplimiento de la condición. 
 
 
 
 
902 
CC 
 
 
 
 
 
 
COSA AJENA 
O PROPIEDAD 
DE UN 
TERCERO 
 
 
-el objeto del legado es una cosa que no 
es propiedad del testador sino de un 
tercero. 
-el testador debe estipular en el 
testamento que conocía que el objeto a 
legar era propiedad de otra persona, si no 
lo hace se considera nulo es testamento. 
-Se cumple cuando el legatario procede a 
solicitar la posesión de la cosa legada, al 
heredero. 
-Asimismo, se cumple bajo la condición 
que el testador expresa en el testamento 
de que tenía conocimiento de que la cosa 
u objeto del legado le pertenecía a un 
tercero. De no cumplirse con esta 
obligación, se considerará nulo el legado. 
-Alguno de los herederos, tendrá que 
entregarle al legatario el objeto o su 
equivalente en dinero. 
 
 
 
933 
CC 
 
 
 
COSA DEL 
COHEREDERO 
 
 
 
-el testador le deja en legado al legatario 
una cosa u objeto cuyo propietario es un 
coheredero. 
 
-Se cumple desde el momento en que el 
coheredero entrega al legatario la cosa 
objeto del legado. 
-Luego los demás coherederos le 
restituyen al coheredero que le otorgo la 
cosa al legatario, el monto equivalente en 
dinero en que estaba valuado el bien, 
salvo excepciones. 
 
 
941 
CC 
 
 
COSA 
EMPEÑADA 
 
-la cosa que le otorga el testador al 
legatario ha sido objeto de empeño en el 
pago de una obligación o deuda 
contenida en la herencia. 
-se cumple una vez sea solicitado la 
posesión de la cosa legada, al heredero. 
-para que proceda, alguno de los 
herederos debe pagar la deuda del 
testador, así como sus intereses; salvo 
excepciones. 
 
 
905, 
906 
 CC 
 
 
 
COSA MUEBLE 
 INDETERMINDA, 
DE GENERO O DE 
ESPECIE 
-el objeto del legado es una cosa u objeto 
que es genérica. 
-podría así como no podría estar dentro 
del patrimonio del testador. 
-si dicho objeto no existía para el 
momento de la muerte del testador no 
surtirá efectos. 
-el cumplimiento sucede cuando se 
verifica la muerte de testador, y posterior 
a ello se acepta el legado, y se solicita al 
heredero la posesión de la cosa mueble. 
-no se tendrá como cumplido o válido un 
testamento que estipule una cantidad 
diferente a la que existía al momento de 
realizar el testamento. Debe coincidir la 
cantidad con lo existente. 
 
907 
CC 
COSA O 
CANTIDAD 
EXISTENTE EN 
UN LUGAR 
 
-la cosa legada se especifica que está en 
un lugar determinado. 
-si el objeto o cosa legada está en el lugar 
donde señaló el testador indicó en las 
disposiciones testamentarias se procede 
al cumplimiento del legado. 
 
908 
CC 
COSA U OBJETO 
QUE ERA 
POSESION DEL 
LEGATARIO 
-se considera nulo un testamento que 
estipule el otorgamiento en legado una 
cosa u objeto que ya estaba en posesión 
del legatario. 
-si acaso, el legatario adquirió la 
propiedad del objeto o cosa del testador 
luego de otorgarse el testamento tendrá 
Derecho a que se le restituya su precio. 
 
 
929 
CC 
 
 
DE FRUTOS O 
INTERESES 
 
-se lega algún fundo, bien inmueble o 
capital que genere frutos. 
-el legatario comienza a recibir los frutos 
de la cosa legada desde que se verifica la 
muerte del testador, siempre que se haya 
estipulado en el testamento, se trate de 
algún fundo, o que alguno de los 
herederos incurra en mora. 
 
 
909 
CC 
 
 
DE LA 
LIBERACIÓN DE 
UNA DEUDA o 
ENTREGA DE 
CREDITOS 
 
 
-el legado se otorga para que el legatario 
sea liberado de una deuda del testador. 
-se otorgan también los títulos de 
créditos al testador. 
-si existe la deuda para el momento de la 
muerte del testador surte efectos el 
legado. 
-alguno de los herederos, tienen el deber 
de otorgar los títulos de crédito que 
poseía el testador, al legatario. 
 
 
 
912 
CC 
 
 
DE LA 
PROPIEDAD DE 
UN BIEN 
INMUEBLE 
 
 
 
-se otorga en legado un bien inmueble. 
-procede a su cumplimiento desde la 
solicitud de la posesión de la cosa 
legada, al heredero. 
-entra en legado el bien inmueble y su 
respectivo embellecimiento, las nuevas 
construcciones y sus ampliaciones, 
siempre que estén dentro del cerco. 
 
930 
CC 
 
DE UNA RENTA 
VITALICIA 
 
-se le otorga una renta o pensión en 
dinero al legatario. 
-se cumple desde que se verifica la 
muerte del testador, a partir de este 
momento el legatario puede recibir la 
pensión o renta. 
 
941 
CC 
DE UN 
GRAVAMEN DE 
PENSION, CANON 
O SERVIDUMBRE 
SOBRE UN FUNDO 
-se traslada al legatario por medio del 
fundo la propiedad de un fundo que 
posee un gravamen, pensión o canon. 
-a quien le corresponde la carga de este 
bien es al legatario. 
 
 
927 
CC 
 
 
PURO Y SIMPLE 
-es uno de los más sencillos de verificar. 
-cuando el legatario es constituido como 
tal, adquieren sus herederos el Derecho 
de adquirir luego el legado. 
 
-se cumple desde que se verifica la 
muerte del testador.

Continuar navegando