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Aceptación de herencias en Venezuela

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Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Cátedra de Derecho Sucesoral 
 
 
Aceptación de herencias 
 La herencia propiamente dicha, es el aspecto inicial que versa en el Derecho sucesoral, 
pero ¿qué da origen a la propia herencia? En este sentido, se afirma que en la herencia hay 
activos y pasivos, la cual va a subsistir realmente cuando se da la muerte del de cujus, a 
partir de ese momento se da lugar a el proceso sucesoral o la sucesión propiamente dicha; 
que en su consolidación se podrá observar: la apertura de la sucesión, delación y 
adquisición de la herencia; mismas que están dirigidas a constituir la comunidad de 
herederos y a proceder a realizar la partición de la herencia. 
 En cuanto al primer momento de la sucesión, surte al instante en que sucede la muerte 
del de cujus y dentro del domicilio de este; la delación, como segundo momento, y como 
efecto del primer momento, se define como el Derecho (ius delationis) del llamado real de 
los que posean vocación hereditaria; la adquisición de la herencia, el tercer momento o fase 
de la sucesión, se constituye cuando el llamado a heredar acepta efectivamente, 
transformándose con toda propiedad en heredero, siendo titular y propietario de la masa 
hereditaria. 
 En lo concerniente a la aceptación de la herencia, inmersa en la tercera etapa del proceso 
sucesoral, se define como la declaración o manifestación de voluntad que se evidencia de 
forma tácita o expresa, y que es muy necesaria en el momento de la adquisición; también 
podría enunciarse como la declaración de voluntad de una persona llamada a suceder, de 
aceptar ser o no ser un heredero; o bien un acto donde el llamado a suceder exterioriza la 
voluntad de adquirir la herencia; se tiene como el último paso para culminar con el proceso 
adquisitivo de la herencia o proceso sucesorio. Es menester aducir, que dicha voluntad 
manifestada debe estar exenta de vicios del consentimiento (violencia, dolo, error) para que 
pueda ser válida. 
 
 
Características 
- Irrevocable (Semel heres, Semper heres) 
- Libre 
- Indivisible 
- Absoluta 
- Retroactiva 
- Unilateral 
- Pura y simple 
- No sujeta a condiciones o términos (salvo a beneficio de inventario) 
- Lapso de diez años para que se realice, a contar de la apertura de la sucesión. 
- Es expresa (por documento escrito) o tácita (por acciones) 
- Se distingue de la conservación, guarda o administración temporal de la herencia. 
- La donación, cesión o enajenación por parte del heredero consta como aceptación. 
- Debe reunir requisitos para sea válido jurídicamente este acto, con posterioridad a la 
muerte del de cujus. 
- El llamado a suceder luego de la aceptación, pasa a denominarse como heredero. 
- 
Naturaleza jurídica 
 Es un Derecho real, porque los herederos una vez aceptada la herencia, adquieren 
Derechos sobre los bienes o activos que posea la masa hereditaria; es un modo de 
adquisición del dominio sobre bienes; satisface necesidades políticas, sociales, económicas 
en cuanto a la continuidad de las relaciones jurídicas existentes entre el de cujus y los que 
en vida se relacionaron con él, protegiendo estas por medio de los herederos.

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