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Consideraciones sobre el Principio de Reserva Legal

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Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
Cátedra de Derecho Internacional Público 
 
Consideraciones principales 
 
 Un tratado está concluido cuando entra en vigor cabe recordar. 
 Si un Tratado no entra en vigor, no produce efectos, se toma como si no existiera. 
 Hay Estados que no pueden, no quieren o no les interesa cumplir con una cláusula de un 
tratado internacional. 
 La reserva es una institución jurídica que permite la exclusión o incumplimiento de alguna 
cláusula en un Tratado Internacional. 
 La reserva como un acto de negativa para cumplir con una obligación, solo se hace en 
tratados multilaterales. 
 Las clausulas a incumplir NO PUEDEN ABARCAR LA TOTALIDAD DEL TRATADO, deben ser 
menores al 50 % de las obligaciones cumplidas en el Tratado. 
 La reserva se hace porque materialmente no se puede cumplir con una obligación, o bien 
porque sea inconstitucional su contenido. 
 CUANDO UN TRATADO SIMPLIFICADO ES RATIFICADO ENTRA EN VIGOR, ES DECIR EN LA 
FIRMA. 
 La aceptación de una reserva puede ser expresa o tácita. 
 Las dos condiciones especiales: reserva y cláusula de la nación más favorecida. 
 La cláusula de la nación más favorecida se pueden establecer también en tratados bilateral 
 
Definición de Reserva 
Es un acto jurídico formal (debe ser por escrito) por medio del cual un sujeto de Derecho 
Internacional al momento de suscribir un tratado manifiesta que no va a cumplir con una o con 
varias de las cláusulas de ese tratado. 
 
 
 
¿Quién puede hacer la Reserva en Venezuela? 
 
Los únicos que pueden suscribir el documento donde se plantea la reserva: 
 
- Jefe de Estado o Presidente de la República. 
- Ministro del Poder Popular para las Relaciones Exteriores. 
 
¿En qué momento se puede hacer la reserva? 
-Si es un Tratado Simplificado: se puede hacer en la firma. Porque cuando ya el Tratado entra en 
vigor no se puede hacer la reserva. 
-Si es un Tratado Solemne: se hace la reserva en la ratificación, cuando se hace el depósito en el 
Estado depositario (solemne multilateral) se acompaña la reserva. 
Si es un Tratado Multilateral Abierto: se hace en la adhesión al Tratado por parte de un Estado. 
 
Aceptación de la Reserva 
Una vez recibida la reserva, ya sea en la firma, en la ratificación o en la adhesión, los demás 
Estados manifestarán si están de acuerdo o no (si aceptan u objetan la reserva), por medio de un 
acto jurídico formal (documento firmado y suscrito) 
Es el acto jurídico formal por medio del cual los Estados ratifican que están conforme de que se 
haga la reserva por el Estado o país que lo requiere. 
 Se puede dar el caso de una Aceptación TÁCITA, ocurre cuando un Estado presenta una 
reserva y los demás Estados guardan silencio, es decir, no manifiestan aceptación u 
objeción, durante 12 meses. Posterior a estos 12 meses luego de la presentación de la 
reserva, se entiende como aceptada la reserva de manera tácita. 
**Hasta que no haya una aceptación (expresa o tácita) de la reserva el Tratado no entra en 
vigor, queda en suspenso ** 
**Se extingue un tratado si no hay aceptación** 
**La aceptación de la reserva implica que el tratado entre vigor, salvo las clausulas que no se 
deseen cumplir o reservadas** 
Objeción de la Reserva 
Es un acto jurídico formal por medio del cual los Estados rechazan esa reserva planteada. 
**Si existe una objeción de la reserva, nunca entra en vigor, se extingue la totalidad del tratado, es 
como si no hubiese existido** 
 
¿Qué sucede si un sujeto de Derecho Internacional acepta la reserva y el 
otro sujeto la objeta? 
- Entra en pleno vigor el Tratado entre el Estado que propuso la reserva y los Estados que la 
aceptaron. Se cumplen todas las clausulas exceptuando las que fueron objeto de reserva. 
- Se extingue el tratado entre quien propuso la Reserva y los Estados quienes la objetaron. 
- Lo anterior es como una entrada en vigor parcial. 
 
Cláusula de la Nación más favorecida 
Se refiere al otorgamiento de privilegios o beneficios para un Estado parte de un tratado, ese 
privilegio debe ser exclusivo, es decir, no se le puede otorgar a otro Estado, y en caso contrario, los 
Estados terceros puedan beneficiarse de dicho tratado; ASI COMO EL QUE POSEE LA 
EXCLUSIVIDAD. 
También es una estimulación contractual que se establece dentro de un tratado por medio del 
cual las partes se comprometen a otorgarse recíprocamente las mejores condiciones y los mayores 
beneficios frente a cualquier tercer estado que no sea miembro del tratado. 
**Opera de manera automática** 
CHINA – VENEZUELA 
TURQUIA – VENEZUELA + CHINA (+) 
**Cualquier privilegio que se le otorgue a un tercer estado deberá aprovecharse por la nación 
más favorecida** 
**No en todos los tratados hay cláusulas de la nación más favorecida** 
 
Condiciones de existencia de los Tratados 
Son requisitos sine qua non para que sea válido el tratado. A falta de uno se extingue el tratado, la 
nulidad es absoluta. 
-OBJETO: es la operación jurídica o la obligación que se suscribe entre las partes. Debe ser lícita y 
posible. Si no hay objeto, no hay tratado. 
-CONSENTIMIENTO: es la manifestación expresa de la voluntad de los miembros del tratado, 
sujetos del Derecho internacional, de obligarse por dicho tratado. Si no hay EXPRESO 
consentimiento, no hay tratado. Salvo la creación de tratados que afectan a terceros. ¿Cuándo se 
manifiesta el consentimiento? Cuando se firma, cuando el intercambio de ratificaciones o depósito 
de ratificaciones. Es unilateral 
-CAUSA: es la motivación, que lo inspiró. Debe estar dentro del tratado, usualmente está ubicado 
luego de las palabras considerando. Si no se motiva se presume como que su causa es ilícita o 
que va destinado a una causa ilícita. También se encuentra en la primera cláusula de los tratados. 
Si no está la causa o motivación, se considera inexistente, los terceros no lo reconocerán y 
tampoco la secretaria general de la ONU. 
 
Condiciones de validez de los Tratados 
Son susceptibles de subsanación o corrección, el tratado se suspende para que sea subsanado, la 
nulidad del tratado es relativa. 
-Capacidad de las partes: quien sea sujeto de Derecho Internacional (debe ser reconocido el 
Estado o el Gobierno). Es subsanado cuando otro funcionario con capacidad lo firma. 
-Ausencia de vicios del consentimiento: debe ser un consentimiento legítimo, libre de vicios 
(error, dolo, violencia) El error se da de forma involuntaria, sin influencia de factores externos se 
suscribe un tratado internacional, y dentro de las clausulas hay obligaciones que no se debían 
cumplir o asumir (diferencias de transcripciones idiomáticas, sistemas de medición) el cual puede 
subsanarse; dolo, si tiene una influencia externa, hay una actitud intencional y maliciosa de 
modificar la voluntad de la contraparte. Violencia, amenaza económica o fuerza, al momento del 
cese de la violencia cesa la suspensión del tratado. 
 
Causas de extinción del Tratado 
Previstas en el tratado 
-Expiración del término: cuando se extingue la vigencia en la cláusula que así lo disponga; en los 
Tratados a tiempo determinado en el cual se propone un lapso de vigencia o fecha cierta. En fin, 
cumplido el término se extingue el Tratado. 
-Cumplimento de la condición resolutoria: la condición resolutoria es un hecho del cual se hace 
depender una obligación hacia el futuro y que se desconoce su cumplimiento. Una vez cumplida la 
condición se da por satisfecha la obligación y por ende se extingue el Tratado. 
-Denuncia o retiro de un Estado: una de las partes ya no quiere continuar con la membresía del 
Tratado. Denuncia (en tratados bilaterales) retiro (en tratado multilateral). La forma de retirarse 
debe establecerse en las clausulas, si acaso es inmediata, a tiempo, si sobreviven las obligaciones… 
Casi siempre el retiro es por razonespolíticas, generalmente es por cinco años. En los Tratados 
deben establecerse la forma de denuncia y al retiro, y si se pueden sobrevivir algunas obligaciones 
a pesar de la extinción del Tratado. 
 
Causas por mutuo consentimiento 
-Por acuerdo entre las partes: se establece que se llegó al fin del tratado por mutuo 
consentimiento. Porque se cambiaron los intereses de las partes. 
-Por abrogación: se da cuando se suscribe un nuevo tratado que asume el contenido de un tratado 
anterior; es como una suplantación; entre los mismos sujetos de Derecho internacional se suscribe 
un tratado con un objeto idéntico. Cabe resaltar que en el nuevo Tratado suscrito, se debe 
estipular en alguna de las clausulas, que el presente tratado extingue o deja sin efectos al tratado 
suscrito en fecha anterior. 
 
Causas ajenas a la voluntad de la partes 
-Violación grave al Tratado: se refiere cuando una de las partes del tratado deja de cumplir con 
sus obligaciones, y este incumplimiento es sistemático, consciente, adrede, reiterado, se mantiene 
en el tiempo. Por dicho incumplimiento se pueden demandar antes organismos internacionales, 
como la Corte Internacional de justicia, OMC, OEA, UE, ONU para reclamar el cumplimiento. 
-Clausula rebus sic stantibus: es un principio del Derecho Internacional que no necesariamente 
está escrita en el tratado sino que esta sobreentendida, que significa que se realizará un cambio 
radical en las condiciones que permiten el cumplimiento o la ejecución del tratado, sinónimo de 
fuerza mayor o caso fortuito. Ej.: tsunamis, desastres naturales, resoluciones que prohíban 
expresamente el objeto del tratado, etc. Cabe resaltar que se extingue el tratado y no es objeto de 
indemnización porque no es por negligencia por parte de algún Estado sino que es sobrevenida la 
acción de cambio de condiciones. El cambio debe ser IMPREVISIBLE, IRREVERSIBLE y AJENO A 
VOLUNTAD DE LAS PARTES. Ya que en hay tratados donde se puede prever en las clausulas, 
-Aparición/surgimiento de una norma imperativa del ius cogens: se crea una disposición a partir 
de un nuevo tratado o de un organismo internacional que prohíbe realizar el objeto del tratado 
respectivo. 
-Ruptura de las relaciones diplomáticas: si no hay vínculos diplomáticos no hay tratado entre sí. 
-Guerra: por razones de atender la guerra o la situación conflictiva no se puede dar cumplimento 
al tratado. Bien porque las partes sean víctimas o agresoras entre sí o que la guerra sea en relación 
a otros Estados. La razón es: porque materialmente no puedo cumplir con dicho tratado. La guerra 
imposibilita cumplir con el tratado. Las obligaciones que subsisten a pesar de la guerra son: 
*Derechos Humanos: todo lo vinculado a la vida y a las libertades de los individuos. Se prohíbe la 
violación de los DDHH o los crímenes de lesa humanidad. Esto es para no combatientes civiles 
*Derecho humanitario: atención y asistencia médica que se le dan a las víctimas de la guerra, sean 
o no sean combatientes. 
*Derecho A la guerra: causas legítimas para iniciar la guerra, se considera legítima iniciar la guerra 
cuando es una respuesta a una agresión que existió y cuando la diplomacia fue insuficiente para 
resolver el problema. 
*Derecho EN la Guerra: se refiere al trato que se debe otorgar a los combatientes. Prohibición de 
torturas, mantener cargos oficiales, Derecho a las comunicaciones. 
*Actos Prohibidos en el Marco de la Guerra: prohibición de usar armas químicas, destrucción 
masiva, tortura, armas biológicas, armas químicas, envenenamiento de aguas, utilización de niños, 
reclutamiento, violación de mujeres, infecciones de virus o bacterias, actos de exterminios, 
cualquier otro acto desproporcionado o violatorio del uso racional de los actos de guerra. Todos 
estos actos están contenidos en el Convenio de Ginebra del 1948. 
No se extingue el tratado por la guerra, sino que es una suspensión, posterior a la guerra se 
retoma el tratado. 
+Pérdida de la cualidad de sujeto de Derecho internacional: por la pérdida de la cualidad de 
sujeto de Derecho internacional también se extinguen los Tratados. También se pueden 
renegociar las cláusulas, existiendo una quasiabrogación.

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