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República Bolivariana de Venezuela Universidad José Antonio Páez Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho Concursal: Atraso, quiebra y arbitraje comercial Profesor: Estudiantes: Asignatura: Derecho Mercantil II Sección: 308D1 San Diego, junio del 2023 Introducción Este trabajo trata sobre la figura de quiebra y el arbitraje comercial en Venezuela. Se discuten los conceptos de atraso y quiebra, los requisitos para la admisión a atraso, el papel del síndico y el comité de acreedores, y el proceso para declarar la quiebra. También se describen los diferentes tipos de quiebras y la responsabilidad del comerciante en cada caso. Además, se menciona el arbitraje comercial como una alternativa al sistema judicial para resolver disputas comerciales. El artículo enfatiza la importancia de garantizar la equidad en la resolución de disputas y proporciona referencias a las leyes y regulaciones relevantes. En resumen, el presente destaca la importancia de conocer las opciones legales disponibles para los comerciantes en Venezuela y la necesidad de garantizar la justicia y la equidad en la resolución de disputas comerciales. DERECHO CONCURSAL El Derecho concursal es un régimen normativo que tiene por objeto regular el procedimiento concursal y las situaciones en que se encuentran los deudores y acreedores en dicho procedimiento, así como la relación jurídica con ellos. También podría definirse como un conjunto de normas que regulan el fenómeno de la crisis en las sociedades mercantiles y la relación jurídica entre los distintos sujetos que intervienen en los procedimientos concursales en aras de la paz social, el bien común y la justicia distributiva o proporcionalidad. Y de modo más simple se afirma que el Derecho concursante es aquel que estudia las acreencias y los Derechos y Deberes de los comerciantes. ATRASO En esta situación legal, el comerciante se ve obligado a pedir al Juzgado que le permita retrasar el pago de sus deudas. Para que esto suceda, se debe considerar si los activos de la empresa o sociedad mercantil exceden a sus pasivos. Necesario resulta acotar, que sólo puede ser invocada la figura jurídica del Atraso, por los comerciantes interesados, por lo que los acreedores no pueden pedir prórroga ni ser ordenado por un juez de oficio. La ley venezolana vigente pauta al respecto: Artículo Nº 898 del Código de Comercio: “El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.” (Énfasis propio). G.O.E N° 475 del 21-12-1955. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ATRASO I. Que sea un comerciante. II. Que el comerciante este en estado de solvencia, es decir, que posea más activos que pasivos. III. Que carezca de liquidez. IV. Bona fide. RECAUDOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ATRASO I. Una referencia comercial o un aval, otorgada por los menos tres de los acreedores del deudor, donde manifiesten su consentimiento sobre la solicitud del atraso por parte del comerciante. II. Balance comercial, estableciendo la cantidad de activos y pasivos que posea el comerciante. III. Libros de comercio actuales (libro diario, libro mayor, libro de inventario, libro de socios o accionistas, libro de actas de asambleas de socios) IV. Estimado de cuáles son los deudores del comerciante. V. Estado nominativo de los acreedores del comerciante, con nombre y apellido, monto de la deuda y la cualidad de la deuda (si son quirografarios o privilegiados) VI. Patente comercial o de industria. VII. Otro documento que solicite el Tribunal competente. PROCEDIMIENTO Hay dos formas de iniciar el beneficio diferido anteriormente, un comerciante que actuando de buena fe puede solicitar un beneficio de atraso, si cumple con los requisitos de aceptación y prueba; o bien cuando este es demandado por los acreedores para que sea procedente la quiebra comercial, que es otra institución de cual se tratara más adelante. Posterior a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, que anteriormente ya fueron señalados, el juez nombrará a un síndico y a una comisión de tres de los acreedores del comerciante, a el resto de los acreedores se les convocará por prensa, para que comparezcan a una reunión que debe fijarse en el octavo día siguiente a la presentación de los recaudos; en dicha reunión se presentarán los representantes, apoderados, agentes o comisionistas u otro comerciante que deseen resolver la solicitud de atraso o que desee prestar caución; pero ¿qué es lo que realmente sucede en dicha reunión? El síndico y la comisión de acreedores van a establecer su opinión sobre los recaudos presentados, sobre la verdad de los créditos, si están en acuerdo o en desacuerdo sobre la solicitud de atraso, sobre el plazo a acordarse, sobre las medidas que se deseen tomar para liquidar los bienes, sobre las personas que deban componer la comisión de consulta y vigilancia cuando se lleve a cabo la liquidación; el comerciante por su lado podrá explicar o aclarar lo concerniente al asunto; todo ello se resumirá en un acta firmada por el Tribunal, todos los presentes, con nombre y apellido, determinación de los montos de los créditos que poseen y la opinión de los puntos indicados. Levantada dicha acta, el tribunal al tercer día hábil, de la reunión, se oirán los informes que deseen realizar el comerciante, el síndico, o la comisión de acreedores, o cualquier otro. Se dejan transcurrir íntegramente los tres días hábiles por el principio de preclusión de los lapsos procesales; para luego obtener el pronunciamiento del Tribunal al respecto, bien sea para admitir o inadmitir la solicitud de atraso, siempre y cuando se tome en cuenta el voto de los acreedores, (en realidad son estos los que tienen la decisión final sobre la solicitud de atraso). En caso de ser concedida, la liquidación amigable de los bienes, el deudor tendrá la facultad de liquidar todos sus activos para eliminar sus pasivos con estos; dicha liquidación se realizara en compañía de los acreedores y bajo la dirección del síndico designado por el Tribunal competente. El juez del Tribunal va a acordar en su respectivo fallo, decisión, o en decretos siguiente, la liquidación; en este va a establecer lo concerniente a como se va a llevar a cabo la misma, las autorizaciones para vender, para constituir prenda e hipotecas sobre los activos del comerciante, a tomar dinero a préstamo, a cobrar, a hacer pagos, u otros aspectos. Tal como se preceptúa en los artículos 900, 901, 902, 903, 904 del Código de Comercio vigente. INTERVINIENTES EN EL ATRASO Intervienen el Juez de Primera instancia en materia mercantil, los acreedores del comerciante en deuda, el comerciante que solicita el atraso (figura indispensable), el síndico designado por el Juez de primera instancia, apoderados, representantes, agentes, comisionistas y demás agentes del poder judicial, como secretarias y alguaciles. DEBERES DEL SÍNDICO I. Llevar a cabo el proceso concursal. II. Representar a las masas de acreedores de sus activos y pasivos tanto dentro como fuera de la institución del atraso. III. Será responsable de la administración de la masa concursal. IV. Vender los efectos que están en peligro de deteriorarse(artículos 968, 972 y 975 del Código de Comercio) EFECTOS DEL ATRASO Al conceder una liquidación amistosa, el deudor tiene Derecho a la liquidación con respecto a la extinción de todos los bienes y deudas, la quiebra del comité de acreedores, y por orden de los superiores del Tribunal, este enviará un informe declarando todos las diferencias, siempre están sujetas a la opinión mayoritaria del comité. En consecuencia, los comerciantes también serán liquidados específicamente para autorizar ventas, constituir prendas e hipotecas, pedir dinero prestado, resolver problemas, recibir pagos o cualquier otra cosa que sea absolutamente necesaria para fines de liquidación. El tribunal se pronunciará sobre el decreto que sigue, oyendo siempre el consenso de la junta de acreedores sobre la liquidación. QUIEBRA La insolvencia, quiebra o bancarrota, es una situación jurídica en la que una persona física, empresa o institución (persona jurídica) se encuentra en la imposibilidad de hacer frente a los pagos que tiene que realizar (pasivos recuperables) por ser estos pagos superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). En la norma venezolana está establecida en el artículo 914 C.Com. TIPOS DE QUIEBRAS Fortuita: proviene de casos fortuitos, ajenos a la voluntad del comerciante, como es el caso de la fuerza mayor o casos fortuitos. Culpable: proviene de la conducta imprudente del comerciante, o que realiza aquello que no debe hacer; como dilapidar, derrochar (se habla en este sentido de una quiebra culpable del tipo imperativa), tener culpa (por negligencia, imprudencia, impericia, inexperiencia, se habla aquí de culpa facultativa) Fraudulenta: proviene de la actuación fraudulenta por parte del comerciante para perjudicar a sus acreedores, como cuando elude a ley, usurpación de Derechos ajenos, engaños dolosos. De menor cuantía: cuando el pasivo del deudor no excede de diez mil bolívares en un juzgado de distrito o en un juzgado municipal. De mayor cuantía: cuando el pasivo excede de los diez mil bolívares en un juzgado de primera instancia en materia mercantil. PROCEDIMIENTO EN LA QUIEBRA Los acreedores del comerciante deberán presentar una demanda cumpliendo con los requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340, los documentos que comprueben la existencia de una deuda que no ha sido pagada o las que estén por vencerse, probar la cesación de pagos, probar la presunción de riesgos, y se deben tomar medidas precautelativas. En el auto declaratorio de quiebra, el Juez nombrará un depositario para vigilar las medidas de ocupación judicial de todos los bienes del comerciante, igualmente sus libros, correspondencia y demás; así como una prohibición de pagos y entregas de mercancías al comerciante demandado. Puede el comerciante declararse en quiebra, sin que sea necesario todo lo anterior, siempre que se presente ante el Tribunal mercantil de su domicilio, dentro de los tres días siguientes a la cesación del pago de sus obligaciones. Es así que se distinguen dos formas de iniciar el procedimiento de quiebra o bancarrota, de forma principal o por vía incidental. EFECTOS El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización. Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros; Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles. Se fijan los Derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra. Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra. Los acreedores pierden el Derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido. Se le confiere al deudor fallido el Derecho de pedir fiado a la masa de acreedores. REIVINDICACION DEL FALLIDO Recuperación de letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito no pagados, propiedad del fallido o que estén en manos de terceros. Recuperación de bienes comerciales identificables y que estén consignados para la venta o que sean propiedad del comerciante en quiebra. Efectos comerciales endosados para el comitente. Mercancías que no han sido entregadas o depositadas en almacenes del comerciante en quiebra o del comisionista. Pagos recibidos por concepto de fletes, comisiones, seguros y otros gastos que correspondan a las mismas operaciones pero que han quedados saldos. Por parte del síndico, se podrá solicitar la devolución y el pago de las mercancías retenidas por los vendedores, siempre que éstos se hayan negado a hacerlo gracias al crédito no pagado por parte del comerciante fallido. Recuperación de bienes sujetos a reclamaciones. RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS La resolución alternativa de conflictos (RAC) se refiere a un conjunto de procesos y técnicas que tienen como objetivo proporcionar a las partes en disputa una forma de resolver sus diferencias fuera de los Tribunales. A través de la RAC, las partes en conflicto pueden llegar a acuerdos de manera más rápida, eficaz y económica que mediante un juicio en los Tribunales. Algunos ejemplos comunes de RAC incluyen la negociación, la mediación y el arbitraje, aunque existen muchas otras formas de RAC. La RAC tiende a ser más flexible que el sistema judicial tradicional, lo que permite a las partes personalizar la solución a sus necesidades y así lograr una solución más efectiva y duradera. ABRITRAJE COMERCIAL El arbitraje comercial es un método alternativo de resolución de conflictos entre dos partes que surgen en el contexto de una transacción comercial internacional. En lugar de llevar el problema a los Tribunales, las partes acuerdan someterse a la decisión de uno o varios árbitros, quienes actúan como jueces independientes para resolver la disputa mediante un laudo arbitral. El arbitraje comercial es una forma de resolución rápida y confidencial de conflictos, que permite a las partes evitar el costoso y largo proceso de un juicio en los Tribunales. Además, el laudo arbitral es legalmente vinculante. PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL I. El árbitro debe aceptar su cargo. II. El Tribunal Arbitral debe ser establecido y las partes notificadas. En este proceso, los honorarios de los árbitros se fijarán y si alguna de las partes no está de acuerdo con los montos, tendrán cinco (05) días para apelar. Si el escrito presentado por las partes no es aceptado por los árbitros, el Tribunal cesará sus funciones. Si las partes aceptan los honorarios, deberán consignar el dinero a cuenta del Presidente del Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes. Si una parte no realiza la consignación correspondiente, la otra parte tendrá quince (15) días hábiles para hacerla por ella. Si transcurre el lapso y no se realiza la consignación, el Tribunal Arbitral dejará de funcionar. III. Las partes pueden optar por reiniciar el arbitraje o acudir a la justicia. IV. Las costas procesales se fijarán en el laudo arbitral, al igual que quién y cuándo se pagarán. V. El Presidente del Tribunal Arbitral distribuirá equitativamente el saldo de la cuenta especial donde se realizó la consignación. VI. las partes serán citadas por escrito dentro de los diez (10) días hábiles antes de la audiencia de trámite. VII. Se llevará a cabo la audiencia donde se leerán los documentos del acuerdo de arbitraje y las cuestiones objeto del conflicto. Las partes presentarán sus argumentos y pruebas. En caso de que exista una excepción de incompetencia del Tribunal Arbitral, deberá presentarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la primeraaudiencia. VIII. Si se necesitan otras audiencias de trámite, el Tribunal podrá realizarlas. IX. Se procederá con la decisión contenida en un laudo arbitral, la cual deberá ser cumplida obligatoriamente. X. Se entregará a las partes una copia firmada por los árbitros para notificarles. XI. Si se necesita la corrección, dilucidación o complementación del laudo, las partes podrán solicitarlo dentro de los quince (15) días hábiles después de haberse dictado el mismo. XII. Procede el pago restante de los honorarios de los árbitros. Conclusión En conclusión, este trabajo investigativo, se destaca la importancia de conocer las opciones legales disponibles para los comerciantes en Venezuela en caso de enfrentar disputas comerciales. La quiebra y el arbitraje comercial son dos opciones importantes que pueden ayudar a resolver estas disputas de manera justa y equitativa. Es importante que los comerciantes comprendan los requisitos y procesos involucrados en cada opción y que busquen asesoramiento legal si es necesario. Además, se debe garantizar que se cumplan las leyes y regulaciones relevantes para garantizar la equidad en la resolución de disputas comerciales. No por el hecho de que por situaciones ajenas a la voluntad de un comerciante no se pueda hacer frente a las deudas adquiridas por este para con sus deudores, se exime de tal pago, más bien se pretende que se salden las deudas de la manera más amigable y correcta posible dentro de lo que pautan las normas comerciales en nuestro país. Bibliografías Arbitraje Comercial. Recuperado de: https://app.neuro- flash.com/aiWriter/ArbitrajeComercial Atraso. Recuperado de: https://accesoalajusticia.org/glossary/atraso/ Derecho Concursal. Recuperado de: https://Dialnet- LasMilYUnaNochesDelDerechoConcursalUnosObjetivosYP-5110479%20(1).pdf Resolución Alternativa de Conflictos. Recuperado de: https://app.neuro- flash.com/aiWriter/ResolucionAlternativaDeConflictos Quiebra. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra Leyes Código de Comercio. Gaceta Extraordinaria N° 475 de fecha 21 de Diciembre de 1955. Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.209 del 18 de septiembre de 1990. Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº 36.430 de fecha 7 de abril de 1998. https://accesoalajusticia.org/glossary/atraso/ https://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra
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