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República Bolivariana de Venezuela 
Universidad José Antonio Páez 
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas 
Escuela de Derecho 
 
 
 
 
 
Derecho Concursal: 
Atraso, quiebra y arbitraje comercial 
 
 
Profesor: Estudiantes: 
 
 
Asignatura: 
Derecho Mercantil II Sección: 
 308D1 
 
 
San Diego, junio del 2023 
Introducción 
 
 Este trabajo trata sobre la figura de quiebra y el arbitraje comercial en Venezuela. Se 
discuten los conceptos de atraso y quiebra, los requisitos para la admisión a atraso, el papel 
del síndico y el comité de acreedores, y el proceso para declarar la quiebra. También se 
describen los diferentes tipos de quiebras y la responsabilidad del comerciante en cada 
caso. Además, se menciona el arbitraje comercial como una alternativa al sistema judicial 
para resolver disputas comerciales. El artículo enfatiza la importancia de garantizar la 
equidad en la resolución de disputas y proporciona referencias a las leyes y regulaciones 
relevantes. 
 En resumen, el presente destaca la importancia de conocer las opciones legales 
disponibles para los comerciantes en Venezuela y la necesidad de garantizar la justicia y la 
equidad en la resolución de disputas comerciales. 
 
DERECHO CONCURSAL 
 El Derecho concursal es un régimen normativo que tiene por objeto regular el 
procedimiento concursal y las situaciones en que se encuentran los deudores y acreedores 
en dicho procedimiento, así como la relación jurídica con ellos. También podría definirse 
como un conjunto de normas que regulan el fenómeno de la crisis en las sociedades 
mercantiles y la relación jurídica entre los distintos sujetos que intervienen en los 
procedimientos concursales en aras de la paz social, el bien común y la justicia 
distributiva o proporcionalidad. Y de modo más simple se afirma que el Derecho 
concursante es aquel que estudia las acreencias y los Derechos y Deberes de los 
comerciantes. 
ATRASO 
 En esta situación legal, el comerciante se ve obligado a pedir al Juzgado que le permita 
retrasar el pago de sus deudas. Para que esto suceda, se debe considerar si los activos de la 
empresa o sociedad mercantil exceden a sus pasivos. Necesario resulta acotar, que sólo 
puede ser invocada la figura jurídica del Atraso, por los comerciantes interesados, por lo 
que los acreedores no pueden pedir prórroga ni ser ordenado por un juez de oficio. La ley 
venezolana vigente pauta al respecto: 
 Artículo Nº 898 del Código de Comercio: 
“El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido 
a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de 
retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de 
Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, 
dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se 
resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal.” (Énfasis propio). G.O.E N° 
475 del 21-12-1955. 
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ATRASO 
 
I. Que sea un comerciante. 
II. Que el comerciante este en estado de solvencia, es decir, que posea más activos que 
pasivos. 
III. Que carezca de liquidez. 
IV. Bona fide. 
 
 
RECAUDOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD DE ATRASO 
I. Una referencia comercial o un aval, otorgada por los menos tres de los acreedores 
del deudor, donde manifiesten su consentimiento sobre la solicitud del atraso por 
parte del comerciante. 
II. Balance comercial, estableciendo la cantidad de activos y pasivos que posea el 
comerciante. 
III. Libros de comercio actuales (libro diario, libro mayor, libro de inventario, libro de 
socios o accionistas, libro de actas de asambleas de socios) 
IV. Estimado de cuáles son los deudores del comerciante. 
V. Estado nominativo de los acreedores del comerciante, con nombre y apellido, monto 
de la deuda y la cualidad de la deuda (si son quirografarios o privilegiados) 
VI. Patente comercial o de industria. 
VII. Otro documento que solicite el Tribunal competente. 
 
PROCEDIMIENTO 
 Hay dos formas de iniciar el beneficio diferido anteriormente, un comerciante que 
actuando de buena fe puede solicitar un beneficio de atraso, si cumple con los requisitos de 
aceptación y prueba; o bien cuando este es demandado por los acreedores para que sea 
procedente la quiebra comercial, que es otra institución de cual se tratara más adelante. 
 Posterior a la verificación del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la ley, 
que anteriormente ya fueron señalados, el juez nombrará a un síndico y a una comisión de 
tres de los acreedores del comerciante, a el resto de los acreedores se les convocará por 
prensa, para que comparezcan a una reunión que debe fijarse en el octavo día siguiente a la 
presentación de los recaudos; en dicha reunión se presentarán los representantes, 
apoderados, agentes o comisionistas u otro comerciante que deseen resolver la solicitud de 
atraso o que desee prestar caución; pero ¿qué es lo que realmente sucede en dicha reunión? 
El síndico y la comisión de acreedores van a establecer su opinión sobre los recaudos 
presentados, sobre la verdad de los créditos, si están en acuerdo o en desacuerdo sobre la 
solicitud de atraso, sobre el plazo a acordarse, sobre las medidas que se deseen tomar para 
liquidar los bienes, sobre las personas que deban componer la comisión de consulta y 
vigilancia cuando se lleve a cabo la liquidación; el comerciante por su lado podrá explicar o 
aclarar lo concerniente al asunto; todo ello se resumirá en un acta firmada por el Tribunal, 
todos los presentes, con nombre y apellido, determinación de los montos de los créditos que 
poseen y la opinión de los puntos indicados. Levantada dicha acta, el tribunal al tercer día 
hábil, de la reunión, se oirán los informes que deseen realizar el comerciante, el síndico, o 
la comisión de acreedores, o cualquier otro. Se dejan transcurrir íntegramente los tres días 
hábiles por el principio de preclusión de los lapsos procesales; para luego obtener el 
pronunciamiento del Tribunal al respecto, bien sea para admitir o inadmitir la solicitud de 
atraso, siempre y cuando se tome en cuenta el voto de los acreedores, (en realidad son estos 
los que tienen la decisión final sobre la solicitud de atraso). En caso de ser concedida, la 
liquidación amigable de los bienes, el deudor tendrá la facultad de liquidar todos sus 
activos para eliminar sus pasivos con estos; dicha liquidación se realizara en compañía de 
los acreedores y bajo la dirección del síndico designado por el Tribunal competente. 
 El juez del Tribunal va a acordar en su respectivo fallo, decisión, o en decretos 
siguiente, la liquidación; en este va a establecer lo concerniente a como se va a llevar a 
cabo la misma, las autorizaciones para vender, para constituir prenda e hipotecas sobre los 
activos del comerciante, a tomar dinero a préstamo, a cobrar, a hacer pagos, u otros 
aspectos. Tal como se preceptúa en los artículos 900, 901, 902, 903, 904 del Código de 
Comercio vigente. 
INTERVINIENTES EN EL ATRASO 
 Intervienen el Juez de Primera instancia en materia mercantil, los acreedores del 
comerciante en deuda, el comerciante que solicita el atraso (figura indispensable), el 
síndico designado por el Juez de primera instancia, apoderados, representantes, agentes, 
comisionistas y demás agentes del poder judicial, como secretarias y alguaciles. 
 
DEBERES DEL SÍNDICO 
I. Llevar a cabo el proceso concursal. 
II. Representar a las masas de acreedores de sus activos y pasivos tanto dentro como 
fuera de la institución del atraso. 
III. Será responsable de la administración de la masa concursal. 
IV. Vender los efectos que están en peligro de deteriorarse(artículos 968, 972 y 975 
del Código de Comercio) 
 
 
EFECTOS DEL ATRASO 
 Al conceder una liquidación amistosa, el deudor tiene Derecho a la liquidación con 
respecto a la extinción de todos los bienes y deudas, la quiebra del comité de acreedores, y 
por orden de los superiores del Tribunal, este enviará un informe declarando todos las 
diferencias, siempre están sujetas a la opinión mayoritaria del comité. 
 En consecuencia, los comerciantes también serán liquidados específicamente para 
autorizar ventas, constituir prendas e hipotecas, pedir dinero prestado, resolver problemas, 
recibir pagos o cualquier otra cosa que sea absolutamente necesaria para fines de 
liquidación. El tribunal se pronunciará sobre el decreto que sigue, oyendo siempre el 
consenso de la junta de acreedores sobre la liquidación. 
QUIEBRA 
 La insolvencia, quiebra o bancarrota, es una situación jurídica en la que una persona 
física, empresa o institución (persona jurídica) se encuentra en la imposibilidad de hacer 
frente a los pagos que tiene que realizar (pasivos recuperables) por ser estos pagos 
superiores a sus recursos económicos disponibles (activos). En la norma venezolana está 
establecida en el artículo 914 C.Com. 
 
TIPOS DE QUIEBRAS 
 Fortuita: proviene de casos fortuitos, ajenos a la voluntad del comerciante, como es 
el caso de la fuerza mayor o casos fortuitos. 
 Culpable: proviene de la conducta imprudente del comerciante, o que realiza 
aquello que no debe hacer; como dilapidar, derrochar (se habla en este sentido de 
una quiebra culpable del tipo imperativa), tener culpa (por negligencia, 
imprudencia, impericia, inexperiencia, se habla aquí de culpa facultativa) 
 Fraudulenta: proviene de la actuación fraudulenta por parte del comerciante para 
perjudicar a sus acreedores, como cuando elude a ley, usurpación de Derechos 
ajenos, engaños dolosos. 
 De menor cuantía: cuando el pasivo del deudor no excede de diez mil bolívares en 
un juzgado de distrito o en un juzgado municipal. 
 De mayor cuantía: cuando el pasivo excede de los diez mil bolívares en un juzgado 
de primera instancia en materia mercantil. 
 
PROCEDIMIENTO EN LA QUIEBRA 
 Los acreedores del comerciante deberán presentar una demanda cumpliendo con los 
requisitos establecidos por el Código de Procedimiento Civil en su artículo 340, los 
documentos que comprueben la existencia de una deuda que no ha sido pagada o las que 
estén por vencerse, probar la cesación de pagos, probar la presunción de riesgos, y se deben 
tomar medidas precautelativas. En el auto declaratorio de quiebra, el Juez nombrará un 
depositario para vigilar las medidas de ocupación judicial de todos los bienes del 
comerciante, igualmente sus libros, correspondencia y demás; así como una prohibición de 
pagos y entregas de mercancías al comerciante demandado. 
 Puede el comerciante declararse en quiebra, sin que sea necesario todo lo anterior, 
siempre que se presente ante el Tribunal mercantil de su domicilio, dentro de los tres días 
siguientes a la cesación del pago de sus obligaciones. Es así que se distinguen dos formas 
de iniciar el procedimiento de quiebra o bancarrota, de forma principal o por vía incidental. 
 
EFECTOS 
 El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a 
un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización. 
 Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos 
registros; 
 Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles. 
 Se fijan los Derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su 
situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra. 
 Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez 
que está conociendo de la quiebra. 
 Los acreedores pierden el Derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido. 
 Se le confiere al deudor fallido el Derecho de pedir fiado a la masa de acreedores. 
 
REIVINDICACION DEL FALLIDO 
 Recuperación de letras de cambio, pagarés y otros documentos de crédito no 
pagados, propiedad del fallido o que estén en manos de terceros. 
 Recuperación de bienes comerciales identificables y que estén consignados para la 
venta o que sean propiedad del comerciante en quiebra. 
 Efectos comerciales endosados para el comitente. 
 Mercancías que no han sido entregadas o depositadas en almacenes del comerciante 
en quiebra o del comisionista. 
 Pagos recibidos por concepto de fletes, comisiones, seguros y otros gastos que 
correspondan a las mismas operaciones pero que han quedados saldos. 
 Por parte del síndico, se podrá solicitar la devolución y el pago de las mercancías 
retenidas por los vendedores, siempre que éstos se hayan negado a hacerlo gracias al 
crédito no pagado por parte del comerciante fallido. 
 Recuperación de bienes sujetos a reclamaciones. 
 
RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS 
 La resolución alternativa de conflictos (RAC) se refiere a un conjunto de procesos y 
técnicas que tienen como objetivo proporcionar a las partes en disputa una forma de 
resolver sus diferencias fuera de los Tribunales. A través de la RAC, las partes en conflicto 
pueden llegar a acuerdos de manera más rápida, eficaz y económica que mediante un juicio 
en los Tribunales. Algunos ejemplos comunes de RAC incluyen la negociación, la 
mediación y el arbitraje, aunque existen muchas otras formas de RAC. La RAC tiende a 
ser más flexible que el sistema judicial tradicional, lo que permite a las partes personalizar 
la solución a sus necesidades y así lograr una solución más efectiva y duradera. 
ABRITRAJE COMERCIAL 
 El arbitraje comercial es un método alternativo de resolución de conflictos entre dos 
partes que surgen en el contexto de una transacción comercial internacional. En lugar de 
llevar el problema a los Tribunales, las partes acuerdan someterse a la decisión de uno o 
varios árbitros, quienes actúan como jueces independientes para resolver la disputa 
mediante un laudo arbitral. El arbitraje comercial es una forma de resolución rápida y 
confidencial de conflictos, que permite a las partes evitar el costoso y largo proceso de un 
juicio en los Tribunales. Además, el laudo arbitral es legalmente vinculante. 
 
 
PROCEDIMIENTO CONFORME A LA LEY DE ARBITRAJE COMERCIAL 
I. El árbitro debe aceptar su cargo. 
II. El Tribunal Arbitral debe ser establecido y las partes notificadas. En este proceso, 
los honorarios de los árbitros se fijarán y si alguna de las partes no está de acuerdo 
con los montos, tendrán cinco (05) días para apelar. Si el escrito presentado por las 
partes no es aceptado por los árbitros, el Tribunal cesará sus funciones. Si las partes 
aceptan los honorarios, deberán consignar el dinero a cuenta del Presidente del 
Tribunal Arbitral dentro de los diez (10) días siguientes. Si una parte no realiza la 
consignación correspondiente, la otra parte tendrá quince (15) días hábiles para 
hacerla por ella. Si transcurre el lapso y no se realiza la consignación, el Tribunal 
Arbitral dejará de funcionar. 
III. Las partes pueden optar por reiniciar el arbitraje o acudir a la justicia. 
IV. Las costas procesales se fijarán en el laudo arbitral, al igual que quién y cuándo se 
pagarán. 
V. El Presidente del Tribunal Arbitral distribuirá equitativamente el saldo de la cuenta 
especial donde se realizó la consignación. 
VI. las partes serán citadas por escrito dentro de los diez (10) días hábiles antes de la 
audiencia de trámite. 
VII. Se llevará a cabo la audiencia donde se leerán los documentos del acuerdo de 
arbitraje y las cuestiones objeto del conflicto. Las partes presentarán sus argumentos 
y pruebas. En caso de que exista una excepción de incompetencia del Tribunal 
Arbitral, deberá presentarse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la 
primeraaudiencia. 
VIII. Si se necesitan otras audiencias de trámite, el Tribunal podrá realizarlas. 
IX. Se procederá con la decisión contenida en un laudo arbitral, la cual deberá ser 
cumplida obligatoriamente. 
X. Se entregará a las partes una copia firmada por los árbitros para notificarles. 
XI. Si se necesita la corrección, dilucidación o complementación del laudo, las partes 
podrán solicitarlo dentro de los quince (15) días hábiles después de haberse dictado 
el mismo. 
XII. Procede el pago restante de los honorarios de los árbitros. 
 
Conclusión 
 
 En conclusión, este trabajo investigativo, se destaca la importancia de conocer las 
opciones legales disponibles para los comerciantes en Venezuela en caso de enfrentar 
disputas comerciales. La quiebra y el arbitraje comercial son dos opciones importantes que 
pueden ayudar a resolver estas disputas de manera justa y equitativa. Es importante que los 
comerciantes comprendan los requisitos y procesos involucrados en cada opción y que 
busquen asesoramiento legal si es necesario. Además, se debe garantizar que se cumplan 
las leyes y regulaciones relevantes para garantizar la equidad en la resolución de disputas 
comerciales. 
 No por el hecho de que por situaciones ajenas a la voluntad de un comerciante no se 
pueda hacer frente a las deudas adquiridas por este para con sus deudores, se exime de tal 
pago, más bien se pretende que se salden las deudas de la manera más amigable y correcta 
posible dentro de lo que pautan las normas comerciales en nuestro país. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Bibliografías 
 
 Arbitraje Comercial. Recuperado de: https://app.neuro-
flash.com/aiWriter/ArbitrajeComercial 
 Atraso. Recuperado de: https://accesoalajusticia.org/glossary/atraso/ 
 Derecho Concursal. Recuperado de: https://Dialnet-
LasMilYUnaNochesDelDerechoConcursalUnosObjetivosYP-5110479%20(1).pdf 
 Resolución Alternativa de Conflictos. Recuperado de: https://app.neuro-
flash.com/aiWriter/ResolucionAlternativaDeConflictos 
 Quiebra. Recuperado de: https://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra 
 
Leyes 
 
 Código de Comercio. Gaceta Extraordinaria N° 475 de fecha 21 de Diciembre de 1955. 
 Código de Procedimiento Civil. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4.209 del 18 de 
septiembre de 1990. 
 Ley de Arbitraje Comercial. Gaceta Oficial Nº 36.430 de fecha 7 de abril de 1998. 
 
 
 
 
 
https://accesoalajusticia.org/glossary/atraso/
https://es.wikipedia.org/wiki/Quiebra

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