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Concepto Obligación es el vínculo jurídico entre personas determinadas, en virtud del cual, una de ellas llamada deudor se encuentra en la necesidad de cumplir una prestación a favor otra llamada acreedor. LAS OBLIGACIONES CARACTERÍSTICAS OBJETO 1. es un vínculo, porque es un lazo entre acreedor y deudor. 2. tiene por objeto la prestación, la cuál debe ser real, posible y lícita. 3. es un vínculo jurídico, porque es exigible por parte del acreedor al deudor, no es un lazo moral o ético. 4. los sujetos activos y pasivos de la obligación deben ser determinados o determinables, pero de forma clara porque la obligación es un derecho personal exigible a determinada persona, en contraposición a los derechos reales. el objeto inmediato de la obligación no es la cosa material, sino la conducta o comportamiento que debe observar el deudor; comportamiento o conducta llamada prestación y que puede consistir en: dar, hacer o no hacer una cosa. la prestación, que siempre es conducta, puede o no estar referida a las cosas. sí va referida a las cosas, como en las prestaciones de dar, aquellas se incorporan al objeto. si no va referida a ellas, como en las prestaciones de hacer, es solo conducta la que integra el contenido dela obligación. POR SU FUERZA OBLIGATORIA OBLIGACIONES CIVILES Es un vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual una persona se compromete para con otra a dar o hacer una cosa. CARACTERÍSTICAS: - Se puede exigir su cumplimiento. - Produce plenos efectos jurídicos. - Gozan de acción y de excepción, es decir que el acreedor puede exigir su cumplimiento, en cambio en la excepción el deudor es quién puede exigir su devolución . - Tiene modos de extinción propios. OBLIGACIONES NATURALES Es un vínculo jurídico mediante el cual una persona se compromete para con otra a dar o hacer alguna cosa, con la circunstancia de que el acreedor no puede exigir su cumplimiento una vez que ha pagado la deuda el deudor y no puede exigir su devolución. CARACTERÍSTICAS: - Produce únicamente determinados efectos jurídicos. - La obligación natural goza únicamente de excepción, es decir que el deudor paga lo que está obligado. - Admite cualquier clase de caución ( fuerza – hipoteca – prenda) - No aparece la cosa juzgada, es decir que el juez en sentencia rechaza la obligación natural de tal manera que no se extingue la obligación. POR LA MANERA DE PRODUCIR SUS EFECTOS OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDAD Se da cuando el efecto jurídico no se llega a efectuar porque no se produce en forma inmediata, de esta se requiere de un plazo o de una condición. CARACTERÍSTICAS: - Es un vínculo jurídico - No se produce de forma inmediata Es pura y simple cuando produce efectos jurídicos de forma inmediata. CARACTERÍSTICA: - Es un vínculo jurídico y produce efecto jurídico en forma inmediata SUBCLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDAD ° OBLIGACIONES CONDICIONALES La obligación es condicional cuando se sujeta a una condición, es decir a un hecho jurídico e incierto. ° OBLIGACIONES A PLAZO Cuando está sujeta a un hecho futuro o período de tiempo. Semejanzas entre condición y plazo - Condición y plazo son modalidades de las obligaciones. - Ambas son hechos futuros. Diferencias entre condición y plazo - Condición es un hecho incierto y el plazo es un hecho cierto. - Condición afecta al nacimiento de la resolución del hecho, en cambio el plazo afecta el ejercicio o resolución del derecho. - Si se paga lo que se debe en virtud de una condición específica podrá reclamarse, en cambio sí se paga lo que se debe en virtud de un plazo suspensivo no podrá reclamarse. ° OBLIGACIONES PROPIAMENTE DICHAS Se denomina obligación moral porque se establece la manera en que como debe cumplirse la prestación POR SUS EFECTOS OBLIGACIONES POR SU NATURALEZA Considerando que la naturaleza del objeto se clasifica en positiva y negativa. Es positiva cuando el deudor tiene el compromiso jurídico de dar o hacer una cosa a favor del acreedor. OBLIGACIONES POR LA INDIVIDUALIZACIÓN DEL OBJETO OBLIGACIONES POR LA CONST ITUCIÓN DEL OBJETO Abarca obligaciones específicas y genéricas. ° OBLIGACIONES ESPECÍFICAS Se denomina específica por una cosa individualizada de cierto género o clase ° OBLIGACIONES GENÉRICAS Es cuando se deba una cosa indeterminada de cierto género o clase. Se divide en alternativa y facultativa. ° OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Se da cuando se debe disyuntivamente varias cosas. Características: - Se deben varias cosas y las cosas se las debe disyuntivamente - La elección de las cosas corresponde al deudor a no ser que se haya establecido que la elección sea el acreedor - La cosa debe ser pagada totalmente. ° OBLIGACIONES FACULTAT IVAS Las obligaciones se denomina facultativa cuando se debe una cosa determinada teniendo el deudor la atribución de cumplir la prestación. POR EL SUJETO OBLIGACIONES CONJUNTIVAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS Se da cuando existen varios deudores y acreedores, respecto a una acción o una cosa y que puede ser divisible por cada uno de los acreedores. En esta circunstancia el pago realizado de un acreedor a un deudor le extingue la prestación de relación con los demás. OBLIGACIONES DISYUNT IVAS CARACTERÍSTICAS: - Existencia de varios sujetos, ya sean acreedores y deudores - La existencia de una prestación única - LA prestación única debe ser una cosa divisible, pero por voluntad de las partes puede hacerse indivisible. Si la cosa fuera divisible estaríamos frente a una individualización por la naturaleza - El pago total realizado por un acreedor o deudor extingue la obligación La obligación es conjuntiva cuando existen varios acreedores y deudores en forma conjunta. Se da cuando existen varios acreedores y deudores en forma alternativa - Existen varios sujetos OBLIGACIONES DIVISIBLES OBLIGACIONES INDIVISIBLES Es cuando se refiere a una cosa susceptible de división. CARACTERÍSTICAS: _ Que la cosa debe ser susceptible de división - Que la ley no haya establecido división EFECTOS JURÍDICOS - Cada deudor debe pagar solamente su cuota - Cada acreedor tiene derecho a reclamar únicamente la respectiva cuota - LA cuota del deudor insolvente no grava a los demás deudores - Si la obligación es alternativa en la elección corresponde a los deudores, todos deben pronunciarse o ponerse de acuerdo para entregar la cosa elegida y el acreedor también debe ponerse de acuerdo para la elección de la cosa. Se da cuando tienen por objeto a una cosa no susceptible de división. Los efectos jurídicos son desde el punto de vista del acreedor y deudor Cuando subsisten por sí mismo. Ejemplo: ¨a¨y ¨b¨ deben $10.000 dólares a ¨c¨ Aquellas que dependen de otra obligación y de ahí que nacieron a la vida del derecho precisamente porque existía una obligación Ejemplo: Prenda – Hipoteca POR SU IMPORTANCIA OBLIGACIONES PRINCIPALES OBLIGACIONES ACCESORIAS Son aquellas que no gozan de ninguna preferencia legal, por lo tanto, deben ser canceladas luego de que haya sido satisfecha. Son todas aquellas que gozan de un tratamiento especial, por lo tanto, tienen preferencia para su cancelación POR SU PREFERENCIA OBLIGACIONES COMUNES OBLIGACIONES PRIVILEGIADAS de cosa juzgada POR SU ACCIÓN OBLIGACIONES ORDINARIAS OBLIGACIONES EJECUTIVAS Son todas aquellas que por vía judicial deben ser cobradas mediante respectivo juicio ejecutivo. - Letras de cambio, pagares de orden - Sentencias ejecutoriadas por un juez que declare la nulidad - Sentencias ejecutoriadas pasadas por la autoridad Cuando se requiere de un procedimiento general ordinario, y hacerlo efectivo mediante un reclamojudicial. - Escritura pública - Documentos privadas reconocidas legalmente - Confesión judicial
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