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LAS OBLIGACIONES CIVILES

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Concepto 
Obligación es el vínculo jurídico entre personas 
determinadas, en virtud del cual, una de ellas llamada 
deudor se encuentra en la necesidad de cumplir una 
prestación a favor otra llamada acreedor. 
 
 
 
 
 
 
LAS 
OBLIGACIONES 
 
 
CARACTERÍSTICAS 
 
 
 
 
 
 
OBJETO 
1. es un vínculo, porque es un lazo entre acreedor y deudor. 
2. tiene por objeto la prestación, la cuál debe ser real, 
posible y lícita. 
3. es un vínculo jurídico, porque es exigible por parte del 
acreedor al deudor, no es un lazo moral o ético. 
4. los sujetos activos y pasivos de la obligación deben ser 
determinados o determinables, pero de forma clara porque la 
obligación es un derecho personal exigible a determinada 
persona, en contraposición a los derechos reales. 
 
el objeto inmediato de la obligación no es la cosa material, 
sino la conducta o comportamiento que debe observar el 
deudor; comportamiento o conducta llamada prestación y 
que puede consistir en: dar, hacer o no hacer una cosa. 
 
la prestación, que siempre es conducta, puede o no estar 
referida a las cosas. sí va referida a las cosas, como en las 
prestaciones de dar, aquellas se incorporan al objeto. si no va 
referida a ellas, como en las prestaciones de hacer, es solo 
conducta la que integra el contenido dela obligación. 
POR SU FUERZA OBLIGATORIA 
OBLIGACIONES CIVILES 
Es un vínculo jurídico entre dos personas, en virtud del cual una 
persona se compromete para con otra a dar o hacer una cosa. 
CARACTERÍSTICAS: 
- Se puede exigir su cumplimiento. 
- Produce plenos efectos jurídicos. 
- Gozan de acción y de excepción, es decir que el acreedor puede exigir su 
cumplimiento, en cambio en la excepción el deudor es quién puede 
exigir su devolución . 
- Tiene modos de extinción propios. 
OBLIGACIONES NATURALES 
 
 
 
 
 
 
 
Es un vínculo jurídico mediante el cual una persona se compromete 
para con otra a dar o hacer alguna cosa, con la circunstancia de que el 
acreedor no puede exigir su cumplimiento una vez que ha pagado la 
deuda el deudor y no puede exigir su devolución. 
CARACTERÍSTICAS: 
- Produce únicamente determinados efectos jurídicos. 
- La obligación natural goza únicamente de excepción, es decir que el 
deudor paga lo que está obligado. 
- Admite cualquier clase de caución ( fuerza – hipoteca – prenda) 
- No aparece la cosa juzgada, es decir que el juez en sentencia rechaza 
la obligación natural de tal manera que no se extingue la obligación. 
POR LA MANERA DE PRODUCIR SUS EFECTOS 
OBLIGACIONES PURAS Y SIMPLES OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDAD 
 
 
 
Se da cuando el efecto jurídico no se llega a efectuar 
porque no se produce en forma inmediata, de esta se 
requiere de un plazo o de una condición. 
 
CARACTERÍSTICAS: 
- Es un vínculo jurídico 
- No se produce de forma inmediata 
 
Es pura y simple cuando produce efectos jurídicos de 
forma inmediata. 
 
CARACTERÍSTICA: 
- Es un vínculo jurídico y produce efecto jurídico en 
forma inmediata 
SUBCLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES SUJETAS A MODALIDAD 
 
 
 
° OBLIGACIONES CONDICIONALES 
La obligación es condicional cuando se sujeta a una 
condición, es decir a un hecho jurídico e incierto. 
 
° OBLIGACIONES A PLAZO 
Cuando está sujeta a un hecho futuro o período de 
tiempo. 
Semejanzas entre condición y plazo 
- Condición y plazo son modalidades de las 
obligaciones. 
- Ambas son hechos futuros. 
Diferencias entre condición y plazo 
- Condición es un hecho incierto y el plazo es un 
hecho cierto. 
- Condición afecta al nacimiento de la resolución 
del hecho, en cambio el plazo afecta el ejercicio o 
resolución del derecho. 
- Si se paga lo que se debe en virtud de una 
condición específica podrá reclamarse, en cambio sí 
se paga lo que se debe en virtud de un plazo 
suspensivo no podrá reclamarse. 
 
° OBLIGACIONES PROPIAMENTE DICHAS 
Se denomina obligación moral porque se establece 
la manera en que como debe cumplirse la 
prestación 
POR SUS EFECTOS 
OBLIGACIONES POR SU NATURALEZA 
 
 
 
 
 
 
Considerando que la naturaleza del objeto se 
clasifica en positiva y negativa. 
 
Es positiva cuando el deudor tiene el 
compromiso jurídico de dar o hacer una cosa 
a favor del acreedor. 
OBLIGACIONES POR LA 
INDIVIDUALIZACIÓN DEL OBJETO 
OBLIGACIONES POR LA 
CONST ITUCIÓN DEL OBJETO 
 
 
 
 
 
 
 
 
Abarca obligaciones específicas y genéricas. 
 
° OBLIGACIONES ESPECÍFICAS 
Se denomina específica por una cosa 
individualizada de cierto género o clase 
° OBLIGACIONES GENÉRICAS 
Es cuando se deba una cosa indeterminada de cierto 
género o clase. 
Se divide en alternativa y facultativa. 
° OBLIGACIONES ALTERNATIVAS 
Se da cuando se debe disyuntivamente varias cosas. 
Características: 
- Se deben varias cosas y las cosas se las debe 
disyuntivamente 
- La elección de las cosas corresponde al deudor a no 
ser que se haya establecido que la elección sea el 
acreedor 
- La cosa debe ser pagada totalmente. 
° OBLIGACIONES FACULTAT IVAS 
Las obligaciones se denomina facultativa cuando se 
debe una cosa determinada teniendo el deudor la 
atribución de cumplir la prestación. 
POR EL SUJETO 
OBLIGACIONES CONJUNTIVAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS 
Se da cuando existen varios deudores y acreedores, 
respecto a una acción o una cosa y que puede ser 
divisible por cada uno de los acreedores. En esta 
circunstancia el pago realizado de un acreedor a un 
deudor le extingue la prestación de relación con los 
demás. 
OBLIGACIONES DISYUNT IVAS CARACTERÍSTICAS: 
- Existencia de varios sujetos, ya sean acreedores y 
deudores 
- La existencia de una prestación única 
- LA prestación única debe ser una cosa divisible, 
pero por voluntad de las partes puede hacerse 
indivisible. Si la cosa fuera divisible estaríamos 
frente a una individualización por la naturaleza 
- El pago total realizado por un acreedor o deudor 
extingue la obligación 
 
La obligación es conjuntiva cuando existen varios 
acreedores y deudores en forma conjunta. 
Se da cuando existen varios acreedores y deudores en 
forma alternativa 
- Existen varios sujetos 
OBLIGACIONES DIVISIBLES OBLIGACIONES INDIVISIBLES 
Es cuando se refiere a una cosa susceptible de 
división. 
CARACTERÍSTICAS: 
_ Que la cosa debe ser susceptible de división 
- Que la ley no haya establecido división 
EFECTOS JURÍDICOS 
- Cada deudor debe pagar solamente su cuota 
- Cada acreedor tiene derecho a reclamar 
únicamente la respectiva cuota 
- LA cuota del deudor insolvente no grava a los 
demás deudores 
- Si la obligación es alternativa en la elección 
corresponde a los deudores, todos deben 
pronunciarse o ponerse de acuerdo para entregar la 
cosa elegida y el acreedor también debe ponerse de 
acuerdo para la elección de la cosa. 
Se da cuando tienen por objeto a una cosa no 
susceptible de división. 
Los efectos jurídicos son desde el punto de vista del 
acreedor y deudor 
Cuando subsisten por sí mismo. 
Ejemplo: 
¨a¨y ¨b¨ deben $10.000 dólares a ¨c¨ 
Aquellas que dependen de otra obligación y de ahí 
que nacieron a la vida del derecho precisamente 
porque existía una obligación 
Ejemplo: 
Prenda – Hipoteca 
POR SU IMPORTANCIA 
OBLIGACIONES PRINCIPALES OBLIGACIONES ACCESORIAS 
 
 
Son aquellas que no gozan de ninguna preferencia 
legal, por lo tanto, deben ser canceladas luego de 
que haya sido satisfecha. 
 
 
 
 
Son todas aquellas que gozan de un tratamiento 
especial, por lo tanto, tienen preferencia para su 
cancelación 
POR SU PREFERENCIA 
OBLIGACIONES COMUNES OBLIGACIONES PRIVILEGIADAS 
 
 
de cosa juzgada 
POR SU ACCIÓN 
OBLIGACIONES ORDINARIAS OBLIGACIONES EJECUTIVAS 
Son todas aquellas que por vía judicial deben ser 
cobradas mediante respectivo juicio ejecutivo. 
 
- Letras de cambio, pagares de orden 
- Sentencias ejecutoriadas por un juez que declare 
la nulidad 
- Sentencias ejecutoriadas pasadas por la autoridad 
 
 
 
 
Cuando se requiere de un procedimiento 
general ordinario, y hacerlo efectivo 
mediante un reclamojudicial. 
- Escritura pública 
- Documentos privadas reconocidas legalmente 
- Confesión judicial

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