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M-618-S (rev. 09/15)
Bienvenido a los 
Estados Unidos de América 
Guía para nuevos inmigrantes
Bienvenido a los 
Estados Unidos de América 
Guía para nuevos inmigrantes
U.S. GOVERNMENT OFFICIAL EDITION NOTICE
This is the Official U.S. Government edition of this publication and is herein 
identified to certify its authenticity. Use of the ISBN 978-0-16-092971-7 is for 
U.S. Government Publishing Office Official Editions only. The Superintendent 
of Documents of the U.S. Government Publishing Office requests that any 
reprinted edition clearly be labeled as a copy of the authentic work with a 
new ISBN.
The information presented in Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants 
is considered public information and may be distributed or copied without 
alteration unless otherwise specified. The citation should be: 
U.S. Department of Homeland Security, U.S. Citizenship and Immigration 
Services, Office of Citizenship, Welcome to the United States: A Guide for New 
Immigrants, Washington, DC, 2015.
U.S. Citizenship and Immigration Services (USCIS) has purchased the right 
to use many of the images in Welcome to the United States: A Guide for New Immigrants. 
USCIS is licensed to use these images on a non-exclusive and non-transferable 
basis. All other rights to the images, including without limitation and 
copyright, are retained by the owner of the images. These images are not in 
the public domain and may not be used except as they appear as part of this 
guide.
This guide contains information on a variety of topics that are not within the 
jurisdiction of U.S. Department of Homeland Security (DHS)/USCIS. If you 
have a question about a non-DHS/USCIS issue, please refer directly to the 
responsible agency or organization for the most current information. This 
information is correct at the time of printing, however, it may change in the 
future.
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ISBN 978-0-16-092971-7
I S BN 978-0-16-092971-7
9 7 8 0 1 6 0 9 2 9 7 1 7
9 0 0 0 0
Índice
Bienvenido a los Estados Unidos de América: 
Guía para nuevos inmigrantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
Departamentos y agencias federales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
Estados Unidos de América en la actualidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
Días feriados nacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
Comuníquese con USCIS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
Acerca de esta guía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Dónde obtener ayuda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
Recursos de USCIS en Internet . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
Sus derechos y responsabilidades como residente permanente . . . . . . . . . 13
Sus derechos y responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Cómo conservar su estatus de residente permanente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Si es residente permanente condicional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Cómo obtener ayuda legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Consecuencias de actos delictivos cometidos por residentes permanentes . . 24
Cómo establecerse en los Estados Unidos de América . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
Cómo obtener un número de Seguro Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
Cómo encontrar vivienda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
Cómo buscar un empleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
Cuidado de niños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Transporte . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
Cómo administrar su dinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
Finanzas personales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48
Cómo pagar sus impuestos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51
Cómo proteger su dinero y protegerse a sí mismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53
Cómo entender la educación y la atención médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 57
La educación en Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58
Instituciones de educación superior: institutos de enseñanza superior y 
universidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65
La educación de adultos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67
Aprender inglés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68
Atención médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69
Otros programas federales de beneficios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72
Cómo mantener la seguridad de su vivienda y de su familia . . . . . . . . . . . 75
Esté preparado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76
Manténgase informado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78
Responda a una emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
Aprenda sobre los Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83
Nosotros, el Pueblo: la función de los ciudadanos en Estados Unidos . . . . . . 84
El comienzo de Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85
La creación de “una Unión más perfecta” . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87
El funcionamiento del gobierno federal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 90
El Poder Legislativo: el Congreso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91
El Poder Ejecutivo: el presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
El Poder Judicial: la Corte Suprema de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
El gobierno estatal y el gobierno local . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94
Viva la experiencia estadounidense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
Convertirse en ciudadano estadounidense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 97
Razones para adquirir la ciudadanía estadounidense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98
Naturalización: convertirse en ciudadano estadounidense . . . . . . . . . . . . . . 100
En camino hacia el futuro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107
1
Bienvenido a los 
Estados Unidos de América 
Guía para nuevos inmigrantes
Felicitaciones por haberse convertido en residente permanente de los Estados 
Unidos de América. A la nombre del Presidente y del pueblo estadounidense, le 
damos una cordial bienvenida y le deseamos éxito en este país.
Estados Unidos tiene una larga tradición de acoger a inmigrantes de todas partes 
del mundo. Este país valora las contribuciones de los inmigrantes, quienes 
siguen enriqueciendonuestra nación y preservando su legado de libertad y de 
oportunidades para todos.
En su calidad de residente permanente, usted ha decidido adoptar esta nación 
como su patria. Mientras trata de lograr sus objetivos, tómese el tiempo necesario 
para familiarizarse con el país, su historia y su gente. Ahora usted tiene tanto el 
derecho como la responsabilidad de forjar el futuro de nuestro país y de asegurar 
la continuación del éxito de nuestra nación.
Descubrirá oportunidades emocionantes durante el proceso de comenzar su vida 
como residente permanente de este gran país. ¡Bienvenido a los Estados Unidos 
de América!
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos
2 
Departamentos y agencias 
federales
Si tiene alguna pregunta y no sabe cuál es el departamento que puede darle 
una respuesta, llame al 1-800-FED-INFO (o 1-800-333-4636). Si usted tiene 
discapacidades auditivas, llame al 1-800-326-2996.
También puede visitar el sitio web www .usa .gov o www .gobiernousa .gov para 
obtener información general acerca de los departamentos y agencias federales.
Departamento de Educación de Estados Unidos 
(ED, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 1-800-USA-LEARN 
Teléfono: 1-800-872-5327 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-437-0833 
www.ed.gov 
Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo 
de Estados Unidos (EEOC, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 1-800-669-4000 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-669-6820 
www.eeoc.gov 
Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados 
Unidos (HHS, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 1-877-696-6775 
www.hhs.gov 
Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos 
(DHS, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 202-282-8000 
www.dhs.gov 
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 
(USCIS, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 1-800-375-5283 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-767-1833 
www.uscis.gov 
Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados 
Unidos (CBP, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 202-354-1000 
www.cbp.gov 
Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de Estados 
Unidos (ICE, por sus siglas en inglés)
www.ice.gov 
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados 
Unidos (HUD, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 202-708-1112 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 202-708-1455 
www.hud.gov 
Departamento de Justicia de Estados Unidos 
(DOJ, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 202-514-2000 
www.justice.gov 
Departamento del Tesoro de Estados Unidos
Internal Revenue Service (IRS, por sus siglas en inglés) 
Teléfono: 1-800-829-1040 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-829-4059 
www.irs.gov 
Sistema del Servicio Selectivo (SSS)
Teléfono: 1-888-655-1825 
Teléfono: 847-688-6888 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 847-688-2567 
www.sss.gov 
Administración del Seguro Social 
(SSA, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 1-800-772-1213 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-325-0778 
www.socialsecurity.gov o www.segurosocial.gov/espanol 
Departamento de Estado de Estados Unidos 
(DOS, por sus siglas en inglés)
Teléfono: 202-647-4000 
Si usted tiene discapacidades auditivas: 1-800-877-8339 
www.state.gov 
3
Massachusetts
Rhode Island
Connecticut
Nueva Jersey
Delaware
Maryland
Maine
Nuevo Hampshire
Vermont
Pensilvania
Ohio
Alaska
Hawái
Texas
Arizona
Utah
Nevada
California
Oregón 
Washington
Idaho
Montana
Wyoming
Colorado
Oklahoma
Kansas
Nebraska
Minnesota
Iowa
Wisconsin
Misuri
Arkansas
Luisiana Misisipi
Alabama
Georgia Carolina del Sur
Florida
Virginia
Tennessee
Kentucky
Illinois
Michigan
Indiana
Virginia Occidental
Washington, DC
Carolina 
del Norte
Dakota 
del Norte
Dakota 
del Sur
Nueva 
York
Nuevo 
México
Estados Unidos de América en la actualidad
Estados Unidos también incluye los territorios de Guam, Samoa Americana, las 
Islas Vírgenes estadounidenses y la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte 
y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que no aparecen en este mapa.
4 
Días feriados nacionales
La mayoría de las oficinas federales están cerradas durante los días feriados 
nacionales. Si un día feriado cae un sábado, se celebra el viernes anterior. 
Si un día feriado cae un domingo, se celebra el lunes siguiente. Muchos 
empleadores que no pertenecen al gobierno también conceden a sus 
empleados el día libre en estos días. El gobierno federal celebra oficialmente 
los siguientes días feriados:
Año Nuevo 1 de enero
Nacimiento de Martin Luther King 
Junior
Tercer lunes de enero
Día de los Presidentes Tercer lunes de febrero
Día de Conmemoración a los Caídos Último lunes de mayo
Día de la Independencia 4 de julio
Día del Trabajo Primer lunes de septiembre
Aniversario del Descubrimiento 
de América
Primer lunes de octubre
Día de los Veteranos de Guerra 11 de noviembre
Día de Acción de Gracias Cuarto jueves de noviembre
Día de Navidad 25 de diciembre
5
Comuníquese con USCIS
Visite el sitio web de USCIS en www .uscis .gov y www .welcometousa .gov, un 
recurso para los nuevos inmigrantes.
Llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 o al 
1-800-767-1833 (si tiene discapacidades auditivas).
Para obtener formularios, visite el sitio web de USCIS o llame a la Línea de 
Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676.
6 
7
Acerca de esta guía
Esta guía contiene información básica que lo ayudará a establecerse en Estados Unidos y a encontrar lo que 
usted y su familia necesitan para su vida diaria. Asimismo, resume información importante acerca de su 
estatus legal y sobre las agencias y organizaciones que proporcionan documentos o servicios esenciales que 
podría necesitar.
8 
Como residente permanente, le sugerimos que comience por familiarizarse con el 
país, su gente y el sistema de gobierno. Utilice esta guía para conocer sus derechos 
y responsabilidades como inmigrante y para entender cómo funcionan el gobierno 
federal y los gobiernos estatales y locales. También puede familiarizarse con sucesos 
históricos importantes que han dado forma al país y comprender la importancia 
de participar en los asuntos de su comunidad, así como sugerencias sobre cómo 
hacerlo.
En esta guía, se le proporciona un resumen general de los derechos, 
responsabilidades y procedimientos que afectan a los residentes permanentes. 
Para obtener información más específica y detallada, consulte las leyes, normas, 
formularios y guías del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos 
(USCIS, por sus siglas en inglés). Si tiene preguntas o un caso de inmigración 
específico, debe consultar siempre estos recursos más detallados. Puede 
encontrar dicha información en el sitio web de USCIS, www .uscis .gov/es. 
Usted también puede obtener formularios de USCIS en el sitio web o llamar a la 
Línea de Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676. Para obtener más 
información, llame al Centro Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283 o 
al 1-800-767-1833 (si tiene discapacidades auditivas).
Dónde obtener ayuda
Esta guía tiene el propósito de ayudarlo a establecerse en este país, pero en ella no 
se responde a todas las preguntas específicas que usted podría tener. Para obtener 
más información, puede comunicarse con una oficina del gobierno estatal, del 
condado o de la ciudad para conocer los servicios disponibles para usted, o 
puede consultar a organizaciones locales que ayudan a nuevos inmigrantes. Podrá 
encontrar estas oficinas y organizaciones mediante los recursos gratuitos que se 
describen a continuación.
La biblioteca pública
Las bibliotecas públicas de Estados Unidos son 
gratuitas y están a disposición de todos. Hay 
bibliotecas en casi todas las comunidades. El 
personal de la biblioteca puede ayudarlo a encontrar 
información sobre muchos temas y darle una tarjeta 
que le permitirá tomar prestados gratuitamente 
materiales, como libros, DVD y otros recursos. La 
mayoría de las bibliotecas también tienen periódicos 
localesque usted podrá consultar y computadoras 
que podrá utilizar para acceder al Internet.
9
Algunas bibliotecas ofrecen clases gratuitas de informática, enseñanza de inglés 
y otros programas para menores de edad y adultos. Pregúntele al personal de la 
biblioteca acerca de los servicios que se ofrecen en su comunidad. Para encontrar 
una biblioteca cerca de su domicilio, visite www .nces .ed .gov. 
La guía telefónica
La guía telefónica (directorio telefónico) del lugar donde usted 
vive contiene números de teléfono e información importante 
acerca de los servicios a la comunidad federales, estatales y locales. 
La guía telefónica contiene información en caso de emergencia, 
mapas locales e información sobre cómo obtener servicio 
telefónico. En las páginas blancas encontrará números de teléfono 
personales, y en las páginas amarillas encontrará números de 
teléfonos y direcciones de empresas y organizaciones. También 
puede marcar el 411 en su teléfono para obtener números 
específicos en cualquier parte de Estados Unidos. Es posible que al 
llamar al 411 usted tenga que pagar una tarifa.
Internet
Internet puede ofrecerle muchas fuentes de información, como por ejemplo, 
los sitios web de agencias federales, estatales y locales. La mayoría de 
los sitios web del gobierno terminan con “.gov”. Si no tiene 
una computadora en su hogar, puede utilizar una en la 
biblioteca pública. Puede usar este servicio para buscar 
empleo, encontrar vivienda, obtener información 
sobre escuelas e identificar organizaciones y recursos 
comunitarios que puedan ayudarlo. También puede 
encontrar noticias importantes y eventos de actualidad 
y descubrir información interesante sobre la vida en 
Estados Unidos, la historia y el gobierno del país y 
su comunidad. Para encontrar recursos del gobierno 
federal disponibles para los nuevos inmigrantes, visite 
www .welcometousa .gov. 
10 
Organizaciones comunitarias y religiosas que ayudan 
a los inmigrantes
Existen organizaciones en muchas comunidades que ofrecen ayuda a los inmigrantes 
de manera gratuita o a bajo costo. Estas organizaciones pueden ayudarlo a 
familiarizarse con su comunidad y con los servicios que están a su disposición. 
Para identificar y localizar estas organizaciones, búsquelas en Internet y en la guía 
telefónica local. También puede pedir información al personal de la biblioteca 
pública o comunicarse con la agencia de servicios sociales del gobierno local.
Recursos de USCIS en Internet
USCIS cuenta con una variedad de recursos útiles en Internet. Dichos 
recursos proporcionan información sobre temas de inmigración, tiempos de 
procesamiento, estados de casos, tarifas y otros beneficios.
RECURSOS EN INTERNET
Si quiere: Visite:
Verificar el estatus de su caso, ver tiempos de 
procesamiento, inscribirse para recibir actualizaciones 
de su estatus o localizar la oficina de USCIS más cercana 
a su domicilio
www .uscis .gov (en inglés) / 
www .uscis .gov/es (en español) 
Ver las tarifas de presentación actuales www .uscis .gov/es/tarifas-de-presentacion 
Programar una cita gratis en INFOPASS 
con un oficial de USCIS 
http://infopass .uscis .gov 
Es importante que sepa que hay personas deshonestas que han creado sitios 
web falsos, similares a sitios web del gobierno, con la intención de confundirlo y 
aprovecharse de usted. Recuerde que el sitio web del Servicio de Ciudadanía e 
Inmigración de Estados Unidos es www.uscis.gov (en inglés) o 
www.uscis.gov/es (en español).
 CONSEJO
11
Más información para nuevos inmigrantes
Bienvenido a los Estados Unidos de América: Guía para nuevos inmigrantes está disponible en otros idiomas en 
www.uscis.gov/newimmigrants. 
12 
13 13
Sus derechos y responsabilidades como 
residente permanente
Por su estatus de residente permanente, se espera que usted considere a Estados Unidos su patria y respete 
y obedezca las leyes del país. Ser residente permanente también significa que tiene nuevos derechos y 
responsabilidades.
Su estatus de residente permanente es un privilegio, no un derecho. En ciertas circunstancias, el gobierno de 
Estados Unidos puede quitarle su estatus de residente permanente. Si desea vivir y trabajar en el país y algún 
día convertirse en ciudadano estadounidense, debe conservar dicho estatus.
En esta sección, conocerá qué significa ser residente permanente y qué necesita hacer para conservar su 
estatus.
14 
Sus derechos y responsabilidades
Su conducta como residente permanente puede afectar sus posibilidades para 
obtener la ciudadanía estadounidense en el futuro. Al proceso para obtener la 
ciudadanía se lo llama “naturalización”.
Como residente permanente, usted tiene derecho a:
 ● Vivir de forma permanente en cualquier parte de Estados Unidos.
 ● Trabajar en Estados Unidos.
 ● Ser dueño de propiedades en Estados Unidos.
 ● Asistir a escuelas públicas.
 ● Solicitar una licencia de conducir en su estado o territorio.
 ● Alistarse en ciertas ramas de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
 ● Recibir beneficios del Seguro Social, de Seguridad de Ingreso Suplementario y 
de Medicare, si cumple con los requisitos.
 ● Solicitar la ciudadanía una vez que haya cumplido con los requisitos.
 ● Solicitar visas para que su cónyuge y sus hijos solteros residan en Estados 
Unidos.
 ● Salir del país y volver a entrar en ciertas circunstancias.
Como residente permanente, usted debe:
 ● Obedecer todas las leyes federales, estatales y locales.
 ● Pagar los impuestos sobre ingresos federales, 
estatales y locales.
 ● Inscribirse en el Servicio Selectivo (Fuerzas 
Armadas de Estados Unidos), si es varón y 
tiene entre 18 y 26 años de edad. Consulte las 
instrucciones en la página 18.
 ● Conservar su estatus migratorio.
 ● Llevar consigo, en todo momento, documentación 
que compruebe su estatus de residente permanente.
 ● Notificar por Internet o por escrito a USCIS su nueva 
dirección cada vez que se mude y hacerlo dentro de los 10 días 
posteriores a la mudanza. Consulte las instrucciones en la página 19.
15
Lo que usted puede hacer
Como residente permanente, usted ha adquirido muchos derechos y libertades. Como resultado de ello, también 
ha contraído algunas responsabilidades. Una responsabilidad importante es la de participar en los asuntos de su 
comunidad. También debe familiarizarse con la cultura, la historia y el gobierno estadounidenses. Para ello, haga 
cursos de educación de adultos y lea los periódicos locales.
A las personas con residencia permanente se les expide una Tarjeta de Residente 
Permanente válida (Formulario I-551) como constancia de su estatus legal en 
Estados Unidos. Algunas personas se refieren a esta tarjeta con el nombre en inglés 
Green Card (Tarjeta Verde). Para inmigrar a Estados Unidos y ser admitido como 
residente permanente, debe pagar la Tarifa de Inmigrante de USCIS. Puede pagarla 
por Internet mediante el Sistema Electrónico de Inmigración 
de USCIS (USICS ELIS) en www .uscis .gov/uscis-elis. 
Recuerde que recibirá su Tarjeta de Residente Permanente 
solo cuando haya pagado la Tarifa de Inmigrante de USCIS. Si 
adquiere el estatus de residente permanente mediante el ajuste 
de su estatus cuando estaba en Estados Unidos, solo debe pagar 
la tarifa de presentación del Formulario I-485, Solicitud de 
Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y no la 
Tarifa de Inmigrante de USCIS. 
Si usted es residente permanente y tiene 18 años de edad o 
más, debe llevar consigo evidencia de su estatus migratorio. 
Deberá presentarla ante cualquier oficial de inmigración o 
agente del orden público que se la pida. Su Tarjeta de Residente Permanente puede 
tener una validez de hasta 10 años, y debe renovarla antes de que venza o si cambia 
de nombre. Para reemplazar o renovar su Tarjeta de Residente Permanente, debe 
presentar el Formulario I-90, Solicitud para Reemplazar la Tarjeta de Residente 
Permanente. Es necesario pagar una tarifa al presentar el Formulario I-90. Usted 
puede obtener este formulario en elsitio web www .uscis .gov/es, o llamar a la 
Línea de Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676 para recibirlo. Si es 
residente permanente condicional (CR, por sus siglas en inglés) por matrimonio 
o iniciativa empresarial, la tarjeta que se le expidió tiene una validez de dos años. 
No utilice el Formulario I-90 para solicitar una extensión o una renovación de su 
estatus. En lugar de ello, solicite la cancelación de las condiciones de residencia 
antes del vencimiento de su tarjeta. Consulte las instrucciones sobre cómo cancelar 
las condiciones relativas al estatus de su residencia permanente en la página 19.
Su Tarjeta de Residente Permanente demuestra que tiene el derecho de residir y 
trabajar en Estados Unidos. También puede utilizarla para reingresar en el país 
después de haber viajado al extranjero. Si ha estado fuera de Estados Unidos durante 
más de 12 meses, deberá presentar documentación adicional para reingresar 
como residente permanente. Para obtener más información acerca de dicha 
documentación, consulte la página 17.
16 
Cómo conservar su estatus de 
residente permanente
Después de haber obtenido su estatus de residente permanente, conservará dicho 
estatus a menos que este cambie por alguna de las razones establecidas en la 
Ley de Inmigración de Estados Unidos. Una de las razones por las que puede 
perder su estatus de residente permanente es si lo abandona. Usted abandona 
su estatus de residente permanente si sale de Estados Unidos para vivir de 
forma permanente en el extranjero con la intención de renunciar a su estatus 
de residente permanente. Su conducta demostrará sus intenciones reales. Hay 
medidas que puede tomar para reducir la posibilidad de que el gobierno de 
Estados Unidos determine que ha abandonado su estatus:
 ● No salga de Estados Unidos durante un período 
prolongado, a menos que las circunstancias demuestren 
que su viaje tiene un propósito temporal (por ejemplo, 
estudiar, ocupar un empleo temporal o cuidar de un 
familiar). Si está fuera del país durante un año o más, no 
puede utilizar su Tarjeta de Residente Permanente para 
reingresar en Estados Unidos.
 ● Si sucede algo que demora su regreso, esté listo para 
explicar las razones de la demora.
 ● Presente las declaraciones federales y, si es pertinente, las 
declaraciones estatales y locales de sus impuestos sobre 
ingresos.
 ● Inscríbase en el Servicio Selectivo, si es varón y tiene entre 18 y 26 años de 
edad.
 ● Comunique a USCIS su nueva dirección dentro de los diez días posteriores a 
cada mudanza.
Proteja los documentos importantes
Guarde en un lugar seguro los documentos importantes que trajo de su país de origen. 
Estos documentos incluyen, por ejemplo, pasaporte, certificado de nacimiento, 
certificado de matrimonio, certificado de divorcio, diplomas que comprueben que 
usted se graduó de la escuela secundaria o de una institución de educación superior y 
certificados que demuestren que tiene capacitación o aptitudes especiales.
17
Conserve su estatus migratorio
Algunos inmigrantes creen que pueden vivir en el extranjero y conservar su 
estatus de residente permanente siempre y cuando regresen a Estados Unidos al 
menos una vez al año; sin embargo, esta es una suposición incorrecta. Viajar una 
vez al año a Estados Unidos tal vez no sea suficiente para conservar su estatus. Los 
residentes permanentes pueden viajar al extranjero, y si los viajes son temporales 
o breves, por lo general, no se afecta su estatus de residente permanente. Si 
abandona el país durante mucho tiempo o indica de alguna otra manera que no 
tiene la intención de hacer de Estados Unidos su patria permanente, el gobierno 
de EE. UU. podría determinar que abandonó su estatus de residente permanente. 
Eso también puede suceder si hace un viaje que dure entre seis y doce meses, y si 
hay evidencia de que no tenía la intención de hacer de Estados Unidos su patria 
permanente.
Si usted no ha estado en el extranjero durante un año o más, puede utilizar su 
Tarjeta de Residente Permanente como documento de viaje para regresar al país. 
Si usted cree que estará fuera de Estados Unidos durante más de 12 meses, deberá 
solicitar un permiso de reingreso antes de viajar. Para ello, llene el Formulario 
I-131, Solicitud de Documento de Viaje. Es necesario pagar una tarifa para 
presentar el Formulario I-131. Puede obtener el Formulario I-131 en el sitio web 
www .uscis .gov/es, o llamar a la Línea de Petición de Formularios de USCIS al 
1-800-870-3676.
El permiso de reingreso es válido durante un período máximo de dos años. En 
un puerto de entrada, usted podrá presentar el permiso de reingreso en lugar de 
una visa o una Tarjeta de Residente Permanente. Poseer un permiso de reingreso 
no le garantiza la admisión a Estados Unidos a su regreso, pero sí puede facilitar 
el proceso para comprobar que está regresando de una visita temporal fuera del 
país. Si desea obtener más información acerca de viajes internacionales como 
residente permanente, visite www .uscis .gov/es. 
También debe ser consciente de que, independientemente de si abandonó su 
estatus de residente permanente o no, deberá pasar una inspección completa de 
inmigración como solicitante de admisión en cualquier ocasión en la que haya 
estado en el extranjero durante al menos 181 días, o en otras situaciones que se 
especifican en la ley de inmigración.
18 
Presente declaraciones de impuestos
Como residente permanente, usted tiene la obligación de presentar su 
declaración anual de impuestos federales y de declarar sus ingresos ante el 
Servicio de Impuestos Internos (IRS, por sus siglas en inglés), así como 
ante el departamento de impuestos estatal, municipal o local, 
si es pertinente. Si usted no presenta sus declaraciones de 
impuestos federales mientras está fuera de Estados Unidos 
durante cualquier período, o si declara en ellas que no 
es inmigrante, el gobierno de Estados Unidos puede 
determinar que ha renunciado a su estatus de residente 
permanente.
Inscríbase en el Servicio Selectivo
Todos los varones de entre 18 y 26 años de edad 
deben inscribirse en el Servicio Selectivo. Es posible 
que a los varones que hayan obtenido su visa de 
inmigrante o hayan ajustado su estatus al llegar a 
dicha edad se los haya inscrito de manera automática 
en el Servicio Selectivo. De ser así, debería haber recibido 
información por correo postal donde se le indique que 
está inscrito. Si no está seguro de estar inscrito, hable con algún 
representante del Servicio Selectivo que pueda revisar su registro. 
También puede consultar el sitio web del Servicio Selectivo en www .sss .gov. 
Con su inscripción, usted le informa al gobierno que está en condiciones de 
ingresar en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos. Estados Unidos no cuenta 
en la actualidad con servicio militar obligatorio. No obstante, la inscripción 
es obligatoria para los hombres de entre 18 y 26 años de edad. Los residentes 
permanentes y los ciudadanos estadounidenses no están obligados a prestar 
servicio en las Fuerzas Armadas; lo harán solo si así lo desean.
Usted puede inscribirse para el servicio militar en una oficina de correos 
de Estados Unidos o por Internet. Para inscribirse en el Servicio Selectivo 
por Internet, visite el Sistema del Servicio Selectivo, en www .sss .gov. Para 
comunicarse por teléfono con sus oficinas, llame al 847-688-6888. La llamada 
no es gratuita.
También puede encontrar información en el sitio web de USCIS, en 
www .uscis .gov. 
19
Notifique su nueva dirección a USCIS
Si cambia de dirección, debe notificar el cambio a USCIS. Presente un Formulario 
AR-11, Cambio de Dirección, dentro de los 10 días posteriores a su mudanza. 
Para obtener información sobre la presentación de un cambio de dirección, visite 
el sitio web de USCIS, www .uscis .gov/es/cambiodireccion, o llame al Centro 
Nacional de Servicio al Cliente al 1-800-375-5283. Cada vez que cambie de 
dirección, debe notificar el cambio a USCIS.
Para obtener más información,llame a USCIS al 1-800-375-5283 o visite 
www .uscis .gov/es. 
Si es residente permanente 
condicional
Es posible que esté en Estados Unidos como residente permanente condicional. 
Los residentes condicionales son personas que han estado casadas durante menos 
de dos años con un cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente 
desde el día en el que se le concedió su estatus de residente permanente. Si tiene 
hijos, a ellos posiblemente también se los considere 
residentes permanentes condicionales. Consulte las 
instrucciones del Formulario I-751, Petición para 
Cancelar Condiciones en la Residencia, para conocer 
el procedimiento y solicitar la cancelación de las 
condiciones de residencia en el caso de menores de 
edad. A algunos inversionistas inmigrantes también se 
los considera residentes permanentes condicionales.
Los residentes permanentes condicionales tienen 
los mismos derechos y responsabilidades que las 
personas con residencia permanente. Mientras que los 
residentes permanentes condicionales deben presentar 
el Formulario I-751 para cancelar las condiciones 
de la residencia, los inversores inmigrantes deben 
presentar el Formulario I-829, Petición de Empresario para Cancelar Condiciones, 
dentro de los dos años posteriores a la fecha en que obtuvieron su estatus de 
residente permanente condicional. Esa fecha suele ser la fecha de vencimiento 
de su Tarjeta de Residente Permanente. Es necesario presentar estos formularios 
dentro de un plazo de 90 días antes de que se cumpla el segundo aniversario de 
la fecha en que usted obtuvo su residencia permanente condicional. Si no lo hace, 
podría perder su estatus migratorio.
20 
Cómo llenar el Formulario I-751 con su cónyuge
Si usted es una persona con residencia condicional e inmigró debido a su 
matrimonio con un ciudadano estadounidense o con un residente permanente, 
entonces, deberá presentar en forma conjunta con su cónyuge el Formulario 
I-751 para poder eliminar las condiciones de su estatus de residente 
permanente.
En ciertos casos, no es necesario presentar el Formulario I-751 en forma 
conjunta con su cónyuge. Si su matrimonio se ha disuelto o si su cónyuge 
ha abusado de usted, podrá presentar el Formulario I-751 de manera 
independiente. También puede presentarlo por cuenta propia en caso de que su 
deportación de Estados Unidos pudiera llegar a generarle dificultades extremas. 
Si no presenta el Formulario I-751 en forma conjunta con su cónyuge, puede 
presentarlo en cualquier momento después de haber recibido su residencia 
permanente condicional.
Presentación de los Formularios I-751 e I-829 de USCIS
Quiénes: residentes permanentes condicionales.
Por qué: el estatus de residente permanente condicional se vence dos años después de la fecha en que se le 
otorgó.
Cuándo: los residentes permanentes condicionales que presenten sus formularios junto con su cónyuge deben 
presentar el Formulario I-751. Los inversionistas inmigrantes deben presentar el Formulario I-829. Ambos formularios 
deben presentarse dentro de un plazo de 90 días antes de que se venza el estatus de residente permanente 
condicional. La fecha de vencimiento aparece en la Tarjeta de Residente Permanente.
Dónde se puede obtener el formulario: puede obtener el formulario en www.uscis.gov/es/formularios o llamar a 
la Línea de Petición de Formularios de USCIS al 1-800-870-3676.
A dónde debe enviarse el formulario: envíelo a un Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS. Las direcciones 
de dichos centros aparecen en las instrucciones del formulario.
Cuánto cuesta: para presentar el Formulario I-751 o el Formulario I-829, es necesario pagar tarifas de presentación. 
Antes de presentar el formulario, verifique las tarifas de presentación más recientes de USCIS en 
www.uscis.gov/es/formularios/tarifas-de-presentacion. 
Si usted presenta el Formulario I-751 o el Formulario I-829 a tiempo, por lo general, USCIS le enviará una 
notificación que extiende su estatus de residente condicional durante 12 meses como máximo. Durante este 
período, USCIS revisará su solicitud.
21
Cómo obtener ayuda legal
Si necesita ayuda con un asunto de inmigración, puede utilizar los servicios de 
un abogado de inmigración con licencia. Usted puede consultar al colegio de 
abogados local para identificar a un abogado que 
reúna estos requisitos.
Algunos estados expiden certificados a abogados 
especializados en leyes de inmigración. Dichos 
abogados han aprobado exámenes que demuestran 
que poseen conocimientos especiales sobre las leyes 
de inmigración. En la actualidad, los siguientes 
estados publican las listas de especialistas certificados 
en los sitios web de colegios de abogados estatales: 
California, Florida, Carolina del Norte y Texas. Nota: 
es su responsabilidad decidir si contrata a un abogado 
o no. USCIS no apoya ni recomienda a ningún 
abogado en particular.
Conserve varias copias de todos los formularios que envíe a USCIS y a otras 
oficinas gubernamentales. Envíe copias, no documentos originales. En ocasiones, 
los formularios se pueden perder, por lo que conservar copias puede evitarle 
problemas. 
 CONSEJO
Si es víctima de abuso doméstico
Si usted es víctima de abuso o violencia doméstica, puede obtener ayuda por medio de la Línea Nacional de 
Atención Rápida para Casos de Violencia Doméstica. Para ello, llame al 1-800-799-7233 o al 1-800-787-3224 (si 
tiene discapacidades auditivas). Se ofrece ayuda en español y en otros idiomas.
La Ley sobre la Violencia contra la Mujer permite a cónyuges e hijos que sean víctimas de abuso cometido por 
ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes solicitar la residencia permanente por cuenta propia. Para 
obtener más información, consulte www.uscis.gov/es o llame a la Línea Nacional de Atención Rápida para Casos de 
Violencia Doméstica.
22 
Si necesita ayuda legal con un asunto de inmigración pero no tiene suficiente 
dinero para obtener ayuda legal, existen algunas opciones de ayuda gratis o a bajo 
costo. Considere la posibilidad de pedir ayuda en uno de los siguientes lugares:
 ● Organizaciones reconocidas: estas son organizaciones reconocidas por la Junta 
de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Para que una 
organización sea reconocida, debe tener los conocimientos y la experiencia 
suficientes para prestar servicios a inmigrantes. Las organizaciones acreditadas 
pueden cobrar o aceptar solo tarifas muy bajas por estos servicios. En www .
justice .gov/eoir/recognition-accreditation-roster-reports, podrá obtener una 
lista de las organizaciones reconocidas por la Junta de Apelaciones de Inmigración.
 ● Representantes acreditados: estas son personas vinculadas con las 
organizaciones reconocidas por la Junta de Apelaciones de Inmigración. Los 
representantes acreditados pueden cobrar o aceptar solo tarifas muy bajas por 
sus servicios. En www .justice .gov/eoir/recognition-accreditation-roster-
reports, podrá obtener una lista de los representantes acreditados por la Junta 
de Apelaciones de Inmigración.
 ● Representantes cualificados: estas son personas que prestan servicios gratis. Los 
representantes cualificados deben conocer las leyes de inmigración y las normas 
de procedimiento en los tribunales. Los representantes cualificados pueden 
ser, por ejemplo, estudiantes o graduados de la carrera de derecho, con buen 
carácter moral, que tienen alguna relación personal o profesional con usted 
(familiar, vecino, miembro del clero, compañero de trabajo, amigo).
 ● Proveedores de servicios legales gratuitos: el Departamento de Justicia 
cuenta con una lista de proveedores de servicios legales gratuitos para 
personas que atraviesan procesos judiciales de inmigración. Esta es una lista de 
abogados y organizaciones legales dispuestas a representar a inmigrantes ante 
los tribunales de inmigración. Los abogados y las organizaciones de la lista 
han acordado ayudar a los inmigrantes pro bono (gratis), solo en procesos de 
inmigración. Algunos quizá no puedanayudarlo con asuntos no relacionados 
con los tribunales, como solicitudes de visa, naturalización, etc. La lista puede 
obtenerse en www .justice .gov/eoir/free-legal-services-providers. 
 ● Programa Pro Bono: por lo general, en cada oficina local de USCIS hay listas 
de organizaciones locales reconocidas y sus representantes, que ofrecen 
servicios pro bono.
Para obtener más información sobre cómo encontrar servicios legales, visite 
www .uscis .gov/es/evite-estafas/encuentre-servicios-legales. 
Protéjase de los fraudes de inmigración
Muchos profesionales en temas de inmigración cuentan con las acreditaciones 
correspondientes, son honestos y pueden brindar servicios adecuados a los 
inmigrantes. No obstante, hay algunas personas que se aprovechan de ellos.
23
Antes de que decida buscar asesoramiento sobre asuntos de inmigración y antes 
de que gaste su dinero, debe investigar para poder tomar la decisión correcta 
con respecto al tipo de ayuda legal que necesita. Evite convertirse en víctima del 
fraude de inmigración.
Detalles importantes que debe recordar:
 ● Ninguna organización privada ni persona particular que ofrezca ayuda en 
asuntos de inmigración mantiene una relación especial con USCIS. Si una 
persona le hace promesas que suenan demasiado buenas para ser ciertas o le 
asegura que tiene una relación especial con USCIS, interrogue a esa persona. 
No confíe en personas que le garanticen buenos resultados o una tramitación 
más rápida. Si usted no cumple con los requisitos para recibir un beneficio 
de inmigración, ningún abogado o asesor podrá 
cambiar ese hecho.
 ● Algunos asesores, agencias de viajes, oficinas de 
bienes raíces y personas denominadas “notarios 
públicos” ofrecen servicios de inmigración. 
Haga preguntas sobre sus certificaciones y pida ver las copias de las cartas de 
acreditación de la Junta de Apelaciones de Inmigración o de los certificados del 
colegio de abogados. Algunas personas que dicen estar autorizadas para ofrecer 
servicios legales no lo están. Dichas personas pueden cometer errores que 
podrían poner en riesgo su estatus migratorio y provocarle serios problemas.
 ● Si decide contratar a alguien como asesor o representante legal en asuntos de 
inmigración, obtenga un contrato por escrito. El contrato debe estar redactado 
en inglés y en su idioma nativo (si el inglés no es su idioma nativo). El 
documento deberá enumerar todos los servicios que se le prestarán y su costo. 
Antes de firmar el contrato, pida referencias.
 ● Evite pagar los servicios en efectivo. Asegúrese de obtener un recibo de pago, y 
de conservar sus documentos originales.
 ● Nunca firme un formulario o una solicitud en blanco. Asegúrese de haber 
comprendido qué es lo que está firmando. 
Para obtener más información sobre cómo protegerse para evitar ser víctima de 
fraude de inmigración, visite www .uscis .gov/eviteestafas. 
Si un asesor en asuntos de inmigración lo estafa, busque ayuda. Llame a la oficina 
del fiscal estatal o local, al Departamento de Asuntos del Consumidor o al cuartel 
de policía local. También puede comunicarse con la Comisión Federal de Comercio 
(FTC, por sus siglas en inglés) para denunciar el ejercicio no autorizado del 
derecho de inmigración. Para ello, visite www .ftccomplaintassistant .gov. 
LA AYUDA EQUIVOCADA
PUEDE PERJUDICARLE
EVITE LAS ESTAFAS DE INMIGRACIÓN.
24 
Consecuencias de actos delictivos cometidos 
por residentes permanentes
La sociedad de Estados Unidos es una sociedad regida por leyes. Los residentes permanentes del país tienen 
la obligación de obedecer todas las leyes. Si usted es residente permanente y comete un delito o lo declaran 
culpable de un delito en Estados Unidos, puede tener serios problemas. Es posible que se lo expulse del 
país, que no se le permita reingresar en Estados Unidos si sale del país, que pierda su estatus de residente 
permanente y, en ciertas circunstancias, que pierda su elegibilidad para obtener la ciudadanía estadounidense. 
Entre los ejemplos de delitos que pueden afectar su 
estatus de residente permanente se encuentran los 
siguientes:
 ● actos delictivos definidos como delitos mayores 
con circunstancias agravantes, entre los que se 
incluyen los delitos violentos, que son delitos 
graves que tienen una sanción de un año de 
prisión
 ● asesinato
 ● violación sexual
 ● agresión sexual contra un menor de edad
 ● tráfico ilegal de drogas, armas de fuego o personas y
 ● delitos de conducta inmoral, definidos en general como delitos cometidos con la intención de robar 
o estafar; delitos que causan lesiones físicas o generan amenazas de lesiones físicas; delitos que causan 
lesiones físicas de gravedad debido a negligencia intencional; o delitos de conducta sexual inapropiada.
También hay consecuencias serias para usted como residente permanente si:
 ● Miente para obtener beneficios de inmigración para usted u otra persona
 ● Dice ser ciudadano estadounidense cuando no lo es
 ● Vota en elecciones federales, locales o estatales en las que solo pueden participar los ciudadanos 
estadounidenses
 ● Es un alcohólico habitual o una persona que se emborracha o consume drogas ilegales la mayor parte del 
tiempo
 ● Ha contraído matrimonio con más de una persona a la vez
25
 ● No mantiene a su familia ni paga la manutención de sus hijos o de su cónyuge 
como se le ha ordenado
 ● Es arrestado por violencia doméstica (violencia doméstica es todo ataque o 
acoso a un familiar, lo que incluye violaciones de órdenes de protección)
 ● Miente o presenta documentos falsos para recibir beneficios públicos o estafar 
a alguna agencia gubernamental
 ● No presenta sus declaraciones de impuestos como se requiere
 ● Si es varón y tiene entre 18 y 26 años de edad, y, a sabiendas, no se inscribe en 
el Servicio Selectivo
 ● Ayuda a ingresar de manera ilegal en Estados Unidos a una persona que no es 
un ciudadano estadounidense por nacimiento o naturalización, aun cuando 
esa persona es un familiar cercano y aun cuando no reciba pago alguno por 
hacerlo.
Si usted ha cometido un delito o se lo ha declarado culpable de un delito, debe 
consultar a un abogado de inmigración de buena reputación o a una organización 
comunitaria que preste servicios legales a inmigrantes antes de solicitar otro 
beneficio de inmigración. Consulte la información sobre cómo obtener ayuda 
legal en la página 21.
26 
27
Cómo establecerse en los Estados 
Unidos de América
En esta sección, proporcionamos información que puede ayudarlo a adaptarse a la vida en Estados Unidos. 
Aprenderá cómo obtener un número de Seguro Social, encontrar un lugar para vivir, buscar empleo, encontrar 
personas dedicadas al cuidado de niños y viajar dentro de Estados Unidos. 
27
28 
Cómo obtener un número de 
Seguro Social
Como residente permanente, usted cumple con los requisitos para obtener un 
número de Seguro Social, que es un número que le asigna el gobierno de Estados 
Unidos. Dicho número ayuda al gobierno a mantenerse informado sobre sus 
ingresos y los beneficios que usted puede recibir. Es 
posible que dicho número se le pida cuando intente 
alquilar un apartamento o comprar una vivienda. 
También las instituciones financieras y otras agencias, 
como, por ejemplo, las instituciones educativas, 
utilizan su número de Seguro Social para identificarlo.
El Seguro Social es un programa del gobierno de 
Estados Unidos que ofrece beneficios a ciertos 
trabajadores jubilados y a sus familias, a ciertos 
trabajadores discapacitados y a sus familias, y a 
ciertos familiares de trabajadores fallecidos. La agencia 
del gobierno encargada del Seguro Social es la 
Administración del Seguro Social.
Para encontrar la oficina de esta agencia más cercana a su domicilio, haga lo siguiente:
 ● Ingrese al sitio web de la Administración del Seguro Social: 
www .socialsecurity .gov. Para obtener información en español, visite 
www .segurosocial .gov/espanol. El sitio web también cuenta con información 
limitada en otros idiomas.
 ●Llame al 1-800-772-1213 o al 1-800-325-0778 (si tiene discapacidades 
auditivas) de 7 a. m. a 7 p. m. Tendrá a su disposición servicios de 
interpretación gratuitos.
Si no habla inglés
La Administración del Seguro Social puede ofrecerle servicios de interpretación gratuitos 
para ayudarlo a solicitar su número de Seguro Social. Cuando llame a la Administración 
del Seguro Social, dígale a la persona que responda el teléfono que usted no habla 
inglés. Esa persona buscará un intérprete que pueda ayudarlo. También puede obtener 
servicios de interpretación cuando visite una oficina del Seguro Social.
El sitio web de la Administración del Seguro Social contiene información útil para 
personas recién llegadas a Estados Unidos. En la sección Other Languages (Otros 
idiomas), se ofrece información acerca del Seguro Social en varios idiomas. Visite www.socialsecurity.gov. Para obtener 
información en español, consulte www.segurosocial.gov/espanol. 
29
Usted no necesita llenar una solicitud, ni ir a una oficina del Seguro Social para 
obtener un número de Seguro Social si cumple con todas las condiciones siguientes:
 ● Solicitó su número o tarjeta de Seguro Social cuando solicitó su visa de 
inmigrante
 ● Presentó su solicitud de una visa de inmigrante en octubre de 2002 o después
 ● Tenía 18 años de edad o más cuando llegó a Estados Unidos.
En estos casos, el Departamento de Estado y el Departamento de Seguridad 
Nacional envían a la Administración del Seguro Social la información necesaria 
para asignarle su número de Seguro Social. La Administración del Seguro Social 
le asignará su número de Seguro Social y le enviará su tarjeta de Seguro Social 
por correo a la misma dirección postal estadounidense a la que USCIS le envía su 
Tarjeta de Residente Permanente. Debe recibir su tarjeta de Seguro Social dentro 
de las tres semanas posteriores a su llegada a Estados Unidos. Si no recibe su 
tarjeta dentro de dicho plazo, comuníquese de inmediato con la Administración 
del Seguro Social. Asimismo, comuníquese con la Administración del Seguro 
Social si cambia su dirección postal después de haber llegado, pero antes de 
recibir su tarjeta de Seguro Social.
Usted debe ir a una oficina del Seguro Social para obtener un número de Seguro 
Social si cumple con alguna de las condiciones siguientes:
 ● No solicitó un número o una tarjeta de Seguro Social cuando presentó su 
solicitud para una visa de inmigrante
 ● Presentó la solicitud para su visa de inmigrante antes de octubre de 2002
 ● Tenía menos de 18 años de edad cuando llegó a Estados Unidos.
Un oficial de la Administración del Seguro Social lo ayudará a solicitar su número 
de Seguro Social. Cuando vaya a una oficina del Seguro Social a solicitar su 
número, traiga con usted los siguientes documentos:
 ● Su certificado de nacimiento u otro documento, como su pasaporte, que 
indique el lugar y la fecha de su nacimiento
 ● Un documento que muestre su estatus migratorio, incluido su permiso para 
trabajar en Estados Unidos. Este documento puede ser su Tarjeta de Residente 
Permanente o su pasaporte con un sello de inmigración o una etiqueta de 
visado.
La Administración del Seguro Social le enviará su número de Seguro Social por 
correo postal. Deberá recibir su tarjeta de Seguro Social aproximadamente dos 
semanas después de que la Administración del Seguro Social haya recibido todos 
los documentos necesarios para tramitar su solicitud. Si la Administración del 
Seguro Social necesita verificar alguno de sus documentos, es posible que pase 
más tiempo hasta que reciba su número de Seguro Social.
30 
Cómo encontrar vivienda
Usted puede escoger el sitio donde desee vivir en Estados Unidos. Muchas 
personas se hospedan con amigos o familiares cuando llegan al país. Otras se 
mudan a su propia vivienda.
En este país, la mayoría de las personas destina aproximadamente el 25% de sus 
ingresos a cubrir sus gastos de vivienda. Las siguientes son algunas opciones de 
vivienda que puede considerar.
Alquilar una vivienda
Es posible alquilar apartamentos y casas. Hay distintas maneras de 
encontrar una vivienda:
 ● Busque edificios con letreros que anuncien Apartment Available 
(Apartamento disponible) o For Rent (Se alquila)
 ● Pregunte a amigos, familiares y compañeros de trabajo si conocen 
inmuebles en alquiler
 ● Busque letreros que digan For Rent (Se alquila) en espacios 
públicos, tales como tablones de anuncios en bibliotecas, tiendas de 
comestibles y centros comunitarios
 ● Busque inmuebles en alquiler por Internet. Si no tiene una 
computadora en su hogar, puede utilizar una en la biblioteca pública 
local
 ● Busque en las páginas amarillas de la guía telefónica bajo Property 
Management (Administración de propiedades). Estas son empresas que 
alquilan apartamentos y casas. Es posible que le cobren una tarifa por 
ayudarlo a encontrar una vivienda.
 ● Busque en la sección de avisos clasificados del periódico. Consulte las 
listas tituladas Apartments for Rent (Apartamentos en alquiler) y Homes for Rent (Casas 
en alquiler). Allí encontrará información sobre casas y apartamentos en alquiler.
 ● Llame a agentes de bienes raíces.
Llame al 311 para obtener información sobre los servicios que ofrece su 
ciudad o pueblo 
En muchas ciudades o pueblos, usted puede llamar al 311 para obtener servicios 
gubernamentales que no sean de emergencia. Por ejemplo, puede llamar para hacer 
una consulta sobre la recolección de basura o solicitar que reparen su acera. Algunos 
lugares no cuentan con servicios de 311. Llame al gobierno local de su ciudad o de 
su pueblo para determinar si el 311 se encuentra disponible en su zona.
31
Qué puede esperar cuando alquila una vivienda
En esta sección, se esbozan las diferentes etapas que podría atravesar antes de 
mudarse a su nueva vivienda. Para obtener más información, visite www .hud .gov. 
Para obtener información en español, consulte www .espanol .hud .gov. 
Solicitar un alquiler: a las personas que viven en 
viviendas alquiladas se les llama “inquilinos”. Como 
inquilino, usted alquila una vivienda directamente al 
propietario (el dueño de la propiedad) o mediante 
un administrador de bienes raíces (una persona 
responsable de la propiedad). Los propietarios o los 
administradores de bienes raíces podrían pedirle 
que llene un formulario de solicitud de alquiler para 
verificar si usted tiene dinero para pagar el alquiler.
En el formulario de solicitud de alquiler, se le 
podría pedir su número del Seguro Social y una 
constancia de empleo. Si todavía no tiene número de 
Seguro Social, puede utilizar su Tarjeta de Residente 
Permanente o presentar un talonario de pago de su 
empleo para demostrar que tiene trabajo. Es posible 
que se le cobre una pequeña tarifa por la solicitud.
Si usted aún no tiene empleo, es posible que sea necesario que otra persona firme 
el contrato de alquiler con usted. A esta persona se la llama “cosignatario”. Si no 
puede pagar el alquiler, el cosignatario es el responsable de pagarlo.
Firmar el contrato de alquiler: si el propietario acuerda alquilarle la vivienda 
que usted solicita, usted tendrá que firmar un acuerdo o contrato de alquiler. 
Los contratos de alquiler son documentos legales. Con su firma, se compromete 
a pagar su alquiler en tiempo y forma, y a vivir en el lugar durante un período 
específico. La mayoría de estos contratos son de un año. También es posible 
alquilar una vivienda durante períodos más cortos, como, por ejemplo, un mes. 
En los contratos de alquiler a corto plazo, el alquiler puede ser más costoso.
Con su firma, usted se compromete a mantener la vivienda limpia y en buenas 
condiciones. Si causa daños en la vivienda alquilada, es posible que tenga la 
obligación de pagar por ellos. El contrato puede especificar también el número de 
personas que podrán ocupar la vivienda.
Pagar el depósito de garantía: los inquilinos suelen tener que pagar un depósito 
de garantía antes de mudarse a la vivienda. Dicho depósito suele serequivalente 
al costo del alquiler de un mes. Si usted deja la vivienda limpia y en buenas 
condiciones, se le devolverá el depósito cuando se mude. De lo contrario, el 
propietario puede retener una parte o el total del depósito para pagar el costo de 
limpieza o la reparación.
32 
Inspeccione la casa o el apartamento antes de entrar a vivir en él. Informe al 
propietario sobre cualquier problema que encuentre. Antes de dejar la propiedad, 
pregúntele al propietario qué debe reparar o limpiar, de modo que tenga la 
posibilidad de que se le devuelva el monto total del depósito de garantía.
Pagar otros costos de alquiler: en algunas casas o apartamentos, el pago del 
alquiler incluye el costo de los servicios públicos, tales como gas, electricidad, 
calefacción, agua y recolección de basura. En otras, estos gastos se cobran por 
separado. Cuando esté buscando vivienda, pregúntele al propietario si el alquiler 
incluye algún servicio público. Si se incluyen servicios públicos, asegúrese 
de que esa información aparezca en el contrato de alquiler antes de firmarlo. 
Si no se incluyen, averigüe cuánto le costarán antes de firmar el contrato. El 
costo de algunos servicios públicos puede ser mayor durante el verano (por el 
aire acondicionado) o durante el invierno (por la calefacción). También puede 
adquirirse lo que se suele llamar “seguros para inquilinos”. Dichos seguros 
protegen los bienes personales, cubren responsabilidades y pueden cubrir gastos 
adicionales de vivienda si la casa o el apartamento que usted alquila se destruye o 
sufre daños.
Terminar el contrato de alquiler: a la finalización del contrato de alquiler se le 
llama “terminación de su contrato de alquiler”. Si necesita cancelar su contrato de 
alquiler antes de lo esperado, es posible que tenga que pagar su alquiler mensual 
hasta el final del contrato, incluso cuando no esté viviendo en la propiedad. Si se 
muda antes de la fecha de vencimiento del contrato, puede también perder su 
depósito de garantía. Antes de mudarse, notifique por escrito a su propietario que 
usted dejará la propiedad. La mayoría de los propietarios exigen que se les notifique 
por lo menos 30 días antes de la fecha programada para la mudanza. Antes de 
firmar el contrato de alquiler, asegúrese de entender los términos y pregunte con 
cuánta antelación debe avisar al propietario antes de abandonar la vivienda.
Análisis de reparaciones de la vivienda con el propietario
Los propietarios tienen la obligación de mantener la casa o el apartamento que usted alquila en condiciones 
óptimas y seguras. Si necesita alguna reparación en su vivienda:
 ● Antes que nada, hable con el propietario. Háblele sobre el problema y dígale que necesita arreglarlo. Si el 
propietario no responde, escríbale una carta para notificarle sobre el problema. Conserve una copia de la carta.
 ● Si el propietario sigue sin responder a su pedido, puede llamar a la Oficina de la Vivienda local. La mayoría de 
los gobiernos municipales o locales cuentan con personal para inspeccionar viviendas. Pídale al personal de la 
oficina que envíe un inspector para que visite su vivienda. Muéstrele al inspector el problema.
 ● Por último, si el propietario no resuelve el problema, usted puede presentar cargos en su contra. 
33
Conozca sus derechos: la discriminación en asuntos de vivienda está prohibida 
Los propietarios no pueden negarse a alquilarle una propiedad basándose en quién es usted. Es ilegal que alguien 
se niegue a alquilarle una propiedad debido a alguna de estas causas:
 ● su etnia o color
 ● su nacionalidad de origen
 ● su religión
 ● su género
 ● una discapacidad
 ● su estado civil
Si piensa que se le ha negado alquilar una propiedad por alguna de las razones mencionadas, llame al 
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de Estados Unidos al 1-800-669-9777 o al 1-800-927-9275 (si 
tiene discapacidades auditivas). También puede presentar una queja en la sección Fair Housing (Vivienda justa) de 
www.hud.gov. Hay información disponible en varios idiomas. 
Si se muda, comunique su nueva dirección al Servicio Postal de Estados Unidos 
para que le envíen su correspondencia a esa dirección. Para cambiar su dirección 
por Internet, visite www.usps.com/umove o vaya a su oficina de correos local. 
Además, recuerde presentar el Formulario AR-11, Cambio de Dirección, ante 
USCIS. Consulte las instrucciones en la página 19.
 CONSEJO
Comprar una vivienda
Para muchas personas, tener una vivienda propia forma parte de la vida que soñó 
en Estados Unidos. Poseer una vivienda ofrece muchos beneficios, pero también 
conlleva muchas responsabilidades.
Los agentes de bienes raíces pueden ayudarlo a encontrar una vivienda para comprar. 
Pregúnteles a sus amigos o compañeros de trabajo si pueden recomendarle un 
agente, o llame a una agencia de bienes raíces local y pida el nombre de uno. Pida 
que lo atienda un agente que esté familiarizado con la zona en la que usted desea 
comprar su vivienda. Hay muchas maneras de buscar bienes raíces, por ejemplo, en 
Internet, en la sección de avisos clasificados del periódico o en letreros que anuncien 
For Sale (Se vende) en los vecindarios que le gustan.
34 
La mayoría de las personas necesitan obtener un préstamo para comprar una 
vivienda. A ese préstamo se le llama “préstamo hipotecario”. Puede obtener 
un préstamo hipotecario mediante un banco local o una empresa de 
hipotecas. Obtener un préstamo hipotecario significa que usted 
pide prestado dinero a una tasa de interés específica durante 
un período específico.
Los intereses que usted paga por su hipoteca pueden 
deducirse de su declaración federal de impuestos sobre 
ingresos.
Es necesario que usted compre una póliza de 
seguro que lo ayude a pagar cualquier daño que su 
propiedad sufra en el futuro. Este seguro suele cubrir 
daños causados por condiciones climáticas adversas, 
un incendio o un robo. Necesitará también pagar 
impuestos sobre la propiedad, los cuales se basan en el 
valor de su vivienda.
Los agentes de bienes raíces o los abogados pueden ayudarlo a 
encontrar un préstamo hipotecario y un seguro. También pueden 
ayudarlo a llenar los formularios para la compra de la vivienda. 
Los agentes de bienes raíces no deberían cobrarle una tarifa por comprar una 
vivienda, pero es posible que deba pagar una tarifa al abogado de bienes raíces 
que lo ayude a llenar los formularios. También tendrá que pagar tarifas por 
obtener su préstamo hipotecario y por presentar los documentos legales ante el 
estado. A estas tarifas se las llama “costos de cierre”. Su agente de bienes raíces o 
la empresa hipotecaria deberán informarle el monto de estas tarifas antes de que 
usted firme los documentos finales para la compra de su vivienda. Para obtener 
ayuda en la búsqueda de un agente de bienes raíces, encontrar un préstamo o 
escoger un seguro, visite la sección Buying a Home (Comprar una vivienda) de 
www .hud .gov. 
Protéjase del fraude en los préstamos o de las compañías de préstamos 
que cobran tasas de interés muy elevadas sobre préstamos hipotecarios. Es 
posible que algunas compañías de préstamos traten de aprovecharse de usted 
cobrándole cantidades mayores debido a que usted es nuevo en el país. Existen 
leyes que lo protegen de los fraudes, los gastos innecesarios y la discriminación 
en asuntos relacionados con la compra de una vivienda. Para obtener más 
información sobre préstamos fraudulentos y consejos sobre cómo evitarlos, visite 
la sección Buying a Home (Comprar una vivienda) de www.hud.gov. 
CONSEJO
35
Más información sobre la compra o el alquiler de una vivienda
 Visite la sección Buying a Home (Comprar una vivienda) en el sitio web del Departamento de Vivienda y Desarrollo 
Urbano de Estados Unidos en www.hud.gov. También puede llamar a un asesor de vivienda al teléfono del Departamento 
de Vivienda y Desarrollo Urbano al 1-800-569-4287. La información está disponible en inglés y en español.
Podrá encontrar otros recursos útiles en el Centro Federalde Información para Ciudadanos en 
http://publications.usa.gov. 
Cómo buscar un empleo
Hay muchas maneras de buscar empleo en Estados Unidos. Para aumentar sus 
posibilidades de encontrar empleo, usted puede:
 ● Preguntar a sus amigos, vecinos, familiares u otras personas en su comunidad 
acerca de oportunidades de empleo o buenos lugares para trabajar
 ● Buscar empleo en Internet. Si utiliza una computadora de la biblioteca, pídale 
al personal que lo ayude a iniciar su búsqueda
 ● Buscar letreros que anuncien empleos en las vidrieras de las tiendas locales
 ● Visitar las oficinas de empleo o de recursos humanos de empresas de su 
comunidad para preguntar si hay puestos vacantes
 ● Visitar las agencias comunitarias que ayudan a los inmigrantes a encontrar 
empleo o administran programas de capacitación laboral
 ● Revisar los tablones de anuncios públicos de bibliotecas, tiendas de 
comestibles y centros comunitarios locales para ver si hay avisos de puestos 
vacantes
 ● Consultar al departamento de servicios laborales de su estado o zona
 ● Buscar en la sección de empleo de los avisos clasificados del periódico.
36 
Solicitar un empleo
La mayoría de las empresas le pedirán que llene una solicitud de empleo. Este es 
un formulario con preguntas sobre su dirección, su educación y su experiencia 
laboral. También es posible que le pidan información sobre las personas con las 
que ha trabajado antes y que puedan dar recomendaciones sobre usted. A esas 
personas se las llama “referencias”, y es posible que el empleador las llame para 
hacerles preguntas acerca de usted.
Es posible que necesite crear un curriculum vitae en el que enumere su experiencia 
laboral. El curriculum vitae ofrece a su empleador información sobre sus empleos 
anteriores, su educación o capacitación y sus aptitudes laborales. Cuando se 
presente a solicitar un empleo, lleve consigo su curriculum vitae.
Un buen curriculum vitae:
 ● Tiene su nombre, dirección, número de teléfono y 
dirección de correo electrónico
 ● Menciona sus empleos anteriores e incluye las 
fechas en que los desempeñó
 ● Indica su nivel de educación
 ● Menciona sus aptitudes especiales
 ● Es fácil de leer y no contiene errores.
Consulte a las agencias locales de servicio comunitario 
para ver si pueden ayudarlo a preparar su curriculum 
vitae. Hay también empresas privadas que pueden 
ayudarlo con esa tarea, pero es posible que le cobren 
por el servicio. Para obtener más información sobre cómo solicitar un empleo, 
visite www .careeronestop .org. 
Mientras esté buscando empleo, es posible que se enfrente a estafas laborales. 
Aunque muchas empresas que ofrecen servicios de contratación son legítimas 
y útiles, otras pueden dar una imagen falsa de los servicios que ofrecen, 
promover ofertas laborales desactualizadas o falsas, o cobrar elevadas tarifas por 
anticipado por servicios que no son garantía de que usted obtenga empleo. Para 
obtener más información, visite www.ftc.gov/jobscams. 
CONSEJO
37
¿Qué son los beneficios?
Algunos empleadores ofrecen, además del salario, ciertos beneficios. Los beneficios pueden incluir:
 ● seguro médico
 ● plan dental
 ● plan de visión
 ● seguro de vida
 ● plan de jubilación
Los empleadores pueden pagar una parte o todos los costos de estos beneficios. Si le ofrecen un empleo, pregunte 
qué beneficios brinda el empleador a sus empleados.
La entrevista laboral
Es posible que los empleadores quieran entrevistarlo para conversar con usted 
sobre el empleo. Le harán preguntas sobre sus empleos anteriores y sobre sus 
aptitudes. En preparación para la entrevista, usted puede practicar respuestas a 
preguntas acerca de su pasado laboral y aptitudes con un amigo o un familiar. Al 
final de la entrevista, usted también puede formularle preguntas al empleador. 
Esta es una buena oportunidad para obtener más información acerca de las 
condiciones laborales.
Es posible que usted quiera hacer las siguientes preguntas:
 ● ¿Cómo describiría un día típico en este puesto?
 ● ¿Cómo me capacitarían o me incorporarían al empleo?
 ● ¿En qué parte de la organización se desempeña el puesto?
 ● ¿Cómo describiría el entorno laboral?
 ● ¿Cuáles son para usted los aspectos positivos y los desafíos de este puesto?
Durante la entrevista, el empleador puede formularle muchas preguntas, pero no 
puede hacerle preguntas de cierto tipo. No se permite que se le pregunte sobre 
su etnia, color, género, estado civil, religión, país de origen, edad o cualquier 
discapacidad que usted pueda tener. Para obtener más información acerca del 
proceso de la entrevista laboral, visite www .dol .gov. 
38 
Conozca sus derechos: las leyes federales protegen a los empleados
Estados Unidos cuentan con varias leyes federales que prohíben a los empleadores discriminar a las personas que buscan 
empleo y las protegen de represalias y de otras formas de discriminación en el lugar de trabajo.
 ● La Ley de Derechos Civiles prohíbe la discriminación por razón de etnia, color, religión, país de origen, género o embarazo.
 ● La Ley contra la Discriminación por Edad en el Empleo prohíbe la discriminación por razones de edad.
 ● La Ley de Estadounidenses con Discapacidades y la Ley de Rehabilitación prohíben la discriminación por tener una 
discapacidad.
 ● La Ley de Pago Igualitario prohíbe la discriminación por género.
 ● La Ley contra la Discriminación por Información Genética prohíbe la discriminación por información genética.
Para obtener información acerca de estas protecciones, visite el sitio web de la Comisión para la Igualdad de Oportunidades 
en el Empleo de Estados Unidos, www.eeoc.gov, o llame al 1-800-669-4000 y al 1-800-669-6820 (si tiene discapacidades 
auditivas).
Otras leyes ayudan a mantener la seguridad de los sitios de trabajo, establecen licencias por emergencia familiar o licencias 
médicas y proporcionan pagos temporales a los trabajadores desempleados. Para obtener más información acerca de sus 
derechos laborales, visite www.dol.gov, el sitio web del Departamento de Trabajo de Estados Unidos.
Además, las leyes federales protegen a los empleados contra la discriminación por su país de origen o por el estatus de 
ciudadanía. Para obtener más información sobre estas protecciones, llame a la Oficina del Consejero Especial sobre Prácticas 
Injustas en el Empleo Relacionadas con la Condición de Inmigrante del Departamento de Justicia al 1-800-255-7688 o 
al 1-800-237-2515 (si tiene discapacidades auditivas). Si usted no habla inglés, habrá intérpretes a su disposición para 
ayudarlo. Para obtener más información, visite www.justice.gov/crt/osc. 
Qué puede esperar al obtener empleo
Al presentarse a trabajar por primera vez, se le pedirá que llene ciertos 
formularios. Entre ellos, se encuentran los siguientes:
 ● Formulario I-9, Formulario de Verificación de Elegibilidad de Empleo: por 
ley, los empleadores deben verificar que todos los trabajadores contratados 
cumplan con los requisitos para trabajar en Estados Unidos. Durante su primer 
día de trabajo, necesita llenar la Sección 1 del Formulario I-9. No se le debería 
pedir que llene la Sección 1 hasta que no haya aceptado el empleo. Dentro 
de los tres días laborales posteriores, debe proporcionar a su empleador 
documentación que demuestre su identidad y que tiene autorización para 
trabajar. Puede escoger qué documentos presentar como constancia de su 
autorización para trabajar en Estados Unidos, siempre y cuando aparezcan en 
el Formulario I-9. Su empleador le proporcionará la lista de los documentos 
que se aceptan. Ejemplos de ellos son su Tarjeta de Residente Permanente o su 
tarjeta de Seguro Social sin restricciones, junto con una licencia de conducir 
39
expedida por el estado donde vive. Para obtener más información, visite 
I-9 Central en www .uscis .gov/es/central-I-9. 
 ● Formulario W-4, Certificado de Exención de Retenciones del Empleado: 
su empleador deberá retener dinero de su cheque para enviarlo al gobierno 
y pagar impuestosfederales. A eso se le llama “retención de impuestos”. En 
el Formulario W-4, se le pide a su empleador que retenga el monto de sus 
impuestos. Esto le permite determinar el monto correcto por retener, de 
modo que no tenga que pagar todos los impuestos juntos al final del año.
 ● Otros formularios: es posible que deba llenar un formulario de retención de 
impuestos del estado donde reside y otros formularios, a fin de poder recibir 
sus beneficios.
Es posible que le paguen cada semana, cada quince días o una vez al mes. Su 
salario indicará el monto que se dedujo para el pago de impuestos federales y 
estatales, el monto del pago del Seguro Social y el de los beneficios laborales que 
le corresponden pagar. Algunos empleadores enviarán su salario directamente a su 
cuenta bancaria. A este método se le llama “depósito directo”.
Confirmación de su elegibilidad de empleo
E-Verify es un sistema basado en Internet que los empleadores utilizan para 
comparar información del Formulario I-9, Formulario de Verificación de 
Elegibilidad de Empleo, de un empleado con los registros de la Administración 
del Seguro Social y de USCIS para confirmar que el empleado tiene autorización 
para trabajar en Estados Unidos. Algunos empleadores están obligados a participar 
en E-Verify; otros participan de forma voluntaria. Para obtener más información 
sobre E-Verify, visite www .uscis .gov/e-verify. 
Para confirmar su elegibilidad por cuenta propia
Self Check es una aplicación gratuita de Internet que puede utilizar para verificar 
su elegibilidad de empleo si está en Estados Unidos y es mayor de 16 años 
de edad. Después de haber introducido la información necesaria, Self Check 
comparará dicha información con varias bases de datos del gobierno para 
determinar su elegibilidad de empleo en Estados Unidos. Para obtener más 
información, visite www .uscis .gov/selfcheck; para obtener información en 
español, consulte www .uscis .gov/selfcheck/Espanol. 
40 
El uso del idioma inglés en el trabajo
Si no habla inglés, trate de aprenderlo lo antes posible. Podrá encontrar clases de inglés 
gratuitas o a bajo costo en su comunidad. Con frecuencia, estas clases se ofrecen en 
escuelas públicas locales o en instituciones de enseñanza superior. El dominio del 
inglés lo ayudará en su empleo, en su comunidad y en su vida diaria. Para obtener más 
información sobre el aprendizaje del inglés, consulte la página 68.
Si su empleador le dice que usted debe hablar inglés en el trabajo, 
deberá demostrar que es esencial hablar inglés para realizar el 
trabajo como corresponde. Antes de contratarlo, su empleador 
deberá también informarle que el puesto exige que usted hable 
inglés. Si su empleador no puede demostrar la necesidad de 
hablar inglés para desempeñar el puesto, es posible que esté 
violando una ley federal. Si necesita ayuda o más información, 
puede comunicarse con la Comisión para la Igualdad de 
Oportunidades en el Empleo de Estados Unidos (EEOC, por sus 
siglas en inglés). Llame al 1-800-669-4000 o al 1-800-669-6820 
(si tiene discapacidades auditivas) o visite www .eeoc .gov. 
Pruebas de detección de drogas y verificación de 
antecedentes
Para algunos puestos, es posible que se le pida someterse a una prueba para 
verificar que usted no consume narcóticos. En el caso de algunos puestos, se 
exige una verificación de antecedentes, la cual incluye una investigación de sus 
actividades pasadas y sus circunstancias presentes.
Protección del gobierno federal para trabajadores inmigrantes
Muchos inmigrantes (incluidos los residentes permanentes) y todos los ciudadanos estadounidenses cuentan con 
protección contra la discriminación en el lugar de trabajo. Conforme a las leyes federales, los empleadores no pueden 
discriminar a ninguna persona sobre la base de su estatus migratorio. A los empleadores se les prohíbe:
 ● Negarse a contratarlo o despedirlo de su empleo por su estatus migratorio o por no tener ciudadanía estadounidense
 ● Exigirle que muestre una Tarjeta de Residente Permanente o rechazar su documentación de autorización de empleo
 ● Contratar trabajadores indocumentados
 ● Discriminarlo por motivo de su nacionalidad o su país de origen
 ● Tomar represalias contra cualquier empleado que se queje por alguno de los tratos anteriores.
Para obtener más información sobre sus derechos o para presentar una queja, llame a la Oficina del Consejero Especial 
sobre Prácticas Injustas en el Empleo Relacionadas con la Condición de Inmigrante del Departamento de Justicia al 
1-800-255-7688 o al 1-800-237-2515 (si tiene discapacidades auditivas). Si usted no habla inglés, habrá intérpretes a 
su disposición para ayudarlo. Para obtener más información, visite www.justice.gov/crt/osc. 
41
Cuidado de niños
No deje a sus hijos pequeños solos en su vivienda. Si usted trabaja y sus hijos 
son demasiado pequeños para asistir a la escuela, necesita encontrar a alguien 
que los cuide mientras usted está en el trabajo. En algunos casos, los menores en 
edad escolar necesitan una persona que los cuide después de la escuela. Si usted 
u otros miembros de su familia no pueden cuidar de sus hijos, será necesario 
encontrar a una persona que lo haga. De lo contrario, puede enfrentarse a serias 
consecuencias legales. Para obtener más información sobre las leyes y las pautas 
que existen en su estado, comuníquese con la agencia local de servicios de 
protección de menores de edad.
Cómo encontrar servicios de cuidado de niños
Escoger a una persona que cuide de sus hijos es una 
decisión importante. Cuando tome esa decisión, 
considere la calidad y el costo de la atención. Trate de 
encontrar a una persona que viva cerca de su vivienda 
o de su trabajo.
Hay muchos recursos que puede utilizar para 
encontrar buenos servicios de cuidado de niños. 
Pregunte a otros padres, a sus amigos y a sus 
compañeros de trabajo quiénes cuidan de sus 
hijos. Algunos estados tienen agencias que ofrecen 
información sobre servicios de cuidado de niños y 
pueden darle una lista de programas autorizados por 
el estado. Estos programas de cuidado de niños con 
licencia cumplen con los requisitos específicos establecidos por el estado para la 
protección de sus hijos. También puede llamar a la oficina de su distrito escolar 
local para pedir información sobre lugares que ofrezcan este tipo de servicio en 
su vecindario.
Si necesita ayuda para encontrar buenos servicios de cuidado de niños en su 
zona, visite www.usa.gov/Topics/Parents-Care.shtml. 
CONSEJO
42 
Tipos de servicios de cuidado de niños
Usted tiene varias opciones al escoger un proveedor de servicios de cuidado de niños, por ejemplo:
 ● Una persona que vaya a su vivienda a cuidar a sus hijos. Este tipo de servicio puede ser costoso porque sus hijos 
reciben una atención más individual. La calidad de los servicios depende de la persona que contrate.
 ● Su hijo es cuidado en la vivienda de otra persona junto con un pequeño grupo de menores de edad. Esta opción 
puede ser más económica que otros tipos de cuidado de niños. La calidad depende de las personas que cuidan 
a sus hijos y de la cantidad de menores de edad que se cuidan en esa vivienda.
 ● Centros de cuidado de niños ubicados en escuelas, iglesias, organizaciones religiosas y otros lugares. Estos 
programas suelen contar con varias personas encargadas de cuidar a grupos más grandes de menores de edad. 
Los centros de cuidado de niños deben cumplir con las normas estatales y, por lo general, su personal debe 
contar con capacitación especial y con experiencia.
 ● Los Programas Head Start, llamados Early Head Start y Head Start, son programas financiados por el gobierno 
federal para familias de bajos ingresos. Estos programas ofrecen servicios de cuidado de niños y otros servicios 
educativos que preparan a niños pequeños para la escuela. Para obtener más información sobre estos 
programas, llame al Departamento de Salud y Servicios Humanos de Estados Unidos al 1-866-763-6481 o visite 
http://eclkc.ohs.acf.hhs.gov/hslc.

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