Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
1 “MECANISMOS PARA LIMITAR LA EXTRACCION DE BENEFICIOS PRIVADOS DE CONTROL: REFLEXIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY 70 DE 2015” POR: MAYA ALEJANDRA BHATIA RAMOS 201124683 DIRECTOR DE TESIS: JOSÉ MIGUEL MENDOZA DAZA Universidad de los andes Facultad de derecho Investigación dirigida Mayo 12 de 2016 2 Tabla de contenido Introducción .................................................................................................................... 4 1. Beneficios privados de control ................................................................................... 6 1.1 Amenity potential ....................................................................................................... 7 1.2 Tunneling .................................................................................................................... 8 1.1.1 Equity tunneling ....................................................................................................... 8 1.1.2 Cash flow tunneling ................................................................................................. 8 1.1.3 Asset tunneling ......................................................................................................... 8 1.1.4 Related party transactions ........................................................................................ 9 1.2 Expropiación .................................................................................................................... 10 2. Mecanismos para limitar la extracción de beneficios privados de control ......... 11 2.1 Mecanismos ex ante ......................................................................................................... 11 2.1.1 Mandatory disclosure ................................................................................................. 12 2.1.2 Directores independientes ............................................................................................. 13 2.1.3 Aprobación por parte de los accionistas ....................................................................... 16 2.1.4 Acuerdos privados entre accionistas ......................................................................... 17 2.2 Mecanismos ex post ......................................................................................................... 20 2.2.1 Fiduciary duties ......................................................................................................... 20 2.2.2 Business judgement rule ............................................................................................. 21 2.2.3 Entire fairness test ...................................................................................................... 22 3. Restricción a la extracción de beneficios privados bajo la Ley 222 de 1995. .. 25 3.1 Régimen de responsabilidad de los administradores ................................................... 26 3.1.1 Deberes de los administradores ................................................................................ 26 3.1.2 Conflicto de interés .................................................................................................... 28 3.1.3 Autorización de la asamblea general de accionistas ................................................. 30 3.2 Mecanismos legales para restringir la extracción de beneficios privados .................. 34 3.2.1 Acción de abuso del derecho de voto ......................................................................... 35 3.2.2 Declaración de nulidad absoluta de la operación viciada por un conflicto de interés. ............................................................................................................................................. 38 3.3 La responsabilidad de los accionistas controlantes como administradores de hecho41 4. Proyecto de Ley 70 de 2015 ..................................................................................... 43 4.1 Propósito del Proyecto de Ley 70 de 2015 ..................................................................... 43 4.2 Régimen de responsabilidad de los administradores dentro del Proyecto de Ley 70 de 2015. ................................................................................................................................... 43 4.2.1 Principio de deferencia .............................................................................................. 44 4.2.2. Definición del conflicto de interés ............................................................................ 45 4.2.3 Sistemas de autorizaciones ........................................................................................ 46 4.2.4 Acciones judiciales ..................................................................................................... 47 4.3 Virtudes del Proyecto de Ley 70 de 2015 .................................................................. 47 4.3.1 Diferencias con la Ley 222 de 1995 .......................................................................... 53 Conclusión ..................................................................................................................... 56 3 Resumen En Colombia, existe un mecanismo judicial que pretende limitar la extracción de beneficios privados de control por medio de las operaciones vinculadas. Este remedio judicial se encuentra en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, el cual prescribe la autorización de la asamblea general de accionistas para la ejecución de cualquier operación viciada por un conflicto de interés. Sin embargo, por la falta de una definición de conflicto de interés, por la carencia en la regulación del procedimiento para obtener la autorización de la asamblea general de accionistas y por la deficiencia de la acción de responsabilidad social, éste procedimiento resulta inútil. Afortunadamente, hay un proyecto de ley (que se pretende presentar en la próxima legislatura) que contiene disposiciones tendientes a regular los conflictos de intereses que surgen entre las partes vinculadas, y que pretende sanear las deficiencias que tiene el actual sistema de autorizaciones contenido al interior de la Ley 222 de 1995. Todo esto con el fin de proteger a los accionistas minoritarios de los abusos del controlante, y sobre todo en la ejecución de las operaciones vinculadas. Palabras claves: beneficios privados de control, expropiación, tunneling, operaciones vinculadas, auto transacciones, autorización de los accionistas, Ley 222 de 1995. Abstract In Colombia, there is a legal mechanism that aims to control the extraction of private benefits of control through related party transactions. This legal mechanism is found inside the article 23 of the Law 222 of 1995, and mandates the shareholders’ approval of all transactions that have a conflict of interest. However, due to the lack of a legal definition of a conflict of interest, a clear description of the legal procedure to obtain the authorization of the shareholders and the deficiency of the social responsibility action, this procedure turns to be inadequate to protect the interest of the minority shareholders. Luckily, there is a draft law that contains norms that regulate the conflict of interest and pretends to purge the deficiencies of the actual regulation, in order to protect the minority shareholders from the abuses of the majority shareholder. 4 Keywords: private benefits of control, expropriation, tunneling, related party transactions, self dealing, shareholder approval, Ley 222 de 1995. Introducción La extracción de beneficios privados de control es un problema que presentan por lo general las compañías cerradas. Por medio de la extracción de beneficios privados de control, el accionista controlante extrae ganancias pecuniarias y no pecuniarias a costa de la compañía, generandoun daño tanto a la sociedad como a los demás accionistas, esto es, una expropiación. La doctrina comparada ha reconocido dos categorías por medio de las cuales los accionistas controlantes extraen beneficios privados de control. Estas categorías son tunneling y amentiy potential. Amenity potential hace referencia a las ganancias no pecuniarias que obtiene el accionista en virtud de su posición de control. Tunneling, por el otro lado, hace referencia a todas aquellas transacciones por medio de las cuales el accionista obtiene ganancias pecuniarias en virtud de su posición de control. Por medio por el cual se pueden extraer beneficios privados de control por tunneling es a través de las operaciones vinculadas. Las operaciones vinculadas son un medio de distracción de activos sociales, y puede llegar a convertirse en un instrumento para expropiar a los accionistas minoritarios. No obstante, el accionista controlante no ejecuta directamente la operación, sino que la ejecuta a través de los administradores sociales. Los administradores sociales, al ser dependientes del accionista controlante por la potestad que éste tiene de removerlos en el cualquier instante (Franciso Reyes Villamizar, 2015), ejecutan la mencionada operación pese a no tener ningún interés económico directo. Pese a lo anterior, estas operaciones están viciados por un conflicto de interés. En principio, la ejecución de cualquier operación que se encuentre viciada por un conflicto de interés se tiene que someter al procedimiento establecido en la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 1925 de 2009. Esto, en principio, es un mecanismo legal de protección a los accionistas minoritarios en contra de la expropiación derivada de una operación vinculada, ya que les permite a los accionistas minoritarios enterarse acerca de la operación y aprobarla. Sin embargo, dado el vacío en la regulación, el defectuoso sistema de aprobación, y la dificultad de responsabilizar tanto al accionista controlante 5 como al administrador, los accionistas minoritarios se encuentran desprotegidos frente a la extracción de beneficios privados de control a través de las operaciones vinculadas. En primer lugar, dada la carencia de una definición legal de conflicto de interés, el administrador social, a primera vista, no tiene ningún conflicto de interés frente a la operación, al no tener un interés económico en ella. En este sentido, no estaría obligado a surtir el procedimiento que prescribe la Ley 222 y el Decreto 1925. En segundo lugar, la Ley 222 no indica de manera precisa como se debe surtir el procedimiento de autorización ni qué criterios debe cumplir la información al momento de ser revelada. La norma sólo establece que la operación debe ser aprobada por los accionistas; sin embargo, no indica la cantidad de votos necesarios para su aprobación. Asimismo, no indica con precisión los criterios que determinan que la información sea relevante. En tercer lugar, bajo la Ley 222 es muy difícil responsabilizar a un accionista controlante por la extracción de beneficios privados de control por medio de una operación vinculada. La acción judicial pertinente es la acción social de responsabilidad siempre que la operación hubiere generado perjuicios a la sociedad. No obstante, la iniciación de esta acción esta sujeta a la aprobación del accionista mayoritario, que probablemente no vote a favor dado las consecuencias adversas que le traería el inicio de la mencionada acción. Para solucionar éste problema se propuso un nuevo sistema de regulación para limitar la extracción de beneficios privados de control. El pasado 12 de agosto de 2015 se radicó ante la secretaria de la Cámara de Representantes el proyecto de ley 70 de 2015 por parte de la Ministra de Industria y Comercio-. Este proyecto de ley contenía disposiciones tendientes a solucionar los problemas de agencia que surgen con ocasión a la extracción de beneficios privados de control al definir de manera clara en las circunstancias que dan lugar a un conflicto de interés; al establecer un procedimiento preciso para la autorizar la operación; al indicar sanciones y procedimientos para los administradores y al reforzar las facultades jurisdiccionales de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades. Lamentablemente, este proyecto de ley fue retirado por 6 su autor el 5 de abril del 2016, dejando sin protecciones específicas a los accionistas minoritarios frente a la extracción de beneficios privados de control. Dada las deficiencias que presenta la Ley 222 frente a limitar la extracción de beneficios privados de control a través de operaciones vinculadas, este artículo académico se propone analizar los diferentes mecanismos legales para limitar la extracción de beneficios privados que se han propuesto en el derecho societario comparado; estudiar el sistema de autorizaciones contenido en la Ley 222 y su forma de aplicación; y entender los aportes del proyecto de ley 70 frente a las protecciones especificas a los accionistas minoritarios frente a la extracción de beneficios privados de control a través de operaciones vinculadas. 1. Beneficios privados de control La ley societaria tiene diversas finalidades. Una de ellas es la de controlar los conflictos de intereses que surgen entre los participantes de una sociedad, esto es, entre los ‘insiders’, tales como los accionistas controlantes y los administradores, y los ‘outsiders’, tales como los accionistas minoritarios y los acreedores de la sociedad. Estos conflictos de intereses son usualmente llamados problemas de agencia (Armour, Hansmann, & Kraakman, 2009, p. 35) Un problema de agencia surge cuando el bienestar de una parte, denominada principal, depende de las acciones realizadas por otra parte, denominada agente. El problema radica en motivar al agente a que actué bajo el interés del principal, y no sólo bajo su propio interés. El problema también radica en la asimetría de información: el agente tiene mayor información que el principal sobre datos relevantes. Esta asimetría de información causa que el agente actué de manera oportunista, esto es, bajo un comportamiento interesado que implica un elemento de astucia, engaño y mala fe (Armour et al., 2009, p. 35). Dentro del contexto societario surgen tres problemas de agencia: entre el administrador y los accionistas, entre el accionista mayoritario y el accionista minoritario, y por último entre los accionistas y terceros (Armour et al., 2009, p. 35). De los tres problemas de agencia previamente anunciados, nos llama la atención él que surge entre los accionistas mayoritarios y los accionistas minoritarios. En este escenario, los accionistas mayoritarios 7 son los agentes, mientras que los accionistas minoritarios son los principales. El problema de agencia radica en que el accionista mayoritario no expropie al minoritario, en la medida en que éste controla las decisiones que afectan a todo el conjunto de accionistas (Armour et al., 2009, p. 36). Una manera en la que el accionista mayoritario puede expropiar al accionista minoritario es por medio de la extracción de beneficios privados de control. Los beneficios privados de control son “ganancias pecuniarias o no pecuniarias que un accionista adquiere por medio de su posición de control” (Gilson & Schwartz, 2013, p. 3). Dada la naturaleza de los beneficios privados de control, se ha dispuesto una taxonomía para establecer los canales por los cuales un accionista mayoritario puede extraerlos. Estos canales se dividen en dos categorías: amenity potential y tunneling (Mendoza, 2013, p. 83). 1.1 Amenity potential Amenity potential son las ganancias no pecuniarias que adquiere el accionista en su posición de control. Se traduce en la satisfacción personal que adquiere el mayoritario por ejercer elcontrol sobre la compañía. Esta categoría esta ligada al prestigio social y a la reputación que se deriva de controlar una compañía; de la habilidad de promover a familiares dentro de la misma; y de tener la oportunidad de “hacer las cosas a su manera”(Ehrhardt & Nowak, 2001, p. 4)1. En principio, la extracción de beneficios privados de control por amenity potential no genera ningún daño directo a los accionistas minoritarios. No obstante, la potencialidad de extraer esta categoría de beneficios privados se ve reflejado en la diferencia del precio entre la participación accionaria del mayoritario y del minoritario: el control premium. El control premium hace referencia a que el precio de las acciones del mayoritario es más alto que el precio de las acciones del minoritario, por las facultades que otorga ejercer el control dentro de una compañía (Pacces 2009). En este sentido, el accionista mayoritario recibe una ganancia, que puede ser tasada en términos monetarios, que el minoritario no recibe. 1 Es normal encontrar esta clase de extracción de beneficios en la industria del entretenimiento (Demsetz & Lehn, 1985) 8 1.2 Tunneling Tunneling se refiere a cualquier transferencia de recursos, ya sea de activos o de flujo de caja, de la compañía a las manos de la persona que la controla (Johnson & National Bureau of Economic Research, 2000, p. 22). En esta categoría se incluyen tres sub clases que varían dependiendo del objeto de apropiación. Estas son i) equity tunneling, ii) cash flow tunneling, y iii) asset tunneling (Mendoza, 2013, p. 84). 1.1.1 Equity tunneling La primera sub-clase es equity tunneling, que son aquellas transacciones que aumentan la participación del mayoritario dentro de la compañía (Ehrhardt & Nowak, 2001). En esta sub-clase se incluye también todas las acciones tendientes a diluir o freeze out al accionista minoritario (Mendoza, 2013, p. 84). Se entiende por freeze out todas aquellas operaciones encaminadas a diluir la participación del minoritario dentro de la compañía, ya sea por medio i) del rechazo del accionista controlante a declarar dividendos; ii) de la fijación de salarios exorbitantes y bonos cuantiosos a los accionistas mayoritarios; y iii) la privación a los accionistas minoritarios de puestos corporativos (Donahue vs Rodd Electrotype Company of New England, 1975) 1.1.2 Cash flow tunneling La segunda sub-clase es cash flow tunneling, y se refiere a la apropiación de flujos de caja por parte del accionista mayoritario, que no afecta la productividad de los activos a largo plazo. Tenemos en esta sub-clase operaciones como los precios de transferencia, los préstamos internos y las altas compensaciones a los ejecutivos de la sociedad (Mendoza 2013). 1.1.3 Asset tunneling La tercera sub-clase es asset tunneling, y sucede con la venta de activos a un precio que perjudica a la compañía. En esta sub-clase encontramos auto-transacciones en las cuales la compañía vende activos a un menor o mayor precio de su valor de mercado en beneficio 9 del accionista mayoritario, pero en detrimento de la sociedad. En esta sub-clase también encontramos la ejecución de inversiones desfavorables entre filiales y matrices (Mendoza, 2013). Las operaciones de asset tunneling son las más destructivas para una sociedad, en cuanto puede afectar la rentabilidad a futuro, y puede dejar a la sociedad sin activos productivos (Tourani-Rad & Ingley, 2011, p. 45). 1.1.4 Related party transactions Las operaciones vinculadas (related party transactions) es una técnica de distracción de los activos sociales (Enriques, Hertig, & Kanda, 2009, p. 153), y es el principal mecanismo de expropiación a los accionistas minoritarios (Mendoza, 2015, p. 49). Esta categoría incluye transacciones en donde partes vinculadas, como lo son los administradores y los accionistas controlantes, realizan operaciones con la compañía, y se apropian de recursos de la misma. En principio, las operaciones vinculadas no han sido reconocidas como una categoría de tunneling, pero por ser un instrumento de distracción de recursos sociales a las manos del accionista controlante (o el administrador), dependiendo de la operación que se realice, la operación puede estar dentro de las sub- categorías de cash-flow tunneling o asset tunneling (Tourani-Rad & Ingley, 2011). Las auto-transacciones son operaciones vinculadas (traditional self dealing)(Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 153)2. Por lo general, las auto transacciones son operaciones entre partes vinculadas, y consisten en su mayoría en negocios jurídicos de compra-venta (Enriques, Hertig, et al., 2009)3. En las operaciones tradicionales de auto transacciones la ley se preocupa porque el administrador o el accionista controlante negocie con la compañía en términos menos favorables de los que podría obtener una negociación comercial (arms lenght negotiation)(Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 153). 2 Las operaciones vinculadas también se pueden realizar a través de compensaciones a los administradores (managerial compensations).Las compensaciones a los administradores son operaciones ejecutadas por los ejecutivos de la empresa, por medio de las se apropian de recursos de la compañía (Gordon & Henry, 2005, p. 1). 3 Las operaciones vinculadas también pueden incluir otros negocios jurídicos, tales como la garantía de la compañía a favor de sus accionistas controlantes y operaciones con familiares cercanos a los administradores o con compañías dueñas de otras compañías(Enriques, Hertig, & Kanda, 2009). 10 Es evidente que las operaciones vinculadas están viciadas por un conflicto de interés, y que puedan usarse para distraer recursos de la compañía (Mendoza, 2015, p. 50). Aun así, las operaciones vinculadas per se no son nocivas para la sociedad y sus accionistas. Hay una visión alternativa que sostiene que las operaciones vinculadas ejecutadas de manera eficiente, esto es, que “cumplen racionalmente las exigencias económicas de una empresa, como lo es de asegurar las habilidades y conocimientos en profundidad entre los participantes al proporcionar información privada o una forma alternativa de compensación” (Gordon, Henry, & Palia, 2004, p. 3), reportan beneficios a la compañía. Por el contrario, las operaciones vinculadas que sí generan un daño a la compañía son las injustas, y son los que la ley pretende restringir. Una operación vinculada es injusta cuando “su resultado es menos ventajoso [a la compañía] que el resultado obtenido si la operación se hubiera aceptado a favor de la compañía por una persona bien informada e imparcial que no hubiere estado inmerso en un conflicto de interés” (Enriques, 2000)4. Es decir, una operación vinculada es injusta cuando se convierte en un instrumento de expropiación, es decir, de distracción de los recursos sociales a favor del accionista controlante (Mendoza, 2015, p. 50). 1.2 Expropiación La expropiación es el daño que se genera a causa de la extracción de beneficios privados de control. La expropiación es un detrimento general de la compañía, en el cual los accionistas controlantes no pierden -toda vez que se lucran a título personal, pero los minoritarios sí (Sentencia No. 801-42, 2013). Un ejemplo de lo anterior es el siguiente. Se ejecutó una operación vinculada de (asset tunneling) entre dos compañías controladas por el mismo accionista. Dicha operación consiste en la venta del único activo fijo de una de las compañías a un precio inferior a su valor de mercado. Con la realización de esta operación no solo se perjudicó a la sociedad vendedora, al volverla improductiva, sino que también perjudicó gravemente a los 4Las operaciones vinculadasson una forma que tiene el accionista controlante, coludido con el administrador, de extraer beneficios privados de control. Por la potencialidad que tiene de causar un daño a los accionistas minoritarios, el derecho societario comparado ha buscado mecanismos legales para restringir la ejecución de dichas transacciones al limitarlas a un nivel eficiente. 11 accionistas minoritarios de la misma, ya que ellos son quienes deben soportar la perdida derivada de la venta del único activo sin contraprestación alguna. El accionista mayoritario, por el contrario, no sufre ninguna perdida debido a la ganancia que generó al comprar el activo por debajo de su valor del mercado5. 2. Mecanismos para limitar la extracción de beneficios privados de control ¿Qué mecanismos legales se han reconocido para la limitar de la extracción de beneficios privados de control a través de operaciones vinculadas? El derecho societario comparado ha implementado distintos mecanismos jurídicos para limitar la extracción de beneficios privados de control, y de esta manera, prevenir la expropiación a los accionistas minoritarios. Los mecanismos se pueden agrupar en dos categorías: ex ante y ex post (Djankov 2009). Los mecanismos ex ante están diseñados para prevenir o limitar la extracción de beneficios privados antes de su ocurrencia. Entre ellos están la revelación obligatoria de información (mandatory disclosure), la asignación de directores independientes, la aprobación de los accionistas minoritarios y los acuerdos entre accionistas (Enriques 2009). Los mecanismos ex post, por el contrario, están diseñados para evaluar la legitimidad y la rectitud –fairness- del comportamiento del sujeto. El mecanismo ex post por excelencia es el control judicial (Gilson 2012). En este mecanismo cobra especial importancia la aplicación de los principios de entire fairness test y el business judgement rule; principios que han sido implementados por la Corte de Delaware en los Estados Unidos para determinar la validez de las operaciones vinculadas por medio de las cuales un accionista controlante extrae beneficios privados de control (Gilson 2003). 2.1 Mecanismos ex ante Los mecanismos ex ante, a diferencia del mecanismo ex post, dictan cómo debe ser el comportamiento del sujeto antes de ejecutar cualquier operación; es decir, establecen reglas del comportamiento que debe seguir el sujeto al momento de realizar una operación vinculada. La mayoría de estos mecanismos son instrumentos de compliance, esto es, pueden ser ejecutados por la mismas partes sin la necesidad de intervención de un tercero. 5 Los hechos de este ejemplo fueron objeto de revisión por parte de la Superintendencia de Sociedades en el caso Jovalco SAS vs Construcciones Orbi SAS. 12 Dentro de estos mecanismos encontramos el mandatory disclosure, la asignación de administradores independientes, la aprobación de los accionistas no interesados y los acuerdos entre accionistas. 2.1.1 Mandatory disclosure Mandatory disclosure es un mecanismo tendiente a revelar toda información relevante acerca de la operación. Dentro del escenario de una operación vinculada, cumple con dos propósitos. Primero, ofrece información a los demás asociados sobre la existencia de una operación vinculada, que puede o no generar una expropiación. Segundo, brinda las herramientas para iniciar una acción en contra del controlante por la expropiación. Es por esto que ayuda a revelar la existencia de una transacción que puede ser objeto de litigio, y le brinda información a los futuros litigantes para ir a juicio (Armour 2009, Enriques 2009). El derecho societario comparado regula la forma en la que se debe revelar la información. En Italia, por ejemplo, se requiere de la aprobación de la operación vinculada por parte de la junta directiva después de ejecutada dicha operación. El accionista controlante o el administrador –o quienes esta inmerso en un conflicto de interés- tendrá 15 días para realizar un documento que contenga información acerca de: i) la descripción de la operación; ii) la naturaleza del pago realizado; iii) una explicación y justificación del precio pagado por la compañía; iv) el hecho que es accionista controlante en ambas compañías; y v) todos los hechos acerca de la transacción que cualquier persona considere razonable (Djankov, LaPorta, Lopez-de-Silanes, & Shleifer, 2005, p. 438). Si el accionista controlante o el administrador no brinda esta información a la junta en el término previsto, se enfrentará a sanciones penales. La información también puede ser revelada antes de la ejecución de la operación. En el Reino Unido, por ejemplo, la información tiene que ser revelada para su aprobación por parte de los accionistas no interesados. La revelación de información asegura que los accionistas no interesados en dicha transacción estén informados acerca de ella antes de dar su voto. Para esto, el accionista controlante debe enviar una circular a los accionistas no interesados que debe contener: i)información acerca de la naturaleza y el alcance de 13 sus intereses en la transacción; y ii) una declaración de los directores no interesados que la operación es justa y razonable, y que los directores han sido asesorados por asesores independientes. Después que la operación haya sido aprobada por los accionistas no interesados, la información acerca de los términos principales de la transacción, esto es, el nombre del accionista controlante, la naturaleza de sus intereses en la operación y el valor de la transacción, deben ser incluidos en los reportes anuales de la compañía (Djankov et al., 2005, p. 439). Asimismo, el accionista controlante podrá enfrentarse a sanciones penales si no revela la información acerca de la información, especialmente por no reportar el conflicto de interés. De esta manera, la revelación de la información mandatory disclosure se puede realizar antes o después de la ejecución de la operación. La revelación de información no se concibe como un mecanismo independiente, sino por el contrario, como un mecanismo interdependiente. La revelación de información es necesaria para la aprobación de la operación, ya sea por la junta directiva, como en Italia, o por los accionistas no interesados, como en el Reino Unido. También, es notable la injerencia de reglas imperativas en este sentido. No sólo se requiere la revelación de la información para la ejecución y validez de la operación, sino también para evitar sanciones penales. Es así como los mecanismos, en la práctica, son interdependientes, pero la revelación de información es esencial para la efectividad de los demás mecanismos que más veremos adelante. 2.1.2 Directores independientes La asignación de directores independientes se ha utilizado en diferentes países para controlar la extracción de beneficios privados de control. Muchos de estos países requieren la autorización de juntas directivas desinteresadas para la validez de las operaciones vinculadas que tienen la potencialidad de generar una expropiación al accionista minoritario, otras, por el contrario, no requieren de su aprobación, pero sí de su intervención para la ejecución de la operación. Es de esta manera, la aprobación de la transacción por parte de una junta directiva desinteresada se ha convertido en una estrategia legal para limitar la extracción de beneficios privados de control. 14 Las operaciones vinculadas, por lo general, son ejecutadas por los administradores de la sociedad (Johnson & National Bureau of Economic Research, 2000). Un accionista controlante puede ejecutar la operación de manera directa, al actuar como administrador, o de manera indirecta a través de un director dependiente suyo. Dado el poder que tiene el accionista controlante dentro de la gerenciade una sociedad, en especial en la ejecución de una operación vinculada, es importante que haya directores independientes que se opongan a estas operaciones realizadas a favor del accionista controlante como medida de protección a los accionista minoritarios frente a la expropiación. Los directores independientes son usualmente entendidos como aquellos que tienen una independencia financiera y familiar del accionista controlante. Un director es independiente así haya sido aprobado por parte del accionista controlante, siempre que no tenga vínculos familiares o financieros con el accionista controlante (Enriques, Hansmann, & Kraakman, 2009, p. 95). Existe la presunción de que los directores independientes, por lo general, toman las decisiones que mejor favorecen los intereses de la sociedad, y no las que favorecen los intereses del accionista mayoritario. Los directores independientes actúan de esta manera motivados por sus intereses personales, como lo son, la moralidad, el profesionalismo y la reputación personal. Es así que los directores independientes salvaguardan los intereses de los accionista como grupo, y no se inclinan a favorecer a los intereses de los accionistas controlantes sobre los intereses de los accionistas minoritarios (Enriques, Hansmann, et al., 2009, p. 94). Frente a las operaciones vinculadas, tener a un director independiente que apruebe las operación tienes los siguientes beneficios. Primero, la obediencia de los directores independientes no tiene ningún costo; segundo, las transacciones justas van a ser aprobadas y por ende van a ser blindadas de cualquier tipo de ataque; y por último, los directores independientes despertaran la duda acerca de las transacciones que parezcan ser sospechosas (Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 162). Sin embargo, a pesar de que haya un director independiente evaluando las transacciones ejecutadas por la compañía, no se evita que se realicen operaciones vinculadas que 15 perjudiquen a los accionistas minoritarios. Aun así el director sea independiente, esto es que no tiene ningún vinculo familiar o económico con el accionista controlante, es el mismo accionista controlante quien lo aprueba o lo designa en su cargo, y quien tiene la facultad de removerlo en cualquier momento: el director independiente responde ante el accionista controlante. Por lo tanto, el director independiente no tiene el poder para evitar a una transacción injusta; pero podrá, eso sí, despertar dudas y atención de los accionistas minoritarios, pero no podrá por él mismo evitarlas (Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 163) En todo caso, distintas jurisdicciones alrededor del mundo utilizan a la junta directiva como medio para restringir las operaciones vinculadas. En Francia, Alemania, Japón e Italia ordenan la autorización de la operación vinculada por parte de una junta directiva desinteresada. En Italia, por ejemplo, la ley ordena a que la junta directiva apruebe la transacción cuando uno de los directores tenga algún interés en ella. En el Reino Unido, por el otro lado, la junta directiva no es la encargada de aprobar la transacción, pero esta obligada a enviar una circular con toda la información acerca de la operación viciada por un conflicto de interés a los demás accionistas no interesados para su aprobación. En Estados Unidos no es necesaria la aprobación de la junta directiva para la ejecución de una operación vinculada, es decir, no hay ninguna restricción ex ante. En Estados Unidos confían en las bondades de la extracción de beneficios privados, y más de la operaciones vinculadas, por lo que dejan la valoración de la legalidad de la transacción a un control judicial ex post. La Corte Suprema de Delaware utiliza el principio de entire fairness para evaluar la legalidad de la transacción (Kahn v. Lynch Communication System, 1994)(Weinberger v. UOP, Inc., 1983). La aplicación de este principio genera un incentivo para que la operación vinculada sea aprobada por directores independientes- en especial de especialista financieros-, ya que al momento de que sea cuestionada ante los estrados judiciales, la carga de la prueba cambia: el demandante, esto es los accionistas minoritarios, deben probar que la transacción fue injusta, y que no cumplió con el estándar de entire fairness6. 6 Ver infra 2.2.3 16 2.1.3 Aprobación por parte de los accionistas La aprobación de la operación vinculada por parte de los accionistas minoritarios es un mecanismo legal para restringir la extracción de beneficios privados de control. De hecho, se considera que es el método más confiable para evaluar una transacción conflictiva, ya que la legitima (Enriques, Hansmann, et al., 2009, p. 93). En varias jurisdicciones, como por ejemplo Francia y el Reino Unido, se requiere de la aprobación de los accionistas minoritarios para la validez de dicha transacción. Este mecanismo legal se convierte en la mejor arma que tiene el minoritario para protegerse en contra de la expropiación, por la falta de directores independientes 7. Sin embargo, este mecanismo presenta dificultades. En principio, los accionistas no participan de manera directa en las decisiones que afectan la administración de la sociedad. De hecho, ellos están a un lado de la administración de la sociedad, y asignan a administradores que se encarguen de la gerencia de la misma (Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 166). Al involucrar a todos los accionistas en la administración de la sociedad, este mecanismo puede entonces generar altos costos de negociación y problemas colectivos de acción asociados a la administración directa de los accionistas minoritarios8. En Francia y en el Reino Unido incluyen a los demás accionistas en la aprobación de las operaciones vinculadas. En Francia, la ley ordena la ratificación por parte de los accionistas no interesados de la operaciones vinculadas realizadas durante el anterior año fiscal9. Los accionistas interesados en la operación no puede votar en la ratificación o en la aprobación de dicha transacción. En el Reino Unido, por el otro lado, se exige la aprobación ex ante de todas las operaciones vinculadas entre los directores y los accionistas de las compañías que coticen en bolsa. 7 Este mecanismo también blinda a los accionistas minoritarios del oportunismo de los administradores. 8 “Ninguna jurisdicción prescribe la aprobación de las operaciones vinculadas por parte de todos los accionistas. Si esto fuera así sería muy difícil de manejar, máxime a las compañías que están integradas en grupos empresariales y que realizan este tipo de operaciones todo el tiempo. Asimismo, otras jurisdicciones son reacias a prescribir la aprobación de los accionistas minoritarios por temor a menoscabar los derechos de control de los accionistas controlantes”(Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 167). 9 Art. L 223-19 (SARL) L. 225-40 y 225-88 (SA). Code de Commerce. 17 A pesar de que las dos jurisdicciones requieren de la aprobación de la operación vinculada de los demás accionistas, en el Reino Unido hay una protección más efectiva a los accionistas que en Francia. En Francia, al ser la aprobación ex post, esto es, ya ejecutada la operación, una fiscalización a dicha operación requiere de intervención judicial10. Por el contrario, en el Reino Unido, los accionistas pueden fácilmente oponerse a la transacción, y no ejecutarla, sin requerimiento judicial alguno. En este sentido, el hecho de que la aprobación de los accionistas sea ex ante, protege de manera más efectiva a los accionistas de la expropiación que puede ocurrir con la ejecución de una operación vinculada. 2.1.4 Acuerdos privados entre accionistas Por último, los acuerdos privados entre accionistas son otro mecanismo legalcon el que cuentan los accionistas minoritarios para protegerse de la extracción de beneficios privados de control. Los acuerdos privados entre accionistas han tenido un gran auge en los Estados Unidos. En dicho país los acuerdos privados entre accionistas se dividen en dos: acuerdos fiduciarios de votación (voting trust) y los acuerdos de votación (pooling agreement) (Francisco Reyes Villamizar, 2006b, p. 219). Los acuerdos fiduciarios de votación son convenios celebrados entre los accionistas y un fiduciario, “en virtud del cual se comprometen, con sujeción a una condición resolutoria o a un término definido, a que el derecho de voto será ejercido por el fiduciario y no por los asociados individualmente”(Francisco Reyes Villamizar, 2006b, p. 220). Los acuerdos fiduciarios de votación se encuentran consagrados en la Sección 218 de la Ley General de Sociedades del Estado de Delaware. Al respecto, se establece que “cualquier número de accionistas podrá, mediante acuerdo escrito, transferir las acciones a cualquier persona o sociedad autorizada para ejercer actividades fiduciarias. El pacto tendrá por objeto la transferencia de los derechos de votación al fiduciario por un periodo determinado que no podrá exceder de diez años”. (Francisco Reyes Villamizar, 2006b, p. 222) 10 Tanto en el Reino Unido y en los Estados Unidos tienen mecanismos tendientes a exigir la aprobación de los accionistas minoritarios. Sin embargo, en estos dos países hay pocas grandes compañías –las que cotizan en bolsa- que son de carácter abierta, y por lo tanto no tienen un accionista controlante. Por el contrario, en algunos países de Europa Continental, las compañías, por lo general, tienen un accionista controlante(Enriques, Hertig, et al., 2009, p. 167). 18 Las principales características de este acuerdo fueron establecidas por la Corte Suprema de Delaware en Abercrombie vs Davies. De acuerdo con la Corte Suprema de Delaware, una de las principales características es la separación del derecho de voto de los otros atributos de la propiedad; el derecho de voto al fiduciario se otorga de manera definida e irrevocable; el principal objetivo es conceder el control de la compañía; el acuerdo de voto debe estar depositado en el domicilio principal de la compañía; y debe haber una transferencia de los títulos de participación al fiduciario.(Abercrombie v. Davies, 1957)(Francisco Reyes Villamizar, 2006b, p. 221) Los acuerdos de votación son convenios celebrados entre los accionistas por virtud del cual se comprometen a votar en un determinado sentido en las decisiones de la asamblea de acciones (Francisco Reyes Villamizar, 2006b, p. 222). En los Estados Unidos, en especial en el Estado de Delaware, se ha reglamentado los acuerdos de votación al interior del sección 218 de la Ley General de Sociedades del Estado de Delaware, y en el se establece que: “es un acuerdo entre dos o más accionistas, que elevado a escrito y suscrito por las partes, puede prever que en el ejercicio del derecho de voto, voten como esta previsto en el acuerdo, o las partes pueden acordar que voten respecto a un determinado procedimiento acordado por ellos mismos”. La Corte Suprema de Delaware estableció en Ringling vs Ringling Bros que un grupo de accionistas puede contratar la manera en que se va a votar en un futuro (de acuerdo con un procedimiento acordado por ellos) para obtener los beneficios de una acción concertada (Ringling Bros.-Barnum & Bailey Combined Shows v. Ringling, 1947). Sin embargo, los acuerdos privados de accionistas pueden presentar varios problemas, como lo son los costos de negociación. Los acuerdos privados entre accionistas se fundamentan en la autonomía contractual de las partes. Esto puede derivar en altísimos costos de negociación (transaction costs). Los costos de negociación transaction costs abarca todos los costos de decidir, planificar, acordar y negociar los términos de intercambio cuando dos o más partes hacen un negocio; los costos de cambiar los planes, de renegociar los términos, y de resolver las disputas al cambiar las circunstancias; y los costos de asegurar que las partes cumplan con lo pactado. Los costos de negociación 19 también pueden incluir las pérdidas que resulten de la información que las partes lleguen a compartir y lo que las cortes pueden verificar (Milgrom, Roberts, University of California, & Department of Economics, 1987, pp. 60–61). Los costos de negociación en la celebración de acuerdo privados entre accionistas para limitar la extracción de beneficios privados de control pueden ser muy altos. Con este tipo de acuerdos el accionista controlante estaría, en cierta medida, renunciado a su potestad de extraer beneficios privados de control, ya que estaría sometiendo la ejecución de una operación vinculada a la aprobación de los accionistas minoritarios. En este sentido, el accionista controlante no estaría motivado a celebrar este tipo de acuerdos al perder la facultad de extraer de beneficios privados de control, y por los costos de contratación que contraería11. Por esta razón, la celebración de acuerdos entre accionistas no sería el mejor mecanismo de protección a los accionistas minoritarios, ya que el accionista controlante no estaría inclinado a celebrar un acuerdo, por medio del cual cedería unas de las facultades que le otorga su posición de control- la extracción de beneficios privados. Dada esta dificultad, el derecho comparado societario ha ideado la teoría del nexo contractual que “procura justificar el Derecho Societario como un sistema de pautas legales o contractuales mínimas que permitan alcanzar un punto óptimo de equilibrio, de manera que los derechos de todos sean suficientemente salvaguardados”(Francisco Reyes Villamizar, 2012, p. 29). La teoría del nexo contractual sostiene que las normas societarias ex ante son un mecanismo de reducción de los costos de negociación, es decir, que las normas legales evitan a todos los interesados los costos que tendrían que incurrir si pretendieran llegar a un acuerdo negociado sobre cada uno de los aspectos requeridos para establecer sus correspondientes derechos y obligaciones (Francisco Reyes Villamizar, 2012, p. 30). De esta manera, las normas legales cumplen con una función esencialmente supletoria de la voluntad de las partes. 11 Los accionistas controlantes prefieren no inscribir las acciones de sus compañías en los Estados Unidos para no estar sujetos a regulación de dicho país que impide la extracción de beneficios privados de control (Doidge, Karolyi, Lins, Miller, & Stulz, 2005) 20 2.2 Mecanismos ex post El mecanismo ex post por excelencia es el control judicial. Este mecanismo es muy popular dentro de los Estados Unidos, en donde confían plenamente en el sistema judicial, en especial en la Corte Suprema de Delaware. En este país se han aplicado diversos principios para la resolución de los conflictos que surgen entre los accionistas, como lo son, el principio fiduciary duties, interest business judgment y entire fairness test. 2.2.1 Fiduciary duties El principio de los deberes fiduciarios (fiduciary duties) fue incorporado por las Cortes en Estados Unidos, e impone a los accionistas de una compañía el deber de actuar con buena fe y lealtad en las relaciones con los otros accionistas. Este principio fue aplicado por primera vez por la Corte Suprema de Massachusetts en Donahue v Rodd Electrotype Company of New England Inc. La Corte mencionó que los deberes fiduciarios (fiduciary duties) surgen de la relación de confianza y seguridad que es esencial en una compañía; y por el inherente peligro que se enfrentan los intereses de los accionistas minoritarios dentro de las corporaciones cerradas12. Éste principiodispone que los accionistas deben tener el mismo deber fiduciario en el manejo de la compañía como también en su relación con los demás accionistas. El estándar de deber entre los accionistas es de “buena fé y lealtad” (Donahue vs Rodd Electrotype Company of New England, 1975). Los accionistas de una corporación cerrada deben ejercer sus actividades de dirección y administración conforme a los postulados de la buena fé. Los accionistas no pueden actuar con avaricia o interés propio en detrimento del deber de lealtad que le deben a los otros accionistas y a la sociedad (Donahue vs Rodd Electrotype Company of New England, 1975).De esta manera, los accionistas controlantes son responsables de los perjuicios que le ocasionen a los accionistas minoritarios cuando su actuación no se ajuste a al estándar de lealtad y de buena fé. 12 La Corte Suprema de Massachusetts en Donahue v Rodd Electrotype Company of New England Inc estableció que una corporación cerrada (close corporation) es una sociedad, en la cual los accionistas son los que usualmente ocupan las posiciones de dirección de la sociedad, y sus acciones no se cotizan en la bolsa. 21 Más tarde, la Corte Suprema de Massachusetts modificó su precedente en Wilkes vs Springside Nursery Home, Inc. La Corte argumentó que si se aplica con rigurosidad el criterio de buena fé y lealtad, se estaría imponiendo una limitación a la acción legitima realizada por los grupos de control dentro de la corporación, que afectaría la efectividad del manejo del mejor interés para la corporación. Reconoció que debe haber un balance entre el interés egoísta que pueden tener los accionistas para lograr el mejor interés de la sociedad y los deberes fiduciarios. Esto lo denominó el interés legítimo de negocios. El interés legítimo de negocios sugiere que a los socios controlantes se les debe reconocer un espacio para maniobrar para el mejor interés de la sociedad, y por que por lo tanto, no pueden ser responsables del daño que se les genere a los otros accionistas por su actuación. En este orden de ideas, el accionista no es responsable de los perjuicios generados a los demás accionistas, si su actuación estaba dirigida a promover el bienestar de la sociedad. Por lo general, el interés legítimo de negocios se presume, y por consiguiente el accionista perjudicado tiene la carga de probar que el accionista al momento de ejecutar la operación no tenía un interés legítimo de negocios, y que el mismo propósito se hubiera podido lograr tomando otro curso de acción (Wilkes vs. Springside Nursing Home, Inc, 1976). 2.2.2 Business judgement rule El principio de regla de discrecionalidad (business judgement rule) se ha empleado para evaluar la gestión de los administradores dentro de la compañía, especialmente en las transacciones que han generado un daño a la compañía. Este principio ha sido utilizado por los tribunales en los Estados Unidos para determinar la responsabilidad de los administradores. Este principio surge del postulado del ejercicio objetivo del juicio de los administradores (Peeples, 1984). Dentro de la práctica empresarial, se espera que los administradores asuman riesgos empresariales pero con la suficiente discreción, esto es, que la decisión haya sido informada, objetivamente valorada, y sin estar inmersos en un conflicto de interés (Eisenberg, 1993). En el evento que una decisión empresarial haya causado algún tipo de perjuicio en la compañía, la decisión del administrador queda a salvo de algo escrutinio judicial, siempre que la decisión se hubiere adoptado dentro del 22 ejercicio objetivo del juicio de negocios. En efecto, para que el administrador no sea responsable por el daño, se deben observan cuatro supuestos: i) que los administradores realizan decisiones administrativas; ii) que la decisión haya sido razonablemente informada ; iii) que los administradores no hubieran estado inmersos en un conflicto de interés, y iv) que los administradores, al momento de tomar la decisión hubieran actuado en buena fé (Smith, 2015). Sin embargo, el juez no somete a escrutinio judicial todas las decisiones del administrador. En principio, esta la presunción legal que el administrador actuó de manera informada, de buena fé y con el mejor interés en la compañía al momento de tomar la respectiva decisión empresarial. De esta manera, la carga de prueba esta en la parte que impugna la decisión, que debe apuntar a desvirtuar la correspondiente presunción (Aronson v. Lewis, 1984); es decir, que el administrador no tomo la decisión dentro del ejercicio del juicio objetivo de negocios. 2.2.3 Entire fairness test El principio de entire fairness ha sido aplicado por la Corte Suprema de Delaware para determinar la legalidad de las operaciones vinculadas (Kahn v. Lynch Communication System, 1994) (Weinberger v. UOP, Inc., 1983). Este principio tienes dos aspectos: “trato justo y precio justo”. En el trato justo se cuestiona lo siguiente: ¿cuando fue realizada la transacción? ¿cómo fue iniciada, estructurada, negociada y revelada a los directores? y por último ¿cómo fue conseguida la aprobación de los accionistas y de los directores? En el precio justo se evalúa las consideraciones económicas y financieras de la operación. Sin embargo, el test de “rectitud” no se agota solo con la determinación de precio justo y un trato justo, sino que también se debe determinar todas las circunstancias que rodearon el desarrollo de la operación (Weinberger v. UOP, Inc., 1983). Por esto, el criterio fundamental que ha utilizado la Corte Suprema de Delaware para evaluar las operaciones vinculadas, es que en dicha operación se haya cumplido con las mismas condiciones de una negociación libre de mercado- arm’s length transaction- (Kahn v. Lynch Communication System, 23 1994). Es decir, que la negociación de la operación se haya realizado de manera libre, y no bajo las condiciones impuestas por el accionista controlante13. La aplicación de este principio supone un control judicial ex post que presenta ventajas como también desventajas. Una de las ventajas, y la más defendida por (Gilson & Schwartz), es que permite la extracción de beneficios privados de manera eficiente. Esto es una ventaja para la sociedad, y por ende a los accionistas minoritarios, porque remunera e incentiva a los accionistas controlantes para seguir ejerciendo las labores de monitoreo de los administradores y gestión de riesgos dentro de la sociedad (2013). De acuerdo con (Gilson & Schwartz), esta labor de monitoreo que ejercen los accionistas controlantes sobre los administradores beneficia a la sociedad en tanto evita los costos de agencia asociados al control de los mismos. Por otra parte, también beneficia a la sociedad en tanto incentiva a los accionistas controlantes a la asunción de riesgos dentro de la compañía (2013), que puede llevar a la generación de mayores ingresos dentro de la misma. Lo anterior, no sólo beneficia a la sociedad sino a todos los accionistas como clase. No obstante, (Gilson & Schwartz) reconocen que la extracción de beneficios privados de control puede perjudicar a los accionistas minoritarios –generando una expropiación-, por lo cual proponen que debe haber una extracción eficiente. Hay una extracción eficiente de beneficios privados de control cuando las ganancias de monitoreo y asunción de riesgos exceden los costos producido a los minoritarios (2013). De esta manera, advierten que la mejor forma para asegurar esta extracción eficiente de beneficios privados por parte de los accionistas controlantes es mediante un control ex post, esto es, un control judicial. Ahora bien, el mecanismo de control judicial propuesto por (Gilson & Schwartz) esta sujeto a ciertas prerrogativas. Primero, debe haber una confianzaen el sistema judicial. Al no haber unas reglas ex ante que regulen la conducta de los accionistas controlantes en la extracción de beneficios privados, los accionistas controlantes deben adecuar su 13 Este principio se ha desarrollado principalmente en las operaciones de fusiones o de relaciones de control entre compañías. Sin embargo, este principio se aplica para todas aquellas transacciones realizadas entre dos compañías en donde es parte el mismo accionista controlante, por tener éste un gran poder dentro de la negociación. 24 conducta de acuerdo con el principio de entire fairness al momento de realizar operaciones vinculadas, para evitar la nulidad de la operación y posterior resarcimiento de perjuicios (2013). Los accionistas controlantes van a actuar de esa manera con base a las decisiones proferidas por los tribunales sobre la legalidad de las operaciones vinculadas. Es decir, la eficiencia de un sistema judicial que castiga la extracción de beneficios privados de manera injusta, y la sensación de inevitabilidad de la sanción va a adecuar la conducta de los accionistas mayoritarios a los postulados del principio de entire fairness. Segundo, al ser un presupuesto la eficiencia del sistema judicial, (Gilson & Schwartz) proponen que se debe contar con jueces especializados en temas societarios para evaluar las transacciones impugnadas. De acuerdo con (Gilson & Schwartz), esto es un presupuesto esencial para la eficacia del mecanismo de control judicial para restringir la extracción de beneficios privados de control. Por esto, resaltan cuatro habilidades que deben tener los jueces especializados al momento de evaluar las transacciones en cuestión. Esto son: i) experiencia en interpretar el lenguaje contractual; ii) experiencia en evaluar la evidencia, especialmente en el juicio; iii) experiencia en inferir ex ante la actuación pretendida de la actuación realizada; y iv) experiencia con la industria y con los tipos de transacciones que se presentan a los tribunales (2013 p. 35). En principio, los tribunales comunes tienen experiencia en entender el lenguaje de los contratos y de evaluar la evidencia en los juicios, pero no en inferir las actuaciones pretendidas ni mucho menos en operaciones vinculadas – experiencia que por lo general tienen las cortes especializadas. La presencia de los dos últimos tipos de experiencia hace que las dos primeros tipos de experiencia sean mucho más efectivo. De esta manera es que (Gilson & Schwartz) advierten la necesidad de tribunales especializados, ya que en ellos cuentan con los cuatro tipos de experiencia necesarios para determinar la validez y la legalidad de las transacciones realizadas. Es así que la propuesta de tiene aplicación dentro de Estados Unidos, toda vez que en dicho país sí se cuenta con la infraestructura judicial idónea para la revisión de estos 25 casos14. Sin embargo, los países latinoamericanos no cuentan con la infraestructura judicial idónea para el tratamiento de estos casos, esto es, no hay cortes ni jueces especializados en temas de derecho societario, por lo que la propuesta de (Gilson & Schwartz), en especial de control judicial ex post, dentro del contexto latinoamericano no sería posible (Doidge C, Karolyi G.A, Lins K.V, Miller D.P, & Stulz R.M, 2009)15 3. Restricción a la extracción de beneficios privados bajo la Ley 222 de 1995. En Colombia, hay mecanismos legales destinados a limitar la extracción de beneficios privados de control, en especial por conducto operaciones vinculadas. El mecanismo legal es el sistema de autorizaciones previsto en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995. Este sistema de autorización requiere la revelación de toda la información relevante sobre el negocio viciado por un conflicto de interés a los accionistas, para luego someterla a su aprobación por parte de ellos mismos. En caso tal que el administrador no cumpla con éste deber, es responsable solidariamente de todos los perjuicios acaecidos a la sociedad. La responsabilidad del administrador se somete al escrutinio judicial por medio del inicio de una acción social de responsabilidad prevista en el artículo 25 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, este mecanismo legal no funciona adecuadamente en la práctica. No define de manera clara en qué consiste un conflicto de interés, el procedimiento que establece no es preciso, y no se pueden iniciar las acciones judiciales pertinentes para responsabilizar al accionista controlante y al administrador por la extracción injustificada de beneficios privados de control. Por lo general, son los mismos accionistas controlantes quienes están detrás de una operación vinculada, y por lo tanto, son quienes influyen al administrador a ejecutar dicha operación. En consecuencia, interrumpen el inicio de la acción social de responsabilidad, al requerirse su aprobación para la misma, para 14 Tenemos como ejemplo la Corte Suprema de Delaware que se caracteriza para establecer los más importantes precedentes jurisprudenciales en temas de derecho societario en los Estados Unidos, y por tener jueces especializados e imparciales -y no jurados- para la revisión de los casos. De hecho, las organizaciones sociales más complejas -en especial aquellas para realizar negocios internacionales- son constituidas dentro del estado de Delaware, para que las normas jurídicas aplicables sean las del Estado, y sobre todo, para que los tribunales de Delaware sean las competentes para atender las controversias (Delaware). 15 Ver (Doidge 2009) “Whereas in the US the legal system plays an important role in disciplining controlling shareholders, the defective state infrastructure of emerging nations makes it difficult for market participants to rely on the formal legal system as a check on the behaviour of insiders with voting control”. 26 protegerse al administrador y a ellos mismos de la condena al pago de perjuicios derivados de la operación vinculada. De esta manera, los accionistas minoritarios se encuentran desprotegidos frente a una extracción de beneficios privados de control por medio de una Ahora bien, el panorama no es tan oscuro. A través de la jurisprudencia de la Delegatura para Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades (en adelante “SuperSociedades”) se ha brindado protección a los accionistas minoritarios, al intentar llenar la insuficiencia legal que se presenta en la Ley 222 de 1995. En este sentido, para entender el sistema de autorizaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995, en primera medida, se establecerá en régimen de responsabilidad de los administradores; y en segunda medida, se enunciará los mecanismos legales reconocidos por la jurisprudencia de la “SuperSociedades” para proteger a los accionistas minoritarios de la extracción de beneficios privados de control, en especial a través de operaciones vinculadas. 3.1 Régimen de responsabilidad de los administradores La ley 222 establece el régimen de responsabilidad de los administradores. Primero, establece quien es “administrador” para efectos de la ley, de esta manera, enuncia que los administradores son “el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de la junta directiva o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones” (Art 22, Ley 222 de 1995). En efecto, todas aquellas personas que detenten los cargos enunciados anteriormente se denominaran administradores de derecho. Sin embargo, la ley contempla también a los administradores de hecho16. El artículo 27 de la Ley 1258 de 2012 contemplas a aquellas personas, que a pesar de no estar formalmente investido del cargo, ejercen una actividad positiva de gestión, administración o dirección dela sociedad. 3.1.1 Deberes de los administradores 16 Ver infra 3.3 27 La conducta de tanto los administradores y administradores de hecho debe estar sujeta al cumplimiento de deberes generales y deberes específicos. Los deberes generales son el obrar con buena fe, lealtad y con diligencia de un buen hombre de negocios (Art 23, Ley 222 de 1995) El deber de buena fe es un principio el Derecho que esta consagrado en el artículo 83 de la Constitución Política, en el artículo 1603 del Código Civil y en el artículo 871 del Código de Comercio. Este deber, que en virtud de la ley se presume, se entiende como el obrar con la conciencia recta, con honradez y lealtad de acuerdo con un estándar aceptado de usos sociales y buenas costumbres. El deber de obrar con lealtad supone el actuar recto y positivo, que le permite al administrador realizar cabal y satisfactoriamente el objeto social de la empresa, evitando situaciones en las que se presente un conflicto de interés en donde se beneficie injustamente a expensas de la compañía o de los socios. Este deber impone la obligación de actuar de manera franca, leal, integra y objetiva; e implica también que los actos de los administradores se orienten a la finalidad social y privada de la empresa. En otras palabras, actuar de manera que consulte “los mejores intereses de la sociedad”(Francisco Reyes Villamizar, 2006a, p. 591). Por último, el deber de actuar con la diligencia de un buen hombre de negocios hace referencia a las actuaciones de los administradores que no sólo deben encontrarse acompañadas de la prudencia de un buen padre de familia, sino que su diligencia debe ser la que tendría un profesional, un comerciante sobre sus propios asuntos- un buen hombre de negocios, de manera que su actividad siempre debe ser oportuna y cuidadosa17. Se trata pues de un patrón de conducta más estricto, que implica el deber al administrador de informarse de manera suficiente al momento de tomar una decisión (Francisco Reyes Villamizar, 2006a, p. 589) 17 En el sistema anglosajón, donde surgieron estos patrones de conducta, se considera que hay un deber fiduciario entre el administrador con la sociedad (Francisco Reyes Villamizar, 2006a, p. 587). 28 Por el otro lado, la conducta de los administradores también se debe ajustar a deberes específicos, como los son: i) realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social; ii) velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias; iii) velar por que se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la revisaría fiscal; iv) guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad; v) abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada; vi) dar un trato equitativo a todos los asociados y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos; y por último, vii) abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia desleal con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de interés, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea de accionistas (Art 23, Ley 222 de 1995). 3.1.2 Conflicto de interés Frente a este último deber consagrado en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la ley le prohíbe al administrador participar en cualquier acto que esté viciado de conflicto de interés a menos que obtenga la autorización de la junta de socios o la asamblea de accionistas. En Colombia hay una insuficiencia legal para identificar los conflictos de interés. Sin embargo, este vacío se ha intentado llenar por otros medios. Primero, en la Circular Externa No. 100-006 del 25 de Marzo de 2008, la Superintendencia de Sociedades, por vía administrativa, formuló algunas precisiones para identificar el surgimiento de un conflicto de interés y las personas vinculadas. Al respecto mencionó que “existe conflicto de interés cuando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses, a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquél o de un tercero”(Superintendencia de Sociedades, 2008). Asimismo, manifestó que “ los administradores incurren en […] conflicto de interés por interpuesta persona cuando además de los requisitos expuestos previamente, la compañía celebra operaciones con alguna de las siguientes personas: a) el cónyuge o compañero permanente del administrador, o las personas con análoga relación de afectividad; b) los ascendientes, descendientes y hermanos del administrador o del cónyuge del mismo; c) los cónyuges de los ascendientes, de los descendientes y los hermanos del administradores o del cónyuge del mismo; d) los socios del administrador, en compañías 29 que no tengan la calidad de emisores, o en aquellas sociedades en las cuales dada su dimensión, el administrador conozca la identidad de sus consorcios (Superintendencia de Sociedades, 2008). Segundo, la “SuperSociedades” (Delegatura para Procedimientos Mercantiles), por vía jurisdiccional, introdujo los criterios de ‘interés económico significativo’ y ‘personas vinculadas’ contenidos al interior de la Ley Tipo de Sociedades Capital de Estados Unidos, con el fin de identificar la presencia de un conflicto de interés dentro del caso “Sucesión de María del Pilar Luque de Schaefer vs Luque Torres Ltda en liquidación”. De acuerdo con la Ley Tipo de Sociedades, el interés económico significativo se concreta en prerrogativas financieras que pueden comprometer la objetividad del administrador (Art 8.60). Asimismo, la citada ley, establece que un conflicto de interés se puede presentar con una persona vinculada al administrador que contrate directamente con la compañía en la que éste ejerce sus funciones o que tenga un interés económicamente significativo en la operación. De esta manera, enuncia que las personas vinculadas al administrador son i) el cónyuge del administrador, ii) los hijos, nietos, padres, abuelos, hermanos, tíos, sobrinos del administrador, iii) los cónyuges de las personas descritas en el numeral anterior, iv) las personas que viven en la misma casa del administrador, v) una sociedad controlada por el administrador o por las personas descritas en los numerales anteriores, vi) una sociedad en la que el administrador ocupe un cargo de administración, vii) una persona que tenga una relación de confianza con el administrador y viii) el empleador del administrador o una sociedad controlada por el empleador del administrador (Art 8.6 (5)). La “SuperSociedades” aplicó estos criterios para determinar si en el caso en concreto había un conflicto de interés por parte del liquidador de Luque Torres Ltda (administrador) por la venta del único activo de la compañía a la Constructora Urbana San Rafael Ltda. Es así como, a pesar de la insuficiencia legal para identificar los conflictos de interés, la Superintendencia de Sociedades por vía administrativa y jurisdiccional, ha fijado las pautas para identificar la presencia de los conflictos de interés para facilitar el escrutinio judicial de las operaciones realizadas por los administradores (Sentencia No. 801-4, 2013); como lo son, las circunstancias que comprometen el ejercicio objetivo de las 30 facultades del administrador (Sentencia No. 801-4, 2013, p. 4), el interés económico sustancial y personas vinculadas al administrador. Todo esto con el fin de identificar, en primer lugar, la presencia de un conflicto de interés, y para determinar, en segundo lugar, si el administrador es acreedor de sanciones por faltar a sus deberes, como por ejemplo, el de obtener la autorización de la asamblea general de accionistas para la ejecuciónde una operación viciada de conflicto de interés. Sin embargo, un problema que se deriva de la falta de definición legal es que quedan por fuera las operaciones vinculadas del régimen de conflicto de interés propuesto en la Ley 222. En principio, las operaciones vinculadas son realizadas a través de los administradores sociales. El administrador social, en principio, no tiene ningún interés económico en la operación, por lo tanto, no debería someter la operación a la aprobación por parte de la asamblea general de accionistas. En virtud de los pronunciamientos de la Superintendencia de Sociedades, se ha podido subsanar este problema. Sin embargo, por la falta de reglas claras y definidas en el asunto, los accionistas minoritarios deben acudir a la instancias judiciales a identificar, en primer medida, la presencia de un conflicto de interés. 3.1.3 Autorización de la asamblea general de accionistas Para obtener la autorización de los accionistas prescrito en el numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222, el administrador deberá primero suministrar toda la información correspondiente que sea relevante para la toma de la decisión por parte de la asamblea de accionistas (de la votación se deberá excluir el voto del administrador si fuere accionista, y no se podrá aprobar si el acto perjudique los interés de la sociedad).De acuerdo con Reyes Villamizar, la Ley 222 contempla una prohibición de carácter general para ejecutar actos viciados por un conflicto de interés, más no impide la realización de estos actos. Este autor aclara que la Ley 222 somete la celebración de un acto viciado por un conflicto de interés a un procedimiento riguroso, el cual pretende proteger los intereses de la sociedad, sus asociados y terceros interesados (Reyes Villamizar, 2013, pp. 161–162) Dada la importancia que tiene este procedimiento, fue reglamentado por el Decreto 1925 de 2009. Este decreto especificó cómo se debe suministrar la información a los accionistas 31 de la operación para su posterior votación. Los administradores deberán convocar una asamblea extraordinaria (Art 181, Código de Comercio), señalando en el orden del día la solicitud de autorización para la actividad que le representa un conflicto de interés o competencia con la sociedad. Durante dicha reunión, el administrador deberá suministrar toda la información que sea relevante para la toma de la decisión (Art 2). Si el negocio se aprueba bajo información falsa o incompleta o a sabiendas de que la operación ocasionaría perjuicios a la sociedad, no podrán ampararse bajo dicha autorización para exonerarse de responsabilidad por sus actos, y en consecuencia deberán responder de manera solidaria frente a la sociedad, los asociados o terceros perjudicados (Art 3). Asimismo, los socios o accionistas que hubieren autorizado expresamente la realización de un acto respecto del cual exista un conflicto de interés y que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsable solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que le ocasionen a ésta, a los socios o terceros, salvo que dicha autorización se haya obtenido de manera engañosa (Art 4). No obstante, este decreto ignora dos cosas. Primero, no establece la cantidad de votos que se requieren para la aprobación de la operación, ya que no se entiende si la operación se aprueba con la mayoría de los votos (excluyendo el voto del administrador si es accionista) o por consenso (excluyendo también el voto del administrador). Segundo, no indica ningún criterio para determinar que la información suministrada es completa. Esto trae dificultades en su aplicación, ya que hay una indeterminación acerca del comportamiento que deben seguir los administradores a la hora de solicitar la aprobación del acto viciado con un conflicto de interés. 3.1.3.1 DECLARACIÓN DE NULIDAD ABSOLUTA Ahora bien, en caso de que el administrador no revele la información relevante y no someta la operación a votación habrá lugar a la nulidad absoluta de la operación. La sanción de nulidad absoluta no esta consagrada de manera expresa en la Ley 222 de 1995, pero sí esta establecida en inciso 2 del artículo 4 del Decreto 1925 del 2009. Acerca de la esta sanción, se han realizado las siguientes consideraciones. 32 El artículo 899 de Código de Comercio dispone que “será nulo absolutamente el negocio jurídico […] cuando contraría una norma imperativa”. En este caso, el numeral 7 de la Ley 222 de 1995, que es una norma imperativa, prescribe a los administradores sociales someter la aprobación de la operación viciada por conflicto de interés a la asamblea de accionistas o juntas de socios. En efecto, al ejecutar una operación viciada por un conflicto de interés sin la correspondiente autorización, sería una conducta contraría al prescrito por la Ley 222 de 1995, y por ende, en virtud del artículo 899 del Código de Comercio, la operación será nula absolutamente. En segundo lugar, Gil Echeverry también establece que “los actos celebrados en conflicto de interés resultan absolutamente nulos” (2012, p. 284).Asimismo, la Superintendencia de Sociedades, en vía administrativa, ha declarado que “mediante el proceso verbal sumario, podrá solicitarse la declaratoria de nulidad absoluta de los actos ejecutados en violación al númeral 7º del artículo 23” (Superintendencia de Sociedades, 2012) 3.1.3.2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES El Decreto 1925 de 2009, por su parte, establece la responsabilidad del administrador que actué contrario a la dispuesto en el numeral 7 del articulo 23. Al respecto, establece que el administrador que por sí o por interpuesta persona, en interés personal o de terceros sin la debida autorización de la asamblea de accionistas o la junta de socios en actos que impliquen conflicto de interés o competencia con la sociedad en violación de la ley responderá de manera solidaria e ilimitada de los perjuicios que por dolo o culpa le ocasione a la sociedad, asociados o a terceros perjudicados (Art 1). La responsabilidad de los administradores está consagrada en el artículo 200 del Código de Comercio. Al respecto la norma establece que: “Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios a terceros (…)”. La norma continúa estableciendo la exoneración de responsabilidad al administradores y los casos en los cuales se presume la culpa de este. El administrador podrá exonerarse de responsabilidad si no tuvo conocimiento de la acción u omisión o haya votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. Se presumirá la culpa del administrador en los eventos en que i) haya un incumplimiento o una extralimitación de sus funciones, ii)violación de la ley o de los estatutos y iii) cuando se 33 haya propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención de los prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio (Art 200, Código de Comercio). Este Decreto también contiene a una disposición sobre la responsabilidad de los asociados que aprueben el negocio viciado con conflicto de interés que perjudica los intereses de la sociedad, de los otros asociados y terceros perjudicados. Al respecto, establece que “los socios que hayan autorizado expresamente la realización del acto respecto del cual exista conflicto de interés o competencia con competencia con la sociedad, que perjudique los intereses de la sociedad, serán responsables solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que ocasionen a ésta, a los socios y a terceros, salvo que dicha autorización se haya obtenido de manera engañosa” (Art 4). No obstante, se incluye una causal de exoneración de responsabilidad que es que la autorización se haya obtenido de manera engañosa. El Decreto 1925 también dispone, de manera muy general, el procedimiento judicial
Compartir