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Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 97 Algunos apuntes sobre “las respuestas penales” a la “problemática o problematizada” mujer(s) delincuente(s) a lo largo del tiempo (s) Rosario Pozo1 Resumen: Este artículo está especialmente consagrado a identificar cómo se ha representado, definido y respondido a la mujer delincuente en un pasado reciente en nuestro país, ya que muchas de estas ideas del siglo XX estaban condicionadas por la forma de percibir a los/las jóvenes y el género de la época, recogiendo definiciones de las chicas delincuentes y problemáticas a través de un comportamiento cercano a las ideas de “respetable feminidad”. Durante las siguientes páginas se aportarán pautas para tratar de responder a las múltiples maneras de entender las construcciones legales y de reeducación por parte de los distintos profesionales) y de problematizar el comportamiento de las jóvenes en un pasado reciente, hasta llegar a la actualidad. Palabras: delincuencia juvenil femenina, problemas sociales, prisión, institucionalización. Some notes on "criminal responses" to "problem or problematised" women (s) offender (s) over time (s). Summary: This article is especially committed to identify how has represented, and defined answer to women offenders in the recent past in our country, since many of these ideas of the 20th century were conditioned by the way of perceiving the young people and the genre. Collecting definitions of the offenders and issues through a behavior close to the ideas of "respectable femininity" and problematize the behavior of young women in the recent past, up to the present days. Words: female juvenile delinquency, social problems, imprisonment, institutionalisation. 1 Doctora en Sociología, Diplomada en Educación social y Licenciada en Psicopedagogía con varias especializaciones y Master en problemas sociales, Etnicidad y Género Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 98 Introducción Tal y como hemos podido apreciar en los escritos de Aurora Riviere, la mujer era sujeto de control de sus salidas y entradas horarias a la esfera pública, de tal manera que su incumplimiento significaba el arresto. Es por dicho motivo que Elisabet Almeda acertadamente escribía que “las instituciones penitenciarias femeninas tienen un origen y un contexto determinado, una racionalidad que la ampara y una evolución histórica que las diferencia” (2002). Durante los siglos XVI y XVII existió una diversidad de castigos para todos aquellos que infringían las normas sociales como azotes, suplicios, vergüenza, repudio, servicio en galeras o trabajo en presidios. Pese a esta diversidad de castigos e instituciones de reclusión premodernas, a las mujeres siempre se les aplicó la misma forma de penalización: la institucionalización y reeducación de su comportamiento desviado. A pesar de que las primeras cárceles de mujeres datan de finales del XVI y principios del siglo XVII., y de constituir los primeros intentos de reformar o corregir la historia sirviendo de referentes a las corrientes futuras de los siglos XVIII y XIX, las prisiones de mujeres son raramente mencionadas cuando se estudia la historia carcelaria y la de la reeducación. Por todo ello, este artículo está especialmente consagrado a identificar cómo se ha representado, definido y respondido a la mujer delincuente en un pasado reciente en nuestro país, ya que muchas de estas ideas del siglo XX estaban condicionadas por la forma de percibir a los/las jóvenes y el género de la época, recogiendo definiciones de las chicas delincuentes y problemáticas a través de un comportamiento cercano a las ideas de “respetable feminidad”. Durante las siguientes páginas se aportarán pautas para tratar de responder a las múltiples maneras de entender las construcciones legales y de reeducación por parte de los distintos profesionales) y de problematizar el comportamiento de las jóvenes en un pasado reciente, hasta llegar a la actualidad. Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 99 1 Mujeres entre la corrección y el castigo: un recorrido temporal por la institucionalización femenina en España A finales del siglo XVIII ya se tenía incorporada una nueva forma de concebir la pena y el castigo, así como su ejecución. El castigo se estaba convirtiendo en una nueva forma de conformismo social, atrás había quedado el castigo corporal, las largas reclusiones, el trabajo de galeras, los presidios, los trabajos forzosos, etc. Poco a poco se fue dando paso a una nueva concepción del castigo que incorporaba otros elementos como la vigilancia, la clasificación, el trabajo, la disciplina y un espacio carcelario concreto. Estaba emergiendo un nuevo modelo punitivo acompañado de un nuevo modelo de producción que no tenía únicamente como objetivo el castigo. Tras la aparición de una nueva forma de racionalizar el castigo, le acompañó una nueva estructura arquitectónica al servicio de las nuevas ideas correccionistas, actuando como mecanismo de presión para modificar el comportamiento de los individuos recluidos. Así surgió el panóptico de Bentham ante la necesidad de una institución específica de reclusión, donde se separe y clasifique a los individuos infractores o desviados de las normas sociales, y según su condición de pobres, mendigos, vagabundos, huérfanos, enfermos, locos, delincuentes, etc. Todo ello con el paso del tiempo fue diversificándose en manicomios, prisiones, hospitales, orfanatos, hospicios etc., aunque su clasificación continuaba en el interior de las instituciones según el sexo y la edad, y en el caso penitenciario según delito y situación procesal, etc. Posteriormente aparecen las ciencias de la conducta a lo largo del siglo XIX, y bajo la influencia del positivismo estas ideas tuvieron mucho peso para los ideólogos, filósofos, juristas y sociólogos, sobre todo en la manera de entender el castigo y su forma de aplicación. Es el surgimiento de la criminología como disciplina, el preso/a se convertirá en objeto de estudio, se le estudia a través de la observación y el diagnóstico y se crearán nuevos métodos para modificar conductas (Normal, 1998). Será a finales del siglo XIX cuando la criminalidad y sus actores se conviertan en objetos de estudio de los nuevos científicos sociales que habían emergido como pedagogos, psicólogos, sociólogos, etc. Todos y cada uno de ellos analizan las causas de Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 100 la criminalidad desde sus respectivos campos de estudio. Se teoriza su comportamiento y se inventan métodos de modificación de conducta. Las cárceles se convirtieron en laboratorios para estudiar, observar e intervenir. Esto dio lugar a un nuevo saber científico: la criminología, la antropología o sociología criminal que explicaba la delincuencia a través de condicionamientos biológicos, como la frenológica, etc. Por lo tanto, la privación de libertad se convirtió en la pena por excelencia de todos los sistemas occidentales de la época, erigiéndose así en la representante del castigo principal en todos los códigos penales que se promulgaron a finales del siglo XVIII y XIX. La privación de libertad se contemplaba como la mejor modalidad punitiva, por encima de las otras formas, ya que permitía poner en práctica los procedimientos del control disciplinario que la clase social emergente (la burguesía) ya estaba imponiendo en otros ámbitos de la vida: distribuir, clasificar, vigilar, codificar sus actividades, etc.). Por todo ello, resulta necesario estudiar la historia de las ideas punitivas femeninas, ya que sus formas penales siempre se han mantenidoen una situación constante de corrección y reeducación de su naturaleza viciada2. En el proceso de gestación de las cárceles de mujeres (las casas Galera, misericordia, corrección y las cárceles modelo), durante el siglo XVI en España, hombres y mujeres convivían conjuntamente en las cárceles, aunque a las mujeres se las ubicaba en departamentos específicos en el interior de las cárceles de hombres. Pero ya a principios del siglo XVII se encuentran algunos centros de reclusión exclusivamente femeninos como son las mencionadas casas galera, promovidas por sor Magdalena de San Jerónimo. Las mujeres eran recluidas en este tipo de centros por cometer pequeños delitos, por ser vagabundas o mendigas, o sencillamente mujeres transgresoras que no se ajustaban al rol social que debía cumplir la mujer en aquella época. Estos centros tenían una intención moralizadora, ya que sus objetivos eran corregir la naturaleza viciada de dichas mujeres. Para ello su filosofía interna era la disciplina y el orden, haciéndose efectivas mediante la vigilancia y el cumplimiento de la rígida normativa interna. La 2 Por lo que invertir en reeducación femenina ha supuesto una garantía de calidad no delincuencial. Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 101 mujer delincuente en aquella época era considerada una provocadora que contaminaba al hombre, y por lo tanto necesitaba de tutela y de reforma moral, ya que estas mujeres delincuentes no solo infringían una ley penal sino que transgredían las normas sociales (Gómez Bravo, 2005). En cuanto a las casas de corrección podemos decir que fueron reguladas por el código penal de 1822. Redefinía como los menores de edad y las mujeres debían cumplir la pena privativa de libertad, recayendo el mismo tipo de castigo sobre ambos colectivos. Otro aspecto interesante a destacar es la importancia de la reformista Concepción Arenal en la reforma penitenciaria española, así como la aparición de la primera asociación de ayuda a las presas, fundada en Madrid en 1787, la Asociación de Misericordia, cuyo objetivo era conseguir que las presas se condujeran con moderación y limpieza, y así adquirieran un gran amor al trabajo. Paralelamente a estas asociaciones surgieron diversas congregaciones religiosas en el interior de las cárceles, y años más tarde surgieron centros específicos para recoger y asistir a mujeres delincuentes, pordioseras o prostitutas. Entre ellas cabe destacar la Congregación de Trinitarias, en el año 1885, Las Adoratrices 1866, Las Oblatas del Santísimo redentor en 1866, la congregación del Bon Consell de Barcelona en 1870 o Las Casas de madres Josefinas, en 1876. El reglamento penitenciario de 1913 dio lugar a un sistema más progresivo, derogando la ordenanza de 1834. Esta última estaba bastante influenciada por posiciones positivistas, surgidas a finales del XIX. Una de sus funciones primordiales era evaluar el comportamiento y la personalidad de los condenados y los equipos de observación y tratamiento como educador, psicólogo, jurista, trabajador, etc. Un año más tarde se aprobó la ley de la libertad condicional manteniéndose hasta la II República, aunque se paraliza en la época franquista y no será hasta los años 70 cuando esta nueva concepción acabe de plasmarse. Durante la II República, el 14 de abril de 1931, Victoria Kent fue nombrada Directora general de prisiones. Su labor fue de capital importancia para la evolución del sistema penitenciario español, ya que propuso medidas innovadoras, aunque luego fueron aplicadas durante un breve periodo de tiempo, porque llegó la guerra civil que duró tres Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 102 años y posteriormente la dictadura militar, donde se impusieron nuevas leyes y normativas. 1.1 Mujeres jóvenes entre la protección y el castigo: en busca de un pasado reciente. En España, será a partir del siglo XVI y del siglo XVII cuando aumente socialmente el valor y el interés por la infancia, debido al contexto de pobreza infantil existente. Por lo que a finales del siglo XIX y principios del XX se propone un trato diferenciador entre el menor y el adulto, creándose todo un aparato legislativo y judicial en torno al menor en cuestiones de protección y de reforma (ley de protección de menores, el tribunal tutelar de menores, etc). Para la ejecución de dichas leyes se construyeron y rehabilitaron centros destinados a la corrección y reeducación del menor, algunos ejemplos son la Escuela de reforma Asilo Torivio Durán, Ramón Albó y sus colonias agrícolas, o la Casa de Familia). En el siglo XIX como respuesta a la desviación social femenina comenzarán a aparecer un repertorio de congregaciones religiosas (Adoratrices —1845—, Oblatas Redentarias —1864—, las Filipensas —1865—) las cuales ofrecían refugio voluntario, instrucción y aprendizaje laboral, de acuerdo con la educación femenina de la época, y teniendo como referente la reinserción social. Las instituciones de reforma de menores con población femenina no fueron muy distintas a las cárceles de mujeres adultas, sin embargo estas fueron muy distintas a los centros de reforma de menores con población masculina. Existían reglas y directrices sociales que marcaban el comportamiento femenino, de las hijas y de las madres, su transgresión de comportamiento (en lo social o sexual) se interpretaba como un signo de “trastorno emocional”, que tenía sus raíces en la familia y en una patología individual (tal y como refiero en el capítulo uno). En aquella época se señalaba cómo las familias debían ejercer un control sobre los jóvenes (especialmente mujeres), encontrándose en las definiciones de tipo legal aspectos tales como; “control parental” o “riesgo moral”. Esto hacia posible que se permitiese la institucionalización de chicas, que no habían necesariamente incumplido la ley 3 pero sí las normas sociales imperantes, por lo que esto significaba que muchas veces las chicas eran punidas más duramente que los chicos. Éstas no eran condenadas únicamente por 3 De hecho muchas chicas eran víctimas de otros abusos (entre ellos el sexual). Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 103 sus actos delincuentes, sino que también eran juzgadas por trasgredir las normas de comportamiento femeninos (Cain —1989—, Heidensohn —1996—). En los primeros discursos se “patologizaba” el comportamiento de las chicas delincuentes, siendo criminalizadas por el estado de bienestar, además de establecerse que la sexualidad femenina era la principal esfera de la justicia criminal. Esta “ceguera del género” ha tenido como resultado, un aumento de jóvenes mujeres ante los tribunales de justicia juvenil, y las instituciones de custodia. Tal y como lo describe Worrall, la “búsqueda de la equivalencia”, impulsada por una hegemonía feminista malinterpretada que defiende que hay que capacitar a la mujer haciendo que ésta sea responsable de sus actos, ha tenido como consecuencia un aumento inevitable en la cifra de mujeres que son susceptibles de ser condenadas. (2002: 64). En la última década de siglo XIX hay una preocupación oficial por la rehabilitación de la mujer prostituta para impedir asimismo la trata de blancas. Al igual que en las preocupaciones populares más recientes, éstas giraban en torno a su sexualidad, considerándola como un elemento central de transgresión (criminal)4. De esta forma se asientan las bases en el Congreso Internacional de 1899 para la creación de Patronatos Nacionales, organizados por una asociación internacional para la lucha contra el tráfico humano. En la imaginación pública los miedos acerca de las chicas continúan centrándoseen la pérdida del control familiar. Estilos contemporáneos focalizaban la atención en la violencia de las chicas, en lo incontrolable de su cuerpo y en la falta de control personal, tal y como reconoce McLaughlin (2005). Hasta el siglo XX no encontramos a nivel estatal nada sobre la protección o reeducación femenina, ya que en el siglo XIX todas las iniciativas eran de carácter privado religioso. En el siglo XX aparecen organismos públicos de intervención, administrativos, dejando la tarea de reeducación y rehabilitación social a incentivos privados. Pamela Cox (2003) en su estudio histórico sobre las chicas “malas” (bad girls) en Gran Bretaña 4 Tal y como reconocen numerosos estudios en Gran Bretaña. Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 104 durante la primera parte del siglo XX, señalaba que solo una pequeña proporción de mujeres aparecían ante la justicia juvenil, una de cada veinte casos entre 1910 y 1950 eran rescatadas de sus familias y llevadas a centros de caridad, existiendo una gran confusión entre el “cuidado” y el “control” por parte de la justicia juvenil durante más de treinta años (Gelsthorpe y Morris, 1994), con consecuencias particulares para las chicas, cuyos actos criminales eran menores y menos serios que los de los chicos. Autores como Cowie (Cowie and colleagues, —1968—)5 y otros han señalado que existe una diferencia entre las chicas que eran acusadas por delitos y las chicas que habían estado acogidas en centros de protección: tres cuartas partes de las chicas eran arrestadas por un “mal comportamiento” o relacionado con la sexualidad (sin ser propiamente delito después de los 17) mientras que solo una cuarta parte había cometido delitos. Los autores concluyeron que las autoridades estaban de acuerdo en que no debería haber tal diferencia (1968: 67). (Cowie et al., —1968— y Gibbens, —1959—) Helen Richardson (1969) también estudió a las chicas en centros institucionalizados en los cincuenta, observando que a menudo las chicas eran conocidas por robar y también por estar fuera de “control familiar” o con “necesidades de protección” (1969: 83-4) pensando en [su] futuro historial […] cometido tan sólo en una de los últimos cargos (1969: 83-4). Los “tratamientos intermedios” fueron introducidos a finales de los sesenta, siendo su primer objetivo reducir los niveles de delincuencia juvenil, señalando la necesidad de realizar tratamientos con jóvenes potencialmente “delincuentes”. Las chicas eran más propensas a estar en estos “tratamientos intermedios” o de “voluntariado” por la comisión de delitos. Una cuarta parte de las chicas estaban en unidades mixtas comparadas con los dos tercios de los chicos, que eran conocidos como infractores (Bottoms y Pratt —1989— y Bottoms et al., —1990—). En 1977, mientras un número similar de hombres y de mujeres recibían guardia y custodia, las chicas tenían siete veces más probabilidades que los chicos de ser internadas 5 El ejemplo de Cowie, Cowie y Slater’s comprendía 318 jóvenes durante el año 1958. Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 105 por grave daño moral. (Campbell, 1981: 9). La justicia en 1970 fue marcada por una bifurcación (Bottoms, 1974): se produjo un incremento de medidas punitivas, particularmente de internamiento, y un incremento también en el uso de diversas maneras de proteger. A pesar de todo el énfasis ideológico de 1969, del estado de bienestar y de la teoría basada en las necesidades, donde algunos argumentaron toda la maquinaria de los fallos de los tribunales se mantuvo para aquellos que consideraban a los delincuentes juveniles sujetos responsables y que creían en el valor simbólico y disuasorio de dichas comparecencias (Gelsthorpe and Morris, 1994:965). The White Paper, Young Offenders fue publicado en 1980, y dos años más tarde el Criminal Justice Act (1982), ambos señalaban la raíz del problema en el estado de bienestar y de beneficencia: Un movimiento fuera del tratamiento y la falta de responsabilidad a la noción de penalización y de responsabilidad individual y parental alejarse del tratamiento y la falta de responsabilidad personal para acercarse a las ideas de la penalización y de la responsabilidad individual y paterna (Gelsthorpe and Morris, 1994: 972). El comportamiento de las chicas fue condenado como daño moral, y la red de justicia juvenil se convirtió básicamente en niños que tenían necesidad de asistencia social, pero que no necesariamente habían cometido delitos (B. Hudson, 1989). En el modelo de los 80 las chicas eran llevadas a estas instituciones “por su propio bien”, donde ahora eran juzgadas por su conducta, con el énfasis en el “delito” más que en las características individuales de las infractoras. Volviéndose “un riesgo”, ya que erosionaba las diferencias entre jóvenes y adultos. Las chicas que delinquían a menudo eran vistas como un indicador de “fallo” o “fracaso” para adaptarse al rol de la mujer adulta, por lo que las intervenciones eran ahora juzgadas, no de acuerdo a los criterios de los jóvenes “tontos” o en “experimentación”, sino percibidas como no adecuadamente socializadas en mujeres adultas. En palabras de Hudson (1989), en esta época el modelo de justicia animaba a que se juzgara a las jóvenes de acuerdo a los estándares de la feminidad adulta, además de una inmadurez juvenil (B. Hudson, 1989: 110)6. 6 Barbara Hudson (1989) mantuvo que la orientación del estado de bienestar respecto a la intervención en justicia juvenil era experimentado por los jóvenes, y particularmente por las mujeres, como punitivo y patológico. Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 106 Anne Worrall (2004) argumentó que las críticas feministas acerca de la asistencia social de los 80 no prestaban atención a la acogida o protección por “motivos sexuales” de las jóvenes “siendo recogidas a través de explicaciones psicológicas individuales o de responsabilidad personal”. Según Worrall (2004) la asistencia social significó la criminalización de chicas (pero también de chicos) y su consecutiva institucionalización. “La asistencia social y las políticas “soft” de comportamientos de mujeres jóvenes, para ambos (control formal) y mecanismos de “control informal” ha dado lugar al camino recto hacia la criminalización, por esa misma conducta, estamos viendo un incremento de mujeres jóvenes que están siendo encarceladas, no solo por falsedades de los grupos de asistencia social sino falsamente equiparable a la justicia machacadora” (2004:43). Como la aparición de las prestaciones sociales y “las políticas blandas” frente al comportamiento de las jóvenes, por parte de los mecanismos de control tanto formales como informales, han dado lugar a la “criminalización” directa de ese mismo comportamiento, estamos siendo testigos de cómo cada vez más mujeres jóvenes van a la cárcel no por motivos meramente benevolentes, de bienestar, sino por razones que tienen que ver únicamente con una justicia “igualitaria” (Worrall: 2004: 43)“. y añadió que: sólo un cambio radical en la actitud haría que salieran beneficiadas las chicas y las mujeres en el sistema judicial, ya que la sustitución de justicia por asistencia social, no es sustituto para reforma social de las actitudes a cerca de la feminidad, el rol femenino y los actos femeninos / la sustitución de justicia por asistencia social, no es sustituto para reforma social de las actitudes a cerca de la feminidad, el rol femenino y los actos femeninos “la sustitución de un enfoque de asistencia social por una justicia no sustituye las actitudes socialesfrente a la feminidad, el rol de la mujer y las acciones de las mujeres por una reforma (Worrall: 2004: 112). Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 107 En la justicia criminal y policial, se daba una práctica (de definición y respuesta) a los adolescentes infractores, fuertemente marcada por la diferencia sexual. Estaba basada en asunciones de “chicos” y “chicas” con necesidades fundamentalmente diferentes y esencialmente diferentes, dando lugar con el tiempo a un género “neutral” o “género”, con políticas y prácticas donde las chicas eran tratadas idénticamente a los chicos (Worrall, 2000; 2002). Tal y como se señala a continuación: en la justicia criminal política y practica, los enfoques de la diferencia de género para definir y responder a las jóvenes infractoras, basado en asunciones de chicos y las necesidades de las chicas son fundamentalmente y esencialmente diferentes dando lugar en los recientes años a una neutralización del género, o género ciego, donde las chicas son tratadas de la misma manera que los chicos (Worrall, 2000; 2002). 3 Apuntes finales: Infractoras juveniles en el tercer milenio Como hemos visto en el apartado anterior, considerar el género como algo neutral o ser ciegos ante el género ha provocado que tenga un impacto negativo en las chicas y mujeres. Según apuntaba Worrall (2001), las jóvenes delincuentes y la delincuencia de las chicas han sido definidas de diferente forma que la de los chicos. Además, ellas no han sido tratadas de igual manera que los varones, ignorándose en muchas ocasiones sus deseos y necesidades. Tal y como la autora ha reconocido, existe un grupo que hasta ahora ha sido valorado como demasiado pequeño y con bajo riesgo, como para prestarle atención. Este está siendo ahora recategorizado y revalorado como violento, abusivo en el consumo de drogas, y como consecuencia sujeto a las mínimas formas de tratamiento que los varones (2001: 86). Worrall (2001) ha sostenido que una repercusión importante del “actuarialismo” para las chicas delincuentes es que “un grupo que hasta la fecha se había considerado demasiado pequeño y de poco riesgo como para ser digno de nuestra atención está sufriendo una reconsideración y una recategorización” en términos de violencia, consumo de drogas, etc., y por consiguiente “está sometido a las mismas formas de tratamiento que los hombres jóvenes” (2001: 86). De manera parecida, algunas autoras han argumentado que las políticas y las practicas de intervención son una “preocupación y un riesgo”, incluyendo lo que ha sido identificado como “hibridación” (de riesgo y necesidad) en el discurso de la justicia criminal (Hannah-Moffat, 2005) – Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 108 dando como resultado un cambio al focalizar la clasificación/definición de chicas delincuentes y mujeres jóvenes. Esto fue en primer lugar definido como un peligro moral (vulnerable, necesitadas o en riesgo) - El objeto del riesgo está reconstruido como un riesgo o peligrosidad requiriendo la intervención de la justicia criminal con riesgo a la manipulación o el riesgo o necesidad como factores criminológicos (Hannah-Moffat, — 2005—, Maurutto y Hannah-Moffat —2006, 2007—). En los Estados Unidos, Meda Chesney-Lind (2006) ha apuntado que las políticas de cambio han servido para extender la visión del sistema de la justicia criminal con respecto a las jóvenes, primero con la introducción de tolerancia cero por parte de los policías en los colegios, y en segundo lugar con el aumento de las instituciones o agencias que gestionan centros de atención a chicas infractoras. Según la autora hace una década que las chicas estarían llevando este tipo de conductas, sin embargo serían ignoradas o tratadas de una manera informal. Además, el nivel de peleas en el ámbito doméstico como “violencia intrafamiliar” ha significado precisamente que fuesen designadas como incorregibles o personas con necesidad de supervisión, esto puede ser redefinido ahora como un tipo de delincuencia violenta. Argumentos similares han sido tratados en el contexto británico en relación con los jóvenes, sin ninguna mención especial a las jóvenes7. Como concluía Hudson hace ya casi dos décadas, “la feminidad y la adolescencia es subversiva en uno o en otro, y estas chicas infractoras son juzgadas por criterios de feminidad, bastante más que los de adolescencia” [...] (B. Hudson, 1989: 109). Continúa señalando que mientras en la época contemporánea se prestaba atención al cambio con respecto a su actividad sexual en las jóvenes y se ponía en cuestión su “femininidad”, esta corriente de pánico hacia la violencia de las chicas puede ser vista como un indicador que prevalece en la sociedad acerca de la moralidad de las chicas, pretendiendo que la 7 Rod Morgan (2006) ha afirmado que la policía asegura que recibe cada vez más llamadas de padres preocupados por una conducta problemática o rebelde de sus hijos en casa, y que en hogares infantiles se utiliza a la policía como “herramienta disciplinaria de refuerzo”. El impacto que tienen estas y otras estrategias (intencionadas o inadvertidas) de criminalización sobre las chicas Revista Encuentros Uruguayos Volumen V, Número 1, Diciembre 2012, pp.97-112 109 violencia sea vista como algo amenazador para el orden social, al igual que en el siglo XX se centró en su sexualidad (Chesney-Lind y Belknap —2004—, Gelsthorpe y Sharpe — 2006—). Esta repudia permite que los problemas de las chicas (sus fallos, así como sus éxitos), sean tomados como una cuestión individual, más que desde un plano social, y que por lo tanto se rechace la cuestión de que las oportunidades están estructuradas por la clase, el género, y la etnicidad (Aapola et al. —2005—, Furlong y Cartmel —2007—, Walkerdine et al. — 2001—). 4 Referencias Bibliográficas Alder, Cristine. and Worrall, Anne. (eds.). Girls’ Violence: Myths and Realities. Albano, State University of New York Press. 2004 b. Almeda Samaranch, E. Corregir y vigilar: el ayer y el hoy de las cárceles de mujeres. 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