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Beneficios y efectos nocivos

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Universidad Autónoma de Santo Domingo
Facultad de Ciencias de la salud
Escuela de Salud Pública
Materia
Bioética y Normativas en Salud
 Universidad Autónoma de Santo Domingo 
 Facultad de Ciencias de la Salud 
 Escuela Salud Pública 
Cátedra Medicina Social Asignatura Bioética y Legislación (SAP-220) 
Unidad 2 Semestre 2024-01
Actividad. - A continuación, encuentras un caso de estudio para ser analizado en grupos. El caso debe ser leído y analizado conforme a los temas discutidos en las unidades. Asegure que las respuestas son justificadas con bibliografías disponibles. Si entiende necesario puede usar bibliografía adicional (sin obviar la bibliografía básica). La discusión de es guiada por las preguntas que se encuentran al final del caso y fundamentada con el contendió de las unidades discutidas en clase. Explique sus razones fundamentadas en el contenido teórico de las bibliografías de consulta. 
Caso: Pacientes que ignoran su participación en investigaciones médicas.
El Dr. Melenciano está investigando la utilidad del rayo láser, en una determinada patología. A su consulta acude la paciente Eufrasia Arredondo, a la cual el Dr. Melenciano le diagnostica dicha enfermedad, sin informarle a la paciente le aplica el tratamiento que él está probando, después de hacerle el tratamiento le indica un control sonográfico, que es un requisito necesario para la investigación del doctor. La paciente le paga el procedimiento al médico y también va a un centro diagnóstico donde se realiza la sonografía, paga este procedimiento y se lo lleva al médico.
Preguntas (justifique cada respuesta sustentada con la bibliógrafa de referencia) 
1. ¿Es la Sra. Arredondo una persona vulnerable? 
Sí, la Sra. Arredondo puede considerarse una persona vulnerable en este contexto. La vulnerabilidad se refiere a la incapacidad de proteger los propios intereses debido a condiciones personales, sociales o contextuales. En este caso, la paciente confía en el juicio y la ética del médico y, por lo tanto, puede no cuestionar el tratamiento propuesto. Además, al no recibir una explicación completa sobre el tratamiento y su naturaleza experimental, la paciente no puede tomar una decisión informada sobre su participación en la investigación.
2. ¿Es la paciente una persona autónoma? ¿Debe ser respetada su autonomía?
No, la paciente no está siendo tratada respetando su autonomía. La autonomía se refiere al derecho de los individuos a tomar decisiones informadas y libres sobre su propio cuidado médico. En este caso, la paciente no ha recibido información suficiente sobre el tratamiento y no ha dado su consentimiento informado para participar en la investigación. Por lo tanto, su autonomía no está siendo respetada.
3. ¿Están siendo tratada respetando su dignidad? 
No, la paciente no está siendo tratada respetando su dignidad. La dignidad se refiere al valor intrínseco y la importancia moral de cada individuo. En este caso, la paciente no ha sido informada adecuadamente sobre el tratamiento experimental y no ha dado su consentimiento informado. Esto socava su capacidad para tomar decisiones informadas sobre su propio cuidado médico y, por lo tanto, afecta su dignidad como paciente.
4. 4. Identifica alguna violación de derechos de la paciente según la Ley 42-01? ¿Cuales? 
Según la Ley 42-01 sobre Salud, la paciente tiene el derecho a recibir información adecuada y comprensible sobre su salud y el tratamiento propuesto (Artículo 10). Además, tiene el derecho a dar su consentimiento informado antes de recibir cualquier tratamiento médico (Artículo 12). En este caso, el médico ha violado estos derechos al no proporcionar a la paciente información completa y comprensible sobre el tratamiento experimental y al administrarlo sin su consentimiento informado.
5. ¿El Dr. está actuando según el deber? ¿Es justa su decisión?
No, el Dr. Melenciano no está actuando según su deber ético. Como médico, tiene la responsabilidad de obtener el consentimiento informado de los pacientes antes de administrar cualquier tratamiento médico, especialmente si es experimental. Además, tiene la obligación de informar adecuadamente a los pacientes sobre los riesgos y beneficios del tratamiento. En este caso, el médico ha fallado en cumplir con estas responsabilidades, lo que hace que su decisión sea injusta y éticamente cuestionable.
6. ¿Es beneficiosa (beneficencia) la decisión del Dr. para La paciente? ¿Pueden identificar efectos nocivos?
La decisión del Dr. Melenciano no es beneficiosa para la paciente, ya que no ha recibido información completa sobre el tratamiento y no ha dado su consentimiento informado. Además, al tratarse de un tratamiento experimental, existen riesgos potenciales para la paciente, como efectos secundarios desconocidos o no anticipados del tratamiento con láser. Por lo tanto, la falta de beneficencia y la posibilidad de efectos nocivos hacen que esta decisión sea problemática desde el punto de vista ético.
7. ¿Hay paternalismo en la decisión?
Sí, hay un claro elemento de paternalismo en la decisión del médico. El paternalismo se refiere a la actitud de un profesional de la salud que toma decisiones en beneficio del paciente sin su consentimiento informado. En este caso, el médico ha decidido administrar un tratamiento experimental a la paciente sin su consentimiento informado, asumiendo que sabe lo mejor para ella. Esto demuestra un comportamiento paternalista y una falta de respeto por la autonomía de la paciente.
8. ¿La decisión fue realizada bajo consentimiento informado? 
No, la decisión no fue realizada bajo consentimiento informado. El consentimiento informado implica que los pacientes deben recibir información adecuada y comprensible sobre los riesgos y beneficios de un tratamiento antes de dar su consentimiento para recibirlo. En este caso, la paciente no ha recibido información completa sobre el tratamiento experimental ni ha dado su consentimiento informado antes de recibirlo, lo que constituye una violación de su derecho a tomar decisiones informadas sobre su propio cuidado médico.
9. ¿Es correcto que la paciente pague el costo de las pruebas necesarias para la investigación? Justifica la respuesta.
No, no es correcto que la paciente pague el costo de las pruebas necesarias para la investigación. Según los principios éticos, la participación en investigaciones médicas no debe generar costos adicionales para los participantes. Además, el médico es responsable de cubrir los costos asociados con la investigación que él mismo está llevando a cabo. En este caso, el médico debería haber asumido los costos de la sonografía requerida como parte de su estudio, en lugar de transferir ese costo a la paciente.
10. ¿Identifica algún conflicto? ¿Cuales? 
Sí, hay varios conflictos presentes en este caso:
· Un conflicto entre el deber del médico de obtener el consentimiento informado del paciente y su decisión de administrar un tratamiento experimental sin dicho consentimiento.
· Un conflicto entre los derechos de la paciente a recibir información y tomar decisiones informadas sobre su cuidado médico y la falta de información proporcionada por el médico.
· Un conflicto entre la ética de la investigación médica, que requiere el consentimiento informado de los participantes, y la falta de cumplimiento de este principio por parte del médico.
11. ¿Cuáles pueden ser los motivos de la decisión del médico? 
Los motivos del médico pueden incluir un deseo de probar la eficacia de un nuevo tratamiento, obtener resultados para su investigación y avanzar en su carrera profesional. Sin embargo, estos motivos no justifican la falta de respeto por los derechos y la autonomía de la paciente.
12. ¿Se trata de un conflicto de intereses? ¿Qué valores pudieran entrar en juego? ¿Evidencia algún problema moral?
Sí, este caso involucra un conflicto de intereses por parte del médico. El médicopuede tener un interés personal en llevar a cabo su investigación y probar la eficacia de un nuevo tratamiento, lo que puede entrar en conflicto con su deber ético de respetar los derechos y la autonomía de la paciente. Los valores en juego incluyen la ética de la investigación médica, que requiere el consentimiento informado de los participantes, así como los principios de beneficencia, no maleficencia y justicia en la atención médica. El problema moral radica en la falta de respeto por estos valores y principios éticos por parte del médico.
13. ¿Cuáles artículos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en bioética entran en conflictos?
Varios artículos de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos entran en conflicto en este caso, incluidos:
Artículo 3: "La dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales son indivisibles". La falta de respeto por la dignidad y los derechos de la paciente al no obtener su consentimiento informado entra en conflicto con este principio.
Artículo 5: "La autonomía de las personas en cuanto a tomar decisiones relativas a su propia salud y bienestar debe respetarse". La falta de respeto por la autonomía de la paciente al no proporcionarle información adecuada y permitirle tomar decisiones informadas entra en conflicto con este principio.
Artículo 6: "Las personas deben ser informadas de las posibles repercusiones médicas, psicológicas, sociales, económicas o jurídicas y las consecuencias de la investigación, diagnóstico o tratamiento y del rechazo del mismo". La falta de información proporcionada a la paciente sobre las posibles repercusiones del tratamiento experimental entra en conflicto con este principio.
Conclusión:
La decisión del Dr. Melenciano de no informar a la Sra. Arredondo de su participación en una investigación y de no obtener su consentimiento informado tiene varias implicaciones éticas:
1. Violación del derecho a la autonomía: La Sra. Arredondo tiene el derecho de tomar decisiones informadas sobre su propia salud. El Dr. Melenciano le ha quitado este derecho al no informarle de su participación en una investigación.
2. Violación del derecho a la beneficencia: El Dr. Melenciano tiene la obligación de actuar en el mejor interés de la Sra. Arredondo. No informarle de su participación en una investigación y no obtener su consentimiento informado no le permite tomar una decisión informada sobre si los beneficios potenciales del tratamiento experimental superan los riesgos potenciales.
3. Violación del derecho a la no maleficencia: El Dr. Melenciano tiene la obligación de no hacer daño a la Sra. Arredondo. No informarle de su participación en una investigación y no obtener su consentimiento informado la pone en riesgo de sufrir daños potenciales, como efectos secundarios del tratamiento experimental.
4. Paternalismo: El Dr. Melenciano ha actuado de forma paternalista al tomar una decisión sobre la salud de la Sra. Arredondo sin su consentimiento. Esto es contrario al principio de respeto a la autonomía del paciente.
5. Conflicto de intereses: El Dr. Melenciano tiene un conflicto de intereses entre su interés en obtener información valiosa sobre la eficacia del tratamiento experimental y su obligación de actuar en el mejor interés de la Sra. Arredondo.
En conclusión, la decisión del Dr. Melenciano de no informar a la Sra. Arredondo de su participación en una investigación y de no obtener su consentimiento informado es una violación de sus derechos como paciente y no es éticamente justificable.

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