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DERECHOS DE AUTOR - DERECHOS MORALES - PATRIMONIALES

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BIENES
	
BIENES
Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Art. 583.- 
BIENES
Cosas Corporales
BIENES
Corporales o materiales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.
Tangibles
								
Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
					
Bienes Muebles.
					
	Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro
					
Bienes Inmuebles
								
Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, 
Las casas y heredades se llaman predios o fundos
BIENES
Cosas Incorporales 								
BIENES
Incorporales o inmateriales son las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
Intangibles
								
Propiedad
				
	El dominio, que se llama también propiedad, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social.
					
INTELECTO
Facultad de la mente que permite aprender, entender, razonar, tomar decisiones y formarse una idea determinada de la realidad.
El intelecto es la capacidad que tiene el ser humano de comprender, analizar y entender el mundo que le rodea.
 “LA PROPIEDAD INTELECTUAL”
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual comprende todas las creaciones del intelecto humano, sea en el campo artístico, literario, científico, industrial o comercial, donde se ve plasmado el trabajo, sacrificio y esfuerzo de su creador.
								 C.C.D. 
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es una rama del derecho que tiene por objeto la protección de bienes inmateriales, que básicamente consisten en creaciones intelectuales, en todos los ámbitos. 
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La propiedad intelectual se refiere a un bien económico generalmente inmaterial, aunque pueda estar asociados a productos físicos. 
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual es una herramienta muy útil para el desarrollo industrial, comercial, y cultural de los pueblos, ya que fomenta y coadyuva a: 
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
1.- La creatividad de los hombres; 
2.- Progreso de la investigación tecnológica; y, 
3.- El crecimiento competitivo de las empresas.
								C.C.D. 
IMPORTANCIA 
Retribución de inversión. 
Protección al esfuerzos
IMPORTANCIA 
La primera razón es que es justo y apropiado que la persona que invierte trabajo y esfuerzo en una creación intelectual recoja ciertos frutos como resultado de su esfuerzo. 
La segunda es que, al conceder protección a la propiedad intelectual, se fomentan esos esfuerzos y las industrias basadas en esa labor pueden progresar pues las personas se dan cuenta de que ese trabajo implica una ganancia financiera.
Finalidad fundamental.-
La finalidad fundamental de que se otorgue protección a estos intangibles es doble:
	1.- ESTÍMULO Y RECOMPENSA 
al ingenio humano de creadores, artistas y demás productores intelectuales (Ejemplo: Inventos, derechos de autor, etc); y, 
	2.- La REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA ENTRE EMPRESARIOS 
con la consecuente protección a los consumidores (Ej. Marcas, signos distintos en general).
La capacidad de creación de la humanidad es infinita, no tiene límites, por eso la propiedad intelectual busca estimular la creatividad, la curiosidad y el desarrollo del artista que hay en cada uno de los jóvenes, de todo el mundo.
(Extracto del mensaje del Dr. Kamil Idris, exDirector General de la OMPI)
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Régimen legal aplicable.- 
La actual Constitución Política del estado, reconoce y garantiza de forma expresa la Propiedad Intelectual, la misma que se encuentra regulada por la Ley de Propiedad Intelectual y los convenios y tratados que se encuentran vigentes.
Es por esto que podemos señalar que en Ecuador, el marco jurídico aplicable está compuesto por normas de carácter nacional, e internacional. 
Normas Nacionales.-
* Norma constitucional  Art. 22 Constitución Política.
* Art. 22.- “Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría”
Normas Nacionales.-
* Norma constitucional  Art. 322 Constitución Política.
* Art. 322.- “Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad.”
Normas Nacionales.-
* Norma constitucional  Art. 402 Constitución Política.
* Art. 402.- “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento colectivo asociado a la biodiversidad nacional.”
Normas Nacionales.-
Norma general  Art. 601 Código Civil que dice: 
“Las producciones del talento o del ingenio son propiedad de sus autor Esta propiedad se regirá por leyes especiales.”
Normas Nacionales.-
Norma especial  Ley de Propiedad Intelectual (Expedida en 1998) y su reglamento. 
 Art. 1.- “El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador”. 
Normas Nacionales.-
Norma especial  CODIGO ORGANICO DE LA ECONOMIA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS. 
 Art. 1.- “El Estado reconoce, regula y garantiza la propiedad intelectual adquirida de conformidad con la ley, las decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y los convenios internacionales vigentes en el Ecuador”. 
 Normas Internacionales.- 
Normas comunitarias  Decisiones de la Comunidad Andina de Naciones.
Normas internacionales propiamente dichas Tratados internacionales.
Decisiones Andinas.-
Decisión 351  Derechos de autor y conexos
Decisión 486  Propiedad Industrial
Decisión 345  Obtenciones Vegetales
Tratados Internacionales.-
En materia de PI en general tenemos:
Convenio de creación de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual);
Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC); y,
Acuerdo entre la OMPI y la OMC (Organización mundial de comercio).
Tratados Internacionales.-
En materia de Propiedad Industrial:
Convención sobre patentes de invenciones y modelos industriales
Convenio de París para la protección a la Propiedad Industrial
Convención sobre marcas de fábrica y de comercio.
Tratados Internacionales.-
En materia de Derechos de Autor:
Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas
Convención universal sobre Derechos de Autor
Convención de Roma para la protección de los Derechos Conexos, etc. 
Tratados Internacionales.-
En materia de Obtenciones Vegetales:
Convenio Internacional para la protección de las Obtenciones Vegetales UPOV
Convenido de Biodiversidad
¿CÓMO SE DIVIDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL?
La propiedad intelectual comprende básicamente tres grandes ramas que son:
 
•Obras Literarias (software)
•Obras Artísticas
•Obras Musicales
•Obras de Arte
•Diseños Arquitectónicos
•Patentes de Invención
•Modelos de Utilidad
•Diseños Industriales
DERECHOS DE AUTOR
 
 DERECHOS DE AUTOR
 DERECHOS DE AUTOR
El Derecho de Autor es la rama de la Propiedad Intelectual que se encarga de regular la protección de las obras creadas por el hombre, reconociéndole los derechossubjetivos sobre las mismas. 
OBJETO = OBRAS (Literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas, audiovisuales, etc) 
CONSIDERACIONES IMPORTANTES
El Derecho de Autor no protege las IDEAS
Las creaciones deben ser originales
No se juzga su mérito ni su esfuerzo ni su valor
No está sujeto a formalidades
Nacen los derechos desde su creación
Sólo pueden ser autores las personas naturales
Las personas jurídicas pueden ser titulares de los derechos.
 
DERECHOS DE AUTOR
CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
DERECHOS MORALES
DERECHOS PATRIMONIALES
 
DERECHO
 MORAL
DIVULGACIÓN – 
INEDITA
PATERNIDAD
INTEGRIDAD
ACEDER AL
 EJEMPLAR UNICO
INALIENABLE
INEMBARGABLE
IMPRESCRIPTIBLE
DERECHO DE AUTOR
IRRENUNCIABLE
DERECHO MORALES
INALIENABLES
Que no se puede enajenar.
Vender, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre un bien o una propiedad.
 
DERECHO MORALES
IMPRESCRIPTIBLES
Que no puede perder vigencia o validez.
DERECHO MORALES
INEMBARGABLES 
Que no puede ser objeto de embargo.
El embargo es la retención de bienes, como una método de seguridad para pagar deudas en las que se haya podido incurrir. 
DERECHO MORALES
IRRENUNCIABLES 
Que no puede ser objeto de renuncia.
 
DERECHO MORALES
Art. 118.- De los derechos morales.- Constituyen derechos morales irrenunciables, inalienables,
inembargables e imprescriptibles del autor:
 
CONTENIDO: DERECHOS MORALES
IMPRESCRIPTIBLES
(condiciones Art. 118)
Divulgación
Integridad
Paternidad
Acceder al ejemplar único o raro de la obra
Intransferibles
Inembargables
Irrenunciables
DERECHOS MORALES
PATERNIDAD
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DERECHOS MORALES
PATERNIDAD
“Reivindicar la paternidad de su obra en cualquier momento, y exigir que se mencione o se excluya su nombre o seudónimo cada vez que sea utilizada cuando lo permita el uso normal de la obra;
118
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DIVULGACIÓN
55
DIVULGACIÓN
Conservar la obra inédita o divulgarla;
56
INTEGRIDAD
57
Oponerse a toda deformación, mutilación, alteración o modificación de la obra que atente contra el decoro de la obra, o el honor o la reputación de su autor; y,
58
ACCESO A EJEMPLAR UNICO
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ACCESO A EJEMPLAR UNICO
Acceder al ejemplar único o raro de la obra cuyo soporte se encuentre en posesión o sea de propiedad de un tercero, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.
 
Art. 101.- Adquisición y ejercicio de los derechos de autor.- La adquisición y ejercicio de los derechos de autor y de los derechos conexos no están sometidos a registro o depósito, ni al cumplimiento de formalidad alguna.
Los derechos reconocidos y concedidos por el presente Título son independientes de la propiedad del objeto material en el cual está incorporada la obra o prestación
OBRAS
Obras literarias;
Colecciones de obras
Obras dramáticas y dramático musicales
Composiciones musicales con o sin letra;
Obras cinematográficas;
Obras plásticas
OBRAS
Obras arquitectónicas y de ingeniería;
Diseños de geografía, ciencia;
Obras fotográficas;
Obras de arte aplicado, 
Obras remezcladas
Software.
Obras literarias
Obras literarias
Libros, 
Folletos, 
Impresos, 
Epistolarios, 
Artículos, 
Novelas, 
Cuentos,
Poemas, 
Crónicas, 
Obras literarias
Críticas, 
Ensayos, 
Misivas, 
Guiones para teatro, cinematografía, televisión,
Conferencias, 
Discursos, 
Lecciones, 
Sermones, 
Alegatos en derecho, 
Memorias y 
Otras obras de similar naturaleza, expresadas en cualquier forma;
Un epistolario es un libro o cuaderno en el que se recogen colecciones de cartas o epístolas que pueden encontrarse dispersas; su redacción se remite a uno o varios autores, y los destinatarios pueden ser uno o varios.
2 Colecciones de obras
Colecciones de obras
Enciclopedias, 
Antologías o compilaciones y 
Bases de datos de toda clase, que por la selección o disposición de las materias constituyan creaciones intelectuales originales, sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre las obras, materiales, información o datos;
3. Obras dramáticas y dramático musicales
3. Obras dramáticas y dramático musicales
Coreografías, 
Las pantomimas y, 
En general las obras
Teatrales;
3. Obras dramáticas y dramático musicales
La Pantomima es un trabajo dramático que se enfoca a la representación de una línea o historia mediante la mímica, es decir, no intervienen diálogos ni palabras habladas para la representación de la historia, en su lugar intervienen expresiones, gesticulaciones y movimientos corporales;
4. Composiciones musicales 
4. Composiciones musicales 
5. Obras cinematográficas 
y otras obras audiovisuales;
6. obras plásticas
6. obras plásticas
Las esculturas y 
Las obras de pintura, 
Dibujo, 
Grabado, 
Litografía y 
Las historietas gráficas, 
Tebeos, 
Cómics, 
Así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas;
Publicación destinada especialmente al público infantil en que se narran historietas o chistes mediante viñetas o recuadros que contienen ilustraciones y generalmente texto.
Tebeo
7. Obras arquitectónicas 
7. obras arquitectónicas 
Proyectos, 
Planos, 
Maquetas y 
Diseños de obras arquitectónicas y 
Diseños de obras de ingeniería;
8. Diseños de geografía, ciencia
8. Diseños de geografía, ciencia
Ilustraciones, 
Gráficos, 
Mapas, 
Croquis y 
Diseños relativos a la geografía, 
La topografía y, 
En general, a la ciencia;
9. Obras fotográficas
9. Obras fotográficas
Fotografías y 
Las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;
10. Obras de arte aplicado
10. Obras de arte aplicado
Las artes aplicadas, también llamadas artes menores, son aquellas que incorporan los ideales de la composición y la creatividad a objetos de uso diario, como una taza, una revista o un banco decorativo del parque.
10. Obras de arte aplicado
Las artes aplicadas, también llamadas artes menores, son aquellas que incorporan los ideales de la composición y la creatividad a objetos de uso diario, como una taza, una revista o un banco decorativo del parque.
11. Obras remezcladas
11. Obras remezcladas
Obras remezcladas, siempre que, por la combinación de sus elementos, constituyan una creación intelectual original; y,
12. Software.
Obras derivadas
Obras derivadas
Adaptaciones, 
Traducciones, 
Arreglos, 
Revisiones, 
Actualizaciones y anotaciones; 
Compendios, 
Resúmenes y extractos; y, 
Otras transformaciones de una obra
Obras derivadas
Art. 105.- Obras derivadas.- Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria, se protegen como obras derivadas, las adaptaciones, traducciones, arreglos, revisiones, actualizaciones y anotaciones; compendios, resúmenes y extractos; y, otras transformaciones de una obra en la medida en que la obra derivada sea original y que haya contado con la autorización del titular de los derechos sobre la obra originaria.
Se reconoce a favor del autor o sus derechohabiente los siguientes derechos exclusivos sobre una obra:
DERECHOS PATRIMONIALES
CONTENIDO: DERECHOS PATRIMONIALES (Exclusivos)
Reproducción
Comunicación pública
Distribución 
Transformación 
Importación 
La puesta a disposición
DERECHOS PATRIMONIALES
Derechos Patrimoniales
Exclusivos
Remuneración
Reproducción
Droit de suite (Reventa)
Distribución
Importación
Comunicación pública
Transformación 
Puesta a disposición
Alquiler obras audiovisuales
Exhibición de obras audiovisuales
REPRODUCCIÓN
La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento
Art. 122.- Reproducción de una obra.- Se entiende por reproducción la fijación de la obra en un medio que permita su percepción, comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquiermedio o procedimiento, conocido o por conocerse.
LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva para difundir las palabras, los signos, los sonidos o las imágenes;
LA COMUNICACIÓN PÚBLICA
Hacer llegar obra a varias personas
No presencia ejemplares físicos
Art. 123.- Comunicación pública.- Se entiende por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, y en el momento en que individualmente decidan, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. En especial, se encuentran comprendidos los siguientes actos:
1. Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;
2. La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales;
3. La emisión de cualesquier obras por radiodifusión, televisión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de palabras, signos, sonidos o imágenes. En este concepto, se encuentra asimismo comprendida la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación;
4. La transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento similar, sea o no mediante abono;
5. La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada;
6. La emisión o transmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra radiodifundida o televisada;
7. La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;
8. La puesta a disposición del público de obras por procedimientos alámbricos o inalámbricos; y,
9. En general, la difusión pública, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de palabras, signos, sonidos o imágenes.
Se considerará pública toda comunicación que exceda del ámbito privado
DISTRIBUCIÓN
La distribución pública de ejemplares o copias de la obra mediante la venta, arrendamiento o alquiler
Art. 124.- Distribución de la obra.- Se entiende por distribución la puesta a disposición del público del original o copias de la obra, en un soporte material, mediante venta u otra transferencia de la propiedad, arrendamiento o alquiler.
Se entiende por arrendamiento la puesta a disposición del original o copias de una obra para su uso por tiempo limitado a cambio del pago de un canon o precio. Quedan excluidas del concepto de alquiler, para los fines de este artículo, la puesta a disposición con fines de exposición y las que se realicen para consulta in situ.
No se considerará que existe arrendamiento de una obra cuando ésta no sea el objeto esencial del contrato. 
Así, el autor de una obra arquitectónica u obra de arte aplicada no puede oponerse a que el propietario arriende la construcción o cosa que incorpora la obra.
Agotamiento
El derecho de distribución mediante venta u otra transferencia de la propiedad se agota con la primera venta u otra forma de transferencia de la
propiedad del original o copias después de que se hubiesen introducido en el comercio de cualquier país.
Este derecho se agota respecto de las sucesivas reventas dentro del país o el extranjero, pero no se agota ni afecta el derecho exclusivo para impedir el arrendamiento de los ejemplares vendidos Art. 125.- 
IMPORTACIÓN
La importación de copias hechas sin autorización del titular, de las personas mencionadas en el artículo 126 o la Ley;.
Art. 126.- Importación de obras sin autorización.- El derecho de importación confiere al titular la
facultad de prohibir la introducción en el territorio ecuatoriano de copias de la obra hechas sin
autorización del titular. Este derecho podrá ejercerse tanto para suspender el ingreso de dichas
copias en puertos y fronteras, como para obtener el retiro o suspender la circulación de los
ejemplares que ya hubieren ingresado.
Este derecho no afectará los ejemplares que formen parte del equipaje de los viajeros
Traducción
La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra; y,
PUESTA A DISPOSICIÓN
La puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del públicopuedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Art. 108.- Titulares de derechos.- Únicamente la persona natural puede ser autor. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos patrimoniales sobre una obra, de conformidad con el presente Título.
Para la determinación de la titularidad se estará a lo que disponga la ley del país de origen de la obra, conforme con los criterios contenidos en el Convenio de Berna, Acta de París de 1971.
Art. 110.- Presunción de autoría o titularidad.- Para los efectos de la aplicación de las medidas, inicio de procedimientos e interposición de recursos previstos en virtud del presente Código, en relación con la observancia del derecho de autor y los derechos conexos se tomará en cuenta lo siguiente:
a) Para que el autor de obras literarias y artísticas, en ausencia de prueba en contrario, sea considerado como tal y en consecuencia tenga el derecho de iniciar procedimientos de infracción, será suficiente que su nombre aparezca en la obra de la manera habitual. Esta presunción se aplicará incluso cuando dicho nombre sea un seudónimo, adoptado por el autor que no deje la menor duda sobre su identidad; y,
b) El literal a) se aplicará, en lo que fuere pertinente, a los titulares de derechos conexos con relacióna las prestaciones protegidas.
Art. 112.- De las obras en colaboración.- Es aquella obra cuyo resultado unitario deviene de la colaboración de varios autores. Para su divulgación y modificación se requerirá el consentimiento de todos los autores. Una vez divulgada la obra, ningún coautor podrá rehusar la explotación de la misma en la forma en que se divulgó. En la obra en colaboración divisible, salvo pacto en contrario, cada colaborador podrá explotar separadamente su aportación, salvo que cause perjuicio a la explotación común. Cada colaborador además es titular de los derechos sobre la parte de la que es autor.
En la obra en colaboración indivisible, salvo pacto en contrario, los derechos pertenecen en común y proindiviso a los coautores. Cada coautor, salvo pacto en contrario, podrá explotar la obra sin el consentimiento de los demás, siempre que no perjudique a la explotación normal de la obra y sin perjuicio de repartir a prorrata los beneficios económicos obtenidos de la explotación previa deducción de los gastos efectuados.
Art. 113.- De las obras colectivas.- Es aquella creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores cuya contribución personal se funde en una creación única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir separadamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realizada.
Salvo pacto en contrario, los autores conservarán sus derechos respecto de sus aportes que puedan ser explotados de manera independiente, siempre que lo hagan de buena fe y no se perjudique injustificadamente la explotación normal de la obra colectiva.
Se presumirá que ha organizado, coordinado y dirigido la obra la persona natural o jurídica que aparezca indicada como tal en la misma
Art. 115.- Obras bajo relación de dependencia y por encargo.- Salvo pacto en contrario o disposición especial contenida en el presente Título, la titularidad de las obras creadas bajo relación de dependencia laboral o por encargo corresponderá al autor.
En caso de que el autor ceda sus derechos, conservará la facultad de explotar las obras en forma distintaa la contemplada en el contrato, siempre que lo haga de buena fe y no perjudique injustificadamente la explotación normal que realice el empleador o comitente.
En cualquier caso, el autor gozará del derecho irrenunciable de remuneración equitativa por la
explotación de su obra, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código. Tratándose de
software este derecho no será aplicable.
Este derecho será aplicable aún en los casos de transferencia o transmisión de la titularidad de la
obra creada bajo dependencia laboral y por encargo.
Art. 117.- De las obras anónimas.- En la obra anónima, el editor cuyo nombre aparezca en la obra será considerado representante del autor, y estará autorizado para ejercer y hacer valer sus derechos morales y patrimoniales, hasta que el autor revele su identidad y justifique su calidad
EXCLUSIONES
Art. 107.- Materia no protegible.- No son objeto de protección las disposiciones legales y
reglamentarias, los proyectos de ley, las resoluciones judiciales, los actos, decretos, acuerdos,
resoluciones, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, y los demás textos oficiales
de orden legislativo, administrativo o judicial, así como sus traducciones oficiales.
Tampoco son objeto de protección los discursos políticos ni las disertaciones pronunciadas en
debates judiciales. Sin embargo, el autor gozará del derecho exclusivo de reunir en colección las
obras mencionadas en este inciso con sujeción a lo dispuesto en este Capítulo.

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