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DE CONTENIDO DISCRIMINATORIO

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Estudiante: Tatiana Mazabanda Valarezo, Stephanie Paladines Burgos, Nayeli Nazareno Moreira, 
Alfredo Manobanda Clavijo, Paola Espinoza Pinzón 
Asignatura: Legislación Laboral 
 
Profesor(a): Marina Blum 
 
Desarrollo de Tarea: 
 
Canal es sancionado por contenido discriminatorio 
 
El 6 de mayo de 2015, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), mediante 
un proceso iniciado de oficio, resolvió que la estación televisiva Canal Uno se disculpe públicamente 
con el colectivo afro-ecuatoriano por un capítulo del programa de comedia “Los Compadritos” 
transmitido el 10 de enero de 2015, el cual a criterio de la entidad de control, es discriminatorio e 
infringió el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que hace referencia a “la prohibición 
que tienen los medios de comunicación de difundir contenidos discriminatorios”. 
 
El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) en su 
resolución estableció que “el programa realiza procesos de distinción, exclusión y restricción hacia 
la población afrodescendiente, debido a que a través de la caracterización del personaje ‘compadre 
Tulio’ se reproducen representaciones negativas y estereotipadas del colectivo afroecuatoriano que 
menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la 
Constitución”. 
 
La institución reguladora fundamentando su resolución en el informe del Cordicom, le dio 72 horas al 
medio para que su director difunda en el mismo espacio y programa una disculpa pública a los 
colectivos afro-ecuatorianos, afectados por el contenido discriminatorio en razón de etnia. 
 
Durante la audiencia de sustanciación desarrollada el 27 de abril de 2015, Verónica Bolaños, 
representante legal del medio, argumentó que el informe emitido por el Cordicom es improcedente e 
ilegal por cuanto al calificar a todo el programa como discriminatorio se está haciendo una 
generalización. También se refirió respecto a los contenidos difundidos expresando que “no presentan 
ningún tipo de discriminación y que estos diálogos han sido sacados de contexto; no existe la 
intención de menoscabar el reconocimiento o goce de los derechos humanos, mucho menos la 
apología o la incitación a realizar actos violentos basados en la discriminación”. 
 
Por su parte, el abogado Alejandro Salguero representante de la Supercom, ratificó el contenido del 
reporte interno, en el cual se alertó la posible vulneración de las prohibiciones discriminatorias 
estipuladas en los artículos 62 y 63 de la LOC. 
 
 
 
 
 
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	Canal es sancionado por contenido discriminatorio

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