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Estudiante: Tatiana Mazabanda Valarezo, Stephanie Paladines Burgos, Nayeli Nazareno Moreira, Alfredo Manobanda Clavijo, Paola Espinoza Pinzón Asignatura: Legislación Laboral Profesor(a): Marina Blum Desarrollo de Tarea: Canal es sancionado por contenido discriminatorio El 6 de mayo de 2015, la Superintendencia de la Información y Comunicación (Supercom), mediante un proceso iniciado de oficio, resolvió que la estación televisiva Canal Uno se disculpe públicamente con el colectivo afro-ecuatoriano por un capítulo del programa de comedia “Los Compadritos” transmitido el 10 de enero de 2015, el cual a criterio de la entidad de control, es discriminatorio e infringió el artículo 62 de la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) que hace referencia a “la prohibición que tienen los medios de comunicación de difundir contenidos discriminatorios”. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación (Cordicom) en su resolución estableció que “el programa realiza procesos de distinción, exclusión y restricción hacia la población afrodescendiente, debido a que a través de la caracterización del personaje ‘compadre Tulio’ se reproducen representaciones negativas y estereotipadas del colectivo afroecuatoriano que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución”. La institución reguladora fundamentando su resolución en el informe del Cordicom, le dio 72 horas al medio para que su director difunda en el mismo espacio y programa una disculpa pública a los colectivos afro-ecuatorianos, afectados por el contenido discriminatorio en razón de etnia. Durante la audiencia de sustanciación desarrollada el 27 de abril de 2015, Verónica Bolaños, representante legal del medio, argumentó que el informe emitido por el Cordicom es improcedente e ilegal por cuanto al calificar a todo el programa como discriminatorio se está haciendo una generalización. También se refirió respecto a los contenidos difundidos expresando que “no presentan ningún tipo de discriminación y que estos diálogos han sido sacados de contexto; no existe la intención de menoscabar el reconocimiento o goce de los derechos humanos, mucho menos la apología o la incitación a realizar actos violentos basados en la discriminación”. Por su parte, el abogado Alejandro Salguero representante de la Supercom, ratificó el contenido del reporte interno, en el cual se alertó la posible vulneración de las prohibiciones discriminatorias estipuladas en los artículos 62 y 63 de la LOC. 2 Canal es sancionado por contenido discriminatorio
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