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Criptoactivos_desafíos_contables

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DOI: http://doi.org/10.7769/gesec.v14i2.1680 
ISSN: 2178-9010 
Revista GeSec 
São Paulo, SP, Brasil v. 14, 
n.2 , p. 2024-2042,2023 
 
 
 
 
 
 
 
Criptoactivos: desafíos contables desde las orientaciones del CINIIF en un 
contexto actual 
 
Cryptoassets: desafios contábeis da orientação IFRIC em um contexto 
atual 
 
Joelma Cordeiro Candido1 
 
Resumen 
El objetivo de este trabajo consistió en presentar recomendaciones para la registración 
contable de los criptoactivos, considerando las orientaciones del Consejo de Interpretación de 
las Normas de Información Financiera (en adelante, CINIIF), en vista que hasta la fecha el 
organismo emisor no ha incluido en su agenda el estudio de emisión de una norma específica 
para guiar la registración de estas actividades. Para alcanzar el objetivo propuesto se realizó 
un análisis de las Normas Internacionales de Contabilidad emitidas hasta la fecha y de los 
pronunciamientos y normativas internas que emite algunos Estados, contrastando con el 
parecer de la doctrina. Se concluye que la naturaleza de los CA es adaptable a varios tipos 
de transacciones que van más allá de Intangibles mantenido para la venta y materias primas 
cotizadas, porque en el campo práctico existe un número creciente de entidades que poseen 
CA como un mecanismo de inversión y medios de pago, para estos casos los estándares 
propuestos no pueden aplicarse, entonces es necesario una revisión conceptual de las normas 
existentes o la emisión de una nueva guía para orientar el tratamiento contable de los CA. 
Palabras clave: Criptoactivos. Contabilidad. Intangibles. Inventarios. 
 
 
 
1 Doctoranda en Derecho y Ciencias Sociales, Escuela Internacional de Doctorado de la Universidad Nacional 
de Educación a Distancia (EIDUNED), Programa de Derecho y Ciencias Sociales, C. de Bravo Murillo, 38, 
28015, Madrid, Espanha, E-mail: jcordeiro9@alumno.uned.es Orcid: https://orcid.org/0000-0003-2173-4241 
 
http://doi.org/10.7769/gesec.v14i2.1
mailto:jcordeiro9@alumno.uned.es
https://orcid.org/0000-0003-2173-4241
Criptoactivos: desafíos contables desde las orientaciones del CINIIF en un contexto actual 
Revista Gestão e Secretariado (GeSec), São Paulo, SP, v. 14, n. 2, 2023, p. 2024-2042. 
 
 
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Resumo 
O objetivo deste documento foi apresentar recomendações para o registro contábil de 
criptoassets, considerando as diretrizes do Financial Reporting Interpretations Board 
(doravante, IFRIC), dado que até o momento o órgão emissor não incluiu em sua agenda o 
estudo da emissão de uma norma específica para orientar o registro dessas atividades. A fim 
de alcançar o objetivo proposto, foi feita uma análise das Normas Internacionais de 
Contabilidade emitidas até o momento e dos pronunciamentos e regulamentos internos 
emitidos por alguns Estados, contrastando com a opinião da doutrina. Conclui-se que a 
natureza do CA é adaptável a vários tipos de transações que vão além dos Intangíveis detidos 
para venda e mercadorias listadas, pois no campo prático há um número crescente de entidades 
que possuem CA como mecanismo de investimento e meio de pagamento, para estes casos as 
normas propostas não podem ser aplicadas, então é necessária uma revisão conceitual das 
normas existentes ou a emissão de um novo guia para orientar o tratamento contábil do CA. 
Palavras-chave: Cryptoassets. Contabilidade. Intangíveis. Inventários. 
 
 
Introducción 
 
Los Criptoactivos (en adelante, CA) provocaron un impacto disruptivo en la economía 
mundial, pues han desarrollado un ecosistema financiero descentralizado, accesible, de bajo 
coste operativo al no depender de intermediarios, hay quienes justifican que los CA es una 
oportunidad para los Estados que tienen altos índices de inflación, en los cuales la inclusión 
al sistema financiero centralizado es de difícil acceso para sectores más vulnerables. No 
obstante, la carencia de regulación y la falta de una guía estándar por parte de los organismos 
emisores de las normas de información financiera internacional, supone un reto para los 
registradores contables. 
Resultase que, la tenencia y utilización de estos CA será cada vez más recurrente en la 
gestión empresarial, por tanto, requiere de la interpretación contable para el correcto 
reconocimiento de las transacciones vinculadas a los CA. Entonces resulta imperioso conocer 
la naturaleza de los CA, el fin que persigue su tenedor, las características de la operatividad 
que desarrolla el poseedor de dichos CA, y luego analizar a qué clasificación se podría exponer 
en las partidas contables, de forma que refleje la realidad económica del ente. 
Para ello, cada ente deberá evaluar el mecanismo por el cual fue adquirido o 
incorporado dichos bienes a su patrimonio y luego establecer los criterios de registración, 
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medición y exposición que les serán aplicables para exponer de forma razonable. Por tanto, 
se requiere de información fiable, objetiva y libre de sesgos. La ausencia de una norma 
contable para guiar el tratamiento de los CA justifica el objetivo de este estudio, se propone 
realizar un estudio bibliográfico a partir de las NIC- NIIF, emitidas por el IASB y la propuesta 
del Comité de Interpretación de las Normas de Información Financiera contrastando con el 
parecer de la doctrina y así formular recomendaciones referentes al tratamiento contable. 
 
Contabilidad: una Noción General de su Alcance en Cuanto a Políticas Adoptadas en 
la Registración de los Criptoactivos 
 
La permanencia de las empresas en un mercado cada vez más competitivo, 
globalizado, con recursos escasos y la proliferación de normativas en diversos ámbitos, 
requiere del agente económico su fiel cumplimiento, sin dejar de lado el objetivo principal 
que es la obtención de resultados económicos. Para lograr estos retos, necesitan de 
herramientas para auxiliar a los tomadores de decisiones, que entre las ofertas existentes, 
puedan optar por las que mejores resultados económicos y financieros se traduzcan, esto es, 
necesitan de informaciones relevantes en tiempo oportuno y que sean capaces en incidir 
positivamente en la toma de decisiones de múltiples usuarios (Martins Antunes, 2019, p.9). 
En este contexto, la contabilidad tiene por objeto medir el patrimonio de una entidad, 
el cual está compuesto por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, Dicho esto, debe 
registrar las operaciones realizadas con los CA, luego exponer las informaciones actualizadas 
y compatibles con la realidad del ente. 
Para que haya uniformidad y de cierta forma ayudar en la comprensión de la lectura 
de los informes, que son los resultados del proceso contable, el Comité Internacional de 
Estándares de Contabilidad (en adelante, IASC) creado en 1973, formula y publica de carácter 
autónomo las normas internacionales de contabilidad (en adelante, NIC), estas son elaboradas 
bajo los más altos niveles de calidad para ser adoptadas mundialmente y con ello lograr la 
comparabilidad y transparencia para los usuarios de la información contable (Do carmo, 2020, 
p.26). 
Con el afán de lograr una convergencia entre las normas emitidas por el IASC (de 
mayor aceptación a nivel mundial) con las normas emitidas por el Commite on Accouting 
Procedures de Estados Unidos denominado GAAP (Generally Accepted Accouting 
Principles), en la reunión de Londres de 2001 el IASC se convierte en IASB (Internacional 
Accounting Standars Board), desde entonces las guías emitidas por este organismo pasan a 
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ser identificadas como Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, NIIF), 
las cuales se vuelven a clasificar entre NIIF Plenas y NIIF PYMES (Béjar Malpartida, 2019, 
p.75). 
Las 25 NIC y 17 NIIF, componen el marco conceptual para la elaboración de los 
Estados Financieros (en adelante, EEFF), los cuales deben ser realizados sobre la base de la 
acumulación o devengo contable, se considera que son practicados sobre un negocio en 
marcha y deben reflejar los efectos financieros en grupos o categorías, los cuales son: activos, 
pasivos, patrimonio, ingresos y egresos. Luego, para que una partida sea reconocida en los 
EEFF, esta debe cumplir con la definición de una de estas categorías mencionadas, siempre 
que la entidad pueda recibir beneficios económicos futuros y estas puedan ser medidas con 
fiabilidad (Béjar Malpartida, 2019, p.77). 
El desafío que presentan los CA de cara a la correcta registración y exposición en los 
EEFF está dado por la falta de un estándar formulado por los organismos emisores como el 
IASB que sirva de guía a nivel mundial, tal como son las NIC, NIIF Plenas y NIIF PYMES 
que son aplicadas por más de una centena de países. 
 Al respecto, el Comité de Interpretaciones de Informes Financieros Internacionales 
(en adelante, CINIIF) con sede en Londres recibió una veintena de cartas conteniendo 
comentarios de diversas partes interesadas. El 21 de junio de 2019 concluyó en un documento 
su interpretación sobre las tenencias de criptomonedas, por ello se aclara que, el tratamiento 
de las criptomonedas no fue incluido en la agenda de establecimiento de estándares del comité 
y que el documento refleja un pensamiento y no una norma (IFRS Foundation, 2019). Lo que 
se destacó por los medios de comunicación, es que los estándares establecidos por comité son 
acatados, en vista que las NIIF son adoptadas por aproximadamente 144 jurisdicciones 
(Organización Interamericana de Ciencias Económicas, 2019). 
 
Análisis de la Propuesta del Comité de Interpretación de las Normas de Información 
Financiera (CINIIF) Basada en la NIC-NIIF 
 
Partiendo del principio general que adopta las NIIF que toma en consideración la 
sustancia sobre la forma y de acuerdo a la estructura conceptual, los CA deben ser clasificados 
como activos, en vista que, son recursos controlados por la entidad, derivados de hechos 
pasados y que de ellos se espera obtener beneficios futuros (IFRS Fundation, 2022). 
 El reto que se plantea es en cuanto a la clasificación de las partidas, la valoración y 
exposición (como ya se ha mencionado en los epígrafes anteriores), el cumplimiento de esta 
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etapa consiste en la adopción de políticas contables, para ello es necesario analizar la 
existencia de una norma que aborda la cuestión específica, en concordancia con lo que dispone 
la NIC-08 Políticas Contables, Cambios en Estimaciones Contables y Errores, esta norma 
prescribe que, en ausencia de un estándar NIIF aplicable a un hecho específico, la gerencia 
puede adoptar a su juicio políticas contables que resulte en información relevante y fiable 
(IASB, 2022). 
El Australian Accouting Standards Boards (en adelante, AASB) ( 2016), fue el primer 
organismo contable que emitió comunicados al respecto del tratamiento contable de los 
criptoactivos, en 2016 el Consejo realiza un estudio bibliográfico a partir de las NIC- NIIF, 
emitidas por el IASB, luego evalúa que los CA deben ser reconocidos en los Estados 
Contables, ahora bien, ¿cómo?: caja, activos financieros, inventarios o intangibles, expone un 
amplio considerando sobre cada posible tratamiento basándose en las NIC-NIIF existentes y 
concluye que la solución sería que el IASB emitiera una norma específica para las 
criptomonedas considerando la especificidad de su definición y naturaleza. 
En la reunión del Comité de Interpretaciones NIIF (en adelante, CINIIF), celebrada en 
Londres en el mes de junio del año 2019, el cual define a las criptomonedas como un 
intangible a efectos de registración contable en vista que puede ser comercializada de forma 
individualizadas o separadas del ente. Por cierto, esta interpretación generó muchas dudas y 
propició la abertura de un debate y con ello el CINIIF recibió varias cartas (las que fueron 
mencionadas precedentemente) en las que sus emisores trazaron la posibilidad de estos CA 
ser contabilizado como inventario (Organización Interamericana de Ciencias Económicas, 
2019). 
Luego de las consideraciones de la reunión de Londres y del análisis realizado sobre 
la forma como se aplican las NIC- NIIF a las tenencias de los CA, en el mismo mes el CINIIF 
emite un documento interpretativo sobre la cuestión, en su análisis reconoce la diversidad de 
CA y versa sobre aquellos que cumplen estas características: 
i) Que su existencia y registro este validado por una red distribuida (en adelante, 
DLT) y que utilice el sistema de criptografía. 
ii) No esté emitida ni regulada por autoridad pública. 
iii) No genera un pasivo contra un tercero(IFRS Foundation, 2019). 
Esto es, los CA que fungen como medio de pago, este documento de por sí no analiza 
el tratamiento de los demás Criptoactivos que no reúnen las características mencionadas como 
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es el caso de los Tokens no Fungibles (en adelante, NFT’s2), que sus albores data de 2017 y 
alcanza su auge a principios de 2021 (Arturi, 2021; Arturi, 2021). 
 
3.1 Registro de los CA Bajo los Estándares de la NIC 38. “Intangibles” 
 
De acuerdo a la naturaleza de los CA3, la interpretación del CINIIF concluye que son 
intangibles a efectos de la registración contable, según dispone la NIC 38 Activos Intangibles, 
que lo define como un activo identificable, no monetario y que no tiene aspecto físico, el 
párrafo 12 de la NIC 38 establece que un activo es identificable si es separable de la entidad 
y si de él surge derechos legales o contractuales, o sea, si de él pueda generar beneficios 
futuros. En adición a esto, es separable en cuanto pueda ser escindido de la entidad ya sea por 
venta, dado en explotación, transferencia o arrendado. En cuanto a la ausencia de sustancia 
física, está dada por la inmaterialidad del bien o sea no tiene forma física tangible.(IFRS 
Foundation, 2019). 
Según Sainz (2018), los CA pueden comercializarse de forma separada de la entidad 
y esperar beneficios de esta operación, así como, sus valores son volátiles no pueden ser 
considerado monetarios estos y no tienen una representación física tangible, por lo expuesto 
considera que los CA pueden clasificarse bajo la partida de intangible sujetos a la NIC 38. En 
este orden de ideas Venter (2016), a través del documento de la AASB considera que los CA 
cumplen la definición de activo intangible, sin embargo, sostiene que la registración bajo el 
estándar de la NIC 38 no proporciona información financiera útil. 
Dada estas características de los CA y su aproximación con la definición de 
intangibles, el siguiente desafío es en cuanto a la medición y la revelación de la información 
en los EEFF. Siguiendo el entendimiento del CINIIF, se remite al último apartado del 
documento, el cual dispone los requerimientos de información a revelar en cuanto a la tenencia 
de los CA y caso que la empresa disponga a registrarlo como un intangible deberá seguir los 
lineamientos dispuestos en la NIC 38. Sin embargo, en primer término es necesario establecer 
los criterios de medición y reconocimiento de estos CA, por consiguiente, se remite 
primeramente a los párrafos 18 a 67 de la NIC 38 (IFRS Foundation, 2019).2 Es un certificado digital registrado en un banco de datos descentralizado de forma auténtica y exclusiva, cuyos 
derechos están representados por el conjunto de promesas fijadas sobre la luz del principio de la autonomía de 
la voluntad de las partes, especificadas en forma digital a través de un protocolo de programación auto ejecutable 
en el banco de datos (Paiva Gomes & Paiva Gomes, 2021). 
3 Aquellos que cumplen con los requisitos mencionados en el primer epígrafe del documento. 
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3.1.1 Reconocimiento y medición 
 
Para el reconocimiento de un activo como intangible, la entidad debe demostrar que 
este activo cumple los requerimientos establecidos por el estándar de la NIC 38 y según la 
interpretación del CINIIF los CA cumplen con la definición de la norma contable dispuesto 
en los párrafos 8 a 17 que se ha esbozado en el tópico precedente, luego es necesario analizar 
los criterios que establece el estándar para su reconocimiento. 
En primer término, una entidad solo podrá reconocer un intangible si es probable que 
de él se genere beneficios futuros a la entidad y, si es posible medir su costo de forma fiable. 
Dicho esto, la tenencia de CA por parte de una entidad se estima que será con la intención de 
obtener beneficios a través de su valoración, venta o de los rendimientos que puede obtener 
por medio de las operaciones financieras descentralizadas (En adelante, DEFI, por su sigla en 
inglés), estas serán las razones que mejor pueda fundamentar la gerencia de una entidad como 
dispone los párrafos 22 y 23 de la NIC 38. Luego, es necesario establecer las formas por las 
cuales una entidad reconoce un intangible, inicialmente la NIC 38 expone tres formas. Sin 
embargo, presentamos cuatro formas y cada una presenta sus particularidades en cuanto al 
reconocimiento y medición. 
1- Adquisición Independiente: La entidad reconoce un intangible por adquisición 
independiente cuando prevé la generación de beneficios futuros aunque no sea preciso el 
momento y, en cuanto a medición fiable del costo, este aspecto no presenta riesgos porque los 
CA podrán ser reconocidos por los costos de adquisición de los Exchange4 o de particulares, 
porque así dispone el párrafo 24, que los intangibles inicialmente se reconocen por su costo 
(IFRS, 2008b). 
La forma de hallar la composición del costo de un activo intangible por adquisición 
independiente, por remisión al párrafo 27 de la NIC 38, será siempre el costo del activo más 
los gastos inherentes, menos los descuentos comerciales o rebajas, también se adiciona los 
costos directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso previo, para el caso de 
los CA puede adicionarse al precio pagado al vendedor la comisión que cobran las plataformas 
de negocios o Exchange. 
En la visión de Sainz (2018), los intangibles son susceptibles de contabilizar por valor 
razonable si hay un mercado activo, sin embargo, esta no es la realidad de todos los CA, pues 
 
4 Son empresas dedicadas a la intermediación entre compradores y vendedores con el fin de dinamizar el negocio 
de los CA y ofrecer más opciones a los operadores, como contraprestación generalmente perciben una comisión 
sobre la transacción realizada en sus plataformas de negocios. 
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no todos están cotizados en mercados transparentes, de acuerdo a este modelo los CA deben 
medir inicialmente al costo y subsecuentemente a valor razonable menos la amortización 
acumulada y las pérdidas por deterioro, como los CA no tienen una vida útil definida no son 
objeto de amortización, no obstante son susceptibles de percibir variaciones en su precio y 
estas variaciones deberán reconocerse como ganancias y pérdidas como otros resultados 
integrales en el estado de resultado. 
Luego se advierte que, es inusual que se revalúen los intangibles, debido que no son 
muchos los mercados de activos que comercien esta clase, no obstante, según la NIC 36 (que 
dispone sobre el deterioro del valor de los activos), establece que una pérdida por deterioro 
debe reconocerse inmediatamente en los resultados, salvo que, el activo este reconocido por 
el valor revaluado, en este caso la pérdida se reconoce como una disminución del revalúo, 
dicho esto, se colige que el método de valor revaluado no es satisfactorio, ni intuitivo y resulta 
complicado para intangibles,(IFRS, 2008a). 
2- Combinación de Negocios: es la otra forma de adquirir un intangible, que en este 
caso el costo será el valor razonable a la fecha de la operación y por remisión a la NIIF 13, el 
valor razonable debe reflejar la expectativa del ente en obtener beneficios económicos futuros 
del activo adquirido de forma separada de la plusvalía, siempre que cumpla con la definición 
de activo y que sea identificable, separable y surja beneficios futuros hacia la entidad 
adquiriente. 
 Las transacciones de combinación de negocios que tengan en su patrimonio el 
reconocimiento de la existencia de CA, estarán bajo este estándar siempre que cumpla con los 
requerimientos mencionado, no obstante, debido a la transparencia y la disponibilidad de los 
precios de cotización en mercados activos, los cuales proporcionan información fiable de su 
valor, por lo que refuerza la posibilidad de que la entidad adquiriente lo valore de forma 
razonable y sea posible estimar los beneficios que fluirán de su tenencia en transacciones 
futuras. 
3- Permuta: este mecanismo es una de las formas que una entidad puede reconocer 
un nuevo intangibles, en un contexto aplicable a los CA, pues la entidad podrá intercambiar 
entre la gran diversidad de CA existente en el mercado, la cuestión que se plantea en este 
apartado es la medición y en este caso el párrafo 45 de la NIC 38 dispone que será a valor 
razonable, excepto que, no se puede medir con fiabilidad el CA entregado y el recibido o 
porque la transacción no se identifica como comercial. En caso de no poder medir con 
fiabilidad el valor razonable se tendrá en cuenta el valor en libros para el registro. En 
consecuencia, una permuta es comercial si se dan los criterios del párrafo 46, pues requiere 
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que haya diferencias sustanciales en la proyección de los flujos y variación de las cifras de la 
entidad como consecuencia del intercambio. 
4- Generación interna: para el reconocimiento de un intangible por el proceso de 
generación propia la norma requiere que cumpla los requisitos de medición inicial de un activo 
intangible. Sin embargo, presenta dificultades en establecer en qué momento surge este activo, 
que probablemente generará beneficios futuros a la entidad y, cuáles erogaciones imputarle, 
que no sean gastos de mantenimiento o plusvalía generada por la tenencia del activo 
(Ruddenklau et al, 2019). 
 El párrafo 57 dispone de requerimientos para que la entidad pueda reconocer un 
intangible de generación propia, la entidad debe demostrar el cumplimiento de cada uno de 
ellos, los cuales son: 
a) Que, al concluir el proceso de generación, el activo pueda ser utilizado o 
vendido. 
b) Que la intención de la entidad haya sido para el uso o venta del intangible. 
c) Que el intangible tenga capacidad de uso o venta. 
d) La entidad debe demostrar la forma como el intangible va generar beneficios, 
la existencia del mercado y el uso o utilidad para la empresa. 
e) Disponibilidad de recursosadecuados para el desarrollo, utilización y venta. 
f) Capacidad para medir de forma fiables los costos implicados durante el 
desarrollo. 
En este aspecto, los CA cumplen con los requerimientos normativos en virtud que el 
entendimiento del CINIIF reconoce a los CA como intangibles. Por tanto, según Ruddenklau, 
et al.(2019), el momento que se deberá reconocer los CA derivados del proceso de minado 
(que es el que se ajusta a la clasificación de generación interna) en los registros contables bajo 
este estándar, es cuando los procesos de cómputos matemáticos complejos logran validar las 
transacciones y cerrar un nuevo bloque de datos en la cadena, entonces el validador o minero 
recibe la recompensa con cierta cantidad de CA. Así las cosas, se da por sentado que la entidad 
que realiza el proceso de minado de CA cumple satisfactoriamente estos requerimientos 
dispuestos por la norma en los incisos mencionados. 
Luego, en cuanto a la capacidad e medir los costes de forma fiables, no presenta 
complicaciones, pues la entidad podrá reconocer todos los costos directamente asociados al 
proceso de minando, tales como, depreciación de las máquinas, energía eléctrica, nómina, 
honorarios y otros, excepto los gastos mencionados en el párrafo 67 de la norma. 
 
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3.1.2 Revelación 
 
En lo que atañe a la información a revelar la NIC 38 párrafos 118 al 128, establece que 
la entidad deberá revelar de forma individualizada cada clase de activos ya sea los de 
generación propia y los demás, se entiende que, para el caso de los CA, la generación propia 
son los que se obtiene del proceso de minado, y los demás, queda patente que sería a través 
de la enajenación o permuta. Luego establece pautas de valoración para determinados casos, 
sin embargo, centrémonos en el párrafo 118. e.) que establece la obligación de conciliar los 
valores en libros al inicio y cierre del periodo y exponer los incrementos o decrementos de los 
intangibles en la clasificación propuesta, generación propia y los que resultan de la 
enajenación o permuta. Por consiguiente, el inciso ii) que aborda el tratamiento de los 
Intangibles mantenidos para la venta conforme a la NIIF 5 y, en lo concerniente a las pérdidas 
por deterioro y su posterior reversión, deberán ser informadas de conformidad con las pautas 
fijadas por la NIC 36 (IFRS, 2008b). 
Por disposición del párrafo 122.a) de la NIC 38, la entidad deberá revelar información 
sobre los valores en libros de los activos intangibles que no tienen vida útil definida y las 
razones por la que se basa la entidad para clasificarlo como tal (considerando los factores 
enunciados en el párrafo 90) (IFRS, 2008b). De acuerdo con la naturaleza de los CA, estos se 
clasificarían como de vida útil indefinida, lo que no significa infinito, pues en algunos casos 
puede tener una edición limitada como es el Bitcoin, sin embargo, fraccionada hasta 0.8 
decimales y de acuerdo al protocolo no está sujeto a una fecha de expiración (Nieto, 2017). 
Lo mismo ocurre con otros CA como el Etéreo, que no tiene un tope de emisión sino un límite 
anual de minado (Buterin , s.f.), entonces las razones a exponer será acorde a los referidos 
protocolos de cada criptoactivo. 
En adición a lo expuesto, el párrafo 122. d), establece el deber de revelar el valor en 
libros de aquellos activos que tienen una restricción, o están garantizando un pasivo. Al día 
de hoy se ha producido algunos bloqueos5 en las Wallets por diversas razones, y también los 
medios dieron a conocer operaciones de préstamos6 financieros respaldados en CA, luego 
están las operaciones en el sistema DEFI7, en estos casos la entidad debe clasificar e informar 
 
5 A la fecha que se escriben esta línea una de las mayores Exchange del mundo Binance, según los medios de 
prensa ha procedido a bloquear fondos de sus usuarios (Distefano, 2022). 
6 El banco estadounidense anunció una línea de crédito respaldada por Bitcoin, son préstamos de los cuales los 
tomadores adquieren dejando como garantía cierta cantidad de esta criptomoneda en específico (Pompliano, 
2022). 
7 Es un término que se utiliza para referirse a las operaciones financieras descentralizadas que realizan las partes 
interesadas sin intermediarios basadas en contratos inteligentes desarrollados y ejecutados sobre un registro 
distribuidos (DLT) o más conocido como blockchain (Coinbase, 2022). 
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estos eventos de forma individualizada a fin de dotar de confiabilidad a la información 
revelada (IFRS, 2008b). 
En cuanto a la revelación de los activos mantenidos para la venta de acuerdo con el 
objetivo de la NIIF 5, deberán ser presentados de forma separada en el Balance, al igual que 
los resultados que generen de la transacción en el Estado de Resultado, luego el párrafo 6 
establece que una entidad solo podrá clasificar un activo no corriente como mantenido para la 
venta, si a través de la venta pueda recuperar su valor en libros, en vez de su uso continuo y 
si le es posible atribuir estos requisitos: 
a) El activo debe estar disponible para la venta inmediata y la venta debe ser 
altamente probable. 
b) La entidad a través de su equipo debe estar comprometida en materializar la 
operación de venta, que sea a un precio razonable y que el tiempo esperado no sea 
superior a un año, salvo que el retraso estuviera fuera del control de la entidad (IFRS, 
2004). 
Tratándose de los CA, la gerencia de la entidad no tendría limitaciones en clasificar y 
revelar bajo este estándar, dado que se puede considerar como venta las operaciones de 
permuta, es decir el cambio de un CA por el dinero Fiat o por el intercambio de bienes y 
servicio, así como las transacciones entre CA. Cabe mencionar que cuando una entidad 
adquiere un activo no corriente con el único propósito de venderlo será clasificado bajo este 
estándar desde el momento de su adquisición, si se cumple la condición de ser altamente 
probable la venta (IFRS, 2004). 
Estas condiciones fijadas por el estándar de la NIIF 5, no son de cumplimiento 
imposible para aquellas entidades que obtienen los CA del proceso de minado o por la propia 
adquisición para la venta, pues en todo tiempo hay comprador y vendedor, además que a la 
fecha que se escribe estas líneas el porcentaje de la población que adoptan los CA como medio 
de pago va en ascenso a cada año de forma exponencial (Mena Roa, 2022). 
En base a las consideraciones expuestas y del análisis del CINIIF, se infiere que la 
tenencia de CA independiente de la forma de incorporación al estado patrimonial de la entidad 
el tratamiento contable puede ser registrado bajo la partida de Intangibles y en todo caso a 
juzgar por el propósito del ente en cuanto a su tenencia podrá incluirla en la partida de activos 
intangibles mantenidos para la venta y su tratamiento contable deja de ser abordado por la 
NIC 38 y pasa a ser analizado bajo los estándares de la NIC 2 que analizamos en la secuencia. 
 
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3.2 Registro de los CA Bajo los Estándares de la NIC 2. “Inventario” 
 
Como resultado de las cartas recibidas y los comentarios en ellas el CINIIF consideró 
la opción de registrar los CA como inventario bajo los estándares de la NIC 2, cuando estos 
sean mantenidos para la venta en el curso normal de la actividad del ente, pues en estas 
circunstancias losCA mantenidos por la entidad son inventarios. Entre los fundamentos 
expuestos por el CINIIF para considerar a los CA como inventario, deriva de su entendimiento 
que una entidad puede mantener CA para la venta como parte de las actividades ordinarias de 
la entidad o también el ente puede actuar como intermediario por cuenta propia o de terceros 
entre la compra y venta de los CA, habida cuenta, la entidad deberá registrar las operaciones 
bajo el estándar de la NIC 2 (IFRS Foundation, 2019). 
Para Veter (2016), la correcta registración surge del análisis de cómo será utilizado el 
activo en la entidad que lo detenta, de acuerdo con esta premisa analizamos el concepto de 
inventario proporcionado por la norma, que según el párrafo 6 dispone que, los inventarios 
son activos que posee la entidad para ser vendido en el curso de las operaciones ordinarias, 
incluye los activos en proceso de producción, los materiales y suministros que serán 
consumidos en el proceso productivo o en la prestación de servicios. 
 Luego el apartado de alcance determina a que tipos de inventarios la NIC 2 no es 
aplicable, como el caso de los corredores de bolsa8 que comercian materia prima cotizadas y 
miden sus inventario a valor razonable menos costo de venta, los párrafos 4 y 5 aclaran que 
estos inventarios se excluyen solo de los requerimientos de la medición establecidos en la 
NIC 2 (IFRS, 2011). 
 
3.2.1 Reconocimiento y Medición 
 
El párrafo 9 de la NIC 2 dispone que, los inventarios deberán medirse al costo o al 
valor neto realizable, el que fuera menor y, para hallar esta composición nos remitimos a los 
párrafos 10 al 33 que establecen como deben ser medidos o valorados los inventarios. 
El costo de los inventarios comprende los desembolsos derivados de su adquisición, 
transformación, así como otros costos necesarios que se incurran hasta su puesta en 
condiciones de venta. En cuanto al costo de adquisición, este comprenderá el valor de la 
compra más los gastos y costos directamente vinculados excepto los impuestos susceptibles 
 
8 Se consideran intermediarios de acuerdo al alcance de la norma, aquellos que realizan operaciones de compra 
y venta por sí o por medio de terceros para obtener ganancias procedentes de la fluctuación de los precios. 
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de recupero, descontado las rebajas y otras reducciones en el precio de los bienes. Por 
consiguiente, en las operaciones de adquisición de CA, el costo estará representado por el 
valor del CA más las comisiones que perciben los Exchange por el uso de los servicios de su 
plataforma (IFRS, 2011). 
En cuanto a los costos de transformación, serán imputados todos aquellos directamente 
relacionados con la producción, entiéndase materias primas, mano de obra directa, en adición 
a estos están los costos indirectos tantos fijos como variables. Para el caso de CA, el costo de 
producción debe ser medido por aquellas entidades que llevan a cabo la actividad de minería 
y por ende imputarán como costo el consumo de energía eléctrica, que sería uno de los más 
expresivos en términos de valores, luego la depreciación de las máquinas e instalaciones y los 
Costos de personal ocupado a la gestión de generación de CA, cabe resaltar que, si la entidad 
ha optado por reconocer como un intangible, no aplicará los estándares de esta norma (IFRS, 
2011). 
 Por consiguiente, el párrafo 13 dispone de la forma de distribuir los costos indirectos 
fijos a los costos de transformación basados en la capacidad normal9 de producción, en este 
orden, el coste indirecto fijo no será variable a las unidades de producción cuando la entidad 
opere en baja, independiente del volumen producido o de la capacidad ociosa de la entidad, 
contrario sensu, cuando ocurra periodos de superávit de producción los costes indirectos fijos 
podrán ser reducidos por unidad, luego los Costes indirectos no distribuidos se imputarán 
como gasto del periodo (IFRS, 2011). 
Cuando en el proceso productivo existiere más de un tipo de producto y los costos de 
transformación de cada tipo no sea posible identificar o individualizar a cada tipo de producto, 
el costo total podrá ser distribuido de entre el total de la producción tomando bases uniformes 
y proporcionales. Para distribuir los costos en la generación de criptoactivos se podrá hacer 
por promedio de producción o de acuerdo a las unidades generadas en determinados ciclos de 
producción. 
Referente al método de costo, considerando la naturaleza de los CA, su tratamiento 
estará sujeto al estándar del párrafo 23 de la NIC 2, que la entidad podrá seguir el método 
primera entrada primera salida (en adelante, FIFO, por su sigla en inglés), o bien el de costo 
promedio ponderado, una vez optado por uno de los métodos dispuesto, la entidad deberá ser 
uniforme en su tratamiento del sistema de costeo. 
 
9 Capacidad normal de producción, es la producción esperada en condiciones normales teniendo en cuenta el 
promedio de varios periodos de producción en condiciones normales 
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En cuanto al valor neto realizable, según el párrafo 6 de la NIC 2, “es el precio 
estimado de venta de un activo en el curso normal de la operación, menos los costos estimados 
para terminar su producción y los necesarios para llevar a cabo la venta”, luego el párrafo 30 
dispone que las estimaciones del valor neto realizable debe basarse en información fiable al 
momento de realizar la valoración del inventario, considerando las variaciones que puedan 
producirse directamente vinculadas al precio o costo en fechas posteriores al cierre del balance 
(IFRS, 2011). 
 Para hacer las estimaciones del valor neto realizable la norma requiere el propósito 
para el cual se mantienen los activos, tal sería el caso que una entidad con tenencia de CA, 
disponga a realizar operaciones financieras descentralizadas garantizadas con los CA, 
entonces el valor neto realizable será el valor de la operación a la cual están garantizando. La 
otra opción es, cuando la entidad realiza pruebas de participación (prof of stake)10, en este 
caso el valor neto realizable será la el valor el precio estimado de venta, menos los costos de 
venta y el valor de la apuesta en la prueba de participación de la cadena de bloque, en todo 
caso es necesario seguir los lineamientos dispuestos en el párrafo 31 (IFRS, 2011). 
En consecuencia, la figura de los Exchange es la misma de los corredores de bolsa, 
pues intermedian entre la compra y venta de los CA, por tanto, en lo que respecta a los CA 
que poseen y de los actúa como intermediario podrá medirlos a valor razonable menos los 
costos de ventas, también deberán reconocer las diferencias que se generen entre el 
reconocimiento inicial en libros y al cierre en el resultado del periodo que se produzcan 
(Ruddenklau et al, 2019). Por tanto, la medición a valor razonables para Venter (2016), es la 
más adecuada siguiendo los preceptos del Marco Conceptual, en cuanto a comparabilidad, 
trazabilidad y comprensibilidad para los usuarios externos de la información financiera, y si 
el mercado se convirtiera en inactivo la NIIF 13 proporcionará una guía sólida. 
Ante todo lo expuesto, en la opinión de Venter (2016), no está claro que los CA deban 
registrarse bajo los estándares de la NIC 2 o la NIC 38, tampoco que los Exchange deban 
excluir los preceptos referentes a la medición de la NIC 2, bajo el argumento que sus 
operaciones es asimilable a las transacciones de los corredoresde bolsa de materias primas. 
A pesar de reconocer que muchos doctrinarios decantaron su interpretación favorable a la 
registración como inventario para el caso de los Exchange. Asevera que esto no resuelve el 
 
10 Es cuando un tenedor de CA decide bloquear ciertas cantidades a través de un contrato inteligente en la cadena 
de bloques, para poder participar como validador de transacciones en una determinada red de bloques y como 
contraprestación recibe de la red una recompensa, si la validad de forma incorrecta con datos inexactos o 
fraudados como consecuencia es penalizado y pierde la apuesta (Napoletano & Curry, 2022). 
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vacío, pues queda pendiente de clarificarse el tratamiento que se daría para los que mantienen 
los CA como un medio de inversión. 
Otra brecha que necesita zanjarse desde la perspectiva del estudio realizado por el 
AASB, es en cuanto a la falta de definición específica de mercadería, para arrojar luz al 
concepto se remitió a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el cual se 
refiere a las materias primas como productos intercambiables en un mercado activo y no hace 
distinción si son bienes tangibles o intangibles, por ello aduce que los CA podrían considerarse 
una mercadería (Venter, 2016). 
Si analizamos desde una perspectiva jurídica la cuestión genera controversia, pues el 
término mercadería conforma el grupo de conceptos jurídicos indeterminados. Dicho esto, 
Pedro F. Silva Ruiz (2000), citado por Núñez Pacheco (2013), se remite a la Convención de 
Viena que tampoco define, sino que esta excluye del concepto a ciertos elementos, en 
consecuencia hace un análisis de las disposiciones de la Convención de la Haya de 1964 y, a 
través de los preceptos de esta Convención infiere que mercaderías es un bien mueble corporal 
con valor patrimonial propio o no y que está en alguna etapa de circulación en el mercado. 
 
3.2.2 Revelación 
 
Las entidades que registren sus operaciones con CA como inventario deberán revelar 
en sus estados financieros las siguientes informaciones: 
a) Políticas contables adoptadas para la medición y costeo de los CA. 
b) Cifras totales y parciales de CA en existencias, según la clasificación adoptada 
por la entidad, que debe ser acorde a la naturaleza de los mismos. 
c) El valor en libros de los inventarios a valor razonables menos costo de venta, 
para los que realizan operaciones de intermediación en la comercialización de los CA, 
por remisión al párrafo 3.b de la norma. 
d) El importe de las diferencias de los valores en libros inicial y al cierre, que 
dieron origen al aumento o rebaja del valor de los CA, así como la reversión de estas 
diferencias que fueron reconocidas en las partidas de resultado en el ejercicio que 
ocurrieron. 
e) El valor en libros de aquellos que fueron dado en garantía en una operación 
DEFI o fueron bloqueados para realizar Proof of stake (IFRS, 2011). 
La registración de los CA, tanto como Inventario o como Intangibles no está exento 
de críticas y problemas de interpretación en la práctica, pues el abordaje del CINIIF no previó 
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otros estándares bajo los cuales ampararse los poseedores de CA. Habida cuenta, que la 
naturaleza de los CA es adaptable a varios tipos de transacciones que van más allá de 
Intangibles mantenido para la venta y materias primas cotizadas, porque en el campo práctico 
existe un número creciente de entidades que poseen CA como un mecanismo de inversión y 
medios de pago, para estos casos los estándares propuestos no pueden aplicarse, entonces es 
necesario una revisión conceptual de las normas existentes o la emisión de una nueva guía 
para orientar el tratamiento contable de los CA. 
 
Conclusiones y recomendaciones 
 
De los elementos analizados cabe destacar las siguientes conclusiones: 
1- Que los CA, conforman un nuevo grupo de activos digitales, partiendo de la 
tecnología de la cual emerge y de sus características y funcionalidades, cuya 
conceptualización aún se halla en formación por las posiciones encontradas entre los 
doctrinarios y los organicismos que se han pronunciado al respecto. 
 
ENTIDAD INVENTARIOS INTANGIBLES EFECTIVOS O 
EQUIVALENTES 
INSTRUMENTOS 
FINANCIEROS 
CLASIFICACI
ÓN PROPIA 
Decisión de 
Agenda del 
Comité de 
Interpretaciones 
del IASB 
(CINIIF) 
NIC 2, 
Inventario, para 
aquellos que 
tengan como 
objeto de venta el 
curso de las 
actividades 
ordinarias 
“Exchange”, la 
valuación sería el 
costo o el valor 
neto realizable, el 
menor de ellos, y 
valor razonable 
según la NIIF 13, 
para aquellos que 
tienen un 
mercado activo. 
El comité 
consideró que los 
CA cumplen con 
la definición dada 
por NIC 38. 
Activos 
Intangibles, y, 
para los mineros, 
la valuación será 
al costo de 
incorporación o 
valor revaluado, 
es este caso debe 
reconocer las 
diferencias entre 
valor inicial en 
libros y el valor 
revaluado en las 
partidas de 
resultado en el 
ejercicio que se 
generan. 
No considera 
efectivo o 
equivalentes 
porque los CA no 
cumplen con la 
definición de 
dinero efectivo o 
equivalentes. 
Concluye que los 
CA, no son 
instrumentos 
financieros 
porque no 
cumplir con la 
definición 
dispuesta en el 
párrafo 11 de la 
NIC 32. Activo 
Financiero. 
El tratamiento 
contable de los 
CA no fue 
agregado a la 
agenda de 
fijación de 
estándares, por 
ello el 
documento 
emitido por el 
órgano es una 
interpretación y 
no se considera 
una norma 
contable. 
Tabla 01: conclusiones sobre el tratamiento contable sugerido por el CINIIF 
Fuente: Elaboración propia a partir del análisis de las NIC-NIIF 
 
Del análisis realizado, resulta imperioso que el CINIIF vuelva a incluir en su agenda 
el tratamiento contable de los CA, principalmente por el crecimiento exponencial que viene 
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demostrando en los últimos años. Por ello, se considera oportuno exponer algunas 
recomendaciones sobre la cuestión planteada: 
 
NORMA 
APLICABLE 
JUSTIFICACIÓN 
NIC 07. Caja Y 
Bancos 
En una cuenta individualizada que identifique claramente que se refiere a un CA, 
aplicable en los casos que la entidad tenga en su propiedad CA cuyo valor de 
mercado está en paridad con alguna moneda de curso legal, o sea está lastreada en 
reservas que mínimamente garantizan su estabilidad de precios, tales como las 
stablecoins. 
NIC 38. 
Intangibles. 
Requiere de una adecuación conceptual, en cuanto a los intangibles mantenidos 
como inversión, de tal modo que permita su valoración a valor razonable, ya que 
los modelos de medición presentes en la NIC 38 no proporciona información 
suficiente para los usuarios externos. 
NIC 2. 
Inventarios 
En una partida que sea específica para los criptoactivos, teniendo en cuenta que 
estos no son materia prima y no todos tienen un mercado activo. 
NIC 32 Activos 
Financieros 
Bajo este estándar podría registrarse aquellos que la entidad esté operando en 
mercados activos y realizando operaciones a futuro. 
Tabla 02: Recomendaciones basadas en el estudio analítico del caso planteado 
Fuente: elaboración propia, a partir del análisis de los documentos emitidos por los diversos organismos y de los 
comentarios de los doctrinarios. 
 
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Submetido em: 17.01.2023 
Aceito em: 15.02.2023 
© 2023. This work is licensed under (the “License”). Notwithstanding the
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