Logo Studenta

Dict_Gobernacion_Ley_Extradicion

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 1 de 70 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE 
ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO 
POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY 
DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
 
 
HONORABLE ASAMBLEA: 
 
A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, de 
la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, les 
fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de 
Extradición y se abroga la Ley de Extradición Internacional. 
 
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley 
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 
117, 135, 136, 150, 178, 182, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y 
aplicables del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones 
Unidas, someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea el 
Dictamen que han formulado al tenor de la siguiente: 
 
 
METODOLOGÍA 
 
La metodología del presente dictamen atiende al orden de las fases que 
enseguida se detallan: 
 
I. En el apartado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio 
del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del 
presente Dictamen. 
 
II. En el apartado “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA”, se 
presentan los términos, sentido y alcance de la iniciativa de ley. 
 
III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, se expresan los argumentos y 
razonamientos que sustentan el sentido del presente Dictamen. 
 
IV. En el apartado denominado “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN 
TRANISTORIO”, se da cuenta del Proyecto de Decreto aprobado por las 
Comisiones Unidas. 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 2 de 70 
 
I. ANTECEDENTES 
 
1. En fecha 12 de agosto de 2020, el Senador Juan José Jiménez Yáñez, 
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV 
Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se 
expide la Ley de Extradición y se abroga la Ley de Extradición 
Internacional. 
 
2. En esa misma fecha, a través del Oficio No. CP2R2A-2412 la Mesa 
Directiva de la Comisión Permanente dictó su turno a las Comisiones 
Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda. 
 
 
II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA 
 
Señala el senador Juan José Jiménez que la figura de la extradición constituye 
una de las formas más antiguas de cooperación internacional, que en la 
actualidad contempla una gama de delitos penales que pueden ser materia de un 
proceso de extradición, a diferencia del uso que originalmente se le daba para 
efectuar la devolución de personas que presuntamente habían cometido delitos 
políticos. 
 
Refiere que la extradición tiene el carácter de proceso formal, mediante el cual 
una jurisdicción solicita a otra el regreso forzado de una persona que se 
encuentra en la jurisdicción requerida, sobre quien pesa la acusación o condena 
por uno o más delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción 
requirente con la finalidad de que la persona sea sometida a juicio en la 
jurisdicción requerida o cumpla la condena que corresponda a los delitos por los 
que se le juzga. 
 
Destaca el senador que la extradición se caracteriza por ser un acto de 
cooperación internacional entre Estados, fundado en la reciprocidad, cuya 
finalidad es hacer frente a las actividades de la delincuencia que en nuestros 
días ha trascendido las fronteras de los estados aprovechando el uso de las 
tecnologías, la posibilidad de realizar con mayor facilidad viajes internacionales 
así como la globalización de los mercados internacionales, lo cual hace 
necesario contar con instrumentos internacionales de cooperación en esta 
materia. 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 3 de 70 
 
Ante ello, establece que la celebración de tratados bilaterales de cooperación en 
materia de extradición se ha incrementado, dado el interés de los estados en 
capturar a los delincuentes transnacionales para llevarlos a juicio o a que 
cumplan con su sentencia. No obstante lo anterior, considera de suma 
importancia que países como México cuenten con legislación interna como 
fundamento tanto para la extradición como para la asistencia judicial recíproca 
en la que se establezca el mecanismo para tramitar las solicitudes de 
extradición, de conformidad con la Constitución Federal y los derechos humanos 
consagrados en ella y en los diversos instrumentos internacionales, respecto de 
los cuales el Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento a los 
compromisos en ellos expresados, lo que impone la adecuación de las normas 
nacionales, por lo cual, la legislación propuesta busca brindar certeza y mejorar 
los procesos de extradición. 
 
Destaca la importancia que reviste para nuestro país que la legislación interna 
sirva como fundamento tanto para la extradición como para la asistencia judicial 
recíproca, en virtud de que en ella se establece el mecanismo para tramitar las 
solicitudes de extradición, el cual debe estar de acuerdo con la Constitución 
Federal y los derechos humanos. 
 
El senador Jiménez Yáñez refiere que el texto original del artículo 119 de la 
Constitución, establece la obligación de entregar sin demora los criminales de 
otro Estado o del extranjero a las autoridades que lo reclamen y que, en estos 
casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será 
bastante para motivar la detención; de ahí reflexiona que el Constituyente 
consideró idóneo que la forma de trámite para una extradición internacional, se 
llevara a cabo por medio de los órganos jurisdiccionales sin otorgar facultad 
alguna al Poder Ejecutivo, o a algún otro órgano de la Administración Pública 
Federal, 
 
Al respecto, expresa su preocupación de que dicha facultad, otorgada a los 
jueces por disposición constitucional, se haya acotado en la Ley de Extradición 
Internacional a una mera opinión y, al Ejecutivo Federal, se le otorgó la facultad 
de resolver a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual se 
sustentó posteriormente en la reforma al artículo 119 de la Constitución. 
 
Señala que el artículo 119 constitucional fue reformado en septiembre de 1993, a 
efecto de otorgar constitucionalmente al Ejecutivo la facultad de decidir las 
extradiciones, no obstante que la Ley de Extradición Internacional llevaba 
dieciocho años de vigencia otorgando esta facultad a dicho Poder Federal. 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 4 de 70 
 
Asimismo, propone revisar las normas de extradición, a la luz de los 
compromisos de México en el ámbito internacional y del Sistema Interamericano 
de Derechos Humanos, como la modificación que se suscitó en 2017 
adicionando un artículo 10 Bis, para prohibir la extradición cuando existan 
razones para considerar que la persona requerida, estuviera en peligro de ser 
sometida a tortura o desaparición forzada en el Estado solicitante. 
 
En ese sentido, sostiene que la vigente Ley de Extradición Internacional desde la 
perspectiva de la reforma Constitucional del 2011 en materia de Derechos 
Humanos, resulta insuficiente, ya que hoy se extradita a una persona a través de 
un procedimiento administrativo, con opinión del Poder Judicial, dejando a salvo 
los derechos para quela persona requerida recurra al Juicio de Amparo, y solo 
de esta forma, tiene un acceso a la justicia a través de un órgano judicial. 
 
La Convención Interamericana sobre Extradición, establece los requisitos para 
facilitar la extradición de personas que estén acusadas o hayan sido 
sentenciadas en los países requirentes, entre otros que las autoridades 
responsables de la extradición puedan tener una naturaleza administrativa o 
judicial, lo que se cumple en el caso de México con un mecanismo de extradición 
que tiene ambos componentes, pero subordina al órgano judicial a ser solo un 
órgano de dictamen. 
 
En ese tenor, afirma el senador iniciante, es conveniente realizar una 
interpretación más amplia acorde con el Pacto de San José, en el sentido de 
establecer garantías judiciales, pues conforme a dicho instrumento toda persona 
tiene derecho a ser oída con las debidas garantías, por lo que se debe hacer 
partícipes en igualdad de circunstancias a la autoridad administrativa y a la 
judicial. 
 
Al efecto, plantea que las resoluciones de extradición no queden supeditadas 
únicamente al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que, si bien 
debe seguir siendo preponderante en decidir una extradición, conservando en 
una primera instancia la calificación inicial para admitir dicho proceso, no debe 
ser el único ente a cargo de garantizar una justipreciación de cada caso. 
 
Así, propone que dicha Secretaría califique en un primer momento la petición de 
extradición y realice una valoración amplia del contexto del Estado solicitante, y 
que la parte jurisdiccional quede como una resolución definitiva desde la 
perspectiva jurídica para otorgar o no la extradición de una persona, al 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 5 de 70 
 
determinar si los supuestos normativos de la Ley se cumplen, a la vez de realizar 
una revisión conforme a los estándares de protección a los Derechos Humanos. 
 
El procedimiento judicial que desarrolla inicia con las medidas precautorias que 
deberá solicitar el Estado requirente y un Juez de Distrito quien, a petición de la 
Fiscalía General de la República, habrá de resolver sobre la procedencia de tales 
medidas. 
 
Las medidas precautorias pueden incluir la detención de la persona requerida si 
es acusado de un delito de prisión preventiva oficiosa, o bien, por detención 
justificada, para ser presentado ante un Juez de Distrito diverso al que dicta las 
medidas precautorias, a efecto de que sea este quien resuelva sobre la 
procedencia de la extradición. 
 
Se plantea que el turno del expediente de extradición sea designado por el 
Consejo de la Judicatura Federal, considerado que, por las diversas variables de 
cada caso, sea este órgano judicial quien asigne al juzgador para llevar el 
proceso de extradición en su fase judicial. 
 
En congruencia con el nuevo Sistema de Justicia Penal, plantea que la audiencia 
en que habrá de resolverse la procedencia de la extradición sea oral y tenga una 
estructura similar a la audiencia de juicio del proceso penal, con el objetivo de 
dotar de una mayor seguridad jurídica de la persona que esté sujeta al 
procedimiento de extradición. En esa misma audiencia, o dentro de un plazo 
razonable, el Juez de Distrito que resuelve la extradición habrá de determinar si 
se concede o no la petición del Estado requirente. 
 
Señala que, en caso de resolverse a favor de la extradición, la persona requerida 
queda en posibilidad de una revisión y nueva valoración de su proceso, a través 
del Juicio de Amparo, garantizando aún más la correcta aplicación del derecho y 
la protección amplia a sus Derechos Humanos. 
 
Finalmente, la iniciativa propone una nueva normativa a la cual se le denomine 
solamente «Ley de Extradición», toda vez que en nuestro país no existe ya la 
extradición nacional, por lo que resulta innecesario conservar en la legislación las 
disposiciones que hacen referencia a esta última figura. 
 
 
 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 6 de 70 
 
III. CONSIDERACIONES 
 
PRIMERA. Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos 
Segunda, expresan su coincidencia de manera general con la intención de la 
iniciativa en estudio, en cuanto la pertinencia de actualizar el marco legal vigente 
en materia de extradición, a fin de darle mayor congruencia con la reforma 
constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como los distintos 
instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, desarrollar 
con mayor seguridad jurídica el procedimiento, armonizar su contenido al nuevo 
sistema de justicia penal acusatorio, darle una mejor estructura, así como 
adecuar su denominación y diversas disposiciones que aún guardan relación con 
el procedimiento de extradición nacional. 
 
Se considera que los anteriores aspectos, entre otros, abonan en el ámbito 
legislativo para que nuestro país cuente con una normatividad en materia de 
extradición que responda al marco vigente de protección de los derechos 
humanos, así como a los compromisos internacionales asumidos en esta 
materia, además de renovar normas que han quedado desfasadas en el terreno 
de la extradición, lo cual sin duda conseguirá dar mayor certeza jurídica para 
quienes son sujetos de la ley. 
 
Al efecto, las comisiones dictaminadoras vierten las siguientes consideraciones 
que servirán para establecer en lo particular la viabilidad jurídica de las 
pretensiones planteadas en la iniciativa de mérito, con el propósito de que los 
legisladores integrantes de las comisiones y del Pleno de esta Cámara de 
Senadores, cuenten con elementos de valoración suficientes respecto del 
sentido del proyecto de decreto que se propone en el apartado IV del presente 
dictamen. 
 
SEGUNDA. La palabra extradición tiene su origen en un vocablo latino ex (extra, 
fuera) y traditioonis (entrega o transmisión) por lo tanto, se entiende por 
extradición el acto por el que un Estado entrega a una persona que se encuentra 
en su territorio a la jurisdicción de otro país que la reclama por estar inculpada a 
fin de someterla a un proceso por la comisión de un delito1. 
 
 
1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: https://bit.ly/3igmIjr ; 
COROMINAS, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. 3ª Edición, Madrid, 1987. Pp. 264 y 
577. Disponible en: https://bit.ly/3igmIjr 
https://bit.ly/3igmIjr
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 7 de 70 
 
Ahora bien, en el marco de la doctrina mexicana la extradición es una institución 
del derecho internacional, en la que los Estados firman un tratado de 
colaboración recíproca en la entrega de una persona indiciada, procesada, 
acusada o sentenciada por una de las partes. 
 
La extradición también es considerada como un procedimiento establecido en el 
ordenamiento legal interno y en tratados internacionales en los que dos Estados 
(bilateral) o más (multilateral) a fin de lograr la colaboración y cooperación 
mediante la cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento, 
de personas que se encuentren en su territorio y estén acusadas o sentenciadas 
por la comisión de algún delito, a fin de ser juzgadas por ese delito o cumpla la 
sanción impuesta. 
 
Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada 
Transnacional “La extradición es el proceso formal mediante el cual una 
jurisdicción pide a otra el regreso forzado de una persona que se encuentra en la 
jurisdicciónrequerida y a quien se acusa o se ha condenado por uno o más 
delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción requirente. Se solicita 
el regreso a fin de que la persona sea sometida a juicio en la jurisdicción 
requerida o cumpla la condena correspondiente a los delitos del caso2” 
 
El fundamento principal de la extradición se ubica en la necesidad de los Estados 
de concretar sus pretensiones punitivas sobre una persona que ha violado sus 
leyes internas, pero que se encuentran impedidos para ejercer su jurisdicción 
penal más allá de sus fronteras. Se basa en el principio de reciprocidad e 
inmunidad de jurisdicción de los Estados. 
 
La extradición es un acto de cooperación internacional cuya finalidad es la 
entrega de una persona que se encuentra en el territorio de un Estado requerido 
hacia un Estado requirente a fin de facilitar el enjuiciamiento penal de la persona 
reclamada o la ejecución de una sentencia previamente impuesta a la persona 
extraditada por las autoridades del Estado requirente3 
 
 
 
2 Manual de asistencia judicial recíproca y extradición. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. 
Disponible en: https://bit.ly/2DRGFyH 
3 Ministra Olga Sánchez Cordero, Participación en el XIII Simposium Internacional de Derecho “Tendencias 
jurídicas del Siglo XXI”, organizado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en la 
Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 19 de octubre de 2001. Disponible en: https://bit.ly/3kWCv90 
https://bit.ly/3kWCv90
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 8 de 70 
 
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOC, por sus 
siglas en inglés) define a la extradición como un proceso formal a través del cual 
un Estado solicita el regreso forzoso de un individuo acusado de un delito o 
condenado por este con el objeto de someterlo a juicio o que cumpla la condena 
en el Estado requirente4. 
 
En un principio, la extradición se basaba en pactos, cortesía o buena voluntad 
entre jefes de Estados soberanos. Fue hasta el siglo XIX que la extradición 
adquirió la figura de acto de cooperación internacional, derivado del interés 
supranacional de castigar actos delictivos en recíproca confianza de la actividad 
judicial de los gobiernos. 
 
Actualmente un Estado no está obligado a extraditar a persona alguna, a menos 
que cuente con un tratado de extradición, bilateral o multilateral, el cual dará 
obligatoriedad al proceso de extradición5. 
 
La figura jurídica de extradición se clasifica de acuerdo con el momento procesal 
en el que se encuentre6: 
 
• Extradición activa: Cuando un Estado solicita a otro la entrega de una 
persona. 
 
• Extradición pasiva: Cuando en Estado requerido entrega al requirente la 
persona exigida. 
 
• Extradición en Tránsito: Cuando un tercer Estado concede el permiso para 
que la persona extraditada por el Estado requerido se traslade a través de 
su territorio para ser entregada al Estado requirente. 
 
• Extradición temporal: Aplica cuando la entrega de la persona de realiza en 
un tiempo determinado. 
 
 
4 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “Manual de Asistencia Judicial Recíproca y 
Extradición”, Naciones Unidas. 2012. Disponible en: https://bit.ly/2G7CvnX 
5 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Extradición en Derecho Internacional, aspectos y tendencias 
relevantes, Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), 
México, 2000. Disponible en https://bit.ly/36papPy 
6 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Manual del derecho Penal Mexicano. 17ª Edición. México, 2004. Pp. 102-
103. Disponible en: https://bit.ly/3cOzSTZ 
https://bit.ly/2G7CvnX
https://bit.ly/36papPy
https://bit.ly/3cOzSTZ
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 9 de 70 
 
• Extradición definitiva: Cuando se entrega la persona al Estado solicitante, 
sin límite de tiempo en el país. 
 
• Re-extradición: Cuando el Estado que solicitó la extradición de un 
individuo, a su vez lo entrega a un tercer Estado. 
 
En México la Constitución de 1824 no menciona la figura de extradición, no es 
sino hasta la Carta Magna de 1857 en la que en su artículo 15 se señala la 
prohibición al Estado de celebrar tratados de extradición sobre reos políticos o 
delincuentes del orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que 
fuera cometido el delito. Del mismo modo, en el numeral 113 se estableció la 
obligación para las entidades federativas de entregar los criminales de otros 
Estados de la República a la autoridad que los requiriera. 
 
En 1897 fue publicada la Ley de Extradición7 para nuestro país, cuya aplicación 
se ejercería sólo a falta de estipulación de un tratado. Esta Ley establecía que la 
extradición de personas procedía por delitos intencionales del orden común, 
siempre que el Estado solicitante se obligara a no juzgar al extraditado por un 
delito diferente al señalado en la demanda de extradición, delitos cometidos 
antes de la misma y que no fueran de orden religioso, político, militar o por 
contrabando8. 
 
Esta misma Ley, en su artículo 10, señalaba que no sería extraditado aquél que 
hubiera sido esclavo en el país en que cometió el crimen, asimismo, estipulaba 
que los mexicanos no serían entregados a gobiernos extranjeros, salvo 
excepciones. Al respecto, en el capítulo II, artículos 12 al 31, se reguló el 
procedimiento para la extradición por vía diplomática, que también mencionaba 
que el indiciado tenía derecho de audiencia y a ofrecer pruebas que no 
contrariaran la demanda a lo señalado en el tratado respectivo (o a la ley), que el 
preso no fuera la persona solicitada para ser extraditada, y que con la extradición 
no se violara ninguna garantía constitucional. 
 
En la misma línea, la Constitución Federal de 19179, en su artículo 15 prohibía 
celebrar tratados internacionales para extradición de reos políticos, aquellos que 
tuvieran la calidad de esclavos en el país en el que delinquieron o se alteraran 
 
7 Ley de Extradición de la República Mexicana de 19 de Mayo de 1897. Secretaría de Estado y del Despacho de 
Relaciones Exteriores. Disponible en: https://bit.ly/34kgIBg 
8 FLORES, Imer B. La Constitución de 1857 y sus reformas: a 150 años de su promulgación. México. Pp. 290. 
Disponible en: https://bit.ly/3cPZP5f 
9 DOF. 5 de febrero de 1917. Disponible en: https://bit.ly/3is8pss 
https://bit.ly/34kgIBg
https://bit.ly/3cPZP5f
https://bit.ly/3is8pss
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 10 de 70 
 
las garantías garantizadas en la propia Constitución. Además, estableció en su 
artículo 119 la obligación de las entidades federativas de entregar a los 
criminales solicitados por otros Estados de la República, la obligación de 
extraditar los criminales del extranjero o las autoridades que los reclamaran. 
 
El 29 de diciembre de 1975, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la 
Ley de Extradición Internacional10, que derogó la de 1897 para adecuar la 
extradición al régimen constitucional de 1917 convirtiendo las normas de 
procedimiento obligatorias exista tratado o no; además incorporó la 
condicionante de extradición a que la conducta ilícita señalada por el Estado 
constituyera delito en ambos países. En ella se adicionó la facultad de la 
Secretaría de Relaciones Exteriores de examinar la petición formal de extradición 
y en el caso de encontrar causas de improcedencia, rehusar su admisión. 
 
Esta Ley tuvo varios cambios,en 198411 se adicionó un párrafo al artículo 3 para 
establecer que las peticiones formuladas por las autoridades federales o 
estatales se presentaran a la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto 
de la entonces Procuraduría Federal de la República. Se reformó el artículo 18 
con el objeto de establecer que el periodo de dos meses considerados para fines 
de detención provisional iniciara a partir de la fecha en que se cumplan las 
medidas cautelares y que el Juez dé aviso a las autoridades competentes para 
hacerlo del conocimiento del Estado solicitante12. 
 
En 1993 fue reformado el artículo 119 constitucional para instaurar las bases 
para la entrega de los indiciados, a su vez, estableció que las extradiciones a 
Estados extranjeros se tramitarían por el Ejecutivo Federal, con intervención de 
la autoridad Judicial de acuerdo con lo establecido en la Constitución, los 
tratados internacionales y las leyes reglamentarias respectivas. 
 
El 10 de enero de 1994, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación 
otras reformas a la Ley de Extradición Internacional para señalar que procede 
por delitos dolosos y también culposos; así como que el Estado solicitante se 
comprometiera a no aplicar la pena de muerte, mutilación e infamia13. En mayo 
de 1999, se reformó este ordenamiento con la finalidad de que la petición formal 
de extradición deba de ir acompañada de la prueba que acredite el cuerpo del 
 
10 DOF. 29 de diciembre de 1975. Disponible en: https://bit.ly/36kEbFj 
11 DOF. 4 de diciembre de 1984.. Disponible en: https://bit.ly/30lWlT1 
12 Ley de Extradición Internacional. Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1975. Última reforma Diario 
Oficial de la Federación (DOF) 26 de junio de 2017. Disponible en: https://bit.ly/34fXgph 
13 DOF. 10 de enero de 1994. Disponible en: https://bit.ly/2Sf2mMS 
https://bit.ly/36kEbFj
https://bit.ly/30lWlT1
https://bit.ly/34fXgph
https://bit.ly/2Sf2mMS
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 11 de 70 
 
delito y la probable responsabilidad de la persona reclamada14. La última 
modificación a la ley vigente se realizó con la adición del artículo 10 Bis15 en 
2017, para prohibir la extradición cuando existan razones para considerar que la 
persona requerida, estuviera en peligro de ser sometida a tortura o desaparición 
forzada en el Estado solicitante. 
 
Según la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores16, actualmente el 
Estado Mexicano es parte de diferentes instrumentos internacionales de 
extradición, a nivel multilateral firmó y ratificó la Convención sobre Extradición, la 
cual establece la obligación de los estados miembros de entregar a la persona 
que sea solicitada por cometer un delito en el Estado requirente, respetando los 
principios de jurisdicción y de doble incriminación. Con respecto a los ciudadanos 
nacionales, se respeta lo establecido en la legislación interna de cada Estado, 
sin estar obligado a entregarlo al solicitante. Establece también la vía y los 
requisitos que deben contener la solicitud de extradición, dejando a la legislación 
interna el procedimiento a seguir. 
 
A nivel bilateral ha celebrado 33 tratados de Extradición, a saber: Argentina, 
Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil y su Protocolo Adicional, 
Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Chile, China, Ecuador, El 
Salvador, España y sus dos Protocolos Adicionales, Estados Unidos de América 
y su Protocolo, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Países 
Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e 
Irlanda, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 
 
Sobre el particular, se mencionan algunos elementos esenciales que 
comprenden estos tratados: 
 
• Instituyen la obligación de extraditar bajo el principio de reciprocidad de los 
Estados firmantes. 
• Determinan los delitos por los cuales es procedente la extradición. 
• Señalan las excepciones a la extradición de una persona. 
• Establecen las condiciones para realizar la extradición. 
• Ordenan los requisitos a cumplir por el Estado requirente para la 
realización del procedimiento de extradición. 
 
14 Ley de Extradición Internacional. Op. Cit 
15 Ídem. 
16 Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados Bilaterales de Extradición. Septiembre, 2020. Disponible en: 
http://bit.ly/2OCgy1n 
http://bit.ly/2OCgy1n
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 12 de 70 
 
• Especifican la legislación aplicable. 
• Disponen la forma de entrega de la persona cuya extradición fue conferida. 
 
Los anteriores constituyen los elementos generales que integran el marco 
jurídico de nuestro país en materia de extradición, los cuales se propone 
reformar en diversos aspectos mediante la iniciativa que expide una nueva 
legislación en la que, si se bien contempla la subsistencia de múltiples 
disposiciones, también plantea la actualización e inclusión de nuevas reglas, 
como se verá en apartados subsecuentes. 
 
TERCERA. Estas Comisiones Unidas consideran que una cuestión fundamental 
a dilucidar, es la relativa a si la Ley de Extradición debe servir de base y 
fundamento para determinar los casos y las condiciones para entregar a los 
Estados a los acusados ante sus tribunales, aún y cuando exista un tratado, o 
bien, la legislación interna debe regir solo por lo que hace a los procedimientos 
que se deben aplicar para el trámite y resolución de la solicitud de extradición, 
que se reciba de un gobierno extranjero con el que se haya celebrado tratado. 
 
Se señala lo anterior, dado que el contenido del artículo 1 de la iniciativa de ley 
en análisis, revela la intención de que la legislación en materia de extradición 
aplique para ambas cuestiones, es decir, tanto para determinar las cuestiones 
sustantivas como las adjetivas relativas a los casos, requisito y condiciones las 
primeras, y los procedimientos las segundas, sin importar la preexistencia de un 
tratado internacional entre el Estado requirente con México, lo que sin duda 
impacta en la trascendencia de la ley respecto del contenido de los tratados que 
se celebren por el Estado mexicano. Al efecto, es importante tener presente el 
marco constitucional vigente en la materia. 
 
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos 
humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales 
de los que el Estado Mexicano sea parte y que las normas relativas a los 
derechos humanos habrán de interpretarse de conformidad con la Carta Magna y 
con los tratados. 
 
El artículo 11 constitucional señala que el reconocimiento de la condición de 
refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con 
los tratados internacionales y que la ley regulará sus procedencias y 
excepciones. El artículo 18 del mismo ordenamiento dispone que los 
sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 13 de 70 
 
en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan 
sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este 
artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden 
federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o 
residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado 
para ese efecto. 
 
El artículo 15 de la Constituciónprohíbe la celebración de tratados para la 
extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común 
que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; 
ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos 
reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el 
Estado Mexicano sea parte. 
 
El artículo 119 de la Constitución Federal establece que las extradiciones, a 
requerimiento de Estado extranjero, serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, 
con la intervención de la autoridad judicial en los términos de la Constitución, los 
tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. 
Por su parte, el artículo 133 dispone que la Constitución, las leyes del Congreso 
de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la 
misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con 
aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. 
 
Según el artículo 2 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, un tratado es el 
convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre 
el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho 
Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración 
de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, 
mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los 
tratados serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la 
misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. 
 
De acuerdo al marco constitucional y legal referido, se desprende que la 
Constitución, los tratados que se encuentren de acuerdo con ella así como las 
leyes que expida el Congreso de la Unión constituyen la Ley Suprema de la 
Unión; los tratados no pueden alterar los derechos humanos reconocidos en la 
Constitución; en materia de extradición, las peticiones deben tramitarse en los 
términos de la Constitución, los propios tratados internacionales celebrados y las 
leyes reglamentarias y que, en los tratados suscritos por el Estado mexicano, 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 14 de 70 
 
éste asume compromisos ante otros Estados que debe cumplir en tanto se 
encuentren vigentes. 
 
En ese tenor, es posible afirmar que, en el ámbito de la extradición, es necesario 
aplicar tanto los tratados internacionales celebrados por el gobierno de nuestro 
país, así como la legislación interna que regula esta materia, toda vez que 
ambos instrumentos jurídicos son aplicables para establecer los supuestos y 
desarrollar los procedimientos que deben seguirse ante una petición de un 
gobierno extranjero. 
 
Según lo ha señalado el Poder Judicial Federal, el ordenamiento rector que 
regula el procedimiento relativo es el tratado de extradición celebrado entre un 
país y los Estados Unidos Mexicanos, “sin que en un principio le sea exigible el 
cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, ya que 
cuando existe un tratado firmado por nuestro país, debe estarse únicamente a 
los requisitos que dicho documento exige”, ello, de acuerdo con el artículo 1º de 
la vigente Ley de Extradición Internacional17. 
 
No obstante, de acuerdo con el artículo 119 constitucional que rige la materia de 
extradición, se considera que los tratados internacionales y la legislación interna 
deben aplicar en su respectivo ámbito para resolver cada petición, es decir, en 
tanto que los primeros establecen los casos específicos, los requisitos, las 
condiciones y los compromisos que cada país debe asumir para que se cumpla 
el acuerdo bilateral o multilateral para la entrega de personas sujetas a un 
proceso de orden penal o sancionados por los tribunales del Estado requirente, 
la ley especial desarrolla el procedimiento que debe seguirse en el territorio 
nacional ante las instancias competentes para establecer la procedencia de la 
solicitud. 
 
Esto que se plantea para la extradición pasiva, se cumple para el caso de que 
sea el Estado mexicano el requirente en una solicitud de extradición, se cumple 
en el artículo 3 de la iniciativa de ley, que reproduce la fórmula de la legislación 
vigente en cuanto a que las extradiciones que el gobierno Mexicano solicite de 
estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y por la ley, donde se 
 
17 PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y 
SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. Tesis Aislada. 
Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, 
Octubre de 2018, Tomo III. Tesis: I.1o.P.142 P (10a.). Página: 2268. Amparo en revisión 76/2018. 12 de julio de 
2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco 
Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 15 de 70 
 
visualiza con claridad meridiana este complemento entre los tratados 
internacionales y la norma interna, lo cual no debe ser diferente respecto de las 
solicitudes provenientes de gobiernos extranjeros hacia nuestro país. 
 
Ello es así, pues en caso de acceder a la pretensión de la iniciativa, resultaría 
que la legislación interna debe aplicarse en todas sus partes cuando el gobierno 
de nuestro país haya celebrado un tratado internacional con otro u otros países, 
dejando entonces inaplicables tales instrumentos en los aspectos que la ley 
regula y no tienen que ver con los trámites y procedimientos internos 
indispensables para dar curso a la petición de extradición, sino que son materia 
precisamente de los acuerdos concretados en los tratados internacionales que 
se celebren en cada caso. 
 
No obstante que el artículo 2 de la vigente Ley de Extradición Internacional ya 
establece que los procedimientos desarrollados en la ley se apliquen para el 
trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un 
gobierno extranjero, esta previsión se reproduce en tratados internacionales 
celebrados por el gobierno de México, tanto multilaterales como bilaterales, en 
donde el propio instrumento así lo dispone, como se advierte enseguida. 
 
A nivel multilateral, México forma parte de la Convención sobre Extradición18, 
firmada en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933. Dicho instrumento 
señala en su artículo 8 que “El pedido de extradición será resuelto de acuerdo 
con la legislación interior del Estado requerido; y, ya corresponda, según ésta, al 
poder judicial o al poder administrativo. El individuo cuya extradición se solicite 
podrá usar todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice”. 
 
Es de señalar que el artículo 8 de la referida Convención es enfático al 
establecer que la solicitud de extradición deberá resolverse conforme a la 
normatividad del Estado requerido, lo cual es posible asumir en relación con el 
procedimiento para determinar si se acepta o no la petición respectiva por parte 
de la autoridad que resulte competente. 
 
Como se ha mencionado, a nivel bilateral México ha celebrado 33 tratados de 
extradición, y uno a nivel multilateral. En la mayoría de estos instrumentos, se 
hace referencia a que el trámite y el sustento del procedimiento respectivo se 
lleve a cabo en los términos establecidos en la legislación de la parte requerida, 
con base en los propios procedimientos internos. 
 
18 Convención sobre Extradición. Montevideo, Uruguay, 1933. Disponible en: https://bit.ly/2ENW4AZ 
https://bit.ly/2ENW4AZDICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 16 de 70 
 
Lo anterior se encuentra plasmado en el contenido de los tratados celebrados 
por México con Argentina, Australia, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, 
Costa Rica, Cuba, Chile, China, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos 
de América, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Panamá, 
Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. 
 
 
TRATADOS DE EXTRADICIÓN CELEBRADOS POR MÉXICO 
 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Argentina 
https://bit.ly/2GqcZK8 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la 
República de Argentina 
 
Artículo 15 
Procedimiento 
Las solicitudes de extradición 
que sean presentadas a la 
Parte requerida, serán 
tramitadas de acuerdo a los 
procedimeintos establecidos 
en la materia y que se 
encuentren regulados por la 
legislación de cada Parte. 
Australia 
https://bit.ly/2SfZEae 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y Australia 
 
Leyes Aplicables 
Artículo 26 
Las leyes de cada parte se 
aplicarán en lo no dispuesto 
por este Tratado para 
procedimientos de 
extradición. 
 
Bélgica 
https://bit.ly/3kZAUze 
Convención de 
Extradición entre los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Reino de 
Bélgica 
 
 
Belice 
https://bit.ly/30luOkR 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
ARTICULO 13 
PROCEDIMIENTO 
1. La solicitud de extradición 
será tramitada de acuerdo 
https://bit.ly/2GqcZK8
https://bit.ly/2SfZEae
https://bit.ly/3kZAUze
https://bit.ly/30luOkR
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 17 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
de Belice 
 
con las leyes de la Parte 
requerida. 
2. La Parte requerida 
dispondrá los procedimientos 
internos necesarios para dar 
curso a la 
solicitud de extradición. 
3. Los funcionarios 
competentes de la Parte 
requerida quedarán 
autorizados para emplear 
todos 
los medios legales a su 
alcance con el fin de obtener 
de las autoridades judiciales 
las decisiones necesarias 
para el cumplimiento de la 
solicitud de extradición. 
Bolivia 
https://bit.ly/30iKJQQ 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la 
República de Bolivia 
 
Artículo 15 
Procedimisnto 
Las solicitudes de extradición 
que sean presentadas a la 
Parte requerida, serán 
tramitadas de acuerdo a los 
procedimeintos establecidos 
en la materia y que se 
encuentren regulados por la 
legislación de cada Parte. 
https://bit.ly/30iKJQQ
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 18 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Brasil 
https://bit.ly/2GdYA47 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y los Estados 
Unidos de Brasil 
 
 
 
ARTÍCULO PRIMERO 
Las Partes contratantes se 
obligan a entregarse, 
mediante pedido, en las 
condiciones del presente 
Tratado, y 
de acuerdo con las leyes en 
vigor en cada uno de los dos 
países, las personas 
procesadas o condenadas 
por 
las autoridades judiciales 
competentes de uno de los 
Estados, que se encontraren 
en el territorio del otro. 
 
Protocolo Adicional al 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y los 
Estados Unidos de 
Brasil del 28 de 
Diciembre de 1933 
 
https://bit.ly/3ifteHf 
 
Canadá 
https://bit.ly/3n3a4YJ 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de Canadá 
 
ARTICULO XVII 
Derecho Aplicable 
A menos que haya 
disposición en contrario en 
este Tratado, los 
procedimientos relativos a la 
detención y extradición serán 
regulados por el derecho de 
la Parte Requerida. 
 
Colombia 
https://bit.ly/2G5dzNW 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Art. 15. Procedimiento 
Las solicitudes de extradición 
que sean presentadas a la 
https://bit.ly/2GdYA47
https://bit.ly/3ifteHf
https://bit.ly/3n3a4YJ
https://bit.ly/2G5dzNW
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 19 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de 
Colombia 
 
Parte Requerida, serán 
tramitadas de acuerdo a los 
procedimientos establecidos 
en la materia, que se 
encuentren regulados por el 
derecho de dicha parte. 
Costa Rica 
https://bit.ly/34fh0cG 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de 
Costa Rica 
Art. 6. Procedimiento 
Los procedimientos de 
extradición serán tramitados 
conforme a lo dispuesto a la 
legislación de la Parte 
requerida, salvo disposición 
en contrario del presente 
Tratado. 
Cuba 
https://bit.ly/3jhno9O 
Tratado entre los 
Estados Unidos 
Mexicanos y la 
República de Cuba sobe 
Extradición 
 
Art. 15 Procedimiento 
Las solicitudes de extradición 
que sean presentadas por la 
parte requerida, serán 
tramitadas de acuerdo a los 
procedimientos establecidos 
en la materia y que se 
encuentran regulados por el 
derecho de dicha parte. 
 
Chile 
https://bit.ly/3n6FSw4 
Tratado de Extradición y 
Asistencia Jurídica 
Mutua en Materia Penal 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de Chile 
 
ARTÍCULO 2 
1. Darán lugar a la extradición 
los hechos sancionados, 
según las leyes de ambas 
Partes, con una pena 
privativa de libertad cuyo 
mínimo sea superior a un 
año. 
 
ARTÍCULO 3 
También darán lugar a 
extradición, conforme al 
presente Tratado, los delitos 
incluidos en convenios 
https://bit.ly/34fh0cG
https://bit.ly/3jhno9O
https://bit.ly/3n6FSw4
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 20 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
multilaterales en los que 
ambos países sean Parte y 
que estén debidamente 
incorporados a su derecho 
interno. 
 
China 
https://bit.ly/3n4XZSX 
Tratado entre los 
Estados Unidos 
Mexicanos y la 
República Popular de 
China sobre Extradición 
 
Art. 10. Decisión sobre 
Solicitudes de Extradición 
1. La Parte Requerida deberá 
decidir sobre la solicitud de 
extradición de conformidad 
con los procedimientos 
establecidos en su legislación 
nacional y deberá informar a 
la parte requirente su decisión 
de manera expedita. 
Ecuador 
https://bit.ly/3cX1DtD 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la 
República del Ecuador 
 
ARTICULO 13 
PROCEDIMIENTO 
Las solicitudes de extradición 
serán tramitadas de acuerdo 
a los procedimientos 
establecidos 
en la materia y que se 
encuentren regulados por la 
legislación interna de la Parte 
Requerida. 
El Salvador 
https://bit.ly/3ik0GfE 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de El 
Salvador 
 
ARTÍCULO 21 DERECHO 
APLICABLE 
Los procedimientos de 
extradición serán tramitados 
conforme a la legislación de 
la Parte Requerida 
 
https://bit.ly/3n4XZSX
https://bit.ly/3cX1DtD
https://bit.ly/3ik0GfE
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 21 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
España 
https://bit.ly/2HKvQAu 
Tratado de Extradición y 
AsistenciaMutua en 
Materia Penal entre los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Reino de 
España 
 
ARTICULO 25 
En lo no dispuesto en el 
presente Tratado se aplicarán 
las leyes internas de las 
respectivas 
Partes en cuanto regulen el 
procedimiento de extradición. 
Protocolo por el que se 
modificael Tratado de 
Extradición y Asistencia 
Mutua en Materia Penal 
entre los Esrados 
Unidos Mexicanos y el 
Reino de España, del 21 
de noviembre de 1978 
 
https://bit.ly/3l5RHRl 
 
 
Segundo Protocolo por 
el que se modifica el 
tratado de Extradición y 
Asistencia Mutua en 
Materia Penal entre los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Reino de 
España del 21 de 
noviembre de 1978 
 
https://bit.ly/3n7RlLx 
 
https://bit.ly/2HKvQAu
https://bit.ly/3l5RHRl
https://bit.ly/3n7RlLx
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 22 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Estados Unidos de 
América 
https://bit.ly/33e4TgO 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y los 
Estados Unidos de 
América 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ARTICULO 13 
Procedimiento 
1.- La solicitud de extradición 
será tramitada de acuerdo 
con la legislación de la Parte 
requerida. 
2.- La Parte requerida 
dispondrá los procedimientos 
internos necesarios para dar 
curso a la solicitud de 
extradición. 
3.- Los funcionarios 
competentes de la Parte 
requerida quedarán 
autorizados para emplear 
todos los medios legales a su 
alcance con el fin de obtener 
de las autoridades judiciales 
las decisiones necesarias 
para la resolución de la 
solicitud de extradición. 
Protocolo al Tratado de 
Extradición entre los 
stados Unidos 
Mexicanos y los Estados 
Unidos de América del 4 
de mayo de 1978 
 
https://bit.ly/33f5S09 
 
Francia 
https://bit.ly/36mi3Ks 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República 
Francesa 
 
 
 
ARTICULO 24 
La legislación del Estado 
requerido será aplicable a los 
procedimientos de detención 
provisional, de extradición o 
de tránsito. 
 
 
https://bit.ly/33e4TgO
https://bit.ly/33f5S09
https://bit.ly/36mi3Ks
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 23 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Grecia 
https://bit.ly/34sRLUD 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República 
Helénica 
 
ARTICULO 18 Legislación 
Aplicable 
Los procedimientos para la 
extradición se llevarán a cabo 
de acuerdo con la legislación 
de la Parte 
Requerida. 
Guatemala 
https://bit.ly/36kG04R 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de 
Guatemala 
 
Art. Séptimo. Exradición de 
Nacionales 
1. Ninguna de las dos Partes 
estará obligada a entregar a 
sus nacionales pero el Poder 
Ejecutivo de la Parte 
Requerida tendrá la facultad, 
si no se lo impiden sus leyes, 
de entregarlos si, a su entera 
discresión, lo estima 
procedente. 
 
India 
https://bit.ly/34hq7d7 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y el 
Gobierno de la 
República de la India 
 
ARTÍCULO 10 
Procedimiento para la 
Extradición 
1. La solicitud deberá 
formularse por escrito y 
estará acompañada por: 
… 
… 
c) el texto de la legislación 
nacional: 
i) en la que se defina el 
delito; 
ii) en la que se establezca la 
pena máxima para ese 
delito; y 
iii) en la que se establezca 
el tiempo límite para el 
procesamiento del delito. 
 
https://bit.ly/34sRLUD
https://bit.ly/36kG04R
https://bit.ly/34hq7d7
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 24 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Italia 
https://bit.ly/2SdBIUP 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y el 
Gobierno de la 
República Italiana 
 
ARTÍCULO 9 
Decisión 
1. El Estado Requerido 
decidirá sobre la solicitud de 
extradición de 
conformidad con los 
procedimientos establecidos 
en su legislación interna, e 
informará con celeridad al 
Estado Requirente sobre su 
decisión. 
Nicaragua 
https://bit.ly/2HHQ6Tb 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y la 
República de Nicaragua 
 
ARTÍCULO XVII 
DERECHO APLICABLE 
A menos que haya 
disposición en contrario en 
este Tratado, los 
procedimientos relativos a la 
detención y extradición serán 
regulados por el derecho de 
la Parte Requerida. 
Países Bajos 
https://bit.ly/33gPD2y 
Tratado entre la 
República Mexicana y el 
Reino de los Países 
Bajos, para la 
Extradición de 
Criminales 
 
Panamá 
https://bit.ly/2SgcncY 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la 
República de Panamá 
 
ARTICULO XIV 
DECISION SOBRE LA 
SOLICITUD 
1. La Parte Requerida 
tramitará la solicitud de 
extradición de conformidad 
con el procedimiento 
establecido en su legislación 
y comunicará sin demora a la 
Parte Requirente la 
decisión que adopte al 
respecto. 
https://bit.ly/2SdBIUP
https://bit.ly/2HHQ6Tb
https://bit.ly/33gPD2y
https://bit.ly/2SgcncY
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 25 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Paraguay 
https://bit.ly/30mNwZw 
Tratado de Extradición 
entre los Estados 
Unidos Mexicanos y la 
República de Paraguay 
 
ARTICULO I 
OBLIGACION DE 
CONCEDER LA 
EXTRADICION 
 1. Las Partes se obligan 
recíprocamente a entregar, 
según las disposiciones del 
presente Tratado y, 
supletoriamente, las de su 
legislación interna, a las 
personas que 
se encuentren en sus 
respectivos territorios y sean 
requeridas por las 
autoridades 
competentes de la otra Parte 
 
ARTICULO X 
SOLICITUD DE 
EXTRADICION 
 1. La solicitud de extradición 
se presentará por escrito, a 
través de la vía diplomática. 
Su diligenciamiento será 
regulado por la legislación 
interna de la Parte Requerida. 
Perú 
https://bit.ly/2GobnRc 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República del Perú 
 
 
Portugal 
https://bit.ly/3jjPktE 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República 
Portuguesa 
 
Artículo 17 
Tramitación de la solicitud 
Las solicitudes de extradición, 
así como toda documentación 
relacionada con la misma, 
será transmitida 
por la vía diplomática y en la 
https://bit.ly/30mNwZw
https://bit.ly/2GobnRc
https://bit.ly/3jjPktE
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 26 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
medida que su legislación lo 
permita, directamente a 
través de la autoridad 
competente para el efecto 
designada por la ley interna 
de las Partes contratantes y 
posteriormente 
comunicada entre las 
mismas. 
Reino Unido de la 
Gran Bretaña e 
Irlanda 
https://bit.ly/2Sr5yFD 
Tratado de Extradición 
de Criminales entre el 
Gobierno de los Estados 
Unidos Mexicanos y el 
Reino Unido de la Gran 
Bretaña e Irlanda 
 
Reino de la Gran 
Bretaña e Irlanda 
(Bahamas) 
https://bit.ly/34ap66A 
Tratado de Extradición 
de Criminales entre el 
Gobierno de los Estados 
Unidos Mexicanos y el 
Reino de la Gran 
Bretaña e Irlanda 
(Bahamas) 
 
 
República de Corea 
https://bit.ly/36lAlvF 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y la 
República de Corea 
 
 
República Dominicanahttps://bit.ly/3l4wffc 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República 
Dominicana 
Art. 19. Relación con otros 
tratados 
El presente tratado no 
obstará para que las Partes 
cooperen en materia de 
extradición, de conformidad 
con otros instrumentos 
internacionales de los que 
sean parte. 
https://bit.ly/2Sr5yFD
https://bit.ly/34ap66A
https://bit.ly/36lAlvF
https://bit.ly/3l4wffc
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 27 de 70 
 
PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO 
Uruguay 
https://bit.ly/33hqgxP 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República Oriental 
de Uruguay 
 
ARTICULO DECIMO 
TERCERO 
TRAMITACION DE LA 
SOLICITUD DE 
EXTRADICION 
1. La solicitud de extradición 
será tramitada de 
conformidad con la legislación 
de la Parte Requerida. 
2. La Parte Requerida 
utilizará los procedimientos 
legales internos necesarios 
para dar curso a la solicitud 
de extradición. 
Venezuela 
https://bit.ly/3cNHxl6 
Tratado de Extradición 
entre el Gobierno de los 
Estados Unidos 
Mexicanos y el Gobierno 
de la República de 
Venezuela 
 
ARTICULO XXIV 
En lo dispuesto en el 
presente Tratado se aplicarán 
las leyes internas de las 
respectivas 
Partes en cuanto regulen el 
procedimiento de extradición. 
 
 
Como se observa, la gran mayoría de los Instrumentos Internacionales 
celebrados en esta materia por el Estado mexicano, reconocen que la legislación 
nacional debe aplicar respecto de los procedimientos internos para tramitar las 
solicitudes de extradición, lo cual es conforme al artículo 119 de la Constitución 
Federal, que autoriza tanto a los tratados internacionales como a la legislación 
secundaria en la materia, para el efecto de establecer los términos en que 
deberán ser tramitadas las peticiones de extradición de Estados extranjeros. 
 
Sobre esta posibilidad, es ilustrador lo señalado por la Oficina de las Naciones 
Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), en el Manual de asistencia judicial 
recíproca y extradición, al referirse al “Derecho interno” en los procesos de 
extradición, donde analiza los diversos esquemas que se emplean en los países 
para abordar este trámite: 
 
“Si bien muchos Estados se valen de los tratados, con sus numerosos 
beneficios estratégicos y procesales, como vehículo preferido para la 
https://bit.ly/33hqgxP
https://bit.ly/3cNHxl6
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 28 de 70 
 
asistencia internacional, otros países se valen de su legislación interna 
como fundamento, en todo o en parte, tanto para la extradición como 
para la asistencia judicial recíproca. En algunos casos, la legislación 
interna aborda la cuestión de cómo tramitar las solicitudes recibidas 
de extradición o asistencia. La legislación interna de otros países va más 
allá de los aspectos procesales y otorga facultades para aceptar una 
solicitud de extradición o asistencia, mientras que en otros casos se 
observa una combinación de ambos elementos. Por otra parte, quizás 
otros países del mundo incluyan en su legislación disposiciones concretas 
que permitan conceder la extradición con arreglo a su derecho interno 
y no sobre la base de un tratado. 
… 
Normalmente, la legislación interna se refiere al procedimiento que 
debe seguirse para tramitar las solicitudes recibidas y emitidas, el tipo 
de solicitudes que se pueden tramitar y la manera en que se deben 
transmitir esas solicitudes19”. 
 
En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras expresan la pertinencia de 
establecer en la ley de extradición la precisión de su aplicación, ante la 
existencia de un tratado internacional, únicamente respecto de los 
procedimientos internos que deben desarrollarse para dar curso y resolver la 
petición de extradición efectuada por el país o países requirentes. 
 
Tomando en cuenta que el artículo 2 de la propuesta, ya señala que los 
procedimientos establecidos en la ley se deben aplicar para el trámite y 
resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno 
extranjero, lo que se plantea es realizar la acotación a que se refiere el párrafo 
anterior en este mismo artículo, quedando con ello exceptuado el contenido de la 
ley que sí es factible acordar en un Tratado Internacional y dejando clara la parte 
que no es objeto de negociación en un Tratado Internacional. 
 
No se omite mencionar que las resoluciones que emitan tanto las autoridades 
administrativas como judiciales que intervienen en el trámite de la petición de 
extradición, deben de emitir sus resoluciones no solo en acatamiento a la 
legislación de la materia, sino también, de conformidad con lo acordado por el 
Estado mexicano en el Tratado Internacional que se involucre en la solicitud 
respectiva, dado que no puede soslayarse el cumplimiento de los compromisos 
 
19 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Manual de asistencia judicial recíproca y extradición. 
Naciones Unidas, Septiembre de 2012. Págs. 22 y 23. 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 29 de 70 
 
ahí asumidos. Sirve de apoyo el criterio sustentado en la Tesis Aislada que se 
cita a continuación. 
 
PACTA SUNT SERVANDA. CONFORME A DICHO PRINCIPIO, LOS 
ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN EMITIR SUS 
FALLOS EN CONCORDANCIA CON LAS CLÁUSULAS QUE 
COMPONEN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR EL ESTADO 
MEXICANO. El respeto a los tratados es condición de existencia y 
estabilidad del orden internacional y, en gran medida, el orden ad intra de 
los Estados se apoya en la obediencia a los mencionados instrumentos. 
Asimismo, la tradición jurídica de nuestro país es considerar el 
cumplimiento de buena fe de las obligaciones, como efecto esencial del 
principio pacta sunt servanda, que significa reciprocidad en el cumplimiento 
de los pactos. Por tanto, conforme a dicho principio, los órganos 
jurisdiccionales nacionales deben emitir sus fallos en concordancia con las 
cláusulas que componen los tratados suscritos por el Estado Mexicano.20 
 
De igual forma, es orientador el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema 
Corte de Justicia de la Nación, en relación con la jerarquía de los tratados 
internacionales respecto de las leyes federales en el cual se sostiene que “…los 
tratados internacionales se encuentran en un segundo plano 
inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho 
federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva 
de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado 
mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a 
la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya 
facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en 
su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como 
representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su 
ratificación, obliga a sus autoridades”21. 
 
20 Tesis Aislada. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta 
Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Tesis: III.4o.(III Región) 3 K (10a.) Página: 4499. Amparo directo 633/2011. 
Pedro Rodríguez Alcántara. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez 
Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. 
 
21 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES 
FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada. 
Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis: P. LXXVII/99 Tomo X, Noviembre 
de 1999.Página 46 . Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de 
mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román 
Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 30 de 70 
 
En ese contexto, se considera que los Tratados Internacionales celebrados hasta 
la fecha por el Gobierno de México deben regir respecto de los casos y 
condiciones en las solicitudes de extradición. 
 
Con ello no se demerita el cumplimiento de la Constitución y los compromisos 
internacionales en materia de derechos humanos toda vez que, conforme al 
artículo 15 constitucional, no se autoriza la celebración de tratados en virtud de 
los que se alteren los derechos humanos por ella reconocidos y en los tratados 
internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que los 
supuestos que se establezcan en estos instrumentos internacionales, 
forzosamente deben respetar el bloque de constitucionalidad vigente en nuestro 
país en esta importante materia. 
 
CUARTA. Otro aspecto fundamental que se plantea en la iniciativa que se 
dictamina, es el relativo a que la Secretaría de Relaciones Exteriores califique en 
un primer momento la petición de extradición de acuerdo con la valoración que 
realice del contexto del Estado solicitante y que, el Poder Judicial, intervenga 
mediante la emisión una resolución definitiva que determine otorgar o no la 
extradición de la persona requerida. 
 
De acuerdo con la parte primera del párrafo tercero del artículo 119 de la 
Constitución General de la República, las extradiciones a requerimiento de 
Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención 
de la autoridad judicial en los términos previstos en la Constitución, los tratados 
internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. 
 
De lo anterior, es posible colegir que los términos en los que el Ejecutivo Federal 
habrá de realizar el trámite de las solicitudes de extradición hechas al Estado 
mexicano, así como la intervención que la autoridad judicial deba tener en dicho 
trámite, puede ser establecida por el Congreso de la Unión en la legislación 
secundaria de la materia, sin que la Constitución establezca el parámetro mínimo 
o máximo que deba tener cada instancia, ni que una deba predominar sobre la 
otra, en tanto se respete la atribución del Ejecutivo Federal para dar trámite a la 
petición respectiva. 
 
octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es 
idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos 
noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del 
Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES 
FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.". 
 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 31 de 70 
 
La iniciativa de ley que se dictamina plantea un esquema en el que la 
participación de la autoridad administrativa y la judicial se de en un plano lo más 
igualitario posible, resolviendo la primera respecto de la pertinencia de dar 
trámite a la solicitud de extradición, mediante una determinación sobre su 
procedencia y, la instancia jurisdiccional, para determinar el cumplimiento de los 
requisitos de ley y emitir la resolución que autorice o niegue la extradición. 
 
Conforme a la ley vigente, la intervención de la autoridad judicial se limita 
fundamentalmente a satisfacer el derecho de audiencia que asiste a la persona 
sujeta al procedimiento de extradición, intervención que concluye al momento en 
que el órgano jurisdiccional emite la opinión que, según su valoración, sustente 
la procedencia o improcedencia del requerimiento. 
 
Si bien esta forma de proceder no contradice el contenido del artículo 119 
constitucional, a partir de la reforma constitucional de 2011 y de los compromisos 
internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos 
humanos, es menester proveer una protección más amplia que garantice 
plenamente los derechos y las garantías del debido proceso que asisten a 
quienes son requeridos en extradición, es pertinente involucrar a los órganos 
jurisdiccionales del Poder Judicial Federal desde una perspectiva diferente a lo 
que actualmente existe, es decir, elevar la posibilidad de opinar con que 
intervienen en el trámite, para tener ahora la atribución de determinar el 
cumplimiento de los supuestos normativos de la Ley y efectuar un análisis 
jurídico conforme a los estándares de protección a los derechos humanos. 
 
Según lo ha definido el Poder Judicial de la Federación, no obstante que el 
procedimiento de extradición “no se traduce en otorgar todos los derechos y 
garantías previstos para el sistema de enjuiciamiento penal, por ser la extradición 
un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no un 
procedimiento penal” en dicho procedimiento de extradición existen derechos de 
defensa adecuada en atención al debido proceso que lo rige, dado que “la 
privación de la libertad del inculpado derivada de éste, debe estudiarse como 
derecho humano, en términos de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y 
Políticos, así como 16 y 20 de la Constitución Federal”22. 
 
22EXTRADICIÓN. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, 
PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO OTORGA AL 
EXTRADITABLE LA CALIDAD DE PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Tesis Aislada. 
Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero 
de 2016, Tomo IV. Tesis I.9o.P.107 P (10a.). Página: 3321. Amparo directo 633/2011. Pedro Rodríguez Alcántara. 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 32 de 70 
 
Ello es consistente con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte 
de Justicia de la Nación en la tesis que a continuación se transcribe: 
 
EXTRADICIÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DISFRUTAR DE 
LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN 
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Al establecer el 
artículo 1o., párrafo primero, de la Ley Fundamental, que todo individuo 
gozará de las garantías individuales que en ella se consagran, no hace 
distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares, destinatarios o 
sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni siquiera distingue si se trata 
de un indiciado, procesado o condenado por un delito. En consecuencia, 
cualquier persona requerida en extradición gozará de tales derechos 
humanos contenidos en la Carta Magna23. 
 
El artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia 
Organizada Transnacional señala en su párrafo 13, que: “En todas las etapas de 
las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se 
haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que 
se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantíasprevistos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre 
esa persona”.24 
 
Ahora bien, el sistema que emplea nuestra legislación interna en materia de 
extradición, aún y cuando da intervención al Poder Judicial en el trámite de 
extradición, solamente para dar una opinión en el expediente, es 
predominantemente administrativo por lo que, se considera que para hacer 
efectiva una mayor protección, garantía y seguridad jurídica para quienes son 
sujetos de la ley, conforme a lo referido en párrafos precedentes, es menester 
avanzar hacia un sistema mixto más equilibrado, permitido por el propio artículo 
119 de la Constitución, en el que el Ejecutivo Federal lleve a cabo el trámite a 
través de la autoridad administrativa respectiva, determinando sobre la 
procedencia de la solicitud así como la realización de actos diversos para 
concretar dicho trámite y, la autoridad judicial, resuelva jurídicamente sobre 
 
20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás 
Alvarado Ramírez. 
23 Tesis Aislada. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta .Tomo XIV. Tesis: P. 
XX/2001. Página: 23. Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y 
Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. 
24 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA 
TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS. Naciones unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. Disponible en: 
https://bit.ly/30m7pPt 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 33 de 70 
 
conceder o no la extradición, como se expresa de manera general a 
continuación: 
 
De la autoridad administrativa 
 
• Recibida la petición formal de extradición, la autoridad administrativa 
procede a examinarla para cerciorarse que cumple con los requisitos de 
Ley y, en caso de omisión, prevenir al Estado requirente a efecto de que 
subsane la omisión. 
 
• Resueltos los requisitos, la autoridad administrativa examina que la 
petición se encuentre fuera de las causas de negativa de la Ley y, de 
considerarla improcedente la desecha y lo comunicará al Estado 
requirente. 
 
• Resuelta la admisión de la petición, envía copias del expediente al Fiscal 
General de la República para que asigne al Agente del Ministerio Público 
que dará seguimiento al procedimiento de extradición, así como al Consejo 
de la Judicatura Federal, a efecto de que designe el Juez de Distrito en 
Materia Penal para resolver la extradición y le remita la copia del 
expediente para el conocimiento de la petición. 
 
• Ante la no interposición del juicio de amparo o negando el amparo y 
protección de la Justicia Federal en ejecutoria firme, comunica al Estado 
requirente el acuerdo favorable a la extradición y ordena se le entregue a 
la persona reclamada. 
 
• Si la persona reclamada fuere de nacionalidad mexicana y por ese solo 
motivo se rehusare la extradición, notifica el acuerdo al detenido y al Fiscal 
General de la República, lo pone a su disposición y le remite el expediente. 
 
 
De la autoridad judicial 
 
• Designe al Juez de Distrito en Materia Penal para resolver la extradición 
 
• Desde el inicio del proceso de extradición la persona requerida podrá 
nombrar defensor particular o de oficio, en su caso, el Juez de Distrito lo 
hace en su lugar. 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 34 de 70 
 
• Ante la detención o la presentación de la persona reclamada ante el Juez 
de Distrito en Materia Penal que resuelva la extradición, corre traslado del 
expediente de extradición otorga un plazo prudente para la preparación de 
su defensa. 
 
• Una vez que la persona requerida se impone del expediente de 
extradición, el Juez de Distrito que resuelva la extradición señala fecha de 
audiencia. 
 
• El Juez de Distrito que resuelva la extradición, si el delito no es de prisión 
preventiva oficiosa, puede conceder a la persona reclamada la libertad 
mediante la presentación de garantía. 
 
• Concluida la audiencia, el Juez resuelve de inmediato o dentro de un 
término prudente si ha lugar o no a la extradición, remitiendo su resolución 
a la autoridad administrativa. 
 
• En caso de negar la extradición, ordena la libertad de la persona 
reclamada y deja sin efectos las medidas precautorias dictadas. 
 
Con este esquema, como se expone en la iniciativa que se resuelve, se propicia 
una participación en igualdad de circunstancias, de la autoridad administrativa y 
de la judicial, con la finalidad de que se determine desde dos perspectivas 
distintas si ha lugar o no, a conceder una extradición, es decir, a partir de la 
conducción de la política exterior de nuestro país y el conocimiento del contexto 
mundial y en particular de la situación de las naciones que la autoridad 
administrativa detenta, por un lado y, por otro, el desarrollo del proceso 
jurisdiccional donde se respeten las garantías procesales y los derechos 
humanos, así como el desahogo del expediente con criterio jurídico que debe 
observa la autoridad judicial. 
 
QUINTA. Una vez abordados los temas que trascienden a la integridad de la ley, 
como lo es el objeto de misma y la tramitación y resolución del procedimiento de 
extradición; estando de acuerdo en mantener múltiples disposiciones de la 
normatividad vigente que se reproducen en la nueva ley por ser idóneas para 
cumplir con su finalidad, estas Comisiones Unidas consideran pertinente 
pronunciarse respecto de diversas disposiciones que se plantean en la iniciativa 
materia del presente dictamen, que por su importancia merecen una mención en 
DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE 
GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS 
SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL 
QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA 
LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. 
Página 35 de 70 
 
la particular, lo que se procede a realizar en los términos que se exponen a 
continuación. 
 
I. Adecuación al sistema penal acusatorio 
 
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de 
junio de 2008, involucró un nuevo diseño del sistema de justicia en nuestro país, 
para cambiarlo de un sistema inquisitorio a uno de carácter acusatorio y oral; en 
él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, 
continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, tratados y 
demás leyes. Uno de sus objetivos fue el reconocer y proteger ampliamente los 
derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados 
internacionales de los que el Estado mexicano forme parte. 
 
El 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 
Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual impone el modelo 
acusatorio como obligatorio para todo el país y responde al fin de contribuir a 
asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto 
que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los 
derechos humanos. 
 
Por lo que hace a la legislación vigente en materia de extradición, fue publicada 
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, por lo que su 
contenido no se ajusta a este nuevo sistema de justicia, amén de que se han 
efectuado reformas que van en el sentido de considerar una mayor protección a 
los derechos humanos de las personas sujetas a un procedimiento de 
extradición, como la realizada en 2017 que adicionó el artículo 10 Bis, la cual 
tuvo por objeto prohibir la extradición de una persona a otro Estado cuando haya 
razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura

Continuar navegando

Otros materiales