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DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 1 de 70 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión, les fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Extradición y se abroga la Ley de Extradición Internacional. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 86, 89, 94 y 103 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 113, 114, 117, 135, 136, 150, 178, 182, 186, 187, 188, 190, 191 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Senado de la República, estas Comisiones Unidas, someten a la consideración del Pleno de esa Honorable Asamblea el Dictamen que han formulado al tenor de la siguiente: METODOLOGÍA La metodología del presente dictamen atiende al orden de las fases que enseguida se detallan: I. En el apartado “ANTECEDENTES”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo y de la recepción del turno para la elaboración del presente Dictamen. II. En el apartado “OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA”, se presentan los términos, sentido y alcance de la iniciativa de ley. III. En el apartado “CONSIDERACIONES”, se expresan los argumentos y razonamientos que sustentan el sentido del presente Dictamen. IV. En el apartado denominado “TEXTO NORMATIVO Y RÉGIMEN TRANISTORIO”, se da cuenta del Proyecto de Decreto aprobado por las Comisiones Unidas. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 2 de 70 I. ANTECEDENTES 1. En fecha 12 de agosto de 2020, el Senador Juan José Jiménez Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Morena en la LXIV Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de Extradición y se abroga la Ley de Extradición Internacional. 2. En esa misma fecha, a través del Oficio No. CP2R2A-2412 la Mesa Directiva de la Comisión Permanente dictó su turno a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda. II. OBJETO Y DESCRIPCIÓN DE LA INICIATIVA Señala el senador Juan José Jiménez que la figura de la extradición constituye una de las formas más antiguas de cooperación internacional, que en la actualidad contempla una gama de delitos penales que pueden ser materia de un proceso de extradición, a diferencia del uso que originalmente se le daba para efectuar la devolución de personas que presuntamente habían cometido delitos políticos. Refiere que la extradición tiene el carácter de proceso formal, mediante el cual una jurisdicción solicita a otra el regreso forzado de una persona que se encuentra en la jurisdicción requerida, sobre quien pesa la acusación o condena por uno o más delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción requirente con la finalidad de que la persona sea sometida a juicio en la jurisdicción requerida o cumpla la condena que corresponda a los delitos por los que se le juzga. Destaca el senador que la extradición se caracteriza por ser un acto de cooperación internacional entre Estados, fundado en la reciprocidad, cuya finalidad es hacer frente a las actividades de la delincuencia que en nuestros días ha trascendido las fronteras de los estados aprovechando el uso de las tecnologías, la posibilidad de realizar con mayor facilidad viajes internacionales así como la globalización de los mercados internacionales, lo cual hace necesario contar con instrumentos internacionales de cooperación en esta materia. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 3 de 70 Ante ello, establece que la celebración de tratados bilaterales de cooperación en materia de extradición se ha incrementado, dado el interés de los estados en capturar a los delincuentes transnacionales para llevarlos a juicio o a que cumplan con su sentencia. No obstante lo anterior, considera de suma importancia que países como México cuenten con legislación interna como fundamento tanto para la extradición como para la asistencia judicial recíproca en la que se establezca el mecanismo para tramitar las solicitudes de extradición, de conformidad con la Constitución Federal y los derechos humanos consagrados en ella y en los diversos instrumentos internacionales, respecto de los cuales el Estado mexicano está obligado a dar cumplimiento a los compromisos en ellos expresados, lo que impone la adecuación de las normas nacionales, por lo cual, la legislación propuesta busca brindar certeza y mejorar los procesos de extradición. Destaca la importancia que reviste para nuestro país que la legislación interna sirva como fundamento tanto para la extradición como para la asistencia judicial recíproca, en virtud de que en ella se establece el mecanismo para tramitar las solicitudes de extradición, el cual debe estar de acuerdo con la Constitución Federal y los derechos humanos. El senador Jiménez Yáñez refiere que el texto original del artículo 119 de la Constitución, establece la obligación de entregar sin demora los criminales de otro Estado o del extranjero a las autoridades que lo reclamen y que, en estos casos, el auto del Juez que mande cumplir la requisitoria de extradición, será bastante para motivar la detención; de ahí reflexiona que el Constituyente consideró idóneo que la forma de trámite para una extradición internacional, se llevara a cabo por medio de los órganos jurisdiccionales sin otorgar facultad alguna al Poder Ejecutivo, o a algún otro órgano de la Administración Pública Federal, Al respecto, expresa su preocupación de que dicha facultad, otorgada a los jueces por disposición constitucional, se haya acotado en la Ley de Extradición Internacional a una mera opinión y, al Ejecutivo Federal, se le otorgó la facultad de resolver a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lo cual se sustentó posteriormente en la reforma al artículo 119 de la Constitución. Señala que el artículo 119 constitucional fue reformado en septiembre de 1993, a efecto de otorgar constitucionalmente al Ejecutivo la facultad de decidir las extradiciones, no obstante que la Ley de Extradición Internacional llevaba dieciocho años de vigencia otorgando esta facultad a dicho Poder Federal. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 4 de 70 Asimismo, propone revisar las normas de extradición, a la luz de los compromisos de México en el ámbito internacional y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como la modificación que se suscitó en 2017 adicionando un artículo 10 Bis, para prohibir la extradición cuando existan razones para considerar que la persona requerida, estuviera en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada en el Estado solicitante. En ese sentido, sostiene que la vigente Ley de Extradición Internacional desde la perspectiva de la reforma Constitucional del 2011 en materia de Derechos Humanos, resulta insuficiente, ya que hoy se extradita a una persona a través de un procedimiento administrativo, con opinión del Poder Judicial, dejando a salvo los derechos para quela persona requerida recurra al Juicio de Amparo, y solo de esta forma, tiene un acceso a la justicia a través de un órgano judicial. La Convención Interamericana sobre Extradición, establece los requisitos para facilitar la extradición de personas que estén acusadas o hayan sido sentenciadas en los países requirentes, entre otros que las autoridades responsables de la extradición puedan tener una naturaleza administrativa o judicial, lo que se cumple en el caso de México con un mecanismo de extradición que tiene ambos componentes, pero subordina al órgano judicial a ser solo un órgano de dictamen. En ese tenor, afirma el senador iniciante, es conveniente realizar una interpretación más amplia acorde con el Pacto de San José, en el sentido de establecer garantías judiciales, pues conforme a dicho instrumento toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías, por lo que se debe hacer partícipes en igualdad de circunstancias a la autoridad administrativa y a la judicial. Al efecto, plantea que las resoluciones de extradición no queden supeditadas únicamente al criterio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que, si bien debe seguir siendo preponderante en decidir una extradición, conservando en una primera instancia la calificación inicial para admitir dicho proceso, no debe ser el único ente a cargo de garantizar una justipreciación de cada caso. Así, propone que dicha Secretaría califique en un primer momento la petición de extradición y realice una valoración amplia del contexto del Estado solicitante, y que la parte jurisdiccional quede como una resolución definitiva desde la perspectiva jurídica para otorgar o no la extradición de una persona, al DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 5 de 70 determinar si los supuestos normativos de la Ley se cumplen, a la vez de realizar una revisión conforme a los estándares de protección a los Derechos Humanos. El procedimiento judicial que desarrolla inicia con las medidas precautorias que deberá solicitar el Estado requirente y un Juez de Distrito quien, a petición de la Fiscalía General de la República, habrá de resolver sobre la procedencia de tales medidas. Las medidas precautorias pueden incluir la detención de la persona requerida si es acusado de un delito de prisión preventiva oficiosa, o bien, por detención justificada, para ser presentado ante un Juez de Distrito diverso al que dicta las medidas precautorias, a efecto de que sea este quien resuelva sobre la procedencia de la extradición. Se plantea que el turno del expediente de extradición sea designado por el Consejo de la Judicatura Federal, considerado que, por las diversas variables de cada caso, sea este órgano judicial quien asigne al juzgador para llevar el proceso de extradición en su fase judicial. En congruencia con el nuevo Sistema de Justicia Penal, plantea que la audiencia en que habrá de resolverse la procedencia de la extradición sea oral y tenga una estructura similar a la audiencia de juicio del proceso penal, con el objetivo de dotar de una mayor seguridad jurídica de la persona que esté sujeta al procedimiento de extradición. En esa misma audiencia, o dentro de un plazo razonable, el Juez de Distrito que resuelve la extradición habrá de determinar si se concede o no la petición del Estado requirente. Señala que, en caso de resolverse a favor de la extradición, la persona requerida queda en posibilidad de una revisión y nueva valoración de su proceso, a través del Juicio de Amparo, garantizando aún más la correcta aplicación del derecho y la protección amplia a sus Derechos Humanos. Finalmente, la iniciativa propone una nueva normativa a la cual se le denomine solamente «Ley de Extradición», toda vez que en nuestro país no existe ya la extradición nacional, por lo que resulta innecesario conservar en la legislación las disposiciones que hacen referencia a esta última figura. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 6 de 70 III. CONSIDERACIONES PRIMERA. Estas Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda, expresan su coincidencia de manera general con la intención de la iniciativa en estudio, en cuanto la pertinencia de actualizar el marco legal vigente en materia de extradición, a fin de darle mayor congruencia con la reforma constitucional de 2011 en materia de derechos humanos, así como los distintos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, desarrollar con mayor seguridad jurídica el procedimiento, armonizar su contenido al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, darle una mejor estructura, así como adecuar su denominación y diversas disposiciones que aún guardan relación con el procedimiento de extradición nacional. Se considera que los anteriores aspectos, entre otros, abonan en el ámbito legislativo para que nuestro país cuente con una normatividad en materia de extradición que responda al marco vigente de protección de los derechos humanos, así como a los compromisos internacionales asumidos en esta materia, además de renovar normas que han quedado desfasadas en el terreno de la extradición, lo cual sin duda conseguirá dar mayor certeza jurídica para quienes son sujetos de la ley. Al efecto, las comisiones dictaminadoras vierten las siguientes consideraciones que servirán para establecer en lo particular la viabilidad jurídica de las pretensiones planteadas en la iniciativa de mérito, con el propósito de que los legisladores integrantes de las comisiones y del Pleno de esta Cámara de Senadores, cuenten con elementos de valoración suficientes respecto del sentido del proyecto de decreto que se propone en el apartado IV del presente dictamen. SEGUNDA. La palabra extradición tiene su origen en un vocablo latino ex (extra, fuera) y traditioonis (entrega o transmisión) por lo tanto, se entiende por extradición el acto por el que un Estado entrega a una persona que se encuentra en su territorio a la jurisdicción de otro país que la reclama por estar inculpada a fin de someterla a un proceso por la comisión de un delito1. 1 REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, Diccionario de la Lengua Española. Disponible en: https://bit.ly/3igmIjr ; COROMINAS, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana. 3ª Edición, Madrid, 1987. Pp. 264 y 577. Disponible en: https://bit.ly/3igmIjr https://bit.ly/3igmIjr DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 7 de 70 Ahora bien, en el marco de la doctrina mexicana la extradición es una institución del derecho internacional, en la que los Estados firman un tratado de colaboración recíproca en la entrega de una persona indiciada, procesada, acusada o sentenciada por una de las partes. La extradición también es considerada como un procedimiento establecido en el ordenamiento legal interno y en tratados internacionales en los que dos Estados (bilateral) o más (multilateral) a fin de lograr la colaboración y cooperación mediante la cual un Estado hace entrega a otro, previa petición o requerimiento, de personas que se encuentren en su territorio y estén acusadas o sentenciadas por la comisión de algún delito, a fin de ser juzgadas por ese delito o cumpla la sanción impuesta. Según la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional “La extradición es el proceso formal mediante el cual una jurisdicción pide a otra el regreso forzado de una persona que se encuentra en la jurisdicciónrequerida y a quien se acusa o se ha condenado por uno o más delitos penales previstos en la legislación de la jurisdicción requirente. Se solicita el regreso a fin de que la persona sea sometida a juicio en la jurisdicción requerida o cumpla la condena correspondiente a los delitos del caso2” El fundamento principal de la extradición se ubica en la necesidad de los Estados de concretar sus pretensiones punitivas sobre una persona que ha violado sus leyes internas, pero que se encuentran impedidos para ejercer su jurisdicción penal más allá de sus fronteras. Se basa en el principio de reciprocidad e inmunidad de jurisdicción de los Estados. La extradición es un acto de cooperación internacional cuya finalidad es la entrega de una persona que se encuentra en el territorio de un Estado requerido hacia un Estado requirente a fin de facilitar el enjuiciamiento penal de la persona reclamada o la ejecución de una sentencia previamente impuesta a la persona extraditada por las autoridades del Estado requirente3 2 Manual de asistencia judicial recíproca y extradición. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Disponible en: https://bit.ly/2DRGFyH 3 Ministra Olga Sánchez Cordero, Participación en el XIII Simposium Internacional de Derecho “Tendencias jurídicas del Siglo XXI”, organizado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, el 19 de octubre de 2001. Disponible en: https://bit.ly/3kWCv90 https://bit.ly/3kWCv90 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 8 de 70 La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNOC, por sus siglas en inglés) define a la extradición como un proceso formal a través del cual un Estado solicita el regreso forzoso de un individuo acusado de un delito o condenado por este con el objeto de someterlo a juicio o que cumpla la condena en el Estado requirente4. En un principio, la extradición se basaba en pactos, cortesía o buena voluntad entre jefes de Estados soberanos. Fue hasta el siglo XIX que la extradición adquirió la figura de acto de cooperación internacional, derivado del interés supranacional de castigar actos delictivos en recíproca confianza de la actividad judicial de los gobiernos. Actualmente un Estado no está obligado a extraditar a persona alguna, a menos que cuente con un tratado de extradición, bilateral o multilateral, el cual dará obligatoriedad al proceso de extradición5. La figura jurídica de extradición se clasifica de acuerdo con el momento procesal en el que se encuentre6: • Extradición activa: Cuando un Estado solicita a otro la entrega de una persona. • Extradición pasiva: Cuando en Estado requerido entrega al requirente la persona exigida. • Extradición en Tránsito: Cuando un tercer Estado concede el permiso para que la persona extraditada por el Estado requerido se traslade a través de su territorio para ser entregada al Estado requirente. • Extradición temporal: Aplica cuando la entrega de la persona de realiza en un tiempo determinado. 4 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), “Manual de Asistencia Judicial Recíproca y Extradición”, Naciones Unidas. 2012. Disponible en: https://bit.ly/2G7CvnX 5 GÓMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, Alonso, Extradición en Derecho Internacional, aspectos y tendencias relevantes, Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, 2000. Disponible en https://bit.ly/36papPy 6 PAVÓN VASCONCELOS, Francisco. Manual del derecho Penal Mexicano. 17ª Edición. México, 2004. Pp. 102- 103. Disponible en: https://bit.ly/3cOzSTZ https://bit.ly/2G7CvnX https://bit.ly/36papPy https://bit.ly/3cOzSTZ DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 9 de 70 • Extradición definitiva: Cuando se entrega la persona al Estado solicitante, sin límite de tiempo en el país. • Re-extradición: Cuando el Estado que solicitó la extradición de un individuo, a su vez lo entrega a un tercer Estado. En México la Constitución de 1824 no menciona la figura de extradición, no es sino hasta la Carta Magna de 1857 en la que en su artículo 15 se señala la prohibición al Estado de celebrar tratados de extradición sobre reos políticos o delincuentes del orden común que hubieran sido esclavos en el país en el que fuera cometido el delito. Del mismo modo, en el numeral 113 se estableció la obligación para las entidades federativas de entregar los criminales de otros Estados de la República a la autoridad que los requiriera. En 1897 fue publicada la Ley de Extradición7 para nuestro país, cuya aplicación se ejercería sólo a falta de estipulación de un tratado. Esta Ley establecía que la extradición de personas procedía por delitos intencionales del orden común, siempre que el Estado solicitante se obligara a no juzgar al extraditado por un delito diferente al señalado en la demanda de extradición, delitos cometidos antes de la misma y que no fueran de orden religioso, político, militar o por contrabando8. Esta misma Ley, en su artículo 10, señalaba que no sería extraditado aquél que hubiera sido esclavo en el país en que cometió el crimen, asimismo, estipulaba que los mexicanos no serían entregados a gobiernos extranjeros, salvo excepciones. Al respecto, en el capítulo II, artículos 12 al 31, se reguló el procedimiento para la extradición por vía diplomática, que también mencionaba que el indiciado tenía derecho de audiencia y a ofrecer pruebas que no contrariaran la demanda a lo señalado en el tratado respectivo (o a la ley), que el preso no fuera la persona solicitada para ser extraditada, y que con la extradición no se violara ninguna garantía constitucional. En la misma línea, la Constitución Federal de 19179, en su artículo 15 prohibía celebrar tratados internacionales para extradición de reos políticos, aquellos que tuvieran la calidad de esclavos en el país en el que delinquieron o se alteraran 7 Ley de Extradición de la República Mexicana de 19 de Mayo de 1897. Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores. Disponible en: https://bit.ly/34kgIBg 8 FLORES, Imer B. La Constitución de 1857 y sus reformas: a 150 años de su promulgación. México. Pp. 290. Disponible en: https://bit.ly/3cPZP5f 9 DOF. 5 de febrero de 1917. Disponible en: https://bit.ly/3is8pss https://bit.ly/34kgIBg https://bit.ly/3cPZP5f https://bit.ly/3is8pss DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 10 de 70 las garantías garantizadas en la propia Constitución. Además, estableció en su artículo 119 la obligación de las entidades federativas de entregar a los criminales solicitados por otros Estados de la República, la obligación de extraditar los criminales del extranjero o las autoridades que los reclamaran. El 29 de diciembre de 1975, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Extradición Internacional10, que derogó la de 1897 para adecuar la extradición al régimen constitucional de 1917 convirtiendo las normas de procedimiento obligatorias exista tratado o no; además incorporó la condicionante de extradición a que la conducta ilícita señalada por el Estado constituyera delito en ambos países. En ella se adicionó la facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores de examinar la petición formal de extradición y en el caso de encontrar causas de improcedencia, rehusar su admisión. Esta Ley tuvo varios cambios,en 198411 se adicionó un párrafo al artículo 3 para establecer que las peticiones formuladas por las autoridades federales o estatales se presentaran a la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la entonces Procuraduría Federal de la República. Se reformó el artículo 18 con el objeto de establecer que el periodo de dos meses considerados para fines de detención provisional iniciara a partir de la fecha en que se cumplan las medidas cautelares y que el Juez dé aviso a las autoridades competentes para hacerlo del conocimiento del Estado solicitante12. En 1993 fue reformado el artículo 119 constitucional para instaurar las bases para la entrega de los indiciados, a su vez, estableció que las extradiciones a Estados extranjeros se tramitarían por el Ejecutivo Federal, con intervención de la autoridad Judicial de acuerdo con lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales y las leyes reglamentarias respectivas. El 10 de enero de 1994, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación otras reformas a la Ley de Extradición Internacional para señalar que procede por delitos dolosos y también culposos; así como que el Estado solicitante se comprometiera a no aplicar la pena de muerte, mutilación e infamia13. En mayo de 1999, se reformó este ordenamiento con la finalidad de que la petición formal de extradición deba de ir acompañada de la prueba que acredite el cuerpo del 10 DOF. 29 de diciembre de 1975. Disponible en: https://bit.ly/36kEbFj 11 DOF. 4 de diciembre de 1984.. Disponible en: https://bit.ly/30lWlT1 12 Ley de Extradición Internacional. Publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1975. Última reforma Diario Oficial de la Federación (DOF) 26 de junio de 2017. Disponible en: https://bit.ly/34fXgph 13 DOF. 10 de enero de 1994. Disponible en: https://bit.ly/2Sf2mMS https://bit.ly/36kEbFj https://bit.ly/30lWlT1 https://bit.ly/34fXgph https://bit.ly/2Sf2mMS DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 11 de 70 delito y la probable responsabilidad de la persona reclamada14. La última modificación a la ley vigente se realizó con la adición del artículo 10 Bis15 en 2017, para prohibir la extradición cuando existan razones para considerar que la persona requerida, estuviera en peligro de ser sometida a tortura o desaparición forzada en el Estado solicitante. Según la información de la Secretaría de Relaciones Exteriores16, actualmente el Estado Mexicano es parte de diferentes instrumentos internacionales de extradición, a nivel multilateral firmó y ratificó la Convención sobre Extradición, la cual establece la obligación de los estados miembros de entregar a la persona que sea solicitada por cometer un delito en el Estado requirente, respetando los principios de jurisdicción y de doble incriminación. Con respecto a los ciudadanos nacionales, se respeta lo establecido en la legislación interna de cada Estado, sin estar obligado a entregarlo al solicitante. Establece también la vía y los requisitos que deben contener la solicitud de extradición, dejando a la legislación interna el procedimiento a seguir. A nivel bilateral ha celebrado 33 tratados de Extradición, a saber: Argentina, Australia, Bahamas, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil y su Protocolo Adicional, Canadá, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Cuba, Chile, China, Ecuador, El Salvador, España y sus dos Protocolos Adicionales, Estados Unidos de América y su Protocolo, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Sobre el particular, se mencionan algunos elementos esenciales que comprenden estos tratados: • Instituyen la obligación de extraditar bajo el principio de reciprocidad de los Estados firmantes. • Determinan los delitos por los cuales es procedente la extradición. • Señalan las excepciones a la extradición de una persona. • Establecen las condiciones para realizar la extradición. • Ordenan los requisitos a cumplir por el Estado requirente para la realización del procedimiento de extradición. 14 Ley de Extradición Internacional. Op. Cit 15 Ídem. 16 Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratados Bilaterales de Extradición. Septiembre, 2020. Disponible en: http://bit.ly/2OCgy1n http://bit.ly/2OCgy1n DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 12 de 70 • Especifican la legislación aplicable. • Disponen la forma de entrega de la persona cuya extradición fue conferida. Los anteriores constituyen los elementos generales que integran el marco jurídico de nuestro país en materia de extradición, los cuales se propone reformar en diversos aspectos mediante la iniciativa que expide una nueva legislación en la que, si se bien contempla la subsistencia de múltiples disposiciones, también plantea la actualización e inclusión de nuevas reglas, como se verá en apartados subsecuentes. TERCERA. Estas Comisiones Unidas consideran que una cuestión fundamental a dilucidar, es la relativa a si la Ley de Extradición debe servir de base y fundamento para determinar los casos y las condiciones para entregar a los Estados a los acusados ante sus tribunales, aún y cuando exista un tratado, o bien, la legislación interna debe regir solo por lo que hace a los procedimientos que se deben aplicar para el trámite y resolución de la solicitud de extradición, que se reciba de un gobierno extranjero con el que se haya celebrado tratado. Se señala lo anterior, dado que el contenido del artículo 1 de la iniciativa de ley en análisis, revela la intención de que la legislación en materia de extradición aplique para ambas cuestiones, es decir, tanto para determinar las cuestiones sustantivas como las adjetivas relativas a los casos, requisito y condiciones las primeras, y los procedimientos las segundas, sin importar la preexistencia de un tratado internacional entre el Estado requirente con México, lo que sin duda impacta en la trascendencia de la ley respecto del contenido de los tratados que se celebren por el Estado mexicano. Al efecto, es importante tener presente el marco constitucional vigente en la materia. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que las normas relativas a los derechos humanos habrán de interpretarse de conformidad con la Carta Magna y con los tratados. El artículo 11 constitucional señala que el reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales y que la ley regulará sus procedencias y excepciones. El artículo 18 del mismo ordenamiento dispone que los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando penas DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 13 de 70 en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común, podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El artículo 15 de la Constituciónprohíbe la celebración de tratados para la extradición de reos políticos, ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. El artículo 119 de la Constitución Federal establece que las extradiciones, a requerimiento de Estado extranjero, serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos de la Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. Por su parte, el artículo 133 dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Según el artículo 2 de la Ley Sobre la Celebración de Tratados, un tratado es el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución. De acuerdo al marco constitucional y legal referido, se desprende que la Constitución, los tratados que se encuentren de acuerdo con ella así como las leyes que expida el Congreso de la Unión constituyen la Ley Suprema de la Unión; los tratados no pueden alterar los derechos humanos reconocidos en la Constitución; en materia de extradición, las peticiones deben tramitarse en los términos de la Constitución, los propios tratados internacionales celebrados y las leyes reglamentarias y que, en los tratados suscritos por el Estado mexicano, DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 14 de 70 éste asume compromisos ante otros Estados que debe cumplir en tanto se encuentren vigentes. En ese tenor, es posible afirmar que, en el ámbito de la extradición, es necesario aplicar tanto los tratados internacionales celebrados por el gobierno de nuestro país, así como la legislación interna que regula esta materia, toda vez que ambos instrumentos jurídicos son aplicables para establecer los supuestos y desarrollar los procedimientos que deben seguirse ante una petición de un gobierno extranjero. Según lo ha señalado el Poder Judicial Federal, el ordenamiento rector que regula el procedimiento relativo es el tratado de extradición celebrado entre un país y los Estados Unidos Mexicanos, “sin que en un principio le sea exigible el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, ya que cuando existe un tratado firmado por nuestro país, debe estarse únicamente a los requisitos que dicho documento exige”, ello, de acuerdo con el artículo 1º de la vigente Ley de Extradición Internacional17. No obstante, de acuerdo con el artículo 119 constitucional que rige la materia de extradición, se considera que los tratados internacionales y la legislación interna deben aplicar en su respectivo ámbito para resolver cada petición, es decir, en tanto que los primeros establecen los casos específicos, los requisitos, las condiciones y los compromisos que cada país debe asumir para que se cumpla el acuerdo bilateral o multilateral para la entrega de personas sujetas a un proceso de orden penal o sancionados por los tribunales del Estado requirente, la ley especial desarrolla el procedimiento que debe seguirse en el territorio nacional ante las instancias competentes para establecer la procedencia de la solicitud. Esto que se plantea para la extradición pasiva, se cumple para el caso de que sea el Estado mexicano el requirente en una solicitud de extradición, se cumple en el artículo 3 de la iniciativa de ley, que reproduce la fórmula de la legislación vigente en cuanto a que las extradiciones que el gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes y por la ley, donde se 17 PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. Tesis Aislada. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III. Tesis: I.1o.P.142 P (10a.). Página: 2268. Amparo en revisión 76/2018. 12 de julio de 2018. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Miguel Enrique Sánchez Frías. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 15 de 70 visualiza con claridad meridiana este complemento entre los tratados internacionales y la norma interna, lo cual no debe ser diferente respecto de las solicitudes provenientes de gobiernos extranjeros hacia nuestro país. Ello es así, pues en caso de acceder a la pretensión de la iniciativa, resultaría que la legislación interna debe aplicarse en todas sus partes cuando el gobierno de nuestro país haya celebrado un tratado internacional con otro u otros países, dejando entonces inaplicables tales instrumentos en los aspectos que la ley regula y no tienen que ver con los trámites y procedimientos internos indispensables para dar curso a la petición de extradición, sino que son materia precisamente de los acuerdos concretados en los tratados internacionales que se celebren en cada caso. No obstante que el artículo 2 de la vigente Ley de Extradición Internacional ya establece que los procedimientos desarrollados en la ley se apliquen para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero, esta previsión se reproduce en tratados internacionales celebrados por el gobierno de México, tanto multilaterales como bilaterales, en donde el propio instrumento así lo dispone, como se advierte enseguida. A nivel multilateral, México forma parte de la Convención sobre Extradición18, firmada en Montevideo, Uruguay el 26 de diciembre de 1933. Dicho instrumento señala en su artículo 8 que “El pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la legislación interior del Estado requerido; y, ya corresponda, según ésta, al poder judicial o al poder administrativo. El individuo cuya extradición se solicite podrá usar todas las instancias y recursos que aquella legislación autorice”. Es de señalar que el artículo 8 de la referida Convención es enfático al establecer que la solicitud de extradición deberá resolverse conforme a la normatividad del Estado requerido, lo cual es posible asumir en relación con el procedimiento para determinar si se acepta o no la petición respectiva por parte de la autoridad que resulte competente. Como se ha mencionado, a nivel bilateral México ha celebrado 33 tratados de extradición, y uno a nivel multilateral. En la mayoría de estos instrumentos, se hace referencia a que el trámite y el sustento del procedimiento respectivo se lleve a cabo en los términos establecidos en la legislación de la parte requerida, con base en los propios procedimientos internos. 18 Convención sobre Extradición. Montevideo, Uruguay, 1933. Disponible en: https://bit.ly/2ENW4AZ https://bit.ly/2ENW4AZDICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 16 de 70 Lo anterior se encuentra plasmado en el contenido de los tratados celebrados por México con Argentina, Australia, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, China, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Grecia, Guatemala, India, Italia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Portugal, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. TRATADOS DE EXTRADICIÓN CELEBRADOS POR MÉXICO PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Argentina https://bit.ly/2GqcZK8 Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Argentina Artículo 15 Procedimiento Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la Parte requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimeintos establecidos en la materia y que se encuentren regulados por la legislación de cada Parte. Australia https://bit.ly/2SfZEae Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y Australia Leyes Aplicables Artículo 26 Las leyes de cada parte se aplicarán en lo no dispuesto por este Tratado para procedimientos de extradición. Bélgica https://bit.ly/3kZAUze Convención de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de Bélgica Belice https://bit.ly/30luOkR Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO 1. La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo https://bit.ly/2GqcZK8 https://bit.ly/2SfZEae https://bit.ly/3kZAUze https://bit.ly/30luOkR DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 17 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO de Belice con las leyes de la Parte requerida. 2. La Parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. 3. Los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para el cumplimiento de la solicitud de extradición. Bolivia https://bit.ly/30iKJQQ Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Bolivia Artículo 15 Procedimisnto Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la Parte requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimeintos establecidos en la materia y que se encuentren regulados por la legislación de cada Parte. https://bit.ly/30iKJQQ DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 18 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Brasil https://bit.ly/2GdYA47 Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Brasil ARTÍCULO PRIMERO Las Partes contratantes se obligan a entregarse, mediante pedido, en las condiciones del presente Tratado, y de acuerdo con las leyes en vigor en cada uno de los dos países, las personas procesadas o condenadas por las autoridades judiciales competentes de uno de los Estados, que se encontraren en el territorio del otro. Protocolo Adicional al Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de Brasil del 28 de Diciembre de 1933 https://bit.ly/3ifteHf Canadá https://bit.ly/3n3a4YJ Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá ARTICULO XVII Derecho Aplicable A menos que haya disposición en contrario en este Tratado, los procedimientos relativos a la detención y extradición serán regulados por el derecho de la Parte Requerida. Colombia https://bit.ly/2G5dzNW Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Art. 15. Procedimiento Las solicitudes de extradición que sean presentadas a la https://bit.ly/2GdYA47 https://bit.ly/3ifteHf https://bit.ly/3n3a4YJ https://bit.ly/2G5dzNW DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 19 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia Parte Requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia, que se encuentren regulados por el derecho de dicha parte. Costa Rica https://bit.ly/34fh0cG Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica Art. 6. Procedimiento Los procedimientos de extradición serán tramitados conforme a lo dispuesto a la legislación de la Parte requerida, salvo disposición en contrario del presente Tratado. Cuba https://bit.ly/3jhno9O Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobe Extradición Art. 15 Procedimiento Las solicitudes de extradición que sean presentadas por la parte requerida, serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia y que se encuentran regulados por el derecho de dicha parte. Chile https://bit.ly/3n6FSw4 Tratado de Extradición y Asistencia Jurídica Mutua en Materia Penal entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile ARTÍCULO 2 1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo mínimo sea superior a un año. ARTÍCULO 3 También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, los delitos incluidos en convenios https://bit.ly/34fh0cG https://bit.ly/3jhno9O https://bit.ly/3n6FSw4 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 20 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO multilaterales en los que ambos países sean Parte y que estén debidamente incorporados a su derecho interno. China https://bit.ly/3n4XZSX Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Popular de China sobre Extradición Art. 10. Decisión sobre Solicitudes de Extradición 1. La Parte Requerida deberá decidir sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación nacional y deberá informar a la parte requirente su decisión de manera expedita. Ecuador https://bit.ly/3cX1DtD Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador ARTICULO 13 PROCEDIMIENTO Las solicitudes de extradición serán tramitadas de acuerdo a los procedimientos establecidos en la materia y que se encuentren regulados por la legislación interna de la Parte Requerida. El Salvador https://bit.ly/3ik0GfE Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de El Salvador ARTÍCULO 21 DERECHO APLICABLE Los procedimientos de extradición serán tramitados conforme a la legislación de la Parte Requerida https://bit.ly/3n4XZSX https://bit.ly/3cX1DtD https://bit.ly/3ik0GfE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 21 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO España https://bit.ly/2HKvQAu Tratado de Extradición y AsistenciaMutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España ARTICULO 25 En lo no dispuesto en el presente Tratado se aplicarán las leyes internas de las respectivas Partes en cuanto regulen el procedimiento de extradición. Protocolo por el que se modificael Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Esrados Unidos Mexicanos y el Reino de España, del 21 de noviembre de 1978 https://bit.ly/3l5RHRl Segundo Protocolo por el que se modifica el tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España del 21 de noviembre de 1978 https://bit.ly/3n7RlLx https://bit.ly/2HKvQAu https://bit.ly/3l5RHRl https://bit.ly/3n7RlLx DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 22 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Estados Unidos de América https://bit.ly/33e4TgO Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América ARTICULO 13 Procedimiento 1.- La solicitud de extradición será tramitada de acuerdo con la legislación de la Parte requerida. 2.- La Parte requerida dispondrá los procedimientos internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. 3.- Los funcionarios competentes de la Parte requerida quedarán autorizados para emplear todos los medios legales a su alcance con el fin de obtener de las autoridades judiciales las decisiones necesarias para la resolución de la solicitud de extradición. Protocolo al Tratado de Extradición entre los stados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América del 4 de mayo de 1978 https://bit.ly/33f5S09 Francia https://bit.ly/36mi3Ks Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa ARTICULO 24 La legislación del Estado requerido será aplicable a los procedimientos de detención provisional, de extradición o de tránsito. https://bit.ly/33e4TgO https://bit.ly/33f5S09 https://bit.ly/36mi3Ks DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 23 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Grecia https://bit.ly/34sRLUD Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Helénica ARTICULO 18 Legislación Aplicable Los procedimientos para la extradición se llevarán a cabo de acuerdo con la legislación de la Parte Requerida. Guatemala https://bit.ly/36kG04R Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala Art. Séptimo. Exradición de Nacionales 1. Ninguna de las dos Partes estará obligada a entregar a sus nacionales pero el Poder Ejecutivo de la Parte Requerida tendrá la facultad, si no se lo impiden sus leyes, de entregarlos si, a su entera discresión, lo estima procedente. India https://bit.ly/34hq7d7 Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de la India ARTÍCULO 10 Procedimiento para la Extradición 1. La solicitud deberá formularse por escrito y estará acompañada por: … … c) el texto de la legislación nacional: i) en la que se defina el delito; ii) en la que se establezca la pena máxima para ese delito; y iii) en la que se establezca el tiempo límite para el procesamiento del delito. https://bit.ly/34sRLUD https://bit.ly/36kG04R https://bit.ly/34hq7d7 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 24 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Italia https://bit.ly/2SdBIUP Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana ARTÍCULO 9 Decisión 1. El Estado Requerido decidirá sobre la solicitud de extradición de conformidad con los procedimientos establecidos en su legislación interna, e informará con celeridad al Estado Requirente sobre su decisión. Nicaragua https://bit.ly/2HHQ6Tb Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Nicaragua ARTÍCULO XVII DERECHO APLICABLE A menos que haya disposición en contrario en este Tratado, los procedimientos relativos a la detención y extradición serán regulados por el derecho de la Parte Requerida. Países Bajos https://bit.ly/33gPD2y Tratado entre la República Mexicana y el Reino de los Países Bajos, para la Extradición de Criminales Panamá https://bit.ly/2SgcncY Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá ARTICULO XIV DECISION SOBRE LA SOLICITUD 1. La Parte Requerida tramitará la solicitud de extradición de conformidad con el procedimiento establecido en su legislación y comunicará sin demora a la Parte Requirente la decisión que adopte al respecto. https://bit.ly/2SdBIUP https://bit.ly/2HHQ6Tb https://bit.ly/33gPD2y https://bit.ly/2SgcncY DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 25 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Paraguay https://bit.ly/30mNwZw Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Paraguay ARTICULO I OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION 1. Las Partes se obligan recíprocamente a entregar, según las disposiciones del presente Tratado y, supletoriamente, las de su legislación interna, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte ARTICULO X SOLICITUD DE EXTRADICION 1. La solicitud de extradición se presentará por escrito, a través de la vía diplomática. Su diligenciamiento será regulado por la legislación interna de la Parte Requerida. Perú https://bit.ly/2GobnRc Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú Portugal https://bit.ly/3jjPktE Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Portuguesa Artículo 17 Tramitación de la solicitud Las solicitudes de extradición, así como toda documentación relacionada con la misma, será transmitida por la vía diplomática y en la https://bit.ly/30mNwZw https://bit.ly/2GobnRc https://bit.ly/3jjPktE DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 26 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO medida que su legislación lo permita, directamente a través de la autoridad competente para el efecto designada por la ley interna de las Partes contratantes y posteriormente comunicada entre las mismas. Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda https://bit.ly/2Sr5yFD Tratado de Extradición de Criminales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda Reino de la Gran Bretaña e Irlanda (Bahamas) https://bit.ly/34ap66A Tratado de Extradición de Criminales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de la Gran Bretaña e Irlanda (Bahamas) República de Corea https://bit.ly/36lAlvF Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República de Corea República Dominicanahttps://bit.ly/3l4wffc Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana Art. 19. Relación con otros tratados El presente tratado no obstará para que las Partes cooperen en materia de extradición, de conformidad con otros instrumentos internacionales de los que sean parte. https://bit.ly/2Sr5yFD https://bit.ly/34ap66A https://bit.ly/36lAlvF https://bit.ly/3l4wffc DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 27 de 70 PAÍS INSTRUMENTO ARTÍCULO Uruguay https://bit.ly/33hqgxP Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Oriental de Uruguay ARTICULO DECIMO TERCERO TRAMITACION DE LA SOLICITUD DE EXTRADICION 1. La solicitud de extradición será tramitada de conformidad con la legislación de la Parte Requerida. 2. La Parte Requerida utilizará los procedimientos legales internos necesarios para dar curso a la solicitud de extradición. Venezuela https://bit.ly/3cNHxl6 Tratado de Extradición entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela ARTICULO XXIV En lo dispuesto en el presente Tratado se aplicarán las leyes internas de las respectivas Partes en cuanto regulen el procedimiento de extradición. Como se observa, la gran mayoría de los Instrumentos Internacionales celebrados en esta materia por el Estado mexicano, reconocen que la legislación nacional debe aplicar respecto de los procedimientos internos para tramitar las solicitudes de extradición, lo cual es conforme al artículo 119 de la Constitución Federal, que autoriza tanto a los tratados internacionales como a la legislación secundaria en la materia, para el efecto de establecer los términos en que deberán ser tramitadas las peticiones de extradición de Estados extranjeros. Sobre esta posibilidad, es ilustrador lo señalado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC), en el Manual de asistencia judicial recíproca y extradición, al referirse al “Derecho interno” en los procesos de extradición, donde analiza los diversos esquemas que se emplean en los países para abordar este trámite: “Si bien muchos Estados se valen de los tratados, con sus numerosos beneficios estratégicos y procesales, como vehículo preferido para la https://bit.ly/33hqgxP https://bit.ly/3cNHxl6 DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 28 de 70 asistencia internacional, otros países se valen de su legislación interna como fundamento, en todo o en parte, tanto para la extradición como para la asistencia judicial recíproca. En algunos casos, la legislación interna aborda la cuestión de cómo tramitar las solicitudes recibidas de extradición o asistencia. La legislación interna de otros países va más allá de los aspectos procesales y otorga facultades para aceptar una solicitud de extradición o asistencia, mientras que en otros casos se observa una combinación de ambos elementos. Por otra parte, quizás otros países del mundo incluyan en su legislación disposiciones concretas que permitan conceder la extradición con arreglo a su derecho interno y no sobre la base de un tratado. … Normalmente, la legislación interna se refiere al procedimiento que debe seguirse para tramitar las solicitudes recibidas y emitidas, el tipo de solicitudes que se pueden tramitar y la manera en que se deben transmitir esas solicitudes19”. En consecuencia, estas comisiones dictaminadoras expresan la pertinencia de establecer en la ley de extradición la precisión de su aplicación, ante la existencia de un tratado internacional, únicamente respecto de los procedimientos internos que deben desarrollarse para dar curso y resolver la petición de extradición efectuada por el país o países requirentes. Tomando en cuenta que el artículo 2 de la propuesta, ya señala que los procedimientos establecidos en la ley se deben aplicar para el trámite y resolución de cualquier solicitud de extradición que se reciba de un gobierno extranjero, lo que se plantea es realizar la acotación a que se refiere el párrafo anterior en este mismo artículo, quedando con ello exceptuado el contenido de la ley que sí es factible acordar en un Tratado Internacional y dejando clara la parte que no es objeto de negociación en un Tratado Internacional. No se omite mencionar que las resoluciones que emitan tanto las autoridades administrativas como judiciales que intervienen en el trámite de la petición de extradición, deben de emitir sus resoluciones no solo en acatamiento a la legislación de la materia, sino también, de conformidad con lo acordado por el Estado mexicano en el Tratado Internacional que se involucre en la solicitud respectiva, dado que no puede soslayarse el cumplimiento de los compromisos 19 Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito. Manual de asistencia judicial recíproca y extradición. Naciones Unidas, Septiembre de 2012. Págs. 22 y 23. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 29 de 70 ahí asumidos. Sirve de apoyo el criterio sustentado en la Tesis Aislada que se cita a continuación. PACTA SUNT SERVANDA. CONFORME A DICHO PRINCIPIO, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN EMITIR SUS FALLOS EN CONCORDANCIA CON LAS CLÁUSULAS QUE COMPONEN LOS TRATADOS SUSCRITOS POR EL ESTADO MEXICANO. El respeto a los tratados es condición de existencia y estabilidad del orden internacional y, en gran medida, el orden ad intra de los Estados se apoya en la obediencia a los mencionados instrumentos. Asimismo, la tradición jurídica de nuestro país es considerar el cumplimiento de buena fe de las obligaciones, como efecto esencial del principio pacta sunt servanda, que significa reciprocidad en el cumplimiento de los pactos. Por tanto, conforme a dicho principio, los órganos jurisdiccionales nacionales deben emitir sus fallos en concordancia con las cláusulas que componen los tratados suscritos por el Estado Mexicano.20 De igual forma, es orientador el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación con la jerarquía de los tratados internacionales respecto de las leyes federales en el cual se sostiene que “…los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades”21. 20 Tesis Aislada. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5 Tesis: III.4o.(III Región) 3 K (10a.) Página: 4499. Amparo directo 633/2011. Pedro Rodríguez Alcántara. 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. 21 TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LACONSTITUCIÓN FEDERAL. Tesis Aislada. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tesis: P. LXXVII/99 Tomo X, Noviembre de 1999.Página 46 . Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 30 de 70 En ese contexto, se considera que los Tratados Internacionales celebrados hasta la fecha por el Gobierno de México deben regir respecto de los casos y condiciones en las solicitudes de extradición. Con ello no se demerita el cumplimiento de la Constitución y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos toda vez que, conforme al artículo 15 constitucional, no se autoriza la celebración de tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos por ella reconocidos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, por lo que los supuestos que se establezcan en estos instrumentos internacionales, forzosamente deben respetar el bloque de constitucionalidad vigente en nuestro país en esta importante materia. CUARTA. Otro aspecto fundamental que se plantea en la iniciativa que se dictamina, es el relativo a que la Secretaría de Relaciones Exteriores califique en un primer momento la petición de extradición de acuerdo con la valoración que realice del contexto del Estado solicitante y que, el Poder Judicial, intervenga mediante la emisión una resolución definitiva que determine otorgar o no la extradición de la persona requerida. De acuerdo con la parte primera del párrafo tercero del artículo 119 de la Constitución General de la República, las extradiciones a requerimiento de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la autoridad judicial en los términos previstos en la Constitución, los tratados internacionales que al respecto se suscriban y las leyes reglamentarias. De lo anterior, es posible colegir que los términos en los que el Ejecutivo Federal habrá de realizar el trámite de las solicitudes de extradición hechas al Estado mexicano, así como la intervención que la autoridad judicial deba tener en dicho trámite, puede ser establecida por el Congreso de la Unión en la legislación secundaria de la materia, sin que la Constitución establezca el parámetro mínimo o máximo que deba tener cada instancia, ni que una deba predominar sobre la otra, en tanto se respete la atribución del Ejecutivo Federal para dar trámite a la petición respectiva. octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Número 60, Octava Época, diciembre de 1992, página 27, de rubro: "LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.". DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 31 de 70 La iniciativa de ley que se dictamina plantea un esquema en el que la participación de la autoridad administrativa y la judicial se de en un plano lo más igualitario posible, resolviendo la primera respecto de la pertinencia de dar trámite a la solicitud de extradición, mediante una determinación sobre su procedencia y, la instancia jurisdiccional, para determinar el cumplimiento de los requisitos de ley y emitir la resolución que autorice o niegue la extradición. Conforme a la ley vigente, la intervención de la autoridad judicial se limita fundamentalmente a satisfacer el derecho de audiencia que asiste a la persona sujeta al procedimiento de extradición, intervención que concluye al momento en que el órgano jurisdiccional emite la opinión que, según su valoración, sustente la procedencia o improcedencia del requerimiento. Si bien esta forma de proceder no contradice el contenido del artículo 119 constitucional, a partir de la reforma constitucional de 2011 y de los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano en materia de derechos humanos, es menester proveer una protección más amplia que garantice plenamente los derechos y las garantías del debido proceso que asisten a quienes son requeridos en extradición, es pertinente involucrar a los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal desde una perspectiva diferente a lo que actualmente existe, es decir, elevar la posibilidad de opinar con que intervienen en el trámite, para tener ahora la atribución de determinar el cumplimiento de los supuestos normativos de la Ley y efectuar un análisis jurídico conforme a los estándares de protección a los derechos humanos. Según lo ha definido el Poder Judicial de la Federación, no obstante que el procedimiento de extradición “no se traduce en otorgar todos los derechos y garantías previstos para el sistema de enjuiciamiento penal, por ser la extradición un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y no un procedimiento penal” en dicho procedimiento de extradición existen derechos de defensa adecuada en atención al debido proceso que lo rige, dado que “la privación de la libertad del inculpado derivada de éste, debe estudiarse como derecho humano, en términos de los artículos 7 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como 16 y 20 de la Constitución Federal”22. 22EXTRADICIÓN. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO OTORGA AL EXTRADITABLE LA CALIDAD DE PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO. Tesis Aislada. Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV. Tesis I.9o.P.107 P (10a.). Página: 3321. Amparo directo 633/2011. Pedro Rodríguez Alcántara. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 32 de 70 Ello es consistente con el criterio sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis que a continuación se transcribe: EXTRADICIÓN. NO EXCLUYE AL EXTRADITADO DE DISFRUTAR DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES QUE CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Al establecer el artículo 1o., párrafo primero, de la Ley Fundamental, que todo individuo gozará de las garantías individuales que en ella se consagran, no hace distinción alguna respecto de quiénes serán los titulares, destinatarios o sujetos beneficiados con dichas garantías, y ni siquiera distingue si se trata de un indiciado, procesado o condenado por un delito. En consecuencia, cualquier persona requerida en extradición gozará de tales derechos humanos contenidos en la Carta Magna23. El artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional señala en su párrafo 13, que: “En todas las etapas de las actuaciones se garantizará un trato justo a toda persona contra la que se haya iniciado una instrucción en relación con cualquiera de los delitos a los que se aplica el presente artículo, incluido el goce de todos los derechos y garantíasprevistos por el derecho interno del Estado Parte en cuyo territorio se encuentre esa persona”.24 Ahora bien, el sistema que emplea nuestra legislación interna en materia de extradición, aún y cuando da intervención al Poder Judicial en el trámite de extradición, solamente para dar una opinión en el expediente, es predominantemente administrativo por lo que, se considera que para hacer efectiva una mayor protección, garantía y seguridad jurídica para quienes son sujetos de la ley, conforme a lo referido en párrafos precedentes, es menester avanzar hacia un sistema mixto más equilibrado, permitido por el propio artículo 119 de la Constitución, en el que el Ejecutivo Federal lleve a cabo el trámite a través de la autoridad administrativa respectiva, determinando sobre la procedencia de la solicitud así como la realización de actos diversos para concretar dicho trámite y, la autoridad judicial, resuelva jurídicamente sobre 20 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Nicolás Alvarado Ramírez. 23 Tesis Aislada. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta .Tomo XIV. Tesis: P. XX/2001. Página: 23. Contradicción de tesis 11/2001. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de octubre de 2001. 24 CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y SUS PROTOCOLOS. Naciones unidas. Oficina contra la Droga y el Delito. Disponible en: https://bit.ly/30m7pPt DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 33 de 70 conceder o no la extradición, como se expresa de manera general a continuación: De la autoridad administrativa • Recibida la petición formal de extradición, la autoridad administrativa procede a examinarla para cerciorarse que cumple con los requisitos de Ley y, en caso de omisión, prevenir al Estado requirente a efecto de que subsane la omisión. • Resueltos los requisitos, la autoridad administrativa examina que la petición se encuentre fuera de las causas de negativa de la Ley y, de considerarla improcedente la desecha y lo comunicará al Estado requirente. • Resuelta la admisión de la petición, envía copias del expediente al Fiscal General de la República para que asigne al Agente del Ministerio Público que dará seguimiento al procedimiento de extradición, así como al Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de que designe el Juez de Distrito en Materia Penal para resolver la extradición y le remita la copia del expediente para el conocimiento de la petición. • Ante la no interposición del juicio de amparo o negando el amparo y protección de la Justicia Federal en ejecutoria firme, comunica al Estado requirente el acuerdo favorable a la extradición y ordena se le entregue a la persona reclamada. • Si la persona reclamada fuere de nacionalidad mexicana y por ese solo motivo se rehusare la extradición, notifica el acuerdo al detenido y al Fiscal General de la República, lo pone a su disposición y le remite el expediente. De la autoridad judicial • Designe al Juez de Distrito en Materia Penal para resolver la extradición • Desde el inicio del proceso de extradición la persona requerida podrá nombrar defensor particular o de oficio, en su caso, el Juez de Distrito lo hace en su lugar. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 34 de 70 • Ante la detención o la presentación de la persona reclamada ante el Juez de Distrito en Materia Penal que resuelva la extradición, corre traslado del expediente de extradición otorga un plazo prudente para la preparación de su defensa. • Una vez que la persona requerida se impone del expediente de extradición, el Juez de Distrito que resuelva la extradición señala fecha de audiencia. • El Juez de Distrito que resuelva la extradición, si el delito no es de prisión preventiva oficiosa, puede conceder a la persona reclamada la libertad mediante la presentación de garantía. • Concluida la audiencia, el Juez resuelve de inmediato o dentro de un término prudente si ha lugar o no a la extradición, remitiendo su resolución a la autoridad administrativa. • En caso de negar la extradición, ordena la libertad de la persona reclamada y deja sin efectos las medidas precautorias dictadas. Con este esquema, como se expone en la iniciativa que se resuelve, se propicia una participación en igualdad de circunstancias, de la autoridad administrativa y de la judicial, con la finalidad de que se determine desde dos perspectivas distintas si ha lugar o no, a conceder una extradición, es decir, a partir de la conducción de la política exterior de nuestro país y el conocimiento del contexto mundial y en particular de la situación de las naciones que la autoridad administrativa detenta, por un lado y, por otro, el desarrollo del proceso jurisdiccional donde se respeten las garantías procesales y los derechos humanos, así como el desahogo del expediente con criterio jurídico que debe observa la autoridad judicial. QUINTA. Una vez abordados los temas que trascienden a la integridad de la ley, como lo es el objeto de misma y la tramitación y resolución del procedimiento de extradición; estando de acuerdo en mantener múltiples disposiciones de la normatividad vigente que se reproducen en la nueva ley por ser idóneas para cumplir con su finalidad, estas Comisiones Unidas consideran pertinente pronunciarse respecto de diversas disposiciones que se plantean en la iniciativa materia del presente dictamen, que por su importancia merecen una mención en DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE EXPIDE LA LEY DE EXTRADICIÓN Y SE ABROGA LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. Página 35 de 70 la particular, lo que se procede a realizar en los términos que se exponen a continuación. I. Adecuación al sistema penal acusatorio La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, involucró un nuevo diseño del sistema de justicia en nuestro país, para cambiarlo de un sistema inquisitorio a uno de carácter acusatorio y oral; en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, tratados y demás leyes. Uno de sus objetivos fue el reconocer y proteger ampliamente los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forme parte. El 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual impone el modelo acusatorio como obligatorio para todo el país y responde al fin de contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos. Por lo que hace a la legislación vigente en materia de extradición, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, por lo que su contenido no se ajusta a este nuevo sistema de justicia, amén de que se han efectuado reformas que van en el sentido de considerar una mayor protección a los derechos humanos de las personas sujetas a un procedimiento de extradición, como la realizada en 2017 que adicionó el artículo 10 Bis, la cual tuvo por objeto prohibir la extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estará en peligro de ser sometida a tortura
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