Vista previa del material en texto
Contador Público 3º Año 2º Semestre Finanzas Públicas Cr. Luis Costa Lamberto Profesor: http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 2 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 3 Educación A DISTANCIA AUTORIDADES Canciller Su Excelencia Reverendísima Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLO Arzobispo de Salta Rector Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARÁZ Vice-Rectora Académica Mg. Dra. MARÍA ISABEL VIRGILI DE RODRÍGUEZ Vice-Rectora Administrativa Mg. Lic. GRACIELA MARÍA PINAL DE CID Secretaria General Dra. ADRIANA IBARGUREN http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 4 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 5 Indice General CURRICULUM VITAE ............................................ 7 Programa de la Asignatura ................................... 11 Bibliografía .......................................................... 16 Evaluación y condición para regularizar la materia 18 Metodología ......................................................... 20 UNIDAD I FINANZAS PÚBLICAS ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ........ 27 I. 1.1- DIFICULTAD PARA DEFINIR A LAS FINANZAS PÚBLICAS ................................... 27 I. 1.2- NECESIDADES PÚBLICAS ....................... 33 I. 1.3- FUNCIONES PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS ..................................................... 36 I. 1.4- GASTOS PÚBLICOS - RECURSOS PÚBLICOS: .................................................... 39 I. 2.1- LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO ........................................................ 40 I. 2.2- FINALIDADES FISCALES Y EXTRAFISCALES .......................................... 40 I. 2.3- SUJETO ACTIVO DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA .................................................. 42 I. 2.4- ESCUELA Y TEORIA SOBRE LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA .................................................. 43 I. 2.5- LAS TRES FASES DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA .................................................. 44 I. 3.1- EVOLUCIÓN DEL PENSAMIENTO FINANCIERO ................................................. 44 UNIDAD II II. 1.1- CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y CLASIFICACIÓN DEL GASTO PÚBLICO. ....... 61 II. 1.2- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL GASTO .......................................................... 63 II. 1.3- EFECTOS DEL GASTO PÚBLICO............ 63 II. 1.4- FINANCIACIÓN DEL GASTO PÚBLICO .. 69 II. 2.1- PRESUPUESTO PÚBLICO (O DEL ESTA- DO). CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y NATURA- LEZA .............................................................. 70 II. 2.3- PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS (REGLAS - CRITERIOS) ................................. 72 UNIDAD III RECURSOS PÚBLICOS ...................................... 77 III. 1.1- TEORÍA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS .................................................... 77 III. 1.2- CONCEPTO DE RECURSOS PÚBLICOS ..................................................... 77 III. 1.3- EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE RECURSOS PÚBLICOS ................................ 78 III. 1.4- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS.... 79 III. 2.1- CRÉDITO PÚBLICO. NOCIONES GENERALES; EVOLUCIÓN HISTÓRICAS; DISTINTAS CONCEPCIONES; LÍMITES ........ 83 III. 2.2- CLASIFICACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ........................................................ 85 III. 2.3- EMPRÉSTITO PÚBLICO ......................... 86 III. 2.4- ASPECTOS LEGALES ATINENTES AL CRÉDITO PÚBLICO Y LA DEUDA PÚBLICA. LEY 24156...................................................... 95 UNIDAD IV RECURSOS TRIBUTARIO................................... 97 IV. 1.1- NOCIONES GENERALES ....................... 97 IV. 1.2- CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS 98 IV. 1.3- CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS TRIBUTARIOS .............................................. 98 IV. 2.1- PRINCIPIOS SUPERIORES DE LA TRIBUTACIÓN .............................................. 99 IV. 2.2- PRESIÓN TRIBUTARIA ........................ 104 IV. 3.1- IMPUESTOS. NOCIÓN GENERAL ........ 105 IV. 3.3- TEORÍA GENERAL DEL IMPUESTO .... 107 IV. 3.4- CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS 108 IV. 3.5- EFECTOS ECONÓMICOS DE LOS IMPUESTOS ............................................... 111 IV. 3.6- MOMENTOS EN LA APLICACIÓN DEL TRIBUTO .............................................. 112 IV. 4.1- TASAS. NOCIÓN GENERAL ................. 115 IV. 4.2- CONCEPTUALIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS .................................... 115 IV. 4.3- DIFERENCIA CON EL IMPUESTO (TASA E IMPUESTO) ................................... 118 IV. 4.4- DIFERENCIA CON EL PRECIO (TASA Y PRECIO) ........................................ 118 IV. 4.5- CLASIFICACIÓN ................................... 120 IV. 4.6- GRADUACIÓN ...................................... 121 IV. 4.7- HECHO GENERADOR DE LA TASA ..... 122 IV. 5.1 CONTRIBUCIONES ESPECIALES. NOCIÓN GENERAL ...................................... 122 IV. 5.2- CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES ............... 123 IV. 5.3- DIFERENCIA CON EL IMPUESTO (CONTRIBUCIÓN ESPECIAL E IMPUESTO) .............................................. 124 IV. 5.4- DIFERENCIA CON LA TASA (CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y TASA) ......... 124 IV. 6.1- CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS............ 124 IV. 6.2- CARACTERÍSTICAS. ESENCIA DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS ................... 125 IV. 6.3- PEAJE .................................................. 126 IV. 6.4- CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ... 129 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 6 UNIDAD V DERECHO TRIBUTARIO. RELACIÓN CON FINANZAS PÚBLICAS Y DERECHO FINANCIERO ............................................... 131 V. 1.1- DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO. DELIMITACIÓN DE CONTENIDOS .............................................. 131 V. 2.1- SUBDIVISIONES DEL D. TRIBUTARIO.. 133 V. 3.1- AUTONOMÍA DEL DERECHO TRIBUTARIO ................................................ 137 UNIDAD VI DERECHO TRIBUTARIO CONSTITUCIONAL .... 139 VI. 1.1- FINALIDAD ........................................... 139 VI. 1.2- VINCULACIÓN CON DERECHO CONSTITUCIONAL....................................... 139 VI. 2.1- PODER TRIBUTARIO ........................... 140 VI. 2.2- PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y PODER TRIBUTARIO ................................... 141 VI. 3.1- LIMITACIONES AL PODER TRIBUTARIO ................................................ 143 VI. 4.1- DISTRIBUCIÓN DEL PODER TRIBUTARIO ENTRE NACIÓN Y PROVINCIAS. .............................................. 147 VI. 4.2- DOBLE IMPOSICIÓN ............................ 149 VI. 5.1- ASPECTOS CONSTITUCIONALES CONTEMPLADOS EN CN/94 ........................ 149 VI. 6.1- NORMAS TRIBUTARIAS CONTENIDAS EN CP/98 PROV DE SALTA – REGIMEN TRIBUTARIO MUNICIPAL ........... 161 UNIDAD VII INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LEY TRIBUTARIA ................................................ 189 VII. 1.1- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA ............................. 189 VII. 4.1- APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL TIEMPO. NORMA GENERAL: REGIR PARA EL FUTURO Y NO RETROTRAERSE AL PASADO. ................... 193 VII. 5- APLICACIÓN DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO. ......................................... 195 UNIDAD VIII DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL ................................................... 197 VIII. 1.1 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA. .. 197 VIII. 2.1- OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. CARACTERÍSTICAS. CONCEPTO ............... 199 VIII. 3.1 - SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................................ 199 VIII. 4.1- HECHO IMPONIBLE ........................... 203 VIII. 6.1- CLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS IMPONIBLES ............................................... 204 VIII. 7.1- MODOS DE EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA .......................... 204 VIII. 8.1- COMPENSACIÓN, PRESCRIPCIÓN Y CONFUSIÓN ............................................. 207 VIII. 9.1- PRIVILEGIOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA .......................... 209 UNIDAD IX DERECHO TRIBUTARIO ADMINISTRATIVO O FORMAL................................................... 211 IX. 1- CONCEPTO .............................................211 IX. 2.1- DT SUSTANTIVO O MATERIAL Y DT ADMINISTRATIVO O FORMAL. DIFERENCIAS ............................................. 211 IX. 3.1- ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS ..... 213 IX. 4.1- DETERMINACIÓN DE OFICIO .............. 219 IX. 4.2- LIQUIDACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA..................... 221 IX. 4.3- LAS DECLARACIONES JURADAS Y SUS EFECTOS ......................................... 223 IX. 4.4- RECURSO DE APELACIÓN ANTE EL DIRECTOR GENERAL (DGI) ........................ 225 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 7 CURRICULUM VITAE A. DATOS PERSONALES Apellidos y Nombre: COSTA LAMBERTO, Luis Fecha y Lugar de Nacimiento: 20.11.052 - Salta(Capital) Argentina Documento de Identidad: DNI. Nº: 10.451.782 Domicilio Profesional: Rivadavia 902 - Local 2 - PB - Salta (4400)Argentina - TE- Fax: 0387-4317973 Otros Datos: CUIT nº: 20-10451782-0 Situación frente IVA: RESPONSABLE NO INSCRIPTO. Actividades Económicas - Salta nº: 20-10451782-0 Jubilación: CPCE - Salta nº 386 Profesión: CPN - Matrícula nº 386 (CPCE - Salta) B. ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Título Profesional: - CONTADOR PUBLICO NACIONAL: egresado de Universidad Nacional de Salta (título del 22.08.75). Matriculado en CPCE Salta bajo nº 386. C. ESPECIALIZACIÓN O POST-GRADO, CONGRESOS, SEMINARIOS Y SIMILARES C.1. República Argentina: - Varios relacionados con temas de incumbencia profesional (tributarios, económi- cos, contables, contabilidad pública, de finanzas públicas, administración pública, impuestos, presupuesto del estado, etc ..). - "POST GRADO ESPECIALISTA EN ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SEC- TOR PUBLICO" : organizado por UnSa con apoyo académico de UBA y coopera- ción técnica de ASAP Argentina (1999/2000). http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 8 C.2. Exterior: - "II CURSO DE DIRECCION DE ADMINISTRACION PUBLICA" , desarrolla- do en Antigua Universidad de Alcalá de Henares - Madrid, España (año 1980). - "SEMINARIO SOBRE REFORMA TRIBUTARIA PARA ESPAÑA" , organiza- do por Colegio de Economistas de Madrid (Madrid-España 1980). - "IV SEMINARIO DE LA FEDERACION INTERNACIONAL DE ANTIGUOS ALUM- NOS IBEROAMERICANOS DEL INAP/ESPAÑA" , organizado por el INAP y cele- brado en Alcalá de Henares y Madrid, Octubre de 1996. - "CERTIFICATE PROGRAM IN GLOBALIZATION STUDIES" , organizado por Universidad de Goergetown (Washington DC, EEUU) y Universidad Católica de Salta. Constancia expedida el 06.11.98. D. ANTECEDENTES DOCENTES UNIVERSITARIOS D.1. Docente Universitario: - Auxiliar Docente de 1º de "CONTABILIDAD PÚBLICA" y "ADMINISTRACIÓN PÚ- BLICA I" de las carreras de CPN y TUAP en la Fac. de CsEs,JyS de UnSa. Perío- do 1º de Abril de 1982 al 19 de Octubre de 1986. - Auxiliar Docente de 1º de "ADMINISTRACION PÚBLICA III" de la carrera de Lic. en Administración con mención en el Sector Público de la Fac. de CsEs, JyS de UnSa. Período 20 de Octubre de 1986 al 30 de Agosto de 1987. - Jefe de Trabajos Prácticos de "CONTABILIDAD PÚBLICA" de la carrera de CPN en la Fac. de CsEs, JyS de UnSa. Período 1º de Septiembre de 1987 a la fecha. - Docente Titular Contratado en la asignatura CONTABILIDAD PÚBLICA de la ca- rrera de Contador Público en Fac. de Economía y Administración de la Univ. Cató- lica de Salta. Período: 2º semestre/99 + 1º semestre / 01 + 1º semestre /01. - Docente Adjunto a Cargo en la asignatura FINANZAS PÚBLICAS de la carrera de Contador Público en Fac. de Economía y Administración de la Universidad Católi- ca de Salta. Período: 2º semestre / 00 + 2º semestre / 01 + 2º semestre / 02. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 9 D.2. Cargos y Funciones de otro tipo en el ámbito universitario - Miembro titular de la Comisión Liquidadora de Mayores Costos de la UnSa en virtud de la Ley Nacional 12.910. Período: 12 de Mayo de 1983 al 06 de Mayo de 1985. - Colaborador en organización de reuniones en Fac. de CsEs, JyS de UnSa: "SIMPOSIO SOBRE HACIENDA PÚBLICA Y CONSTITUCIÓN" (Salta 4 al 6 de Mayo de 1986), "PRIMERAS JORNADAS NACIONALES DE JEFES DE TRABA- JOS PRACTICOS DE CONTABILIDAD PÚBLICA" (5 al 7 de Junio de 1987). E. OBRAS Y PUBLICACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS - "CREACIÓN DE UNA MESA COORDINADORA DE CONTADURIAS GENERA- LES" (Revista Actualidad Administrativa nº 4, Año 1978). - "NORMAS DE AUDITORIA RELATIVAS AL INFORME (PARA EL SECTOR PÚBLI- CO)". (Revista Actualidad Administrativa nº 7/8). - "EL ROL DE LAS CONTADURIAS GENERALES EN EL ANÁLISIS E INTERPRE- TACIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE LOS ENTES DESCENTRALIZADO" - Co- Autor con Cra. Lea C. Cortes de Trejo presentado al "III - Congreso Nacional de Contadurías Generales", Santa Fe 1980. - "EL SISTEMA DE CONTROL HACENDAL DE ENTES DESCENTRALIZADOS. LA TÉCNICA DE ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE ESTADOS CONTABLES" - Co- Autor con Cra. Lea C. Cortes de Trejo, presentado al "VII - Congreso Nacional de Administración Pública", Salta 1980. - "ANÁLISIS DE LAS CUENTAS GENERALES PROVINCIA DE SALTA-EJERCICIOS 1980/1984" en el Proyecto de Investigación nº 70/83 del Consejo de Investigación de la Universidad Nacional de Salta. F. OTROS ANTECEDENTES LABORALES F.1: en Sector Privado: - Estudio Profesional: Asesor Contable - Impositivo desde matriculación hasta la fecha (excepto años 1982 al 1984) - Incluye desempeño como auxiliar de la justi- cia. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 10 F.2: en el Sector Público: - Contaduría General de la Provincia de Salta: Supervisor Analista (desde el 8 de Mayo de 1978 al 18 de Mayo de 1981 en DETYCCO), Jefe del Departamento de Obras Públicas (desde el 19 de Mayo de 1981 al 21 de Marzo de 1982). - Dirección General de Rentas de Provincia de Salta: Jefe del Departamento de Fiscalización Externa (desde el 22 de Marzo de 1982 al 25 de Marzo de 1984), Jefe del Departamento de Organización de Sistemas (desde el 26 de Marzo de 1984 al 7 de Mayo de 1985). - Tribunal de Cuentas de la Nación - Representación Salta: Personal Superior (Pe- ríodo 7 de Mayo de 1985 al 31 de octubre de 1993). F.3: en Entes Públicos No Estatales (paraestatales): - Secretario Técnico Adjunto del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta. Período del 15 de Abril de 1977 al 31 de Diciembre de 1978. F.4: de otro tipo desempeñados en el Sector Público: - Colaborador y miembro del Comité de Redacción en la Revista "ACTUALIDAD ADMINISTRATIVA", editada en la Universidad Nacional de Salta - Facultad de Ciencias Económicas, Jurídicas y Sociales y la Contaduría General de la Provin- cia de Salta. - Miembro de la Comisión Organizadora del I CONGRESO NACIONAL DE CONTA- DURIAS GENERALES. Salta, Octubre de 1978. - Representante de la Contaduría General de la Provincia de Salta ante el Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia. Período 1981/1982. - Jurado Titular en Primer Etapa de Concursos de las Funciones Ejecutivas y/o Cargos Jerárquicos en la Administración Pública Pcia.Salta, en áreas de los Mi- nisterios de Gobierno y Economía, según Resol.Consejo Directivo UnSA nº 321/91. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 11 Carrera: Contador Público Curso: 3º Año Materia: Finanzas Públicas Profesor: Cr. Luis Costa Lamberto Año Académico: 2013 Programa de la Asignatura FUNDAMENTOS El contenido de esta asignatura (con contenidos referidos a la Ciencia de las Finan- zas Públicas y al Derecho Tributario, éste último en sus distintas porciones vinculadas a otras ciencias del derecho, y con una parte –Derecho Tributario Sustantivo o Mate- rial- autónoma o propia) está orientado al CONTADOR PUBLICO, considerando que él deberá ejercer su profesión (en campos del Sector Privado y Público) tomando decisio- nes por sí o influyendo en terceros, e interpretar información y/o decisiones de terce- ros, que influyen en su vida y participación social, así como en el mercado. Resulta fundamental que el futuro profesional desarrolle en esta etapa su formación, en la primera parte de la asignatura: Finanzas Públicas, elacercamiento hacia ciencias como la Economía, Politología, Sociología y otras. Durante la segunda parte de la asignatura: Derecho Tributario, el futuro profesional se vinculará a la ciencia del Dere- cho en distintas especialidades. Así, entiendo oportuno, advertir al alumno que en su vida profesional producirá con- tacto con profesionales de otras incumbencias, pues la tarea profesional futura deberá, en el ambiente globalizado y problemática compleja, desarrollarse en proximidad con economistas, politólogos, sociólogos, abogados y otros, quienes –en equipo, cada uno desde sus incumbencias- deberán resolver cuestiones desde la óptica de la multidisciplinaridad. La asignatura se ubica en 3º del Plan de Carrera. Requiere el conocimiento previo de campos del saber vinculados, así como un cierto nivel de capacitación mínima del alumno a fin de poder avanzar en la reflexión sobre conceptos previamente incorpora- dos. El objetivo fundamental es que el alumno, futuro profesional, cuente con los conoci- mientos necesarios para resolver en distintas situaciones, considerando que el rol del Estado y su accionar, condicionan y modelan los comportamientos de los sectores de la economía (privado y público) por lo que muchos conocimientos de otras asignaturas, ahora, se hacen evidentes en sus efectos. Como en todo Plan de Carreras el nuevo conocimiento se deberá afianzar sobre conocimientos anteriores. En consecuencia, la cátedra considera que el diseño de la materia tiende a apoyar y completar sustancialmente la capacitación técnica, de razonamiento y juzgamiento del profesional, en aspectos de la incumbencia. Así la asignatura, que contribuye a la formación, aporta conocimientos para: http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 12 - Conocer el proceso de la actividad financiera del estado. Identificar las distintas necesidades humanas (privadas, colectivas y públicas) en su correlación al mo- delo de estado, visualizando los cambios en dichas necesidades con su conse- cuente cambio en las funciones y servicios públicos. Correlacionar las necesida- des públicas con los servicios públicos, así como los recursos públicos al gasto público, tratando de producir el equilibrio de los 4 elementos. Complejidad del tema frente a la naturaleza cambiante de las sociedades humanas globalizadas. Distintas escuelas y/o posiciones teóricas y doctrinarias. - Visualizar desde la Ciencias de las Finanzas Públicas a la “actividad financiera del Estado” y su influencia en la vida del hombre, preparando al estudiante para completar el análisis de la temática, pasando por el Derecho Tributario y luego, en nivel superior de su carrera, desde la disciplina de la Contabilidad Pública, que vinculada a otros saberes (Derecho Administrativo, Derecho Constitucional, Con- tabilidad General, etc. …), totaliza el análisis de la Hacienda Pública (ahora des- de: su organización, administración y control). - Vincular los conocimientos de la Ciencia de la Economía con la Ciencia del Dere- cho Público Financiero, posibilitando el nacimiento de la Ciencia de las Finanzas Públicas. - Desarrollar una teoría general del gasto público y del recurso público, ambos como contracaras de una misma moneda y subordinados al bien común. - Resaltar la necesidad de promover lazos de cooperación y diálogo entre la diver- sidad de Culturas coexistentes en un Estado, en permanente vinculación con otros Estados, donde el interés de las personas por la cosa pública se debe manifestar como un derecho y, también, una obligación. Se pone énfasis en que las socieda- des que conforman los estados deben reclamar de ellos en la medida en que aportan a su sostenimiento. - Generar conocimientos específicos sobre aspectos de las Finanzas Públicas y su aplicación práctica, aceptando que no obstante su carácter científico, son perfectibles. (donde la ciencia y sus instrumentos técnicos deben estar al servicio de los hombres, y no a la inversa), donde los sistemas (integrales e integrados modernos) son instrumentos para atender mejor los asuntos de Estado (no un fin en sí mismos). - Enfatizar el rol social del futuro egresado, quien en su labor profesional, coadyuvará a una mejor convivencia entre administrador y administrados, produciendo una reorientación de las acciones y conductas hacia un objetivo final común (bienes- tar general o bien común). - Enfatizar el rol social del egresado como formador de opinión y analista de las decisiones de estado. - Enfatizar el rol del egresado que deberá aplicar sus conocimientos en la materia en diversos campos: asesor de empresas, ciudadano reflexivo, asesor de admi- nistradores públicos, administrador y decisor público, calificador de riesgos, analista de proyectos de inversión, etc … - Generar conocimientos específicos sobre aspectos del Derecho Tributario, visualizándolo como una porción de conocimiento que tiene por objeto de estudio a la relación jurídico tributaria (relación entre sujeto Estado y sujeto Contribuyente y/o Responsable, vinculada al tributo). http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 13 - Enfatizar la importancia del tratamiento del tema desde la ciencia del Derecho, anticipando al alumno conocimientos que serán útiles al momento de la determi- nación y pago del tributo. OBJETIVOS Que el alumno: - Conozca y reflexione sobre las distintas líneas y/o políticas y/o evolución de las corrientes filosóficas y culturales que influyen en el pensamiento financiero desde la antigüedad hasta nuestros días, posibilitando proyectar las ideas para el futuro. - Conozca y reflexione sobre los contenidos teóricos (y su implicancia práctica) que permitan iniciar su conocimiento de la Hacienda Pública (o actividad financie- ra del estado) y su influencia sobre la vida del hombre en sociedad, en correlación a la actividad del Estado como partícipe necesario del proceso económico. - Adquiera capacidad de interpretación de los asuntos de Estado en su vinculación a las conductas de los ciudadanos y de otros Estados en función de la globalización. (desde el punto de vista de: la actividad financiera del Estado en su relación a las ciencias del Derecho y de la Economía). - Desarrolle la capacidad de juicio crítico sobre los aspectos de la actividad finan- ciera del estado que son objeto de estudio (incluyendo distintos niveles de gobier- no de los Estados Nación, Provincias y Municipios; correlacionando a otros paí- ses con perfiles afines y/o distintos). Se pondrá énfasis en los efectos. - Conozca las herramientas básicas vinculadas a la tributación en general y desa- rrolle capacidad de crítica, en función de la opinión de autores especialistas en tributación. CONTENIDOS UNIDAD I: Finanzas Públicas. Actividad Financiera del Estado. 1.1. Concepto de Finanzas Públicas: Dificultad para definir las finanzas públicas. 2. Necesidades públicas. 3. Funciones públicas y Servicios públicos. 4. Gastos públicos - Recursos públicos. 5. Estado. 2.1. Actividad Financiera del Estado. 2. Finalidades fiscales y extrafiscales. 3. Suje- to Activo de la Actividad Financiera. 4. Naturaleza. 5. Fases. 3.1. Evolución del pensamiento financiero. UNIDAD II: Gastos públicos. 1.1. Concepto, características y clasificación. 2. Elementos constitutivos. 3. Efectos del gasto público. 4. Financiación del gasto público. 2.1. Presupuesto del Estado. Concepto. Características y Naturaleza. 2. Funciones. 3. Principios o reglas presupuestarias. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 14 UNIDAD III: Recursos públicos. 1.1. Teoría de los recursos públicos. 2. Concepto. 3. Evolución. 4. Clasificación 2.1. Crédito Público. Nociones generales. Evolución histórica. Modalidades de en- deudamiento. Naturaleza jurídica. 2. Clasificación. 3. Empréstito público - Deu- da Pública. 4. Aspectos legales. UNIDAD IV: Recursos tributarios. 1.1. Recursos tributarios: Noción general. 2. Características. 3. Clasificación. 2.1. Principios superiores de la tributación. 2. Presión tributaria. 3.1. Impuestos: Noción general. 2. Naturalezajurídica. 3. Teoría general del impues- to. 4. Clasificación. 5. Efectos. 6. Momentos. 4.1. Tasas: Noción general. 2. Conceptualización - Características. 3. Diferencia con impuesto. 4. Diferencia con precio. 5. Clasificación. 6. Graduación. 7. Hecho generador. 8. Competencias municipales. 5.1. Contribuciones especiales: Noción general. 2. Características. 3. Diferencias con impuestos. 4. Diferencias con tasas. 6.1. Contribución de mejoras. 2. Características. 3. Peaje. 4. Contribuciones parafiscales. UNIDAD V: Derecho Tributario. Relación con Finanzas públicas y Derecho Fi- nanciero. 1 1. Derecho Financiero y Derecho Tributario. Delimitación de contenidos. 2 1. Subdivisiones del Derecho Tributario. 3 1. Autonomía del Derecho Tributario. 4 1. Fuentes del Derecho Tributario. Codificación. UNIDAD VI: DT Constitucional. 1.1. Finalidad. 2. Vinculación con Derecho Constitucional. 2.1. Poder tributario: concepto, características y alcances. 2. Principio de legalidad. 3.1. Limitaciones constitucionales al poder tributario (directas e indirectas). 4.1. Distribución constitucional entre distintos jurisdicciones de gobierno. 2. Doble imposición. 5.1. Aspectos constitucionales contemplados en CN/94. 6.1. Normas tributarias contenidas en CP Salta/98 - Régimen tributario municipal. UNIDAD VII: Interpretación y aplicación de ley tributaria. 1.1. Interpretación y aplicación de la ley tributaria - Noción general. 2.1. Métodos (literal, lógico, histórico, evolutivo, realidad económica). 3.1. Modalidades de interpretación. Analogía. 4.1. Aplicación de la ley tributaria en tiempo. 2. Retroactividad. 5.1. Aplicación de la ley tributaria en espacio. 2. Convenio Multilateral. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 15 UNIDAD VIII: DT Sustantivo o Material 1.1. Relación jurídica tributaria. Obligación tributaria - Características. 2.1. Sujetos de la obligación tributaria: activo y pasivo (contribuyentes, responsa- bles y agentes de retención y percepción). 3.1. El hecho imponible - Naturaleza económica - Previsión legal. 2.Elementos: a) material, b) personal, c) temporal, d) espacial. 3. Autonomía del derecho tribu- tario. 4. Principio de la realidad económica 4.1. Nacimiento de la obligación tributaria. 2.Clasificación de los hechos imponibles: instantáneos y de ejercicio. 5 1. Modos de extinción de la obligación tributaria. El pago. Efectos liberatorios. Pago incorrecto., 2. Compensación, 3. Prescripción 6.1. Privilegios de la obligación tributaria 7.1. Intereses. Concepto y Clases: a) resarcitorio, b) punitorio y c) compuesto. UNIDAD IX: DT Administrativo o Formal. 1.1. Concepto. Normativas aplicables. 2.1. DT Sustantivo o Material y DT Administrativo o formal . Diferencias. 3.1. Régimen Jurídico de la Administración Tributaria: AFIP, DGI, INARSS y DGA. 4.1. Sistema Tributario. Régimen liquidatorio. Naturaleza Jurídica de la Determina- ción. Autoliquidación, Formalidades y Efectos. Excepciones: Anticipos, Pago Provisorio de Impuestos Vencidos. 5.1. Control por parte de la Administración Tributaria: verificación y fiscalización. Inspección. Régimen especial de fiscalización (bloqueo fiscal). 6.1. Facultades de Fiscalización: a) requerimientos, b) inspección de documenta- ción, c) orden de allanamiento. Deberes Formales. Conceptualización, Justifi- cación, Limites constitucional en el diseño por parte del legislador. 7.1. Determinación de Oficio: supuestos de procedencia, efectos, trámite procesal. 8.1. Determinación sobre Base Cierta y Base Presunta: procedencia de cada una, Presunción: concepto y diferencia con ficción, Tipos: hominis, iuris tantum, iure et de iure. UNIDAD X: DT Penal. 1.1. Función Penal del Estado - Ilícito: justificación, concepto. 2.1. Necesarios conceptos previos: Estado de Inocencia, Carga de la Prueba, Fun- ción de la Pena (retribución y ejemplificación). Tipos de Pena (multa, clausura, decomiso). Naturaleza jurídica de la infracción fiscal (delito y contravención) 3.1. Evasión fiscal, Elusión y Economía de Opción. Conceptualización, distinción y caracteres. 4.1. Régimen Contravencional. Figuras: a) infracciones formales (no presentación de DDJJ, infracciones genéricas y agravadas); b) infracciones materiales (omi- sión de pago, defraudación). Trámite Procesal 5.1. Régimen Delictual. Análisis comparativo ley 23771 y 24769. Delitos tributarios, relativos a la Seguridad Social y fiscales comunes. Procedimiento previo: im- portancia. Extinción de la acción penal por pago. Implicancias de la ley en la tarea de auditor contable. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 16 UNIDAD XI: DT Procesal. 1.1. Previos conceptos procesales: procedimientos inquisitivos y dispositivos, car- ga de la prueba, impulso del procedimiento, verdad formal y material. Acto administrativo: concepto, presunción de legitimidad, ejecutoriedad y control ju- dicial suficiente. Resolución judicial: noción, contradictorio, Impugnabilidad, cosa juzgada material y formal. 2.1. Régimen de Clausura: recursos, plazos y efectos. 3.1. Infracciones Formales, Materiales y Determinación de Oficio: recursos, plazos y efectos . 4.1. Actos administrativos genéricos. Impugnabilidad. 5.1. Tribunal Fiscal de la Nación: características, competencia y función. Recursos de Apelación y Amparo. 6.1. Cámara Federal de la Seguridad Social: características, competencia y función. Recurso de Apelación. Pago previo. 7.1. Régimen procesal provincial y municipal. UNIDAD XII: DT Internacional. 1.1. Concepto. 2. Previos conceptos: poder de imperio, globalización, integración, Teoría del órgano y de la renta mundial en el impuesto a las ganancias. 3. Normativa supranacional 2.1. Doble Imposición internacional: a) concepto, b) causas y c) efectos. 2. Métodos Unilaterales de corrección: a) exención, b) crédito fiscal. 3. Métodos Bilaterales y Multilaterales de corrección: a) convenios de doble imposición; b) integración económica, c) armonización fiscal. 3.1. Precios de Transferencia. Noción 4.1. Comercio Electrónico. Noción. Bibliografía BIBLIOGRAFÍA BÁSICA: se recomienda la lectura completa de por lo menos UN autor (como básico) para cada porción de la asignatura (Finanzas Públicas - Derecho Tributario). • Dino Jarach. "El Hecho Imponible". Abelardo Perrot. 1971 o reedición posterior. • JMMartin, Ciencias de las Finanzas Públicas, Ediciones Contabilidad Moderna, 1980. • JMMartin, Derecho Tributario General, Ediciones Depalma, 1995. • HBVillegas, Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Ediciones Depalma, 1999. • HBVillegas, Manual de Finanzas Públicas, Editorial Depalma 2000 • Dino Jarach, Finanzas y Derecho Tributario, Editorial Abeledo-Perrot, 1996. • C Garcia Vizcaíno, Derecho Tributario (tomo 1 y 2) Editorial Depalma, 1996. BIBLIOGRAFÍA ESPECIALIZADA: será informada a los alumnos interesados en función a la temática específica. Resulta importante para el alumno conocer, por lo http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 17 menos, la identificación de los autores de bibliografía especializada (a fin de visualizar las distintas temáticas). A nivel de la asignatura no es imprescindible su lectura. • Rodolfo R. Spisso, Derecho Constitucional Tributario, Editorial Depalma 1993. • Zuccherino, Tratado de Derecho Federal, Estadual y Municipal, Tomo III, Editorial Depalma 1992. • Dino Jarach, El Hecho Imponible, Editorial Abeledo-Perrot 1971. • Ernesto C. Celdeiro, Procedimiento Tributario 1, Ediciones Nueva Técnica S.R.L. 1992. • Ernesto C. Celdeiro, Procedimiento Tributario 2, Ediciones Nueva Técnica S.R.L. 1992. • Fonrouge y Navarrine, Procedimiento Tributario, Editorial Depalma 1984. • Carlos E. Edwards, Régimen Penal Tributario, Editorial Astrea 1993. • Guillermo Ahumada, Tratado de Finanzas Públicas I, Editorial Plus Ultra 1969. • Guillermo Ahumada, Tratado de Finanzas Públicas II, Editorial Plus Ultra 1969. • Julio M. Rojt, El Régimen Penal Previsional, Errepar S.A. 1995. • Horacio A. García Belsunce, Estudios de Derecho Constitucional Tributario, Edito- rialDepalma 1994. • Paulina G. Abrecht, El Derecho Penal Tributario según la Jurisprudencia, Editorial Ad-Hoc 1995. • Vicente O. Díaz, Límites al accionar de la Inspección Tributaria y Derechos del Administrado, Editorial Depalma 1997. • Gurfinkel de Wendy y Russo, Ilícitos tributarios en las leyes 11.683 y 23.771, Editorial Depalma 1993. • Carlos A. Chiara Díaz, Ley Penal Tributario y Previsional nº 24.769, Editorial Rubinzal-Culzoni 1997. • Juan B. Alberdi, Bases, Editorial Plus Ultra 1984. • Joaquín V. Gonzalez, Manual de la Constitución Argentina 1853/1860, Editorial Estrada 1983. • B.Ildarrz y A.Zarza Mensaque, Curso de Derecho Constitucional y Administrativo, Ediciones Macchi 1986. • G.J. Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional Argentino, Editorial Edigraf S.A.1985. • Frías - Berardo - Cordeiro Pinto - Hernández - Iturrez - Vergara - Zarza Mensaque. Derecho Público Provincial, Editorial Depalma, 1985. NORMATIVA BÁSICA Nación (disponible para alumnos en archivo electrónico, en red) • Preámbulo de Constitución vigente. • Constitución Nación vigente. MATERIAL NORMATIVO PARA DERECHO TRIBUTARIO en NACION. • Ley de procedimiento tributario nacional 11.683 (con la reforma de la ley 26.044). • Decreto de procedimiento tributario nacional 1397/79 (reglamentaria de la ley 11.683). • Ley penal tributaria 24769 (con la reforma de la ley 25784). • Ley de procedimiento previsional 26.063. • Resolucion General 79/1998 AFIP de procedimiento previsional. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 18 • Ley de Impuesto al Valor Agregado. • Ley de Impuesto a las Ganancias. NORMATIVA BÁSICA Provincial y Municipal (cada alumno debe analizar la co- rrespondiente a su jurisdicción) • Preámbulo de Constitución vigente. • Constitución vigente. • Ley de Procedimientos Administrativos. • Ley de Procedimientos tributarios. • Código Fiscal. Evaluación y condición para regularizar la materia - Requisitos: Los fijados en el Plan de Carrera. - Regularidad: Aprobar los Parciales. - Promoción: Aprobar Examen Final (oral o escrito, según lo disponga la cátedra, en fechas y lugar a establecer por la institución). 1.- REGULARIDAD: 1.1- TRATAMIENTO GENERAL: REGULARIZA: PARCIAL UNICO APROBADO. Parcial UNICO: incluye temas de: - Finanzas Públicas según Programa Analítico con contenidos de Unidades 01 al 04 (Módulo 1). - Derecho Tributario según Programa Analítico con contenidos de Unidad 05 y 07 (Módulo 2). FECHA DEL PARCIAL ÚNICO: Fecha a establecer. IMPORTANTE: SE RECUPERA EL PARCIAL UNICO. Incluye los mismos temas. Fecha a establecer por la institución. NO REGULARIZA: PARCIAL DESAPROBADO NO RECUPERADO. 1.2.- TRATAMIENTO DE EQUIVALENCIA PARCIAL. En casos de reconocimiento parcial de la equivalencia, el alumno deberá completar la parte (Finanzas Públicas ó Derecho Tributario) no reconocida. IMPORTANTE: en el caso de EQUIVALENCIA el alumno rinde directamente dicha porción a los efectos de completar la asignatura. Se rinde directamente al momento del EXAMEN FINAL con temario especial con contenidos de la parte a completar. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 19 2.- PROMOCIÓN: EXAMEN FINAL. PROGRAMA DE EXAMEN: Escrito según modelo aportado por el docente. 2.1.- EXAMEN FINAL REGULAR: para el alumno que regularizó la asignatura (por aprobar Parcial Único ó rendir la parte que le falta por Equivalencia): - ASIGNATURA COMPLETA - ESCRITO: Incluye la totalidad de temas contenidos en el Programa Analítico correspondiente a contenidos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario (independientemente de su inclusión o no en Módulos). Fechas a establecer por la institución. - EQUIVALENCIA - ESCRITO: Incluye la totalidad de temas contenidos en el Pro- grama Analítico (independientemente de su inclusión o no en Módulos) pero co- rrespondiente a la parte que faltante (Finanzas Públicas o Derecho Tributario, lo que falte para completar la asignatura). Fechas a establecer por la institución. 2.2.- EXAMEN FINAL LIBRE: el alumno que No regularizó (mediante la aprobación del parcial único), puede rendir libre. El examen es un poco más riguroso que el REGU- LAR. - ESCRITO: Los temas incluidos son los mismos que para el Examen Final Regular. La diferencia es que, éste tipo de evaluación es un poco más amplia y profunda. Se debe tener en cuenta que es la única oportunidad que tiene el docente para la evaluación. Fechas a establecer por la institución. ACLARACION EVALUACIÓN EN PARCIALES, EQUIVALENCIA Y FINAL: El alum- no debe demostrar la profundidad de sus conocimientos para que la evaluación sea posible. CRITERIO DE EVALUACIÓN: Se tendrá en cuenta, entre otros: interpretación de la consigna y su correlación con su respuesta y tratamiento, lenguaje técnico utilizado, precisión en los conceptos, forma de expresión de las ideas, referencias a autores, criterios sustentados y sus fundamentos, prolijidad de la exposición, claridad y profun- didad de las expresiones, etc ... (Se recomienda evitar, entre otros: lenguajes laxos, expresiones poco claras y de dudosa interpretación, etc ...). Debe tener presente que la asignatura se encuentra ubicada en un alto nivel Plan de Estudios, razón por la cual el alumno debe reflejar avances en su formación, demos- trando su capacitación para la futura vida profesional. Resulta muy importante que el alumno interprete la real correlación entre la consig- na y el espíritu del tema (por cuanto la asignatura tiene directa vinculación con nor- mas). En oportunidad de cada evaluación (parcial o final) se explicitarán los criterios res- pectivos. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 20 Recomiendo: énfasis en el diseño de la exposición de sus conocimientos y “escritura lo más clara y/o legible posible”. En caso de dudas, a fin de producir aclaraciones y/o justificación de la posición asumida por el alumno, deberá efectuarlas al momento del examen. Los casos de pedido de revisión de examen deben ser tramitados por sede administrativa con los fundamentos del caso. IMPORTANTE: Cronograma de clases y evaluaciones: la cátedra pone a disposición de los alumnos -al inicio de la cursada- la información relacionada con las Clases Teóricas Presencial, incluyendo datos sobre: - Cantidad. - Fechas y horarios. - Contenidos a desarrollar en cada clase y su bibliografía. - Lugar de desarrollo (identificación de aula) - Fechas y horarios. - Contenidos para cada parcial. Dicho cronograma resulta de ayuda al alumno para el momento del estudio. La calificación en Examen Parcial y/o Recuperatorio será: Aprobó – Reprobó. La calificación en Examen Final será con nota (1 a 10). El mínimo para aprobar será 4 (correspondiente a lo mínimo exigido). INSTRUMENTOS: Se evaluará cada examen en función de lo vertido por el alumno en dicho momento. En oportunidad de cada evaluación (parcial o final) se explicitarán los criterios res- pectivos. Metodología METODOLOGÍA POR PARTE DEL ALUMNO: - Lectura de los Módulos. Los mismos constituyen solo una guía mínima de estudio; además, el alumno debe leer por lo menos UN libro completo de UN autor, de los consignados como Bibliografía Básica. Lo importante es que el alumno advierta que cada autor adopta criterios distintos con consecuencias distintas, en función de lo cual el alumno, con el tiempo, adoptará su propio criterio con sustento en grandes autores. - Lectura comprensiva de la Bibliografía Básica señalada y de otros textos que pueda proponer la cátedra. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 21 El alumno debe recurrir a bibliografía de grandes autores produciendo una relación amigable con libros que debería conservar en su biblioteca para consulta en su futura vida profesional. - Asistencia a las clases presenciales y consultas en directo, durante las mismas. - Acceso a soporte electrónico de videos conferencias del presente año y de años anteriores disponibles en Biblioteca y/o web de la institución. - Asistencia a los foros de índole académica. - Consultas por correo electrónico.INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE CLASES y MODULOS: - Los Módulos, se reitera, no incluyen la totalidad de temas incluidos en el Progra- ma de la asignatura en el entendimiento que los mismos constituyen solo guía mínima de estudio para el alumno. - No obstante, los mismos, se encuentra en permanente proceso de reelaboración y rediseño, tratando de incorporar mayor cantidad de temas y actividades. Dicho material se pondrá a disposición de los alumnos en la red, a medida en que se produzca. - El alumno debe investigar recurriendo a autores de la bibliografía propuesta. Se pretende que el alumno conforme un criterio propio ajustado a doctrina. - Con el objeto de aportar una guía para el estudio y acceso a la bibliografía el alumno puede recurrir a la información consignada en archivo adjunto (ver: Cronograma Clases FP+DT UCS12, donde se indica para cada tema del progra- ma la bibliografía recomendada). MODALIDAD DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL ALUMNO: La metodología usada durante el desarrollo de la materia se basa en: 1. Orientación teórica respecto de cada uno de los temas que conforman el progra- ma de la asignatura. 2. Provisión de Módulos orientativos, trabajos escritos y/o exposiciones y/o comen- tarios distribuidos en forma masiva en clases y/o Portal UCS respectivo (contiene desarrollo parcial de algunos temas del programa propuesto; el alumno deberá ampliar e investigar con bibliografía, pues el material provisto constituye el básico de iniciación) o discusiones en clases. 3. Provisión u orientación a la búsqueda de material bibliográfico. Se trata de lograr que el alumno lea por lo menos un libro completo por cada parte de la asignatura, para que en el futuro desarrollo profesional mantenga material de soporte y cos- tumbre de lectura y análisis sobre la opinión de grandes autores. 4. Provisión u orientación a la búsqueda por el alumno de normas legales, doctrina y jurisprudencia vinculadas a la temática de estudio. Se trata de incentivar a la investigación. 5. Enseñanza mediante clases de tipo presencial, satelital y/o video clase SIN con- trol de asistencia: (días y horarios a confirmar). http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 22 6. Apoyo por intermedio de clases presenciales, foro y el correo electrónico. 7. Evaluación mediante PARCIAL ESCRITO y FINAL ESCRITO u ORAL. 8. La elección de la metodología para el examen (parcial y/o final) resulta propia y exclusivamente del docente. En cada examen se indicará los elementos para la Evaluación. 9. En consecuencia la metodología a aplicar será: Orientación teórica y compara- ción de posiciones doctrinarias y autores (resulta importante la fundamentación del criterio del alumno). 10. Secuencia: Orientación teórica – Apoyo bibliográfico - Análisis de las conclusio- nes – Interconsultas mediante el foro y el correo electrónico. Evaluación. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 23 TEMA FINANZAS PÚBLICAS Concepto de FP (Act Financ del Estado). Necesidades=Fines del Estado=Servicios Públicos= R=G D.Financiero, relaciones con otras Relación FP y DT Evolución del Pensamiento Financiero Fenómeno financiero, aspectos Presupuesto: Concepto, Principios, Preparación, Ejecu- ción y control. Presupuesto: Diferencias con Contab Nacional y Renta Nacional Nomenclador (Gastos y Recursos - Distintas Clasifica- ciones) Teoría General del Gasto. Conceptos. Clasificación. Gastos: efectos, cuantificación de los efectos (multiplicador, acelerador) Gs: efectos económicos Emision billetes y Fin Pub Finanzas de Seg Social Recursos en General. Clasificación. Recursos: efectos económicos Crédito Público Empréstitos Públicos Tributos: concepto, naturaleza, fines, clasificación Principios superiores de la Tributación Impuestos: clasificación. Efectos Sistemas tributarios Impuestos: naturaleza, fundamentos etico-políticos, prin- cipios, efectos Recursos: efectos económicos Tasas y Contribuciones Contribuciones (distintos tipos) PRIMER PARCIAL: TEMAS DE FINANZAS PÚBLICAS BIBLIOGRAFIA Unidad Stemb JMM IntFin Jarach JMM DT Villeg Man Villeg Curso G Viz 1 G Viz 2 FPyDT 37/38 3/6 1 1 1/3 3/7 38/60 1/18+43/58 1/29 7/10 1 1 11/15 37/49 61/65 61/95 119/144 1 1 71/75 4/6 9/21 3/36 19/25+27/39 11/40 1 1 24 57/68 1 1 277/297+ 301/318+ 369/406 + 321/343 79/98 409/441 789/810 2 1 105/130 2 1 2 2 65/89 169/182 125/151 31/47 2 1 183/220 2 1 90/99 52/54 39 2 1 931/933 3 1 937/946 3 1 19/25 103/124 221/267 153/181 49/65 3 1 54/56 3 1 227/268 885/928 317/346 759/768 3 2 248 347/367 769/786 3 2 19/25 183/189 41/47 3 3 48/58 4 2 155/187 255/267 70/80+ +293/296 211/250 67/87 81/97 4 3 59/66 4 3 155/187 299/360 67/69 4 3 127/129 54/55 197/209 4 3 191/222 234/243 253/285 89/116 99/114 4 3 114/136 4 5 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 24 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 25 TEMA DERECHO TRIBUTARIO D. Tributario: enfoques, subdivisiones Derecho: clasificación + Autonomía del D.Tributario Principios Constitucionales de la Tributación Hecho Imponible Interpretación de Ley Tributaria Vigencia Normas tribut en tiempo y espacio D. Tribut Sustantivo o material Sujeto activo Sujeto Pasivo Determinac Obligación Tributaria Extinción de la Oblig Tribut Intereses por mora D. Tribut Constitucional D.Tribut administ o formal D.Tribut penal, infraccional, represivo o sancionatorio Infracciones y sanciones formales Infracciones y sanciones materiales o sustanciales SEGUNDO PARCIAL: TEMAS DE DERECHO TRIBU- TARIO D.Tribut procesal (repetic, recursos) D. Internacional Tribut FIN CALENDARIO ACADEMICO Entrega Regularidades BIBLIOGRAFIA Unidad Jarach Stemb JMM IntFin FPyDT JMM DT Villeg Man Villeg Curso G Viz 1 G Viz 2 12 24/32 137/166 5 2 11/17 3/32 144/164 138/152 5 3 27/29 127/150 189/197 187/212 6 3 35/38 386/389 15/169 272 310/320 8 3 31/34 399/406 37/65 167/175 169/192 7 1 36 69/85 176/181 193/218 7 5 13 369/381 141/197 245/321 301/393 8 1 39/45 150 324 8 2 47/50 151 324/347 8 2 51/55 8 1 57/61 171/197 293/298 361/393 8 5 77 301/308 8 7 13 89/134 185,/242 219/300 6 1 13 429/447 205/252 325/369 1/60 9 1 69/75+ 83/85+ 87/89+ 91/92 409/421 307/354 239/360 10 1 78/81 327/335 10 4 83/85 10 4 63/67 451/471 257/302 427/479 61/238 11 1 481/509 12 1 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 26 http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 27 FINANZAS PÚBLICAS ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO I. 1.1- DIFICULTAD PARA DEFINIR A LAS FINANZAS PÚBLICAS Desde muy antiguo y aún hasta hoy, existe dificultad en lograr una definición de las Finanzas Públicas. Incluso para algunas personas que se supone que están en el tema, puede ser engorrosa la ubicación de ciertas cuestiones particulares y la distinción de las Finanzas Públicas con otras asignaturas académicas y aún más con respecto a su ubicación en el mundo complejo de las ciencias. El tema tiene relación con acotar cuales son los conceptos, alcances, naturaleza, contenidos, objeto y objetivos de las Finanzas Públicas. Otra cuestión está vinculada al encuadre de la Finanzas Públicas en el conjunto de saberes, a fin de poder determi- nar si la temática es propia o no, si tiene sus principios propios o no, cual es la vincula- ción con otras, si se trata de una disciplina o una ciencia, etc ... J.M.Martin en el prologo a la 2º edición de su obra titulada Ciencia de las Finanzas Públicas, allá por el año 1980, hablaba de una “ciencia relativamente joven, ... con solo un siglo de elaboración y con un objeto de estudio caracterizado por el formidable dinamismo que parece dominar a todas las materias con naturaleza política ...”. Así advertía entonces valiosos aportes producidos desde sectores como “ la política finan- ciera, de la economía financiera y del derecho financiero”; también denunciaba una “real carencia de obras sobre sociología financiera y una falta absoluta de trabajos sobre las imposiciones éticas que nuestro raciocinio humano nos indicaba que debían estar presentes en todos los aspectos que hacen a la actividad financiera”.También advertía sobre la necesidad de ceñirse “a un vocabulario que resulte exacto, cuidando de no emplear, a modo de meros sinónimos, voces ... que tienen distinto significado técnico y que su uso indiscriminado puede conducir a confusión de los lectores e incluso, mas grave aún, hacerles dudar sobre el verdadero campo de las finanzas públicas y si éste constituye en realidad el objeto de un conocimiento científico”. Creo que, como introducción conviene releer atentamente lo expresado en el párrafo precedente a fin de, por lo menos advertir, que la asignatura denominada hoy Finanzas Públicas (incluyendo temas de Derecho Tributario) incluye temas complejos, muy rela- cionados con temáticas de otras asignaturas, razón por la cual se hace necesario precisar los contenidos, alcances y vinculaciones de ésta con otras. El mismo J.M.Martin, en la obra ya mencionada, comienza tratando de “definir el concepto del término finanzas” y anticipa que él, por el momento, en ese principio de la obra, estima prudente abstenerse de dar una definición de la asignatura en cuestión, considerando que “ una ciencia cualquiera recién recibe su concepto exacto, su noción UNIDAD I http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 28 precisa, cuando quien la estudia conoce todo su contenido, ha explotado todo su territo- rio y cada una de sus provincias le son familiares”. El profesor De Juano ya había tenido anteriormente una expresión similar, cuando mantenía que “una definición a priori, esto es, antes de haber analizado en particular los conceptos pertinentes, suele pasar por nuestras mentes como una expresión vacía y sin mayor trascendencia de la que ha demandado el esfuerzo de su memorización”. En mi opinión, estimando que el conocimiento se construye por sumatoria de con- ceptos, abordaré el tema tratando de construirlo a partir de distintos aportes. Luego a manera de “señal orientadora” arriesgaré una definición de Finanzas Públicas, la cual será analizada y desarrollada durante toda la asignatura. Es decir, ante una definición dada, aportaré elementos que le den fundamento y razón. Como punto de partida previo a la definición que buscamos, estimo aclarar que es lo que se entiende por “definir”. Definir es: fijar o enunciar con claridad y exactitud lo que se trata; es delimitar o determinar el asunto en cuestión o los conceptos involucrados. Concepto es: 1) idea que concibe el intelecto; 2) pensamiento expresado con palabras; 3) opinión o juicio formulado por medio de la observación. Consecuentemente “conceptualizar” es: a) elaborar un concepto a partir de sus elementos; b) organizar los conceptos; c) ordenar o exponer ideas abstractas sin preocupación por su aplicación práctica. En nuestro caso, arriesgando una definición de FP, a manera de hipótesis, puedo expresar que hoy: FP es la ciencia que estudia la actividad financiera del Estado. A fin de verificar la consistencia de la definición dada deberíamos analizar los con- ceptos involucrados, tales como: ciencia, estudio, actividad, financiero y Estado. Por razones de brevedad, solamente efectuaré algunas aclaraciones o precisiones que estimo prudentes. Tales como: Ciencia es un cuerpo de conocimientos ordenados, conocidos y progresivamente ampliados por especialistas de ese campo del conocimiento mediante el uso de méto- dos que tales especialistas han llegado a aceptar como el mejor camino para llegar al conocimiento especial que se trate. Consiste en lograr, vía método, conocer una cosa por sus principios y por sus causas. El método es lo que hace que el conocimiento sea reconocido como científico. La comunidad científica es la que acepta la rama del cono- cimiento como ciencia. Ciencia es el conjunto sistematizado de conocimientos que constituyen un ramo del saber humano. En nuestro caso, existen muchos elementos, http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 29 cuyo estudio individual no es objeto de la asignatura, pero que relacionados permiten afirmar que las FP es una ciencia (la posición actual de ciencia, indudablemente que es distinta a la antigua en que se la consideraba como un arte o habilidad o incluso como una técnica o conjunto de procedimientos). La tesis del método científico es sustenta- da, entre otros por B Griziotti (escuela italiana). Estudiar es ejercitar el intelecto para llegar al conocimiento; consiste en dilucidar la cuestión. Estudiar es pensar, es relacionar. Actividad es un conjunto de operaciones, un proceso secuenciado en el tiempo, que tiene principio y fin. Financiero por cuanto está expresado en términos monetarios. Estado: nación jurídicamente organizada. Tiene como punto de partida a los intere- ses comunes aglutinadores (intereses nacionales) y como fin a los fines públicos del ciudadano. Hace a la esencia del Estado la consecución de los fines públicos o necesi- dades públicas. La razón de la existencia está en posibilitar, vía los servicios públicos, el logro de las necesidades públicas. En cuanto a los fines recomiendo la lectura del Documento de Iglesia Argentina “Iglesia y Comunidad Nacional” (año 1981) que aporta importantes elementos como para definir el Bien Común y analizar el principio de subsidiaridad del Estado. Es particularmente importante analizar cuales son las nece- sidades públicas que el Estado obligatoriamente debe satisfacer; del análisis propuesto surgirán los servicios públicos esenciales (son los servicios públicos cuya prestación por el Estado resulta obligatorio por esencia; son aquellos que hacen a la razón de la existencia del Estado, los que debe obligatoriamente cumplir y/o garantizar en forma exclusiva e indelegable). Planteados los elementos y aspectos a tener presente a fin de definir a las FP, creo que el análisis debe partir del breve recorrido histórico sobre la temática en cuestión. Creo que es interesante recorrer brevemente, a partir de datos de la historia (y sin caer en el “historicismo de JMMartin), algunos conceptos vinculados. Debo partir advirtiendo que la discusión sobre el origen o punto de partida de lo que hoy se entiende por Finanzas Públicas viene desde muy antiguo (una primera discu- sión está en: si existió FP antes de la existencia del Estado o si las FP nacen conjunta- mente al Estado). Algunas opiniones sitúan la cuestión desde el punto de vista del "origen de las pala- bras". Así existen distintas posiciones: a) Algunos historiadores ubican a la palabra "finanzas" como de origen germánico relacionándola con una palabra inglesa (Fine: pago de tasas). Según esta posición la palabra finanzas tiene relación con el pago de tributos; consecuentemente todo lo que tenga relación con el pago de tributos, tiene relación con las finanzas. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 30 b) Otra posición ubica a la palabra finanzas en Alemania antigua, entendiéndola deri- vada de "finder" (encontrar). Según esta posición "financiar" tiene relación con "encontrar las formas para que el Estado logre el sustento económico para hacer frente a los gastos". c) Otra posición encuentra el origen de la palabra en el latín medieval (finis), de lo cual se deriva el verbo "finire" y posteriormente transformado como «finare» y "finatio". El significado de la época tenía relación con "el fin del Estado"; es decir vinculaba la hoy palabra "finanzas" con el "fin del Estado". Por lo cual finanzas tenía relación con que el Estado cumpla sus fines (advertir: que en aquellas épo- cas el concepto de Estado era distinto del de hoy, y los fines del Estado no eran los de hoy). Se adelanta que el concepto actual de Estado, en cuanto a sus fines, es que el mismo tiene por finalidad la satisfacción de las necesidades públicas (así, por contraposición el Estado deberá prestar servicios públicos). Otras opiniones distintas sitúan la cuestión desde otros puntos de vista, tales como: a) En la antigüedad, antes del Siglo 19, la cuestión tenía relación con «multa» prove- niente de una decisión judicial. Como se advierte la "multa" tiene un concepto sancionatorio,distinto del compensatorio o indemnizatorio. Además la multa debía ser aplicada por una autoridad de tipo jurisdiccional y de acuerdo a normativas preexistentes. En base a este argumento, la multa (en aquel entonces "la finanza") era el pago, dispuesto por decisión judicial, que se debía afrontar frente a una situación contemplada en normativa y que significaba "el costo de vivir en socie- dad organizada". Con el tiempo, el concepto se amplió y se aplicó además de la multa pecuniaria, a todo tipo de prestación que se exigía para vivir en comunidad (caso de las no pecuniarias y otras prestaciones personales). b) Durante la primera época del siglo 19, el término "finanzas" y posteriormente "lo financiero" se vincularon a los negocios relacionados con "lo monetario y bursátil" (hoy cambio y bolsa, distinto a intermediación de dinero). En aquel entonces era financiero lo que se relacionaba con la palabra "finanz". Se debe tener en cuenta que en aquella época, el cambio de monedas y los negocios de intermediación en la bolsa, tenían una relación muy directa con "intriga, engaño y usura" pues el tipo de actividad requería de ciertos conocimientos y especulaciones no siempre bien vistos. c) En una segunda época del siglo 19, comienza a vincularse (por influencia de las teorías económicas imperantes) lo "financiero" con el Estado. Así aparecen escri- tos como el de Gerloff titulado “Fundamentos de la ciencia financiera”, donde plantea la relación entre los recursos y los gastos del Estado. Es a partir de esta época cuando comienza a vincularse a las finanzas con las teorías económicas y comienzan las primeras investigaciones en cuanto a la relación entre los sectores privado y público. Se comienzan a generar estudios que ya separa- ban la micro y la macro economía. Así se comienza a visualizar una "finanza privada" y otra "finanza pública". http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 31 Acá, en ésta época, es donde parecen surgir las FP en el actual concepto (antes de la segunda mitad del Siglo 19, parece haber existido solo antecedentes de lo que hoy serían las FP). En las finanzas privadas se comienza a distinguir: 1) los recursos de los gastos y, 2) el mecanismo para financiar los recursos (dentro de éstos últimos se pone énfa- sis en matemáticas financieras, como el estudio de las formulaciones para calcu- lar los costos de diferir los pagos y vincularlos con las tasas de interés). Así es que las finanzas comienzan a referirse a los medios o recursos con que cuenta una persona (sea privada o pública) para satisfacer sus respectivos fines (fines que serán distintos para cada tipo de persona: privada o pública). Posteriormente, cuando ya se comienza a visualizar que el manejo de las cosas privadas responden a postulados, fines, medios y naturaleza distintos que las cosas públicas (o cosa pública) es cuando las Finanzas Públicas se limitan a la relación con la «cosa pública» (luego definidas como «hacienda pública»). Se comienza a reconocer que las Finanzas Públicas indudablemente tienen su in- fluencia (o generan efectos) en las finanzas privadas y viceversa. Adelanto que las finanzas privadas y las públicas son distintas por cuanto sus respectivas esencias son distintas; difieren en los fines, medios y naturaleza. Además el objeto de ambas finan- zas, cual es las respectivas haciendas, también son de esencias distintas (hacienda privada es esencialmente distinta de hacienda pública). Del párrafo precedente surge la explicación del porqué «el término finanzas y el término hacienda, ambos con el aditamento de público» fueron utilizados desde hace mucho tiempo como sinónimos y quizás como complementarios. Así es que autores españoles se refieren a la «ciencia de las Finanzas Públicas» como similar a la «cien- cia de la Hacienda Pública». Lo cierto es que hoy se tiene claro que «las Finanzas Públicas tienen por objeto de análisis a la Hacienda Pública», entendiéndose ambos (finanzas y hacienda como distintos, pues el segundo es objeto de estudio del primero, razón por la cual el primero debió desarrollar toda una ciencia para el estudio de lo segundo). Con objetivo ampliatorio aclaro que en España (y otros países de habla castellana) las publicaciones vinculadas con lo que acá venimos llamando FP se titulan Hacienda Pública y consecuentemente se habla de Ciencia de la HP en lugar de Ciencia de las FP. La realidad es que la HP es el objeto de estudio de las FP, razón por la cual, en el concepto español se entendió que la ciencia que estudia el comportamiento de la HP se debía denominar Ciencia de la HP, mientras que las escuelas italianas y francesas optaron por la denominación Ciencia de la FP (realmente los contenidos son los mis- mos). http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 32 De lo brevemente expuesto se advierte que las hoy Finanzas Públicas tuvieron rela- ción fundamentalmente con la economía, con la política, con distintos conceptos de Estado, con los distintos fines o finalidades de los distintos Estados, con los distintos mecanismos para que el Estado capture los recursos y los oriente a los gastos, etc ... En el concepto actual de las Finanzas Públicas, estas se refieren a la «actividad financiera del Estado» (las Finanzas Públicas estudian la actividad financiera del Esta- do). Se dice que las Finanzas Públicas tienen por objeto a la hacienda pública, pues la Ciencia de la FP estudia la actividad financiera del Estado; actividad que por ser finan- ciera consiste en la captura del recurso para efectuar los gastos. Se debe analizar lo expresado en el párrafo precedente de una manera muy detallada pues debe quedar claro que: - Puesto que las FP tienen por objeto a la HP, es en ésta ciencia en la cual se debe analizar las características, formas y modalidades de la HP. En resumen: no es posible tratar temas de FP sin tener claro la forma como se comporta la HP (y su diferencia sustancial con la H Privada). - El término actividad debe entenderse como complejo y asimilado a un proceso (secuencia de actos, concatenados en el tiempo y que tienen un objetivo final). En el caso de las FP el objetivo final debe ser entendido como el «bien común». - La naturaleza de la actividad financiera del estado no es económica o financiera sino política. - El término «financiero» debe ser entendido como expresión monetaria que cuanti- fica los planes. Es por ello que la captura del recurso y la orientación hacia el gasto lo es, o se expresa en términos monetarios. No obstante se debe aclarar que «la actividad financiera» no se limita al simple trámite de recaudar y pagar. La actividad financiera, que en lo externo se visualiza como cantidades que se re- caudan y pagan, en lo interno responde a una planificación que busca lograr “efec- tos” o resultados complejos, en base a objetivos políticos. En cuanto a los efectos de la actividad financiera, desde ya se adelanta que de tal actividad “financiera”, indudablemente, pueden surgir efectos que pueden ser «no financieros». Una cosa es la actividad y otra es el efecto (por ejemplo: el impuesto a los cigarrillos, tiene un efecto financiero que se exterioriza en el recurso monetario que ingresa al fisco por la percepción del recurso, pero también tiene un efecto no financiero o parafiscal que consiste en producir desánimo en el hábito de fumar y consecuentemente se producirán mejores condiciones de salud y disminución de gastos por ese con- cepto). Pero, en esta relación de fiscal y parafiscal o, en otros términos financiero o no financiero, debo aclarar que siendo la actividad del Estado una actividad compleja, por lógica genera efectos complejos y también se ve influenciada por causas complejas. Hoy ya casi es imposible poder separar lo uno y lo otro, razón por la cual estimo que los efectos de la actividad financiera del Estado debe tener en cuenta lo financiero y lo no financiero y sus influencias recíprocas. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 33 - La actividad financiera que, reitero, tiene dos aspectos: recursosy gastos (recor- dar que captura el recurso para hacer frente al gasto) debe ser analizada por la asigna- tura desde cada uno de los dos mencionados. Desde el recurso y desde el gasto (cada uno por su de la procedencia del recurso o del gasto. lado), se analizará: • Legalidad: la procedencia legal o sustento normativo • Quien será el contribuyente: a quien se le pedirá la detracción de sus riquezas particulares, a que tipo de contribuyente (en función de que razones, caso patri- moniales, activos, pasivos, consumos, riquezas, utilización de sus patrimonios, ubicación o destino de sus patrimonios, personería de los contribuyentes, etc ...) • En quien se gastará: en que sector se volcarán los recursos. • Como se recaudará y como se gastará: necesidad de elaborar políticas para el recurso y para el gasto en función de los efectos esperados, con que procedi- mientos, etc ... • Donde se recaudará y donde se gastará: por sectores, por zonas geográficas, por tipo de contribuyentes, por tipo de necesidades, etc ... • Efectos: como se hará la transferencia de riquezas, resultado de los métodos (directos, indirectos) y criterios (progresivos, regresivos, etc ...) • Principios de la tributación: legalidad, equidad, proporcionalidad, igualdad, etc ... • Oportunidad para la recaudación y el gasto: complementaridad, equilibrio, ciclos, oportunidad, etc ... • Conveniencia: o razones político económicas argumentadas. • Sanciones para los incumplimientos. Los elementos aportados, creo que por el momento, resultan suficientes como para continuar manteniendo la validez de la hipótesis planteada (en cuanto a la definición de FP). Del desarrollo de la asignatura, al conocer los conceptos involucrados, sus com- portamientos, alcances y efectos, será posible ir construyendo la idea de Ciencia de las FP y sus contenidos propios. Espero que al finalizar el estudio de la asignatura se haya debatido lo suficiente como para aceptar, por ahora, si los avances científicos no proponen otra cosa, que las FP son una ciencia que estudia la actividad financiera del estado; que las FP tienen por objeto a la HP y que las FP es una ciencia social que evoluciona conjuntamente a la evolución del hombre. Asimismo, espero se logren comprender los postulados que gobiernan los comportamientos en materia de FP y que se logren conocimientos espe- cíficos que aplicados con habilidad y eticidad, combinados con otras ramas del conoci- miento, puedan aportar en beneficio de un mejor entendimiento de los hombres. I. 1.2- NECESIDADES PÚBLICAS Demuestran que son múltiples y aumentan en razón directa a la civilización. Algunas son de satisfacción indispensable para la vida normal de hombre. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 34 Dichas necesidades pueden ser: a) inmateriales (intelectuales, religiosas o morales) ó b) materiales (alimentación, vestido, habitación, etc.) Las necesidades son clasificadas habitualmente en tres grupos : a) necesidades privadas de carácter individual b) necesidades privadas de carácter grupal c) necesidades públicas. Las necesidades individuales o privadas: se identifican con la propia existencia de las persones y son innatas a cada individuo aisladamente considerado. Las necesidades de grupo o colectivo: difícilmente pueden ser atendidas solitariamente por el individuo. La vida colectiva requiere necesidades diferentes como por ej.: la seguridad, el transporte, las comunicaciones, el aprendizaje, etc. Estas necesidades pueden ser satisfechas por el grupo o bien por el Estado, con lo cual adquieren el carácter de públicas. Dichas necesidades (entre otras) son: a) Defensa externa. b) Orden interno: dentro de esta necesidad tenemos tres ordenamientos: 1) Ordenamiento normativo interno; 2) La seguridad pública y, 3) Leyes punitivas y organismos de seguridad interna. c) Administración de justicia. Las necesidades públicas consisten en necesidades comunes a todos los miembros de la sociedad y fundamentales para ésta en virtud de su carácter de jurídicamente organizada. (seguridad, administración de justicia, atención de los negocios públicos, la defensa de la soberanía, el mantenimiento de las relaciones con otras sociedades. Se las definen como aquellas que nacen de la vida colectiva y se satisfacen median- te la actuación del Estado. Dino Jarach: dice que el concepto de necesidad público es coetáneo y consustan- cial con la existencia misma del Estado y su desenvolvimiento histórico. Como estas necesidades son de imposible satisfacción mediante esfuerzos aisla- dos de las individualidades, el ser humano asociado tiende a buscar a alguien que aúne esos esfuerzos (patriarca, jeque, caudillo, cacique). Con la evolución del tiempo las agrupaciones crecen y se perfeccionan, convirtiéndose en Estados mediante la con- junción de tres elementos: población, territorio y gobierno. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 35 El Estado ha sido definido de diferentes maneras, pero para las finanzas públicas se puede utilizar el término como sinónimo de gobierno. El origen y la naturaleza del Estado han originado polémicas y profundos estudios que corresponden a la ciencia política. (Contrato concertado entre individuos de una comunidad para proteger y mejorar el bienestar; otros sostenían que los soberanos habían recibido el poder por decisión de la divinidad; los antropólogos han presentado la hipótesis de que el Estado surgió como resultado de la evolución de la familia; existe también la opinión de que el Estado es un instrumento en la lucha de clases, de la cual debe apoderarse un determinado grupo ecónomico-social y conservarlo en su poder hasta que haya surgido una sociedad sin clases; el mundo occidental sostiene por considerar al Estado en el mejor órgano constitucional para alcanzar el bienestar). Es entonces el Estado, representado por el gobierno quien: a) resguarda la soberanía b) regula la conducta social reciproca c) cuenta con la coactividad suficiente para que los preceptos normativos sean res- petados d) limita la propia acción gubernamental mediante las cartas fundamentales o Cons- tituciones. e) Organiza la administración de justicia. Las necesidades descriptas precedentemente reúnen estas características: a) son de ineludible satisfacción, de lo contrario no se concibe la comunidad organizada; b) son de imposible satisfacción por los individuos aisladamente considerados; c) son las que dan origen al organismo superior llamado Estado y las que justifican su nacimiento. Ellas reciben el nombre necesidades públicas absolutas o primarias y constituyen la razón de ser del propio Estado. En la actualidad se estima que ésas no son las únicas necesidades que nacen de la comunidad organizada, y por se habla de las necesidades públicas secundarias o relativas . Dentro de esta categoría tenemos necesidades cuya satisfacción se consi- dera de incumbencia estatal, por cuanto atañen a la adecuación de la vida comunitaria a los progresos emergentes de la civilización (educación, salud, transporte, comunica- ciones, seguridad social, etc.) Concretando las características de ambos tipos de necesidades, decimos: las nece- sidades públicas absolutas o primarias son esenciales, constantes, vinculadas existencialmente con el Estado y de satisfacción exclusiva por él. Las necesidades públicas secundarias o relativas son contingentes, mudables y no vinculadas a la existen- cia misma del Estado. En cuanto a su satisfacción por el individuo, el grupo o el Estado. La conclusión es que no siempre, en el curso de la historia, se tuvo conciencia de lo que realmente eran necesidades “públicas” en contraposición de las necesidades “pri- vadas”, y de allí la duda de cuales servicios debían ser satisfechos por los particulares en forma individual y cuáles por el Estado. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 36 I. 1.3- FUNCIONES PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Las finanzas públicas estudian la actividad desarrollada por el Estado para obtener sus ingresos y efectuar susgastos. Las actividades que el Estado (representado por el gobierno) realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas pueden consistir en funciones públicas y servicios públicos . Adoptamos para nuestra ciencia la distinción jurídica planteada por Marienhoff (Tra- tado de Derecho Administrativo) y apoyada por José María Martín (Ciencias de las finanzas públicas) quienes distinguen entre función pública vinculada a los cometidos esenciales del Estado (dictado de leyes, administración de justicia, defensa externa, mantenimiento del orden público, emisión de moneda, representación diplomática, etc.), y servicio público, cuando la actividad se desenvuelve dentro de la administración. Las funciones públicas y los servicios públicos son considerados dentro de nues- tro campo de estudio como las actividades, comportamiento, movimientos o interven- ciones que lleva a cabo el Estado con el fin de satisfacer las necesidades públicas. Tal accionar es el que justifica la obtención de ingresos y la realización de gastos, o sea, la actividad financiera. En lo que hace a las funciones públicas, son actividades que deben ser cumplidas en forma ineludible, identificadas por la razón de ser del Estado. Apartándonos de las funciones públicas, encontramos que el concepto básico para nuestra ciencia es el de servicio público , al cual definimos a las actividades del Esta- do que no constituyen “funciones públicas” y que tienden a satisfacer necesidades básicas de la población. Creemos que el Estado actual de las cosas justifica una nueva concepción hacendística de la división entre servicios públicos esenciales y no esenciales, que no dependa de que los servicios hagan a la razón de ser del Estado o a su soberanía ni de que su prestación sea exclusiva e indelegable, sino que se subordine al grado de prioridad que para la población llegan a adquirir ciertas necesidades. Hablamos de servicios públicos que se han vuelto esenciales por ser requerimien- tos que, cada vez con mayor intensidad y urgencia, la comunidad hace del Estado, sin permitir su inacción o dilación. Damos tal carácter a la seguridad social, a la instruc- ción en sentido amplio y a la salud individual y general de la comunidad. La primera de las situaciones enunciadas (carenciados y desempleados) requiere que el gobierno organice un adecuado servicio de seguridad social , entendiendo por tal el conjunto de instituciones que protejan a la población, intentando cubrir las contin- http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 37 gencias adversas. (jubilaciones, pensiones por vejez e invalidez, cobertura de riesgos ocupacionales y compensación por desempleo, etc.) La segunda dificultad, atinente a la instrucción general , exige que se le asigne un lugar más alto que el que ahora tiene en la escala de valores. Es la única forma de que el atraso tecnológico del país pueda dejar de ser algún día un elemento de fuerte y pernicioso déficit comercial. El tercer gran requerimiento que deben atender los Estados cada vez en mayor medida es el atinente a la salud individual , y para su atención deben funcionar centros médicos gratuitos, los cuales tengan acceso los más necesitados. Tampoco podemos prescindir de la salud general , tomando el gobierno a su cargo aspectos tan vitales como el resguardo de la higiene pública, la preservación del ambiente y la salubridad general. En todos estos casos el Estado no puede prescindir de suministrar estos servicios, y debe hacerlo en principio en forma gratuita, aunque esta condición es alterable sobre la base de su poder de imperio. Nos fundamos en que nada sirve proteger la frontera, dictar leyes o proporcionar una correcta justicia, si estas funciones están destinadas a una población sumida en la extrema miseria y que sufre hambre, pero en sentido literal y sin eufemismos. Esto significa que separamos los conceptos de servicios públicos esenciales y no esenciales de su posibilidad de prestación directa y exclusiva, o no por el Estado. (Él. El gobierno brindará escuelas gratuitas pero nada impide que coexistan con escuelas privadas pagadas por quienes pueden hacerlo). Además de los referidos servicios públicos esenciales, el Estado puede tomar a su cargo otros servicios que también atañen al interés público (ej. Comunicaciones, trans- porte, gas, electricidad, etc.) En la medida en que requieran financiación estatal, estos servicios públicos no esenciales también interesan a las finanzas públicas. Al decir “servicios” tenemos en cuenta que no lo es cada acción o prestación consi- derada en si misma, sino la actividad tomada como conjunto, consustanciada con la organización que efectúa tales acciones o prestaciones. Lo anterior implica sostener que el servicio que calificamos como público presupone usualmente una organización de elementos y actividades para un fin, es decir una ordenación de medios materiales y personales. Esta idea de organización es insepara- ble de la nación de servicio público. El elemento “público” de la locución servicios públicos no se refiere al ente o perso- na que lo realiza o presta: se refiere a su destinatario, es decir, a quien dichos servicios van dirigido. Como expresa, Marienhoff, el servicio público no es otra cosa que un servicio para el “público”. http://www.abbyy.com/buy http://www.abbyy.com/buy 38 Tanto los servicios públicos esenciales como los no esenciales suelen dividirse en divisibles e indivisibles. Son divisibles aquellos servicios que, siendo útiles a la colec- tividad, son concebidos de tal forma que las actividades pueden ser determinadas y concretadas en relación con los particulares a quienes el servicio atañe (ej. Adminis- tración de justicia, instrucción pública, servicios postales, emisión de documentos de identidad). Indivisibles son los servicios cuya naturaleza es tal que, favoreciendo a numerosos componentes de la comunidad, existe la imposibilidad práctica de efectuar su particula- rización con respecto a personas determinadas (ej. Defensa exterior). De esta última distinción surge un principio básico de financiación de actividades estatales. Si el servicio es divisible, su costo se puede repartir entre aquellos a quie- nes esa actividad beneficia, o incluso entre aquellos a quienes esa acción atañe, aun cuando no les proporcione beneficio. Si el servicio es indivisible, generalmente se financia con cargas generales que deben ser soportadas por toda la comunidad. En este último caso son de utilidad general y no de una demanda individual; son ejemplos: la defensa, la legislación, la administración, la defensa externa, la seguridad interna, la diplomacia, la emisión de la moneda, etc., cuyas acciones no son imputables a benefi- ciarios o solicitante individualizados, sino al conjunto de los miembros de la comuni- dad. Conceptos aproximados, aunque no idénticos, los administrativistas distinguen a los servicios públicos en uti universi cuando tienen usuarios indeterminados, ya que la utilidad reportada es genérica y para la población en general, y uti singuli cuando tienen usuarios determinados, que reciben una utilidad concreta o particular porque se bene- fician individualmente con la prestación. Ejemplos de servicios uti universi son la defensa nacional y la policía de seguridad. Como casos de servicios uti singuli podemos mencionar la expedición de documentos, los controles higiénicos, la provisión de agua corriente, de desagües cloacales, de educación primaria, etc. Los requisitos de eficiencia del servicio público son: la generalidad , la uniformi- dad , la regularidad y la continuidad . La generalidad significa que todos los habitantes tienen derecho a usar los servi- cios públicos. Si son uti universi, los usuarios serán indeterminados, si se trata de uti singuli, aquellos que los utilizan están particularizados al recibir una utilidad concreta. La uniformidad o igualdad implica que todos los habitantes tienen derecho a exigir y recibir el servicio en igualdad de condiciones. La regularidad quiere decir