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2da entrega - Contratos

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COMPRAVENTA 
 
 
Angie Caterine Zambrano 
 
 
 
Tutor 
Castellanos García Adrián Mauricio 
 
 
 
 
 
Junio 3 202
 
 
 
POLITECNICO 
GRAN COLOMBIANO 
 
 
 
Contratos 
Educación, Profesional en gestión de la seguridad y salud laboral.
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CUADRO COMPARATIVO 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CONTRATO DE COMPRAVENTA 
1. Definición 
El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se 
obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una 
cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra 
a pagar por este goce, obra o servicio un precio 
determinado. 
El dueño de la cosa llamado arrendador le permite el goce 
de ella a otra persona llamada arrendatario, mediante un 
contrato de arrendamiento. (fincaraiz, 2014) 
También define como acuerdo pactado entre se un el
dueño propiedad (arrendador) y persona de una la
ocupante del inmueble (arrendatario), quienes a través de 
un de convenio establecen las normas uso del inmueble, 
a cambio pago mensual llamado renta. de un
1. Definición 
Un contrato de compraventa es un documento legal en el 
que la persona que vende una cosa se compromete a 
entregarlo a cambio del dinero que le dará el comprador. 
(BBVA, 2019) 
Este documento legal es la mejor manera de prevenir el 
fraude al comprar un objeto y comprender las diversas 
partes del contrato de compra y sus componentes básicos. 
Este documento contiene información básica como 
ubicación, fecha y partes involucradas, así como 
antecedentes que describen las condiciones legales y físicas 
del objeto a vender y contiene declaración hecha por la 
persona interesada sobre el motivo del contrato y el 
propósito del contrato de venta. 
Aclarar las obligaciones de las partes ayudará a evitar 
desacuerdos y litigios que pueden resultar costosos. 
2. Características del contrato 
Un contrato transmisible (existe la posibilidad si se 
establece una cláusula de subarrendamiento. 
-Consensual: se requiere el consentimiento de las dos 
partes. 
-Oneroso: existe una prestación y una contraprestación 
con valor patrimonial (LEGAL, s.f.) 
-Temporal: por un tiempo determinado. 
-Bilateral: genera obligación reciprocas de ambas partes- 
-Uso y limitaciones del inmueble. 
2. Características del contrato 
-Autónomo: que no depende de otros contratos para su 
formulación. 
- Obligatorio: intervienen obligaciones de ambas partes. 
-Oneroso: ambas partes obtienen recíprocamente 
obligaciones y ventajas económicas. 
-Consensual: acuerdo de la parte firmante. 
-Liberta de forma: puede ser celebrado de forma escrita o 
verbal (Realtor, s.f.), sin embargo, debe ser realizado un 
contrato, previo a esto de maneja la figura de contrato de 
Arras. 
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Renuncias: El arrendatario y su fiador están obligados a 
firmar renuncias a diversos artículos de la ley, a fin de 
evitar abusos. 
- Renovación y aumento de la renta al término del 
contrato, se determina si es renovable depende el caso. 
Se debe tener en cuenta que si se avisa previamente la 
terminación este es renovado automáticamente por el 
mismo periodo de tiempo estipulado anteriormente. 
- Garantía. Ésta puede ser un depósito y/o un fiador o una 
fianza. (21, s.f.) 
-Bilateral: el vendedor se obliga a entrega la cosa y el 
comprador se obligar a pagar el precio de la cosa objeto de 
la venta. 
3. Requisitos de celebración del contrato 
Naturalmente que el arrendatario debe cumplir con los 
siguientes requisitos: (Gerencie, 2020) 
 
• Pagar el precio del arrendamiento en los plazos 
acordados. 
• Conservar en buen estado el bien arrendado. 
• Cumplir con las normas pertinentes como 
reglamento de propiedad horizontal. 
• Hacer las reparaciones locativas y demás 
acordadas en el contrato. 
• Capacidad legal 
• Qué el consentimiento debe ser libre de vicios: 
error, fuerza y dolo. 
 
 
3. Requisitos de celebración del contrato 
En Colombia, la promesa de compraventa debe cumplir con 
los requisitos a que se refiere el artículo 1611 del código civil 
para que se considere obligatorio lo consignado en ella: 
• Que la promesa conste por escrito. 
• Que el contrato a que la promesa se refiere no sea 
de aquellos que las leyes declaran ineficaces por no 
concurrir los requisitos que establece el artículo 
1511 <sic 1502> del Código Civil. 
• Que la promesa contenga un plazo o condición que 
fije la época en que ha de celebrarse el contrato. 
• Que se determine de tal suerte el contrato, que para 
perfeccionarlo solo falte la tradición de la cosa o las 
formalidades legales. (Gerencie, 2020) 
• Civil, el cual estipula que “es nulo el contrato de 
venta entre padre y el hijo de la familia”
• Que el consentimiento debe estar libre de vicios: 
error, fuerza y dolo 
 
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4. Partes del contrato 
• Arrendador 
• Arrendatario 
- Partes en el arrendamiento 
- Descripciones de la propiedad 
- Monto de la renta y día de cobro 
- Periodo o término del contrato de arrendamiento 
- Terminación del arrendamiento 
- Depósitos en garantía 
- Cargos a causa de atraso en las rentas 
- Permisión de mascotas 
- Condiciones de la propiedad 
- Derecho a subarrendar 
4. Partes del contrato 
• Comprador 
• Vendedor 
-Objeto del documento 
-Identidad del vendedor y comprador 
-Precio de la propiedad 
-Modalidad de pago 
-Gastos adicionales 
-Fecha de entrega 
-Cláusulas correspondientes 
-Validez del contrato 
 
5. Obligaciones de las partes 
OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR 
- Entregar al arrendatario la cosa arrendada en lugar y 
fecha convenida 
- A mantenerla en estado de servir para el fin a que ha sido 
arrendada. 
- A librar al arrendatario de toda turbación en el goce de 
la cosa arrendada. 
- A cubrir con gastos de daños locativos cuando sean por 
fuerza mayor, caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa 
arrendada. 
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO 
- Pagar el precio estipulado por el arrendador 
- Servirse de la cosa con la finalidad convenida 
- Mantener en buen estado el bien arrendado (Henry, s.f.) 
5. Obligaciones de las partes 
OBLIGACIONES DEL VENDEDOR 
- Entrega de la cosa en lugar y fecha convenidos 
- Conservar la cosa hasta su entrega 
- Saneamiento de los defectos (evicción, defectos de calidad, 
defectos de cantidad, vicios, vicios ocultos) 
OBLIGACIONES DEL COMPRADOR 
- Pagar el precio convenido por las partes 
- Cumplir con la forma de pago estipulada por las partes 
- Pagar la mitad de los costes del contrato (Henry, s.f.) 
 
 
6. Causales de terminación 6. Causales de terminación 
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Según la ley 820 de 2003 estas son las principales causas 
de la terminación de contrato. 
TERMINACIÓN POR EL ARRENDADOR 
- La no cancelación por parte del arrendatario de las 
rentas y reajustes dentro del término estipulado en el 
contrato. 
- La no cancelación de los servicios públicos, que cause la 
desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las 
expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del 
arrendatario. 
- El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del 
contrato o del goce del inmueble o el cambio de 
destinación del mismo por parte del arrendatario, sin 
expresa autorización del arrendador. 
- El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del 
contrato o del goce del inmueble o el cambio de 
destinación del mismo por parte del arrendatario, sin 
expresa autorización del arrendador. 
TERMINACIÓN POR EL ARRENDATARIO 
- La suspensión de la prestación de los servicios públicos 
al inmueble, por acción premeditada del arrendador o 
porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su 
cargo. En estos casos el arrendatariopodrá optar por 
asumir el costo del restablecimiento del servicio y 
descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como 
arrendatario. 
- La incursión reiterada del arrendador en procederes que 
afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario 
Según el código civil articulo 1546 las causales para la 
terminación de este tipo de contratos son: 
- Condición resolutoria tacita. En los contratos bilaterales va 
envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por 
uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el 
otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el 
cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios. 
- Si se hace la entrega, pero no se transmite el dominio, no 
se ha cumplido con la obligación principal de dar, pudiendo 
el comprador. 
- No entregar la cosa pactada en caso del vendedor en 
óptimas condiciones. 
- Por parte del comprador no cumplir con el pago del precio 
pactado por la cosa objeto de la venta 
- La cosa de la venta que no se encuentre como objeto licito. 
 
 
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del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante 
la autoridad policiva. 
- El desconocimiento por parte del arrendador de 
derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o 
contractualmente. 
 
SIMILITUDES 
 
1. Ambos tipos de contrato se pueden realizar verbal o por escrito, no obstante, no es recomendable hacerlo de 
manera verbal, pues en caso de incumplimiento sería difícil aportar pruebas del hecho y se tendría que tener 
testigos. 
2. Ambos contratos generan la entrega de un bien, por lo cual se pacta un monto de dinero que la contraparte 
deberá pagar. 
3. Ambos son contratos bilaterales, generan obligación reciproca, tanto del vendedor como del comprador y de igual 
manera el arrendador y el arrendatario 
 
4. En el contrato de compraventa o de arrendamiento si se incurre en el incumplimiento del mismo según lo 
expuesto anteriormente, es posible terminar el contrato y requerir indemnización por daños y perjuicios. 
 
5. Ambos contratos generan la obligación de hacer la entrega del bien ya sea para vender o alquilar, en una hora, 
fecha y lugar acordada. 
 
6. Ambos contratos tanto el de arrendamiento como el de compraventa, las partes deben tener capacidad legal en 
Colombia y pueden celebrar contratos personas mayores de 18 años de edad 
7. Ambos contratos deben ser celebrados libres de vicios de error, fuerza y doló. Se determina como error cuando 
no se tiene claro el objeto de la venta o el bien arrendado, fuerza cuando se evidencia temor al tomar una decisión 
ante la celebración del contrato, y doló cuando se incurre con algún tipo de situación de engaño o confusión 
frente al contrato celebrado. 
 
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DIFERENCIAS (Entiéndase entre los contratos de Compraventa y Arrendamiento) 
 
En el contrato de arrendamiento se paga una renta por el inmueble y en el contrato de compraventa se paga un precio 
por la cosa. 
 
El contrato de arrendamiento es trasmisible y permite estipular una cláusula de subarrendamiento, mientras que el 
contrato de compraventa es Autónomo: que no depende de otros contratos para su formulación. 
 
El contrato de arrendamiento debe cumplir el reglamento de la propiedad horizontal, mientras que el requisito de 
celebración de contrato de compraventa en Colombia debe ser regulado por artículo 1511 de código civil para su 
ejecución derecho de retracto es una figura jurídica regulada por el Código Civil. Se refiere al derecho de una persona de 
quedarse con la cosa que una segunda persona ha vendido a un tercero, a cambio del mismo precio que hubiere pagado 
éste. (juridìcos.com) 
 
En el contrato de arrendamiento la cláusula que incluye el monto mensual, semestral o anual, que un arrendatario deberá 
pagar por hacer uso de la propiedad. En el contrato de compraventa la principal obligación del comprador, es pagar el 
precio convenido en el lugar que se estipuló por las partes en el contrato y si no se estipuló, se deberá para en el momento 
de la entrega de la cosa vendida y la obligación del vendedor es la entrega de la , saneamiento de la cosa vendida y cosa
pagar los costos que se requieran para entregar la cosa al comprador. 
 
En el contrato de arrendamiento la 2da parte o el arrendatario tiene como obligación cuidar de la cosa arrendada, 
mantenerla en buenas condiciones, mientras que en el contrato de compraventa La 2da parte o comprador de la cosa, 
una vez efectuado el pago y comprado el objeto no tiene la obligación de cuidar o mantenerla en buenas condiciones 
para el vendedor. 
 
En el contrato de arrendamiento una vez el arrendatario posee el objeto alquilado, deberá usarlo para el fin al que fue 
alquilado y en el de compraventa el comprador una vez hecho la compra del bien y haber efectuado el pago al vendedor, 
podrá utilizar el objeto comprado para las diferentes funciones que desee utilizarlo. 
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Una de las causales de terminación del contrato de arrendamiento es el no pago de servicios públicos por parte del 
arrendatario y en el contrato de compraventa la principal causa de terminación de este contrato es no entregar la cosa 
que se pactó en las condiciones adecuadas y estipuladas en el contrato de compraventa. 
 
Otra causal de terminación del contrato de arrendamiento es el no pago total del canon de arrendamiento pactado en el 
contrato y en el contrato de compraventa es el no pago total pactado en el contrato por parte del comprador. 
 
En el contrato de arrendamiento no se puede ceder a otra persona sin consentimiento del arrendador. Este puede ser 
otra causal de terminación y en el de compraventa debe existir un acuerdo de voluntades en el que una parte denominada 
vendedor, transmite la propiedad de una cosa a cambio de un precio que parara en dinero a otra parte denominada 
comprador. 
 
 
EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA 
En Bucaramanga el 10 de mayo de 2021 
 
COMPARECEN 
 
DE UNA PARTE: 
Don ALBERTO MOLINA ARRIETA, y DOÑA FLOR MANCILLA ORTIZ, mayor de edad, cónyuges, casados en 
régimen de gananciales, ambos domiciliados en BUCARAMANGA, en la calle OCTAVA, número 12, con NIF 
respectivamente 1236589 y 63516254, quienes a partir de este momento y en el presente documento serán 
designadas como parte VENDEDORA. 
Y DE OTRA: 
DON ANDRES MACIPE ARIAS y DOÑA MARTHA LOPEZ CASTRO, mayores de edad, cónyuges, siendo su régimen 
económico del matrimonio el de gananciales, vecinos de ALBERTO MOLINA, con domicilio en la calle OCTAVA, 
número 13 y con NIF respectivamente 5302486 y 6163525; quienes a partir de este momento y en el presente 
documento serán designadas como parte COMPRADORA. 
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Los comparecientes: 
 MANIFIESTAN
 
1º.- Que es intención de las partes intervinientes celebrar un contrato de COMPRAVENTA DE VIVIENDA, el cual 
se regirá por las cláusulas que más adelante se detallarán. 
2º.- Que los VENDEDORES son los actuales propietarios, con carácter de ganancial, de la vivienda situada en 
BUCARAMANGA, calle OCTAVA, número 12, inscrita en el Registro de la Propiedad bajo las señas (incluir los datos 
registrales del inmueble); siendo su deseo proceder a la enajenación de la misma los COMPRADORES, quienes se 
encuentran interesados en su adquisición, para su sociedad conyugal de gananciales. 
3º.- Las partes se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal para el otorgamiento del presente 
contrato, interviniendo cada uno de ellos en su propio nombre y derecho. 
4º.- Este contrato se regirá por las siguientes: 
 CLÁUSULAS
 
PRIMERA. - Se fija como precio total de la compraventa, la cantidad de (DOSCIENTOS MILLONES) de pesos; 
entregando en este acto por los COMPRADORES a los VENDEDORES el 50% delprecio total y en efectivo al 
VENDEDOR; comprometiéndose a entregar el restante 50 % al momento de la firma de la escritura pública de 
venta. 
SEGUNDA. - En este acto, los VENDEDORES hacen entrega a los COMPRADORES de las llaves de la vivienda, 
entendiéndose opera la transmisión de la mism a.
TERCERA. - Los COMPRADORES toman posesión del inmueble que adquieren y manifiestan conocer 
perfectamente el estado en que se encuentra, por lo que lo aceptan sin condiciones ni reservas de ninguna clase; 
pero todo ello sin perjuicio de la responsabilidad imputable a los VENDEDORES por vicios redhibitorios que 
pudieran aparecer en el futuro, como así mismo la responsabilidad que le cupiere por evicción. 
CUARTA. - Los VENDEDORES transmiten el inmueble a los COMPRADORES libre de toda carga y gravamen. 
QUINTA. - Dentro de los quince días siguientes contados a partir de la fecha, las partes se comprometen al 
otorgamiento de la correspondiente escritura pública de compraventa, para lo cual los COMPRADORES deberán 
notificar a los VENDEDORES día, hora, lugar y notaría en que tendrá efecto dicho otorgamiento y simultáneo pago 
de la cantidad pendiente de abono. 
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SEXTA. - Hasta tanto no se proceda al otorgamiento de la correspondiente escritura de compraventa, no opera 
la transmisión patrimonial a favor de los COMPRADORES; sin embargo, y, a pesar de lo indicado en esta cláusula, 
se entiende hecha la toma de posesión por parte de los adquirentes. 
SÉPTIMA. - Los VENDEDORES manifiestan que se encuentran al corriente de los gastos de comunidad, 
aportando a tales efectos y en prueba de lo indicado, certificación expedida por el Administrador de la 
comunidad. 
OCTAVA. - Los COMPRADORES se comprometen a notificar de forma inmediata, al Administrador y Presidente 
de la Comunidad de Propietarios, la transmisión operada en la propiedad individual a fin de que se entiendan con 
ellos las sucesivas obligaciones y notificaciones que deba practicarle la comunidad en cuestión. 
NOVENA. - Esta transmisión patrimonial se someterá a lo expresamente pactado por las partes en el presente 
contrato y, con carácter supletorio, por las disposiciones del Derecho Común. 
DÉCIMA. - De conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba 
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el comprador reconoce 
que el vendedor le ha entregado copia de la etiqueta energética con la que debidamente cuenta el inmueble, y 
declara conocer la existencia de este certificado de eficiencia energética desde el momento de su promoción. 
UNDECIMA. - En el supuesto de conflicto, las partes, sin pactar fuero distinto, se someten expresamente al 
que corresponda con arreglo a las disposiciones procesales vigentes. 
 
Para que así conste y se haga valer ante quien corresponda, las partes firman dos ejemplares idénticos, uno 
para cada interviniente, en lugar y fecha indicado en el encabezamiento del presente documento. 
 
 
FDO. VENDEDOR FDO. COMPRADOR 
EJEMPLO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA 
 
JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ CARVAJAL CC 1.045.258.005, que obran en nombre propio y que para efectos de 
este contrato se denominará el “Arrendador”, por una parte, MARÍA CONCEPCIÓN CICUA CICUA, mayor de edad, 
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