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RESENA DE LIBROS FERNANDO CANTUARIAS SALAVERRY, ARBITRAJE COMERCLIL Y DE LAS INVERSIONES. LIMA: FON- DO EDITORIAL DE LA UNIVERSIDAD PERUANA DE CIENCIAS APLICADAS (UPC), 2007 . 1 INTRODUCCION NECESARIA Normalmente una presentaci6n de un libro se centra en ponderar las virtudes del autor y de su contenido. Ello me resulta muy facil en el caso del trabajo que publica el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), doctor Fernando Cantuarias, pues de verdad cons- tituye la obra mas importante que yo haya visto en materia arbitral en el Peru. Lo interesante del caso es que al anahzarla, a pe- dido de la UPC para considerarla dentro de las pu- blicaciones de su Fondo Editorial, la riqueza de su contenido, especialmente en relacion con el arbitraje en materia de inversiones, ha generado algunas re- flexiones que me parece litil poner en conocimiento de la comunidad academica. Si bien por mi experien- cia prdctica es posible recurrir al regimen de protec- ci6n a los derechos humanos en los conflictos que se derivan de la protecci6n a las inversiones, el trabajo del doctor Cantuarias me ha obligado a ir mas alia del registro y reproduccion de las coincidencias para dar cuenta de diferencias sustanciales que merecen debate y tratamiento mas acucioso. Corro el riesgo de que me ubiquen en el campo de la herejia. No se si lo haran mis respetados ami- gos del mundo de los derechos humanos o mas bien quienes se especializan en la proteccion a las inver- siones. Asumo, en todo caso, el desafio con el animo de que el libro de Cantuarias y esta modesta presen- taci6n contribuyan en paralelo a vigorizar nuestra cultura arbitral y encontrar el justo medio en cuanto a la proteccidn a las inversiones. 1.1 EL AUTOR A costa de ser repetitivo, no puedo dejar de men- cionar —como lo han hecho mis antecesores en esta noche- al autor del libro que hoy se presenta en la UPC. Mi amistad con Fernando Cantuarias Salave- rry se ha forjado no hace mas de diez anos, cuando el era director del Organismo de Formalizaci6n de la Propiedad Informal (Cofopri) y yo, el defensor del Pueblo, y ambas instituciones comparti'an el mismo edificio en la esquina de Ucayali con Azangaro en el centro de Lima. Pero esa amistad se ha fortalecido especialmente luego de mi paso por la vida publica, a partir de mi retorno a la practica privada del De- recho con una-alta y conocida incidencia en el cam- po arbitral. Ahora bien, no es que quiera decir que diez anos no son nada, pero tengo que reconocer que Fernando y yo podemos decir que nos conocemos hace mas de un siglo. En efecto, la amistad entre sus antepasados arequipenos y los mios se proyecta muy lejos en el tiempo, probablemente desde inicios del siglo XIX en que el primer Santistevan se asent6 al pie del Misti mientras que los Salaverry y los Llosa ya estaban alli de fnucho mas tiempo atrds. A pesar de los lazos de amistad que nos une, como profesional del Derecho y del arbitraje y como cate- dratico invitado por esta casa de estudios, debo ser imparcial con respecto a esta obra. Y la verdad es que puedo comentar muy facilmente este libro, pues tie- ne meritos que toman vida propia, mas alia de quien lo escribio. Pero me gustaria subrayar, volviendo al autor del libro, estas tres cosas: - Ubicar a Fernando como el profesional del arbi- traje mejor informado que hay en el pai's (el libro, sus dimensiones y su contenido lo demuestran), - Describirlo como la linica persona que, a mi conocimiento, dedica el 100 por ciento de su tiem- po al arbitraje, tanto en la practica, como en la ac- tividad academica que desarrolla con brillo es esta universidad, y - Reconocer en Fernando al arbitro que se perHIa con mayor proyecci6n nacional e internacional, gra- cias a las dos condiciones anteriormente menciona- das, lo cual no resulta una novedad, pues asf lo h^n publicado revistas especializadas. No es casual, entonces, que los principales pro- nunciamientos del Tribunal Constitucional del Perii hayan estado referidos a un proceso constitucional que el se vio obligado a presentar en defensa de la actividad arbitral (el famoso expediente 6167-2005- TC/PHC, que, por cierto, Ueva su nombre). Tam- REVISTA DE ECONOMtA Y DERECHO INVIERNO 2007 / 95 poco es casual que las otras tres sentencias que ha emitido el tribunal sobre materia arbitral, en sendos procesos de amparo, tengan relacion con el mismo arbitraje en el que juntos hemos participado como arbitros. Lo cierto es que —por los vericuetos de lo que Jorge Basadre Uamo "el azar en la historia"— el precedente de observancia obligatoria que ha emitido el Tribunal Constitucional en materia arbitral —con el proposito de inmunizarlo frente a intervenciones espurias de los jueces que, promovidos por las partes, han pretendido erosionar la autonomi'a del arbitra- je- lleva el nombre del autor del libro que comento y por ello mismo es citado como el "Caso Cantuarias Salaverry" en clases universitarias, ensayos juri'dicos, piezas jurisprudenciales de los tribunales y laudos arbitrales que no pueden dejar de referirse a el en circunstancias en que la autonomia de la institucion del arbitraje pueda estar en riesgo. Si ya el doctor Fernando Cantuarias esta consa- grado en el arbitraje nacional con un caso que lleva su nombre, es perfectamente natural que la doctrina nacional este grabada, para los proximos anos, con ese mismo nombre a proposito de la obra que nos presenta que no dudo en Uamarla monumental. 1.2 LA OBRA Seri'a ocioso referirse a todo lo que Fernando ha es- crito con precision y abundante sustento doctrina- rio. No hay afirmacion que no este debidamente sustentada con cltas bibliograficas de impresionante precision en el Derecho nacional y en el Derecho comparado, con particular prolijidad en el campo del Derecho anglosajon, gracias a su familiaridad con el sistema norteamericano y a su magi'ster obtenido en Yale. Fortalece su trabajo intelectual con puntua- les referencias a nuestra legislacion y la Ley Modelo UNCITRAL, asf como a los tratados internacionales aplicables al arbitraje (el Convenio de Washington que crea el Centro Internacional de Arreglo de Di- ferencias Relativas a Inversiones -CIADI-, la Con- vencion de Nueva York, la Convencion de Panama, los instrumentos de la Comunidad Andina de Na- ciones, los del Mercosur, los Tratados Bilaterales de Proteccion y Promocion de Inversiones, los Tratados de Libre Comercio que contienen'un capi'tulo sobre promocion y proteccion de inversiones y arbitraje, por mencionar los mas importantes). Puede decirse entonces que lo que dice el autor, a quien no le falta apasionamiento en su argumenta- cion, ni compromiso con la promocion del arbitraje, esta exhaustivamente fundamentado como corres- ponde a quien quiere hacer obra juridica de rigor indiscutido y de valor reconocido como lo ha hecho el profesor Cantuarias Salaverry. Lo que mas me ha impresionado es el cardcter abarcativo del libro que me toco leer, por encargo de la universidad, y recomendar para su publicacion, que hoy la comunidad academica de la UPC, la co- munidad juridica nacional y la de negocios del Peru aprecia. Partiendo de la "inevitabilidad del arbitra- je" en el mundo actual, en el que se multiplican las transnacionales y se globaliza la inversion, el arbitra- je se yergue como un regimen de solucion de con- troversias caracterizado fundamentalmente por dos elementos esenciales: su neutral idad y su eficacia. Neutralidad, mas alia de las soberani'as trasnochadas, en el campo de las inversiones. Eficacia, por las ga- ranti'as de especializacion que puede lograr durante un proceso mas flexible que el jurisdiccional comun y por un regimen de colaboracion de las partes en conflicto que intervienen por propia voluntad desde que deciden celebrar un convenio arbitral hasta que se ejecuta el laudo que contiene la decision de los arbitros. Asi, el autor dedica buena parte de su obra al arbitraje comercial, siempre con referencia a la ley vigente en el Perii de la que el fue autor,a su apli- cacion, a sus ventajas y a sus reconocidas carencias, que exigen —como Cantuarias lo propone— reformas en las que el mismo ha participado, para liegar a un modelo de arbitraje competitivo con los estandares internacionales de solucion de conflictos comercia- les. El libro tambien se ocupa del arbitraje de in- versiones que involucra a Estados con particulares y que, por lo tanto, viene adquiriendo personalidad propia en el mundo juridico y en el mundo de los negocios internacionales. Esta ultima (el arbitraje de inversiones) es la parte que me propongo desarrollar brevemente. 2 Los DOS CAPfTULOS FINALES SOBRE EL ARBITRAJE EN MATERLA DE INVERSION Y SU APLICACION EN EL 2.1 IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE PARA EL DESARROLLO DE LAS INVERSIONES EN EL PERU No tengo que convencer a los asistentes a este acto sobre la importancia de la inversi6n para el desarrollo del pais. Hablando nada mas que de las necesidades de infraestructura, la institucion privada especializa- da —Asociacion para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFINJ— calcula que se necesita atraer mas de 21 mil millones de dolaies para hacer frente a la expansion de redes y la construccion de obras de in- REVISTA DE ECONOMLA Y DERECHO INVIERNO 2007 / % fraestructura que nos garanticen un nivel adecuado de competitividad en el mercado global. Pues bien, en un continente caracterizado por el irrespeto a las reglas de juego de largo plazo —reglas que la inversion en infraestructura requiere de manera estable por la envergadura de sus proyectos y el nivel de costos hundidos que ella supone-, no siempre dichas reglas lian brindado estabilidad y confianza. Menos aun se ha admitido un sistema de soluci6n de conflictos que sea eficiente y neutral para atraer la inversion y po- nerla al servicio de toda la sociedad. 2.2 LA PROTECCION DIPLOMATICA DE ANTÂ JO El libro describe c6mo en la visi6n tradicional de los negocios y las inversiones quienes arriesgaban su dinero en los paises subdesarrollados como el Peru recurri'an (entre finales del siglo XIX y principios del XX) a la proteccion diplomatica si en alguna de nuestras Republicas la decisi6n gubernamentai se imponfa sobre las clausulas contractuales. Ejemplos hay varios en el continente. En el Perii podri'amos referirnos al conflicto de los yacimientos de La Brea y Parifias, que marc6 la politica nacional por mas de medio siglo. Pero, por mi experiencia en Mexico, tengo grabados los registros historicos que hasta hoy dejan huella en ese pais, de la participacion directa del embajador de Estados Unidos en Mexico, ante el propio presidente Lazaro Cardenas, inmediatamente despues de la nacionalizacion de las empresas petro- leras norteamericanas en dicho pais ordenada por don Ldzaro. 2.3 EL REMEDIO DE LA CLAUSULA CALVO Y asi los ejemplos (con intervenciones militares de potencias extracontinentales, en algiin momento en Venezuela) se multiplicari'an a tal punto de que la reaccion de la diplomacia y el derecho latinoameri- canos produjeron la Clausula Calvo que, al llegar a ser constitucionalizada, exigi'a dos condiciones: (a) la renuncia expresa a la proteccidn diplomatica en el caso de controversias entre Estados e inversionistas, lo que en rigor hasta hoy se mantiene; y (b) el some- timiento obligatorio del inversionista a los tribunales de justicia del pai's anfitrion para resolver cualquier controversia suscitada, pues lo contrario equivali'a a afectar la soberania del Estado. en cuesti6n. 2.4 LA CREACION DEL CIADI Como otras muchas construcciones juridicas lati- noamericanas, la Clausula Calvo fue digna, ingenio- samente construida, defendida con ardor por todas las cancillen'as de nuestros pares; pero muy poco efectiva para la promocion de las inversiones que nuestros paises necesitan. Tuvo que venir, como lo senala Cantuarias, la Iimitaci6n evidente del modelo cepalino de "desarrollo hacia adentro", la crisis de la deuda externa y el descalabro de los populismos, para que America Latina viese con buenos ojos la creaci6n del CIADI, que es justamente el mecanismo diseiia- do hace cuarenta afios por las organizaciones finan- cieras internacionales para permitir un sistema de solucion de controversias de inversi6n que —si bien excluye como corresponde, la intervenci6n diploma- tica del Estado del que es nacional el inversionista afectado— excluye tambien la via de soluci6n en la jurisdiccion nacional. El CIADI abre en materia de inversiones un ca- mino arbitral en el que e! inversionista particular y el Estado, que presuntamente ha incumplido las garan- tias y seguridades otorgadas a la inversion, resuelven el diferendo por medio de un tribunal arbitral inter- nacional. Ofrece, ademas, garantias especiales para la ejecucion de los laudos emitidos por estos tribunales CIADI, que Cantuarias Salaverry describe con preci- sion y sustento en la experiencia comparada de esta institucion internacional que ha cumplido ya cua- renta afios de existencia. Esta figura —el arbitraje in- ternacional en materia de inversiones— no solamente es nueva en el Derecho sino que esta en un verdadero proceso de creacion, bajo modalidades de especial in- teres que el libro registra escrupulosamente y que me parece importante destacar en esta oportunidad. 2.5 LA LEGITIMACION DEL INVERSIONISTA PARA DEMANDAR EL ESTADO ANTE UN TRIBUNAL ARBITRAL INTERNACIONAL Lo primero que sorprende es comprobar que el arbi- traje de inversion supone una exclusi6n de la sobe- rania nacional para llevar la soluci6n de las contro- versias al campo internacional. ^Es esto una cesi6n de soberania, tan frecuente hoy en el mundo? ^O se trata mas bien de un responsable ejercicio de la soberania del Estado que se somete al Convenio CIADI o Convencion de Washington -como se le conoce— para brindar un marco adecuado de reso- lucion a disputas entre el inversionista y el Estado, que los poderes judiciales nacionales no pueden dar debido a la natural sospecha de que no van a ser absolutamente neutrales frente al Estado nacional al que estos liltimos pertenecen? Prefiero quedarme con esta ultima interpreta- cion, exclusion de la jurisdiccion nacional en ejerci- REVISTA DE ECONOMIA Y DERECHO INVIERNO 2007 / 97 m cio consciente de la soberant'a, para advertir que no es, ni mucho menos, la primera vez que se crea una instancia internacional que resuelve con valor de la cosa juzgada las controversias que se producen entre particulares y el Estado en un pai's determinado. En mi caso, al haber dedicado varios anos de mi vida al Derecho laboral desde una perspectiva externa en la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) y al haber destinado mas afios todavi'a a los temas de derechos humanos, no me llama la atencion que un campo particular del Derecho tenga como palabra final un tribunal internacional que resuelva asuntos que pertenecen a la relacion interna del Estado con los ciudadanos del pai's, o con los extranjeros que escogieron sus tierras para radicar inversiones que deben generar legi'timos frutos a los accionistas del exterior que hoy en dfa, en su gran mayoria, son los pensionistas del mundo desarrollado. 2.6 Los PRECEDENTES DE LEGITIMACION DE PARTICULARES FRENTE AL ESTADO EN EL DERECHO INTERNACIONAL ^Acaso no vemos que sentencias de nuestros tribu- nales son anuladas por la Corte Americana de Dere- chos Humanos? ^Por que nos sorprenderi'a, entonces, que tribunales arbitrales internacionales resuelvan controversias entre el Estado y los inversionistas, na- cionales o extranjeros, sobre la base de un tratado debidamente suscrito por el Perti.' ^Nos llamari'a la atencion si un tribunal de esta naturaleza protegiese las inversiones de un peruano, de las Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones (AEP) del Peru, o de comunidades indigenas o nativas frente a un Estado receptor que puede ser Bolivia, Argentina o Estados Unidos (en cuanto este operativo el Tratado de Libre Comercio) que pudiese haber afectado arbi- trariamente los derechos y expectativas asociadas con dicha inversion en el exterior? Planteoesto pues Cantuarias pone de relieve dis- cusiones bizantinas sobre la soberani'a y el arbitraje a proposito de conocidos laudos que resolvieron dife- rencias entre lo pactado en contratos de estabilidad tributaria y las consecuencias de leyes del Congreso, o de acciones de la Administracion del Estado, lau- dos que posteriormente han pretendido ser cuestio- nados por comisiones del Congreso. Lo han preten- dido hacer, sin efecto practico por el momento, pero con una clara falta de comprension de la evolucion natural de la proteccion de la democracia, los dere- chos humanos y las inversiones, que han previsto ins- tancias internacionales, precisamente para fortalecer el sistema judicial interno o para excluirse de el en aras una mayor neutralidad y especializacion de las decisiones. 2.7 ^EXISTE UN PARANGON ENTRE LA PROTECCION A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA PROTECCION A LAS INVERSIONES? Resulta interesante aqui hacer un parang6n entre lo que importa la proteccion internacional de los derechos humanos y la proteccion a las inversio- nes. Ambas tienen como caracteri'stica comiin que un particular (ciudadano o ciudadana en el primer caso, inversionista en el segundo) tiene Iegitimaci6n activa para demandar al Estado ante una instancia internacional (la Comision de Derechos Humanos como antesala de la Corte Interamericana, en el pri- mer caso; y el arbitraje en el CIADI para efectos de inversiones en el segundo). La afirmacion que hago, sustentada en la lectura atenta del libro del profesor Cantuarias, no es nueva. Cremades' lo dijo en los siguientes terminos: "La postura convencional en Derecho interna- cional es que los tratados no crean derechos ni obli- gaciones directas para los individuos privados. No obstante, el Derecho internacional publico ha re- conocido de forma creciente que los Estados parte en algunos tratados, en especial los que se ocupan de derechos humanos o de proteccidn a las inversio- nes, pretenden la creacion de derechos de las partes privadas frente a los Estados. Esta intencion se ha puesto en practica mediante el reconocimiento de la 'capacidad procesal' de los individuos para hacer valer estos derechos frente a los Estados, a traves de reclamaciones dirigidas contra los mismos" (citas en el original omitidas). Fi'jense que en ambos casos, lo que en la practica se busca es recurrir a un tercero, fuera del territorio y por encima de las presiones del Estado, que tenga la neutralidad suficiente como para decir el derecho, con la validez de la cosa juzgada, de una manera que pueda obligarsele al Estado incumplidor a respetar derechos fundamentales, reponer situaciones al esta- do anterior a la violacion de estos y, de ser necesario, ordenar indemnizaciones por los dafios causados. En materia de derechos humanos, aqui en el Perti, todo esto resulta cosa de todos los di'as (y hasta motivo de encomio, que comparto). Pero si se trata de decisiones sobre disputas en materia de inversidn, en las que un tribunal arbitral le enmienda la plana a la actuacion del Estado, lo que venga de la instancia internacional resulta para algunos sospechoso y toda- vi'a dificil de aceptar. No es que no distinga en terminos de valores ab- m REVISTA DE ECONOMfA Y DERECHO INVIERNO 2007/98 solucos encre la gravedad de una lesion al derecho a la vida, o al derecho a la libertad, de lo que suponen contravenciones en asuntos de negocios e inversio- nes que se cuentan por millones. Pero tampoco es que no podamos y debamos reconocer que detras de la inversi6n -que pone dinero cuantioso para una explotaci6n legi'tima de recursos, servicios publicos o infraestructuras en el pai's— estan en ejercicio de- rechos fundamentales —que no dudo en caliBcarlos como derechos humanos— como la propiedad, re- conocida en la mismisima Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la libertad de contratar, la libertad de empresa y la legi'tima retribuci6n a la in- version realizada y a la gestion eficiente que garantiza su rendimiento. Y, como lo dije hace un momento, los intereses que hay detras de una inversion garantizada pueden ser tan legi'timos como los de los fondos previsionales de los peruanos, y de los ciudadanos del mundo, que aspiran con todo derecho a recibir los frutos de la inversion realizada en beneficio de las pensiones de sus aportantes y jubilados. 2.8 ALGUNAS DIFERENCIAS RELACIONADAS CON ESTE PARANG6N Tal vez las dudas sobre la legitimidad de esta com- paraci6n (que Cantuarias Salaverry explica con pre- cisi6n en las paginas 560 en adelante del libro que hoy se presenta, citando a Cremades y Cairos —y que Walde ha desarrollado recientemente con referencia a la asimetri'a en las relaciones del inversionista con el Estado receptor— vengan del hecho de que el sis- tema jurisdiccional internacional de proteccion in- teramericana de derechos humanos esta finalmente en manos de magistrados designados por los Esta- dos, con claras atribuciones publicas; mientras que los arbitrajes estan en manos de arbitros particulares, elegidos por las partes para cada caso concreto y que en definitiva no tienen ninguna vinculacion con los Estados que contienden ante ellos. Pienso que esta es una tipica construccion abs- tracta, tan cara a los abogados de origen latino, que, como decimos en la jerga del gremio, "no resiste el menor analisis". En efecto, no acepto la idea —y, de piano, la rechazo- de que los magistrados de la Cor- te Interamericana de Derechos Humanos y los comi- sionados que integran la Comision, tengan vinculo de subordinacion con los Estados que los proponen y con la Asamblea de la Organizacion de Estados Americanos (OEA) que los nombra. Yo mismo he sido designado juez ad hoc de la Corte Interameri- cana de Derechos Humanos para resolver un caso contra el Peru y en ningun momento me senti -ni lo hubiera aceptado- que recibiera presiones para decidir la controversia planteada contra el Estado peruano. Nada mas alejado de la realidad. Si asi fuera, simplemente las causas a favor de los ciudadanos no prosperarian. Los Estados sancionados por la Cor- te Interamericana no se quejari'an de ello aludiendo a la supuesta inicial animadversi6n hacia el Estado demandado, lo que por cierto no refleja la realidad. Pocos al juzgar el tema del sistema de proteccion interamericano de derechos humanos toman en consideraci6n que las causas que llegan a nivel in- ternacional son las que no han merecido sentencias estimatorias de derechos en el regimen interno. Esta circunstancia pone de por si en el fiel de la balanza la circunstancia de que —bajo el principio in dubio pro homine— corresponde, en un buen numero de casos, resolver a favor del ciudadano que ha perdido en las instancias nacionales. Pero tampoco puedo decir que los tribunales ar- bitrales internacionales tienen, por ser personas pri- vadas, una inicial predisposicion contra el Estado que es demandado, pues la independencia de la que gozan es tal que si encuentran raz6n en la decisi6n a tomar a favor del Estado, la sostendran sin amarra- duras comprometedoras en las resoluciones y laudos que emitan. 2.9 EL AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS DE \j\ JURISDICCICN INTERNA COMO FACTOR DE DIFERENCIACION Es probable, eso si, que admitido el paralelo entre proteccion a los derechos humanos y protecci6n a la inversion —como sistemas que facultan al particular a demandar en pie de igualdad a un Estado ante ins- tancias de jurisdicci6n y resoluci6n de conflictos a las que no puede acceder la mano larga de la presi6n del aparato del Estado— tenga como diferencia sustancial que, para Uegar a los niveles de decision en el exte- rior, en materia de derechos humanos es necesario re- correr el camino que franquealajurisdicci6n interna. No hay manera de acudir directamente —sin pasar por los tribunales nacionales— a la Comision o a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, salvo casos de excepcion extrema, pues estos son mecanismos de proteccion de naturaleza fundamentalmente rectifi- cadora de las decisiones internas calificadas como ar- bitrarias, que tienen finalmenteun efecto restitutorio y, eventualmente, reparador de derechos. No es asi el arbitraje internacional en materia de inversiones. La tendencia de los arbitros internacio- REVISTA DE ECONOMfA Y DERECHO INVIERNO 2007 / 99 nales viene manifestandose en contrario pues, mas a menudo de lo que suponemos, el inversionista —des- pues de un pedido conciliatorio generalmente pre- visto como paso previo al arbitraje— va a liegar con su demanda directamente a la instancia internacional. Pero va a liegar sin utilizar siquiera (menos agotar) los recursos de la jurisdiccion interna. En otras palabras, el sistema de proteccion in- ternacional a los derechos humanos es un regimen complementario a la jurisdiccion nacional. El arbitra- je internacional de inversiones es verdaderamente un sistema alternativo a la jurisdiccion nacional, como lo es el arbitraje nacional, en el que los tribunales arbitrales cada dia estan ampliando el campo de su competencia bajo la clausula de la nacion mas favo- recida en seguimiento de la doctrina establecida en la resolucion de competencia del Caso Maffezini versus El Reino de Espana, que segiin lo refiere Cantuarias Salaverry en la pagina 622 en adelante, esta abrien- dose camino a favor de la exclusion de las vi'as nacio- nales. Ello supone una mayor incidencia del arbitraje internacional directo en el campo de las inversiones, Y encuentro que hay una logica arbitral favora- ble a este razonamiento. El arbitraje per se supone una decision de las partes que suscriben un convenio arbitral de excluirse de la jurisdiccion comiin para escoger una via alternativa de solucion de conflictos. Desde esta perspectiva, si el agotamiento de la via interna no esta expresamente pactada, es mas con- gruente con la naturaleza del arbitraje que el tribunal que vaya a resolver la controversia lo haga directa- mente, sin intermediacion previa, salvo que las par- tes hubiesen acordado lo contrario. 2.10 LA PUBLICIDAD DEL PROCESO COMO ELEMENTO DE DIFERENCIACION Tambien hay una diferencia en los procedimientos internacionales de derechos humanos y los arbitra- jes de inversion. Los primeros son eminentemente publicos, una vez concluida la etapa de investigacion que realiza la comision y recibidos los descargos del Estado, caracterizados inclusive por audiencias en la Corte Interamericana que son abiertas a los medios de comunicacion y a la participacion en el proceso de las victimas y de terceros coadyuvantes bajo la mo- dalidad de los amici curiae, que cada vez adquieren mayor atencion, Los arbitrajes internacionales son reservados y la reserva esta reputada, junto con la neutralidad, como una de las ventajas esenciales del arbitraje en todas sus modalidades. Sin embargo, a pesar de lo esencial de la confidencialidad implicita en el arbitraje, cabe advertir que las controversias de inversion suponen un alto grado de asuntos de interes publico que re- sulta dificil mantener en privado y menos legitimar- los en el secreto de los arbitrajes. Para comenzar, a diferencia del arbitraje comercial, los laudos en ma- teria de inversion se publican y son de facil acceso a traves del CIADL Pero tambien es cierto recono- cer que se viene formando una tendencia hacia una mayor apertura en los arbitrajes de inversion cuyos tribunales comienzan a admitir la intervencion de terceros interesados, nuevamente bajo la figura de un amicus curiae, que probablemente ira en ascenso conforme se presenten mas casos arbitrales y se com- prenda la envergadura de decisiones cuyo impacto en la sociedad es particularmente relevante materia de inversiones, 2,11 MARCO DE DERECHOS PREVIAMENTE CODIEICADO Seiialo finalmente dos puntos en los cuales encuentro diferencias entre la proteccion a los derechos huma- nos y las inversiones. En primer lugar, la diferencia entre las convenciones de caracter universal y regional en el primero de los casos que comenzaron (a partir de la Declaracion Universal de Derechos Humanos) por codificar en el Derecho internacional el catalogo de garantias y libertades de toda persona por el sim- ple hecho de serlo. Este corpus internacional multi- lateral, que constituye el marco referencial necesario que debe merecer el pleno respeto por parte de las legislaciones internas de los paises y las decisiones que los tribunales tomen, precedio a la creaci6n de los organos jurisdiccionales en materia de derechos humanos que no han hecho otra cosa que referirse a el e interpretarlo expansivamente para solucionar las controversias que las personas individuales plantean en contra de los Estados. Me parece que esta ocurriendo lo contrario en el campo de la proteccion a las inversiones. Para co- menzar, no hay propiamente una codificaci6n in- ternacional que establezca los derechos y garantias que los Estados deben dar a los inversionistas, Lo que se ha dado es una proliferacion de tratados bi- laterales de proteccion y promocion de inversiones, que se calculan por miles en el mundo, en los que los Estados establecen garantias y seguridades que, si bien responden a un patron comiin (minima inter- vencion del Estado para afectar el derecho de pro- piedad, no discriminacidn, garantias de estabilidad y repatriacion de utilidades), no son todas iguales en cada uno de los casos ni tienen necesariamente un tronco comiin. ii REVISTA DE ECONOMIA Y DERECHO INVIERNO 2007/100 m 2.12 MAYOR PREPONDERANCIA DE LO QUE RESUELVEN LOS TRIBUNALES ARBITRALES EN MATERIA DE PROTECCION A LAS INVERSIONES Por ello es que los tribLinales arbitrales en materia de inversiones estan desarrollando una enorme cantidad de precedenres jurisprudenciales que estan estable- ciendo principios y criterios de interpretaci6n de las garanti'as y seguridades al inversionista que no estan escritos en ningLm tratado ni han sido objeto de acuerdo expli'cito por parte de los Estados. Es en este contexto que se viene hablando de un Derecho a la protecci6n de las inversiones, que esta en formacion y que se nutre mas de precedentes de lo resuelto por los arbitros que de otra fuente del Derecho. Se recu- rre entonces a una lex mercatoria rediviva asi como a los principios y criterios del Derecho internacional en el que la costumbre, como el Derecho comercial, adquiere valor generador de derechos. Aqui si hay una singular diferencia, pues en ma- teria de prcvisibilidad (la madre de las virtudes que le podemos exigir al Derecho y a cualquier sistema de justicia) ella es mas posible en el campo de la protec- ci6n a los derechos humanos que en el de la protec- ci6n a las inversiones, en el que la construccion que hacen los tribunales arbitrales es mucho mas amplia y cuyo resultado es menos posible de anticipar. 2.13 LAS IMPRECISIONES EN CUANTO A LA APLICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL EN LOS ARBITRAJES SOBRE INVERSIONES Y para terminar, el libro de Cantuarias en materia de arbitraje de inversiones, "me ha llevado tambien a advertir un campo no bien definido en la evolu- ci6n actual de esto que esta convirtiendose en una rama del Derecho y que se esta configurando como una especie autonoma en el campo del arbitraje. Me refiero a la aplicacion del Derecho internacional al momento de tomar las decisiones arbitrales. Desde luego, si se trata de una controversia en la que esta en juego la aplicacion de un tratado bilate- ral de protecci6n y promocion de inversiones, bajo cualquiera de sus variantes, o normas multilaterales protectivas (como pueden ser de la Organizacion Mundial de Comercio y de la Comunidad Andina de Naciones en nuestro caso), no tengo dudas que es indispensable recurrir al Derecho internacional. Pero no siempre es asi en los arbitrajes de inversion. Puede ocurrir que la controversia se lleve, por acuerdo entre las partes, a un arbitraje internacio- nal, por ejemplo en el CIADI, pero que esta verse sobre un contrato regido internamente por el De- recho nacional del pai's receptor y su Constituci6n. Ocurre entre nosotros que al brindarles garanti'as a los inversionistas, suscribe el Estado peruano -a tra- ves de alguna de sus agencias—convenios de estabili- dad juri'dica, o contratos de concesion, que remiten a un arbitraje en el CIADI para la solucion de las controversias. Es legi'timo en estos casos preguntarse: ^Dicho tribunal, normalmente conformado por arbitros ex- tranjeros, aplicara la ley nacional y la Constituci6n del Peru —como de hecho lo plantea el arti'culo 42 de la Convencion de Washington— o sometera las nor- mas internas al escrutinio del Derecho internacional? Cantuarias Salaverry plantea la discusi6n que se da a este respecto, indicando la tendencia creciente a so- meter la legislacion interna al escrutinio del Derecho internacional, extremo que —segiin entiendo- nunca fue previsto por los funcionarios y autoridades que suscribieron en su momento contratos con clausula de arbitraje internacional. Esta tendencia ha sido objeto de critica, desde el punto estrictamente juri'dico, pues expresa una corriente expansiva de la protecci6n a la inversi6n extranjera que puede cerrar las puertas a futuros con- tratos a favor de nuevos inversionistas, ya que de con- solidarse volveria a revivir anoranzas de desempolvar formulas, como la Clausula Calvo, que monopolizan la solucion de controversias en los tribunales de jus- ticia de las naciones receptoras de inversi6n, que, por cierto, no deseo promover. Todas estas reflexiones han sido provocadas por el privilegio que he tenido de leer el original del li- bro que presenta el doctor Cantuarias y releerlo para la preparacion este comentario. Esta grata tarea ha provocado mi curiosidad profesional y ha desen- cadenado reflexiones que no se quedaran aqui sino que, estoy seguro, llevaran a debates entre los que SI creemos en el arbitraje como soluci6n de contro- versias en el campo de la proteccion de inversiones y quienes no lo creen pues ven en el todos los fan- tasmas de la malignidad de un capitalismo que se ha revelado fortalecido y en transicion a inicios del siglo XXI. Pues bien, estas son precisamente las reacciones que a mi juicio producen las buenas obras de los bue- nos autores como la que hoy nos ha presentado Fer- nando Cantuarias Salaverry. El no solamente debe estar orgulloso de lo que ha hecho hasta ahora con este libro, cuya resonancia profesional es para todos evidente. Fernando debe de estar tambidn preocupa- do por la responsabilidad que en el futuro le toca de superar, sin remedio, la primera edicion de su libro Arbitraje comercialy de las inversiones. REVISTA DE ECONOMtA Y DERECHO INVIERNO 2007 / 101 iim Pero con nuestro saludo va tambien la adverten- cia de que estaremos midiendo la superacion de lo que en el futuro produzca con la alta valla que el mismo hoy se ha puesto. NOTA 1 Cremades, Bernardo. "La seguridad juridica de las inver- siones extranjeras: la proteccion contractual de los trata- dos". En: Revista Internacional de Arbitraje. Bogota, julio- diciembre de 2004, p. 89. Jorge Santistevan de Noriega Ex defensor del Pueblo y profesor de la Facultad de Derecho de la UPC. REVISTA DE ECONOMIA Y DERECHO INVIERNO 2007 / 102