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Los espacios geograficos y la division politica de Venezuela

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República Bolivariana de Venezuela 
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria 
Universidad Santa Maria 
Facultad de Derecho 
Escuela de Estudios Internacionales 
Cátedra: Derecho Constitucional 
LOS ESPACIOS GEOGRÁFICOS Y LA DIVISIÓN POLÍTICA 
Estudiantes: 
Gabriela Urdaneta 31.243.903
Nazib Huneidi 30.153.275
Kerlys Pérez 30.079.041 
Omar Zaour 30.153.066
Caracas, Noviembre del 2023 
Introducción 
Los espacios geográficos y la división política son dos elementos fundamentales para comprender la organización y funcionamiento de un territorio. El estudio de los espacios geográficos nos permite entender las características naturales y humanas de un lugar, mientras que la división política establece las estructuras de poder y gobierno que rigen ese territorio. Los espacios geográficos son aquellos que presentan características físicas y naturales, como relieve, clima, flora y fauna. Estos elementos influyen en la forma en que las sociedades se desarrollan y se adaptan a su entorno. Además, los espacios geográficos también incluyen elementos culturales, como la organización social, la economía y la demografía.
Por otro lado, la división política se refiere a la delimitación del territorio en unidades administrativas que establecen la estructura de poder y gobierno. Estas divisiones pueden ser a nivel nacional, regional o local, y suelen estar determinadas por fronteras políticas y jurisdiccionales. Cada una de estas divisiones cuenta con un conjunto de leyes, instituciones y autoridades que regulan y dirigen la vida de sus habitantes.
El Territorio y el Estado
El Territorio es el espacio físico sobre el que un Estado ejerce sus competencias, que son territoriales y personales. Se extienden sobre el conjunto de tierra firme, espacios marítimos y espacio aéreo. Puede ser definido como la masa poblacional que presenta rasgos de unidad que la definen de una manera particular que forman parte de los asuntos y fines que deben ser atendidos por las instituciones del Estado, sino que también puede ser considerado como el ámbito espacial dentro del cual el Estado ejerce su soberanía.
El territorio es considerado como una porción de la superficie terrestre en la que un sistema de reglas jurídicas es aplicable y ejecutivo; él representa la esfera de competencia espacial del Estado y el ámbito de validez del ordenamiento estatal. 
Con el nombre de territorio nacional se conoce al concepto geográfico que se refiere a la porción de superficie que pertenece a un determinado país y sobre la cual un Estado ejerce soberanía. Este criterio no sólo se trata de un espacio terrestre, que ocupa personas o habitantes de esa zona sino también de uno aéreo y de otro marítimo, en caso de que el país tenga costas. El territorio nacional está comprendido dentro de las fronteras de una nación, y está sometido a su imperio y sujeto a su jurisdicción.
Territorialidad y Extraterritorialidad 
Es una noción que procede de territorio, una zona o una región que establece una jurisdicción, pertenece a un cierto Estado o sirve como campo de acción. Suele referirse al modo de circunscripción de algo de acuerdo a su desarrollo territorial. El principio de territorialidad establece que el territorio es el ámbito que limita la soberanía del Estado, y es por consiguiente, el límite de la vigilancia de su ordenamiento jurídico, sin embargo, a este principio se opone otro llamado principio de extraterritorialidad, según el cual queda excluida de la soberanía territorial de un Estado, una cierta parte del territorio, constituido por las sedes de las Embajadas Diplomáticas y Delegaciones que serían generalmente las residencias de los representantes diplomáticos extranjeros acreditados en el Gobierno. 
Es en consecuencia un privilegio, por el cual se reconoce a las sedes y residencias del personal diplomático, la condición de territorio extranjero a todos los efectos del ejercicio de las funciones diplomáticas, siendo estos recintos inviolables a los fines del ejercicio de cualquier acción o intervención en asuntos sanitarios, fiscales, judiciales, policiales o administrativos de las autoridades del Estado que tiene el dominio real. En tal sentido, la inviolabilidad no solamente abarca las sedes de las embajadas y domicilios del personal diplomático; también comprende igualmente el privilegio de la inviolabilidad de dicho personal, en cualquier lugar del territorio del Estado, ante el cual ejerce representación diplomática.
Soberanía 
Se conoce como soberanía al derecho que ostenta un Estado para concretar el ejercicio de sus poderes. La violación de la soberanía de un país puede tener trágicas consecuencias, entre ellas el inicio de un conflicto bélico.
 “Artículo 5 La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Soberanía Territorial
La soberanía territorial es el conjunto de los poderes que el Estado ejerce sobre su propio territorio. El Estado ejerce facultades jurisdiccionales sobre su territorio, rige el principio de inmunidad de jurisdicción, que se manifiesta por una imposibilidad de actuación directa de los jueces de otros países, lo único que pueden proporcionar los jueces nacionales a otros países es la ayuda judicial en notificaciones, emplazamientos, exhortos, Entre otros La soberanía territorial es el poder de actuación exclusiva que el Estado tiene sobre un territorio.
La Soberanía de la República sobre el territorio y demás espacios geográficos
Como lo señala nuestra Constitución actual ART. 11 del título ll ,capítulo I, nos habla sobre la soberanía plena de la República que se ejerce en los espacios continental e insular , lacustre y fluvial, mar territorial, areas marítimas interiores históricas y vitales y comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado la República ,el suelo subsuelo de estos; el espacio aéreo continental insular, marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos los de las especies migratorias, sus productos derivados y sus componentes que por causas naturales.
Espacio geográfico
Espacio organizado por una sociedad. Se trata de una extensión en la que conviven los grupos humanos y se interrelacionan con el medio ambiente.
Se trata de cualquier sitio que sea habitado, modificado o transformado por el ser humano con el objetivo de obtener algún benefício, de satisfacer nuestras varias necesidades, tales como la alimentación, la vivienda, la vestimenta y el ocio, así como de los resultados de dichas transformaciones a lo largo del tiempo.
 “Artículo 10 El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”
 “Artículo 11 La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos: 
El espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, lasislas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva,
La República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre supra yacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internación.
Limites de Venezuela
Venezuela ha pasado por un largo proceso de delimitación de su territorio debido al establecimiento de su soberanía, tanto continental como de aguas marinas. De esta manera, desde el año 1833 se han establecido diversos convenios y acuerdos que han sido complementados con las disposiciones Internacionales del derecho marítimo, las cuales han permitido establecer límites con diversos países en el mar Caribe.
 Los límites actuales de Venezuela son:
Limita al Norte, con el mar Caribe o mar de las Antillas, con una extensión de 2.813 kms; al sur, con la República Federativa de Brasil con 2.000 kms de frontera; al este, con el océano Atlántico y la República de Guyana, con la que tiene una línea fronteriza de 743 kms; y al oeste, con la República de Colombia en una extensión de 2.050 km.
Su plataforma continental está ubicada al norte y noreste del país, abarca aproximadamente 18% del total de superficie continental y con una presencia marítima de 860.000 km2. En general, comprende una ancha faja costera de bajo relieve, entre los 0 y 100 metros sobre el nivel del mar. Se ubica entre el Mar Caribe y la Cordillera de la Costa. Presenta tres depresiones ensanchadas de importancia: el Lago de Maracaibo (al oeste), la depresión de Unare (hacia el extremo central noreste) y la región del Delta del Orinoco (al este) de tierras bajas y cenagosas. En la zona costera se encuentran los puertos más importantes del país: La Guaira, Maracaibo, Puerto Cabello y Puerto La Cruz. 
La División Política
Venezuela es una República Federal que está ubicada en América del Sur. Este país está dividido en Entidades Federales: 23 Estados, el Distrito Capital (que comprende parte de la ciudad de Caracas) y se incluyen también las Dependencias Federales (islas, en su mayoría deshabitadas) y los Territorios Federales (que actualmente no existe ningún Territorio Federal dentro del territorio nacional), Venezuela además posee una Zona en Reclamación. 
 “Artículo 16 Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios. La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva. Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándole la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo.”
Los Estados federales, son iguales en lo político y poseen las mismas competencias, cada uno tiene un gobernador (Jefe Ejecutivo Regional), un gabinete de secretarios, un secretario de Gobierno, un procurador, un consejo legislativo (Parlamento Regional que aprueba leyes estatales), un contralor, policía, bandera, escudo, himno y una constitución propia (excepto el Distrito Capital, las Dependencias Federales y los Territorios Federales), ya que estos tienen rango federal.
 “Artículo 17 Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su régimen y administración estarán señalados en la ley.”
A nivel nacional cada estado está representado en la Asamblea Nacional de Venezuela de acuerdo a su población por un sistema de representación proporcional, y adicionalmente como mínimo cada estado elige 3 diputados.
Los estados se dividen en Municipios Autónomos y estos a su vez en Parroquias Civiles. Cada estado determina en cuántos municipios se organiza y cada municipio tiene un alcalde, un gabinete de directores, un contralor, un procurador, policía y un consejo municipal que emite ordenanzas, mediante Ley Estatal los municipios se pueden asociar en Distritos Metropolitanos. 
Régimen de las minas y los hidrocarburos
La Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece la propiedad pública de los yacimientos mineros y de hidrocarburos por primera vez en una de sus disposiciones. Efectivamente, en el artículo 12 de la Constitución se puede leer:
 “Artículo 12 Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.”
En Venezuela, el régimen de las minas y los hidrocarburos se rige principalmente por la Ley Orgánica de Hidrocarburos y la Ley Orgánica de Minas. Estas leyes establecen los principios y normas que regulan la exploración, explotación, producción, transporte, comercialización y aprovechamiento de los recursos minerales y los hidrocarburos en el país. A continuación, se detallan algunos aspectos clave de este régimen:
1. Propiedad del Estado: La Constitución venezolana establece que los recursos minerales y los hidrocarburos son de propiedad del Estado, por lo tanto, la actividad minera y petrolera es considerada una función de interés público y de utilidad colectiva.
2. Concesiones: El Estado tiene la facultad de otorgar concesiones para la exploración y explotación de minerales e hidrocarburos. Estas concesiones pueden ser realizadas a través de contratos de interés nacional, asociaciones estratégicas o empresas mixtas.
3. Participación estatal: El Estado venezolano participa en el sector petrolero a través de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), que es una empresa estatal encargada de la explotación y comercialización de los hidrocarburos. PDVSA tiene el monopolio de las actividades petroleras en el país.
4. Regalías y regímenes tributarios: Las empresas que operan en el sector de los hidrocarburos y las minas están obligadas a pagar regalías y otros impuestos al Estado venezolano, de acuerdo con la legislación vigente. Estos recursos son destinados al financiamiento de programas de desarrollo social y económico en el país.
5. Protección ambiental y social: La legislación establece la obligación de las empresas de cumplir con medidas de protección ambiental y social en todas las etapas de la actividad minera y petrolera. Esto incluye la evaluación de impacto ambiental, la mitigación de los efectos negativos y la compensación a las comunidades afectadas.
6. Control estatal: El Estado venezolano tiene la facultad de regular, supervisar y fiscalizar todas las actividades mineras y petroleras en el país, a través de diversos organismos como el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo y el Ministerio del Poder Popular para Ecología y Ambiente.
Principios que regulan el Régimen Territorial
Los principios que regulan el régimen territorial en un país dependen de su Constitución y de la legislación vigente. En el caso de Venezuela, la Constitución de 1999 establece varios principios que regulan el régimen territorial del país, entre ellos:
1. Descentralización: La Constitución establece que Venezuelaes un estado descentralizado y que la descentralización es el proceso mediante el cual se transfieren competencias y recursos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales.
2. Autonomía: La Constitución reconoce la autonomía de los estados y municipios, lo que implica que tienen la capacidad de tomar decisiones en materia de gobierno y administración, y de gestionar sus propios recursos.
3. Pluralismo político: La Constitución reconoce la diversidad cultural y política del país, y establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a participar en la vida política a través de partidos y organizaciones políticas. 
4. Cooperación interterritorial: La Constitución establece que los gobiernos regionales y locales deben cooperar entre ellos y con el gobierno nacional para garantizar una gestión pública eficiente y coordinada en todo el territorio.
Estos principios se complementan con otros elementos del régimen territorial como:
· La división político-administrativa del territorio
· El sistema electoral
· El régimen de transferencia de competencias y recursos
· El principio del Utis Possidetis Iuris
Principio del UTIS POSSIDETIS IURIS: Es un principio de derecho en virtud del cual los beligerantes conservan provisionalmente el territorio poseído al final de un conflicto, internamente, hasta que se disponga otra cosa por un tratado entre las partes. Al parecer derivó de la expresión latina «uti possidetis, ita possideatis», es decir, 'como tu poseías, continuarás poseyendo'.
Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748).
En nuestra constitución el artículo que podríamos corresponder al principio UTIS POSSIDETIS IURIS es el Título II de la constitución, Capítulo I, Artículo 10, que nos indica lo siguiente: 
 “Artículo 10 El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”
Dicho principio ha servido a las naciones que adquirieron su independencia de España, como el medio idóneo al cual se ha recurrido para tratar de resolver la demarcación territorial de los nuevos Estados.
Conclusión 
Referencias Bibliográficas 
https://venezuela.justia.com/federales/constitucion-de-la-republica-bolivariana-de-venezuela/titulo-ii/capitulo-i/#:~:text=Art%C3%ADculo%2010%20El%20territorio%20y,arbitrales%20no%20viciados%20de%20nulidad. 
https://www.familysearch.org/es/wiki/Geograf%C3%ADa_actual_de_Venezuela
https://www.embajadavenezuelard.do/index.php/nuestro-pais/geografia
https://www.redalyc.org/pdf/177/17780211.pdf
https://es.linkedin.com/pulse/r%C3%A9gimen-jur%C3%ADdico-de-los-hidrocarburos-en-venezuela-adaelizabeth

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