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EL USUFRUCTO

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el USUFRUCTO
El usufructo es el derecho real de goce o disfrute de un bien que no nos pertenece, o sea, de una cosa ajena. Esto se traduce en términos jurídicos a la tenencia de la cosa, más no a su propiedad.
En conclusión, el usufructo es el derecho a usar y tener un bien, sin llegar a ser los dueños del mismo. Se trata de una figura jurídica cuyos orígenes se remontan al derecho romano, y que es hoy en día sumamente frecuente.
En términos jurídicos, se entiende el usufructo como la desmembración temporal del dominio sobre la cosa, o sea, que mientras el usufructuario tiene derecho a las utilidades de la cosa, el titular de la misma habrá perdido temporalmente su capacidad de gozar o disfrutar de ella, quedándole únicamente el derecho de disposición sobre ella.
Dicho de una forma más sencilla, el propietario de un bien sigue siéndolo a pesar del usufructo, pero será el usufructuario quien tenga derecho al goce y disfrute del mismo. He allí la “partición” de los derechos que tradicionalmente otorga la propiedad.
Características del usufructo
El usufructo es un derecho real en una cosa ajena, por lo que los bienes usufructuados no forman parte del patrimonio de quien los usa, sino de su titular o dueño.
Por ende, muchos de los derechos de propiedad de la cosa le estarán impedidos, como los de venta, por ejemplo. Por lo demás, es un derecho al disfrute completo, sin límites, pero definido en un margen de tiempo preconcebido, o sea, temporal.
Usufructo temporal y usufructo vitalicio
En líneas generales, el usufructo se clasifica en dos, según su duración preconcebida: temporal y vitalicio. El usufructo temporal es aquel que tiene un período de duración establecido en su contrato y de antemano, al término del cual se vence, es decir que el derecho de goce y disfrute regresa al legítimo dueño de la cosa. Este es el tipo de usufructo más común.
En cambio, un usufructo vitalicio tiene la duración de la vida entera del usufructuario, y sólo entonces regresará al dueño los derechos de disfrute de la cosa.
Contrato de usufructo
Toda relación de usufructo se guía por los términos de un contrato de usufructo. Este contrato, lógicamente, rige los términos del acuerdo y, entre otras cosas, determina el tipo de usufructo y su duración.
También indica el porcentaje del valor total del bien que el dueño deberá recibir por parte del usufructuario, así como las fianzas, las cargas ordinarias, la redacción de un inventario (si aplica), y el modo en que el contrato mismo habrá de extinguirse.
En muchos de estos contratos, además, se pueden incluir condiciones suspensivas, que establecen requisitos para acceder al usufructo o para no perderlo. Estos contratos deben presentarse y certificarse ante el organismo pertinente del Estado, como cualquier otro.
Usufructo y nuda propiedad
La nuda propiedad es el derecho exclusivo de los propietarios sobre una cosa cedida en usufructo, por lo que no detenta el derecho de disfrute de la misma.
Los derechos del nudo propietario, pues, son:
1. Recuperar la cosa cedida en usufructo en buen estado, una vez extinguido el usufructo de acuerdo a los términos del contrato.
2. Disponer de la cosa, es decir, enajenarla a voluntad.
3. Ejercer otros derechos que la propiedad de la cosa le otorgue.

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