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Departamento de Evaluación de Proyectos

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Reglamento interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas. 
 
ARTÍCULO 29 Ter. Se adscriben a la Dirección de Proyectos de Inversión las siguientes unidades 
administrativas: 
 
1. Departamento de Gestión de Proyectos de Inversión, y II. Departamento de Evaluación de Proyectos de 
Inversión. 
 
Manual de Organización. 
8. Objetivos y Funciones de las Áreas 
 
1.2 Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión/Departamento de Evaluación 
de Proyectos de Inversión. 
 
I. Proponer al Secretario, evaluaciones, factibilidades e integraciones para la definición de la cartera de 
proyectos de inversión; 
 
II. Comunicar y presentar a su consideración del Secretario las disposiciones generales para la integración de 
la cartera de proyectos de inversión; 
 
III. Presentar las evaluaciones y controles realizados para la integración de la cartera de proyectos de inversión; 
 
IV. Autorizar los procedimientos que dan soporte al desarrollo de las actividades del Departamento de 
Coordinación de Proyectos de Inversión; 
 
V. Proporcionar al Secretario los elementos necesarios para la integración de informes ejecutivos; 
 
VI. Participar en los acuerdos, así como en reuniones extraordinarias que convoque el Secretario; 
 
VII. Acudir en representación de la Secretaría a las comisiones que le designe el Secretario y que sean de 
competencia del Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión; 
 
VIII. Informar al Secretario del avance de los asuntos encomendados de manera oportuna; 
 
IX. Optimizar y garantizar el cuidado de los recursos materiales y financieros, que son destinados para el 
eficiente funcionamiento del Departamento a su cargo; 
 
X. Intervenir en la actualización de las acciones relacionadas al Departamento de Coordinación de Proyectos 
de Inversión; 
 
XI. Verificar que se cumpla con la aplicación de las disposiciones generales en materia de Proyectos de 
Inversión; 
 
XII. Establecer los métodos de simplificación administrativa, información y comunicación con el público en 
materia de su competencia, así como instrumentar acciones de mejora de calidad de acuerdo a la normatividad; 
 
XIII. Coordinar la operación del Departamento a su cargo, para el logro de los objetivos planeados; 
 
 
 
XIV. Atender a los funcionarios que así lo soliciten en asuntos relacionados al Departamento de Coordinación 
de Proyectos de Inversión; 
 
XV. Participar en las demás actividades que se desprendan de las disposiciones legales, aplicables, y las que 
expresamente le sean conferidas por las autoridades superiores; 
XVI. Definir la cartera de proyectos de inversión en el Estado, en conjunto con las instancias municipales, 
estatales y sociedad civil; 
 
XVII. Evaluar la factibilidad de la inversión propuesta por las instancias estatales, municipales y de la sociedad 
civil, en función de la información presentada; 
 
XVIII. Integrar la documentación que sustente la factibilidad del proyecto propuesta por las instancias estatales, 
municipales y de la sociedad civil; 
 
XIX. Previo acuerdo con el Secretario, comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las necesidades 
de inversión propuesta por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil; 
 
XX. Analizar la información presentada por cada una de las dependencias solicitantes de financiamiento tanto 
municipales, estatales como de la sociedad civil; 
 
XXI. Alinear la información proporcionada por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, con 
el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo; 
 
XXII. Verificar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los proyectos de inversión autorizados para el 
Estado de Tlaxcala; 
 
XXIII. Gestionar la ministración de los recursos ante la Federación de conformidad a los lineamientos 
establecidos dentro de cada programa y Fondo de Inversión; 
 
XXIV. Verificar la distribución de los recursos autorizados a las instancias estatales, municipales y de la 
sociedad civil, autorizadas a ejercer el recurso; 
 
XXV. Verificar los avances físicos y financieros de las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, 
autorizadas a ejercer el recurso; 
 
XXVI. Atender a los funcionarios que así lo soliciten, en asuntos relacionados a los programas de inversión de 
acuerdo a la normatividad legal aplicable; 
 
XXVII. Supervisar el cumplimiento de los compromisos contraídos y los plazos establecidos por cada proyecto; 
al fin de lograr la meta establecida en el Plan Estatal de Desarrollo, acorde a la normatividad estatal y federal 
vigente; 
 
XXVIII. Instrumentar mecanismos de acceso a la información a los posibles interesados de las diferentes 
fuentes de recursos para ser invertidos en el Estado, sean públicas o privadas; 
 
XXIX. Asesorar al solicitante de recursos nacionales, en la integración del expediente solicitado por el 
organismo otorgante; 
 
XXX. Asesorar a Municipios en la generación y estructuración de sus expedientes de proyectos de inversión; 
 
XXXI. Analizar las posibles fuentes de recursos nacionales, que pueden ser aplicados en el Estado; así como 
los distintos Fondos de Inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique; 
 
 
 
 
XXXII. Proponer al Secretario las posibles fuentes de recursos aplicables en el Estado, beneficios, impacto, así 
como los compromisos que se adquirirían; conforme a las reglas de operación emitidas en los diarios oficiales; 
 
XXXIII. Gestionar los recursos cumpliendo con los requisitos establecidos dentro de sus reglas de operación 
emitidas en los diarios oficiales; 
 
XXXIV. Evaluar las propuestas de inversión de alto impacto social o económico para el Estado; así como 
determinar una diseminación de los mismos a partir de estudios de factibilidad técnica, económica y social; 
XXXV. Cumplir con la aplicación de las disposiciones generales en el Departamento de Coordinación de 
Proyectos de Inversión, que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda 
y Crédito Público o cualquier ente de control como las dependencias y entidades de la administración pública 
Estatal o Municipal; 
 
XXXVI. Establecer mesas de trabajo con la participación de la sociedad, sector público y privado para el 
establecimiento de proyectos estratégicos de inversión, para fortalecer los programas anuales de trabajo 
establecidos; 
 
XXXVII. Analizar las distintas fuentes y/o esquemas de financiamiento para los proyectos de inversión, 
emitidas por la Federación y Estado; 
 
XXXVIII. Verificar que toda la información, justificación del proyecto, aplicación y comprobación de los 
recursos estén apegados a la normatividad aplicable, sean estatal, nacional o internacional; 
 
XXXIX. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas de todos los proyectos de inversión ejecutados en el 
Estado, dentro de la cartera de inversión; e XL. Informar al Secretario del avance de los asuntos encomendados 
de manera oportuna y demás funciones que se desprendan de las disposiciones legales aplicables, y las que 
expresamente le sean conferidas.

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