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Reglamento interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas. ARTÍCULO 29 Ter. Se adscriben a la Dirección de Proyectos de Inversión las siguientes unidades administrativas: 1. Departamento de Gestión de Proyectos de Inversión, y II. Departamento de Evaluación de Proyectos de Inversión. Manual de Organización. 8. Objetivos y Funciones de las Áreas 1.2 Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión/Departamento de Evaluación de Proyectos de Inversión. I. Proponer al Secretario, evaluaciones, factibilidades e integraciones para la definición de la cartera de proyectos de inversión; II. Comunicar y presentar a su consideración del Secretario las disposiciones generales para la integración de la cartera de proyectos de inversión; III. Presentar las evaluaciones y controles realizados para la integración de la cartera de proyectos de inversión; IV. Autorizar los procedimientos que dan soporte al desarrollo de las actividades del Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión; V. Proporcionar al Secretario los elementos necesarios para la integración de informes ejecutivos; VI. Participar en los acuerdos, así como en reuniones extraordinarias que convoque el Secretario; VII. Acudir en representación de la Secretaría a las comisiones que le designe el Secretario y que sean de competencia del Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión; VIII. Informar al Secretario del avance de los asuntos encomendados de manera oportuna; IX. Optimizar y garantizar el cuidado de los recursos materiales y financieros, que son destinados para el eficiente funcionamiento del Departamento a su cargo; X. Intervenir en la actualización de las acciones relacionadas al Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión; XI. Verificar que se cumpla con la aplicación de las disposiciones generales en materia de Proyectos de Inversión; XII. Establecer los métodos de simplificación administrativa, información y comunicación con el público en materia de su competencia, así como instrumentar acciones de mejora de calidad de acuerdo a la normatividad; XIII. Coordinar la operación del Departamento a su cargo, para el logro de los objetivos planeados; XIV. Atender a los funcionarios que así lo soliciten en asuntos relacionados al Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión; XV. Participar en las demás actividades que se desprendan de las disposiciones legales, aplicables, y las que expresamente le sean conferidas por las autoridades superiores; XVI. Definir la cartera de proyectos de inversión en el Estado, en conjunto con las instancias municipales, estatales y sociedad civil; XVII. Evaluar la factibilidad de la inversión propuesta por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, en función de la información presentada; XVIII. Integrar la documentación que sustente la factibilidad del proyecto propuesta por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil; XIX. Previo acuerdo con el Secretario, comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las necesidades de inversión propuesta por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil; XX. Analizar la información presentada por cada una de las dependencias solicitantes de financiamiento tanto municipales, estatales como de la sociedad civil; XXI. Alinear la información proporcionada por las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo; XXII. Verificar en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los proyectos de inversión autorizados para el Estado de Tlaxcala; XXIII. Gestionar la ministración de los recursos ante la Federación de conformidad a los lineamientos establecidos dentro de cada programa y Fondo de Inversión; XXIV. Verificar la distribución de los recursos autorizados a las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, autorizadas a ejercer el recurso; XXV. Verificar los avances físicos y financieros de las instancias estatales, municipales y de la sociedad civil, autorizadas a ejercer el recurso; XXVI. Atender a los funcionarios que así lo soliciten, en asuntos relacionados a los programas de inversión de acuerdo a la normatividad legal aplicable; XXVII. Supervisar el cumplimiento de los compromisos contraídos y los plazos establecidos por cada proyecto; al fin de lograr la meta establecida en el Plan Estatal de Desarrollo, acorde a la normatividad estatal y federal vigente; XXVIII. Instrumentar mecanismos de acceso a la información a los posibles interesados de las diferentes fuentes de recursos para ser invertidos en el Estado, sean públicas o privadas; XXIX. Asesorar al solicitante de recursos nacionales, en la integración del expediente solicitado por el organismo otorgante; XXX. Asesorar a Municipios en la generación y estructuración de sus expedientes de proyectos de inversión; XXXI. Analizar las posibles fuentes de recursos nacionales, que pueden ser aplicados en el Estado; así como los distintos Fondos de Inversión que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publique; XXXII. Proponer al Secretario las posibles fuentes de recursos aplicables en el Estado, beneficios, impacto, así como los compromisos que se adquirirían; conforme a las reglas de operación emitidas en los diarios oficiales; XXXIII. Gestionar los recursos cumpliendo con los requisitos establecidos dentro de sus reglas de operación emitidas en los diarios oficiales; XXXIV. Evaluar las propuestas de inversión de alto impacto social o económico para el Estado; así como determinar una diseminación de los mismos a partir de estudios de factibilidad técnica, económica y social; XXXV. Cumplir con la aplicación de las disposiciones generales en el Departamento de Coordinación de Proyectos de Inversión, que emita la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o cualquier ente de control como las dependencias y entidades de la administración pública Estatal o Municipal; XXXVI. Establecer mesas de trabajo con la participación de la sociedad, sector público y privado para el establecimiento de proyectos estratégicos de inversión, para fortalecer los programas anuales de trabajo establecidos; XXXVII. Analizar las distintas fuentes y/o esquemas de financiamiento para los proyectos de inversión, emitidas por la Federación y Estado; XXXVIII. Verificar que toda la información, justificación del proyecto, aplicación y comprobación de los recursos estén apegados a la normatividad aplicable, sean estatal, nacional o internacional; XXXIX. Asegurar la transparencia y rendición de cuentas de todos los proyectos de inversión ejecutados en el Estado, dentro de la cartera de inversión; e XL. Informar al Secretario del avance de los asuntos encomendados de manera oportuna y demás funciones que se desprendan de las disposiciones legales aplicables, y las que expresamente le sean conferidas.
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Maria Asuncion Flores Grajeda
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