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Universidad Latina de Panamá
Licenciatura en ingeniería industrial empresarial
Legislación laboral
Diferencias entre el contrato de trabajo y el contrato de servicios profesionales
Integrantes:
Linda Arauz 8-910-543
Astrid González 8-889-2299
Bryant reyes 8-847-42
Jonathan tejada 8-833-2281
Saúl tejiera 8-797-1936
Arielys Zúñiga 8-909-1842
Docente:
Monica ivankovich
Fecha de entrega
 17 de marzo del 2017
INDICE
Contenido
INDICE	2
INTRODUCCION	3
CONTRATO DE TRABAJO	4
NORMAS QUE RIGEN LOS CONTRATOS	7
MANEJO Y CONTROL DE LOS CONTRATOS	8
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS	9
FINALIDADES	10
DERECHOS Y OBLIGACIONES	12
PUNTOS DE CONEXIÓN ENTRE UN CONCEPTO Y OTRO	17
RECOMENDACIONES	18
CONCLUSIONES	19
ANEXO	20
BIBLIOGRAFIA	21
INTRODUCCION
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
Entendemos por legislación laboral a aquel conjunto de leyes y normas que tienen por objetivo regularizar las actividades laborales, ya sea en lo que respecta a los derechos del trabajador, como también a sus obligaciones y lo mismo para el empleador. La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad. La legislación laboral es sumamente importante y siempre se recomienda a los trabajadores conocerla a modo de poder reclamar lo que les corresponde pero también para saber cuáles son sus obligaciones frente a quien los emplea.
La legislación laboral diferencia dos instancias: el derecho individual y el derecho colectivo. Mientras que la primera representa a todo aquello que tenga que ver con los derechos particulares del empleado o trabajador, por ejemplo, la cantidad de horas, el sueldo mínimo, las posibles licencias, etc., el derecho colectivo tiene que ver con la figura del sindicato. El sindicato es una organización social que surge para defender los derechos de los trabajadores de una rama o área laboral específica y hoy en día es considerado un derecho de los trabajadores agruparse dentro de uno de estos sindicatos a fin de ver cumplidos sus derechos. Junto a la figura del sindicato también se establece en el derecho laboral colectivo la de huelga o protesta.
CONTRATO DE TRABAJO
De acuerdo al código de trabajo de Panamá, se entiende por contrato individual de trabajo, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de esta. 
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen la prestación de un trabajo personal en condiciones de subordinación jurídica o de dependencia económica.
El contrato de trabajo constara por escrito; se firmara al inicio de la relación de trabajo en tres ejemplares, uno por cada parte, la empresa conservara el suyo, al trabajador se le entregara uno al momento de la firma y el otro se remitirá a la dirección general de trabajo del ministerio de trabajo y bienestar social exceptuando:
· Labores agrícolas o ganaderas
· Servicio domestico
· Trabajos ocasionales que no pasen de tres meses
· Obras determinadas cuyo valor no exceda de 200.00
El contrato escrito contendrá: 
· Nombre, nacionalidad, sexo, estado civil, domicilio y numero de cedula de las partes.
· Cuando el empleador es persona jurídica deberá constar su nombre o razón social, el nombre del representante legal y los datos de inscripción del registro público.
· Nombre de las personas que viven con el trabajador de las que dependen de él.
· Determinación especifica de la obra o servicios convenidos y de las modalidades referentes al mismo, acordados para su ejecución.
· Lugar o lugares donde prestara el servicio
· Duración del contrato, duración y división regular de la jornada de trabajo
· Salario forma día y lugar de trabajo
· Lugar y fecha de la celebración
· Firma de las partes
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada profesional o profesor, se obliga a prestar un servicio profesional, técnico, científico o artístico a favor de otra llamada cliente, a cambio de una retribución llamada honorario. Ejemplos de servicios profesionales:
· Arquitectos –Abogados
· Médicos y dentistas –Informáticos
· Profesores –Ingenieros
· Administradores –Deportistas
· Terapeutas y enfermeras –Actores
· Músicos –Cantantes
· Psicólogos –Pintores
· Escritores –Artistas
· Diseñadores -Otros servicios independientes
Características
· Bilateral: Genera obligaciones y derechos para ambas partes contratantes.
· Oneroso. Porque origina provechos y gravámenes recíprocos.
· Conmutativo. Porque las prestaciones son ciertas y conocidas desde la celebración del contrato.
· Principal. Porque su existencia y validez no depende de la existencia y validez de otro contrato o de una obligación previamente existen. Existe por sí mismo.
· Consensual. En oposición a formal, en virtud de que la ley no exige una forma determinada para su validez. Se trabaja en base al consentimiento.
· Intuitu Personae: Se toman en cuenta las cualidades de la persona (profesional) para la celebración del contrato.
· Instantáneo: Produce todos sus efectos al celebrarse el contrato.
· De Tracto Sucesivo: Los efectos del contrato se producen a través del tiempo.
Obligaciones del contrato por servicios profesionales
· Prestar el servicio en el tiempo, lugar y forma convenidos.
· Desempeñar el trabajo personalmente.
· Guardar los secretos de que sus clientes le confíen exceptuando los informes que exigen las leyes.
· Si el profesional es abogado no está permitido defender a dos
· Partes con intereses opuestos.
· Responder de los daños y
· Perjuicios por negligencia, impericia o dolo.
· Dar aviso oportuno al cliente
· Cuando no pueda continuar
· Prestando sus servicios.
NORMAS QUE RIGEN LOS CONTRATOS
NORMAS GENERALES 
 
Artículo 37- En toda presentación de servicios remunerados y subordinados se presume, salvo prueba en contrario, la existencia de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado.
Por excepción, puede celebrarse por escrito contratos para obras o servicios determinados o sometidos a condición o sujetos a plazo en los casos y con los requisitos que la presente Ley establece.
 También puede celebrarse por escrito contratos a tiempo parcial, sin limitación alguna.
 Artículo 38 – Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser presentados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. No invalida esta condición que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.
Artículo 39 – Constituye remuneración para efectos de esta Ley el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero en especie, cualesquiera sea la forma o denominación que se le de, siempre que sea de su libre disposición. La alimentación otorgada en crudo o preparada y las sumas que por tal concepto se abonen a un concesionario o directamente al trabajador tiene naturaleza remuneratoria cuando constituye la alimentación principal del trabajador en calidad de desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituye o cena.
Artículo 40 – No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Legislativo 650.
Artículo 41 – En lo sucesivo, en las normas legales o convencionales y, en general en los instrumentos relativos a remuneraciones, éstas podrían ser expresadas por horaefectiva de trabajo.
El reglamento establece la forma de hacer compatible esta norma con aquellas en las que se utiliza como unidad de mediada de sueldo, el jornal y similares.
Artículo 42 – Por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas y sancionar disciplinariamente cualquier información o incumplimiento.
FUNCIONAMIENTO DE LOS CONTRATOS
Todo se basa en la Constitución, de ésta emanan las leyes especiales como lo son los Códigos que entran a regular un tema en específico. 
La Constitución en su Capítulo 3º EL TRABAJO, en su artículo 64 señala que: “ El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.”
De acuerdo con el Código de Trabajo, en su artículo 19 se indica que "para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el artículo precedente".
No obstante que el contrato individual de trabajo tiene sus propias características, con frecuencia se confunde con el contrato de servicios profesionales, debido a que ambos contratos tienen inmerso el cumplimiento de una obligación realizando una prestación de hacer y una contraprestación de dar, por lo que resulta necesario resaltar las diferencias fundamentales.
Dentro de este capítulo la Constitución contempla que el Estado garantizará un sueldo o salario mínimo, la Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el sueldo mínimo del trabajador a fin de cubrir las necesidades más importantes (nivel de vida y condiciones particulares); exige a trabajo igual en idénticas condiciones sin distinción alguna (ni raza, sexo, religión, etc…); se reconoce el derecho de sindicación; se reconoce el derecho de huelga; detalla las jornadas de trabajo; son nulas las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, adulteración de algún derecho; protege la maternidad de la mujer trabajadora; prohíbe la contratación de empleados extranjeros que rebajen las condiciones de trabajo de los trabajadores panameños.
Artículo 74: “Ningún trabajador podrá ser despedido sin causa justa, ni sin las formalidades que establezca la Ley…” 
Artículo 77: “Todas las controversias que originen las relaciones entre el capital y el trabajo, quedan sometidas a la jurisdicción del trabajo, que se ejercerá de conformidad por lo dispuesto por la Ley”. Artículo 79: “Los derechos y garantías establecidos en este Capítulo, serán considerados como mínimos a favor de los trabajadores”.
Ventajas y desventajas de los Servicios Profesionales y de un trabajador o empleado
Servicios Profesionales 
•	No existe dependencia económica del trabajo realizado. 
•	No existen prestaciones laborales. 
•	No son válidas las incapacidades. 
•	Existe flexibilidad de horario de trabajo, según lo convenido entre las partes.
•	Las retribuciones u honorarios están libres de deducciones. 
•	No permanece de planta en las instalaciones o local del empleador.
Trabajadores 
•	Existe dependencia económica o subordinación jurídica ya sea, principal o parcialmente como fuente de ingreso. 
•	Existen prestaciones laborales (bonificaciones, emolumentos, décimos tercer mes, entre otros…) 
•	Son válidas las incapacidades. 
•	No existe flexibilidad de horario de trabajo. 
•	El salario queda a disposición de deducciones. 
•	Tiene que permanecer de planta o en el local del empleador.
FINALIDADES
El contrato de trabajo debe tener por finalidad la prestación de una actividad personal, indeterminada o determinada. 
La relación laboral en las empresas, es sumamente importante para el buen desarrollo de las actividades comerciales que se van a realizar. Para poder llevar esto a cabo, desde el principio se deben establecer, en el contrato de trabajo, todas las obligaciones y los derechos tanto del empleador como del trabajador. Esto es importante para que en un futuro no haya problemas entre las partes, y de suceder una reclamación laboral, se tenga como plena prueba el contrato de trabajo.
El contrato de trabajo es el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta. Debemos entender, que hay distintas clases de contrato de trabajo como lo son: contrato de trabajo definido, en el cual se determina el tiempo que va durar el mismo; contrato de trabajo indefinido en el cual no se determina el tiempo de duración del mismo y contrato de trabajo por obra determinada, como su nombre lo indica, es aquel que se realiza con un fin específico, por Ejemplo: la construcción de una cerca.
Las prestaciones laborales en nuestro país se encuentran contempladas por ley y las mismas son: la prima de antigüedad, la indemnización, las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional y el salario devengado.
Es importante que cada trabajador tenga su contrato de trabajo de forma escrita, toda vez que en éste se establece el salario, el periodo de inicio y las funciones del trabajador, y al momento de éste renunciar o de ser despedido se le puedan computar sus prestaciones laborales de acuerdo a nuestra legislación.
Las prestaciones laborales son los derechos adquiridos por parte de cada trabajador desde el momento que comienza a laborar realizando una función o desempeñando un cargo. Las prestaciones laborales en nuestro país se encuentran contempladas por ley y las mismas son: la prima de antigüedad, la indemnización, las vacaciones proporcionales, el décimo tercer mes proporcional y el salario devengado. Debemos tener presente que si el trabajador es despedido se le deben cancelar todas las prestaciones anteriormente mencionadas y el empleador debe notificarlo previamente por escrito del despido, señalando la fecha y causa de la terminación de la relación laboral, sin embargo, caso contrario sería si la misma renuncia, pues, solamente se le paga las vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, prima de antigüedad y el salario. Aquellos trabajadores que presenten renuncia deben proporcionar un pre-aviso de por lo menos 15 días de anticipación a la fecha que van dejar de laborar, en el caso que no presenten el mismo, el empleador puede restarle una semana de salario que será reducida de su prima de antigüedad según lo establecido en el Artículo 222 del Código de Trabajo de la República de Panamá.
Es muy común presentarse distintos tipos de situaciones producto de no tener un contrato de trabajo por escrito, la siguiente anécdota fue un caso laboral, en el cual José (empleador) dueño de una ferretería, un buen día contrata a Mario (trabajador), para que atendiera y vendiera los productos que ahí se ofrecía, al transcurrir los meses José se percató que Mario no llenaba las expectativas que él esperaba, por tanto lo despidió, pagándole todas sus prestaciones laborales correspondientes, al pasar los días Mario le entrega una boleta de citación a José para que se presente en el Ministerio de Trabajo, alegando que no le había pagado sus prestaciones completas, José se reúne con su contador para saber si hubo un error en el cálculo, pero el mismo le informa que todo estaba bien. Preocupado José llama a su abogado para que proceda a la citación, una vez el abogado llega a la Junta de Conciliación del Ministerio de Trabajo, procede Mario a explicar el motivo de la citación y el mismo alega que él tenía 18 meses de laborar para el señor José y no 6 meses, el abogado sabiendo que José no le hizo un contrato de forma escrita sino verbal, habla con Mario y le dice que él tiene las pruebas necesarias para acreditar que solamente trabajo 6 meses y no así 18 meses como alegaba,le mostró los comprobantes de pago efectuados por José hacia Mario y le señalo que tenía varios testigo. Mario al verse atrapado en su propia trampa decidió no continuar con la reclamación injusta y deshonesta.
Moraleja por mínimo que sea el cargo, lo más recomendable es siempre hacer un contrato de trabajo por escrito, para poder evitar cualquier tipo de inconvenientes en el futuro, ya que, si José no hubiera tenido los comprobantes y los testigos, quizás otra hubiese sido la historia. 
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DERECHOS Y OBLIGACIONES
Jornada de trabajo ordinario:
· Diurna: Se trabaja entre las 6:00 a.m. A las 6:p.m. Su máxima duración es de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
· Nocturna: Se trabaja ente las 6:00 de la noche a las 6:00 a.m. Del día siguiente. Su máxima duración es de 7 horas diarias y 42 horas semanales.
· Mixta: Se ejecuta conjugando tanto horas diurnas como nocturnas, pero con un máximo de 3 horas nocturnas. Su máxima duración es de 7 horas y media y 45 horas semanales.
Salario:
Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aún cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.
RECARGOS 
 % CONVERSION FACTOR
JORNADA ORDINARIA 100% 1.00 1.00
DOMINGO 50% 0.50 1.50 
DIA NACIONAL 150 % 1.50 2.50
DESCANSO 50% 0.50 1.50
Prima de antigüedad:
Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.
Décimo tercer mes:
Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. 
Se paga en tres partidas
1. 15 de abril (16 – Dic. Al 15 – Abril)
2. 15 de agosto (16 – Abril al 15 – Agosto)
3. 15 de diciembre (16 – Agosto al 15 – Dic.)
Salario:
Es todo lo que recibe el trabajador/a en dinero, especie (alimentos, ropa, etc), y otros. El salario mínimo es establecido por ley y es irrenunciable, aun cuando los trabajadores/as estén de acuerdo.
Prima de antigüedad:
Es una indemnización que se reconoce a las relaciones por tiempo indefinido, cualquiera sea la causa de terminación. Consiste en una semana de salario por cada año de servicio o fracción correspondiente.
Décimo tercer mes:
Es una bonificación especial equivalente a la doceava parte de todas las remuneraciones recibidas durante el año, incluidas las vacaciones. Se paga en tres partes iguales, el 15 de abril, el 15 de agosto y el 15 de diciembre.
Vacaciones:
Consiste en un descanso anual remunerado de treinta días calendario por cada once meses de labores continuas al servicio de un mismo empleador/a, remunerado igual que el trabajador ordinario. La ley prohíbe la renuncia a las vacaciones a cambio de una remuneración o la acumulación de más de 2 períodos de vacaciones.
Días de fiesta o de duelo nacional:
Los días de fiesta son 1º de enero; martes de carnaval, 1º de mayo 1º de julio, 3, 5, 10, y 28 de noviembre y 8 y 25 de diciembre. Los días de duelo son 9 de enero y viernes Santo.
Descanso semanal:
Es un día de descanso al cual tiene derecho el trabajador después de cada semana laboral (la cual no puede ser más de 6 días.
Mujer embarazada:
Tiene derecho de estabilidad en el empleo. Es nulo el despido a la trabajadora en estado de embarazo y hasta 1 año después del parto. Solo puede ser despedida cuando exista justa causa autorizada previamente por los tribunales de trabajo. 
Tiene derecho a un descanso pagado con el 100% de su salario, durante 14 semanas, 6 semanas antes del parto y 8 después.
También tiene derecho de amamantar dentro de la jornada por períodos de 15 minutos cada 3 horas, o bien, media hora 2 veces al día.
Derecho de sindicalización:
Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.
Reglamento interno del trabajo: Tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181)
Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20) o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, 
Derecho de sindicalización:
Todo trabajador/a es libre de afiliarse o no a un sindicato, y de retirarse de él. Para constituir un sindicato se necesita al menos 40 trabajadores. No se requiere la autorización de la empresa o sus representantes.
Reglamento interno del trabajo. Tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o presentación de servicios. El máximo para conformar el reglamento interno debe ser de 20 personas. (Art. 181).
Comité empresa: En todo centro de trabajo, empresa o establecimiento, que ocupe a veinte (20) o más trabajadores, funcionará un comité de empresa, constituido de modo paritario, por dos representantes del empleador y dos trabajadores sindicalizados, designados anualmente por el sindicato respectivo, designados anualmente por el sindicato respectivo.
TOME EN CUENTA: 
 
El empleador no puede, sin justa causa, modificar el salario, la jornada, la jerarquía o el lugar de trabajo. Estos derechos son irrenunciables.
Cuando la relación termina con responsabilidad del empleador/a deben cancelarse las prestaciones de ley. 
Prima de Antigüedad, Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional, indemnización y preaviso.
Cuando es responsabilidad del empleador se paga Prima de Antigüedad, Vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional.
Toda persona trabajadora tiene derecho a la seguridad social.
PUNTOS DE CONEXIÓN ENTRE UN CONCEPTO Y OTRO
· En ambos existe un acuerdo de voluntades entre el trabajador o profesional y la empresa.
· En ambos contratos el trabajador o profesional se obliga a prestar un servicio
· En ambos contratos se establece el salario o honorarios que recibirá el trabajador o profesional por prestar el servicio.
Servicios Profesionales
· No existe dependencia económica del trabajo realizado.
· No existen prestaciones laborales.
· No son válidas las incapacidades.
· Existe flexibilidad de horario de trabajo, según lo convenido entre las partes.
· Las retribuciones u honorarios están libres de deducciones.
· No permanece de planta en las instalaciones o local del empleador.
Contrato Laboral
· Existe dependencia económica o subordinación jurídica ya sea, principal o parcialmente como fuente de ingreso.
· Existen prestaciones laborales (bonificaciones, emolumentos, décimos tercer mes, entre otros)
· Son válidas las incapacidades.
· No existe flexibilidad de horario de trabajo. El salario queda a disposición de deducciones. 
· Tiene que permanecer de planta o en el local del empleador.
RECOMENDACIONES
1- Tenemos que tener en cuenta que los contratos de trabajo contengan todas las estipulaciones que beneficien a los contrayentes que son empleador y trabajador.
2.- Debemos que tener en cuenta además que existen varios tipos de contratos como son por temporada, a destajo, a participación, mixto, entre muchos más.
3.-Tener en cuenta que los contratos de trabajo tienen sus elementos correspondientes como son el consentimiento de ambas partes, existencia de una causa y existencia deun objeto.
4- tener conocimiento sobre el artículo referente al contrato que se estará aceptando. 
5- no se empieza ningún trabajo o servicios si no hay un contrato o acuerdo firmado por las partes. 
6- llevar control de los pagos, reportes y eventos en formatos consecutivos. Usar archivos digitales de respaldo en caso de inspecciones. 
7- buscar asesoramiento en áreas profesionales que no manejan conocimiento. 
CONCLUSIONES
A lo largo de este trabajo tratamos lo que es el contrato de trabajo en donde el punto interesante fue que el trabajo es un derecho y un deber social, no es un artículo de comercio, exige un respeto para la dignidad del hombre, establece las bases del derecho del trabajo; precisa que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil para la sociedad, la duración, tiempo de jornada, etc. 
El actual mundo laboral exige conocer y operar un conjunto de conocimientos relevantes en materia de legislación. Definir los derechos, los deberes y las limitaciones, tanto de los colaboradores como de la empresa, es una manera eficiente de mejorar las relaciones al interior de las organizaciones. En este afán, transparentar los tratos y el tipo de relaciones contractuales contribuye a prevenir conflictos o a enfrentarlos de una mejor manera.
ANEXO
BIBLIOGRAFIA
http://sites.ieee.org/panama/files/2013/05/Contratos_Honorarios_Profesionales.pdf
http://www.panamalegalgroup.com/es/2016/04/15/contratos-de-trabajo-en-panama/
http://www.legalinfo-panama.com/legislacion/laboral/codtrabA2.pdf
http://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/42679/67564/S95PAN01.htm
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