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DRS Instrumento de captura de valor del suelo para la financiación de sistemas de transporte público Guía de implementación Derecho Real Accesorio De Superficie Apoyo KFW Equipo de Expertos Katharina Hess Dirk Heinrichs Montaña & Consultores Asociados Subdirección General Territorial DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Subdirección General Sectorial Secretaría General Dirección de Infraestructura y Energía Sostenible (DIES) Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano Asistencia técnica Director General Amparo García Montaña Daniel Gómez Gaviria Diana Patricia Ríos García Jonathan David Bernal González Ximena Paola Cantor Apolinar Juan Camilo Molina Contreras Laura Milena Correa Garzón Gretty Viviana Acosta Arregocés Gisella Fernanda Beltrán Zambrano Luis Alberto Rodríguez DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (Diciembre 2021) Coordinación Editorial Grupo de Comunicaciones y Relaciones Públicas Corrección de estilo Diseño y diagramación © Departamento Nacional de Planeación, 2021 Calle 26 núm. 13-19 PBX: 3815000 Bogotá, D.C., Colombia Luis Segundo Gámez Daza Yolima Celis Yaruro Carmen Elisa Villamizar Camargo Gretty Viviana Acosta Arregocés Este documento contó con el apoyo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Transporte. DERECHO REAL ACCESORIO DE SUPERFICIE EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Nota: el Gobierno nacional está avanzando en la elaboración y expedición de un acto administrativo que reglamentará el derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte, con el fin de establecer, entre otros, las condiciones y requisitos que deberán cumplir las entidades territoriales para su implementación. Por lo tanto, este documento es indicativo y los requisitos a cumplir serán los que se establezcan en el acto administrativo mencionado CO NT EN ID O CONTENIDO 14 06 16 07 18 08 24 2810 6 7 El Gobierno nacional, con el propósito de mejorar la movilidad urbana y regional y el servicio de transporte público urbano de pasajeros, ha apoyado la implementación de sistemas de transporte público en las principales ciudades o áreas metropolitanas del país. Específicamente, a través de la Política Nacional de Transporte Urbano (PNTU) ha cofinanciado el desarrollo de tres sistemas férreos, siete Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM) y nueve Sistemas Estratégicos de Transporte Público (SETP). A pesar de los avances en la financiación de la infraestructura de transporte y en algunos casos en la adquisición de material rodante con estándares de bajas o cero emisiones, aún persisten retos en la financiación de la operación. En el caso de los SITM en funcionamiento se ha evidenciado que los ingresos tarifarios son insuficientes para cubrir la totalidad de los costos operacionales. Ante esto, el Gobierno nacional en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 desarrolló, desde una visión de sostenibilidad, las fuentes alternativas de financiación con el propósito de generar recursos, que sumados a los ingresos tarifarios, permitieran cubrir los costos operacionales de los sistemas. Luego, en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad se optimizaron las fuentes ya establecidas y se crearon unas nuevas, entre las que se encuentra el derecho real accesorio de superficie en infraestructura de transporte (DRS), la cual sobresale por tres características principales: CONTEXTO Ser un instrumento de captura de valor del suelo. Contar con un alto potencial para generar recursos a partir del desarrollo de usos y actividades urbanas. Facilitar y promover el aprovechamiento inmobiliario de la infraestructura de transporte. Es un instrumento contractual de captura de valor del suelo que permite el aprovechamiento urbanístico por parte de un tercero de las áreas disponibles en la infraestructura de transporte a cambio de una retribución. Jurídicamente se trata de un derecho real accesorio que tiene origen contractual, enajenable y oneroso. Hasta por ochenta (80) años, incluidas las prórrogas, cuando estas sean necesarias. Las construcciones o edificaciones que se realicen deberán cumplir la normativa urbanística vigente; tampoco podrán afectar la prestación del servicio de transporte, ni restringir la propiedad ni el uso público del inmueble base del superficiante. Superficiante: entidad pública propietaria de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a la infraestructura de transporte. Superficiario: a quien se le otorga el DRS. Permite que en las áreas libres aprovechables de la infraestructura de transporte un tercero realice y explote , por su cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones a través del DRS, con todos sus atributos de uso, goce y disposiciones, junto con la posibilidad de soportar gravámenes y limitaciones al dominio. Los recursos generados se podrán destinar a la sostenibilidad de los sistemas de transporte público (infraestructura, operación, entre otros). DESCRIPCIÓN DEL DRS ¿QUÉ ES? ¿CUÁLES SON SUS PARTES? ¿CUÁL ES SU ALCANCE? ¿CUÁL ES LA DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS? ¿CUÁL ES SU PLAZO? ¿CUÁLES SON SUS PRINCIPALES CONDICIONES? ? 8 9 INSTRUMENTO DRS Derecho real de superficie PLUSVALÍA VALORIZACIÓN TIF Financiación por Incremento de Impuestos (TIF por sus siglas en inglés) TRANSFERENCIA Y OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y DESARROLLO AEEP Aprovechamiento económico del espacio público Tipo de propiedad en la que repercute la obligación Pública (fiscal o bien de uso público). Privada. Privada / pública (fiscales). Privada. Privada / pública (fiscales). Pública. Tipo de relación entre las partes Contractual. Legal. Legal. Legal / Contractual. Legal urbanístico. Legal urbanístico / Contractual. Origen de los recursos No tributario / Renta de capital. Tributario. Tributario. Tributario. No tributario. No tributario / precio público. Requiere manejo registral de la propiedad Se inscribe como derecho real accesorio. Se inscribe como gravamen. Se inscribe como gravamen. No se inscribe. No se inscribe. No se inscribe. Aspectos urbanísticos Depende de las normas urbanísticas sobre la permisividad de los usos y aprovechamientos objeto del DRS. Depende de las normas urbanísticas para su causación. No depende de las normas urbanísticas, salvo la delimitación de la obra. Depende de las normas urbanísticas para su implementación al enmarcarse en proyectos de renovación urbana. Depende de las normas urbanísticas para su implementación. Depende de las normas urbanísticas frente a la delimitación del EP y su potencial de aprovechamiento. Destinación de los recursos Sostenibilidad de los sistemas de transporte público (infraestructura, operación, entre otros). Prima financiar otras infraestructuras urbanas como la infraestructura vial principal, redes matrices de servicios públicos y mejoramiento del espacio público. Financia el suelo y la obra pública de la infraestructura de transporte. Cualquier obra de interés público. Financia el suelo y la obra de la infraestructura de transporte. Infraestructura urbana vinculada a proyectos de renovación urbana. Financia el suelo y la obra de la infraestructura de transporte. Según la modalidad que la financia: espacio público, equipamientos, sistema vial o de transporte y vivienda social y la operación de la infraestructura de transporte. Conservación y mantenimiento del espacio público. Reglamentación *Artículo 54 de la Ley 2079 de 2021 *La reglamentación detallada se encuentra en proceso de adopción por parte del Gobierno nacional. Se reglamenta por los gobiernos locales. • Nacional: en proceso de reglamentación por el Gobierno nacional. • Local: se reglamenta por los gobiernos locales. Capítulo 6 del Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 adicionado por el Decreto 1382 de 2021.Se reglamenta por los gobiernos locales. Se reglamenta por los gobiernos locales. EL DRS EN COMPARACIÓN A OTROS INSTRUMENTOS DE CAPTURA DE VALOR DEL SUELO 10 11 ELEMENTOS DEL DRS Figura 1. Elementos del DRS. Contrato de superficie Contrato elevado a escritura pública suscrito entre la entidad pública superficiante y un tercero denominado superficiario primario que cumple los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 54 de la Ley 2079 de 2021 y sus decretos reglamentarios. Derecho real de superficie primario Es el derecho real, accesorio y tempora que adquiere el superficiario primario seleccionado por la entidad pública superficiante, luego del cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 8 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. Área libre aprovechable Son las áreas en suelo, vuelo o sótanos de un bien fiscal o de uso público destinado a infraestructura de transporte, de propiedad exclusiva de una entidad pública superficiante, que pueden entregarse a un tercero superficiario primario. Inmueble base: infraestructura de transporte Área libre aprovechable Fuente: Elaboración propia. Construcción autónoma Superficiario primario Superficiante Unidad superficiaria secundaria Superficiario secundario Superficiante Entidad pública titular absoluta de un bien inmueble fiscal o de uso público destinado a infraestructura de transporte, que otorga un derecho real accesorio de superficie a un tercero denominado superficiario primario. Inmueble base Inmueble de uso público o fiscal destinado a la infraestructura de transporte cuya titularidad absoluta se encuentra en cabeza de una entidad pública y que cuenta con áreas libres aprovechables. 12 13 Subfolio de matrícula inmobiliaria Es accesorio y hace parte integral de la matrícula inmobiliaria del inmueble base, sobre el cual se constituye el derecho real accesorio de superficie y se habilita para identificar unidades superficiarias secundarias. Superficiario primario Tercero persona natural, jurídica, pública o privada, incluidos los patrimonios autónomos y Fondos de Inversión Colectiva Inmoviliarios (FICIs), que tiene derecho - conforme a la normativa de ordenamiento territorial del lugar donde se ubique el bien inmueble y las disposiciones urbanísticas vigentes - de realizar y explotar, por su exclusiva cuenta y riesgo, construcciones o edificaciones en áreas libres aprovechables en el marco del derecho real accesorio de superficie con todos los atributos de uso, goce y disposición. Derecho real de superficie secundario Derecho que transfiere a través de la celebración de negocios jurídicos el superficiario primario y que otorga los atributos de uso, goce y disposición sobre las unidades superficiarias secundarias, limitado por el término, las reglas y condiciones del derecho del superficiario primario. Unidad superficiaria secundaria Corresponde a cada una de las unidades que hacen parte de la construcción autónoma, que pueden ser individualizadas físicamente y a las cuales se les deben habilitar subfolios de matrícula inmobiliaria para un manejo registral con cierta autonomía, que garanticen la accesoriedad respecto del inmueble base. Figura 2. Render del proyecto de metro elevado. Bogotá D. C. ELEMENTOS DEL DRS Construcción autónoma Construcción o edificación levantada o por levantar sobre el área libre aprovechable por parte del superficiario primario y que comprende, en su integridad, una o varias unidades superficiarias secundarias sobre las que se habilitan subfolios de matrícula inmobiliaria. Superficiario secundario Tercero a quien en virtud de un negocio jurídico con el superficiario primario se le transfieren las facultades de uso, goce y disposición, sobre una o varias unidades superficiarias secundarias construidas, limitadas por el derecho del superficiario primario. Fuente: ©Empresa Metro de Bogotá. 14 15 MODALIDADES DEL DRS Modalidad 1 Modalidad 2 Modalidad 3 La construcción autónoma se desarrolla en el vuelo y/o sótano de la infraestructura de transporte construida. La construcción autónoma se edifica sobre y/o en el sótano del suelo adyacente a la infraestructura de transporte construida. La construcción autónoma se realiza en el suelo adyacente a la infraestructura de transporte construida de manera elevada a través de una planta libre en el primer piso para privilegiar el uso público. Figura 3. Modalidades del DRS - construcciones autónomas Inmueble baseÁrea libre aprovechable Construcción autónomaFuente: Elaboración propia. 16 17 PROCEDIMIENTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL DRS Figura 4. Once fases para implementar el DRS * *Ver apéndice Fuente: Elaboración propia. 18 19 • Permite el aprovechamiento económico de la tierra que se destina a infraestructura pública a través de desarrollos urbanísticos. • Concibe el aprovechamiento de los bienes fiscales y bienes de uso público para el desarrollo de usos distintos a los propios de la infraestructura de transporte, siempre y cuando no se afecte el uso público ni la prestación del servicio y se dé cumplimiento a las disposiciones urbanísticas locales. NATURALEZA JURÍDICA DEL INSTRUMENTO POTENCIAL DE APROVECHAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE La entidades públicas del orden nacional, departamental y/o municipal propietarias de bienes de uso público o de bienes fiscales en infraestructura de transporte tienen la opción de conceder la explotación transitoria a un privado, con lo cual promueven la captura de plusvalías y obtienen recursos a su favor. VENTAJAS VENTAJAS VENTAJAS Y RETOS Permite capturar recursos por el aprovechamiento de la propiedad pública, sean bienes fiscales o bienes de uso público. RELACIÓN ENTRE LAS PARTES TIPO DE PROPIEDAD EN LA QUE REPERCUTE Requiere la suscripción de un contrato que, si bien debe cumplir con la normativa pertinente, facilita las gestiones de implementación mediante la negociación entre las partes. • La relación contractual genera obligaciones al largo plazo que deben ser verificadas constantemente. • Aunque se permite la transferencia del DRS, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en cabeza del cesionario. VENTAJAS VENTAJAS Figura 5. Propiedad pública - bien fiscal en infrestructura de transporte RETOS Fuente: ©Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano - DNP. 20 21 ALCANCE DE LA FINANCIACIÓN VENTAJAS RETOSVENTAJAS • Genera una fuente estable para la sostenibilidad de los sistemas de transporte público, en especial de los sistemas de transporte masivo. • Al ser una relación contractual existe cierta libertad en la regulación y también en el uso de los recursos por el operador porque son rentas de capital y se pueden destinar al sistema de transporte tanto para infraestructura como para la operación. • El superficiario que adquiera el derecho puede constituir garantías sobre el mismo. Esto representa una ventaja para el inversionista o superficiario en la medida en que con ello puede apalancar inversiones. EVALUACIÓN DEL POTENCIAL DE RECURSOS • El DRS podrá percibir recursos como remuneración la plusvalía que no capte la ciudad vía cargas o tributos de participación en plusvalía o que no se generen por su desaprovechamiento urbanístico. VENTAJAS RETOS • Supone la contratación de superficiarios con gran capacidad financiera que tengan la disposición para invertir en la ejecución de la Construcción Autónoma y pagar el canon determinado. • Para que la entidad superficiante no deba compensar o el valor de la compensación en el momento de la reversión sea el menor posible, el proyecto debe ser suficientemente rentable para generar durante la vigencia del contrato la recuperación de la inversión del superficiario. • Se requiere crear una cultura mercantil que permita negociar y comercializar los DRS secundarios, pues el mercado inmobiliario no conoce el producto.Figura 6. Vista hacia los cerros orientales. Bogotá D. C. Fuente: ©Gretty Viviana Acosta Arregocés. VENTAJAS Y RETOS • Los bienes públicos que potencialmente podrían ser objeto del DRS deben contar con una normativa urbanística que permita que su desarrollo esté acorde con su potencial inmobiliario. Implica revisar y potencialmente ajustar los instrumentos de planificación urbana para habilitar usos como comercio y servicios sobre la infraestructura de transporte, siempre y cuando no se afecte su funcionamiento. • Implica la realización de un estudio de mercado robusto para determinar los usos, actividades y aprovechamientos más rentables a ser desarrollados en las áreas libres aprovechables. 22 23 REQUERIMIENTOS PARA SU IMPLEMENTACIÓN • La construcción y la explotación que lleva a cabo el superficiario del área libre aprovechable tiene una independencia que no brinda ningún otro negocio jurídico que adelantan las entidades del Estado, lo cual permite un desarrollo de las facultades de uso, goce y disposición limitadas en el tiempo. • La creación de subfolios dota de una identidad propia a las unidades superficiarias secundarias (USS) que recoge los negocios jurídicos sobre estas, sin que se quebrante la condición impuesta por la ley de su característica como derecho accesorio. • La figura de los subfolios, como mecanismo especial para la identificación de las unidades superficiarias secundarias (USS) supone la posibilidad de independizar registralmente el suelo o el inmueble base de las Unidades, sin la necesidad de acudir a una figura de propiedad horizontal. VENTAJAS RECOMENDACIONES Registral e inmobiliario Catastral • El superficiante debe asegurarse de que el inmueble base cuente con un folio de matrícula inmobiliaria y que en el FMI (folio de matrícula inmobiliaria) conste la propiedad. • Se debe contar con información catastral precisa para evitar distorsio nes en la modelación financiera y en la determinación del valor del DRS, así como para el ejercicio pleno del derecho por parte del superficiario. • En los casos de constitución, transmisión y terminación del DRS se indique que es un derecho accesorio. • En todos los instrumentos públicos que se deriven del DRS se debe señalar su plazo restante. • Incluir en la escritura pública de constitución del DRS una cláusula que otorgue poder al superficiante para otorgar la escritura pública de terminación del DRS sin que concurra el superficiario. • Se deberá actualizar la base de datos catastral con la inscripción de las mejoras, con sus características y condiciones, que realice el superficiario sobre el área libre aprovechable que se le otorga en el marco del DRS. • El Superficiario debe asegurarse de que en los linderos de las unidades superficiarias secundarias no queden áreas de la construcción autónoma sin incluir. • El superficiario debe generar un mecanismo de administración de las zonas compartidas de las unidades superficiarias secundarias. Figura 7. Metro elevado. Medellín, Antioquia Fuente: ©Gretty Viviana Acosta Arregocés. VENTAJAS Y RETOS 24 25 Hacienda pública Institucional • En la estructuración financiera, se deberá evaluar que el plazo estipulado del DRS sea suficiente para que al momento de revertir las edificaciones o construcciones no se generen obligaciones de pago por parte del superficiante como compensación al superficiario. En dado caso, esta condición deberá plasmarse contractualmente en una obligación del superficiante, lo que supone que la misma no pueda asumirse sin contar con una vigencia futura excepcional de la autoridad que pretenda constituir el DRS. Al respecto debe examinarse en detalle la forma en que las entidades territoriales darán cumplimiento a lo previsto en la Ley 1483 de 2011. No debe olvidarse que presupuestalmente no es viable asumir obligaciones de pago futuras sin contar con el respectivo amparo presupuestal. • La coordinación interinstitucional es clave para la correcta implementación del DRS, especialmente entre las entidades de los sectores de movilidad y planeación. • Con el fin de usar los recursos para el sistema de transporte cuando los predios son del municipio o distrito, mediante acuerdo municipal se debe prever su destino al fondo creado para financiar el sistema de transporte público. • Se requiere coordinar con la secretaría de Planeación del municipio la identificación de los bienes y áreas categorizadas como infraestructura de transporte, para poderlos usar en el DRS. También con la secretaría de Movilidad para la implantación de las construcciones y su impacto en la movilidad y en el servicio de transporte público. • Si se identifica la existencia de múltiples titulares del derecho real de dominio del inmueble base, debe concentrarse en un solo actor el rol de superficiante. RECOMENDACIONES Urbano • Se debe verificar qué destinación se dio al predio base para tener certeza sobre su viabilidad para el otorgamiento de un DRS, así como la intensi- dad y las posibilidades de aprovechamiento. • Se debe revisar el POT y los instrumentos complementarios para determinar que el inmueble base constituye infraestructura de transporte y se pueden desarrollar construcciones con usos rentables. • En cada caso, se deberá expedir la normativa requerida para viabilizar la implementación del DRS, cuando la infraestructura no cuente con la norma necesaria para implementarlo y poder desarrollar usos rentables. • La exigencia de obligaciones urbanísticas en el marco de aplicación del DRS constituye una decisión de las administraciones municipales. Por lo tanto, en el caso del DRS se tendrán que coordinar entre el gestor de transporte o la entidad pública superficiante y el municipio o distrito, las normas de aprovechamiento sobre este tipo de bienes, viabilizando su implementación en términos normativos, pero teniendo cuidado de no generar déficit de espacios públicos con los nuevos desarrollos que se desprendan del DRS. • Al implementar el DRS en bienes de uso público, las obligaciones urbanísticas solo podrán pagarse en dinero o mediante traslado, condición que deberá ser considerada dentro del modelo financiero. • Construir lineamiento de normas urbanísticas para hacer compatibles y coordinarlas con el uso y con la construcción del modelo, de tal manera que el impacto a la infraestructura sea mínimo. • Cuando la modalidad del DRS aplicada sea la de desarrollar sobre la infraestructura de transporte, se deben efectuar estudios técnicos de evaluación de cargas estructurales y geotécnicos del suelo que permitan demarcar las cargas estructurales máximas permisibles. En todo caso deben cumplirse con los requerimientos de la NSR-10 y de la buena práctica de la ingeniería. 26 27 Contractual • Durante la selección del superficiario, el superficiante deberá sujetarse a las reglas propias de contratación que le apliquen a la entidad pública que actúe en tal calidad. • Cuando la titularidad del derecho de dominio de los inmuebles base radique en diferentes entidades, con el fin de simplificar el proceso de selección del beneficiario, se recomienda la celebración de un convenio interadministrativo en el cual todas las entidades superficiantes faculten a una de ellas para celebrar los respectivo procesos y contrato. El convenio debe regular la forma de distribución del canon superficiario, el procedimiento de cesión del contrato y demás aspectos. • Cuando se utilice la figura de enajenación de bienes establecida en el literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, el 20% del valor base de venta que debe consignar el interesado para presentar oferta en el procedimiento de venta del derecho real accesorio de superficie, equivaldrá al valor presente de los primeros cinco años de vigencia del derecho real accesorio de superficie, calculado con base en el valor del canon mensual superficiario establecido en el proceso de seleccióncomo piso de las ofertas económicas, independientemente del valor real de adjudicación. • Es fundamental que dentro de los Estudios Previos que precedan el proceso de selección del superficiario se incluyan los estudios técnico, financiero y jurídico, que validen y determinen las condiciones y los beneficios financieros y económicos que se generan a partir de la implementación del DRS. Es fundamental establecer la metodología para determinar su valor. Negocio inmobiliario • Para viabilizar el uso del DRS es recomendable identificar infraestructuras de transporte consolidadas, que sean sistemas con gran flujo de usuarios independientemente de si la infraestructura de transporte está orientada a usuarios (ej. estaciones) o a vehículos (ej. patios). • Es necesaria la caracterización del comportamiento social del área de influencia para conocer el impacto del proyecto a través de un análisis del mercado inmobiliario, para identificar las necesidades del contexto que permitan orientar la elección del uso por implantar. • Deberá llevarse a cabo un estudio del flujo de pasajeros asociado a la infraestructura de transporte, que permita definir su potencial para el DRS. Así, al plantear el DRS como instrumento inmobiliario se requiere que donde se aplique exista alta demanda de pasajeros y/o población en general, haya generadores y atractores de viajes y/o funcionen usos urbanos activos (hoteles, servicios, comercio, etc.). Figura 8. Estación del SITM. Cali, Valle del Cauca Fuente: ©Subdirección de Movilidad y Transporte Urbano - DNP. RECOMENDACIONES 28 29 Ruta para la implementación del DRS Fase 1. Estudio técnico, financiero y jurídico La primera fase consiste en realizar el estudio técnico, financiero y jurídico para estructurar el proyecto y asegurar su viabilidad. A continuación, se detalla el alcance de cada componente. A. Estudio jurídico 1. Derecho registral e inmobiliario • Identificar jurídicamente el tipo de bien sobre el cual se constituirá el DRS: en esta actividad la entidad superficiante deberá estudiar la situación jurídica del bien inmueble base para efectos de determinar si se trata de un bien fiscal o un bien de uso público. Para ello, es posible que se requiera verificar los actos administrativos que hayan sustentado la adquisición del bien inmueble. • Identificación del folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base: la entidad superficiante deberá verificar que el bien inmueble tenga un folio de matrícula inmobiliaria y que se encuentre con su derecho de dominio inscrito; a fin de asegurar que el predio esté en cabeza suya como único propietario. En caso de no tener folio de matrícula inmobiliaria o el derecho de dominio inscrito, la entidad superficiante deberá hacer las gestiones prediales necesarias para obtenerlo. En el caso en que se identifique que no existe un folio de matrícula inmobiliaria que contenga la tradición del inmueble base, se entenderá que se trata de un predio urbano regido por el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 o de bien baldío si está ubicado en el perímetro rural. En cualquiera de estos escenarios, se requiere adelantar el procedimiento ante el municipio y la ORIP (predio urbano) o ante la Agencia Nacional de Tierras (bien rural baldío) para habilitar el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. • Estudio de títulos para determinar las características de titularidad del predio: se deberán consultar los folios de matrícula inmobiliarios, antecedentes registrales, folios matrices y los títulos correspondientes para verificar que la titularidad absoluta del bien inmueble base recae en la entidad pública que será la entidad superficiante del DRS. El resultado del estudio de títulos debe acreditar esta situación de manera inequívoca. • Analizar la situación catastral del inmueble: se debe verificar que no haya inconsistencias entre la información jurídica y la información catastral del bien inmueble base. En caso de que las haya, la entidad superficiante deberá adelantar las gestiones necesarias para efectuar la corrección respectiva. El objetivo es tener completa claridad sobre los linderos y área del inmueble base, así como el área libre aprovechable que se define, pues a partir de esta se realiza la modelación urbanística y financiera. 2. Derecho urbano • Identificar jurídicamente el tipo de bien sobre el cual se constituirá el DRS: una vez se haya identificado si se trata de un bien fiscal o un bien de uso público, se deberá establecer si se trata de un bien inmueble destinado a infraestructura de transporte y no espacio público de esparcimiento. El DRS aplica única y exclusivamente para bienes de uso público o fiscales destinados a infraestructura de transporte en los términos del artículo 4 de la Ley 1682 de 2013. • Establecer el modo de adquisición del bien: se deberá determinar con certeza el modo de adquisición y los motivos de utilidad pública e interés social que dieron lugar a su adquisición o expropiación, para efectos de verificar la existencia de limitaciones jurídicas que se deriven de la forma y condiciones de adquisición del inmueble. • Revisión de la normativa urbanística aplicable: se deberá estudiar la normativa urbanística vigente aplicable al bien inmueble base, con la finalidad de identificar si normativamente está destinado a infraestructura de transporte, establecer sus aprovechamientos urbanísticos y usos, y hallar posibles restricciones de tipo ambiental, patrimonial y otros que limiten su desarrollo. Este análisis puede generar la necesidad de gestionar modificaciones a los instrumentos de planificación y/o normas urbanísticas aplicables al bien para posibilitar la implementación del DRS, de tal manera que sea rentable para el particular y la entidad superficiante, así como para precisar los aprovechamientos urbanísticos y los usos de los predios, tanto en edificabilidad como en usos permitidos. • Identificación de las cargas urbanísticas a cumplir: a partir de la normativa urbanística vigente, se establecerá si el desarrollo inmobiliario propuesto deberá dar cumplimiento a obligaciones derivadas de cargas urbanísticas. Si hay obligaciones de este tipo, su cumplimiento deberá ser en dinero ya que, por tratarse de bienes de uso público, no es posible su cesión al municipio para destinarlas a espacio público. Cabe señalar que estos costos deben ser sufragados por el superficiante, por lo que deberán tenerse en cuenta en el estudio financiero. APÉNDICE 30 31 3. Derecho contractual • Definición de los criterios y la modalidad de selección del superficiario: con base en los estudios técnico y financiero y de acuerdo con la normativa vigente se deberán definir los criterios y la modalidad de selección del superficiario. Cuando el DRS se enajene mediante el mecanismo de subasta, se deberá estimar con claridad el 20% del valor base de venta que tendrán que pagar los interesados para participar en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2079 de 2021. • Elaboración de la minuta del contrato y demás documentos jurídicos requeridos: de acuerdo con los resultados de los estudios jurídicos, técnicos y financieros se deberá elaborar la minuta del contrato y los documentos jurídicos que se requieren para la selección del superficiario y la formalización del DRS. • Identificación de la necesidad de vigencias futuras: si en el Estudio Financiero y el modelo de negocio se determina la obligación del superficiario de pagar una compensación en el momento de la reversión de la construcción autónoma, se deberá obtener la autorización para comprometer vigencias futuras. B. Estudio técnico • Identificación y caracterización del bien inmueble base: se deberá identificar y caracterizar integralmente el bien inmueble base sobre el cual se pretende otorgar el el DRS y su área de influencia. Adicionalmente, se deberá definir y analizar la infraestructura de transporte vinculada al inmueble base • Identificacióny delimitación del área libre aprovechable: con base en los hallazgos del es- tudio registral e inmobiliario y la revisión de la normativa urbanística aplicable, la entidad superficiante deberá delimitar el área libre aprovechable respetando siempre el uso pú- blico del bien inmueble base, garantizando que no se afecte la prestación del servicio de transporte y verificando que no existan limitaciones para su desarrollo urbanístico como encontrarse en suelo de protección. En la definición de área libre aprovechable la entidad pública deberá indicar las zonas de circulación y acceso compartidas señalando expresa- mente que la prelación la tiene la operación de transporte. • Definición del cuadro de áreas y linderos en los planos respectivos del área libre aprovechable. Sobre esta área se realizarán las respectivas modelaciones urbanísticas y financieras. • Estudio aplicado de las normas de volumetría y definición del diseño del proyecto arquitectónico: de acuerdo con la revisión de la normativa urbanística aplicable y la identificación de las cargas urbanísticas a cumplir, se deberá definir la volumetría y realizar el diseño del proyecto arquitectónico, incluyendo la estimación de las áreas por construir y sus posibles usos, así como la identificación de medidas de mitigación de impactos urbanísticos. Esto servirá de insumo para la cuantificación del presupuesto y la programación de proyecto, que impacta el modelo financiero. • Estudio de evaluación de cargas estructurales: cuando el proyecto arquitectónico se desarrolle encima de la infraestructura de transporte, se deberá realizar un estudio o evaluación de cargas estructurales para determinar si soporta la construcción que se plantea o establecer los reforzamientos necesarios. Estos costos, tanto del estudio como del reforzamiento, deberán ser considerados en el modelo financiero y se deberán identificar en el estudio técnico y financiero como requisito previo a la constitución del DRS. • Estudio de suelos: en cualquier caso se deberán elaborar los estudios de suelo que corres- pondan, para efectos de contar con los insumos técnicos requeridos para la planificación, diseño y ejecución del proyecto de construcción. • Definición de obligaciones técnicas del superficiario: la entidad superficiante deberá definir las obligaciones técnicas que ha de cumplir el superficiario, de forma que dentro del término de construcción de las obras como durante su operación no se afecte la prestación del servicio público de transporte ni el uso público del bien inmueble base. C. Estudio financiero. • Estudio de mercado: se deberá determinar la oferta y la demanda inmobiliaria en el área de influencia del bien inmueble base. Esto incluye el análisis de los precios de venta y alquiler por tipo de uso. Con base en estos indicadores y de manera iterativa con el componente técnico, se deberán estimar los ingresos potenciales del proyecto en el tiempo. • Costeo del proyecto: de acuerdo con el estudio aplicado de las normas de volumetría y la definición del proyecto arquitectónico, se deberán estimar todos los costos asociados a su desarrollo y consolidar el presupuesto de obra. • Evaluación económica y financiera del proyecto: cálculo del valor residual del suelo en función del presupuesto de obra y las rentas inmobiliarias del proyecto. Con estos cálculos, se podrá hacer la evaluación económica y financiera del proyecto y determinar su viabilidad. En complemento se deberá elaborar el modelo de riesgos y análisis de 32 33 contingencias del superficiario. • Modelación financiera: con los insumos generados anteriormente, se deberá construir el modelo financiero del proyecto que tendrá en cuenta el flujo de costos e ingresos del proyecto. De manera iterativa se deberá definir el plazo del contrato en función del periodo en que se maximice el pago al superficiante, y establecer la cuantía y la periodicidad del pago. El pago a cargo del superficiario puede asimilarse a una contraprestación que se paga al superficiante y que debe incorporarse como tal en la estructura del modelo financiero, con el objetivo de determinar cuáles deben ser el nivel y las condiciones de la contraprestación para que el negocio siga siendo viable financieramente para el superficiario. Las siguientes son alternativas que pueden analizarse en el modelo financiero para determinar el pago del superficiario al superficiante por el otorgamiento del DRS: ◊ Un pago inicial único ◊ Un pago final único ◊ Pagos periódicos fijos durante la duración del contrato ◊ Pagos durante el periodo del contrato calculados como una tasa fija de los ingresos totales del superficiario por la explotación de las edificaciones o construcciones realizadas • Definición de otros aspectos financieros: desde la perspectiva financiera se deberán definir otros aspectos, como las condiciones de pago en caso de terminación anticipada, las reglas y mecanismos para establecer el pago por el DRS en caso de prórroga del contrato, los mecanismos de seguimiento y auditorías de los resultados del negocio, y la determinación de los requisitos habilitantes financieros y la calificación de las condiciones financieras para seleccionar al superficiario. Fase 2. Concertación de los estudios que soportan la constitución del DRS Superficiante y entidades municipales El estudio técnico, financiero y jurídico deberá ser concertado por parte de la entidad superficiante con las autoridades de planeación, de hacienda, de transporte y/o movilidad, de acuerdo con sus competencias: • Las medidas para garantizar la prestación del servicio de transporte y el uso público se concertarán con las instancias de movilidad y transporte. • La gestión y el manejo de los recursos con la Secretaría de Hacienda. • Las condiciones de implantación urbanística y la posible modificación de los instrumentos complementarios de planificación para efectos de precisar el uso del suelo, los aprove- chamientos urbanísticos y las cargas derivadas de la construcción con la Secretaría de Planeación. Fase 3. Habilitación del área libre aprovechable objeto del DRS (Superficiante) Con base en el estudio técnico, jurídico y financiero se deberán realizar los trámites y/o actividades que permitan habilitar el área libre aprovechable objeto del DRS. En caso de que se hayan identificado limitaciones para su definición, se podrá requerir la ejecución de algunas de las siguientes acciones. 1.Derecho registral • Saneamiento del bien inmueble base desde el punto de vista registral y catastral: se requiere adelantar las actividades tendientes a esclarecer con plena certeza cabida, linderos y titularidad del inmueble base, de tal forma que el derecho de dominio esté en cabeza de la entidad superficiaria. Lo anterior, en el marco de la Ley 1579 de 2012, la Resolución Conjunta IGAC 1101 SNR 11344 de 2020 y por el Decreto 1170 de 2015 modificado por el Decreto 148 de 2020 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan, entre otras. • Definir la titularidad absoluta sobre los inmuebles base: se debe precisar la titularidad absoluta sobre los bienes inmuebles toda vez que solo de esta manera se puede ostentar la calidad de superficiante. 2. Derecho Urbano • Gestionar modificaciones o ajustes a los instrumentos de planificación y/o normas urbanísticas aplicables al inmueble base y, en particular al área libre aprovechable: En el caso de haber inconsistencias respecto a los usos del suelo o la inexistencia de normas de posibilidad de construcción para la edificación que estaría a cargo del superficiario, 34 35 se deben revisar los instrumentos de planificación o las normas urbanísticas para su subsanación. Fase 4. Constitución del DRS Superficiante • En esta fase se deberá adelantar la gestión precontractual y contractual para la selección del superficiario y la formalización del contrato de constitución del DRS. 1. Precontractual En la etapa precontractual se deberán desarrollartodas las actividades requeridas para seleccionar al superficiario, de conformidad con lo que se haya definido previamente en los estudios técnico, jurídico y financiero. Esto implicará, al menos y según la modalidad de contratación que se elija, la definición de los requisitos para la contratación; la elaboración de pliego de condiciones para la publicación de la oferta (costos, cronograma de ejecución, características del superficiante, obligaciones, matriz de riesgos, temporalidad del DRS, cuantía de la retribución, condiciones de reversión, etc.); la publicación de la oferta; la revisión de información de los oferentes; la selección del superficiario; y la elaboración de la minuta de constitución del DRS. 2. Contractual Corresponde a la suscripción del contrato de constitución de DRS a través de escritura públi- ca, la cual deberá contener como mínimo: • Identificación de las partes (superficiante-superficiario) • Objeto del contrato • Definiciones / glosario • Identificación de los inmuebles sobre los cuales se constituye el DRS y delimitación del área libre aprovechable • Tradición de los inmuebles objeto del DRS • Valor de la retribución, periodicidad y forma de pago • El plazo de otorgamiento del derecho y posibilidad de prórroga • Obligaciones y derechos del superficiario • Obligaciones y derechos del superficiante • Condiciones de reversión de las construcciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas, indicadores y acuerdos de niveles de servicio, y la correspondiente vetustez según el plazo del contrato del DRS • Causales de terminación del contrato y condiciones para que el superficiante pueda re- gistrar la terminación sin que se requiera del superficiario • Efectos del incumplimiento del contrato como, cláusula penal, multas, apremios, e incluso cláusulas exorbitantes si aplican según la naturaleza del superficiante • Orden de inscripción ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos en el folio de matrícula inmobiliaria del predio sobre el cual se confiere el DRS. Deberá realizarse una anotación de este como derecho accesorio, en la que se identifiquen con claridad el área conferida al superficiario, junto con los linderos y las construcciones que la conforman • Garantías exigibles • Matriz de distribución de riesgos entre las partes • Solución de controversias (ej.: cláusula compromisoria) • Condiciones para la cancelación del DRS (circunstancias de modo, tiempo y lugar) Fase 5. Registro del DRS Superficiante y superficiario Una vez se haya seleccionado al superficiario y formalizado el contrato de constitución del DRS, se deberá proceder con su registro formal, que contempla las siguientes actividades. • Otorgamiento del instrumento público de constitución del DRS: escogido el superficiario, es necesario que el negocio jurídico sea elevado a escritura pública entre la entidad superficiante (propietaria según el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base) y el superficiario escogido. Esta diligencia se adelantará ante una notaría. • Radicación del instrumento público de constitución del DRS ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP): protocolizado en instrumento público el negocio, la entidad Superficiante y el Superficiario deberán radicar dicho documento en la ORIP de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble base. De acuerdo con la reglamentación del DRS, la ORIP procederá a verificar que los datos consignados en la radicación corresponden fielmente a los del instrumento público. • Calificación del instrumento público de constitución del DRS: en el marco de la etapa de calificación del instrumento público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 36 37 de la Ley 1579 de 2012, la ORIP verificará que incluya los requisitos generales de ley para acceder al registro y (1) la delimitación del área libre aprovechable, (2) el plazo de otorgamiento del derecho, (3) las condiciones de reversión de las construcciones, (4) las causales de terminación del contrato, (5) las obligaciones de las partes, (6) la retribución que corresponde al superficiante, (7) el número de matrícula inmobiliaria del inmueble base, (8) la plena identificación de superficiante y superficiario primario y (9) la propiedad absoluta del inmueble base en cabeza del superficiante. • Inscripción del instrumento público de constitución del DRS: la inscripción del DRS se realizará una vez se haya cumplido los requisitos mencionados en el punto anterior. Esa inscripción se hará en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base y deberá incluir el carácter de accesorio del derecho inscrito y su plazo. Fase 6. Licenciamiento Superficiario Luego, se requerirá que el superficiario tramite el licenciamiento urbanístico para desarrollar la construcción y edificación. • Solicitud de licencia urbanística: con el contrato del DRS y los estudios técnicos correspondientes, se deberá solicitar la licencia urbanística respectiva para la ejecución de obras de construcción, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el POT, y en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. Igualmente, se requerirá de licencia de intervención en espacio público cuando se necesite modificar las vías o accesos del proyecto de infraestructura. Cuando se pretendan constituir unidades superficiarias secundarias se deberá solicitar la aprobación de los planos de dichas unidades ante la Curaduría Urbana. Fase 7. Declaración de construcciones autónomas autorizadas y unidades su- perficiarias secundarias y habilitación de subfolios Superficiario En esta fase se deberá elevar a escritura pública la construcción autónoma y las unidades superficiarias secundarias (si aplican). • Radicación del instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y unidades superficiarias secundarias: cuando se obtenga la licencia de construcción y la aprobación de los planos de las unidades superficiarias secundarias por parte de la autoridad competente, el superficiario elevará a escritura pública una declaración de la construcción autónoma y las unidades superficiarias secundarias (si aplican), según lo dispuesto en esos documentos y procederá a radicarlo ante la ORIP en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble base. La ORIP procederá a verificar que los datos consignados en la radicación correspondan fielmente a los del instrumento. • Calificación del instrumento público declaración de construcciones autónomas autorizadas y unidades superficiarias secundarias: en el marco de la etapa de calificación del instrumento público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, la ORIP verificará que el instrumento identifique plenamente las partes, que se anexen los documentos y planos, que indiquen con precisión los linderos y especificaciones de la construcción autónoma, así como de todas y cada una de las unidades superficiarias derivadas. • Habilitación de subfolio(s): verificado el cumplimiento de los requisitos del punto anterior, la ORIP procederá a habilitar un subfolio por cada unidad superficiaria secundaria que se haya aprobado por la autoridad competente y según haya quedado consignado en la escritura pública correspondiente, verificando que la totalidad del área autorizada para construir conste en alguno de los subfolios habilitados. • Inscripción instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y unidades superficiarias secundarias: La ORIP registrará como primer acto registral el derecho real de superficie del superficiario derivado del instrumento público de declaración de construcciones autónomas autorizadas y unidades superficiarias secundarias. En el marco de la descripción de cabida y linderos, se tendrán en cuenta las redacciones técnicas de linderos consignadas en la escritura pública objeto de inscripción. 38 39 Fase 8. Ejecución del DRS Superficiario Una vez se hayan protocolizadotodos los trámites de registro y urbanísticos requeridos para la viabilidad del DRS, se podrá proceder con su ejecución y específicamente con la construcción y su operación. En esta etapa se deberá contemplar al menos los siguientes lineamientos: • Establecer protocolos técnicos y operativos para mitigar el impacto de la ejecución de las obras en el marco del DRS respecto al al uso público del inmueble base y la prestación del servicio de transporte conforme a lo definido en el estudio técnico. • Una vez ejecutadas las construcciones y edificaciones por parte del superficiario, se deberá velar por cumplir las obligaciones contractuales relativas a no perturbar el uso público del bien inmueble base ni la prestación del servicio de transporte. En la ejecución del DRS se podrá dar tráfico jurídico al instrumento propiamente o a las unidades superficiarias secundarias. Inscripción de actos jurídicos de unidades superficiarias secundarias • Para transferir el DRS sobre las unidades superficiarias secunda rias se deberá elevar el negocio a un instrumento público otorgado por el superficiario primario y el superficiario secundario. El instrumento será radicado, calificado e inscrito en el subfolio abierto para la corres pondiente unidad superficiaria secundaria. El plazo de la unidad superficiaria secundaria estará condicionado al tiempo de vigencia de la unidad superficiaria primaria. En la etapa de calificación la ORIP deberá verificar la plena identificación de las partes, del instrumento público por el cual el superficiario original obtuvo su derecho y de la unidad superficiaria secundaria (el número de subfolio de este). Transmisión del DRS (Opcional) Cuando se transfiera el DRS previo cumplimiento de los requisitos contractuales pactados, este deberá constar en instrumento público otorgado por el superficiario (cedente de la posición contractual), al nuevo superficiario (cesionario de la posición contractual) y entidad superficiante (aprobando dicha cesión) y el cual será radicado, calificado e inscrito en el mismo folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base. En la etapa de calificación, la ORIP deberá verificar la plena identificación de las partes, del instrumento público por el cual el superficiario original obtuvo su derecho y del inmueble base (el número de matrícula inmobiliaria de este). Fase 9. Informe periódico del proyecto Superficiante y superficiario • Elaboración y presentación de informe sobre el avance del proyecto: se deberá informar sobre la ejecución de las construcciones, la retribución capturada y la ejecución de esos recursos a favor del sistema de transporte con base, entre otros, en insumos que proporcione el superficiario. Este informe será elaborado por el superficiante para evaluar el avance del proyecto y revisar la necesidad de realizar ajustes. Su periodicidad será conforme se haya definido en el estudio técnico. Fase 10. Terminación del contrato Superficiante y superficiario • Terminación del contrato: el contrato se dará por terminado en virtud de las causales de terminación que se hayan estipulado en sus clausulas. • Otorgamiento instrumento público de terminación del DRS: acaecida una de las causales de terminación del contrato de DRS, la entidad superficiante y el superficiario primario otorgarán una escritura pública ante una notaría por medio de la cual se establezca la terminación del DRS. En el caso de haber pactado una cláusula por la cual se da poder del superficiario primario a la entidad superficiante para suscribir la escritura pública sin su concurrencia, sólo tendrá que acudir la entidad superficiante. • Radicación del instrumento público de terminación del DRS: teniendo el instrumento público de terminación del DRS, este será radicado ante la ORIP en cuya jurisdicción se encuentra el inmueble base. La ORIP procederá a verificar que los datos consignados en la radicación corresponden fielmente a los del instrumento público. • Calificación del instrumento público de terminación del DRS: en el marco de la etapa de calificación del instrumento público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1579 de 2012, la ORIP verificará los requisitos generales de ley para acceder al registro. Además, deberá comprobar que contenga lo siguiente: 40 1. Una declaración de construcción en suelo propio que adelante la entidad superficiante por medio de la cual incorpore la construcción autónoma en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, quedando esta bajo el pleno dominio de la totalidad de la construcción. 2. Una declaración de cesación de efectos de gravámenes, limitaciones y medidas cautelares. En la medida que el DRS puede ser gravado, limitado o se pueden constituir medidas cautelares sobre este, al terminar su vigencia es posible que subsistan este tipo de negocios jurídicos que, en todo caso, se entiende limitado a la existencia del derecho. En tal sentido, con la declaración la ORIP cancelará las anotaciones que contengan este tipo de negocios jurídicos. • Inscripción instrumento público de terminación del DRS: la ORIP registrará el instrumento público de terminación del DRS en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base y cancelará la anotación por la cual se constituyó este derecho. Adicionalmente, la ORIP registrará el mismo instrumento público de terminación del DRS en cada uno de los subfolios habilitados. • Cierre de subfolio(s): hecha la inscripción del instrumento público de terminación del DRS en los subfolios habilitados, la ORIP procederá a cerrar. En caso de subsistir alguna anotación de gravámenes, limitaciones o medidas cautelares sobre la unidad superficiaria secundaria, la ORIP no trasladará estas al folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base a pesar de no haber sido cancelado por escritura pública, en virtud de la reglamentación del DRS. Fase 11. Reversión de las construcciones y edificaciones Superficiante y superficiario • Reversión: Las construcciones y edificaciones ejecutadas por el superficiario deberán ser restituidas al superficiante en los términos establecidos en el contrato, libres de gravámenes y limitaciones. Este proceso podrá generar un valor de compensación a pagar en el momento de la reversión a favor del superficiario, en aquellos casos en los que la construcción no se haya depreciado en su totalidad o el superficiario no haya recuperado su inversión, siempre y cuando así haya quedado establecido en el contrato. • Actualización cabida y linderos en folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base: en el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble base, se actualizarán los datos de cabida y linderos de tal forma que se incluyan las edificaciones revertidas a la entidad superficiante como parte del inmueble base y efecto de la accesión. Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co Calle 26 nro. 13-09 PBX: 3815000 Bogotá D. C., Colombia Departamento Nacional de Planeación (DNP) www.dnp.gov.co Calle 26 nro. 13-09 PBX: 3815000 Bogotá D. C., Colombia @DNP_Colombia Departamento Nacional de Planeación - DNP DNP Colombia @DNP_Colombia Departamento Nacional de Planeación Botón 7: Botón 4: Botón 3: Botón 8: Botón 9: Botón 5: Botón 10: Botón 11: Botón 6:
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