En el derecho real de SUPERFICIE: *
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno.
La servidumbre es...
En el derecho real de SUPERFICIE: *
La servidumbre puede tener por objeto la totalidad o una parte material del inmueble ajeno. La servidumbre es REAL si vincula dos inmuebles independientemente; hay derecho de un predio sobre otro, para utilidad del primero. Una servidumbre PERSONAL (es decir, en favor de una persona humana) puede llegar a ser vitalicia (es decir, culmina la servidumbre con la muerte de esa persona).
Compartir